Etapas que Integran el Juicio Contencioso Administrativo
De la Demanda
De la %ontestación
El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, tradicional, por escrito ante la sala regional regional competent competente e o, en línea, a travé través s del Sistema Sistema de Justic Justicia ia en Línea, Línea, para este este último último caso, caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. demanda. na ve! "ue el demandante #a$a elegido su opción no podrá variarla. %uando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea &ara &ara el caso caso de "ue "ue el dema demand ndan ante te no mani manifi fies este te su opci opción ón al momento de presentar su demanda se entenderá "ue eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional. 'dmitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, empla!ándolo para "ue la conteste dentro de los cuarenta $ cinco días siguientes a a"uél en "ue surta efectos el empla!amiento. El pla!o para para contes contestar tar la amplia ampliació ción n de la demand demanda a será será de veinte veinte días siguientes a a"uél en "ue surta efectos la notificación del acuerdo "ue admita la ampliación. Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los #ec#os, se tendrán como ciertos los "ue el acto acto impute impute de manera manera precisa precisa al demand demandado ado,, salvo salvo "ue por las pruebas rendidas o por #ec#os notorios resulten desvirtuados. %uando alguna autoridad "ue deba ser parte en el (uicio no fuese se)alada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para "ue la conteste en el pla!o a "ue se refiere el párrafo anterior. %uando los demandados fueren varios el término para contestar les correrá individualmente.
*ncidentes
ARTÍCULO 29.- En el (uicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo $ especial pronunciamiento+ I. La incompetencia por materia. II. El de acumulación de (uicios. III. El de nulidad de notificaciones. IV. La recusación por causa de impedimento. V. La reposición de autos. VI. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad. %uando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a "uien lo promueva una multa de die! a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito ederal.
&ruebas
ARTÍCULO 40.- En los (uicios "ue se tramiten ante este -ribunal, el actor "ue pretende se recono!ca o se #aga efectivo un derec#o sub(etivo, deberá probar los #ec#os de los "ue deriva su derec#o $ la violación del mismo, cuando ésta consista en #ec#os positivos $ el demandado de sus ecepciones. En los (uicios "ue se tramiten ante el -ribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, ecepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones $ la petición de informes, salvo "ue los informes se limiten a #ec#os "ue consten en documentos "ue obren en poder de las autoridades. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre "ue no se #a$a dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para "ue en el pla!o de cinco días eprese lo "ue a su derec#o convenga.
Del %ierre de la *nstrucción
Sentencia
ARTÍCULO 47.- El /agistrado *nstructor, die! días después de "ue #a$a concluido la sustanciación del (uicio $ no eistiere ninguna cuestión pendiente "ue impida su resolución, notificará por lista a las partes "ue tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia. 'l vencer el pla!o de cinco días a "ue se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, se emitirá el acuerdo correspondiente en el "ue se declare cerrada la instrucción. ARTÍCULO 49.- La sentencia se pronunciará por unanimidad o ma$oría de votos de los magistrados integrantes de la Sala, dentro de los sesenta días siguientes a a"uél en "ue se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el (uicio. &ara este efecto el /agistrado *nstructor formulará el pro$ecto respectivo dentro de los cuarenta $ cinco días siguientes a a"uél en "ue se dictó dic#o acuerdo. &ara dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 0o. de esta Le$, no será necesario "ue se #ubiese cerrado la instrucción. El pla!o para "ue el magistrado ponente del &leno o de la Sección formule su pro$ecto, empe!ará a correr a partir de "ue tenga en su poder el epediente integrado. %uando la ma$oría de los magistrados estén de acuerdo con el pro$ecto, el magistrado disidente podrá limitarse a epresar "ue vota total o parcialmente en contra del pro$ecto o formular voto particular ra!onado, el "ue deberá presentar en un pla!o "ue no eceda de die! días. Si el pro$ecto no fue aceptado por los otros magistrados del &leno, Sección o Sala, el magistrado ponente o instructor engrosará el
fallo con los argumentos de la ma$oría $ el pro$ecto podrá "uedar como voto particular.