ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO DIVORCIO CONCEPTO DOCTRINARIO : Es el acto por medio del cual el matrimonio de dos personas se disuelve, volviendo volviendo por ende el estado civil de las personas.
CONCEPTO LEGAL: El artículo 153 del del código Civil establece: establece: que que el matrimonio se modifica por por la separación separación y se disuelve por el divorcio.
DIFERENCIA ENTRE DIVORCIO Y SEPARACIÓN Eisten dos diferencias diferencias muy marcadas marcadas para establecer establecer la distinción distinción entre la separación separación y el divorcio y son: a! "ue el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial en vida de dos esposos de un matrimonio validamente celebrada. b! #ientras #ientras que que la separación separación es el acto acto por medio medio del cual se modifica modifica el estado estado de las perso personas nas casadas, que $an sido dispensados por los tribunales de la obligación de vivir %untos, difiere del divorcio solamente solamente en que los la&os del matrimonio se debilitan debilitan sin romperse, y suprimiendo suprimiendo la obligación relativa a la vida com'n.
El divorcio es la disolución en vida de los esposos, de un matrimonio valido.
(a separación de cuerpos es el estado de dos esposos que $an sido dispensados por los tribunales de la obligación de vivir %untos) difiere del divorcio solamente en que los la&os del matrimonio se debilitan sin romperse y suprimiendo la obligación relativa a la vida en com'n. El divorcio y la separación de cuerpos no pueden tenerse m*s que por una sentencia %udicial y
por las causas determinadas por la ley. El tema del divorcio como el matrimonio $a estado ligado desde $ace muc$o tiempo a dos criterios radicalmente distintos, los cuales son:
El Eclesiástico: Eclesiástico: +olamente es aceptable el denominado divorcio no vincular o relativo separación de personas personas!! dado que el matrimoni matrimonioo es indisolu indisoluble, ble, como no sea por la muerte de uno de los cónyuges o por ra&ones especialísimas determinadas por la iglesia, la cual en ultima instancia $a visto con agrado que la legislación civil acepte esa forma de divorcio.
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Criterio Esttl Ge!erli"#o: Es recomendable y no eiste ra&ón valedera en contra que un matrimonio matrimoni o pueda disolverse si no se alcan&aron las finalidades finalida des del mismo. El divorcio propiamente dic$o o divorcio absoluto o vincular, produce la disolución del vinculo
matrimonial o sea del matrimonio lo cual supone necesariamente que los cónyuges est-n vivos, y en todo caso que el matrimonio sea v*lido, se impugnar* por insubsistencia o por nulidad, sin perderse de vista en este ultimo caso que por quedar la petición de nulidad nulidad a criterio de la parte agraviada puede muy bien demandarse el divorcio y no la nulidad de un matrimonio inicialmente viciado en tal sentido. En la legislación guatemalteca, $a tenido variantes claramente deslindables, las cuales son:
urante el gobierno del octor #ariano /*lve&, fue emitido el ecreto de fec$a 10 de agosto de 103, el cual admitió el divorcio como una de las formas de disolución del vinculo matrimonial, o sea el ivorcio 2incular, en sus dos formas, las cuales son:
$ Di%orcio &or '(t(o co!se!ti'ie!to: En este se dispuso que los esposos que se divorcio por cualquier causa no podían ya reunirse ni ser reconocidos en ning'n concepto como tales esposos, mas podía verificarse entre si un segundo matrimonio pasado pasado un ao de pronunciado el divorcio. divorcio.
urante el gobierno de 4usto ufino 6arrios, fue abandonada esa postura sobre la materia ob%eto de estudio. El Código civil de 17 dispone que el divorcio es la separación de los casados, quedando subsistente subsistente el vínculo matrimonial, lo cual se encuentra regulado regulado en el artículo 185. 9 ese respecto conviene recordar lo opinado por la comisión codificadora, El artículo 185
declara: "ue es divorcio la separación de los casados, quedando subsistente el vinculo matrimonial. El 180, reconociendo reconociendo lo que actualmente eiste en pr*ctica dice que la sentencia emanar* de la autoridad eclesi*stica. ;ero el divorcio produce efectos civiles y canónicos.
El concepto de divorcio se encontraba acorde con el de matrimonio: un contrato civil solemne, por el cual un $ombre legislador de esa -poca actuó en suma prudencia al tratar el tema del divorcio, de por si tan difícil, econociendo lo que actualmente eisten en practica=, Como di%o la comisión redactora del proyecto de Código o lo que es lo mismo, reconociendo la influencia de las ideas religiosas imperantes imperantes y determinantes determinantes en las normas normas sociales, sociales, que en todo todo tiempo influyen influyen en la concepción concepción del matrimonio matrimonio y del del divorcio. divorcio.
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de sus consecue consecuencia nciass es indudablem indudablemente ente la disolubil disolubilidad idad del vinculo legal) legal) pues no siendo el matrimonio obra de la naturale&a sino del mutuo consentimiento de las partes debe considerarse destruido desde que falta los motivos o causas fundamentales que $icieron contraerlo. Esa ley autori&o autori&o el divorcio divorcio reconocien reconociendo: do: (a separación separación de los cónyuges cónyuges y el divorcio divorcio propiamente dic$o ya sea por:
#utuo consentimiento) y por
Causa eterminada.
El articulo uno disponía: (a ley autori&a no solo la separación de los cónyuges quedando subsisten subsistente te el vínculo vínculo matrimonial, matrimonial, sino sino tambi-n el divorci divorcio, o, en
virtud virtud del cual queda queda disuelto disuelto ese
vínculo. El artículo dos estipulaba, el matrimonio se disuelve por: el mutuo consentimiento de los cónyuges y por voluntar de uno de ellos, con causa determinada, con algunas variantes los códigos de 1033 y el vigente mantienen el mismo criterio en cuanto al divorcio, reconociendo la separación de personas con efectos modificativos del matrimonio y el divorcio por mutuo acuerdo o por voluntad de los cónyuges, cónyuges, mediante causa determinada, con efectos disolutivos del vinculo matrimonial.
REGULACION DEL DIVORCIO EN EL CODIGO VIGENTE En el Código Civil vigente que entró en vigor el 1 de %ulio de 108> se reconoce al igual que en el Código derogado el divorcio absoluto o vincular y tambi-n la separación de cuerpos que algunos llaman divorcio relativo!, que 'nicamente modifica el matrimonio en cuanto a una de las finalidades especificas de esta institución como es la de que los cónyuges vivan %untos. El artículo 153 dispone dispone que le matrimonio matrimonio se modifica y se disuelve disuelve por el divorcio. divorcio. El artículo 15> estipula que la separación de personas, así como el divorcio podr*n declararse:
;or mutuo acuerdo de los cónyuges: tanto como se debate en la doctrina si es conveniente aceptar el divorcio absoluto, se discute aun entre los partidarios del mismo si conviene de%ar al acuerdo de los cónyuges la disolución del vinculo matrimonial a trav-s del divorcio por mutuo acuerdo, o por muto consentimiento o voluntario, como tambi-n se le denomina. Es una figura regulada en pocos, lleva su nombre @apoleón tenia gran inter-s en mantener el divorcio voluntario, en parte por la posibilidad de que 4osefina no le diera $i%os y tambi-n porque pensaba que el divorcio constituía
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egina 2illegas 2illegas escribe que la idea del divorcio divorcio voluntario que parte del código frases frases se debe a 6onaparte 6onaparte quien logro imponerla imponerla,, no obstante obstante la opinión opinión contraria contraria de quienes quienes intervinie intervinieron ron en la redacción del código que si no despu-s de un ao contado despu-s de la fec$a que se celebro el matrimonio. (a ra&ón de este precepto puede encontrarse en el propósito del legislador de evitar la posibilidad de la celebración de matrimonios simulados, que podrían inmediata y f*cilmente disolverse mediante el tr*mite de un divorcio voluntario. voluntario. Es indudable que las disposiciones de este código tienden a que sea garanti&ada en la me%or forma la situación de las personas afectadas directamente por la disolución del matrimonio. +i bien el inciso tres del artículo 183 se infiere que es el marido quien debe pagar pensión a la mu%er ella no obsta que si aquel conforme a lo dispuesto en el articulo 111 111 estuviere imposibilitado imposibili tado para traba%ar y careciere de bienes propios propios puede ser quien reciba reciba la pensión, dado que e inciso inciso >! del artículo 183 se refiere al cumplimiento de las obligaciones obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges cónyuges o sea que tal convenio no necesariamente necesariamente debe circunscribirse circunscribirse a las disposiciones disposiciones de dic$o precepto precepto en lo que no contraricontrari- el espíritu del mismo. El Código Código $ace -nfasis -nfasis en la situación situación de los $i%os aun en contra de lo convenido convenido por los padres, el %ue& por causas graves y motivadas puede resolver en forma distinta, tomando en cuenta el bienestar de los $i%os a cuyo efecto puede basarse en estudios o informes de tragadores sociales, sociales, o de organi organismo smoss espec especial iali&a i&ados dos en protec protecció ciónn de menor menores es)) sin per%u per%uici icioo de que que los padre padress puedan puedan comunicarse libremente con los $i%os.
;or 2oluntad de uno de ellos mediante causa determinada: Es el típico divorcio absoluto o vincular, no en lo que se refiere a sus efectos, id-nticos a los del divorcio voluntario o por mutuo acuerdo, sino en cuanto constituye precisamente la forma admitida por las legislaciones que no aceptan el divorcio por mutuo consentimiento, la disolución del vinculo matrimonial no queda al acuerdo de los cónyuges, es necesario que uno de estos invoque alguna o algunas de las causas que la ley $a fi%ado previamente como 'nicas ra&ones para demandar la disolución del matrimonio. El código civil admite numerosas causas para obtener obtener el divorcio, son 15 en total, o sea una menos que en el código de 1033. (a legislación vigente acepta en forma epresa la separación de personas o divorcio no vincular
o relativo propiamente propiamente dic$o o absoluto o vincular vincular.. El divorcio propiamente propiamente dic$o, dic$o, 9bsoluto 9bsoluto o vincular, vincular, tiene como efecto propio determinante de su naturale&a el de disolver el vinculo conyugal, de%ando a los cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio, principio aceptado por el artículo 181 del código
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JUICIO ORDINARIO: El 4uicio Ardinario se encuentra dentro de los procesos de cognición, caracteri&ados por que de todos todos ellos se e%ercita e%ercita una actividad actividad de conocimi conocimiento ento como base base para el pronunciam pronunciamiento iento de las sentencia. +e puede puede decir que es el prototipo de esta clase de procesos, procesos, y debido a ello, el Código ;rocesal ;rocesal Civil Civil y #ercantil #ercantil guatemal guatemalteco teco,, estableció estableció que que las contienda contiendass que no tengan tengan sealad sealadoo tramitación especial, se ventilaran en %uicio ordinario.
)* Di%o Di%orcio rcio Por Por +(t(o +(t(o Co!se Co!se!ti'i !ti'ie!to e!to De Los Los C,!-(.e C,!-(.ess . El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podr*n pedirse ante el 4ue& del domicilio conyugal, siempre siempre que $ubiere transcurrido m*s de un ao, contado desde desde la fec$a en que se celebro el matrimonio. Con la solicitud de divorcio se deber*n presentar los documentos siguientes: a! certif certifica icació ciónn del acta acta de de matrim matrimoni onioo b! certificación de las partidas de de nacimiento nacimiento de los $i%os procreados dentro del del matrimonio. matrimonio. c! Certifica Certificación ción de las las partidas partidas de defunció defunciónn de los $i%os $i%os que $ubieren $ubieren fallec fallecido. ido. d!
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(os $i%os menores de die& aos, sin distinción de seo y las $i%as de toda edad quedaran durante la tramitación de la separación, al cuidado de la madre) y los $i%os varones mayores de die& aos, al cuidado del padre. +in embargo si a criterio del 4ue& $ubiere motivos fundados, podr* confiarlos al cuidado del otro cónyuge o de una tercera persona. El %ue& citara a las partes a una %unta conciliatoria, sealando día y $ora para que se verifique dentro del t-rmino de oc$o oc$o días. días. (as partes partes deber*n de comparecer comparecer personalmente, personalmente, auiliadas por diferente abogado. ;revia ;revia ratificación de de la solicitud, el 4ue& 4ue& $ar* las refleiones refleiones convenientes convenientes a fin de que contin'en la vida conyugal. +i los cónyuges se avienen, el 4ue& declarara el +obreseimiento definitivo. Bnicamente el cónyuge que esta fuera de la republica podr* constituir apoderado para este acto. En ning'n caso pueden designar ambos cónyuges apoderado a una misma persona para tramitar estas diligencias. +i no $ubiera $ubiera concilia conciliación ción en la misma misma %unta o con posteri posteriorid oridad, ad, se presenta presentara ra al 4ue& un proyecto de convenio en que consten en su caso, los puntos siguientes: a! 9 quien quedan quedan confiados confiados los $i%os menores o incapaces incapaces $abidos $abidos en en el matrimonio. matrimonio. b! ;or cuenta cuenta de quien de de los cónyuges deber*n ser alimentados alimentados y educados educados los $i%os, $i%os, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en que proporción contribuir* cada uno de ellos. c! "ue pensió pensiónn deber* deber* pagar pagar el marido marido a la mu%er, mu%er, sisi esta no tiene tiene renta rentass propias propias que que basten basten para para cubrir sus necesidades. d! /arantía que se preste para el cumplimiento cumplimiento de las las obligaciones obligaciones que por el convenio convenio contraigan contraigan los cónyuges. El convenio convenio no per%udica per%udicara ra a los $i%os quienes quienes a pesar pesar de las estipula estipulacion ciones, es, conservar conservaran an íntegros sus derec$os a ser alimentados y educados, con arreglo a la ley. ley. El 4ue& aprobara el convenio si estuviera reglado con forme la (ey y las garantías propuestas fueren fueren suficientes, disponiendo disponiendo en tal caso, que se proceda a otorgar las escrituras correspondientes si fuere procedente. Cumplidos los requisitos anteriores, e inscritas las garantías $ipotecarias, en su caso, el 4ue& dictara sentencia dentro de oc$o días, la que resolver* sobre todos los puntos del convenio y ser* apelable. espu-s de seis meses de $aber causado e%ecutoria la sentencia de separación, cualquiera de
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En cualquier estado del proceso de separación y de divorcio, y aun despu-s de la sentencia de separación, pueden los cónyuges reconciliarse, quedando sin efecto dic$a sentencia. +olo por causas posteriores a la reconciliación, reconciliación, podr* entablarse nuevo proceso. (a reconciliación podr* $acerse constar por comparecencia comparecencia personal personal ante el 4ue&, por memorial con autenticación autenticación de de firmas o por escritura publica. (a sentencia de separación, la reconciliación posterior a ella, y la sentencia de divorcio, ser*n inscritas de oficio en el egistro Civil Civil y en el de la propiedad, para lo cual el 4ue& remitir* dentro del tercer día ratificación de la resolución respectiva.
/* Di% Di%orc orcio io Por Por C( C(s s Dete Deter'i r'i! !#: #: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. (a separación de personas, así como el divorcio, podr*n declararse: por muto acuerdo de los cónyuges y por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.
CAUSAS CO+UNES PARA O0TENER LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO SON:
L i!1i#eli## #e c(l2(ier #e los c,!-(.es: Esta circunstancial circunstancial tipificase cuado cuado uno de los cónyuges sostiene relaciones relaciones intimas con con otra persona, persona, $ombre o mu%er mu%er seg'n el caso caso debilitando el *nimo de permanencia que caracteri&a la unión conyugal. +i bien la fidelidad debida entre varón y mu%er no aparece epresamente admitida por el código como característica del matrimonio debe entenderse que lo es por cuanto la unión monogamia, base de aquel, la supone. (a infidelidad como causa de divorcio a de tener las características del adulterio sin que necesariamente tipifique la figura delictiva sino la denominada adulterio civil) basta que en forma grave, atentoria a la propia esencia del matrimonio, el cónyuge culpable falta a la obligación de fidelidad en grado tal que el agravio inferido al otro amerite la disolución del vinculo familiar.
Los 'los trt'ie!tos #e o3r4 ls ri5s - #is&(ts co!ti!(s4 co!ti!(s4 ls i!6(ris .r%es - o1e!ss
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insoportable la vida vida en com'n, causal causal que puede tipificarse tipificarse por una conducta conducta desordenada desordenada o bien por la reiteración de $ec$os no constitutivos de in%uria y ofensa pero provocadores de sostenida desarmonia conyugal Atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos. Los hechos de
esa naturaleza ponen de manifiesto la inconveniencia de mantener el vínculo matrimonial, puesto que afectan directamente la integridad del otro cónyuge o de los hijos y son lesionantes de la propia base en que descansa el matrimonio. Tampoco en este caso es necesario que proceda sentencia condenatoria por esos hechos delictivos
En esta causal quedan quedan comprendidas comprendidas dos circunstancias, circunstancias, las cuales son: a! que la separación separación o abandono abandono de de la casa casa conyugal conyugal debe ser ser voluntario. voluntario. b ! que que la ausencia sea inmotivada, inmotivada, sin sin ra&ón que la %ustifique, debiendo entenderse entenderse que no es necesario la declaración declaración %udicial de la ausencia. En ambos casos el transcurso transcurso de m*s de una ao es imprescindible imprescindible a los efectos de la valide& de tales circunstancias.
El 7ec7o #e 2(e l '(6er #e l(" #(r!te el 'tri'o!io4 (! 7i6o co!ce3i#o !tes #e s( cele3rci,!4 sie'&re 2(e el 'ri#o !o 7- te!i#o co!oci'ie!to #el e'3r"o !tes #el 'tri'o!io Esta es una causa de divorcio lindante con las disposiciones relativas a la filiación. +i la mu%er estaba embara&ada embara&ada antes de celebrarse el matrimonio, por ra&ón de relaciones seuales seuales con varón que no fuera el marido y este lo ignoraba, no cabe duda que la lesiona a su $ogar sea tan grave que %ustifique la disolución disolución del matrimonio. matrimonio.
L i!citci,! #el 'ri#o &r &rostit(ir l '(6er o corro'&er los 7i6os* En este caso %uega un papel importante la conducta inmoral o amoral, del marido que conscientemente conscientemente induce a la mu%er a colocarse en situación incompatible con la vida decorosa decorosa que su
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L !e.ti !e.ti% % i!1(! i!1(!## ## #e (!o #e los c,!-(. c,!-(.es es c(' c('&li &lirr co! co! el otro o co! co! los 7i6os 7i6os co'(!es4 co'( !es4 los #e3eres #e3eres #e siste!ci siste!ci - li' li'e!t e!tci,! ci,! 2(e est le.l'e!te le.l'e!te o3li.#o* o3li.#o* +i deliberadamente uno de los cónyuges incumple tales deberes, la union matrimonial se ve privada de una de sus bases fundamentales. fundamentales. Esta causal de%a a salvo por supuesto el derec$o del cónyuge inculpable a eigir %udicialmente los alimentos en la forma que corresponda.
L #isi&ci,! #e l scie!# #o'estic : esta puede ser atribuible al varón o a la mu%er. +i bien la epresión $acienda domestica no aparece precisada en el código, debe entenderse comprensiva de los bienes normalmente destinados al sostenimiento del $ogar, especialmente el dinero y aquellos bienes muebles sin los cuales no puede mantenerse aquel.
Los 7á3itos #e 6(e.o o e'3ri.(e"4 o el (so i!#e3i#o - co!st!te #e est(&e1cie!tes4 c(!#o 'e!"re! c(sr l r(i! #e l 1'ili o co!stit(-! (! co!ti!(o 'oti%o #e #es%e!e!ci #es%e! e!ci co!-(.l. 9 ecepción del $*bito de %uego, las dem*s causas contempladas en dic$o inciso, constituyen a la ve& circunstancias determinantes de la incapacidad civil, seg'n lo dispone el artículo nueve del codito civil. Es decir el $abito de %uego, la embriague&, el uso de estupefacientes estupefacientes no debido a prescripción medica, medica, pueden colocar colocar al cónyuge en los linderos de la inca incapa paci cida dad, d, amen amena& a&an ando do caus causar ar la ruin ruinaa de la fami famililiaa o sien siendo do un cont contin inuo uo moti motivo vo de desavenencia desavenencia conyugal, conyugal, lo cual implica que la manifestación de esos va$itos va$itos o vicios debe ser reiterada y causante de la indicada situación familiar.
L #e!(!ci #e #elito o c(sci,! cl('!ios 7ec7 &or (! c,!-(.e co! el otro*
L co!#e! #e (!o #e los c,!-(.es e! se!te!ci 1ir'e4 &or #elito co!tr l &ro&ie## o &or c(l2(ier otro #elito co'8!* (a referencia especial especial a los delitos contra contra la propiedad no parece tener mayor fundamento y no es eplicada en la eposición de motivos del proyecto de código.
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L i'&ote!ci 3sol(t o relti% &r l &rocreci,!4 sie'&re 2(e &or s( !t(rle" se i!c(r3le - &osterior l 'tri'o!io* @ótese que que aquí la ley eige eige que la impotencia impotencia absoluta absoluta o relativa sea posterior al matrimonio, si es anterior a este tipificar* un caso de nulidad, aducible dentro de los seis meses de $aberse celebrado el matrimonio, por lo tanto no aplicable despu-s de ese lapso. (a %ustificación de ese distinto criterio radica en que la importancia de un cónyuge puede ser reconocida por el otro en el transcurso de lo seis primeros meses despu-s de la celebración del matrimonio y $acer valer la anulabilidad anulabilidad de este, entendi-ndose entendi-ndose si no lo $ace que admite continuar la unión a sabiendas de la impotencia del otro.
L e!1er'e## 'e!tl i!c(r3le #e (!o #e los c,!-(.es 2(e se s(1icie!te &r #eclrr l i!ter#icci,!* respecto a la anulabilidad anulabilidad del matrimonio el código emplea la epresión incapacidad incapacidad mental, circunstancia que puede ser transitorio. 9 los efectos de divorcio a de ser enfermedad mental mental incurable incurable,, suficiente suficiente para declarar declarar la interdicc interdicción, ión, es decir decir que prive el discernim discernimiento iento conforme a lo dispuesto en el artículo nueve del Código Civil.
As9 'is'o4 es c(s &r o3te!er el #i%orcio l se&rci,! #e &erso! #eclr# e! se!te!ci 1ir'e* na ve& declarada en sentencia firme, la separación de personas, los cónyuges pueden mantener mantener el vínculo vínculo matrimonial matrimonial o uno de ellos solicitar la disolución disolución del mismo por medio del divorcio. (a separación $a disuelto la unión) el divorcio disolver* el vínculo matrimonial.
NO SON CAUSAS DE SEPARACIÓN NI DE DIVORCIO: 9! (os actos de infidelidad cometidos en inconveniencia inconveniencia o con con el el consentimiento consentimiento del otro otro cónyuge. cónyuge. 6! Cuan Cuando do desp despuu-ss de cons consum umad ados os y cono conoci cido doss por por el otro otro $an $an cont contin inua uado do los los cóny cónyug uges es conviviendo. El divorcio o la separación solo pueden solicitarse por el cónyuge que no $a dado causa a el y dentro de los seis meses siguientes al día en que $ayan llegado a su conocimiento los $ec$os en que se funde la demanda.
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prescritos por las capitulaciones por la ley o por las convenciones que $ubieren celebrado los cónyuges.
El derec$o de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso, a criterio en contra, el cónyuge culpable pierde el derec$o a recibir alimentos.
(a suspensión o perdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y $alla petición epresa epresa de parte interesada, procede aquí deslindar deslindar cundo se suspender* o perder* la patria potestad potestad a tenor de ese precepto, se suspender* suspender* cuando la causal causal en que se funde la separación o el divorcio sea cualesquiera de las siguientes: a! Cuando Cuando la causal causal de separaci separación ón o divorcio divorcio la lleve consig consigoo y $alla petición petición epresa epresa de parte parte interesada b! ;or no estar clarame claramente nte comprend comprendidas idas entre entre las causas de la separació separaciónn o divorcio divorcio las causas causas determinantes determinantes de la suspensión o perdida de la patria potestad, seg'n se infiere al comparar la redacción de los artículos 155, ?3 y ?> del Código Civil queda a la necesariamente cuidadosa labor interpretativa del %ue& resolver sobre la suspensión de la perdida de la patria potestad cuando $alla petición epresa al respecto.
So! e1ectos &ro&ios #e l se&rci,!4 #e'ás #e l s(3siste!ci #el %9!c(lo co!-(.l ls si.(ie!tes: $ El derec$o del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge. 3$ El derec$o de la mu%er de continuar usando el apellido del marido.
Es efecto efecto propio propio del divorci divorcio: o: La disolución del vínculo conyugal, el cual deja a los
cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.
esde el momento en que sea presentada la solicitud de separación o de divorcio, la mu%er y los $i%os quedaran ba%o la protección de la autoridad para seguridad de sus personas personas y de sus bienes y se dictaran las medidas urgentes que sean necesarias. (os $i%os quedaran provisionalmente en poder
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+i la separación o el divorcio se demandaran por causa determinada el 4ue& deber* resolver las cuestiones a que se refiere el artículo 183 del Código Código Civil el cual estipula que los cónyuges cónyuges deben presentar un proyecto de convenio.
O3li.ci,! #e los &#res se&r#o se&r#os: s: cualquiera que sean las estipulaciones del convenio o de la decisión %udicial, el padre y la madre quedan su%etos, en todo caso a las obligaciones que tienen para sus $i%os y conservan el derec$o de relacionarse con ellos y la obligación de vigilar su educación.
Obligación Obligación del juez respecto respecto de los hijos: hijos: En cualquier tiempo el juez podr dictar a
pedido de uno de los padres o de los parientes consanguíneos, con sanguíneos, o del !inisterio "#blico, las providencias que considere beneficiosas para los hijos y que sean requeridas por hechos nuevos.
Pe!si,! #e l +(6er: (a mu%er inculpable go&ara de la pensión alimenticia a que se refiere el inciso 3D. el artículo artículo 183 del del Código Civil, la cual ser* fi%ada por el 4ue& si no lo $icieren $icieren los cónyuges teniendo en cuenta las posibilidades de quien deba prestarla y las necesidades de quien $a de recibirla. (a mu%er go&ara de la pensión mientras observe buena conducta y no contraiga nuevo matrimonio, y el marido inculpable inculpable tendr* el mismo derec$o, derec$o, solo cuando este imposibilitado imposibilitado para dedicarse a traba%os que le proporcionen proporcionen medios de subsistencia subsistencia y contraiga nuevo nuevo matrimonio.
Li2(i#ci,! #e &tri'o!io co!-(.l : al estar firme la sentencia sentencia que declare declare la insubsistencia insubsistencia o nulidad del matrimonio o la separación o el divorcio, se proceder* a liquidar el patrimonio conyugal en los t-rminos prescritos por las capitulaciones, por la ley, o por las convenciones que $ubieren celebrado los cónyuges.
Per#i# #el &elli#o la mu%er divorciada no tiene derec$o a usar el apellido del marido.
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d!
+e#i#s +e#i #s C(te C(telres lres:: Como se trata de un procedimiento que se ventila ante la 4urisdicción ;rivativa de amilia, es aplicable lo dispuesto en el articulo 1? de la (ey especifica, que estipula que los
J(!t Co!cilitori: En esta clase de procesos la 4unta Conciliatoria adquiere muc$a importancia por de ella depende que que el procedimiento siga siga o no adelante. El articulo >?7 del del Código ;rocesal
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Co!%e!io: a este se le llama bases del divorcio o separación, lo relativo al convenio se encuentra encuentra sealada en el articulo >?0 del Código ;rocesal Civil y #ercantil, este estipula que si no $ubiere conciliación en la misma %unta o con posterioridad a ella se presentara un proyecto de convenio el cual requiere de la aprobación aprobación %udicial.
Se!te!ci: El articulo 107 del Código ;rocesal Civil Civil y #ercantil, #ercantil , establece que efectuada la vista o vencido el pla&o del auto para me%or fallar se dictara la sentencia con forme a los dispuesto en le (ey del Arganismo 4udicial. Es muy remoto que la sentencia sentencia sea adversa a la solicitud de los cónyuges, cónyuges, puesto que ya se
$an llenado todos los requisitos que eige el procedimiento procedimiento y el convenio $a sido aprobado por el 4ue&.
Reco!cilici,!: El código ;rocesal Civil y #ercantil contempla la posibilidad de que los cónyuges se reconcilien antes que se dicte la sentencia de divorcio. +eg'n el artículo >3? en cualquier estado del proceso de separación o de divorcio y aun despu-s de la sentencia de separación, pueden los cónyuges reconciliarse, quedando sin efecto dic$a sentencia. +olo por causas posteriores a la reconcilia reconciliación ción podría podría entablar entablarse se nuevo nuevo proceso, proceso, la reconcil reconciliaci iación ón podr* podr* $acerse $acerse constar constar por comparecencia comparecencia ante el %ue&, por memorial con autenticación autenticación de firmas o por escritura publica.
I!scri&ci,! e! los re.istros: Como es lógico la sentencia que dicte el %ue& de familia tanto en el proceso proceso de +eparac +eparación ión como en el de ivorcio ivorcio o bien el acto de reconciliac reconciliación ión debe llevarse llevarse a conocimiento conocimiento de los egistros p'blicos.
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ESUE+A DEL JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETER+INADA
DEMANDA.
ART. 61,63,79,106,107
ACTITUDES DEL DEMANDADO.
EMPLAZAMIENT O
A. B. C. D.
ALLANA ALLANAMIE MIENTO NTO AR ART. 115 REBEL REBELDIA DIA AR ART. 113 Y 114 CONTEST CONTESTACI ACION ON NEGA NEGATIVA TIVA CONT CO NTES EST TACION CION NEGA NEGATI TIV VA Y EXCEPCIONES EXCEPCIONES PERENTORIAS. PERENTORIAS. ART. 118 E. RECON ECONVE VENC NCIO ION. N.
9 DÍAS ART. 111
EXCEPCIONES PREVIAS.
6 DÍAS DÍAS DE EMPLAA EMPLAADO DO ART ART.1!0 .1!0,, SE TR TRAM AMIT ITA A POR LA VIA DE LOS PRUEBA. •
TRAMITE:
PROMOVIDO EL INCIDENTE SE DA A#DIENCIA A LOS INTERESADOS POR EL DE ! DIAS. $%T. &'( L)*
•
EL PERIODO ORDINARIO ES DE 30 DÍAS "#E SE P#EDEN AMPLIAR EN10 DIAS. ART. 1!3 EL PERIODO EXTRAORDINARIO ES DE 1!0 DIAS MAXIMO SI EXISTIERE PR#EBA $#ERA DE LA REP#BLICA. ART. 1!4.