1. Fuentes del derecho en cada uno de los sistemas de gobierno:
y
La costumbre: sigue existiendo al igual que en la monarquía, pero por otro lado ya se cuenta con la presencia de la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.
y
La ley: Se dice que la ley es una disposición dictada por el pueblo cuando este se reunía en comicios.
Según la Sanctio, una ley puede ser perfecta, cuando la sanción consiste en la anulación del activo violatorio; violatorio; menos que perfecta, se trata en aquellos casos en que aunque el culpable sea castigado el resultado del acto violatorio violatorio no desaparece. Una ley imperfecta es aquella que, cuando es transgredida, carece en si misma de sanción, y finalmente más que perfecta es la ley que combina el castigo al infractor con la anulación de los resultados del acto violatorio.
y
La ley de las doce tablas, es una codificación cuya finalidad era regir de manera general para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos. Estas leyes fueron fueron aprobadas por los comicios. comicios. Como se consideraban incompletas después se les añadieron otras dos tablas reglamentarías, adquiriendo su fisonomía definitiva.
y
Los plebiscitos: A los plebiscitos se les designa con el nombre de tribuno que efectuó la propuestas ejemplo: Lex Aquilia, diferencia con la leyes que a esta
se le conoce por los nombres de ambos cónsules, el proponente y su colega, ejemplo: Lex Poetelia Papira. y
Los senadoconsultos: Al final de la república el senado empezó a dictar normas para reglamentar diversas situaciones, sobre todo de carácter administrativo.
y
Los edictos de los magistrados: La labor de los magistrados era la de administrar justicias; esto es, los pretores y ediles en la ciudad de Roma, y los gobernadores de provincias. El derecho creado por por los magistrados magistrados se llama derecho honorario -ius honorarium-
y
La jurisprudencia: Fueron pues los jurisconsultos los que al interpretar el derecho le otorgaron a este un carácter doctrinal.
La función jurisprudencial se fue secularizando, de religiosa (pontifical) a laica. La vida profesional de los jurisconsultos romanos cumplía varias funciones: ·
Responderé, dar consultas verbales sobre casos prácticos.
·
Cavere, redactar documentos jurídicos.
·
Agere, asistir a las partes durante el litigio. litigio.
·
Scribere, elaborar obras doctrinales derecho, además de la labor docente que
también desempeñaban.
Fuentes del Derecho Romano en la época de la Monarquía: En este periodo las fuentes formales del derecho se reducen prácticamente a una: la costumbre de los antepasados antepasados (mores maiorum). Sin embargo se cuenta que un estudioso del derecho llamado Papiro publico una colección de leyes reales (votadas en los comicios) llamadas ius civiles papirianum, aunque a partir de la caída de la monarquía también estas disposiciones cayeron en desuso. Fuentes del Derecho Romano en la época del Principado: El Principado de Roma (31 a.C. al 14 d.C.). El gobierno del Principatus o Principado es instaurado al ascender Octavio Augusto al poder (27 a. C.). Este sistema de gobierno se mantendrá durante todo el Alto Imperio Romano. Este tipo de gobierno es el resultado de la evolución de las instituciones republicanas, adaptándolas a las necesidades de un verdadero imperio. El gobierno es dividido, con el Príncipe, sus provincias imperiales y su propio tesoro (Fiscus), y los antiguos organismos con las provincias senatoriales y el Aerarium o tesoro público. Pero en la práctica el gobierno es un protectorado, donde el Príncipe ostenta todos los poderes (Auctoritas, Maiestas y Potestas) y vigila a las autoridades clásicas. El Principado se produce en el tercer período de Roma que abarca desde el año 27 a.C. con la llegada de Augusto al gobierno, hasta la llegada de Dioclesano en el 284 d.C. El Principado fue una monarquía colegiada, al cual luego le va a proceder
el Dominado (cuarto período) que se va a caracterizar por ser una monarquía absoluta, sin asociados al gobierno; a diferencia del principado, que es una democracia autoritaria. El Principado fue evolucionando notoriamente hacia una autocracia fundada en el poder militar desde Augusto hasta Dioclesano. Los romanos concibieron al Principado como un régimen temporal de a cuerdo a las circunstancias del momento, pero lo cierto es que esto no se dio de esta manera. Fuentes del Derecho Romano en la época del Imperio absoluto: Dos figuras dominaron el final del régimen republicano y el principio del Imperio -Julio César y Augusto. Julio César era un general y político brillante, que sacó provecho de los problemas de Roma. Primero, formó una alianza de gobierno con los cónsules Pompeyo y Crassus, llamada El Primer Triunvirato. Luego, cuando Crassus muere, les hizo la guerra a Pompeyo y al Senado para obtener el poder único sobre Roma. Su error radicó en auto nombrarse dictador de por vida -decisión que lo llevó a su asesinato. Esta situación provocó otros 14 años de guerra civil entre Augusto, el heredero nombrado por César, y Marco Antonio, el sustituto del César. Cuando Augusto derrotó a Antonio en Actium en el año 31 a.C., ganó el poder absoluto sobre Roma. Inteligentemente, Augusto no eligió ser un dictador como César. Formó el
Principado, que le otorgó el poder real -de por vida-, mientras parecía darle al Senado un rol mucho mayor al que realmente tenía. Había nacido el Imperio.
2.
La
ley de las XII tablas:
Como se explicó anteriormente esta ley fue una codificación diseñada para regir a todos los habitantes de roma, incluyendo patricios y plebeyos. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, esto ha suscitado muchos problemas no sólo en lo relativo a su interpretación, sino también en lo relativo a su existencia y autenticidad. No se conoce directamente el texto de esta ley sino a través de las referencias de obras literarias que han transcrito o citado algunos de sus pasajes y sobre esa base los especialistas han intentado su reconstrucción. Su contenido quedo distribuido de la siguiente manera:
y
Tablas I y II trataban sobre la organización y el procedimiento judicial.
y
Tabla III acerca de los deudores insolventes.
y
Tabla IV, sobre la patria potestad.
y
Tabla V, la tutela y la curatela.
y
Tabla VI, sobre la propiedad.
y
Tabla VII, acerca de las servidumbres.
y
Tabla VIII, derecho penal.
y
Tabla IX, referida al derecho público y a las relaciones con enemigos.
y
Tabla X, derecho sagrado
y
Tabla XI y XII, constituyen el complemento de las anteriores.
3.
La
Jurisprudencia:
³Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia´ (La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto). La palabra jurisprudencia, en su sentido ordinario, quiere decir: el conocimiento adquirido del derecho. Es la misma combinación de palabras que ha formado la expresión jurisprudentes, aquéllos que saben del derecho. Evidentemente la jurisprudencia es la ciencia de lo justo y lo injusto; pero en esta definición atribuida por los redactores de las institutas al jurisconsulto Ulpiniano, se preguntan los romanistas ¿Qué ha querido enunciar al decir la jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas? Los intérpretes del derecho romano no
han llegado a un acuerdo sobre el sentido de esta definición, pues algunos de ellos han visto en ella una alusión a la división de las cosas en res divini iuris y res humani iuris, y que el pensamiento de Ulpiniano seria que, para ser jurisconsulto, es necesario conocer las reglas particulares que se aplican a estas dos clases de cosas. Para otros, lo que ha querido decir Ulpiniano es este pensamiento, es que para ser verdaderamente jurisconsulto, para poseer la ciencia del derecho, es necesario conocer la naturaleza divina y la naturaleza humana para saber distinguir lo que es justo y lo que es injusto. Como también se menciona anterior mente la jurisprudencia
fueron aquellos
jurisconsultos constituidos por juristas romanos, que no necesariamente tenían que ser profesionales del derecho sino que eran ciudadanos de clase noble con gran conocimiento que podían responder ante situaciones jurídicas.
4.
La
Jurisprudencia Republicana:
La jurisprudencia republicana es la primera que se conoce. En el siglo IV a. C. Gneo Flavio robó a Apio Claudio el ³Liber Actionum´ (libro de las acciones), obra que contenía los modelos de las fórmulas que debían de recitarse sin error delante de los jueces para poder tramitar los pleitos, siendo una obra que era exclusiva de los pontífices. Posteriormente, en el siglo III a. C., apareció el primer pontífice de clase
plebeya, Tiberio Coruncanio, que comenzó a actuar públicamente como jurista. Ya en el siglo II a. C., Sexto Helio publicó la obra ³Tripartita´, compuesta por 3 partes (el texto de la Ley de las 12 Tablas, un comentario del mismo y un texto con las distintas fórmulas utilizables para reclamar ante los jueces). A mediados del siglo II a. C. aparecieron importantes juristas (Manio Manilio, Marco Junio bruto, Publicio Mucio Escévola), siendo el más importante Quinto Mucio Escévola, autor del primer libro de Derecho Civil que no sigue las pautas del ordenamiento de la Ley de las 12 Tablas, haciendo
un
ordenamiento
nuevo,
influido
por
la
cultura
griega.
Los juristas tienen una gran importancia social: cuando dan un consejo (responsa) no necesitan un respaldo jurídico, ya que están fundados en la autoritas de un experto. Se les consulta sobre temas de Derecho privado, aunque posteriormente, con la entrada de los emperadores se les consulta sobre Derecho Público, pasando a ser asesores imperiales del emperador.
5. Ius Civile:
Los romanos designaron al derecho con la voz latina de Ius. Ese sentido objetivo es la norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales, en sentido subjetivo como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a cada sujeto. Definimos al derecho contemplando su aspecto objetivo, como " el arte de lo bueno y lo equitativo".
El Ius Civile es una ordenación jurídica cerrada que surge para regular las relaciones inter cives (entre los propios ciudadanos romanos, entre sí), ya desde la época arcaica romana, aunque al principio se le denomina IUS QUIRITARIUM (o derecho de los quirites,
los primeros habitantes de Roma).
El Ius Civile como derecho del cives, del ciudadano romano, no se identifica con el derecho privado. Es cierto que la construcción romana construyó de preferencia las instituciones privadas (persona, familia, propiedad, obligaciones, herencia), pero dentro del Ius Civile hay instituciones que son extrañas al derecho civil (a nuestra concepción de derecho civil), así las de carácter penal, procesal y las administrativas o
políticas.
El Ius Civile, en su sentido propio y originario sería el ordenamiento tradicional que habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la
jurisprudencia
religiosa
y
luego
laica
de
los
prudentes.
Este núcleo de principios tradicionales se va ensanchando a lo largo de la historia del Derecho romano naciendo un Ius Civile Novum, por obra de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos y decretos de los príncipes. Al mismo tiempo, el viejo Ius Civile, el de los principios tradicionales experimenta la influencia del Ius Gentium y del Ius Pretorium o Honorarium, y todos estos Derechos van a ser Ius Civile en la compilación de Justiniano, porque con aquel se entroncaron y no se diferenciaron.
6.
Ius Gentium:
El ius gentium regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros. En lo sustancial no se diferencia del ius civile, pero es más sencillo, menos formalista y prescinde de complicados rituales. En época ciceroniana se identificó el ius gentium con el Derecho Natural, como un conjunto de preceptos jurídicos y éticos dictados por la naturaleza para todos los hombres y pueblos. Al principio sólo existía un pretor, pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año 242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos, al crearse esta nueva magistratura comenzó a llamarse al anterior pretor como Praetor Urbanus, dedicado a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el ius gentium. En un sentido amplio, el derecho de gentes se trata de las reglas aplicables a todas las colonias y provincias romanas, designando la parte del derecho público referida a las relaciones de Roma con estas (los tratados de paz o de alianza y las normas de la
guerra), es decir, el equivalente al "derecho internacional" aunque no se puede hablar propiamente de tal, toda vez que en Roma no se conocía el concepto de Nación. Aunque en algunos aspectos el derecho de gentes pueda coincidir con el derecho natural, se trata de dos conceptos diferentes, ya que instituciones del derecho de gentes, aceptadas en la antigüedad y algunas otras épocas históricas, como la esclavitud, no se compadecen con el derecho natural, el cual a la vez reconoce derechos a la persona humana, que el derecho de gentes no contempla.
7.
Las
leyes y los Plebiscitos:
Los Plebiscitos (del latín Pebli scita) fueron inicialmente decisiones tomadas por la plebe, que adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465 a. C. el dictador Quinto Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados la ley que obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se precisaba el asentimiento del Senado, fue generalmente solicitado. El plebiscito en su origen designaba a los jefes plebeyos, votaba normas de su interés (inviolabilidad de los tribunos, protección de las Asambleas, derecho de voto, etc.) y ejercía jurisdicción criminal sobre los plebeyos de las tribus.
La tradición afirma que existieron tres leyes que declararon obligatorios los plebiscitos para todo el pueblo, pero no señala en que consistió exactamente el contenido de cada una de esas leyes, por lo que se han intentado diversas explicaciones, siendo la más aceptada la dada por Willems quien pretende que la primera ley sobre la materia, o sea la ley ³Valeria Horatia´, establecía que los plebiscitos en que se decidiesen cuestiones de interés general, es decir, no exclusivos de la plebe, fueran obligatorios para todos con la ratificación ulterior del senado; la segunda de las leyes, o sea la ³Publilia Philonis´, votada por iniciativa del dictador que había gobernado en el año 339 antes de Cristo, había dispuesto que las sanciones de la plebe fueran obligatorias también como la ³auctoritas patrum´ del senado, pero podía ser acordada por adelantado, es decir, antes de la reunión del concilio plebeyo; y que la última de las leyes, es decir, la ley ³Hortensia´ , había decidido que las medidas votadas por los plebeyos en los concilios fueron lisa y llanamente obligatorias para la plebe y el patriciado sin necesidad de ratificación del senado ni conformidad previa; o sea, que dicha ley había suprimido la ³auctoritas patrum´. Sin embargo lo que interesa destacar es que a partir del siglo III antes de Cristo, los plebiscitos obligan a todo el pueblo lisa y llanamente, sin necesidad de la intervención del Senado; pero también interesa saber, que la mayor parte de las medidas votadas a partir de esta época, aunque se las llame leyes, son verdaderos plebiscitos, obligatorios para todo el pueblo.
8.
El Edicto, las fuentes del Derecho Romano a partir de Augusto:
El edicto era la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del derecho romano. Los principales emisores de edictos eran los pretores, magistrados encargados de la administración de justicia, que eran dos: el pretor urbano encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos y el pretor peregrino, creado en el año 242 a. C. para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos o extranjeros. Los magistrados emitían el edicto al comienzo de su mandato de 1 año a modo de programa que había de regir el mismo y lo hacían público mediante su escritura en una tabla que se exponía a la vista de los ciudadanos. Había cuatro clases de edictos:
y
Perpetuo: Se daba al comienzo del mandato del magistrado y tenía validez durante toda la duración del mismo. Generalmente recogía lo ya establecido en el edicto del magistrado precedente con ligeras modificaciones o añadidos, según lo que la experiencia del mandato anterior aconsejaba.
y
Repentino: Se emitía para un caso determinado y concreto y sólo tenía validez para el mismo.
y
Traslaticium: Edicto del Pretor antiguo que el nuevo hace uso sin modificación.
y
Novum (Nuevo): Edicto del Pretor antiguo que el nuevo hace suyo con modificaciones.
El edicto constaba de 3 partes:
y
Parte introductiva: donde asegura la obediencia de los ciudadanos
y
Parte central: consta de modificaciones del pretor y las partes de edictos anteriores
y
Vasto o apéndice
A partir de Augusto, al conjunto de leyes emanadas del derecho antiguo se añaden las distintas decisiones imperiales que se llaman constituciones (ordenanzas, edictos, decretos, decisiones de jurisprudencia o rescriptos). Además, los senatus consultum, desde el siglo II, adquieren fuerza de ley cuando son exigidos por el emperador (el senatus consulte se llama entonces oratio). En el Bajo Imperio, las fuentes del derecho están divididas en dos categorías: el derecho antiguo (el ius) y las constituciones imperiales (que se llaman leges). Se emprende entonces una codificación general; primero, por los particulares, y luego, a instancia de los emperadores.
y
La compilación más sistemática es la de Justiniano (entre 528 d. de J.C. y 534 d. de J. C.); fue precedida por las de Teodosio II y de Valentiniano III (Código teodosiano, 438 d. de J.C.). La codificación de Justiniano comprende tres compilaciones:
y
Las Instituciones (533 d. de J.C.), manual destinado a los estudiantes y a los profesionales.
y
El Digesto (o Pandectas, 533 d. de J.C.), que contiene -metódicamente clasificados, unificados y revisados- todo el derecho antiguo de Roma, el derecho de los jurisconsultos, y el derecho de los pretores. Es una obra inmensa, compuesta de unas 150.000 líneas (35 letras cada línea).
y
El Código de Justiniano (534 d. de J.C.) agrupa todas las constituciones imperiales, clasificadas (con el mismo método que el Digesto) en Libros, Títulos, Fragmentos (las leyes propiamente dichas) y Párrafos.
9.
La
Jurisprudencia de la etapa clásica alta.
El derecho es principalmente obra de los juristas, de modo que procede de la autoridad de los prudentes (auctoritas prudentium) en el discernimiento de lo justo, pero también interviene en su formación la potestad de los magistrados, principalmente por medio de los edictos, y la de los comicios, a través de las leyes. El papel de la jurisprudencia es preponderante durante la época del derecho clásico, pero, desde el tiempo del Principado, va
cediendo paulatinamente su papel creador en favor de la potestad del emperador. En el derecho posclásico, la única fuente del derecho es la legislación emanada del emperador, quien afirma reunir en su persona toda la potestad y toda la autoridad. El apogeo de la jurisprudencia (30 a.C. a 130 d.C.) coincide con el inicio del Principado. Durante esta etapa, la jurisprudencia romana alcanza su mayor nivel científico. Los juristas son conscientes de la independencia de su ciencia, que separan claramente de otras como la Retórica o la Gramática. Para entonces ya tienen el número completo de las instituciones jurídicas y cuentan con un lenguaje técnico propio. Los juristas más representativos de la jurisprudencia clásica central fueron Labeón y Juliano, que son como los signos del comienzo y fin de esta etapa. Labeón (muerto en el año 42 d.C.) era un jurista apegado a la tradición republicana que no se acomodó al nuevo régimen. Vivía plenamente su oficio, dando consultas, formando nuevos juristas y escribiendo libros. Su obra influyó poderosamente, principalmente sus Comentarios al Edicto del Pretor y sus Respuestas. Conformó una escuela en la que se integraron juristas como Nerva, padre e hijo, Próculo, Celso y Neracio, que fue posteriormente conocida como escuela Proculeyana. Juliano (nacido hacia el año 100 y fallecido después del año 175) fue, en cambio, un jurista del nuevo régimen: miembro del consejo del emperador Adriano, cónsul en el año 148 y nuevamente en 175, gobernador de varias provincias; fue él quien hizo la redacción definitiva del Edicto del pretor. Perteneció a otra escuela, fundada por
Cayo Casio Longino, que se conoció como escuela Sabiniana, en honor del jurista Sabino, su maestro. Éste fue un jurista de origen humilde pero muy favorecido por el emperador; escribió varias obras, pero la principal fue su «Derecho Civil», que venía a completar la de Quinto Mucio Escévola. Los juristas publican muchos libros, la mayoría de contenido casuístico. Su obra literaria puede reducirse a cinco tipos de libros: los libros llamados Respuestas (responsa), que son colecciones de respuestas dadas por el jurista a las consultas que le fueron hechas; las Cuestiones (quaestiones), que son colecciones de casos prácticos, de difícil solución, algunos incluso imaginarios y destinados a la enseñanza; los Digestos (digesta), que son colecciones de casos y comentarios conformadas de acuerdo con el orden del Edicto del Pretor; los Comentarios al Edicto del Pretor o al Derecho Civil de Sabino (comentarium ad Edictum o ad Sabinum) y a otros libros de juristas; libros monográficos sobre materias específicas, por ejemplo sobre las tutelas o las hipotecas. Estos libros no han llegado hasta nosotros, pero los conocemos en parte, gracias a los fragmentos de los mismos que se recogieron en el Digesto deJustiniano. No obstante, el esplendor que alcanzó la jurisprudencia en esta etapa, desde el inicio de la misma se introdujo un elemento que la llevaría a su decadencia. El príncipe, como primero entre todos los ciudadanos, reclama para sí toda la potestad que tenían los magistrados, así como la autoridad del senado y de los juristas, y si bien durante
cierto tiempo respetó la autoridad del senado, para mantener las apariencias republicanas, no obró del mismo modo respecto de la autoridad de los juristas. El emperador Tiberio inició un sistema, que siguieron sus sucesores, de autorizar a ciertos juristas para que pudieran dar respuestas con la autoridad del príncipe (ius respondendi ex auctoritate principis). De esta manera hizo que las respuestas de los juristas no valieran por la autoridad o saber del jurista que la daba, sino por haber sido autorizado por el príncipe. La consecuencia de esto fue que los juristas, si querían influir, tenían que ganarse el favor del príncipe, con lo cual la jurisprudencia perdió su independencia.
10. La significación de Adriano para el Derecho Romano:
Además de ser un ilustre militar experto en asuntos bélicos, durante su reinado se reveló como un soberbio administrador; se realizó una completa reforma del sistema administrativo imperial que complementaba a las transformaciones económicas y militares llevadas a cabo en el sistema financiero, la estructura militar, el sistema defensivo de las fronteras, y en la mejora de las relaciones diplomáticas con otras naciones. Con todo ello se trataba de homogeneizar las instituciones estatales y mediante la retirada de los territorios más difíciles de defender, la creación de defensas en las fronteras, así como la firma de acuerdos con otras naciones a fin de establecer las zonas de influencia - estabilizar las fronteras.
Se fomentó una política de tolerancia hacia los hombres venidos de otras culturas los cristianos disfrutaban de una mayor libertad y se mejoraron las relaciones diplomáticas con Grecia. Se impulsó una reforma constitucional con el fin de normalizar la situación de los esclavos que eran torturados o asesinados cuando cometían un delito contra el dominus. Otra de las reformas adriánicas consistió en la introducción del edicto pretorio en el sistema jurídico romano; el edicto constaba de una declaración de principios jurídicos generales que el magistrado exponía en el momento de la toma de posesión. Con el tiempo, el edicto se convirtió en uno de los elementos centrales del mos maiorum edictum vetus o tralaticium el cual los senadores tenían la responsabilidad de defender. Técnicamente, la finalidad del edicto era la de conservar los informes de los casos judiciales que no estaban contemplados en el ius civile. El emperador confió a Salvio Juliano la elaboración del edicto, que se aprobó mediante un senadoconsulto convirtiéndose en edictum perpetuum. En el ámbito jurídico se puso fin al sistema legal establecido por Augusto; de este modo se concedía a ciertos abogados el ius respondendi ex auctoritate principis, que permitió que la ley fuera transformada merced a la labor de expertos legistas que él mismo había seleccionado. Desaparecieron los letrados libres, siendo sustituidos mediante el establecimiento de un sistema administrativo burocratizado en la que la independencia desapareció totalmente.
Estructuralmente, la administración imperial experimentó una transformación radical. Competentes funcionarios del ordo equester reemplazaron a los libertos de la era cesariana; estos hombres se colocaron al frente de los distintos ramos de la administración: las finanzas, la hacienda, los tribunales, etc. Se delimitaron las competencias, así como los sueldos, y con ello la administración estatal se hizo más estable; ya no estaba sometida a los cambios relacionados con la sucesión imperial. Cuidadoso administrador, el emperador creía defender los intereses del estado mediante la creación del advocatus fisci un letrado imperial responsable de defender ante los tribunales los intereses de tesoro (fisco). Cabe señalar que en los últimos años del Imperio el aerarium finanzas estatales competencia de los senadores y el fisco finanzas estatales competencia del emperador constituían una única y homogénea institución como consecuencia del éxito de la unificación de ambos órganos durante la etapa adriánica.
11. Los Rescriptos Imperiales:
Desde el imperio de Adriano, todos los juristas de categoría formaban parte del consejo del emperador o cancillería imperial (concilium principis). El emperador asumió la función de dar respuestas, con auxilio de su cancillería, a las consultas que se le hacían por escrito, sustituyendo así la labor que antes hacían los juristas. Las
respuestas, firmadas por el emperador, se llamaron «rescriptos» (rescripta) porque se escribían en el mismo documento en que se había presentado la consulta. Los rescriptos fueron la fuente más activa del derecho desde el gobierno de Adriano (117-138) y durante toda la etapa clásica tardía y en la primera etapa posclásica con el gobierno de Diocleciano (284-305). Los rescriptos eran respuestas a casos concretos, pero era natural que se consideraran como un precedente ejemplar que podía aplicarse a casos semejantes. Por eso parecen haberse hecho registros oficiales en donde aparecían resúmenes de los rescriptos, que podían ser consultados por el público. En todo caso, a finales del siglo III aparecen unas colecciones privadas de rescriptos; la más antigua que se nos conserva es el «Código Gregoriano» que contiene rescriptos de Adriano y sus sucesores, hasta Diocleciano.
12. La ultima Jurisprudencia Clásica:
La jurisprudencia de esta última etapa clásica (130-230) tiene todavía un nivel científico elevado, precisamente por estar vinculada a la tradición, pero carece de fuerza creadora. Sus representantes más conocidos son los tres juristas del tiempo de los Severos (primeras décadas del siglo tercero): Papiniano y sus discípulos Ulpiano y Paulo. Muchos provienen de provincias, como Ulpiano, que era de Siria. Todos sirven en la cancillería imperial, especialmente para la expedición de rescriptos, y eso
les hace interesarse en los asuntos que interesan al emperador, como los gobiernos de las provincias y los impuestos, que antes no eran materia del interés de los juristas; este ensanchamiento del interés de los juristas hace que se introduzca una distinción entre el ius privatum, el que se refiere a lo que interesa a los particulares, y el ius publicum, el que se ocupa de lo que interesa a la utilidad pública. Escribían obras de los mismos tipos que la jurisprudencia anterior, pero tienen predilección por hacer grandes comentarios ad Edictum y ad Sabinum, en los que logran recopilar la obra de los predecesores, a quienes citan constantemente. La mayor parte de los fragmentos que se conservan en el Digesto provienen de estos comentarios de Paulo y Ulpiano. Aparecen nuevos tipos de libros: los que se ocupan de los deberes y facultades de funcionarios públicos, como los que se refieren a los deberes de los gobernadores (de officio proconsulis); los que son colecciones de reglas generales, separadas de la casuística y fáciles de retener (regulae, sententiae, definitiones), que tendrán mucho éxito en la época posclásica, y los libros destinados a la enseñanza elemental del derecho (institutiones).
13. El Derecho Provincial:
El ius civile es el derecho de la ciudad de Roma, que se extendió luego a toda Italia, pero no se observa íntegramente en las provincias del imperio.
En cada provincia el gobernador es el titular de la jurisdicción, que ejerce por sí mismo, en ciertos casos, y delega también en jueces subordinados. Los juicios en las provincias no tenían que seguir las reglas del procedimiento formulario propio de Roma e Italia. Cada gobernador, como magistrado romano que era, podía dar su propio edicto con las reglas que seguiría en su jurisdicción, que posiblemente se acomodaría al edicto del pretor urbano. El derecho que aplica cada gobernador varía en cada provincia. En cada una se formó un derecho propio, fundamentalmente romano pero adaptado a las costumbres y tradiciones jurídicas locales; el grado de romanización de los derechos locales dependió de la fortaleza de las tradiciones jurídicas locales: fue menor en las provincias donde existía una tradición jurídica importante, como en Oriente, y mayor en las que tenían una tradición débil, como en Occidente. El derecho de cada provincia se aplicaba tanto a los ciudadanos romanos como a los provinciales o peregrinos (peregrini). A fines de la época clásica, los juristas se interesaron por los derechos provinciales, y en la época posclásica se llegó a producir un cierto influjo de los derechos provinciales o provincialización del derecho romano.
14. La época Posclásica, Dioclensiana y Constantino:
La época posclásica se inicia con una profunda transformación política llevada a cabo por Diocleciano, quien establece una nueva forma de gobierno, el Dominado o imperio absoluto. En consonancia con este régimen, la fuente primordial del derecho va a ser la voluntad imperial manifestada en las leyes, y la jurisprudencia decaerá fuertemente. Diocleciano (284-305) sigue legislando mediante la forma de rescriptos, por lo que parece que continúa la tradición de la etapa clásica tardía, pero el contenido de los mismos refleja su apartamiento del derecho clásico, ya que predomina en ellos el punto de vista administrativo, de gobierno, en vez del punto de vista propiamente jurídico. Constantino (306-337) termina con la práctica de los rescriptos y comienza la práctica, que seguirán todos los emperadores, de legislar por medio de leyes generales autocráticas, es decir formuladas y aprobadas por el mismo. Estas leyes generales, que son expresión de la sola voluntad del emperador, se vuelven la única fuente del derecho. Como muchas veces estaban apartadas de la vida cotidiana, dieron lugar al problema, que no existía en el derecho clásico, de la validez de las costumbres como fuente del derecho cuando se apartan o incluso van en contra de las leyes. Los sucesores de Constantino siguieron dando este tipo de leyes, y por medio de ellas los emperadores cristianos fueron formando un derecho cristiano.
La división del imperio en dos partes, Oriente y Occidente, que fue introducida por Diocleciano, se consuma definitivamente con Constantino, y va hacer que se ahonden las diferencias entre el derecho de una y otra parte. Las obras de los juristas de esta época se caracterizan por ser abreviaciones o síntesis en las que se pretende abordar todo el derecho. El autor más representativo de finales del siglo III es Hermogeniano, jurista cercano a los círculos oficiales, quien escribió un compendio titulado Epítome del Derecho (Epitome iuris); también publicó una colección de los rescriptos emitidos por Diocleciano, durante los años 293 y 294, conocida como Código Hermogeniano (Codex Hermogenianus), que vino a completar la que había hecho un tal Gregorio, el «Código Gregoriano», con rescriptos de Adriano a Diocleciano, hasta el año 292. A finales del siglo III apareció otra obra de ese mismo estilo con el nombre de Sentencias de Paulo (Pauli Sententiae). Es una colección de reglas jurídicas (sentencias), sobre todas las materias jurídicas, falsamente atribuida al jurista Paulo. Semejante, aunque de principios del siglo IV, es otra obra atribuida a Ulpiano, que se conoce por dos nombres: Epítome de Ulpiano (Epitome Ulpiani) o Reglas de Ulpiano ( liber singularis regularum). Otro tipo de obras propio de estos siglos son las colecciones, ordenadas por materias, de fragmentos jurídicos de libros antiguos (ius) y de leyes imperiales (leges), como las colecciones denominadas Comparación de leyes romanas y mosaicas
(Mosaicarum et Romanorum legum Collatio) y Fragmentos Vaticanos (Fragmenta Vaticana). El derecho de esta época de decadencia de la jurisprudencia presenta ciertas características que han permitido calificarlo como derecho vulgar o vulgarismo jurídico, expresiones con las que se denota su fuerte alejamiento del derecho clásico. Entre los rasgos propios del vulgarismo jurídico, cabe mencionar: la tendencia a la epitomización, es decir a hacer obras breves que pretenden resumir todo el derecho, haciendo a un lado muchas distinciones, conceptos, y problemas; la tendencia naturalista, que lleva a ver las instituciones, haciendo a un lado el punto de vista jurídico, desde el punto de vista económico y fiscal, por ejemplo, a prescindir del concepto de propiedad y considerar únicamente la posesión; una tendencia moralista que mueve a definir apresuradamente, con olvido de las categorías y razonamiento jurídicos, soluciones conformes con una determinada posición ética (en muchos casos cristiana), por ejemplo la tendencia a favorecer la libertad de los esclavos (favor libertatis) o la exaltación de lo que es más humano (humanius est) o más equitativo, por encima de lo justo.
Introducción:
El presente trabajo tiene como objetivo, presentar una información referente a las fuentes del derecho y sus orígenes, comenzando desde las primeras fuentes del derecho y haciendo mención de cada uno de los distintos sistemas de gobierno y fuentes utilizadas en estos, luego se hará mención más detallada de fuentes de gran importancia entre estas épocas como lo fueron las layes de las XII tablas y la jurisprudencia y sus cambios y evoluciones a través de los años. Por otra parte cabe destacar que también se hace mención a el gran emperador romano Adriano y a la gran influencia que este tuvo en el desarrollo y la historia del Derecho Romano.
Conclusión:
Al culminar este trabajo, se puede apreciar todos los cambio y evoluciones que han tenido las fuentes del derecho en el transcurso de los años, y como se puede ver la mayoría de estos fueron cambios para bien ya que se iban adaptando a la sociedad e iban estableciendo cada vez mas igualdades entre las distintas clases sociales. Por otra parte también cabe destacar la importancia que tuvieron distintos personajes en la historia ya que sin ellos muchos de estos cambios no se hubiesen dado, tales personajes como lo fueron Justiniano (Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus), Domicio Ulpiano, Constantino y muchos más mencionados en este trabajo.
Bibliografía:
Agustin Hurtado Olivero, Lecciones de Derecho Romano Vol. 1