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FUENTES DEL DERECHO Las fuentes del Derecho son cinco: Legislación, Jurisprudencia, Costumbres, doctrina y declaración de voluntad. 1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA La CP es el texto escrito en el cual se contienen los principios y elementos básicos y necesarios para la ordenación y organización de nuestra sociedad, en la cual están basadas todas nuestras leyes, el cual señalan los derechos y garantías que se reconocen a sus habitantes y cómo deben regir el Estado‐Nación. En el contenido de nuestra Constitución está orientada a alcanzar objetivos como: a) Proclamar las características fundamentales que resumen el ordenamiento que va a desarrollarse en el articulado subsiguiente: señalar el título del poder supremo, carácter del Estado, régimen de gobierno, etc.; b) Reconocer, delimitar y organizar las garantías de las libertades y derechos de los miembros de la sociedad política, c) Establecer los diversos órganos que ejercen las varias funciones del Estado, determinar su composición y forma de investidura, indicar la competencia, mencionar las atribuciones de que quedan investidos, etc. Este tipo de mandato constituye lo típico de la Ley Fundamental, a tal punto que, si no se consigna en el documento, no podrá este ser catalogado como CP, cualquiera sea la importancia doctrinaria o cívica que se le atribuya. d) Consagrar el procedimiento de reforma de la misma ordenación constitucional e) Señalar las soluciones para los problemas prácticos que suscite la implantación y vigencia del documento mismo, consignando reglas transitorias para tal objeto
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2. LA JURISPRUDENCIA La Jurisprudencia de su vocablo se puede entender en dos sentidos: Jurisprudencia en sentido lato, el cual son las resoluciones que emiten los magistrados judiciales para la solución de conflictos ante ellos presentados. Y Jurisprudencia en sentido estricto, que son las resolución que emiten el máximo tribunal, pero no a las resoluciones de los tribunales y juzgados inferiores a esté. 3.
COSTUMBRE. Es una norma que no emana de la manifestación de voluntad de un órgano determinado, esto es, nadie la dicta, sino que es el resultado de un simple comportamiento uniforme y constante, practicado con la convicción que corresponde a una obligación jurídica. Su valor en nuestro ordenamiento depende de su conformidad o disconformidad con la ley, del valor que ésta pueda atribuirle en determinados casos y de la materia en que puede ser invocada. Por ejemplo, en materia comercial se admite que determinados asuntos sean resueltos conforme a la costumbre. Las Costumbres se puede entender en el uso generalizado como: ‐
Costumbres general común, los cuales son las costumbres nacionales, y tienen una aplicación para todo el país de fuerza obligatoria.
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Costumbres generales especiales, cuyo ámbito rige en una parte del Estado, y no tiene practica en otros lugares.
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Costumbre local común , el cual es aplicado por algunas personas de una comunidad son tomar en cuenta otras consideraciones.
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Costumbre local especial que es practicada por un grupo humano el cual lo particulariza o caracteriza de forma individualizada
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4. DOCTRINA JURÍDICA Comprende las opiniones y teorías sustentadas por los autores exponiendo su criterio acerca de una determinada materia. No tiene fuerza legal obligatoria y su trascendencia dependerá del reconocimiento otorgado al autor o en la mayor o menor fundamentación de las teorías que sustenta. Se recurre habitualmente a la doctrina de los autores para la interpretación o aclaración de los preceptos legales a fin de lograr su aplicación al caso concreto, pero como se dijo, no gozan de fuerza obligatoria. Completando lo anteriormente dicho la doctrina es un gran ordenador y exportador del sistema jurídico, el cual con su función de describir permite exponer grupos de normas de diferentes épocas y de diferentes jerarquías dentro del Derecho Nacional. 5.
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD En el Derecho la declaración de voluntad es un acto jurídico, en la cual expresamos intersubjetivamente algo que está en nuestro pensamiento, formando desde allí una fuente del derecho. Pero hay que tomar en cuenta que la declaración está regida por las normas pertinentes, entre ellas una Central que el Art. 140 del Código Civil, el cual contiene los requisitos para la validez de una Declaración de voluntad. La Declaración de voluntad pueden ser expresado por una Persona Natural con plena capacidad a partir de los 18 años y con relativa capacidad a partir de los 16 años, también puede ser expresado por Personas Jurídicas que reúnan todos los requisitos de constitución. Para terminar hay que tomar en cuenta que las consecuencias de una declaración de voluntad, no son necesariamente normativas y por lo tanto no siempre operan como fuente de Derecho, aún cuando tuvieran efectos jurídicos.
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ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO DEL PERÚ
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La estructura jerárquica de nuestras normas empleando la pirámide de Kelsen, nos gráfica y explica de modo simple y claro que las normas jurídicas de nuestro país tienen una gradación que las regula, estando el cima nuestra CONSTITUCIÓN la cual viene a ser la norma primaria de nuestro ordenamiento jurídico que constituye el marco dentro del cual deben ubicarse las normas jurídicas de nuestro país, además la constitución también contiene los principios básicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las personas, así como la organización, funcionamiento y responsabilidad del Estado, siendo lo normado la suprema norma que prima sobre cualquier otra norma jurídica. EJEMPLO: Constitución Política del Perú de 1993.
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Seguidamente tenemos las LEYES ORGÁNICAS que delinean la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como las materias que está expresamente contempla que se regulen por tales leyes, normas que para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso. EJEMPLO: Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Subordinadas a la Constitución, se encuentran LAS LEYES, normas temporales y espaciales entre las cuales cabe distinguir tres tipos: las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y las normas con rango de ley, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial salvo que esta señale una fecha distinta para su entrada en vigencia, son normas jurídicas de alcance general. EJEMPLO: Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil.
4. Por su lado los DECRETOS LEGISLATIVOS son una norma considerada “sui generis” que se deriva de la autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley específica, que el doctrina se llama “legislación delegada”, cuya emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y debe dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa del cual el Presidente de la República, debe dar cuenta al Congreso o comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta. EJEMPLO: Decreto Legislativo 1057 ‐ Régimen de contratación administrativa de servicios CAS. 5.
Luego tenemos a los DECRETOS DE URGENCIA que es una norma con rango de ley expedida por el Poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter económico – financiero, cuando así lo requiera el interés nacional.
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EJEMPLO: Decreto Urgencia N° 001‐2013 ‐ Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la atención de poblaciones en situación de vulnerabilidad. 6. Respecto a los DECRETOS SUPREMOS, su emisión ésta a cargo del Poder Ejecutivo y con estos dispositivos se reglamenta las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, normas que deben llevar la firma del Presidente de la República y son refrenadas por uno o más Ministros según la naturaleza del caso. EJEMPLO: Decreto Supremo Nº 081‐2013‐PCM, Decreto Supremo mediante el cual se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013‐2017 7.
La RESOLUCIÓN SUPREMA es una norma de carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel nacional. EJEMPLO: RS Nº 002‐2013‐JUS – “Aceptar la renuncia del señor abogado Louis Ken Matsusaka Shimasaki, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de la Producción
8. La RESOLUCIÓN MINISTERIAL permite formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia. Son expedidas por los Ministros de su ramo respectivo. EJEMPLO: Resolución Ministerial N° 438‐2013/MINSA – Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de las 08:00 horas del día viernes 26 de julio hasta las 08:00 horas del día miércoles 31 de julio de 2013 9. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL este tipo de dispositivos legales, regulan aspectos específicos de un sector determinado, y son dictadas por la autoridad inmediata a un Ministro de un Estado. EJEMPLO: Resolución Vice Ministerial Nº 0022‐2013‐ED Auspiciar el VI Congreso Internacional de Tutoría denominado: "La Tutoría y su relación con los procesos
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de aprendizaje ¿Cómo implementarla?", organizado por el Sistema de Tutoría y Pastoral Universitaria de la Universidad César Vallejo ‐ Lima Norte 10. RESOLUCIÓN DIRECTORAL son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por lo Directores administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamento de organización y funciones. EJEMPLO: Resolución Directoral Nº 070‐2013‐EF/52.01 ‐ Aprueban la emisión de Letras del Tesoro Público. 11. LOS DECRETOS LEYES son las leyes expedidas por los gobiernos de facto (gobiernos civilistas, gobiernos militares o cualquier otra forma de gobierno distinta al constitucionalmente reconocido). EJEMPLO: DECRETO LEY Nº 23211 ‐ Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú (19 de Julio de 1980 se suscribió en la ciudad de Lima el "Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú" que establece el nuevo sistema de relaciones institucionales entre la Iglesia Católica y el Estado) Las normas jurídicas son preceptos obligatorios, los cuales están garantizados por la fuerza coactiva del estado, esto quiere decir que el sujeto al que le es impuesto la norma está obligado a obedecerla incluso hace uso de la fuerza física, obviamente cuando la norma lo permite, siendo ello así, la norma jurídica es la encargada de velar por el bienestar de la persona y la sociedad, por ello la norma en sus diversas modalidades (Código Penal, Código civil, código del niño y del adolescente, Código Procesal Civil, Legislación Procesal Penal, Constitución de 1993, Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley General de Arbitraje, Código de tránsito y seguridad vial, entre otras) tiene como fin lograr la armonía mediante la organización.
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