Fideicomiso testamentario en el Código Civil y Comercial. Análisis de la nueva normativa
Kiper, Claudio M.Lisoprawski, Silvio V. Publicado en: LA LEY 0!0"!"0#$ , # Sumari Sumario: o: I. Introdu Introducci cción. ón. II. Concep Concepto. to. III. III. Forma. Forma. IV. IV. Conteni Contenido. do. V. Objeto. Objeto. VI. ro!ibición ro!ibición de transmitir transmitir !erencias !erencias "uturas. "uturas. VII. #l problema problema de la leg$ leg$ti tim ma. VIII. III. %ejor ejora a espe especi cial al a "avor avor de un !e !ere rede derro con con discapacidad. I&. 'aturale(a del derec!o del "iduciario) del "ideicomisario y de dell be bene ne"i "ici ciar ario io.. &. *a revoca vocaci ción ón.. &I. &I. #l pla( pla(o o de dell "ide "ideic icom omis iso o testamentario. &II. Conclusiones.
Ci%a &nline: A'!(&C!0)!"0#$ A'!(&C!0)!"0#$ Voces No evidenció un empleo significativo, sino más bien excepcional. Es posible que que las las pers person onas as pre prefier fieran an cele celebr brar ar y pone ponerr en mar marcha un cont contra rato to de fideicomiso de planeamiento sucesorio celebrándolo y haciéndolo funcionar en vida y no creándolo por medio de un testamento para que opere después de su muerte. Es probable que con la entrada en vigencia del nuevo Código el fideicomiso testamentario se difunda difunda más en nuestro medio. medio.
Abs%rac%. El C*di+o Civil Co-ercial -eora la re+ulaci*n de la /i+ura. Si bien el nuevo C*di+o -an%iene el r+i-en de la le+1%i-a ri+urosa, 2a disposiciones novedosas 3ue au-en%an las posibilidades del /ideico-iso %es%a-en%ario, co-o la dis-inuci*n de la cuo%a de la le+1%i-a el %ra%a-ien%o -4s /avorable a /avor de los 2erederos discapaci%ados. I. Introducción
#5 Con an%erioridad a la sanci*n de la le "6.66#, e7is%1an discrepancias en la doc% do c%ri rina na ar+e ar+en% n%in inaa en %orn %ornoo de si era era po posi sibl ble, e, o no no,, la co cons ns%i %i%u %uci ci*n *n de /ideico-isos por ac%os de 8l%i-a volun%ad 9#5 9#5.. (ic2a le super* es%a discusi*n al ad-i%ir 3ue el /ideico-iso se puede es%ablecer por %es%a-en%o 9ar%. 5. "5 El ac%ual C*di+o Civil Co-ercial si+ue el -is-o ca-ino, a 3ue re+ula a8n con -4s de%alle al /ideico-iso cons%i%uido por %es%a-en%o 9ar%s. #;<<, #=00, "66), "6<, en%re los principales5. Pensa-os 3ue an%e la claridad del %e7%o le+al #
es innecesario volver sobre la an%i+ua pol-ica 3ue >eviden%e-en%e> a perdi* vi+encia. 5 A2ora se i-pone el an4lisis de las nuevas nor-as 3ue re+ir4n el ins%i%u%o especial-en%e los ca-bios relevan%es en relaci*n al r+i-en a8n vi+en%e. II. Concepto
#5 Los /ideico-isos %es%a-en%arios per-i%en desi+nar al /iduciario para 3ue, a la -uer%e del causan%e, reciba %odo o par%e de sus bienes con el obe%o de des%inarlos a cier%as /inalidades, en bene/icio de una o -4s personas. (eci-os %odo o par%e pues, ade-4s de la volun%ad del causan%e, co-o se ver4 -4s adelan%e, debe respe%arse la porci*n le+1%i-a de los 2erederos /or?osos. Al concluir el /ideico-iso, los bienes deben ser %rans-i%idos a 3uien se 2ubiese desi+nado en el %es%a-en%o, o bien a 3uien suple%oria-en%e indi3ue la le. Cuando los bene/iciarios o /ideico-isarios son personas -enores de edad, o sin e7periencia en el -aneo de capi%ales, o incapaci%ados, o bien de edad avan?ada, la /i+ura es -u 8%il para su pro%ecci*n 9"5 9"5.. "5 Lascala lo de/ine co-o @a3uel en 3ue una persona, -edian%e un ac%o de 8l%i-a volun%ad libre-en%e e7presado, dispone 3ue para despus de su -uer%e se a%ribua o a/ec%e pa%ri-onial-en%e a un 2eredero o a un %ercero 2as%a el cu-pli-ien%o de un pla?o o condici*n, con la obli+aci*n pos%erior de %rans-i%ir los bienes /ideico-i%idos o acrecidos o su re-anen%e a un 2eredero, /or?oso o no, o a un %ercero@95 %ercero@95.. Es una -anera de respe%ar la volun%ad del causan%e, de a21 3ue el ar%. #;<<, prevea 3ue en el supues%o de 3ue el /iduciario desi+nado por %es%a-en%o no acep%e se le desi+nar4 un sus%i%u%o, para lo cual re-i%e a lo dispues%o en los ar%s. #;=< #;<0 del CCC. Claro 3ue -ien%ras el /iduciario no acep%e no 2a /ideico-iso la acep%aci*n puede ser %4ci%a 965 965.. 5Bn 5Bnaa ve ve?? acep acep%a %ado do,, el %es% %es%aa-en% en%oo %ien %ienee ap ap%i %i%u %udd de ac%o ac%o co cons ns%i %i%u %u%i %ivo vo,, sin sin necesidad de un con%ra%o pos%erior en%re los *r+anos de la sucesi*n el /iduc /iduciar iario io desi+n desi+nado ado o su ree-pl ree-pla?a a?an%e n%e 9$5 9$5.. (e lo con%rario, la 8nica causa /uen%e del /ideico-iso ser1a el con%ra%o, a pesar de la clara alusi*n al %es%a-en%o co-o o%ra al%erna%iva v4lida. El ar%. #;<<, e7presa 3ue @el /ideico-iso %a-bin puede cons%i%uirse por %es%a-en%o@. a-bin el %e7%o del ar%. #=0#, CCC. al de/inir el do-inio /iduciario, se re/iere al @/ideico-iso cons%i%uido por con%ra%o o por %es%a-en%o@. "
65 Si el /iduciario no acep%a el encar+o, no se dispuso lo con%rario, el represen%an%e de la -asa 2eredi%aria o el ue? deber4n desi+nar a una en%idad /inanciera en los %r-inos previs%os por el C*di+o Civil Co-ercial 9ar%s. #;=< #;<05 9;5. Si es%o no /uera posible o convenien%e, la volun%ad del causan%e no podr4 ser cu-plida , por ende, los bienes 3uedar4n a -erced de las nor-as 3ue re+ulan las sucesiones. $5 La acep%aci*n del /iduciario, al i+ual 3ue la del lla-ado a la 2erencia, en nada desna%urali?a la esencia unila%eral del ne+ocio cons%i%u%ivo del /ideico-iso. El /ideico-iso a 2a sido creado por el %es%ador, la acep%aci*n de la persona desi+nada co-o /iduciario, no dea de ser irrelevan%e a los e/ec%os del cu-pli-ien%o -is-o del /ideico-iso, 3ue al 2acerse por v1a %es%a-en%aria cobrar4 vida solo despus de la -uer%e del %i%ular del pa%ri-onio /ideico-i%ido 9=5. ;5 Si la persona desi+nada co-o /iduciario no acep%a asu-ir esa condici*n, se abrir4 la posibilidad para el sus%i%u%o, o para a3uel 3ue el ue? o %ribunal co-pe%en%e as1 lo de%er-inen, pero en %ales supues%os se buscar1a un /iduciario, para un /ideico-iso a cons%i%uido. Por lo %an%o, la declaraci*n de volun%ad del /iduciario no es un ele-en%o cons%i%u%ivo del /ideico-iso. =5 La cons%i%uci*n de un /ideico-iso por %es%a-en%o no desna%urali?a %a-poco el car4c%er -or%is causa 3ue %iene el %es%a-en%o en s1. Co-o ne+ocio -or%is causa, de 8l%i-a volun%ad 3ue es por e7celencia, en el %es%a-en%o no es posible co-par%ir su +nesis con o%ra persona. Es la volun%ad del %es%ador la le supre-a en -a%eria sucesoria 9)5. III. Forma
#5 El %es%a-en%o debe ser e7%endido en al+una de las /or-as previs%as por el CCC. Por ende, ser4 posible el %es%a-en%o ol*+ra/o 9ar%s. "6==!)5, o el reali?ado por ac%o p8blico 9ar%. "6=< ss.5. a-bin se con%e-pla el %es%a-en%o consular 9ar%. ";6;5, es%4 vi+en%e el %es%a-en%o previs%o en el ar%. )$ del C*di+o Aeron4u%ico 9le #=.")$5 9<5. "5 El ar%. "6=6 es%ablece la sanci*n por inobservancia de las /or-as: @la inobservancia de las /or-as re3ueridas para o%or+ar el %es%a-en%o causa su nulidad %o%al pero, sa%is/ec2as las /or-as le+ales, la nulidad de una o de varias
cl4usulas no perudica las res%an%es par%es del ac%o. El e-pleo de /or-alidades sobreabundan%es no vicia el %es%a-en%o@. 5 El ar%. "6=$ per-i%e la con/ir-aci*n del %es%a-en%o nulo por inobservancia de las /or-alidades. (ispone 3ue @el %es%ador s*lo puede con/ir-ar las disposiciones de un %es%a-en%o nulo por inobservancia de las /or-alidades reproducindolas en o%ro %es%a-en%o o%or+ado con los re3uisi%os /or-ales per%inen%es@. IV. Contenido
#5 (ispone el ar%. #;<< del CCC, 3ue el %es%a-en%o @debe con%ener, al -enos, las enunciaciones re3ueridas por el ar%. #;;=@. La e7presi*n @al -enos@ revela 3ue las enunciaciones e7i+idas por el ar%. #;;= para el con%ra%o de /ideico-iso son el con%enido -1ni-o, pero 3ue puede 2aber o%ras adicionales. (e la %cnica le+isla%iva puede in/erirse 3ue, en cuan%o sea per%inen%e, las soluciones previs%as para el /ideico-iso con%rac%ual son aplicables al %es%a-en%ario, co-o se desprende del se+undo p4rra/o del ar%. #;<< ci%ado. "5 El re/erido ar%. #;;= e7i+e 3ue en el con%ra%o >aplicable por re-isi*n al %es%a-en%o> se individualicen los bienes o, en su de/ec%o, la descripci*n de los re3uisi%os 3ue deber4n reunir la de%er-inaci*n del -odo en 3ue o%ros bienes podr4n in+resar al /ideico-iso el pla?o o condici*n al 3ue se subordina el /ideico-iso la iden%i/icaci*n del bene/iciario del /ideico-isario el des%ino /inal de los bienes los derec2os obli+aciones del /iduciario, as1 co-o el -odo de sus%i%uirlo. 5 La re-isi*n es inco-ple%a a 3ue sur+e de o%ras nor-as la necesidad de e7presar el %es%a-en%o el @/in@ del /ideico-iso, pues los derec2os obli+aciones del /iduciario deben aus%arse al /in perse+uido en el encar+o. 65 En cuan%o al des%ino /inal de los bienes, ser4 adudica%ario 3uien 2aa sido desi+nado en el %es%a-en%o. En caso de 3ue no lle+ue a e7is%ir, no acep%e, o 2abindolo 2ec2o renuncie, en%ra a u+ar el sis%e-a de ree-pla?os previs%o en el C*di+o Civil Co-ercial. A nues%ro uicio, en nin+8n supues%o los bienes pueden 3uedar en poder del /iduciario al e7%in+uirse el /ideico-iso 9ar%. #;=;, CCC5. $5 SeDala Ar-ella 3ue 2a 3ue a%ender a las capacidades necesarias para recibir bienes por %es%a-en%o, lo 3ue no puede obviarse indirec%a-en%e -edian%e el 6
/ideico-iso %es%a-en%ario 9#05. Al respec%o deber4 %enerse en cuen%a lo previs%o en los ar%s. ".")# "6)" 9##5 del CCC. El /ideico-iso 3ue vulnera las incapacidades para suceder es nulo 9#"5. V. Objeto
#5 al co-o se seDal* respec%o del con%ra%o, la re+la es 3ue %odos los bienes pueden ser obe%o del ideico-iso, incluso las universalidades. La e7cepci*n la con/i+uran a3uellos 3ue por al+una disposici*n le+al no puedan ser obe%o de %rans-isi*n. "5 El an%erior %e7%o del ar%. ";;", CCiv. >la le "6.66# lo ree-pla?* por o%ro> alud1a al /ideico-iso @sin+ular@, lo 3ue 2i?o 3ue la doc%rina 3ue acep%aba la posibilidad de /ideico-isos %es%a-en%arios considerase, no obs%an%e, 3ue s*lo era posible en %an%o se %ra%ase de bienes de%er-inados, sin ad-i%ir 3ue pudiera ser obe%o del /ideico-iso una universalidad 9#5. 5 Cuando se sancion* la le "6.66# desapareci* del %e7%o del ar%. ";;" del C*di+o Civil de Vle? la re/erencia al /ideico-iso @sin+ular@, nueva-en%e la doc%rina se pre+un%* si subsis%1a el -encionado i-pedi-en%o. Cabe aclarar 3ue en lo 3ue concierne al do-inio /iduciario co-o %al, s*lo puede %ener por obe%o cosas cier%as de%er-inadas, pues no pueden ser obe%o de los derec2os reales las cosas 3ue no re8nan es%os re3uisi%os, -enos a8n los bienes 3ue no son cosas. Sin peruicio de ello, la le "6.66# no se re/iere sola-en%e al do-inio /iduciario >cuo obe%o son cosas>, sino %a-bin a la propiedad /iduciaria, la 3ue puede recaer sobre %oda clase de bienes. Lo -is-o puede decirse respec%o al C*di+o civil Co-ercial 9ar%s. #;;;, #;;=, #;)"5. 65 Casi %oda la doc%rina ar+en%ina consideraba 3ue no era posible 3ue el %es%ador %rans-i%a /iduciaria-en%e una universalidad 9el %odo o una cuo%a de la 2erencia5 en vir%ud del %e7%o del ar%. 6, inc. a5, le "6.66#, 3ue e7i+1a la @individuali?aci*n de los bienes obe%o del con%ra%o....@9#65. $5 En la posici*n con%raria se ubicaba L*pe? de Faval1a, 3uien e7pres* 3ue la 2erencia es un bien 3ue co-o %al puede ser obe%o del con%ra%o de /ideico-iso, si es posible una cesi*n de 2erencia %a-bin debe serlo un /ideico-iso de la universalidad 9#$5. Goso%ros nos 2ab1a-os inclinado por es%a posici*n, con la salvedad de 3ue el do-inio /iduciario, por ser %al, sie-pre debe recaer sobre cosas sin+ulares de%er-inadas. Go obs%an%e, la propiedad /iduciaria, aun $
cons%i%uida por un ac%o de 8l%i-a volun%ad, puede abarcar universalidades 9#;5. Ad2iri* a nues%ra pos%ura Pe%%i+iani, 3uien a+re+* 3ue, con/or-e al ar%. ";6 del C.Civ., los sucesores universales son al -is-o %ie-po sucesores par%iculares de los obe%os 3ue co-ponen la universalidad 9#=5. ;5 Casi %odos los ar+u-en%os 3ue e7pusi-os con relaci*n a la le "6.66# -an%ienen su vi+encia, -47i-e %eniendo en cuen%a 3ue -uc2as de sus nor-as son reproducidas o a++iornadas por el C*di+o Civil Co-ercial 9#)5. Asi-is-o es%e 8l%i-o inclue al+unas nor-as 3ue dan por %er-inada la discusi*n. En e/ec%o, dice el ar%. #;=0 3ue @pueden ser obe%o del /ideico-iso %odos los bienes 3ue se encuen%ran en el co-ercio, incluso universalidades, pero no pueden serlo las 2erencias /u%uras@ el ar%. "6< 3ue @el %es%ador puede disponer un /ideico-iso sobre %oda la 2erencia, una par%e indivisa o bienes de%er-inados, es%ablecer ins%rucciones al 2eredero o le+a%ario /iduciario, con/or-e a los recaudos es%ablecidos en la Secci*n ) Cap1%ulo 0, 1%ulo HV del Libro HHH
[email protected] su par%e, el ar%. #=00, CCC, dispone 3ue @es inv4lido el /ideico-iso cons%i%uido con el /in de 3ue el /iduciario es% obli+ado a -an%ener o ad-inis%rar el pa%ri-onio /ideico-i%ido para ser %ras-i%ido 8nica-en%e a su -uer%e a o%ro /iduciario de e7is%encia ac%ual o /u%ura@. Clara-en%e se pro21be la sus%i%uci*n /ideico-isaria, lo 3ue con/ir-a la idea de 3ue la pro2ibici*n de es%a /i+ura no debe i-plicar, necesaria-en%e, ni la pro2ibici*n de /ideico-isos %es%a-en%arios, ni la de la %rans-isi*n de universalidades. La re/erida pro2ibici*n se rei%era en los ar%s. #<=" "6<#, CCC. =5 Por 8l%i-o, el nuevo C*di+o %a-bin ad-i%e el o%or+a-ien%o de %es%a-en%os sue%os a condici*n 9ar%s. 6, "")0, "6;), "6<;, "$#), "$#<5. VI. ro!ibición de transmitir !erencias "uturas
Go pueden ser obe%o del ideico-iso las 2erencias /u%uras 9ar%.#;=0. CCC5. Es%a nor-a ar-oni?a con o%ras disposiciones del nuevo C*di+o 3ue i-piden 3ue una 2erencia /u%ura pueda ser obe%o de con%ra%os, ni de %rans-isiones 2eredi%arias 9ver ar%s. #0#0, ""); CCC5 9#<5, salvo la i-por%an%e e7cepci*n previs%a en el se+undo p4rra/o del ci%ado ar%.#0#0. a-bin se es%ablece en el ar%. "66< la irrenunciabilidad. VII. #l problema de la leg$tima
;
#5 Si e7is%en 2erederos /or?osos, el /ideico-iso s*lo podr4 ser cons%i%uido sobre la porci*n disponible sin a/ec%ar la le+1%i-a de a3uellos, en %an%o no -edien us%as causas de des2eredaci*n. (ispone el ar%. "6< del CCC 3ue @La cons%i%uci*n del /ideico-iso no debe a/ec%ar la le+1%i-a de los 2erederos /or?osos, e7cep%o el caso previs%o en el ar%1culo "66)@. "5 En el caso en 3ue se 2ubiese cons%i%uido un le+ado de cuo%a o de bienes de%er-inados, cuo valor superase la porci*n disponible, los 2erederos pueden de-andar la reducci*n del le+ado 9ar%s. ");, "66=, "66<, "6$" "6$ ccd%e., CCC.5. 5 Por in%an+ibilidad de las le+1%i-as se en%iende no s*lo la pro2ibici*n de privar de ellas a los le+i%i-arios o de reducir sus proporciones, sino %a-bin la de a/ec%arlas, co-pro-e%erlas o supedi%arlas a pla?os, condiciones, desi+naci*n de ad-inis%rador, e%c. (ice el ar%. "66=, CCC 3ue @el %es%ador no puede i-poner +rava-en ni condici*n al+una a las porciones le+1%i-as si lo 2ace, se %ienen por no escri%as@. 65 Go se puede a/ec%ar la le+1%i-a de los 2erederos /or?osos pos%er+ando su derec2o 2as%a la /inali?aci*n del /ideico-iso. Al ser as1, el %es%ador deber4 co-pa%ibili?ar su volun%ad con las re+las i-pera%ivas del derec2o sucesorio. El %es%ador 9/iducian%e5 podr1a, -edian%e un /ideico-iso %es%a-en%ario, i-poner la indivisi*n 2eredi%aria de los bienes /ideico-i%idos duran%e %rein%a aDos, lo 3ue >obvia-en%eI ir1a con%ra las nor-as de derec2o sucesorio 9"05. Los 2erederos /or?osos desi+nados co-o /ideico-isarios podr1an cues%ionar el /ideico-iso. (uran%e el pla?o de %rein%a aDos >o -aor si el bene/iciario es incapa?> los 2erederos no podr4n recibir los bienes, %a-poco podr4n percibir las ren%as, 3ue ser4n +o?adas en e7clusividad por el bene/iciario, -ien%ras 3ue el re-anen%e lo ad-inis%rar4 el /iduciario se %ra%a de un verdadero peruicio para los le+i%i-arios. $5 A?piri 'e3ueio a+re+an 3ue cuando el bene/iciario no sea 2eredero le+i%i-ario, 2abr4 3ue observar si las ren%as a recibir e7ceden la porci*n disponible del %es%ador, en%ienden 3ue el 2eredero le+i%i-ario puede ele+ir en%re cu-plir con la disposici*n %es%a-en%aria %al co-o la es%ableci* el causan%e o en%re+ar al bene/iciario la porci*n disponible. Es%a soluci*n la consideran aplicable al supues%o de bene/iciario 2eredero le+i%i-ario 9"#5. Por nues%ra par%e, nos parece dudosa la aplicaci*n del ar%. "6;0 del CCC. uera de las =
di/icul%ades 3ue susci%a la reali?aci*n de co-pleos c4lculos para /iar el valor del bene/icio su i-pu%aci*n a la porci*n disponible, pensa-os 3ue la aplicaci*n por analo+1a de es%e %ipo de nor-as puede i-pedir la concreci*n de los /ideico-isos %es%a-en%arios, en los 3ue clara-en%e la volun%ad del %es%ador es 3ue al+uien reciba bene/icios de cier%os bienes por presu-irse 3ue un /iduciario ad-inis%rar4 -eor de lo 3ue dic2a persona es capa?. Se %ra%a de pro%e+er al bene/iciario, +eneral-en%e un incapa?, ello no se lo+rar1a si los 2erederos le con/ieren la can%idad disponible. Por lo %an%o, nos parece pre/erible 3ue en el caso en 3ue las ren%as del bene/iciario superen la porci*n disponible, dic2as ren%as se redu?can 2as%a el l1-i%e le+al en /avor de los 2erederos /or?osos, 3ue se cu-pla con la disposici*n %es%a-en%aria. ;5 En nues%ro C*di+o Civil, en el nuevo C*di+o Civil Co-ercial, co-o se dio la cons%i%uci*n de /ideico-isos, por con%ra%o o por %es%a-en%o, 3ue violen la le+1%i-a de los 2erederos /or?osos, les per-i%e a es%os 8l%i-os eercer las acciones correspondien%es para pro%e+erla 9de reducci*n de co-ple-en%o5 9""5. Si-ilares proble-as se presen%an en los pa1ses europeos de derec2o con%inen%al cuando se pre%ende inser%ar el %rus% an+losa*n 9"5. VIII. %ejora especial a "avor de un !eredero con discapacidad
#5 En los 8l%i-os aDos 2a sido preocupaci*n del le+islador la pro-oci*n pro%ecci*n de los derec2os 2u-anos de %odas las personas con discapacidad, a /in de ase+urarles su pleno +oce sus liber%ades /unda-en%ales, su par%icipaci*n plena e/ec%iva en la sociedad, reconociendo la i-por%ancia 3ue para las personas con discapacidad revis%e su au%ono-1a e independencia individual, incluida la liber%ad de %o-ar sus propias decisiones. "5 Ja consa+rado la re/erida %endencia la Convenci*n in%ernacional sobre los derec2os de las personas con discapacidad, aprobada en la Asa-blea eneral de las Gaciones Bnidas el # de dicie-bre de "00;, ra%i/icada en Ar+en%ina por le ";.=) de "00), des%inada, se+8n lo e7presa en su Pre4-bulo, a pro-over pro%e+er los derec2os la di+nidad de las personas con discapacidad para con%ribuir a paliar su pro/unda desven%aa social, pro-over su par%icipaci*n, con i+ualdad de opor%unidades, en los 4-bi%os civil, pol1%ico, econ*-ico, social cul%ural, %an%o en los pa1ses en desarrollo co-o en los desarrollados. En su ar%. #".$ la Convenci*n e7presa 3ue los Es%ados Par%es %o-ar4n %odas las -edidas 3ue sean per%inen%es e/ec%ivas para +aran%i?ar el derec2o de las personas con )
discapacidad, en i+ualdad de condiciones con las de-4s, a ser propie%arias 2eredar bienes 9"65. El nuevo C*di+o reco+e la re/erida nor-a de la Convenci*n. 5 Prev el ar%. "66), CCC, 3ue @el causan%e puede disponer, por el -edio 3ue es%i-e convenien%e, incluso -edian%e un /ideico-iso, ade-4s de la porci*n disponible, de BG %ercio 9#!5 de las porciones le+1%i-as para aplicarlas co-o -eora es%ric%a a descendien%es o ascendien%es con discapacidad. A es%os e/ec%os, se considera persona con discapacidad, a %oda persona 3ue padece una al%eraci*n /uncional per-anen%e o prolon+ada, /1sica o -en%al, 3ue en relaci*n a su edad -edio social i-plica desven%aas considerables para su in%e+raci*n /a-iliar, social, educacional o laboral@9"$5. 65 Es%e ar%1culo si+ue la %endencia doc%rinaria 3ue pos%ula la /le7ibili?aci*n re/or-a del sis%e-a de le+1%i-as es%4 diri+ido /unda-en%al-en%e, desde un pun%o de vis%a cuan%i%a%ivo, a dis-inuir el -on%o de las cuo%as, a-pliando la liber%ad de %es%ar , desde la perspec%iva de la solidaridad /a-iliar, a e-plear las le+1%i-as co-o /*r-ula de %u%ela o pro%ecci*n de las personas discapaci%adas, per-i%iendo 3ue se vulnere la in%an+ibilidad de las cuo%as cuando se %ra%a de pro%e+er a descendien%es o ascendien%es discapaci%ados, a %ravs de ins%i%u%os co-o las -eoras especiales o el /ideico-iso %es%a-en%ario. El -ovi-ien%o responde a la nueva percepci*n sensibilidad 3ue %iene la sociedad /ren%e a las cues%iones 3ue susci%an las personas vulnerables, -enores o personas -aores 3ue padecen dis-inuciones /1sicas o -en%ales 9";5. $5 Se %ra%a de una nor-a novedosa, cuo /in es loable, por3ue %iende a pro%e+er de -eor -anera a un le+i%i-ario 3ue se encuen%re en una si%uaci*n de desven%aa, pero se lo 2ace no s*lo con la de%er-inaci*n a su /avor de la porci*n disponible sino %a-bin de un %ercio de las porciones le+1%i-as. Sin duda es un +ran acier%o del le+islador. ;5 (ice 3ue el causan%e puede por el -edio 3ue es%i-e convenien%e 9v.+r.: donaci*n, le+ado5, @incluso -edian%e un /ideico-iso@, dearle al ascendien%e o descendien%e con @discapacidad@, ade-4s de la porci*n disponible, un %ercio de las porciones le+1%i-as. Se puede a+re+ar, en%onces, un %ercio a la porci*n. La porci*n le+1%i-a de los descendien%es es de dos %ercios, la de los ascendien%es de un -edio 9ar%. "66$5. <
=5 Co-o se puede apreciar, el concep%o de @discapacidad@ no coincide con el de incapacidad o de capacidad res%rin+ida previs%o en el ar%. ", del CCC. Es -4s a-plio, abarca -4s si%uaciones. Para bene/iciarse de es%a /or-a no es preciso ser incapa?, sino al+o -enos, bas%a con es%ar en la si%uaci*n de desven%aa 3ue prev la nor-a. Es un avance no%able por3ue re/lea en la nor-a lo 3ue se evidencia en la realidad en una +ran can%idad de casos. En el Cod. Civil Co-ercial, dic2o concep%o es -encionado %a-bin en los ar%s. 6) 9"=5, 6$$, $";, =0=, "06#, "06), #==, aun3ue no %odos con el -is-o alcance o si+ni/icado. )5 Go se en%iende el -o%ivo por el cual se 2a e7cluido al c*nu+e. ien puede ocurrir 3ue el causan%e %en+a -o%ivos para 3uerer au-en%ar la pro%ecci*n de su c*nu+e en circuns%ancias co-o las apun%adas. Por esa ra?*n la e7clusi*n nos resul%a ine7plicable. <5 SeDala A?piri 3ue de la redacci*n del ar%1culo "66) sur+e 3ue debe bene/iciarse al le+i%i-ario con la porci*n disponible , ade-4s, adicionarse la -eora en cues%i*n, por lo 3ue no ser1a posible 3ue se es%ablecieran de -anera separada, por un lado, la porci*n disponible a o%ras personas la -eora al le+i%i-ario con discapacidad. A su ve?, cri%ica es%e au%or 3ue no se prevea el des%ino de los bienes 3ue in%e+ran la -eora en caso de superarse la discapacidad. G*%ese 3ue se alude a 3ue s%a puede ser prolon+ada no per-anen%e , si se consideran de/ini%iva-en%e ad3uiridos los bienes 3ue co-ponen la -eora, se es%ar1an violando los derec2os de los le+i%i-arios. El /ideico-iso puede %ener una duraci*n de %rein%a aDos o -4s en caso de 3ue el bene/iciario sea incapa? o %en+a capacidad res%rin+ida, pues en ese supues%o puede e7%enderse 2as%a el cese de la incapacidad. Es%o si+ni/ica 3ue si el des%ino /inal de los bienes obe%o del /ideico-iso es 3ue, al %r-ino de s%e, sean recibidos por los le+i%i-arios, se los es%4 condicionando por un pla?o 3ue podr1a vulnerar su derec2o de propiedad 9")5. #05 Go co-par%i-os es%as cr1%icas. En lo 3ue 2ace al des%ino de los bienes 3ue i-por%an la -eora, en%ende-os 3ue al concluir el /ideico-iso se deber4n %rans-i%ir a los le+i%i-arios 3ue su/rieron %e-poral-en%e la a/ec%aci*n de su porci*n le+1%i-a, en caso de no 2aberlos a 3uien corresponda se+8n el %es%a-en%o. En cuan%o al derec2o de propiedad de los le+i%i-arios, cabe recordar 3ue no es absolu%o, 3ue el le+islador puede so-e%erlo a res%ricciones en %an%o sean ra?onables. Go parece 3ue la dis-inuci*n en un %ercio de la #0
porci*n disponible 9v.+r.: un %ercio del %ercio5 por un prolon+ado %ie-po, desna%uralice su derec2o a 2eredar al causan%e a recibir su porci*n le+1%i-a, -47i-e cuando la res%ricci*n es absolu%a-en%e ra?onable a 3ue se /unda en la pro%ecci*n de 3uien se encuen%ra en una si%uaci*n de desven%aa. El derec2o debe poner l1-i%es para pro%e+er a los -4s dbiles. I&. 'aturale(a del derec!o del "iduciario) del "ideicomisario y del bene"iciario A+ #l "iduciario.
#5 Go es /4cil encuadrar la si%uaci*n del /iduciario 3ue recibe bienes del causan%e para ser su propie%ario por el %ie-po 3ue dure el /ideico-iso. Es una cues%i*n deba%ida en doc%rina 3ue el C*di+o Civil Co-ercial 2a resuel%o, pues dice el ar%. "6< 3ue @el %es%ador puede disponer un /ideico-iso sobre %oda la 2erencia, una par%e indivisa o bienes de%er-inados, es%ablecer ins%rucciones al 2eredero o le+a%ario /iduciario@. "5 Por lo %an%o, %al co-o sur+e e7presa-en%e del %e7%o le+al, el /iduciario es @2eredero o le+a%ario@. Cabe recordar 3ue se deno-ina 2eredero a la persona a 3uien se %rans-i%e la universalidad o una par%e indivisa de la 2erencia le+a%ario, al 3ue recibe un bien par%icular o un conun%o de ellos 9ar%. ""=), CCC5. 5La soluci*n del C*di+o puede susci%ar al+unos reparos. Sos%iene Pre? allardo 3ue aun3ue se %rans-i%e un pa%ri-onio de a/ec%aci*n a /avor del /iduciario, 3ue %rae causa del /ideico-i%en%e, su %i%ularidad ser4 /iduciaria, con cuan%as /acul%ades 2aa o%or+ado el %es%ador para 3ue el /iduciario ren%abilice %al propiedad, pero ello no le 2ace ad3uirir la condici*n de verdadero 2eredero del causan%e, ni %an si3uiera de sucesor por causa de -uer%e, aun cuando la %i%ularidad /or-al de los bienes /ideico-i%idos la recibe de s%e. Hnsis%e en 3ue, en los /ideico-isos bancarios, cons%i%uidos por %es%a-en%o, no opera el verdadero /en*-eno sucesorio. La cons%i%uci*n del pa%ri-onio /ideico-i%ido %iene por /inalidad a%ender los in%ereses del bene/iciario o del /ideico-isario, pero no los del /iduciario, 3uien por supues%o de%raer4 de ese pa%ri-onio /ideico-i%ido lo 3ue 2a de deven+ar en concep%o de /iduciario. Se %ra%a, para el /ideico-isario, de una sucesi*n in%erp*si%a persona, en la 3ue esa persona in%erpues%a es precisa-en%e el /iduciario. A+re+a 3ue @el /iduciario ad3uiere un pa%ri-onio de a/ec%aci*n, previa li3uidaci*n de las deudas del causan%e de la 2erencia, de %al -anera 3ue ser4 necesaria la sa%is/acci*n de es%as, en %an%o los ##
acreedores pudieran eerci%ar la acci*n revoca%oria o pauliana, si lo+ran de-os%rar 3ue con la cons%i%uci*n del /ideico-iso se de/raudan sus derec2os credi%icios. El /iduciario en %odo caso ad3uiere un ac%ivo l13uido, cuo des%ino esencial ser4 la ad-inis%raci*n e7plo%aci*n para ob%ener rendi-ien%o. Er+o, no ac%8a en calidad de 2eredero, ni de le+a%ario, no 2a sucesi*n -or%is causa en el sen%ido en 3ue %radicional-en%e se 2a en%endido al sucesor@9"<5. ,+ #l "ideicomisario.
#5 Cabr1a e7a-inar en pri-er lu+ar si el /ideico-isario es un 2eredero /or?oso, en cuo caso el /iducian%e %es%ador s*lo pudo %rans-i%ir la porci*n disponible. A pesar de 3ue el /ideico-isario 9es%o es 3uien reciba los bienes a la conclusi*n del /ideico-iso5 /or-al-en%e reciba su derec2o del /iduciario, en ri+or a3ul es sucesor del %es%ador, se+8n lo dispone el C*di+o. La cues%i*n es sencilla: si el /iduciario %iene un derec2o subordinado a un even%o resolu%orio 9pla?o o condici*n5, al veri/icarse la e7%inci*n su %i%ularidad se resuelve co-o con%racara el /ideico-isario %iene su derec2o sue%o a una -odalidad suspensiva, 3ue al concre%arse lo 2ace ad3uirir el derec2o. La ad3uisici*n se produce a par%ir del cu-pli-ien%o de la condici*n, no desde la -uer%e del causan%e 9ar%s. "")0, se+undo p4rra/o, "6<;, CCC5. "5 Valle% de o%isolo e7pone 3ue @...en los /ideico-isos propia-en%e dic2os el /en*-eno sucesorio co-ien?a en el de cuius conclue en el /ideico-isario en una %raec%oria co-plea en la cual el /iduciario se inser%a co-o un -ediador, en unos u o%ros %r-inos -4s o -enos co-pleos@905. 5 Pueden ser una o -4s personas los /ideico-isarios 2erederos del causan%e. En nin+8n caso el /iduciario puede apropiarse de los bienes /ideico-i%idos. S1 podr1a es%ablecer el %es%ador 3ue en el supues%o de no veri/icarse el 2ec2o pues%o bao condici*n, el /ideico-isario sea una persona dis%in%a pero, insis%i-os, no puede el /iduciario reves%ir %a-bin el car4c%er de /ideico-isario. 65 Si el /ideico-isario no es 2eredero del causan%e, la si%uaci*n se co-plica al no ser %an clara la condici*n de sucesor. La discusi*n se en%abl* en el a8n vi+en%e C*di+o Civil de Vle?. Ja 3uienes se opusieron a es%a idea con el ar+u-en%o de 3ue en el /ideico-iso %es%a-en%ario la si%uaci*n se ase-ea a la es%ipulaci*n a /avor de un %ercero, o la del %ercero bene/iciario de un car+o, de -odo 3ue el /ideico-isario ad3uiere del /iduciario no del causan%e 9#5. A es%o con%es%* Medina 3ue el 2ec2o de 3ue el /ideico-isario reciba la propiedad #"
del /iduciario no i-pide considerarlo sucesor del %es%ador, pues %a-bin el le+a%ario recibe la cosa del 2eredero no por eso dea de ser un sucesor a %1%ulo par%icular del causan%e 9"5. $5 Goso%ros apoa-os es%a 8l%i-a idea a 3ue la %esis con%raria deaba sin e7plicar a 3uin per%eneci* la 2erencia duran%e la vi+encia del /ideico-iso, %eniendo en cuen%a 3ue, por re+la, sur+1a del C*di+o Civil una suer%e de /icci*n se+8n la cual los derec2os del 2eredero bao condici*n resolu%oria se resuelven re%roac%iva-en%e al d1a de aper%ura de la sucesi*n. Ade-4s, los 2erederos /or?osos eercen su derec2o a preservar la le+1%i-a en la sucesi*n del /iducian%e, no en la del /iduciario. ;5 Sin e-bar+o, en el C*di+o Civil Co-ercial no se 2a -an%enido el re/erido e/ec%o re%roac%ivo 9ar%. 6;5, lo 3ue nos 2ace dudar en%onces de 3ue se pueda -an%ener la -is-a opini*n. eniendo en cuen%a 3ue el /ideico-isario ad3uiere su derec2o desde 3ue se e7%in+ue el /ideico-iso no desde la -uer%e del causan%e 9ar+. ar%. "6<;, CCC5, resul%a di/1cil visuali?arlo co-o un sucesor del 8l%i-o. Go obs%an%e, se lo repu%e, o no, sucesor del causan%e, ello no podr1a llevar a la conclusi*n de 3ue responde por sus deudas con los bienes 3ue reciba 9ver ar%. "")0, CCC5, pues es%o no se aus%a al /unciona-ien%o del /ideico-iso. ales crdi%os %uvieron 3ue 2aberse pa+ado por el albacea con car+o al pa%ri-onio 2eredi%ario, pues el pa%ri-onio a/ec%o al /ideico-iso solo responde de las deudas con%ra1das en ocasi*n de su propia e7plo%aci*n, pero es en el caudal 2eredi%ario donde los acreedores 2an de encon%rar la sa%is/acci*n de sus crdi%os. =5 Go es necesario 3ue el /ideico-isario sobreviva al %es%ador, ni 3ue lo 2a+a al -o-en%o de cu-plirse la condici*n, co-o e7i+e el ar%. "$#), CCC, para o%ras si%uaciones. El /ideico-isario, desde la -uer%e del causan%e, %iene un derec2o e7is%en%e, pero a8n no e7i+ible por es%ar subordinado a un even%o suspensivo 95, %al derec2o es %rans-isible a sus propios 2erederos. 'ea/ir-a es%a idea el ar%. #;<) del CCC al disponer 3ue @Producida la e7%inci*n del /ideico-iso, el /iduciario es%4 obli+ado a en%re+ar los bienes /ideico-i%idos al /ideico-isario o a sus sucesores...@. )5 Se+8n los principios +enerales, cabe en%ender 3ue los derec2os obli+aciones del acreedor del deudor 3ue /allecen an%es del cu-pli-ien%o de la condici*n, pasan a sus 2erederos 9ar+. ar%s. $;, ""==, CCC5. El derec2o del #
/ideico-isario, aun3ue de e/icacia pendien%e, se encuen%ra en el pa%ri-onio de su %i%ular, por lo 3ue resul%a l*+ico 3ue pase a su 2eredero, 3uien resul%ar4 propie%ario, acreedor o deudor de %odo lo 3ue el di/un%o era propie%ario, acreedor o deudor 9ar%. "")0, CCC5. <5 En su-a, pensa-os 3ue an%e la claridad del ci%ado ar%. #;<), cua aplicaci*n presupone 3ue el /ideico-isario /alleci* an%es de la e7%inci*n del /ideico-iso 9o 3ue cedi* su derec2o5, resul%a inaplicable lo dispues%o por el ar%. "$#), CCC. C+ #l bene"iciario
El bene/iciario es un le+a%ario de /ru%os o de pres%aciones peri*dicas de dinero %iene un derec2o personal a ob%ener 3ue el /iduciario cu-pla las pres%aciones a su car+o. &. *a revocación
#5 El ar%. #;<=, inc. b5, del CCC, dispone 3ue el /ideico-iso se e7%in+ue por @la revocaci*n del /iducian%e si se 2a reservado e7presa-en%e esa /acul%ad la revocaci*n no %endr4 e/ec%o re%roac%ivo@. En el /ideico-iso con%rac%ual, el /ideico-iso s*lo puede ser revocado si ello /ue e7presa-en%e previs%o, de -odo 3ue por na%urale?a es irrevocable. "5 En ca-bio, es no%a carac%er1s%ica de los %es%a-en%os le+ados ser revocables por el %es%ador, pues de acuerdo al ar%. "$##, CCC @el %es%a-en%o es revocable a volun%ad del %es%ador no con/iere a los ins%i%uidos derec2o al+uno 2as%a la aper%ura de la sucesi*n. La /acul%ad de revocar el %es%a-en%o o -odi/icar sus disposiciones es irrenunciable e irres%rin+ible@. 5 En el supues%o de 3ue se 2aa reservado el /iducian%e %es%ador la /acul%ad de revocar el /ideico-iso, no observa-os nin+8n inconvenien%e en 3ue pueda 2acerlo an%es de su -uer%e, o 3ue lo 2a+an despus sus 2erederos. En la 2ip*%esis de 3ue no 2ubiese %al reserva, pensa-os 3ue i+ual puede 2acerlo 2as%a el d1a de su -uer%e, por ser ca%e+*rico el ar%. "$## en el sen%ido de 3ue %oda res%ricci*n a es%a /acul%ad carece de e/ec%os. Ade-4s, el re/erido ar%. #;<= se re/iere al /ideico-iso a cons%i%uido, e/ica? en su ori+en de a21 3ue se dispon+a 3ue la revocaci*n no %iene e/ec%os re%roac%ivos a /in de salva+uardar derec2os ad3uiridos por las par%es o por %erceros. En ca-bio, la revocaci*n del %es%a-en%o 2ec2a por el %es%ador i-pide la e/icacia del ac%o, de -odo 3ue #6
%odav1a no 2a un /ideico-iso cons%i%uido, lo 3ue recin ocurrir1a con su -uer%e. 65 El panora-a se co-plica si el /iduciario /ue ins%i%uido por -edio de un le+ado, a 3ue s%e puede ser revocado aun despus de la -uer%e del %es%ador, en caso de ineecuci*n de los car+os i-pues%os al le+a%ario cuando ellos 2an sido la causa /inal del le+ado por la in+ra%i%ud del le+a%ario 9ar%. "$"0, CCC5. Go obs%an%e, si no 2ubo reserva e7presa en el ac%o cons%i%u%ivo, pensa-os 3ue es%as disposiciones son inaplicables al /iduciario le+a%ario, 3ue los 2erederos del /iducian%e no pueden revocar el le+ado. La ineecuci*n de los car+os i-plica el incu-pli-ien%o de las obli+aciones del /ideico-iso, para lo cual el C*di+o 2a previs%o o%ro re-edio, cual es la re-oci*n del /iduciario su ree-pla?o por o%ro, sin necesidad de e7%in+uir el /ideico-iso 9ar%s. #;=), inc. a, #;=<5. En cuan%o a la in+ra%i%ud, no parece 3ue el /iduciario le deba +ra%i%ud al /iducian%e a la -anera de un le+a%ario, dado 3ue es%e 8l%i-o se bene/icia con una liberalidad, -ien%ras 3ue el pri-ero a%iende una +es%i*n en bene/icio de o%ros, nor-al-en%e re-unerada. Ello, claro es%4, no us%i/ica 3ue el /iduciario %en+a una conduc%a indi+na o irrespe%uosa, pero en %al caso la soluci*n debe ser %a-bin su re-oci*n, especial-en%e por no ser -erecedor de con/ian?a 9ar+. ar%. #;=6, CCC5. $5 Ade-4s de la re-oci*n udicial del /iduciario por la ineecuci*n %o%al o parcial de las obli+aciones a su car+o, podr4 %a-bin ser de-andado por los daDos peruicios 3ue ocasione su conduc%a. &I. #l pla(o del "ideicomiso testamentario
#5 El C*di+o es%ablece un pla?o -47i-o para el /ideico-iso de %rein%a aDos 9ar%. #;;), CCC5. Es%e pla?o se debe co-pu%ar desde la -uer%e del /iducian%e 9ar%. #;<<, CCC5. Si el %es%ador o%or+a el %es%a-en%o en una /ec2a de%er-inada -uere -uc2o %ie-po despus, recin cuando suceda es%e acon%eci-ien%o co-en?ar4 a correr el pla?o de vi+encia del /ideico-iso. "5 eniendo en cuen%a el orden p8blico sucesorio la necesidad de pro%e+er la le+1%i-a de los 2erederos /or?osos, al ser eviden%e 3ue un pla?o %an prolon+ado lesiona la le+1%i-a, pensa-os 3ue si el %es%ador e7cedi* la porci*n disponible el 2eredero %iene derec2o a pedir 3ue se redu?ca el %r-ino del /ideico-iso a un l1-i%e co-pa%ible con el respe%o a a3ulla 965, es%o es, die? aDos. #$
5 Se puede invocar, en au7ilio de es%a in%erpre%aci*n, el ar%. #<=", CCC., 3ue dispone 3ue los ac%os a %1%ulo +ra%ui%o no podr4n es%ablecer pro2ibiciones de enaenar con un pla?o -aor a die? aDos, los ar%s "000 ""#, 3ue per-i%en a los cond*-inos o co2erederos pac%ar la indivisi*n por dic2o pla?o el "")) 3ue seDala ese pla?o para eercer la opci*n de acep%ar la 2erencia especial-en%e el ar%. ""0 3ue le per-i%e al %es%ador i-poner a sus 2erederos, a8n le+i%i-arios, la indivisi*n de la 2erencia por un pla?o 3ue no e7ceda de die? aDos. a-bin el ar%. """, CCCcon%e-pla el caso del c*nu+e 3ue en de%er-inadas circuns%ancias puede oponerse a la par%ici*n de cier%os bienes conse+uir 3ue se -an%en+a la indivisi*n por die? aDos. 65 Por lo %an%o, en%ende-os 3ue si bien la cons%i%uci*n del /ideico-iso debe respe%ar la le+1%i-a de los 2erederos /or?osos, s%a no se ver1a a/ec%ada en a3uellos casos en los 3ue el causan%e e7cediera su porci*n disponible, en %an%o el /ideico-iso no supere los die? aDos de duraci*n. &II. Conclusiones
#5 Go 2a duda 3ue el con%ra%o de /ideico-iso, a par%ir de su %ipi/icaci*n en la le "6.66#, %uvo un desarrollo e7ponencial en vein%icinco aDos de vi+encia. En ca-bio la especie %es%a-en%aria no evidencio un e-pleo si+ni/ica%ivo, sino -4s bien e7cepcional. "5 Es posible 3ue las personas pre/ieran celebrar poner en -arc2a un con%ra%o de /ideico-iso de planea-ien%o sucesorio celebr4ndolo 2acindolo /uncionar en vida no cre4ndolo por -edio de un %es%a-en%o para 3ue opere despus de su -uer%e 9$5. 5 Cree-os 3ue con/lue o%ra ra?*n de peso. La a8n vi+en%e le "6.66# es -4s 3ue escue%a en relaci*n al /ideico-iso %es%a-en%ario, /or?ando a la doc%rina a +enerar in%erpre%aciones 3ue per-i%ieran con/i+urar con cer%e?a la re/erida especie a la ve? li+arla consis%en%e-en%e con el pro/uso r+i-en sucesorio %es%a-en%ario del C*di+o Civil. A lo 3ue 2a 3ue su-ar la di/1cil %area de adap%ar el ins%i%u%o del /ideico-iso, en el 3ue ca-pea la au%ono-1a de la volun%ad en su versi*n con%rac%ual, a la especie de ori+en no con%rac%ual Ico-o lo es el %es%a-en%arioI 3ue in%erac%8a /uer%e-en%e con la le+1%i-a, %al co-o es%4 re+ulada en el C*di+o de Vle?.
#;
65 Si bien es cier%o 3ue el %es%a-en%o es -u u%ili?ado en los pa1ses en los 3ue no 2a res%ricciones a la liber%ad de %es%ar, a 3ue es el ins%ru-en%o indispensable para la plani/icaci*n sucesoria, es probable 3ue con la en%rada en vi+encia del nuevo C*di+o el /ideico-iso %es%a-en%ario se di/unda -4s en nues%ro -edio, al -eorarse la re+ulaci*n de la /i+ura I2acindola -4s previsibleI, reducirse la cuo%a de la le+1%i-a ri+urosa, e in%roducirse co-o novedad, en el ar%. "66) CCC, la posibilidad de disponer @ade-4s de la porci*n disponible, de un %ercio de las porciones le+1%i-as para aplicarlas co-o -eora es%ric%a a descendien%es o ascendien%es con discapacidad@ 9;5. El %ie-po dir4 si con sus nuevas posibilidades se incre-en%ar4 el e-pleo de la /i+ura. 9#5 9#5 KHPE', Claudio, '+i-en ur1dico del do-inio /iduciario, La Le, #<)<, ps. #0;I#0). 9"5 9"5 En con%ra N. Ja?us, 3uien e7presa 3ue la le "6.66# in%roduo el /ideico-iso %es%a-en%ario cuando era su/icien%e con las donaciones en vida, 3ue se in%roduo una /i+ura 3ue no recla-aba la sociedad 9ideico-iso, As%rea, uenos Aires, "000, p. )#5. 95 95 LHS&P'AOSKH, Silvio, Pr4c%ica del /ideico-iso. Proble-as soluciones, # rei-pr., AbeledoPerro%, uenos Aires, "0#0, p. "$. 965 965 H'AL(H, Pedro M., ideico-iso 9le "6.66#5, (epal-a, uenos Aires, #<<), p. $=, propone una doble ins%ru-en%aci*n, cri%erio 3ue no co-par%i-os a 3ue, co-o sos%iene Pe%%i+iani, el %es%a-en%o debe ser au%osu/icien%e 9@La le+1%i-a del 2eredero -enor de edad /ren%e al /ideico-iso cons%i%uido por %es%a-en%o@, NA #<<
Carre+al, Mario > Va3uero ernando, % HH, La Le, s.As., "0#, p.. En con%ra: JHJ&G, Elena I M&SSE HB''ASPE, Nor+e I PA&LAG&GH&, Mar%1n E. I 'HVE'A, ernando, 'e/or-as al derec2o privado. Le "6.66#, 'ubin?alICul?oni, San%a e, #<<$, p. "# ALESSAG('H, M. I A'A&GH, . I MB'RA, (., @ideico-iso %es%a-en%ario con%ra%o pos%erior@, NA #<<
9;5 9;5 El ar%. ##<), CCo-. de olivia 9decre%oIle #6.=< del "$!"!#<==5 dispone 3ue @Cuando en el %es%a-en%o no se 2ubiere no-brado a la en%idad bancaria /iduciaria o no se 2ubiere es%ablecido el procedi-ien%o para su no-bra-ien%o, la desi+naci*n ser4 reali?ada por el bene/iciario sin al%erar las condiciones del /ideico-iso@. 9=5 9=5 En con%ra CA''EAL, Mario, @ideico-iso, eor1a aplicaci*n a los ne+ocios, Jelias%a@, s.As, "00), p. #;6 su co-en%ario en no%a ": @...Go 2a cons%i%uci*n de /ideico-iso -ien%ras no 2aa volun%ad del %es%ador e7presada unila%eral-en%e en el %es%a-en%o, pero %a-poco 2abr4 /ideico-iso, aun3ue as1 lo 2aa 3uerido el causan%e, 2as%a %an%o concurran a-bas volun%ades. Es%o es lo -4s parecido a un con%ra%o 3ue poda-os concebir@ 9)5 9)5 P'EF ALLA'(&, Leonardo, @ideico-iso cons%i%uido por %es%a-en%o: una -irada desde el (erec2o La%inoa-ericano@, 'ev. (er. a-ilia de las Personas, "0## 9novie-bre5, #<. 9<5 9<5 El C*di+o Civil Co-ercial ac%ual supri-i* el %es%a-en%o cerrado a los %es%a-en%os especiales 9-ili%ar, -ar1%i-o, el previs%o para caso de epide-ia5, con%e-plados en los ar%s. ;;$!;)< del C*di+o Civil de Vle?. 9#05 9#05 &'ELLE, Nos M. I A'MELLA, C. I CABSSE, N., inancia-ien%o de la vivienda..., ci%., p. "". 9##5 9##5 Ar%. "6)", CCC.I @Go pueden suceder por %es%a-en%o: a5 los %u%ores curadores a sus pupilos, si s%os -ueren duran%e la %u%ela o cura%ela o an%es de ser aprobadas las cuen%as de/ini%ivas de la ad-inis%raci*n b5 el escribano los %es%i+os an%e 3uienes se 2aa o%or+ado el %es%a-en%o, por el ac%o en el cual 2an in%ervenido c5 los -inis%ros de cual3uier cul%o los l1deres o conduc%ores de sec%as 3ue 2aan asis%ido al causan%e en su 8l%i-a en/er-edad@ 9#"5 9#"5 ME(HGA, ., @ideico-iso %es%a-en%ario@, NA #<<$IHHHI=0$. En el -is-o sen%ido, AHAGA (E 'AG(H, G. I LL&'EGS, L., @El /ideico-iso la relaci*n ur1dica subacen%e@, LL #<<;IAI#6#= reco-endaci*n de la co-isi*n ; en las TV Nornadas Gacionales de (erec2o Civil 9Mar del Pla%a, oc%ubre de #<<$5 con especial /unda-en%o en el ar%. =6#, CCiv. en%onces vi+en%e. (ice el ac%ual ar%. "6): @Sanci*n. Las disposiciones %es%a-en%arias a /avor de personas 3ue no pueden suceder por %es%a-en%o son de nin+8n valor, aun cuando se 2a+an a no-bre de personas in%erpues%as. Se repu%an %ales, sin #)
ad-i%ir prueba en con%rario, los ascendien%es, los descendien%es, el c*nu+e o convivien%e de la persona i-pedida de suceder. El /raude a la le puede ser probado por cual3uier -edio. Los in24biles para suceder por %es%a-en%o 3ue se encuen%ran en posesi*n de los bienes deados por el %es%ador son considerados de -ala /e@. 9#5 9#5 KHPE', Claudio, @'+i-en ur1dico del do-inio iduciario@, La Le, s.As., ps. #;$I#;<. 9#65 9#65 FAGG&GH, Eduardo A., @E/icacia de los /ideico-isos -or%is causa en el derec2o ar+en%ino 9le "6.66#5@, 'evis%a de (erec2o Privado Co-uni%ario, nro. ), 'ubin?alICul?oni, San%a e, unio #<<$, ps. "#I"#6. A una conclusi*n si-ilar arriban BASAVHG&, E., @ideico-isos, leasin+s, le%ras 2ipo%ecarias o%ros aspec%os de la le "6.66#@, LL #<<$II#0;# ME(HGA, ., @ideico-iso %es%a-en%ario@, ci%. JHJ&G, Elena I M&SSE HB''ASPE, Nor+e I PA&LAG&GH&, Mar%1n E. I 'HVE'A, ernando, 'e/or-as al derec2o privado..., ci%., p. " JE'GQG(EF, L. I A'CUA (E JHLHG&, S., @La sus%i%uci*n /ideico-isaria el /ideico-iso %es%a-en%ario@, LL #<<=IAI<$. 9#$5 9#$5 LPEF (E FAVALUA, ernando N., ideico-iso..., ci%., ps. ##)I##< #$I#= eor1a de los con%ra%os, %. $, Faval1a, uenos Aires, #<<$, ps. =$) =<$. A es%a posici*n ad2ieren &'ELLE, Nos M. I A'MELLA, C. I CABSSE, N., inancia-ien%o de la vivienda..., ci%., p. "#; CA''EAL, Mario, ideico-iso, eor1a aplicaci*n a los ne+ocios, Jelias%a, s.As, "00), p. #;. 9#;5 9#;5 Kiper > Lisoprawski, ra%ado de ideico-iso, % HH, . edic., Abeledo Perro%, s.As. "0#", p.$6$. 9#=5 9#=5 PEHHAGH, Eduardo, @La le+1%i-a del 2eredero -enor de edad /ren%e al /ideico-iso cons%i%uido por %es%a-en%o@, NA #<< LHS&P'AOSKH, Silvio V., @ra%ado de ideico-iso@, %", . edici*n, AbeledoPerro%, ps. $6 ss. 9#<5 9#<5 En rancia, en el aDo "00; se -odi/ic* el derec2o de sucesiones se -an%uvo la acci*n de reducci*n con su e/ec%o reipersecu%orio, in%roducindose re/or-as 3ue ac%uaron sobre las condiciones de eercicio de la acci*n. En%re o%ras, se previ* 3ue los 2erederos /or?osos pudiesen consen%ir el ac%o de liberalidad del causan%e, lo cual les i-pide lue+o eercer la acci*n, o sea, es una #<
renuncia an%icipada a la -is-a cons%i%ue un pac%o sobre 2erencia /u%ura per-i%ido 9ar%. <"6 I 6, "do. p4rr., C. Civil5. 9"05 9"05 AFPH'H, N. I 'EWBEHN&, &., @El /ideico-iso el derec2o sucesorio@, LL #<<$I(I##"= con/. LL&VE'AS, G., @ideico-iso %es%a-en%ario Xla volun%ad dispone@, NA #<<
9"5 9"5 Ver BSA&, Alessia, @La /i+ura del %rus% ne+li ordina-en%i de co--on law e di diri%%o con%inen%ale@, 'ivis%a di (iri%%o Civile, #<<" >Par%e HH >, p. $#. Cabe recordar 3ue la Convenci*n de La Jaa de #<)$ sobre el reconoci-ien%o del %rus%, 3ue re+ula proble-as a%inen%es al derec2o in%ernacional privado, dea a salvo las nor-as i-pera%ivas el orden p8blico vi+en%e en cada pa1s, en especial la cuo%a le+1%i-a, a la 3ue considera in%ocable 9ar%. #$, inc. c5. 9"65 9"65 a-bin se pro%e+e la discapacidad en el ar%. "")#, inc. e5,CCC, en %an%o cons%i%ue una causal de indi+nidad para suceder 3ue @los parien%es o el c*nu+e 3ue no 2aan su-inis%rado al causan%e los ali-en%os debidos, o no lo 2aan reco+ido en es%ableci-ien%o adecuado si no pod1a valerse por s1 [email protected], en el ar%. "6;= se con%e-plan casos de nulidad del %es%a-en%o por incapacidad o li-i%aciones del %es%ador. 9"$5 9"$5 El ar%1culo ; de la le vene?olana sobre la -a%eria dice 3ue @El /ideico-iso puede cons%i%uirse sobre %oda clase de bienes, salvo a3uellos 3ue, con/or-e a la Le, sean es%ric%a-en%e personales a su %i%ular@, se prev incluso, una e7%ensi*n de la le+i%i-aci*n del /ideico-i%en%e @para co-pro-e%er su pa%ri-onio -4s all4 de su -uer%e en des-edro de las disposiciones le+ales sobre la le+1%i-a 2eredi%aria 9a /avor del c*nu+e e 2ios5 cuando se %ra%e de pro%e+er a 2erederos 3ue sean incapaces 9-enores, en%redic2os o in2abili%ados5 en el -o-en%o de la aper%ura de su sucesi*n@. En ca-bio, la le de /ideico-isos de Bru+ua en su ar%1culo #0 dispone 3ue @Los /ideico-isos %es%a-en%arios no a/ec%ar4n el car4c%er in%an+ible de la le+1%i-a 9ar%1culo )<6 del C*di+o Civil5, ni perudicar4n el derec2o de los res%an%es asi+na%arios /or?osos. Si se vulnerara el derec2o de los le+i%i-arios 9...5 el asi+na%ario /or?oso cuo derec2o /uera lesionado podr4 eercer la acci*n de re/or-a de %es%a-en%o con/or-e a los ar%1culos #00; si+uien%es del C*di+o Civil@. 9";5 9";5 PE'EF ALLA'(&, Leonardo, @Le+1%i-a discapacidad@, 'evis%a de (erec2o de a-ilia de las Personas, abril de "0##, p. #;"!#; LL&VE'AS, Gora I &'LAG(H, &l+a, @La le+1%i-a en el derec2o ar+en%ino: X%radici*n ur1dica o adecuaci*n a las carac%er1s%icas sociol*+icas ur1dicas del si+lo TTH@, 'ev. (er. de a-ilia de las Personas, n\ ", oc%ubre de "00<, p. #$$ ss. SAL&M&G, Marcelo, @Le+1%i-a 2eredi%aria Cons%i%uci*n Gacional@, Alveroni, C*rdoba, "0##, p. 6<" ss. E''E', rancisco, "#
@(iscapacidad derec2o sucesorio en el Proec%o de C*di+o@, LA LEY "0#"I, ==$. 9"=5 9"=5 Ar%. 6).I Pr*di+os. Pueden ser in2abili%ados 3uienes por la prodi+alidad en la +es%i*n de sus bienes e7pon+an a su c*nu+e, convivien%e o a sus 2ios -enores de edad o con discapacidad a la prdida del pa%ri-onio. A es%os /ines, se considera persona con discapacidad, a %oda persona 3ue padece una al%eraci*n /uncional per-anen%e o prolon+ada, /1sica o -en%al, 3ue en relaci*n a su edad -edio social i-plica desven%aas considerables para su in%e+raci*n /a-iliar, social, educacional o laboral. La acci*n s*lo corresponde al c*nu+e, convivien%e a los ascendien%es descendien%es. 9")5 9")5 AFPH'H, Nor+e, @La le+1%i-a en el An%eproec%o de C*di+o Civil@, NA "0#"IHHHI#<. 9"<5 9"<5 P'EF ALLA'(&, Leonardo, @ideico-iso cons%i%uido por %es%a-en%o: una -irada desde el (erec2o La%inoa-ericano@, (P "0## 9novie-bre5, #<. 905 905 VALLE (E &YHS&L&, Nuan, Panora-a del (erec2o de Sucesiones, H, @unda-en%os@, # edici*n, Civi%as, Madrid, #<)", p. ")=. 9#5 9#5 FAGG&GH, Eduardo, @E/icacia...@, ci%., p. "06 JE'GQG(EF, L. I A'CUA (E JHLHG&, S., @La sus%i%uci*n /ideico-isaria el /ideico-iso %es%a-en%ario@, LL #<<=IAI<$ MAB'Y (E &GFQLEF, ., @ideico-iso %es%a-en%ario@, ci%., p. "$=. 9"5 9"5 ME(HGA, ., @ideico-iso %es%a-en%ario@, ci%. Ad2ieren a es%a opini*n Con/. PEHHAGH, Eduardo, @La le+1%i-a del 2eredero -enor de edad /ren%e al /ideico-iso cons%i%uido por %es%a-en%o@, NA #<<
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9$5 9$5 MAFFHGJH 925, Nor+e A. M., @ideico-iso r+i-en sucesorio@, en la obra colec%iva @ra%ado de ideico-iso@ (irec%ores o%lib, abriel > Carre+al, Mario > Va3uero ernando, % HH, La Le, s.As., "0#, p.". 9;5 9;5 CAPPA'ELLH, Nulio Csar ,Colaci*n le+1%i-a en el proec%o de nuevo C*di+o Civil Co-ercial, Ed. Microuris.co- Ar+en%ina, MNI(&CI $<)IA' ] MN($<), s.As, "=!0
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