EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL CONFLICTO Dra. Beatriz A. Franciskovic Ingunza Abogada, Conciliadora Extrajudicial y Árbitro de CONSUCODE. Es imprescindible expresar que paralelamente al surgimiento de los ADR o Marcs, también fue evolucionando las tendencias o visiones que se tenían del conflicto: Esto con la finalidad de entender que así como la psicología evolucionó sobre lo que se entiende por conflicto y como resolverlo, así también en el Derecho sistema de justicia - se da un crecimiento coincidente y unitario sobre el conflicto, se llega a la conclusión, que es mejor conversar y dialogar antes de recurrir y creer que el único salvador de un problema o conflicto es el Poder Judicial. Por eso la importancia que veamos la evolución o las tres tendencias que evolucionaron respecto al conflicto. a) Primero tenemos, la visión tradicional del Conflicto: Esta tendencia data de la época de los años 30 a 40, pues, el conflicto era considerado como todo tipo de violencia, agresión, pelea, guerra, enfrentamiento; el conflicto era considerado como algo negativo, malo que era mejor evitarlo. b) Posteriormente surge la visión o tendencia de la relaciones humanas: Esta data de los años 40 hasta finales de los años 60; en esta época la idea sobre el conflicto va cambiando y, los sicólogos de la época van aceptando al conflicto, consideran que podría resultar bueno si se lo enfrenta, que no hay que evitarlo y que por el contraría sería bueno si las partes conversar sobre el y lo afrontan y enfrentan y tienen en cuenta que puede tener consecuencias positivas. Es decir ya no se evade ni evita al conflicto, sino que resulta preferible conversarlo. Es preferible el dialogo que alejarse o escaparse del conflicto. c) Actualmente tenemos la visión interaccionista: Para esta tendencia o teoría que data desde los inicios de los años 70 y, que coincide con la creación o surgimiento de los – MARCs -, con los movimientos de resolver los conflictos fuera, al margen del Poder Judicial; el conflicto, es bueno, claro, tampoco hay que provocarlo de la nada, pero consideran que la gente que piensa, opina y manifiesta sus posiciones o necesidades, que conversa y enfrenta y afronta sobre su conflicto, es gente responsiva a los cambios, que en todo grupo las diferencias de opiniones generan buenas ideas y, que el conflicto en conclusión si es bueno, por ello debe dialogarse sobre el mismo, afrontarlo y buscar soluciones. Aunque reconoce que
los resultados del mismo pueden ser funcionales, es decir, pueden mejorar el desempeño de un grupo; o disfuncionales, no mejoren el desempeño de un grupo. Pero al margen de lo aleatorio de esos resultados, siempre resulta mejor conversar sobre la contienda y conversar y dialogar sobre el que evitarlo.
El renacimiento de las formas antiguas de resolver conflictos Señalando esto, debo manifestar que ante la irremediabilidad del Poder Judicial (debido a la insatisfacción que este produce a las partes) morosidad, lentitud, desconfianza,
pérdida
de
tiempo
horas/hombre,
económicas,
etc.
Han
RENACIDO, ha dado un renacimiento, han revivido esas vías dadas a través de la historia para resolver los conflictos pero ahora institucionalizadas y algunas, con normas específicas y órganos de control (algunos medios – y hablamos sólo del Perú, ya cuentan con leyes y sus respectivos reglamentos) y, otras aún sin norma escrita pero ya aplicadas y con existo en nuestro país. Así tenemos que la primera forma de resolver el conflicto por la fuerza o por mano propia encuentra en nuestro ordenamiento algunos rezagos denominándolo como la Autotutela o Autodefensa – rezagos que lo encontramos en el ordenamiento civil con la defensa posesoria, el ordenamiento penal con la legítima defensa, estado de necesidad (con la exigencia de algunos requisitos), el derecho a la huelga en el ordenamiento laboral y la guerra dentro del derecho internacional público, entre otros. - En cuanto a la primera forma de la época civilizada que tenían los hombres de resolver sus controversias, mediante la conversación directa, encontramos ya cuasi institucionalizada y aplicado en la práctica a la denominada Negociación. Veamos el ejemplo del TLC en cuanto a la negociación internacional, el caso de Tambo Grande – Piura con la Minera Manhatan aunque no tuvo buenos resultados, la negociación actual de Yanacocha - Cajamarca y con gran éxito la negociación que se dio en Arequipa con la privatización de Egasur. En el proyecto de modificación de la Constitución Política del Perú, el Ceriajus, propuso un capitulo denominado Medios de resolver conflictos, este artículo señalaba: “Las formas de resolver los conflictos fuera del poder judicial son: La
negociación, conciliación extrajudicial y arbitraje, según la ley y reglamento que los regule” Se desprende de este proyecto que el Congreso apo stará por regular e
institucionalizar a la Negociación, máxime cuando ya se vienen y se han negociado casos concretos como los señalados líneas arriba. En cuanto a la segunda forma de resolver conflictos que se utilizo en la época de la civilización para resolver conflictos, de buscar a un tercero, neutral e imparcial ajeno a las partes, para que sólo les ayude a componer sus conflictos, facilitándoles la comunicación y eventualmente proponiéndoles formulas de arribar a un arreglo, sin que éste decida, pues, son las partes las que llegan o no a un acuerdo. Este medio se encuentra ya institucionalizado con la denominada Conciliación Extrajudicial, desde el año de 1997, vigente desde marzo de 2001 - Y la otra modalidad de buscar a un tercero privado para que resuelva el conflicto, lo encontramos regulado con el compromiso y convenio arbitral desde el Código Civil de 1984 dentro del capítulo de los contratos, pero nunca entró en vigencia, hasta la dación de la Ley de Arbitraje en el año 1996 y su respectivo reglamento. Considero que si algo importante aporta la presente colaboración es la invocación que formulo a los abogados, y a los que en un futuro accedan a esta linda profesión (los futuros abogados y estudiantes de derecho) es para cambiar de mentalidad. Dejar de pensar que la única salida de poder solucionar un conflicto con relevancia jurídica – sólo derechos disponibles – es recurrir en el Poder Judicial, esto con el fin de evitar que la descomposición y crisis que en el se advierten no se acreciente, por ello debemos propiciar cambiar nuestra mentalidad adversarial, confrontacional y hasta litigiosa por otra: Estos mecanismos extra judiciales. Aspiramos a que el órgano jurisdiccional se ubique como último filtro u oportunidad cuando se hayan agotados o sean imposibles de aplicarse los medios adecuados extrajudiciales de resolver conflictos. Un buen abogado no es aquel que tiene mas casos por resolver, pendientes o a la espera de una sentencias desde hace 2 o 3 años, sino de tratar de satisfacer las verdaderas necesidades de las partes con eficacia y eficiencia, para ello es necesario divulgar estos mecanismos extrajudiciales y, así buscar la solución al conflicto, donde las partes salgan satisfechas de haberlo resuelto de manera consensual y sin tener que recurrir al Poder Judicial, entonces, hay que enfrentar y confrontar al conflicto y poder o tratar e intentar de resolverlos por estos mecanismos, que sólo acá en el Perú se conocen a esos tres – negociación, conciliación extrajudicial y arbitraje, pero
existen muchos y otros más de resolver una contienda sin la necesidad de recurrir a ese monstruo que está por colapsar. Deseo dejar en claro que estos mecanismos extrajudiciales de resolver conflictos no pretenden que el Poder Judicial se diluya, pues, existen controversias que contienen derechos indisponibles, penales y etc, que necesariamente requieren de una solución judicial, de un magistrado con facultades de ius imperium y coercio. Estos
medios
extrajudiciales,
pretenden
coadyuvar,
colaborar,
trabajar
corporativamente con la justicia en aras de la satisfacción de las partes y de mejorar la administración de justicia.