La conducta humana y su ausencia. La Teoría Teoría Actio in Libera causa. Fallo “Petruf” Cámara Nacional de Apelaciones Criminal y Correccional
Hechos: El conductor de un remise, que transportaba a dos pasajeras, perdió el control del rodado y colisionó varias veces contra el guarda carril, lo que motivó que éstas, ante la falta de respuesta del remisero y su actitud pasiva, se arrojaran del vehículo. na falleció y la otra sufrió heridas. !e probó en la causa que el conductor del rodado padecía epilepsia. "ue procesado en orden a los delitos de homicidio y lesiones culposas y privación ilegal de la libertad. #a $%mara confirma el pronunciamiento modificando la calificación legal. $orresp $orresponde onde decretar decretar el procesa procesamien miento to por el delito delito de homicid homicidio io y lesiones lesiones culposas a quien, a pesar de contar con que reali&aría el tipo de un determinado delito de imprudencia por cuanto conocía su condición de enfermo de epilepsia, que no se controlaba médicamente desde hace a'os y que recientemente había padecido un brote, condujo un vehículo de pasajeros (en el caso, un remise( provocando la muerte de uno de ellos y lesiones en el otro, ocasionadas cuando se arrojar arrojaron on del rodado rodado en movimie movimiento nto al percata percatarse rse que el conduct conductor or sufría sufría convulsiones que le imposibilitaban mantener el dominio del mismo. El fallo refleja claramente el principio de que en la base del concepto de delito se halla su característica m%s genérica, a la que llamamos acción. Es el género sustantivo del delito porque la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son adjetivaciones de la conducta humana, por lo que la conducta vincula a todos los caracteres del delito. #a doctrina ha rese'ado tres situaciones que considera que no e)iste conducta: #os movimientos reflejos, los estados de completa inconsciencia y la fuer&a física irresistible. #a ause ausenc ncia ia de cond conduc ucta ta no libe libera ra al autor utor en el prese resent nte e caso, aso, quie quien n necesariamente debe responder ya que ha introducido imprudentemente, en un momento anterior al hecho, una causa al resultado. #a causa al resultado consistió en manejar un automóvil con pasajeros, especialmente a pesar de saber que podía podía sufrir sufrir un ataqu ataque e de epile epileps psia ia que que le podí podía a hacer hacer perder perder el contr control ol del del vehículo, tal como efectivamente ocurrió. #a acciones libarae causa son aquellas que se ejecutan o consuman mientras el act actor se haya aya en estad tado de inimp imputabi tabili lida dad d provocado ado inten tension ional o imprudentemente y con el cual se hallan causalmente vinculados. $onforme a la idea que lo informa, lo importante no es el acto ejecutivo o consumativo sino la caus causa a libr librem emen ente te pues puesta ta por por el auto autorr en un inst instan ante te en que que sí lo era. era. #a
responsabilidad deriva del hecho de haber creado libremente de estado de inimputabilidad. #os partidarios de la actio in liberae causa toman para llegar a la aplicación de la pena dos tramos distintos de cada acción y así: el injusto cometido en estado de inimputabilidad y la imputabilidad y culpabilidad de un momento anterior, en el cual no hay injusto y por la tanto resulta incorrecto referirse a esos conceptos. Este criterio es violatorio de los principios de culpabilidad, en cuanto aplica pena a quien reali&ó el tipo legal en estado de inimputabilidad y de legalidad ya que atribuye al juicio de reproche la virtualidad de crear el injusto que objetivamente todavía no e)iste. #a teoría actio in liberae causa resulta innecesaria en delitos culposos y aplica el ejemplo de a madre que se cuesta junto a su hijo de meses a dormir con ella, asfi)i%ndolo durante la inconsciencia y así el acto de la madre que conoce su sue'o es violatorio de un deber de cuidado y por lo tanto típicamente culposo, porque decidida la acción en un acto consciente *acostarse con el hijo(y la posterior inconsciencia al momento de producirse el resultado es jurídicamente irrelevante. En los delitos culposos lo decisivo es el desvalor del acto contrario al deber y allí radica el n+cleo del injusto.(
elaci!n de causalidad. "l concepto de imputaci!n ob#eti$a. Fallo “"..C.” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal
Hechos: E..$ juntamente con sus amigos se reunieron en su casa con motivo del festejo del carnaval y en determinado momento E..$ tomó una escopeta, descargó un cartucho que luego volvió a colocar en el arma y creyendo que no tenía perdigones, quiso hacer una broma, efectuando un disparo contra la pared, alcan&ando uno de los perdigones al antebra&o de uno de los amigos de E..$. quien sufrió una lesión leve. -nmediatamente el herido fue atendido por un médico, pero días después sufrió una infección tet%nica que le provocó la muerte.( Este fallo, a pesar de la antigedad, e)amina una cuestión que ha sido objetivo de fuertes discusiones en al dogm%tica moderna. /sí en primer lugar, es claro que en el caso e)istía una relación de causalidad entre el disparo de la escopeta y la muerte de la víctima, tal conclusión supone aplicar la 0eoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua non donde e)iste relación de causalidad porque si el imputado no hubiese disparado el arma, éste no habría resultado lesionado y, por consiguiente tampoco habría sobrevenido la infección tet%nica que determinó la muerte 1causa es que lo que no puede suprimirse in mente sin que desapare&ca también el efecto2. #a afirmación de una relación causal entre el movimiento corporal y el resultado típico, no importa en modo alguno, por si sola, responsabilidad penal, sino que es la afirmación de uno de los elementos de los cuales depende. En los delitos de acción, la teoría de la imputación objetiva e)ige a2 creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y b2 que se realice el resultado. En los delitos que e)igen la producción de un resultado separado, siempre que falte la relación de causalidad con arreglo a la teoría de la equivalencia de las condiciones faltar% la imputación objetiva. 3o toda causa del resultado supone la creación de un riego suficiente que se realice en el resultado. 4ara que la conducta causante de un resultado típico pueda considerarse reali&adora de la parte objetiva del tipo es necesario que apare&ca como creadora de un riesgo típicamente relevante. Ello no se da en caso de disminución de riesgo, ausencia de un grado de riesgo suficiente y en aquellos casos en que se origina un riesgo permitido. El 5r. 6deriego 17ue&2 consideró en la presente causa que el disparo configuró un grado de riesgo suficiente por lo que no correspondería imputar el resultado objetivamente al autor.
El disparo de la escopeta no configuró un grado de riesgo suficiente que es uno de los supuestos en los cuales no correspondía imputar el resultado al autor, no puede responsabili&arse a E..$ por el homicidio porque no se le pudo e)igir que previera la infección, por%ue el elemento psí%uico &culpa' no acompa(o a los acontecimientos hasta su )ltima consecuencia, tampoco es un medio idóneo un perdigona&o para matar a un ser humano seg+n el curso normal de los acontecimientos. E..$. que causó materialmente la muerte, responde +nicamente en la medida en %ue su culpa acompa(! al desarrollo del acontecimiento* es decir* en la medida de las consecuencias %ue debi! pre$er y no pre$i!. Lo demás es causal y no imputable a +l .
La tipicidad sub#eti$a. "l concepto de dolo. Fallo “Cabello” Tribunal ,ral en lo Criminal n- / de la ciudad de 0uenos Aires
Hechos: $abello fue condenado a la pena de doce a'os de prisión e inhabilitación, al ser encontrado penalmente responsable del delito de doble homicidio simple cometido con dolo eventual. El hecho se produjo mientras el imputado corría a gran velocidad una picada con otro automóvil, impactando con el rodado ocupado por las dos víctimas fatales. $omete el delito de homicidio con dolo eventual quien se representó como posible consecuencia de su decidida participación voluntaria en correr una carrera callejera con otro vehículo la muerte de alguna persona y optó por esa conducta, result%ndole indiferente el prójimo y los resultados que previamente despreció y asumió, preocup%ndose luego del luctuoso hecho solo por el estado da'ado de su rodado y no por las víctimas. 8uien decide correr una carrera callejera con su rodado a gran velocidad, asumiendo violar el límite legal de velocidades m%)imas fijadas, provocando la muerte de dos personas, transforma su auto en un arma de notorio poder ofensivo y vulnerante en manos de alguien que previamente hi&o caso omiso a los mandatos legales evadiendo reglas y normas a acatar, por lo que no puede ser encuadrada su conducta en la figura m%s benigna del homicidio culposo cometido por imprudencia, sino que debe encuadr%rsela en la del homicidio simple cometido con dolo eventual. 8uien inobserva los reglamentos de tr%nsito, creando un peligro para los transe+ntes o pasajeros (en el caso, quien corría una carrera callejera a gran velocidad produciendo la muerte de los ocupantes de un rodado( act+a con dolo eventual, porque acepta la producción del resultado aunque no lo haya perseguido directamente con su conducta. E)iste dolo eventual cuando asentimos el resultado (en el caso, se produjo la muerte de dos personas ocupantes de un rodado al ser embestido por otro que corría una carrera callejera(, cuando nos da lo mismo que suceda o no, cuando seguimos en el camino delictivo a+n en el caso de que al fin de cuentas se produ&ca. #a $%mara 3acional de $asación 4enal el 9;<9;;= hi&o lugar al recurso de casación interpuesto contra esta resolución y resolvió modificar la calificación legal y lo condenó por el delito de homicidio culposo, ya que consideró que carecía de la debida fundamentación la conclusión del 0ribunal de primera instancia de que la conducta del acusado había sido dolosa, adoptando un cl%sico concepto de dolo, esto es integrado por el conocimiento y la voluntad de reali&ar el tipo objetivo y considerando los antecedentes parlamentarios, en cuanto dijo que las acciones delictivas como la allí ventilada siguieron en el cat%logo penal como de contenido culposo, si los legisladores hubieran tenido otra intensión lo hubieran hecho con la ley 9=.>?<.