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Healthcare
Capacitación sobre Subsidios
Expositor: Carlos Cárdenas Socio Área Laboral EY
Marco normativo ►
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Ley No. 26790, Ley de modernización de la seguridad social en salud. Decreto Supremo No. 009-97-SA, Reglamento de la Ley No. 28790. Acuerdo No. 58-14-ESSALUD-2011, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas. Directiva No. 08-GG-ESSALUD-2012, Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas. Directiva No. 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en EsSalud. Decreto Supremo No. 014-2016-TR, Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de EsSalud. Resolución Gerencial General No. 562-GGESSALUD-2016 aprobó Manual de procedimientos para la validación de los CITT en el CEVIT. Directiva No. 09-GG-ESSALUD-2016, “Pago de Subsidio por Maternidad”.
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Carta Circular N° 53-GCSPE-ESSALUD-2016. Carta Circular N° 21-GCSPE-ESSALUD-2017. Resolución de Gerencia General N° 569-GGESSALUD-2017.
3. Tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación.
X
X
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4. En caso de accidente bastará que exista afiliación.
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5. Haber estado afiliadas en el mes correspondiente a la concepción.
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X
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1. Tener 3 meses consecutivos de aportación o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la contingencia. 2. El empleador deberá haber declarado y pagado o encontrarse en fraccionamiento vigente las aportaciones de las 12 remuneraciones anteriores a los 6 meses previos al mes de inicio de la atención.
Página 3
Prescripción de subsidios Incapacidad Temporal
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Maternidad
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Lactancia
6 meses contados a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad.
6 meses contados a partir de la fecha en que termina el período máximo postparto.
6 meses contados desde la fecha en que termina el período máximo postparto. (*)
(*) Existen plazos específicos para los casos de adopción. Página 4
Subsidio por incapacidad temporal El derecho al subsidio se adquiere a partir del día 21 de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, el empleador paga la remuneración, los días de incapacidad se acumulan en cada año calendario. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado.
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People Advisory Services
Procedimiento: Subsidio por Incapacidad Temporal Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas
Moroso/Deudor
Improcedente Documentos:
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• Formulario 8001 (aunque el
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•
•
TUPA indica el formulario 1010), firmado por el asegurado y funcionario autorizado por el empleador. Indicar el número del CITT del periodo a subsidiar. Documento de identidad vigente. Original descanso médico 20 primeros días (primer expediente) Accidente causado por tercero: Adjuntar parte policial o informe de autoridad competente que acredite el accidente. Carta con detalle de 12 últimos sueldos
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15 días hábiles
Extemporáneo Ante la omisión de algún documento, la Entidad deberá otorgar el plazo de 2 días hábiles para su subsanación
Evaluación
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Documentación incompleta
15 días hábiles
Procedente
People Advisory Services
Procedimiento: Subsidio por Maternidad Empleador Moroso/Deudor Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas
Improcedente
►
15 días hábiles
Incumplimiento de requisitos
Documentos:
Rectificación de la planilla
• Formulario 1010, firmado
por el asegurado y funcionario autorizado por el empleador. • Declaración Jurada de Maternidad y Anexo de “Cálculo del Subsidio por Maternidad”. • Indicar el número del
CITT del periodo a subsidiar que sustenta el descanso por maternidad. • Documento de identidad vigente. Página 7
Se registran los días de subsidio como laborados
Evaluación
►
15 días hábiles
Procedente
People Advisory Services
Ante la omisión de algún documento, la Entidad deberá otorgar el plazo de 2 días hábiles para su subsanación
Situación particular: Trabajador CAS El subsidio por Incapacidad Temporal y por Maternidad equivale al promedio diario de las contraprestaciones de los últimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 meses, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado. En ningún caso el subsidio excederá la base imponible máxima (BIM) establecida en el Art. 6.4 del Decreto Legislativo Nº 1057; es decir el 30% de la UIT vigente al momento de la contingencia.