INTRODUCCION
La Auditoria Tributaria es la evaluación de la correcta realizado por un profesional Auditor Independiente o Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de verificar el cumplimiento en forma correcta de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de todo contribuyente, así como también determinar los derechos tributarios a su favor. Es por ello que al efectuar el examen se deben aplicar las respectivas técnicas y procedimientos de auditoría. La información sobre las operaciones es útil para la Administración tributaria en la determinación de los tributos a los que se encuentra afecto un contribuyente, su base para la declaración de sus impuestos el monto a pagar según la actividad que realiza y el volumen de operaciones de un determinado periodo. El propósito principal de la Auditoria es determinar la confiabilidad de la informa ción contable expresada a través de los Estados Financieros. Es así, como casi todo el esfuerzo del auditor está dirigido básicamente a formarse una opinión profesional de los Estados Financieros en su conjunto, para lo cual, examina cada una de las cuentas del activo corriente, buscando con ello elementos de juicio sobre su razonabilidad, los mismos que una vez evidenciados forman su opinión. El desarrollo de este trabajo comprende el análisis del examen de las cuentas del activo corriente; conocer los puntos críticos a examinar por el auditor encargado de la auditoria tributaria; además lo que incurre como infracción y de acuerdo a esta determinar la sanción y/o multa a aplicar establecidas en el Código Tributario
OBJETIVOS
Estudiar el Procedimiento Tributario, definiciones y marco tributario aplicable a las cuentas del activo corriente.
Identificar los aspectos importantes en las cuentas efectivo y equivalentes de efectivo, servicios y otros contratados por anticipado y existencias con respecto al análisis, verificación de movimientos y obligaciones tributarias.
Conocer la correcta aplicación del marco tributario vigente en las operaciones de una empresa, si esta empresa ha cumplido adecuadamente los deberes y atribuciones a los que están sujetos según la ley.
Verificar que la información declarada corresponda a las operaciones anotadas en los registros contables y a la documentación sustentatoria; así como a todas las transacciones económicas efectuadas.
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EXAMEN A LAS CUENTAS DE ACTIVO CORRIENTE CORRIENTE 1.- AUDITORIA AL EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO El enfoque de auditoria a la cuenta efectivo y Equivalentes de efectivo, cuenta que tiene la característica de ser liquida por su naturaleza. A tal razón, se muestra el marco contable y tributario, en el que se desenvuelve esta. Para que a partir de allí, y previa definición de los procedimientos de auditoria comunes, seleccionar los más coherentes para efectuar una revisión tributaria eficiente.
2.- DEFINICIÓN El efectivo y Equivalentes de efectivo representan medios de pago como dinero en efectivo, cheques, giros, entre otros, así como los depósitos de instituciones financieras y otros equivalentes de efectivo disponibles al requerimiento del titular. Por su naturaleza corresponden a partidas del activo disponible; sin embargo, algunas de ellas podrían estar sujetas a restricción en su disposición o uso. Visto de otro modo, podríamos señalar que este rubro agrupa bienes dinerarios y sus equivalentes, que se caracterizan por tener un alto grado de liquidez, y que tienen poder cancelatorio legal ilimitado, siendo utilizadas en el giro habitual de las operaciones sociales con distintos fines.
3.- PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL El plan contable general empresarial (PCGE) ha definido que la cuenta 10 representa el efectivo y Equivalentes de efectivo. Según este, la cuenta 10 incluye las siguientes subcuentas y divisionarias: 101 Caja 102 Fondos fijos 103 Efectivo en tránsito 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas
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1042 Cuentas corrientes para fines específicos 105 Otros equivalentes de efectivo 1051 Otros equivalentes de efectivo 106 Depósitos en instituciones financieras 1061 Depósitos de ahorro 1062 Depósitos a plazo 107 Fondos sujetos a restricción 1071 Fondos Sujetos a Restricción
4.- DETALLE DE LAS SUBCUENTAS S UBCUENTAS SUBCUENTA
DETALLE
101 Caja
Comprende el efectivo en caja de la empresa
102 Fondos fijos
Efectivo establecido sobre un monto fijo o determinado
103 Efectivo en tránsito
Fondos en movimiento entre los distintos establecimientos de la E T N E I R R O C O V I T C A L E D S A T N E U C S A L A N E M A X E
empresa, así como los que se encuentren en poder de las empresas transportadoras de caudales.
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 105 Otros equivalentes de efectivo
Saldos de efectivo de la empresa en cuentas corrientes de disponibilidad inmediata. Incluye instrumentos financieros equivalentes de efectivo, emitidos por instituciones financieras, y de naturaleza disponible a requerimiento del tenedor del instrumento, tales como certificados bancarios.
106 Depósitos en
Depósitos en ahorros y a plazo determinado.
instituciones financieras 107 Fondos sujetos a restricción
Efectivo que no puede utilizarse libremente, ya sea por disposición de alguna autoridad competente o por mandato judicial.
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5.- MARCO CONTABLE 5.1.- ¿Cómo se presentan en los estados financieros? a) Los saldos deudores y acreedores de cuentas corrientes ¿pueden compensarse? A efectos de su presentación en el estado de situación financiera (antes del balance general), los saldos deudores y acreedores de las cuentas corrientes no pueden compensarse. Esto significa que las cuentas corrientes que tienen saldos deudores deberán presentarse en el activo, en tanto que las cuentas corrientes que tienen saldos creedores, deberán mostrarse en el pasivo.
Referencia: párrafo 32 de la NIC 1 “No se compensarán activos con pasivos, ni ingresos con gastos, salvo cuando la compensación sea requerida o esté permitida por alguna Norma o Interpretación”.
b) ¿Es obligatorio presentar rubro “Efectivo y Equivalentes de Efectivo? Si, en el estado de situación financiera (antes del balance general) debe incluirse como mínimo el rubro “Efectivo y Equivalentes de Efectivo?
c) El efectivo y Equivalentes de Efectivo ¿debe mostrarse como un activo corriente? ¿Cuándo se muestran como no corriente? El efectivo y Equivalentes de Efectivo son activos que deben, mostrarse como una partida “corriente”. Sin embargo, cuando este se encuentre restringido y no pueda
ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que informa, deberá presentarse como ”no corriente”.
Referencia: párrafo 66 de la NIC 1 “Sin embargo, el pasivo se clasificará como no corriente si el prestamista hubiese acordado, en la fecha del balance, conceder un periodo de gracia que finalice al menos doce meses después de esta fecha, dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar el incumplimiento y durante el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato”.
Importante: la NIC 7 Estado de flujos de efectivo define al efectivo y al equivalente de efectivo. Así, el efectivo comprende tanto la caja como los
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depósitos bancarios a la vista. En tanto, los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
Referencia: párrafo 6 de la NIC 7 5.2.- Efecto de las variaciones de los tipos de cambio de monedas extrajeras a) Obligación de convertir los saldos en moneda extranjera A efecto de elaborar los estados financieros, el saldo del efectivo en moneda extranjera debe convertirse a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio de cierre.
Referencia: párrafo 23 de la NIC 21 “ Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera En cada fecha de balance: a) las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando el tipo de cambio de cierre; b) las partidas no monetarias en moneda extranjera que se valoren en términos de coste histórico, se convertirán utilizando el tipo de cambio en la fecha de la transacción; y c) Las partidas no monetarias en moneda extranjera que se valoren al valor razonable, se convertirán utilizando los tipos de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable.”
b) Tratamiento de las diferencias de cambio Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en que aparezcan.
Referencia: párrafo 28 de la NIC 21 “ Inversiones en asociadas. La participación de un grupo en una asociada será la suma de las participaciones
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mantenidas, en dicha asociada, por la dominante y sus dependientes. Se ignorarán, para este propósito, las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo. Cuando una asociada tenga, a su vez, dependientes, asociadas y negocios conjuntos, las pérdidas o ganancias y los activos netos, a tener en cuenta para aplicar el método de la participación, serán los reconocidos en los estados financieros de la asociada (donde se incluirá la porción que corresponda a la asociada en las pérdidas o ganancias y en los activos netos de sus asociadas y negocios conjuntos), después de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las políticas contables utilizadas sean uniformes (véanse los párrafos 26 y 27)”.
c) Principales definiciones aplicables
Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado números de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes.
Moneda extranjera (o divisa) es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad.
Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.
Moneda de presentación es la moneda en que se presentan los estados financieros.
Referencia: párrafo 8 de la NIC 21 6.- MARCO TRIBUTARIO El marco tributario al que debe sujetarse el rubro efectivo y equivalente de efectivo, está circunscrito básicamente a (3) normas tributarias:
Código tributario, en cuanto se refiere a la aplicación de las presunciones;
La ley del impuesto a la renta, en relación a las diferencias de cambio; y,
La ley N° 28194 “ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía”, con la bancarización.
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6.1.- Código Tributario El código tributario en su artículo 63° señala que durante el periodo de prescripción, la administración tributaria tiene la facultad de determinar la obligación tributaria considerando base cierta o base presunta, aplicándose esta última en caso se cumpla los supuestos establecidos en el artículo 64° de dicha norma. Al respecto , dos de las formas de aplicación de presunciones y que están relacionadas de ,manera directa con el tratamiento otorgado de a la cuenta “efectivo y equivalente de Efectivo” son las establecidas en el Artículo 71° y 72°- A del código Tributario, en cuanto se refiere a:
a) Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del sistemas financiero (Artículo 71° del C.T) La administración tributaria aplicara este tipo de presunción, cuando establezca diferencias entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados. En este caso presumirá ventas e ingresos omitidos por el monto de la diferencia. Asimismo, también será de aplicación esta presunción, cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la Administración, a declarar o registrar las referidas cuentas, no lo hubiera hecho.
b) Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarías (Artículo 72°-A del C:T) Este tipo de presunción se aplica cuando la administración tributaria constate o determine la existencia de saldos negativos, diarios mensuales, en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias; en este caso se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos por el importe de dichos saldos.
6.2.- Impuesto a la Renta La ley del impuesto a la renta establece algunas normas que están directamente vinculadas con la cuenta Efectivo y Equivalente de Efectivo. Estas están relacionadas básicamente a las diferencias de cambio. En efectivo, según lo que establece el Artículo 61° de la ley del impuesto a la Renta, los saldos de moneda extranjera correspondientes a los activos (entre los cuales se incluye
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el Efectivo y Equivalentes de Efectivo) y pasivos deben ser expresados en moneda nacional, considerándose como ganancia o pérdida , las diferencias que de ese proceso resulte. Considerar los siguientes tipos de cambio.
RUBROS
TIPOS DE CAMBIO A UTILIZAR Se
TRATANDOSE DE CUENTAS DEL ACTIVO
utilizara
ponderado demanda
el
tipo
compra que
de
cambio
cotización
corresponde
de al
promedio oferta cierre
y de
operaciones a la fecha del balance general. Se
TRATANDOSE DE CUENTAS DEL PASIVO
utilizara
el
tipo
de
cambio
promedio
ponderado venta cotización de oferta y demanda que corresponde el cierre de operaciones de la fecha del balance general.
De acuerdo a lo anterior, los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo en moneda extranjera deben ser convertidos a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra.
6.3.- Normas de Bancarización a) Ámbito de Aplicación El artículo 3° de la ley N° 28194 obliga que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a S/. 3,500 o US$ 1,000, deben pagarse medios de pagos a que se refiere el artículo 5° de la misma ley, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. Agrega dicho artículo que también se deberán utilizar medios de pago cuando se entregue o se devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero (prestamos), sea cual fuera el monto del referido contrato.
b) Efectos Tributarios Para efectos tributarios los pagos que se efectúen sin medios de pagos no darán derechos a deducir gasto, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldo a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada o restitución de derechos arancelarios.
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Esto significa que en caso el contribuyente haya deducido un costo o un gasto, o haga tomado el crédito fiscal del IGV, deberá rectificar las declaraciones juradas correspondientes a efectos de no considerar estos conceptos.
6.4.- Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) El impuesto a las transacciones financieras grava las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera:
a) La acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero, excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del sistema financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del sistema financiero.
b) Los pagos a una empresa del sistema financiero y en los que no se utilice las cuentas al que refiere el punto a), anterior; cualquiera sea la denominación que se les otorgue los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo – incluso a través de movimiento de efectivo – y su instrumentación jurídica.
c) La adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros, creados o crearse, en los que no se utilice las cuentas a las que se refiere el punto a).
d) La entrega al mandante o comitente del dinero recaudado o cobrado en su nombre, así como las operaciones de pago entrega de dinero a favor de terceros realizadas con cargo a dichos montos, efectuadas por una empresa del sistemas financiero sin utilizar las cuentas a las que se refiere el párrafo a), cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo – incluso a través de movimientos de efectivo – y su instrumentación jurídica.
e) Los giros o envíos de dinero o en otras operaciones. f) Los pagos, en un ejercicio gravable de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. En estos casos se aplicara el doble de la alícuota prevista, sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anterior señalado.
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En ese sentido, cuando se realice alguna o varias de las operaciones antes señaladas, la empresa será objeto de una retención por concepto de este impuesto, el cual será considerado como una deducción para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría (gastos o costos según correspondan).
7.- MARCO DE LA AUDITORIA 7.1.- Características del Efectivo y Equivalente de Efectivo Quizás la principal característica de esta partida es que los saldos muestran una situación a un momento dado, no siendo usual que sean significativos al cierre de cada periodo bajo análisis; sin embargo, las cuentas que se integran el componente involucran movimientos relevantes puesto que se relacionan con la obtención de los fondos (cobranzas) y el egreso de los mismos (desembolsos por pagos a terceros). Es por ello que al realizar la planificación y ejecución de la auditoria se debe tener en cuenta estas características.
7.2.- Actividades que Comprenden la Cuenta Las actividades que se incluyen en la secuencia del procesamiento de esta cuenta son básicamente:
a) Las cobranzas b) Los pagos c) La planificación de los pagos d) Y las necesidades financieras (cash flow o flujos de caja) 7.3.- Análisis del Control Interno Respecto al control interno es común encontrar empresas que prestan especial atención al manejo de fondos, teniendo en cuenta los perjuicios económicos y financieros que trae la falta de control de los montos y transacciones que conforman el componente. Entre los procedimientos destinados a presentar debida atención al control del Efectivo Equivalente de Efectivo, tenemos:
a) Las cuentas bancarias solamente pueden ser abiertas o cerradas por resolución del directorio u otro grupo autorizado de funcionarios.
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b) Los firmantes de los egresos de fondos solo son designados por el directorio u otro grupo autorizado de funcionarios.
c) Los fondos se guardan en cajas de seguridad o son cuestionados por terceros. d) Los cheques en blanco son guardados bajo llaves. Sin embargo, también es común encontrar empresas en donde se detectan irregularidades como consecuencia de un débil ambiente de control. Entre las acciones que denotan potenciales errores, tenemos:
a) Falta de identificación de ingresos y egresos inusuales. b) Descentralización excesiva de las operaciones. c) Falta de políticas claras sobre administración de fo ndos. d) Inexistencia de métodos alternativos para las cobranzas o desembolsos en moneda extranjera.
e) Falta de análisis o proyecciones del flujo de fondos como técnicas de administración de fondos.
f) Desarrollo de nuevas operaciones con sistemas existentes no adecuadas. 8.- PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA TRIBUTARIA En general y teniendo en consideración las características propias de la cuenta (saldos y transacciones), los objetivos que debe proponer toda auditoria tributaria que se realice a esta, deben estar dirigidos q determinar que todos los fondos recibidos son declarados a la Administración Tributaria, y asegurar que los saldos informados sean los correctos. Para cumplir con tales objetivos el auditor Tributario debería efectuar los siguientes procedimientos los que se han dividido en:
1.- PROCEDIMIENTOS GENERALES 1.1.- Análisis Comparativo Efectuar un análisis comparativo entre los montos del año corriente y del año anterior, explicando e investigando movimientos y reacciones inesperadas o inusuales con respecto a:
Saldo de caja
Saldo de banco por entidad o cuenta
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Flujo de fondos
Desviaciones por las proyecciones de flujo de fondos
1.2.- Verificar los Movimientos Registrados En base a una muestra de los movimientos registrados, verificar el origen y sustento de cada operación, tomando en consideración aquellos depósitos que se encuentren sin sustento.
1.3.- Confirmaciones Bancarias Confirmación de los montos de fondos en poder de terceros, así como también las firmas autorizadas en el manejo de los fondos y demás acuerdos con las entidades financieras.
1.4.- Revisión de las Conciliaciones Bancarias Revisar las conciliaciones de los listados auxiliares, con la cuenta control del mayor general. Asimismo, se deberá considerar las conciliaciones efectuadas por el personal de la organización para compararlas con las realizadas por los auditores. El auditor deberá revisar los saldos en libros de las cuentas bancarias concilien con los saldos mostrados en los estados de cuenta. Para efectuar la revisión de las conciliaciones de las cuentas bancarias, el auditor deberá seleccionar por cada cuen ta bancaria, alguna de ellas las que corresponderán a diversos periodos a efecto de realizar su comprobación aritmética. Así mismo se realizara la certificación de los saldos mostrados en dichas conciliaciones, además del sustento respectivo. En caso que la empresa no haya realizado las conciliaciones bancarias el Auditor a efecto de cumplir con su labor deberá realizarlas, pero solo de aquellos periodos que considere conveniente. De la revisión de las conciliaciones bancarias efectuadas por la Empresa, el Auditor tomara especial atención en aquellos depósitos que han sido registrados por el Banco pero no por la Empresa, pues ello puede ser objeto de un diferimiento de ingresos para efectos del Impuesto a la Renta, así como puede considerarse que atreves de este mecanismo también se ha diferido el nacimiento de la obligación Tributaria para efectos del IGV. Otro de los puntos que el Auditor debe tomar en cuenta es aquel referido a los cheques pendientes de cobro por más de 30 días, para lo cual deberá considerar los conceptos
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que se cancelaron con dichos cheques, verificando su sustento, en todo caso podrá cotejar dichos cheques con los proveedores. También deberá verificar los cargos por intereses, comisiones y/o amortizaciones por préstamos bancarios u otros conceptos similares, con el propósito de verificar que estos hayan sido destinados a la generación de Renta grabada. De no ser así, dichos intereses no podrán ser deducidos para determinar la Renta neta Imponible del Impuesto a la Renta. De no encontrarse depósitos o abonos que correspondan intereses, amortizaciones y demás conceptos de préstamos otorgados, verificar que estos hayan sido afectados a sus cuentas correspondientes y de corresponder a resultados.
1.5.- Arqueo de Caja Realización de reencuentros ante de efectivo y valores cuando no son efectuados por la sociedad así mismo comprende el examen de las cuentas de fondo fijo para determinar que toda las transacciones de gastos hayan sido contabilizadas.
1.6.- saldos en moneda Extranjera Comprende la revisión de la expresión en moneda nacional de saldos en moneda extranjera. Considerar el tipo de cambio al cierre del ejercicio.
1.7.- saldos Negativos El Auditor deberá revisar que la cuenta Efectivo y Equivalente de Efectivo no hayan arrojado déficit o saldos negativos en el trascurso del ejercicio. Si de los libros contables de la Empresa, el Auditor observa que se ha contabilizado los movimientos de efectivo por periodos espaciados de tiempo es probable que se esté tratando de ocultar egresos de dinero que están al margen de la contabilidad. Debido a que estos egresos de fondos son mayores a los ingresos de fondos. Para comprobar esta hipótesis, el Auditor deberá realizar cortes de caja por periodos menores a los registrados en los libros contables. Dichos cortes pueden ser de una periodicidad diaria, semanal, quincenal o mensual. Para realizar dichos cortes, el Auditor identificara las fechas de cancelación de documentos que impliquen pago o egreso de fondos, los que confrontaran con las anotaciones en los libros y registros de contabilidad. Así mismo identificara las fechas de cobros en los ingresos. Una vez identificado ambos conceptos, procederá a elaborar los cortes.
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De detectarse efectivamente dichas diferencias, el Auditor deberá tener en cuenta que la Empresa está inmersa en causal de presunción establecida en el numeral 9 del Artículo 64° de C.T. por “presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos, en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias”.
2.2.- PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS TRANSACIONES 2.1.- Inventario de Cuentas Bancarias Se deberá efectuar un inventario de todas las cuentas bancarias que posee la Empresa y verificar que estas se encuentren registradas en la contabilidad de la Empresa. Para cumplir con ello, el Auditor Tributario independiente deberá solicitar a la gerencia o la que haga sus veces, que remita la relación de cuentas bancarias que posee la Empresa en el Sistema Financiero. Posteriormente deberá cruzar dicha relación con las cuentas bancarias que informen las entidades financieras, mediante la respuesta al procedimiento denominado “confirmación de cuentas bancarias”. De encontrarse cuentas bancarias no registradas en la
contabilidad, tener en cuenta que ellos es causal para que la administración Tributaria aplique la presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero, contemplada en el Artículo 71° del C.T. en todo caso, de darse la situación, el Auditor deberá recomendar la subsanación de esta omisión. A través de la inclusión de referidas cuentas en la contabilidad de la Empresa, sin perjuicio de que ello implique rectificar la declaración jurada anual del I.R.
2.2.- Verificación de abonos en cuentas bancarias El Auditor deberá verificar que los abonos en cuenta correspondan a los depósitos efectuados por la Empresa u Organización. Teniendo en cuenta el número de cuentas y el volumen de operaciones, seleccionar una muestra, y que verifique que:
Los abonos en cuenta corriente, correspondan a cobranzas de clientes, operaciones de préstamos u otros ingresos u operaciones.
Las operaciones que originaron dicha cobranza, hayan sido consideradas en las respectivas cuentas de ingresos, tratándose de cobranzas a clientes.
Los ingresos por préstamos a terceros, cuenten con la respectiva documentación sustentatoria, contratos, actas, acuerdos, etc.
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De encontrarse depósitos en cuenta corriente sin el debido sustento, investigar el origen de ellos, y cuál es el destino dispensado a dichos fondos. Considerar que dichos fondos sin sustento, podrían ameritar la aplicación de la presunción prevista el Artículo 71° del C.T.
2.3.- Verificación de cargos en cuentas bancarias El Auditor deberá verificar que los cargos en cuentas corrientes, correspondan a operaciones de la Empresa. Para tal efecto, en base a una muestra, se deberá certificar que las transacciones anotadas en el lado del debe del Estado de Cuentas, se encuentren debidamente registradas. En caso se verifique que una operación no ha sido contabilizada el Auditor deberá verificar el origen de la operación. Tratándose de operaciones verificadas como gasto o costo, verificar:
a) La formalidad de los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos o costos, b) Que se haya realizado efectivamente las transacciones, y c) Que cumplan con las condiciones de principio de causalidad, es decir evaluar si son necesarios para la obtención de la Renta y mantenimiento de la Fuente productora. En caso de gastos o costos que correspondan para su perceptor, rentas de segunda o cuarta categoría, o de no domiciliados, revisar la retención del impuesto a la Renta correspondiente o el pago del IGV. Por otro lado, en caso que se verifiquen cargos en cuentas bancarias que por montos similares o iguales, aparezcan frecuentemente en los estados de cuenta, verificar el sustento correspondiente, tomando en consideración su deducibilidad.
3.- VERIFICAR QUE SE HA CUMPLIDO CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 28194 3.1.- Obligación de utilizar medios de pago El Auditor deberá verificar que la Empresa haya cumplido con la utilización de medios de pago, conforme lo señala la ley N° 28194, para lo cual, de encontrar obligaciones que hayan debido cancelarse mediante la utilización de medios de pago, deberá requerir la presentación de la documentación sustentatoria de dichos pagos como por ejemplo copias de cheques, Boucher, facturas, etc. De verificar la existencia de obligaciones canceladas sin utilizar alguno de los medios de pago que señala la ley, el Auditor deberá
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proceder a tomar nota de ellos, debiendo proceder a adicionar a la Renta Neta, el gasto o costo pues no califica como deducible. Si hubiera obtenido o solicitado la devolución de tributos, de saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada o restitución de derechos arancelarios por adquisiciones en cuya cancelación, no se hizo medios de pago, el Auditor deberá considerar que dichas adquisiciones no otorgan derecho a solicitar dichos beneficios, por lo que deberá tomar nota, a efectos que la Empresa proceda reintegrar el monto indebidamente obtenido. Tratándose de la adquisición de activos permanentes, en cuya cancelación no se hayan utilizados medios de pago, ello implicara que se desconozcan para efectos tributarios los gastos correspondientes por depreciación o amortización. Respecto al IGV de haberse cancelado obligaciones sin utilizar medios de pago, el Auditor deberá desconocer el crédito fiscal utilizado por la adquisición correspondiente, debiendo recomendar que se rectifique la DDJJ y reintegrarse el crédito fiscal que no corresponde.
3.2.- Verificar el cumplimiento del inciso (g) del Artículo 9° de la ley 28194 El Auditor deberá verificar que se aplicado el procedimiento establecido del inciso (g) del Artículo 9° de la ley 28194, que se haya pagado el impuesto correspondiente, de configurarse tal supuesto. Según este inciso los pagos, en un ejercicio grabable, de más del 15% de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría, sin utilizar dinero o medios de pago, están grabables con el doble de la tasa del ITF.
4.- VERIFICAR QUE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO SEAN VALORADAS ADECUADAMENTE 4.1.- Tratamiento para el impuesto a la renta El auditor deberá verificar que las diferencias de cambio se hayan determinado correctamente. Para tal efecto y en base a una muestra:
Verificara los papeles de trabajo que sustente los ajustes por diferencias de cambio, verificándose los tipos de cambio utilizados.
Cotejara los montos contabilizados en las sub cuentas 676 y 777
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De determinarse diferencias se deberán tomar en consideración a efecto de adicionar o deducir de la renta neta
4.2.- Tratamiento para el impuesto general a las ventas El auditor tributario deberá verificar que la valorización de las diferencias de cambio para efectos de estos impuestos sea la correcta. Para tal efecto deberá solicitar los papeles de trabajo que sustente los ajustes por diferencias de cambio, verificándose los tipos de cambio utilizados.
SERVICIOS Y OTROS CONTRATOS ANTICIPADOS 1.- DEFINICIÓN Los servicios y otros contratos anticipado agrupan sub cuentas que representan, por un lado las rentas de capital calculadas o pagadas que se devengaran en fecha posterior al cierre del ejercicio, y por otro, los egresos relacionados con servicios futuros que van a ser absorbidos como gastos en los ejercicios siguientes.
2.- PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL El plan contable general empresarial (PCGE) contemplan que estos tipos de conceptos deben registrarse en la cuenta 18 de dicho plan, cuenta que está compuesta por las E T N E I R R O C O V I T C A L E D S A T N E U C S A L A N E M A X E
siguientes sub cuentas: 181 costos financieros 182 seguros 183 alquileres 184 primas pagadas por opciones 185 mantenimientos de activos inmovilizados 189 otros gastos contratados por anticipado
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3.- DETALLE DE LAS SUB CUENTAS El detalle de las sub cuentas que comprende la cuenta 18 servicios y otros contratados anticipados es el siguiente: SUBCUENTA
DETALLE Incluye los costos financieros descontados por anticipado por los acreedores, en financiamientos recibidos. Los costos
181 costos financieros
financieros incluyen intereses, comisiones, y cualquier otro costo en el que se incurre relacionado con el financiamiento recibido.
182 seguros
Comprende el monto contratado con las compañías aseguradoras por las primas de seguros y otros costos marginales, por coberturas a recibir en el futuro.
183 alquileres
Comprende el alquiler de bienes muebles e inmuebles, cuya utilización se efectuará en el futuro.
184 primas pagadas por opciones
Corresponde al pago de primas en opciones de compra o venta futuras. Incluye todos los gastos de mantenimiento cuyo beneficio
185 mantenimientos inmovilizados
de
activos
excede un periodo y que no reúnen las condiciones para ser incorporados en el valor del activo objeto de mantenimiento. Se contabilizara cualquier servicio a ser devengado luego
189 otros anticipado
gastos
contratados
por
de la fecha de los estados financieros, cuyo registro no corresponde incluirse en las subcuentas anteriores.
4.- MARCO CONTABLE 4.1.- Marco Conceptual a) Base de acumulación o devengo: con el fin obtener sus objetivos, los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), así mismos se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos de los cuales se relacionan. Los estados financieros elaborados sobre la base acumulación o del devengo contable
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informan a los usuarios no solo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago a futuro y de los recursos que representa efectivo a cobrar en el futuro. Por todo la anterior tales estados suministran el tipo de información suministran el tipo de información acerca de las transacciones y otros sucesos pasados, que resulta más útil a los usuarios al tomar decisiones económicas. De lo anterior, aquellos conceptos que se pagan por adelantado, no deben reconocerse como gastos del ejercicio, sino que deberán ser reconocidos como “gastos contratados por anticipados”, registrándolos en las cuenta 18, según la
naturaleza del activo del que se trate.
Referencia: Párrafo 22 del marco conceptual b) ¿Por qué un gasto pagado por anticipado es un activo? Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. De ser así, al ser un gasto pagado por anticipado, un derecho del cual se obtendrán beneficios económicos futuros, el mismo calificara como un activo. Los casos más emblemáticos de este tipo de activos, lo constituyen los seguros pagados por adelantado, o los alquileres pagados igualmente, por adelantado.
Referencia: párrafo 49 del marco conceptual c) ¿Cuándo se reconoce un gasto pagado por anticipado, como activo? Se reconoce un gasto pagado por anticipado en el estado de situación financiera cunado es probable que se obtengan del mismo, beneficios económicos futuros para la empresa, y además del activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad.
Referencia: párrafo 89 del marco conceptual
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d) ¿Cuándo el monto pagado por anticipado, se reconoce como un gasto? El monto pagado por anticipado, se reconoce como un gasto, cuando el mismo se ha consumido. Por ejemplo, tratándose de los seguros pagados por adelantados, los mismos se reconocerán como gastos, a medida que se consumen los beneficios que se brinda este contrato. Esto es confirmado por el párrafo 96 del marco conceptual, según el cual cuando se espera que los beneficios económicos surjan a lo largo de varios periodos contables, y la asociación con los ingresos pueda determinarse únicamente de la forma genérica o indirecta, los gastos se reconocen en el estado de resultados utilizando procedimientos sistemas ticos y racionales de distribución.
Referencia: 94 y 96 del marco conceptual 4.2.- Inmueble maquinaria y equipo a) Devengo de intereses implícitos El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total de los pagos se reconocerá como intereses a lo largo del periodo del crédito a manes que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23.
Referencia: párrafo 23 de la NIC 16 4.3.-Costos por Préstamos a) Devengo por intereses Una entidad deberá reconocer los costos por prestamos (intereses) que no se capitalicen, como un gasto en el periodo en que se haya incurrido en ellos.
Referencia: párrafo 8 de la NIC 23
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4.4.- Arrendamientos a) Tratamiento de los arrendamientos operativos Las cuotas derivadas de los arrendamientos operativos se reconocerán como gasto en forma lineal, durante el transcurso del plazo del arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de los beneficios del arrendamiento para el usuario
Referencia: párrafo 33 de la NIC 17 5.- MARCO TRIBUTARIO Al igual que la norma contable, el artículo 57° de la ley del impuesto a la renta disponible que los ingresos y gastos, se consideren producidos e imputados, respectivamente, en base al criterio del devengado. Dicha disposición es de trascendental importancia tratándose de este rubro pues una partida de este, no podrá ser considerada como un gasto del ejercicio, hasta que no cumpla la condición del devengo. A continuación presentamos las normas tributarias correspondientes a cada una de las partidas en la cuenta servicios y otros contratos por anticipado:
5.1.- Costos Financieros Los costos financieros por devengar incluyen los costos financieros descontados por anticipado por los acreedores, en financiamientos recibidos. Los costos financieros incluyen intereses, comisiones y cualquier otro costo en el que se incurre relacionado con el financiamiento recibido. Cuando dichos costos cumplen con los plazos establecidos para su devengo, los montos correspondientes serán cargados a resultados del periodo, pudiendo ser deducidos de la renta bruta a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, si es que están directamente relacionados a la generación de rentas gravadas con el impuesto. Así lo establece el inciso a) del artículo 37° de la ley del impuesto a la renta que permite la deducción de los intereses de deudas y los gastos originados por la construcción, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir
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bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.
5.2.- Seguros Se ha vuelto usual en el medio económico, que las empresas de seguros emitan pólizas de seguro que cubran periodos de tiempo mayores a un mes, por ello la empresa debe contabilizar dichos pagos como seguros pagados por adelantado, es decir como un derecho. Sin embargo, al “consumirse” el periodo de tiempo del seguro, es razonable que
dichos montos sean cargados a resultados en la medida que se devengaron. Para efectos del impuesto a la renta, también permite la deducción de los importes de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada, en la medida que estos gastos estén vinculados con la generación de rentas gravadas. En todo caso, de verificar alquileres pagados por adelantado, la empresa deberá mostrarlos como parte del activo hasta su devengo, momento en que se afectaran a resultados.
5.3.- Alquileres La ley del impuesto a la renta, también permite la deducción de los importes de arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada, en la medida que estos gastos estén vinculados con la generación de rentas gravadas. En todo caso, de verificar alquileres pagados por adelantado, la empresa deberá mostrarlos como parte del activo hasta su devengo, momento en que se afectaran a resultados.
6.- PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA A continuación se presentan los procedimientos de auditoria aplicables a esta cuenta:
1.- PROCEDIMIENTO GENERAL 1.1.- Análisis de los movimientos de la cuenta Realizar un análisis de los movimientos mensuales de las partidas de los servicios y otros contratados por anticipado, y tomar nota para su revisión posterior de:
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a) Cargos por sumas importantes a alguna de las diferentes subcuentas de esta partida.
b) Imputación a resultados, igualmente por sumas relevantes 1.2.- veracidad de los saldos El auditor deberá cotejar los saldos de la cuenta servicios y otros contratados por anticipado mostradas en el estado de situación financiera al cierre del ejercicio, con los informados en la declaración jurada anual del IR.
2.- VERACIDAD DE LOS SALDOS 2.1.- Verificar que los saldos sean reales El auditor tributario deberá seleccionar una muestra de los cargos a la cuenta 18 en el ejercicio, y verificar que cuenten con la documentación sustentatoria correspondiente: facturas, contratos, actas de directorio, documentos que demuestren la realización de la operación, etc. Así mismo deberá verificar las cancelaciones a proveedores, y contrastarlas con los cargos en cuentas bancarias de corresponder. Del mismo modo, verificar que en dichos pagos, dependiendo del monto a que corresponda, se hayan utilizado medios de pago, en aplicación de la ley N° 28194 “ley para la lucha contra la
evasión y para la formalización de la economía” y reglamento. De no hab erse cancelado las obligaciones, utilizando medios de pago, considerar que el artículo 8° de la referida ley, establece que dichos desembolsos no tendrán efectos tributarios, por lo que no se podrá deducirse como gasto o costo.
2.2.- Cargos por costos financieros La sub cuenta 181 costos financieros, incluye los costos financieros descontados por anticipado por los acreedores, en financiamientos recibidos, tales como intereses, comisiones, y cualquier otro costo en el que se incurre relacionado con el financiamiento recibido. Al respecto, el auditor deberá verificar que los costos financieros incluidos en la cuenta 18 estén relacionados a operaciones financieras que generen o que hayan generado rentas a favor de la empresa. Además de esto, deberá verificar que estos desembolsos cuenten con el sustento correspondiente. En caso contrario, la deducción de los intereses no será procedente, debidamente agregar a la renta imponible los referidos montos.
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2.3.-Cargos por seguros contratados por adelantado La subcuenta 182 seguros comprende el monto contratado con las compañías aseguradoras por las primas de seguros y otros costos marginales, por coberturas a recibir en el futuro (seguros contratados por adelantado). Al respecto, el inciso b) del artículo 37° de la ley del impuesto a la renta, dispone que son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, entre otros gastos, las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante. Cabe agregar, que dicha deducción al igual que las demás, se rigen por el principio del devengado, es decir que son deducibles en el periodo, en tanto estén devengadas. El auditor revisara que los cargos a esta cuenta y su posterior aplicación a resultados del periodo cumplan con los requisitos para su deducción, vale decir que los seguros contratados cubran riesgos sobre bienes, personal u operaciones que generen renta gravable. Tratándose de seguros que cubren bienes del activo fijo, verificar que estos figuren en el PDT 601. De no cumplirse esta condición, se deberá adicionar a la renta imponible el monto correspondiente. De la misma forma, se deberá ajustar el crédito fiscal utilizado por dichos seguros, pues al no ser considerado como un gasto deducible, no podrá tomarse como crédito fiscal, el IGV trasladado en la adquisición.
2.4.- Cargos por alquileres pagados por adelantado Al igual que los gastos pagados por adelantado revisados anteriormente, la subcuenta 183 alquileres comprende el alquiler de bienes muebles e inmuebles, cuya utilización se efectuara en el futuro. Sobre este tipo de desembolsos, el inciso s) del artículo 37° de la ley del IR, dispone que son deducibles para determinar la renta de tercera categoría, e importe de los arrendamientos que recaen sobre los predios destinados a la actividad gravada. Cabe señalar que este tipo de rentas, los gastos se imputan al ejercicio, en base al principio del devengado, de acuerdo a lo establecido por el inciso a) del artículo 57° de la ley del IR. En tal sentido, el auditor tributario independientemente, deberá verificar que los cargos a esta cuenta y su posterior aplicación a resultados del periodo cumplan con los requisitos para su deducción. Para ello, revisara los contratos de arrendamientos respectivos, para indagar las condiciones en que se han pactado los alquileres y el periodo de inicio de los
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mismos. Deberá poner especial atención, que el destino otorgado a los bienes arrendados (predio u otros bienes), haya sido la generación de renta gravada. De no determinarse tal situación, se deberá adicionar a la renta imponible el monto no deducible. Asimismo, y de corresponder, se deberá ajustar el crédito fiscal utilizado por dichos arrendamientos, pues al no ser considerado como un gasto deducible, no se podrá tomar como tal, el IGV trasladado en la adquisición.
EXISTENCIAS 1.- AUDITORIA A LA CUENTA DE EXISTENCIAS El activo realizable, conocido también como existencia o bienes de cambio de una empresa, constituye uno de los activos que mejor caracterizan a la actividad de la misma. Su naturaleza y proceso productivo será destinado en cada tipo de actividad, y por tal razón, resulta importante que el auditor pueda obtener una comprensión adecuada del funcionamiento de este circuito para de esta manera, diseñar y aplicar sus procedimientos de revisión en la forma más efectiva y eficiente posible.
2.- DEFINICIÓN El activo realizable o existencias, es definido como el conjunto de bienes que la empresa adquiere, y cuyo destino está dirigido a:
a) La fabricación de los productos que la empresa labora, b) Al consumo c) Al mantenimiento de sus bienes; o, d) A la venta en el mismo estado. Adicionalmente a los bienes indicados, el rubro de existencias también comprende aquellos bienes que aun cuando hubieran sido adquiridos por la empresa, aún no han sido decepcionados por esta. Esta situación, los bienes recibirán la denominación de “existencias por recibir”. Asimismo, incluye las estimaciones por desvalorizaciones de
existencias, los cuales disminuyen el valor de las mismas, en la parte proporcional correspondiente.
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3.- PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL El plan contable general empresarial (PCGE) ha definido que las existencias se registren en alguna de las cuentas previstas en el elemento 2 de dicho plan, las cuales corresponden:
CUENTA
DETALLE
20 Mercaderías
Agrupa las subcuentas que representan los bienes adquiridos por la empresa para ser destinados a la venta, sin someterlos a proceso de transformación.
21 Productos Terminados
Agrupa las subcuentas que representan los bienes fabricados o producidos por la empresa, destinados a la venta.
22 Subproductos, desechos Agrupa las subcuentas que representan los productos accesorios y desperdicios
obtenidos en la producción de los bienes del giro de la empresa.
23 Productos en Proceso
Agrupa las subcuentas que representan aquellos bienes que se encuentran en proceso de producción, a la fecha de los estados financieros.
24 Materias Primas
Agrupa las subcuentas que representan los insumos que intervienen directamente en los procesos de fabricación, para la obtención de los productos terminados, y que quedan incorporados en estos últimos.
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Materiales
Auxiliares, Agrupa las cuentas divisionarias que representan los materiales diferentes
Suministros y Repuestos
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de los insumos principales (materias primas) y los suministros que intervienen en el proceso de fabricación.
26 Envases y Embalajes
Agrupa las subcuentas que representan los bienes complementarios para la presentación y comercialización del producto.
27 Activos no Corrientes Agrupa los activos inmovilizados cuya recuperación se espera realizar, mantenidos para la venta
fundamentalmente, a través de su venta en lugar de su uso continuo.
28 Existencias por Recibir
Agrupa las subcuentas que representan bienes aun no ingresados al lugar de almacenamiento de la empresa, y que serán destinados a la fabricación de productos, al consumo, mantenimiento de sus servicios, o a la venta cuando se encuentren disponibles.
29 Desvalorización Existencias
de Agrupa las subcuentas que acumulan las estimaciones para cubrir la desvalorización de las existencias.
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4.- MARCO CONTABLE 4.1.- ¿Cómo se miden las existencias? Las existencias se medirán inicialmente a su costo de adquisición. Posteriormente se miden al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor.
Al inicio
Con posterioridad
Costo
Medición de las
Costo
El menor
existencias Valor Neto Realizable
Referencia: párrafo 9 de la NIC 2 4.2.- ¿Qué se entiende por costo? El costo de las existencias comprende todos los costos derivados de su adquisición y de su transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Para estos efectos, el costo de adquisición de las existencias básicamente incluye:
a) El precio de compra b) Los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales),
c) Los transportes, d) El almacenamiento; y, e) Otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías. Es importante mencionar que los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares se producirán para determinar el costo de adquisición.
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Los costos de transformación de las existencias comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las utilidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son los costos indirectos fijos los que permanecen relativamente constantes, con la independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos variables los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta.
4.3.- ¿Que se entiende por valor neto realizable? El valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos necesarios para llevar a cabo la venta. Sobre el particular debe considerarse que el costo de las mercaderías puede no ser recuperable en caso de que las mismas estén dañadas, o bien si sus precios de mercado han caído. Así mismo el costo de las mercaderías pueden no ser recuperable si los costos estimados para su venta han aumentado. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso. Generalmente la rebaja hasta alcanzar el valor neto realizable, se calcula para cada partida de las existencias. En alguna circunstancia sin embargo, pueden resultar apropiados agrupar partidas similares o relacionadas. Este puede ser el caso de las partidas de inventarios relacionados con las mismas líneas de productos, que tienen propósitos o usos finales similares, se producen y venden en la misma área geográfica y no pueden ser por razones prácticas evaluados separadamente de otras partidas de la misma línea. No es apropiado realizar las rebajas a partir de partidas que reflejan calcificaciones completas de los inventarios, por ejemplo sobre la totalidad de los productos terminados, o sobre todos los inventarios en un segmento de operación determinado.
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4.4.- ¿Cómo se determinan los costos? El costo de las existencias que no son habitualmente intercambiables entre sí, se determinara a través de la identificación específica de sus costos individuales. Sin embargo tratándose de bienes distintos a los señalados anteriormente, el costo de las existencias se asignara utilizando los métodos de primera entrada y primera salida (fifo) costo promedio ponderado:
a) La fórmula fifo asume que los productos en existencias comprados serán vendidos en primer lugar y consecuentemente, que los productos que queden en la existencia final serán los comprados más recientemente.
b) La fórmula del costo promedio ponderado, implica que el costo de cada unidad de producto se determinara a partir del promedio ponderado del costo de los artículos similares, poseídos al principio del periodo y del costo de los mismos artículos comprados durante el periodo. El promedio puede calcularse periódicamente o después de recibir cada envió adicional, dependiendo de la circunstancias de la entidad.
Identificación especifica
FIFO
Promedio ponderado
Medición de las Mercaderías
Formulas diferentes (para los inventarios con una naturaleza o uso diferente)
Referencia: párrafos 25 y 27 de la NIC 2 4.5.- ¿Cuándo se reconoce el costo de ventas? Cuando las existencias sean vendidas, el importe en de los libros de las mismas se reconocerá como un costo de ventas, en los resultados del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación.
Ref. Párrafo 34 de la NIC 2.
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4.6.- ¿Cuándo se miden las existencias que califique como “comodities” ? Los comodities son bienes (principalmente materias primas) que se tratan en los mercados financieros y que tienen una cotización internacional, los cuales se adquieren, principalmente, con el propósito de venderlos en un futuro próximo, y generar ganancias precedentes de las fluctuaciones en el precio o un margen de comercialización. Los ejemplos más comunes de comodities lo constituyen el oro, la plata, el petróleo, el cobre, el azúcar, entre otros bienes de similares características. Sobre el particular, debe indicarse que solo para efectos de su medición, la NIC 2 establece ciertas particularidades. En efecto, de acuerdo a lo señalado el párrafo 3 de esta NIC, la misma no es aplicación en la medición de las mercaderías mantenidas por intermediarios comercian con materias primas cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos costos de ventas. En el caso de que estas mercaderías se lleven al valor razonable menos costos de venta, los cambios en el importe del valor razonable menos costo de venta se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios (para estos efectos se deberá utilizar las divisionarias 6611 mercaderías - perdida de medición de activos no financieros al valor razonable y 7611 mercaderías - ganancias por medición de activos no financieros al valor razonable, respectivamente del PCGE). E T N E I R R O C O V I T C A L E D S A T N E U C S A L A N E M A X E
En estos casos, se debe entenderse por:
CONCEPTO
DETALLE Aquellos que compran y venden materias primas
INTERMEDIARIOS QUE COMERCIAN
cotizadas por cuenta propia, o bien por cuenta de terceros Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelando un pasivo, entre un comprador y
VALOR RAZONABLE
un vendedor interesado y debidamente informado, que realiza una transacción libre
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4.7. Respecto de las existencias ¿qué información debe revelarse? Respecto de las existencias, en los estados financieros se revelará la siguiente información, según corresponda:
a) Las políticas contables adoptadas para la medición de las existencias, incluyendo la fórmula de medición de los costos que se haya utilizado;
b) El importe total en libros de las existencias, y los importes parciales según la clasificación que resulte apropiada para la entidad;
c) El importe en libros de las existencias que se llevan al valor razonable menos los costos de venta;
d) El importe de las existencias reconocidas como el costo de ventas durante el periodo;
e) El importe de las rebajas de valor de las existencias que se han reconocido como gasto en el periodo (desvalorización de existencias);
f) El importe de las reversiones de las rebajas de valor anteriores, que se han reconocido como una reducción en la cuantía del gasto por inventarios en el periodo;
g) Las circunstancias o eventos que hayan producido la reversión de las rebajas de valor; y
h) El importe en libros de las existencias pignoradas en la garantía del cumplimiento de deudas.
Referencia: párrafo 36 de la NIC 2 5.- MARCO TRIBUTARIO A lo largo de lo que hasta aquí se ha desarrollado, se ha observado la importancia que tienen las existencias dentro de la estructura operacional de la empresa, pues son estas las que se generan en la mayor parte de ellas, las ganancias o utilidades. Al respecto, al igual que para efectos financieros, para efectos tributarios las existencias constituyen un elemento importante dentro de la estructura impositiva de las empresas, pues su valoración afecta de la manera directa la determinación de la renta bruta del periodo, tratándose del impuesto a la renta. Por ello, a continuación se representan los aspectos más importantes que se relacionan con el tratamiento otorgado a las
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existencias, principalmente respecto del impuesto a la renta (IR) como también para efectos del IGV.
5.1.- Impuesto a la Renta (IR) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley del impuesto a la renta, los contribuyentes que efectúen actividades empresariales, generaran rentas de tercera categoría. En tal caso, para determinar la renta imponible se debe tener en cuenta lo que señala el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta. En efecto, según el referido artículo la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Sin embargo agrega el referido artículo que cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computables de los bienes enajenados, entendiéndose por este último concepto el costo de adquisición producción o construcción, o en su caso el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por: TIPO
DETALLE La contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementara en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos por motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gatos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones
COSTO DE ADQUISICION
normales, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condición de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. Cabe señalar que en ningún caso los intereses formaran parte del costo de adquisición. El costo incurrido en la producción y construcción del bien, el cual
COSTO DE PRODUCCION O CONSTRUCCION
comprende, los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción.
VALOR DE INGRESO AL
Es el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo
PATRIMONIO
establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo.
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RENTA BRUTA EN LA ENAJENACION DE BIENES
INGRESO NETO
(-) 1.
Costo adquisición
2.
Costo Producción
3.
Costo Construcción
4.
Valor del Ingreso al
COSTO COMPUTABLE
patrimonio
(-)
RENTA BRUTA
5.2.- Impuesto General a las Ventas (IGV) Entre los aspectos más importantes del impuesto general a las ventas (IGV) con relación a las existencias, tenemos:
a) La venta de bienes como operación grabada Los incisos a) y e) del artículo 1 de la ley del IGV, dispone que este impuesto graba entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles, así como la importación de bienes. Para tal efecto deberá entenderse por:
VENTA: 1) Todo acto por el cual se trasfieren bienes a título oneroso independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa trasferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
2) El retiro de bienes que efectué el propietario socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados a continuación:
El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios en la elaboración de los bienes que produce la empresa.
La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere entregado.
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El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.
El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes debidamente acreditados conforme lo disponga el reglamento.
El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de operaciones grabadas.
Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones grabadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.
El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley.
El retiro de bienes producto de la trasferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.
b) Nacimiento de la Obligación Tributaria Tratándose del nacimiento de la obligación tributaria, en la venta de bienes muebles, la normatividad del IGV señala que esta se produce (lo que ocurra primero):
En la fecha que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento; o,
En la fecha en que se entregue el bien No obstante tratándose del retiro de bienes, la referida normatividad señala que, la obligación tributaria nace, lo que ocurra primero:
En la fecha del retiro; o,
En la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que se establezca el reglamento. No obstante a lo anterior, es preciso indicar que tratándose de la importación de bienes, la obligación tributaria nace en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
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c) Base imponible La base imponible para la determinación del impuesto, está constituido por el valor de venta del bien, entendiéndose como tal, la suma total que queda obligado a pagar en adquiriente del bien, suma que está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel y aun cuando se originen en la presentación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en un gasto de financiación de la operación. También forman parte de la base imponible el impuesto selectivo al consumo y otros tributos que afecten la producción, venta o presentación de servicios. Sin embargo, no forman parte del valor de venta, los conceptos siguientes:
El importe de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar la devolución de los envases retornables de los bienes transferidos y a condición de que se devuelvan.
Los descuentos que consten en el comportamiento del pago, en tanto resulten normales en el comercio y siempre que no constituyan retiro de bienes,
La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio.
Cabe señalar que tratándose del retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicara el valor de mercado. Se debe tener en cuenta que, el Impuesto General a las Ventas (IGV) que grava el retiro no podrá ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efectúa el retiro de bienes. Finalmente, es preciso destacar que la base imponible en la importación de bienes, está conformado por el valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten
la
importación con excepción del Impuesto General las Ventas (IGV).
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LA VENTA DE BIENES MUEBLES Y LA IMPORTACION DE BIENES COMO OPERACIÓN GRAVADA CON EL IGV OPERACIÓN
NACE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
BASE IMPONIBLE
En la venta de bienes (lo que ocurra primero)
En la fecha que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Está constituida por el valor de venta del bien
En la fecha en que se entregue el bien
En el retiro de bienes (lo que ocurra primero)
En la fecha del retiro En la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que se establezca el reglamento
Sera fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicara el valor de mercado.
En la importación de bienes En la fecha en que se solicita su Está conformado por el valor en despacho a consumo.
Aduana
Importante: Aun cuando el IGV grava la venta de bienes muebles, debe recordarse que el Apéndice I de la Dicha ley, establece una relación de bienes exoneradas de este impuesto; por lo que cuando se realicen operaciones de venta de dichos bienes, no se aplicara este.
6.- ACTIVIDADES QUE CONPRENDEN LAS EXISTENCIAS La revisión del rubro de Existencias, implica conocer las situaciones o actividades que se presentan regularmente en su desarrollo, por ello el auditor, deberá tener un conocimiento amplio de la forma como se desarrollan las actividades. En ese sentido, podríamos señalar que en términos generales, el flujo de actividades a través de los siguientes procesos:
a) Ingreso a almacenes de materias primas y materiales por compras; b) Transferencias de materias primas y materiales de almacenes a los sectores productivos,
c) Procesos de producción o empaque, y, d) Transferencia del producto elaborado al almacén de despachos. 7.- PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIAS Esta sección tiene por objeto describir los procedimientos de auditoria que comúnmente son aplicables en la revisión del componente y enumerar otros procedimientos que no son
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tan comunes pero que también pueden ser aplicados. Debemos tener en cuenta que al tratarse de una Auditoria Tributaria el enfoque a darle a las cuentas de existencias, deben estar en caminadas a determinar si se cumplieron con las normas tributarias referidas a estos rubros. En tal sentido presentamos a continuación algunos procedimientos de auditoria a aplicarse.
1.-PROCEDIMIENTOS GENERALES 1.1.- Análisis comparativo Efectuar un análisis comparativo entre los montos del mismo periodo del año anterior y los presupuestados con respecto a:
Variaciones en la producción (unidades y valores) por producto o establecimiento
Volumen de producción (unidades y valores) por producto o establecimiento
Porcentaje de materias primas, mano de obra y gastos indirectos de fabricación en los costos de producción por producto o establecimiento
Costos unitarios
Utilización del material y desperdicios de producción
Estándares de mano de obra, total de costos laborables y horas trabajadas
Estándares de gastos indirectos y costos reales por concepto
Total de costos de producción incurridos y total de los costos de producción asignados a existencias
Para efectuar este análisis, el auditor podrá ayudarse de la computadora y de la hoja de cálculo, en caso corresponda. Al revisar la información, el auditor deberá tener en cuenta la estacionalidad de los productos, los precios fluctuantes de la materia prima, y otras circunstancias que influyen de manera directa e indirecta en producción
1.2.- Análisis de la Razonabilidad Otro de los procedimientos considerados, es el referido a efectuar un análisis de razonabilidad global de los costos de producción multiplicando las unidades producidas en un periodo determinado por el costo promedio de la producción en ese periodo.
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La efectividad de esta de esta prueba dependerá de situaciones tales como:
La heterogeneidad de los artículos productos. El nivel de fluctuaciones de los valores de los costos de insumos utilizados en el proceso productivo.
1.3.- Movimientos en el Costo de Venta Respecto del costo de ventas, el auditor tributario tratara de explicar movimientos e investigación relaciones no esperadas o inusuales entre los montos del periodo, de igual periodo del año anterior y los presupuestados con respecto a:
Costo de ventas por producto o establecimiento
Margen bruto por producto o establecimiento
Costo de ventas de los meses anteriores y posteriores al cierre del periodo
Disminución de las existencias, perdida por desperdicios u otros costos importantes.
Considerar la razonabilidad global del costo de ventas:
Multiplicando las unidades vendidas por un costo promedio por producto
Calcular sobre una base anual los costos de venta mensuales
1.4.- Movimientos de Existencias Explicar los movimientos e investigar relaciones no esperadas o inusuales entre los montos del periodo, de igual periodo del año anterior y los presupuestados con respecto a:
Existencias por producto o establecimiento
Existencias por comprobante de costos (materiales, mano de obra y gastos de fabricación)
Existencias por categorías ( materias primas, productos por proceso, productos terminados)
Costo promedio de las existencias
Obsolescencia o devaluación de las existencias
Anticuación de las existencias
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Variación del precio de adquisición de materiales
Meses de disponibilidad de las materias primas
Existencias compradas a empresas vinculadas, por productos o establecimiento
Margen bruto del mes anterior y posterior al cierre del periodo
Las variaciones en los saldos de existencias pueden responder a causas diversas como por ejemplo:
Políticas de reducción o aumentos de inventarios
Variaciones en los costos de los productos
Evolución de las políticas de venta
Necesidad de atender compromisos prefijados, entre otros.
2.- DETERMINAR LA VERACIDAD DE LAS OPERACIONES 2.1.- Verificar la salida de bienes de los inventarios El proceso de control de los inventarios parte por lo general por el almacén de la empresa, pues de allí es de donde salen los bienes que la empresa consume o comercializa. A través del documento de salida de los bienes se sustenta dicha salida. Este documento puede ser un documento interno de salida, junto a la guía de remisión, o en todo caso únicamente la guía de remisión. Para verificar la correcta salida de los bienes de los inventarios, el auditor en base a una muestra de los documentos que sustenten la salida de los bienes de los almacenes, deberá verificar que estas salidas estén contabilizadas como ventas, entrega en depósito o en consignación de corresponder. Asimismo, verificar que estas salidas tengan su sustento correspondiente tales salidas de bienes no se han contabilizado como una operación s como la guía de remisión, facturas o boletas de venta. Si el auditor verifica que las salidas de bienes no se han contabilizado como una operación de venta, o una entrega en depósito o en todo caso como una operación, deberá tener en cuenta que esta falta es causal de la presunción prevista en el artículo 69° del Código tributario. En todo caso, deberá tomar nota a efectos de recomendar la subsanación de la omisión.
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2.2.- Verificar la obligación de llevar los registros que corresponden El auditor deberá verificar en primer lugar que el contribuyente para efectos tributarios lleve sus inventarios mediante algunos de los métodos previstos en el artículo 65° de la LIR. De no ser conforme, se deberá tener en cuenta que la aplicación de otros métodos de control podría generar diferencias que afectaran de manera directa a resultados de la empresa. Asimismo, el trabajo del auditor también consistirá en verificar que la empresa cumpla con llevar sus inventarios de acuerdo a lo previsto en el artículo 35° del reglamento de la LIR. De no ser así, la empresa habría incurrido en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 175° del CT por omitir llevar los libros contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
2.3.- Verificar los cargos por mermas y desmedros Para verificar algún cargo en las mermas y/o desmedros, el auditor tributario verificara la existencia de algún cargo importante en alguna de las divisiones de la subcuenta 695 Gastos desvalorizados de existencias, relacionada a alguna cuenta de existencias. De no encontrar alguno de ellos, indagar si dicho gasto cumple con los requisitos para su deducción a efectos del Impuesto a la Renta, verificando el informe técnico tratándose de mermas, o de la prueba de destrucción de los bienes junto a la comunicación enviada a la Administración Tributaria. De no encontrarse con dicha información, el auditor deberá verificar que dicho gasto ha sido adicionado a la renta imponible, de no ser así deberá tomar nota a efecto de recomendar su adicción a dicha base imponible. En tal sentido, de verificarse que la empresa afecto a resultados del periodo, mermas y/o desmedros sin que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento de lR, dichas salidas serán consideradas como retiro de bienes. Por ello, el auditor deberá afectar al IGV la correspondiente salida de mermas y/o desmedros, como el retiro de bienes, debiendo asumir la empresa el pago del IGV que corresponda.
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2.4.- Verificar el costo computable de las existencias por recibir Si el auditor tributario independiente observa un gasto relacionado con existencias, que aun habiendo sido adquiridas, están en tránsito hacia los almacenes de la empresa, deberá proceder a considerarlas como parte de las existencias. Por ello, el auditor dispondrá al ajuste correspondiente de la cuenta de existencias. Cabe señalar que tal hallazgo tendrá efectos en el impuesto a la renta, pues se consideró como un gasto una suma que no calificaba como tal, así como para también el ITAN, pues dicha suma no considerada afecto la base imponible para la determinación de dicho impuesto.
2.5.- Verificar el costo computable de las existencias El auditor deberá verificar que no se hayan contabilizado desembolsos como gastos y que realmente corresponden a conceptos que califican como parte de un costo computable de existencias registradas al finalizar el periodo. Para cumplir este objetivo, se deberá verificar la fecha de adquisición de las existencias, con la finalidad de verificar los gastos de esos periodos y poder determinada la existencia de desembolsos que califican como parte del costo de adquisición. De no corresponder, la revisión podrá abarcar desde el mes anterior a la fecha de adquisición. Las cuentas de gastos que deberán revisarse comprenden, los gastos de personal directores y gerentes (Cuenta 62), los gastos por servicios prestados por terceros (cuenta 63), y otros gastos de gestión (cuenta 65) directores y gerentes. De encontrarse, algunos de ellos, el auditor deberá modificar el costo de las existencias, incluyendo el valor de los gastos cargados en forma indebida, adicionando los mismos a la cuenta de existencias. Debe tenerse en cuenta que el monto que no fue cargado a existencias, disminuyo el valor de los activos netos al 31 de diciembre del año anterior, lo que influyo de manera directa sobre la determinación del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
2.6.- Aspectos formales de los registros de inventarios A través de este procedimiento, el auditor deberá revisar que los registros de Inventarios correspondientes se lleven dentro del plazo máximo de atraso permitido.
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De encontrarse dichos registros fuera del referido plazo, tener en cuenta que la empresa estaría incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 5° del artículo 175° del CT, por llevar con atraso mayor permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamento o por Resolución de Superintendencia.
2.7.- Obligación de realizar inventarios físicos El inciso c) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que tratándose de deudores tributarios, cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) UIT del ejercicio del curso, solo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio. Asimismo, el inciso d) del referido artículo 35°, señala que tratándose de los deudores tributarios que se encuentren obligados a llevar el registro de inventario permanente en unidades o de corresponder el Registro de Inventario Valorizado, deberán realizar adicionalmente, por lo menos un inventario Físico de sus existencias en cada ejercicio. Finalmente, cabe señalar que en estos casos, los resultados de dichos inventarios, deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal. En tal sentido, el auditor deberá verificar, la realización de dichos inventarios, cotejando con los saldos mostrados en los registros y libros contables. De corresponder, verificar el tratamiento asignado a los faltantes y/o sobrantes.
2.8.- Ingreso de las adquisiciones a los registros de inventarios En caso la empresa se encuentre obligada a llevar Registro de Inventario Permanente en Unidades o de corresponder el Registro de Inventario Valorizado, verificar el ingreso efectivo de las adquisiciones a dichos registros. Para tal efecto, el auditor seleccionara una muestra representativa de las adquisiciones, constatando con los registros correspondientes en el respectivo registro. De hallarse adquisiciones no registradas, tomar en cuenta que ello es causal para la aplicación de la presunción establecida en el numeral 69.3 del artículo 69° del CT, por ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.
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3.- DETERMINAR LA CORRECTA VALUACION DEL ACTIVO REALIZABLE 3.1.- Desvalorización de Existencias El auditor deberá verificar si las cuentas de existencias: Mercaderías, Productos Terminados, subproductos, desechos y desperdicios, Materias Primas, Envases y embalajes así como materiales auxiliares, suministros y repuestos, han sido objeto de desvalorización de existencias. Para tal efecto, procederá a revisar algún abono importante a la cuenta de existencias, que haya sido cargada a la cuenta 695 Gastos por desvalorización de Existencias. De verificarse, alguna operación, verificar si el monto reconocido ha sido agregado a la renta neta imponible. De no haberse agregado a la renta neta imponible, tomar en cuenta que dicho monto no es deducible, por lo que deberá agregarse a dicha base. De otra parte, y en relación al ITAN considerar que dicho reconocimiento deberá adicionarse a la base imponible, al considerarse a la base imponible, al considerarse que no es un concepto deducible para efectos de determinar el valor de los activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de pago del impuesto.
3.2.-Diferencias de cambio por existencias El inciso e) del artículo 61° de la LIR, dispone que las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en tránsito a la fecha del balance general, deberán afectar el valor neto de los inventarios correspondientes. Cuando nos sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio deberá afectar los resultados del ejercicio. En tal sentido, el auditor deberá determinar que las diferencias de cambio cargadas a gastos, correspondan a aquellas que no se puedan activar al valor de existencias. Para tal efecto, el auditor deberá verificar la cuenta 676 Pérdidas por diferencias de cambio, seleccionando una muestra representativa de los cargos efectuados en el periodo y verificando que no sea posible identificar al pasivo con el inventario. De no encontrarse cargos a resultados, que no correspondían, el auditor deberá retirar de los resultados y afectar a las cuentas de existencias.
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4.- DETERMINAR LA VERACIDAD DE LOS SALDOS DE EXISTENCIAS 4.1.- Verificar la composición de las existencias finales El auditor deberá verificar la composición de las existencias finales del Inventario Físico, seleccionando uno o más tipos de productos que conforman dicha relación y que a la fecha de Auditoria todavía tengan saldos. Acto seguido, efectuara el seguimiento del saldo de los referidos productos correspondientes al final de año, hasta la fecha de la auditoria, determinando el saldo a dicha fecha. Posteriormente, procederá a tomar el inventario físico de dichos productos, verificando que el saldo que arroje este inventario, concuerde con lo mostrado en los libros y registros. De existir diferencias, indagar las razones de ello. De no establecerse aquellas, tener en cuenta que la Administración Tributarias podría aplicar las presunciones previstas en el artículo 69° del CT relacionada a Ventas o Compras omitidas por la diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. El tal sentido, el auditor deberá recomendar el ajuste de las cuentas de existencias a afecto de mostrar los saldos reales, y no estar incurso de los supuestos de la presunción.
4.2.- Verificar que el saldo final de existencias del ejercicio anterior, concuerde con el saldo inicial del ejercicio El auditor deberá verificar que los saldos del inventario inicial, en cuanto a monto y valorización concuerden con las existencias finales del ejercicio anterior. Si se encuentran diferencias en cuanto a la valoración de las existencias, indagar su origen teniendo en cuenta que podía generarse debido a un cambio en el método de valuación de los inventarios. De constatarse dicha situación, tener en cuenta lo dispuesto por el inciso g) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en el sentido de que se puede variar el método de valuación sin autorización de SUNAT, autorización que surte efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se otorga la aprobación, previa realización de los ajustes que la dicha entidad determine. En tal sentido, el auditor verificara que la empresa haya cumplido con dicho trámite.
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TERMINOLOGIA:
Saldos Deudores: Una cuenta tendrá saldo deudor cuando el importe del movimiento deudor sea mayor que el movimiento acreedor o cuando la cuenta únicamente haya recibido cargos, es decir, cuando solamente tenga movimiento deudor.
Saldos Acreedores: Una cuenta tendrá saldo acreedor cuando el importe del movimiento acreedor sea mayor que el importe del movimiento deudor o cuando la cuenta únicamente haya recibido abonos.
Compensación: Es una forma de extinción de deudas tanto civiles como mercantiles y, en concreto, es la extinción de una deuda con otra deuda recíprocamente, de manera que ambas desaparecen.
Activo corriente: Se entiende por activos corrientes aquellos activos que son susceptibles de convertirse en dinero en efectivo en un periodo inferior a un año. Ejemplo de estos activos además de caja y bancos, se tienen las inversiones a corto plazo, la cartera y los inventarios.
Prescripción: La prescripción es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, y bajo condiciones establecidas por la ley.
Presunciones: es una norma legal que suple en forma absoluta la prueba del hecho, pues lo da por probado si se acredita la existencia de las circunstancias que basan la presunción y sin admitir demostración en contrario.
Reintegro Tributario: Es la devolución que hace el Estado del impuesto general a las ventas pagado en las compras que realizan los comerciantes de la Región Selva, a sujetos afectos del resto del país. Siendo necesario que los bienes adquiridos sean comercializados y consumidos en la misma región.
Drawback: Consiste en devolver, total o parcialmente los importes que se hubieren pagado en concepto de tributos que gravaron mercadería que es importada por la industria de manufactura nacional, y que luego de un proceso de elaboración es exportada.
Cotejar: Esta labor de comparación y el resultado de la misma se conocen como cotejo.
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Devengo Contable: Si una empresa decide contratar una prima de seguros durante dos años, cada año se contabiliza como gasto la mitad del precio completo de la prima, con independencia de cuándo tengan que pagarla.
Intereses Implícitos: Rendimiento estipulado al descuento en ciertos activos financieros, como letras de cambio, pagarés y bonos u obligaciones cero cupón. También se refiere a la remuneración de fondos por medio de intereses en especie.
Desvalorización de Existencias: Las existencias o inventarios, son materia de desvalorización cuando por razones de: Obsolescencia, disminución del valor de mercado, daños físicos de las existencias o pérdidas en su calidad.
Enajenación de Bienes: Pasar o transmitir a alguien el dominio de los bienes o algún otro derecho sobre ello. Pasa cuando uno tiene una deuda muy grande y le sacan todos los bienes materiales que tiene.
Subrogación: Es la sustitución de una persona por otra en un derecho (crédito) o una obligación (deuda) que tiene el sustituido
Obsolescencia de Existencias: a obsolescencia es la cualidad de obsoleto de un objeto, la cual surgirá a partir no de su mal funcionamiento sino porque su utilidad se ha vuelto insuficiente o superada por otro objeto que de alguna manera lo reemplaza.
Mermas: Porción de algo que se consume naturalmente o se sustrae; asimismo, significa bajar o disminuir algo o consumir una parte de ello. En tanto que las normas tributarias definen al concepto de merma como pérdida física en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
Desmedros: Es el deterioro o pérdida del bien de manera definitiva, así como a su pérdida cualitativa, es decir a la pérdida de lo que es, en propiedad, carácter y calidad, impidiendo de esta forma su uso, ya sea por obsoleto, tecnológico, cuestión de moda u otros.
ITAN: Es Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
FIFO y LIFO son métodos contables diseñados para valorar inventarios y asuntos financieros que involucran dinero que una compañía asocia con inventario de bienes producidos, materia prima, partes o componentes.
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COMENTARIO: La Auditoria tributaria es una herramienta muy importante mediante la cual se puede determinar si una determinada empresa cumple o no con sus obligaciones tributarias; si se aplicó la correcta determinación de las mismas. Nosotros como futuros contadores debemos ser conocedores del marco tributario como también del procedimiento contencioso de auditoria el cual está a cargo de los auditores independientes (SUNAT). El examen de las cuentas del activo corriente agrupa principalmente tres cuentas en donde el auditor va a verificar, conciliar, comprobar datos otorgados por la empresa a auditar de aquí la responsabilidad del auditor para formar su opinión y realizar hallazgos. En lo que respecta en la cuenta efectivo e equivalente de efectivo se procederá a realizar un análisis comparativo entre los montos del año corriente y del año anterior, explicando e investigando los movimientos y relaciones inesperadas o inusuales respecto a: saldos en caja, saldos de bancos por entidad o cuenta entre otros. Además se debe verificar los movimientos registrados tal sea el origen y sustento de cada operación; realizar conciliaciones bancarias y la revisión de las mismas. En lo que respecta a los servicios y otros contratos por anticipado se procederá a la comprobación que los saldos sean reales y que estas cuenten con la documentación sustentatoria correspondiente: facturas, contratos, actas de directorio entre otros. Y por último tenemos las existencias en la cual se deberá considerar las variaciones en la producción, volumen de producción, utilización del material y desperdicios de producción; movimientos de costos de ventas y los movimientos de las existencias en general como también indagar la veracidad de las operaciones realizadas. Para finalizar la Auditoria Tributaria a las cuentas de activo corriente es necesaria cuando la Administración Tributaria presume que existen irregularidades, y de acuerdo a las omisiones e infracciones que detecte se aplicara las multas correspondientes establecidas en el código tributario.
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