ESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO JUICIO EJECUTIVO DEFINICION DE EJECUCION a.- Ejecución alude alude a la acción y efecto efecto de ejecutar. ejecutar. Ejecutar, es, es, a su vez, realizar, cumplir, satisfacer, hacer efectivo y dar realización a un hecho. b.- Se habla habla de eje ejecuc cución ión de las obligac obligacion iones, es, para refer referirs irse, e, a la acción mediante la cual el deudor cumple con lo que debe, dando, hacien haciendo do u omiti omitiend endo o alguna algunass cos cosas. as. Es ésta la forma volunt voluntari aria, a, normalmente espontánea del derecho. c.- Ejecución Forzada, en ésta, a diferencia de la ejecución voluntaria, (que en realidad se refiere a cumplimiento de la obligación, y no ejec ejecuc ució ión n propi propiam amen ente te dich dicha) a),, no es el deud deudor or quien quien sa sati tisf sfac ace e la obligación. Ante su negativa, negativa, expresa expresa o tácita, de cumplir con aquello a que que es esttá obli obliga gado do,, el ac acrree eedo dorr debe debe rec ecur urri rirr a los los órga órgano noss de jurisdicción, para su cumplimiento forzoso. Estos procesos proceden, entonces, coercitivamente, coercitivamente, acudiendo a la coacciónSiguiendo la doctrina del autor Pallares, considera que los casos en que procede que procede la ejecución son: 1. Cuando hay un título ejecutivo; Cuando esté esté legiti legitimad mada, a, activa activamen mente te la person persona a que pide pide la 2. Cuando ejecución; 3. Cuando se encuentre legitimada pasivamente, la persona contra quien se pide; y 4. Cuando la ejecución no esté prohibida por la ley, sea en lo que respecta a los bienes sobre los que va a caer, o en cuanto al modo de efectuarla.
PRESUPUESTOS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN 5. 6.
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La acción ejecutiva: En la acción ejecutiva, para su ejercicio, es necesario, justificar la existencia de un derecho ya reconocido; Título Ejecutivo: Se dice que las pretensiones del actor han de fundarse en un título que, por su sola apariencia, dispense de entrar en la fase de discusión y se presente como indiscutible, al menos de momento, al derecho de obtener la tutela jurídica; y Patrimonio Ejecutable: Los procesos de ejecución, en su forma
común y ordinaria hace efectivos los derechos del acreedor, a través de la afectación del patrimonio del deudor. Pero se discute sobre si la existencia de bienes que serán objeto de traba, constituye un requisito esencial del proceso de ejecución, o si por el contrario, éste puede concluir normalmente, sin que la presencia de bienes afecte a su finalización. Guasp, sostiene que la ejecución expropiativa tiene que ser objetivamente posible. El presupuesto comentado, nos pone de manifiesto que no tiene por objeto continuar los trámites de un proceso de ejecución si no se cuenta con bienes embargados suficientes que puedan ser objeto de adjudicación judicial en pago o bien de venta forzosa. Si ello es así, podemos concluir que uno de los presupuestos de la ejecución es la existencia real de un patrimonio ejecutable. TITULOS EJECUTIVOS: 8.
Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada : aquí se
alude, a la sentencia firme, es decir a la que no admite ningún recurso, (en particular, no sólo la sentencia de condena ordinaria, sino la sentencia de condena dictada en el juicio ejecutivo, que se conoce con el nombre de sentencia de remate), y cuyo conocimiento ya no puede llevarse a cabo en otro proceso posterior. La Ley del Organismo Judicial, en el artículo 153, establece cuando se tienen por ejecutoriadas las sentencias; 9. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación : Al respecto, sólo se indicará, que existe una ley específica que regula todo lo referente al arbitraje, la cual indica cual es el procedimiento para el conocimiento del arbitraje, impugnación y ejecución del mismo; el ordenamiento que se indica es el Decreto Número 67-95, del Congreso de la República, Ley de Arbitraje. A lo que dispone éste ordenamiento nos debemos remitir, toda vez que ley especial prevalece sobre ley general, además de que leyes posteriores derogan a leyes anteriores; 10. Créditos Hipotecarios: la ley en este aspecto, se refiere tanto a la hipoteca como la subhipoteca, derechos reales que están regulados dentro del Código Civil; 11. Bonos o Cédulas Hipotecarias y sus cupones : se refiere a los bonos hipotecarios y prendarios emitidos por los bancos, cédulas hipotecarias, hipotecas aseguradas; créditos que están garantizados con 12. Créditos prendarios: prenda, siendo ésta, un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación; 13. Transacción celebrada en escritura pública : nótese que el código únicamente reconoce esta eficacia jurídica privilegiada,
cuando la transacción consta en escritura pública. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil, la transacción puede constar ya sea en escritura pública o bien en documento privado legalizado por notario; o bien, mediante acta judicial, o petición escrita dirigida al Juez, cuyas firmas estén autenticadas por Notario. Cuando la transacción se ha documentado en escritura pública, puede ejecutarse en la vía de apremio. Si consta en acta judicial, también puede serlo, pero al amparo del inciso 7º. del artículo 294 del Código Procesal; y, 14. Convenio celebrado en juicio: PROCESO DE EJECUCIÓN Desafortunadamente es muy usual que los obligados a prestar alimentos por sentencia firme o convenio celebrado enjuicio, no cumplan con dar mensualmente la cantidad en dinero que deben entregar a favor de los alimentistas, teniendo los interesados que forzar el cumplimiento de esta obligación a través de un proceso de ejecución. En virtud de que los títulos antes mencionados fundamentan una demanda que se debe promover por el procedimiento establecido para el juicio ejecutivo en la vía de apremio, el análisis será, primero, sobre aspectos generales del juicio ejecutivo en general y luego, sobre el procedimiento que se sigue para lograr el objetivo fundamental que es que el alimentante pague las pensiones atrasadas. Este procedimiento inicia con la demanda que promueve juicio ejecutivo en la vía de premio y termina con la captura del alimentante por la comisión del delito de Negación de Asistencia Económica. La ejecución es definida por Couture como el procedimiento dirigido a asegurar la eficacia práctica de las sentencias de condena. Guasp señala que se da el proceso de ejecución cuando lo que la parte pretende es que el órgano jurisdiccional verifique no una declaración de voluntad, sino una conducta física, un acto real o material, que puede ser designado con el nombre específico de manifestación de voluntad. La diferencia, dice Guasp, entre los procesos de ejecución y los de conocimiento estriba en que " un proceso en el que existen, con carácter normal y no excepcional, alegaciones contradictorias de las partes, que son valoradas por el Juez en una resolución sobre el fondo, no será un proceso de ejecución, sino un juicio declarativo; opuestamente, un proceso que no admita esta clase de actividades alegatorias o solamente las prevea como incidentes anormales que desvían de su verdadero cauce será un proceso de ejecución, cualquiera que sea el nombre que se le reserve en el derecho positivo"\
No solamente las sentencias pueden ser título ejecutivo, también lo pueden ser otros documentes, tales como los contratos, los documentos privados y otros que se analizarán después. En el caso de las sentencias ejecutables, lo son únicamente las de condena, no así las constitutivas y declarativas. 1. Naturaleza: El problema consiste en determinar si constituye una actividad jurisdiccional, o si por el contrario, se trata de una actividad administrativa. Esta situación se resuelve, según Mario Godoy, en que el proceso de ejecución es una actividad judicial, ya que es el Juez que lleva a cabo los actos de ejecución. 2. Tipos de Ejecución: Guasp señala que la división fundamental debe hacerse en: Ejecución expropiativa: Los que aparejan la obligación de dar una cantidad de dinero, y se denominan asi porque este tipo de obligaciones lieva consigo siempre la expropiación de los bienes del deudor. Ejecución satisfactiva: Son los que consisten en la entrega de una cosa. Ejecución transformativa: Los que consisten en un hacer y deshacer forzosos. Ejecución distributiva: Las que pretenden el reparto de un patrimonio. En el derecho guatemalteco los procesos de ejecución se estructuran en el Libro Tercero del Código. En primer lugar esta regulado el proceso de ejecución en la vía de apremio, que tiene el verdadero carácter de ejecución forzada y que corresponde a la forma ordinaria de ejecución, luego, esta contemplada el juicio ejecutivo, que en realidad es un juicio sumario de abreviatura cognición, pero al cual se le aplican las disposiciones de la vía de apremio en lo pertinente. La Acción Ejecutiva: La acción ejecutiva se caracteriza porque para su ejercicio debe justificarse la existencia de un derecho ya reconocido. •
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El Título Ejecutivo De la plaza señala: " Las pretensiones del actor han de fundarse en el título que, por su sola apariencia, dispense de entrar en la fase de discusión y presente como indiscutible al menos de momento, el
derecho a obtener la tutela jurídica." Couture señala que para que el título ejecutivo sea tal, se sostiene, que es necesaria la reunión de dos elementos: la existencia de una declaración de la existencia de una obligación que la ejecución tiene a satisfacer, y la orden de ejecución. Alsina admite que el título no es otra cosa que el documento que comprueba el hecho del reconocimiento (de una obligación) Por su parte. Guasp señala que el título es el requisito indispensable de toda ejecución procesal. En la legislación guatemalteca los títulos con los que se puede promover un proceso de ejecución están establecidos en los artículos 294 y 327, el primero establece aquellos con los que se promueve un ejecutivo en la vía de apremio, y el segundo el juicio ejecutivo común. Según la doctrina, hay dos tipos de título ejecutivo, el judicial y el extrajudicial. El extrajudicial o convencional resulta del reconocimiento hecho por el deudor a favor del acreedor, de una obligación cierta y exigible, al cual se le atribuyen efectos análogos a los de la sentencia. PROCESO PARA REQUERIR EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS Este proceso se realiza para lograr el pago de las pensiones alimenticias atrasadas por parte del alimentante. Se inicia como un juicio ejecutivo en la vía de apremio, ya que siempre o casi siempre, la obligación esta contenida en una sentencia o en un convenio celebrado en juicio, mismos que de conformidad con el artículo 294, siempre que traigan aparejada una obligación líquida y exigible, son títulos con los que procede el juicio antes dicho. Lo que se pretende es que el alimentante sea requerido legal mente de pago y que al negarse a cancelar lo adeudado, el Juez que este conociendo el juicio certifique lo conducente al Ministerio Público para instruir proceso penal en contra del alimentante por el delito de Negación de Asistencia Económica. Previo a explicar el proceso, se explica el juicio ejecutivo en la vía de apremio: Mediante este juicio se pretende la realización de los bienes del deudor, y tiene como característica que la ejecución se basa en títulos a los cuales se les atribuye, como dice Mario Aguirre Godoy, eficacia jurídica privilegiada. El artículo 294 señala que procede la ejecución en la vía de apremio cuando se promueva con ocasión de títulos que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero líquida y exigible, siendo estos:
.Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada: La sentencia pasada en autoridad Juzgada e la sentencia que esta firme, es decir, a la que no admite ningún recurso 16. Laudo pendiente de recurso de casación: Resolución de los arbitros que ha sido recurrida i través de la casación y este recurso ha sido desestimado. 17. Créditos hipotecarios: 18. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones. 19. Créditos prendarios. 20. Transacción celebrada en escritura pública: 21. Convenio celebrado enjuicio: Aquel en el que las partes llegan a un avenimiento dentro de un proceso judicial. 15.
1. Fases del proceso de ejecución en la vía de apremio
1. Demanda: La demanda se redacta conforme lo establecido en los artículos 61 y 106 del CPCyM Debe acompañarse del titulo ejecutivo en que se funda, mismo que tiene que traer aparejada la obligación de pagar una cantidad de dinero, liquida (que no este sujeta a liquidación previa) \ exigible (que sea de plazo vencido). Los títulos más frecuentes que fundamentan una demanda para requerir el pago de pensiones alimenticias son: Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y convenio celebrado enjuicio. 2. Mandamiento de ejecución y embargo
Promovida la vía de apremio, el Juez calificará el título en que se funde, y si lo considera suficiente, despachará mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, en su caso. (Art. 297 del CPCyM) Al ejecutado se le otorgan tres días para que oponga excepciones que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental. 3. Certificación de lo conducente al Ministerio Público:
Si en el plazo de tres días el ejecutado no paga la cantidad adeudada, el Juez de Familia o de Paz, según quien este conociendo el caso, tiene que certificar lo conducente al Ministerio Público para que se instruya proceso penal en contra del ejecutado por el delito de negación de asistencia económica , regulado en el artículo 242 y que dice: "Quien, estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o auténtico, se negare a cumplir con tal obligación
después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años, salvo que probare no tener posibilidades económicas para el cumplimiento de su obligación. El autor no quedará eximido de responsabilidad penal, por el hecho de que otra persona los hubiere prestado". El Juez remite copia certificada del proceso al Ministerio Público. 4. Solicitud de Orden de Captura
Al recibir el proceso el Ministerio Público analiza el mismo y sobre la base de que consta en el mismo que el ejecutado fue legalmente requerido del pago de pensiones alimenticias atrasadas, solicita al Juzgado de Primera Instancia Penal la orden de captura en contra del mismo por el delito de Negación de Asistencia Económica. Ejecutada la orden de captura, al sindicado no le otorgan una medida sustitutiva hasta que la cantidad que por alimentos adeuda sea cancelada. Lamentablemente muchos de los alimentantes no pagan las pensiones alimenticias voluntariamente, sino que hasta que son detenidos. CASO CONCRETO
C.- LEYES APLICABLES AL CASO: Constitución Política de la República de Guatemala. Código Procesal Civil y Mercantil. Código Civil. Ley del Organismo Judicial. Ley de Tribunales de Familia. D.- ESQUEMA DEL PROCESO.(desde el principio hasta su finalización, en segunda instancia en su caso) A este respecto, ya se ha hecho ver el trámite que ha de llevarse a cabo, solo resta indicar, el trámite que se lleva a cabo, en caso de que sea apelado, el auto que no admite para su trámite la vía de apremio y el auto que aprueba el proyecto de liquidación: a.- interposición del recurso, cuyo término es de tres días. (artículo 602 último párrafo). El juez a quo, notifica a las partes y eleva los autos; (artículo 605).
b.- Uso del recurso; El juez ad quem, señala término de tres días, para hacer uso del recurso, donde se expresarán los agravios; c.- Adhesión a la apelación; que puede llevarla a cabo el litigante que no haya apelado; la adhesión dejará de producir efectos si se desiste de la apelación, o se produce la caducidad de la segunda instancia, o la apelación es rechazada por inadmisibilidad. (artículo 607); d.- Vista y Resolución: transcurrido el término señalados por el Juez Ad Quem, éste señala día y hora para la vista; y efectuada ésta o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme la LOJ.
E.- COMENTARIO PERSONAL:
El proceso ejecutivo es que tiene como finalidad hacer cumplir lo ordenado en la sentencia a través de un órgano jurisdiccional competente que incluso puede ser el mismo órgano que ejecuta, se habla entonces de hacer cumplir con lo que fue pactado y aquí es entonces cuando hablamos de dos tipos de ejecución, Se habla de ejecución de las obligaciones, para referirse, a la acción mediante la cual el deudor cumple con lo que debe, dando. Es ésta la forma voluntaria, normalmente espontánea del derecho y también está la Ejecución Forzada, en ésta, a diferencia de la ejecución voluntaria, (que en realidad se refiere a cumplimiento de la obligación, y no ejecución propiamente dicha), no es el deudor quien satisface la obligación. Ante su negativa, expresa o tácita, de cumplir con aquello a que está obligado, el acreedor debe recurrir a los órganos de jurisdicción, para su cumplimiento forzoso. Estos procesos proceden, entonces, coercitivamente, acudiendo a la coacción. El derecho de alimentos es un derecho indispensable para los seres humanos especialmente para aquellas personas que a quienes la ley considera más vulnerables que algunas veces se ve desvirtuada la finalidad del mismo por la mala utilización del procedimiento ejecutivo. Este procedimiento tiende a ser especialmente rápido por la naturaleza de sus pretensiones, a pesar de ello la práctica forense pueden suceder ciertos problemas: 22.
Cuando se refiere a diligenciar resoluciones o actividades a través de los medios de comunicación destinados para ello como lo son los despachos, exhortos y suplicatorios ya que debido muchas veces a la inexactitud de las direcciones y la
tardanza para hacer las notificaciones no se cumple con los plazos establecidos en la ley. 23.
Aunado a lo anterior también cabe mencionar que para las partes puede haber un cierto peligro en la defensa de sus derechos en cuanto a que puedan tener una defensa defectuosa ya que tomando particularmente en cuenta que si no se presenta el defensor el ejecutado queda desprotegido y sujeto a la pretensión que se pretende ejecutar.
Con excepción de algunos casos en concreto el proceso ejecutivo es un procedimiento muy efectivo puesto que tiende a cumplir sus fines con rapidez.
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“BIBLIOGRAFIA” Aguirre Godoy, Mario. Derecho Procesal Civil. Tomo II, Volumen 2º. Centro Editorial VILE. Montero Aroca, Juan y Chacón Corado, Mauro. Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco, El Juicio Ordinario, Volumen 1. Editorial Helvetia.
Legislación: Código Civil; 27. Código Procesal Civil y Mercantil; 28. Ley del Organismo Judicial; 29. Ley de Tribunales de Familia. 26.