EL JUICIO EJECUTIVO LABORAL EN GUATEMALA
Orígenes del juicio ejecutivo l!orl El juicio juicio ejecuti ejecutivo vo laboral laboral se origina origina por medio medio de la promulg promulgació ación n del Código de Trabajo, rabajo, Decreto número 330 del Congreso de la República de Guatemala, especíicamente el ! de ebrero de "#$%, entrando &ste en vigencia el " de ma'o de ese mismo a(o, institu'&ndose en Guatemal Guatemala a la ejecuci ejecución ón de las senten sentencias cias en el Título Título Decimo)u Decimo)uint into, o, compren comprendien diendo do este este proceso solamente cuatro *rtículos, del $+ al $+!.e esta establ blec eció ió dent dentro ro del del arti articu cula lado do ante anteri rior orme ment nte e menc mencio iona nado do la igu igura ra pena penall de la desobediencia, con el objeto de establecer los medios idóneos para /acer realidad la tutelaridad del Derec/o del TrabajoEl original Código de Trabajo de Guatemala Decreto 1o- 330 del Congreso de la República de Guatemala2 ue objeto de varias reormas o modiicaciones, )ue a continuación se enumeran, pero ninguna de dic/as reormas se relacionó con la ase ejecutiva en el proceso ordinario laboral a- Decreto 1o- +4 del Congreso de la República, de ec/a de julio de "#$!5 b- Decreto 1o- 4+3 del Congreso de la República, promulgado el "% de ma'o de "#$#5 c- Decreto 1o- #" del Congreso de la República de ec/a +% de octubre de "#+5 d- Decreto 6residencial 1o- +"4 de ec/a 3" de enero de "#, derogó los decretos anteriormente enumerados ' restableció la vigenc vigencia ia del del Decre Decreto to 1o1o- 33#33#- 7ue 7ue /asta /asta el +! de ebrer ebrero o de "#4, "#4, durante durante el Gobi Gobiern erno o 8iberacionista )ue se emitió el Decreto 6residencial 1o- %0 )ue pr9cticamente vino a promulgar un nuevo Código de Trabajo, oportunidad en la )ue se modiicó la ejecución individual laboral-: El Código de Trabajo )ue actualmente se encuentra en vigencia ue emitido por medio del Decreto "$$" del Congreso de la República de Guatemala, con ec/a +# de abril de "#4", entrando en vigencia el "4 de agosto del mismo a(o-
"E#INICI$N "E JUICIO EJECUTIVO Con relación a la deinición de juicio ejecutivo, el licenciado Raúl *ntonio C/icas ;ern9nde<, airma )ue =8a ejecución no es m9s )ue el conjunto de actos necesarios ' )ue se reali
o una sanción sanción impuesta impuesta por una sentencia )ue /a pasado en autoridad de cosa jua e?amina la e?istencia o valide< del título ejecutivo, salvo las e?cepciones legales
reconocidas interpuestas, a proceder previa sentencia, al reconocimiento de la obligación de pago o entrega de la suma o cosa contra el patrimonio del demandado>a o ejecutado>a-: *cción ejecutiva 6ara el proesor urugua'o Eduardo @- Couture, citado por el licenciado Aauro C/acón Corado la acción es =el poder jurídico )ue tiene todo sujeto de derec/o, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisacción de una pretensión-: .e dice )ue Couture ue )uien llevó a su m9?ima abstracción el concepto de acción, al considerarla como un derec/o a la jurisdicción, independiente ' anterior al planteamiento de un determinado proceso8a acción sería solamente una orma de ejercicio del derec/o constitucional de petición- El derec/o de petición coniguraría un g&nero, del cual la acción solamente sería una especie6odría decirse )ue un criterio uniicado sobre la deinición de acción es la acultad )ue tienen las personas de acudir ante los órganos jurisdiccionales para /acer valer sus pretensiones o derec/os reconocidos por la le', en consecuencia la acción ejecutiva es id&ntica a la acción en general con la variante )ue la primera, para )ue proceda, necesita de la e?istencia de un título ejecutivo )ue traiga aparejada las obligaciones )ue prescribe el *rtículo +#$ del Código 6rocesal Civil ' Aercantil =Bpagar cantidad de dinero, lí)uida ' e?igible:- El licenciado Raúl *ntonio C/icas ;ern9nde< menciona dos m9s )ue son a2 )ue contenga una declaración acerca de la e?istencia de una obligación )ue debe ser cumplida o satisec/a5 +2 )ue contenga mandato o la orden de )ue esa obligación sea ejecutada o materiali
)u& órgano debe ejecutarlas- .in embargo, el *rtículo +%! del mismo cuerpo legal establece )ue =B8os arreglos directos ' conciliatorios )ue se suscriban ante los inspectores de trabajo ' trabajadores sociales, una ve< aprobados por el inspector general de trabajo o por el subinspector general de trabajo tienen car9cter de título ejecutivo-: Como se puede observar, dentro del Código de Trabajo se encuentran disgregados a)uellos documentos )ue tienen car9cter de título ejecutivo, siendo del inter&s particular de esta investigación los arreglos directos ' conciliatorios suscritos ante los inspectores de trabajoEl licenciado Raúl *ntonio C/icas ;ern9nde< estable la siguiente clasiicación Documentos originados en actuación judicial entre estos se encuentran las sentencias ' convenios suscritos ante el órgano jurisdiccional Documentos originados en actuación e?trajudicial entre esta clase de documentos se encuentran el convenio celebrado en la inspección de trabajo, instrumentos públicos pudiendo ser estos escritura pública o acta notarial ' documento privado con irma legali
El autor Enri)ue @im&ne< *rnau, citado por el licenciado 1er' Au(o< deine lo )ue se debe entender por instrumento público así =Documento público, autori
resolución- 8a interposición de este recurso deber9 /acerse, dentro del pla
#inli)ci(n del juicio ejecutivo El juicio ejecutivo inali