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EXPEDIENTE: 0001-2013-0 ESPECIALISTA: (…) CUADERNO : Principal ESCRITO N° : 03 SUMILLA : Proposición de Puntos Controvertidos SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CUSCO Javier Ernesto Condo Hurtado y Carmen Bertha Condo Hurtado en el Proceso de Conocimiento De Nulidad de Acto Jurídico que me ha iniciado don Oswaldo Condo Hurtado de Mendoza; Atentamente Digo: 1. Por resolución N° 8 se ha resuelto declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia saneado el proceso, respecto a la fijación de los puntos controvertidos, previamente las partes propongan los mismo dentro del plazo de ley. 2.
El Artículo 468 del TUO del Código Procesal Civil establece lo siguiente:
“Expedido el auto de saneamiento procesal, las p artes d entr o d el terc ero día de . notificadas prop ond rán al Ju ez por escrito los pun tos c ontrov ertidos ertidos
Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos.”
3. Dentro de este contexto, propongo como puntos controvertidos los siguientes: A.- La Validez de la compra venta cuyo hecho es materia de probanza, la escritura pública de la compraventa y la correspondiente Asiento Registral vigente debido a que los demandantes muestran una ficha registral que es antigua. B.- La Capacidad de Augusto Egidio Romero Condo lo cual los demandados han probado con un examen psicológico antes de su muerte lo cual demuestra que era una persona absolutamente capaz de celebrar un acto jurídico. C.- El pago de la totalidad del inmueble lo cual se ha probado con lo que acredito con el Contrato de Mutuo, el Cronograma de Pagos y los Boucher de pago mensual y que acredito que tampoco tengo ninguna deuda con el banco mencionado no existiendo una deuda hipotecaria con el mencionado banco lo cual se prueba el pago con los respectivos Boucher.
D.- Sobre la contradicción de las causales de incapacidad absoluta y simulación los demandantes alegan que el Augusto Ernesto Romero Condo eres un agente absolutamente incapaz y como tal no podía celebrar un acto jurídico y después se contradicen al manifestar que dicho acto gozaba de simulación absoluta estamos expresando acerca de la compra-venta porque al aceptar los demandantes que existía simulación en dicho acto jurídico están aceptando que si existió el acto jurídico de la compraventa. E.- Del capítulo CUARTO, en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, no procedería porque en ningún momento se le ha hecho un daño o perjuicio al demandante porque el demandante no tiene ninguna relación con los demandados porque es una tercera persona ajena a los demandados porque los demandados no conocen al demandante. F.- el acto jurídico de la compraventa que realizamos los compradores no es un acto gratuito o oneroso porque la compra-venta se ha realizado según ley. G.- la acción reivindicatoria, la acción reivindicatoria no procede porque el demandante no es propietario del terreno es mas es un tercero ajeno debido que el que ejerce la acción reivindicatoria sea efectivamente su propietario pero el demandante no es propietario es un tercero ajeno.
POR LO TANTO:
A UD. pido tenga presente los puntos controvertidos propuestos CUSCO 05 DE JUNIO DEL 2013