Real decreto 2364/1994, reglamento seguridad privada - en los supuestos que afecten a más de una provincia: DGP - en supuestos no incluidos, en que haga falta realizar el servicio con armas: autorización de la DGP. - Vigilantes: no portarán armas fuera de servicio y de lugares de servicio. - Armas: depositadas en armeros lugar de trabajo o en armero empresa. - Iniciación y terminación contrato: podrán portar el arma, previa autorización jefe seguridad o responsable empresa seguridad. - Servicios especiales: los que su duración no exceda de 1 mes. - Vigilantes: responsables de conservación y mantenimiento del arma durante el servicio. - Obligación de depositar el arma en el armero: vigilante y jefe de seguridad. - Responsable del depósito en el armero: vigilante, jefe de seguridad o director de seguridad. - Extravío, robo del arma: dar cuenta a FCSE. - Ejercicio de tiro vigilantes: obligatorio 1 al semestre. - Número de disparos: los que determine M. de justicia e interior. - Tiempo entre ejercicios de tiro: no más de 8 meses. - Falta de realización o resultado negativo del ejercicio: suspensión temporal de la licencia. - Transporte de armas al tiro: por jefe de seguridad o responsable seguridad, con vigilante armado. - Pruebas psicotécnicas: cada 5 años. - A partir de los 55 años: cada 2 años. - Armas y defensa (porra) de los vigilantes: las que determine M. justicia e Interior. - Uso de grilletes: jefe de seguridad. - Arma de escoltas: M. justicia e Interior. - Uso del arma: con proporcionalidad con el medio utilizado. - Depósito del arma de los escoltas: armero de la empresa o residencia de la persona protegida. - Si está en localidad distinta: armero de la empresa o residencia de la persona protegida. - Ejercicio tiro escoltas: cada trimestre. - Arma guarda de campo: arma larga rayada para vigilancia y guardería. - Guarda encuadrado en empresa: deposita arma en empresa o queda bajo su custodia. - Se presta servicios en: terrenos cinegéticos a los que autorice el delegado del gobierno. Orden 7 de julio 1995, personal seguridad privada - Cartilla de tiro: modelo que apruebe secretaria de estado de interior, a propuesta de la DGGC. - Cartilla de tiro: se entrega a su titular junto con la licencia de armas. - Arma reglamentaria vigilantes: revólver 38sp, 4 pulgadas. - Arma larga vigilantes: escopeta del 12, con cartuchos de 12 postas. - Autorizaciones para portar armas fuera de servicio: según modelo secretaria estado de interior. - Las empresas conservarán la autorización: durante 2 años. - Vigilantes: efectuarán mínimo 25 disparos en cada ejercicio semestral. - Escoltas: efectuarán mínimo 25 disparos en cada ejercicio trimestral. - Arma reglamentaria escoltas: pistola 9 mm.
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Guardas particulares: efectuarán mínimo 25 disparos en ejercicio semestral. Uniformidad guardas particulares: la que determine secretaria de estado de interior, a propuesta de DGGC. Resolución 19 enero 1996, traslado de armas
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Autorizaciones traslado armas: talonarios de 100 unidades, diligenciados por las jefaturas superiores o comisarías provinciales. Guardas particulares: los autorizarán los titulares de las empresas en las que trabajen.
Resolución 28 febrero 1996, ejercicios de tiro personal seguridad privada
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Vigilantes y guardas: 1º semestre entrenamiento, 2º semestre clasificación. Escoltas: 1º y 3º trimestre entrenamiento, 2º y 4º trimestre clasificación. Asistencia al ejercicio: mínimo 8 horas después del último servicio. Documentos: DNI, TIP, Licencia de armas y guía de pertenencia. Falta de uniformidad o documentación: causa suficiente para eliminación del ejercicio de tiro de ese personal. Fechas vigilantes y guardas: 1º semestre (marzo, abril y mayo), 2º semestre (septiembre, octubre y noviembre). Fechas escoltas: 1º trimestre (marzo), 2º trimestre (mayo), 3º trimestre (septiembre) y 4º trimestre (noviembre). Días de realización: laborales de lunes a viernes. Sesiones: de 4 horas máximo, con 2 horas de descanso entre sesiones. Tiro de incidencias: el último día. Tiradores con resultado negativo: tirarán dentro de los 10 días siguientes al de incidencias. Lugares para el tiro: en galerías o campos de tiro. Galerías cerradas: renovarán el aire 12 veces por hora (M. industria y Energía. Armas para probar: 10 disparos y trasladadas por jefes seguridad o instructores de tiro. Fechas solicitud adquisición cartuchería: cualquier fecha. Control de cartuchería: en cajas fuertes en las sedes, y libro-registro de alta y baja de munición, sellado por el interventor de armas. Solicitud cartuchería: revólver, carabina y pistola: (75 cartuchos por año y tirador), escopeta: (50 por año y tirador), armas sin adjudicar: (10 por año y arma). Tiradores en resultado negativo y retirada provisional de licencia: lo mismo que el total anual. Obtención de la licencia C: 50 cartuchos por aspirante. Dotación reglamentaria: 25 cartuchos por arma. Redondeo de munición: no sobrepasar 200 cartuchos anuales por calibre. Calendario de tiro: jefatura comandancia en enero hace el calendario anual. Plazo solicitud de calendario de tiro: mínimo 10 días antes. Clasificación del tiro: negativo: hasta 50%, positivo: más del 50%, primera: más del 70%, selecto: más del 90% durante 2 años consecutivos. Dirección ejercicios de tiro: instructor de tiro o jefe de seguridad. Dirección ejercicios de tiro guardas particulares: instructores de tiro de la empresa o contratados. Coincidencia de instructores de diferentes empresas: harán sus funciones por turnos.
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Líneas de tiro: tantas como se considere, con su director de tiro e instructor. Suspensión licencia instructor de tiro: acordado por jefe comandancia. Cartilla de tiro: se le entrega al titular al causar baja en la empresa. Resultados de tiro: se anotarán en cartilla y se remiten en 10 días a la GC. Personal para supervisar ejercicios de tiro: designado por jefe comandancia. Examen licencia C: revólver: 2 disparos prueba, 8 calificación a 25 m, 1 silueta. Carabina: 3 disparos prueba, 12 calificación, a 25/50 m, 1 silueta. Si no hay instructores: las funciones las pueden asumir la GC. Medidas silueta: 175 x 65.
Orden 15 febrero 1997, armas de guardas particulares
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Categoría de las armas: 2.1 para vigilancia y guardería, por orden M. interior. Reglamento seguridad privada: RD 2364/1994 de 9 diciembre. Licencias de armas para custodia y vigilancia: autorizan armas de las categorías 1, 2.1 y 3.2. Calibres de los guardas particulares: 6,35, 7,65, 9 corto, 9pb, 9 largo, 22, 22mg, 38sp y 357 mg y concebidas para usar con arma corta. Si se desaconseja el uso de arma larga: se podrá solicitar a la DGGC el uso del revólver o escopeta.
Reglamento de armas
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Piezas fundamentales: pistolas: armazón, cañón y cerrojo. Revólveres: armazón, cañón y cilindro. Escopeta: báscula y cañón. Rifle: cerrojo y cañón. Quedan excluidos del reglamento: FCSE, FAS y sus establecimientos. Arma de fuego corta: el cañón no excede de 30cm ó longitud total no excede de 60 cm. Arma de fuego larga: cualquiera que no sea corta. Arma automática: se recarga automáticamente y es posible hacer varios disparos sucesivos al presionar una sola vez el gatillo. Arma semiautomática: se recarga automáticamente y es posible hacer solo un disparo al presionar una vez el gatillo. Arma de repetición: se recarga mediante un mecanismo accionado por el tirador. Arma de un solo tiro: arma sin depósito de municiones que se carga manualmente antes de cada disparo. Se tendrá en cuenta en las armas de fuego: características, grado de peligrosidad y destino o utilización. Categorías de las armas: 1: pistolas y revólveres, 2 (2.1 largas rayadas para vigilancia, 2.2 largas rayadas para caza mayor (y los cañones estriados adaptables a escopetas de caza con recámara para cartuchos metálicos)). 3 (3.1 largas rayadas para tiro deportivo, 3.2 escopetas, 3.3 aire comprimido que exceda de 24,2 julios) 4 (4.1 carabinas y pistolas de aire comprimido de repetición, 4.2 carabinas y pistolas de aire comprimido de un solo tiro. 5 (5.1 armas blancas no prohibidas, 5.2 cuchillos y machetes de unidades militares. 6 (6.1 armas antiguas / históricas conservadas en museos, 6.2 armas fabricadas antes del 01-01-1870, 6.3 las conservadas por su carácter histórico / artístico, 6.4 avancarga. 7 (7.1 anestésicas, 7.2 ballestas, 7.3 lanzacabos, 7.4 flobert, 7.5 arcos y fusiles pesca submarina, 7.6 detonadoras y lanzabengalas.
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Establecimientos venta, montaje, etc, de armas: medidas de seguridad aprobadas por la DGGC. Fábrica de armas con vigilantes: las de amas de la 1º y 2º categoría. Implantación del servicio de vigilantes: se acordará por el M. del interior. Transporte de armas: condiciones de seguridad fijadas por la I.A. Empresas de seguridad: responsables del depósito y transporte de los envíos. Se prohíbe: almacenamiento de armas completas fuera de fábricas, armerías y las IA. Establecimientos de ventas / reparación de armas: medidas de seguridad del delegado del gobierno a propuesta de la IA. Guía de pertenencia: categorías 1,2,3,6,7 (1,2,3,4). Armas 1º categoría: revista cada 3 años y el resto cada 5 años. Poseedores de licencia C: revista el mes de mayo. Licencia de armas: para categorías 1, 2 y 3. Armas combinadas: se tendrá en cuenta componente de mayor peligrosidad y autorización de menor duración. Posesión de armas por las empresas de seguridad: autorización de la DGGC. Personal de seguridad privada: consideración de auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública. Solicitud licencia: presentación de la documentación en la IA. Licencia C: autorizan armas de las categorías 1º, 2º.1 y 3º.2. Validez licencia: solo durante el tiempo de prestación del servicio. Cese titular licencia C: se entregarán en la IA. Comisión de delitos, faltas o infracciones: retirada del arma por la empresa y participación a la IA. Armas y piezas esenciales: guardadas en empresas autorizadas por la DGGC. Pérdida o sustracción de armas: dar cuenta a la IA. Pérdida o sustracción guía de pertenencia: dar cuenta a la IA. Llevar armas a lugares públicos o de reunión: es ilícito. Prohibido usar las armas: de modo negligente o temerario, usando auriculares o bajo efecto del alcohol o drogas. Ley 1/92: los agentes podrán comprobar si se portan armas en establecimientos públicos. Se podrán ocupar las armas, incluso las legales. Portar armas por la vía pública: desmontadas y en sus fundas. Concursos con armas de la categoría 3º.3: autorización del delegado del gobierno. Alcaldes: podrán autorizar espacios para usar armas de la 4º categoría. Polígono de tiro: mínimo 2 campos de tiro, 2 galerías de tiro o 1 campo y 1 galería de tiro. Instalación de campos y polígonos: fuera del casco urbano de las poblaciones. Instalación de campos y polígonos: autorización de la DGGC.
Medidas de seguridad en galerías y campos de tiro
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Espacio del tirador: entre 1 y 1,5m de ancho por 1,3 y 1,5 m de profundo. Pantallas de separación: altura 2m, anchura 1,5, altura del suelo menos de 0,70m. Marquesinas: altura del suelo 2m, longitud 2,5 a 3m. Piso adecuado: plano y rugoso.
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Mesa del tirador: 50cm, altura entre 70 y 100 cm. Parabalas: galería 25m: de 1 a 2, galería 50m: 2 a 3, galería 100: 3 a 4, galería 200m: 5 a 6.
Orden 30 abril 1998, armas a utilizar por los guardas particulares
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También se les autoriza al uso de los calibres : 22lr, 38sp y 357mg y como arma la escopeta del 12. Con carácter general: usarán las armas largas rayadas de repetición.
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TEMA 3 Balística -
La balística de divide en: balística interna, externa y de efectos. Balística interna: estudio del proyectil mientras está en el interior del arma. Balística externa: estudio de los movimientos del proyectil desde que sale por la boca de fuego hasta que impacta en el blanco. Balística de efectos: analiza las incidencias del proyectil en el blanco y todos sus efectos. Movimiento del proyectil: rectilíneo, giratorio y oscilante. Fuerzas que actúan sobre el proyectil: proyección, gravedad y resistencia del aire. El camino, sensiblemente curvo, que recorre el proyectil: es una trayectoria. El poder de parada depende de: peso de la bala, densidad del medio en que se mueve, velocidad de penetración y deformación de la bala en el interior del ánima. División de la cartuchería: metálica y semimetálica. Componentes del cartucho metálico: vaina, capsula iniciadora, pólvora y bala. Latón militar: 72% Cobre y 28% Cinc. Vaina que se usa en pistolas semiautomáticas: de ranura. Tipos de pistón: boxer (un oido) y berdan (2 oidos). Pistón Boxer: yunque incorporado en la cápsula. Pistón Berdan: yunque incorporado en la vaina. Efecto que produce la pólvora: deflagración. Pólvora: mezcla de nitrocelulosa y nitroglicerina. Partes de la bala: punta, cuerpo y culote. Munición para seguridad privada: puntas blandas (plomo) y semiblindadas. Componentes cartucho semimetálico: vaina, capsula iniciadora, pólvora, taco contenedor y proyectiles. Proyectiles del cartucho semimetálico: bala, postas y perdigones.
TEMA 4 Normas de seguridad con el arma
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Situaciones en que se producen disparos no deseados: en el servicio (estáticos o rutinarios), en los ejercicios de tiro y en la limpieza de las armas.
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Criterio de utilización del arma: Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad. Solamente se usará el arma: cuando exista riesgo grave para su vida o la de terceras personas y cuando exista grave riesgo para la seguridad ciudadana.
TEMA 5 Teoría del Tiro
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Conceptos de la teoría del tiro: arma, fuego y tiro. Aspectos a tener en cuenta en la preparación del tiro: preparación psicológica y física, postura del tirador, empuñamientos, elementos de puntería, la respiración disparo y gatillazos, error angular y paralelo. Cuando se apunta ponemos en línea: ojo del tirador, alza, punto de mira y blanco (el más importante es el ojo del tirador). Error paralelo: de menor importancia. Es la desviación paralela del eje del arma con respecto a la línea de tiro. Error angular: uno de los más importantes. Se produce por una deficiente inmovilización de la muñeca, presión incorrecta sobre el disparador o por tomar mal los elementos de puntería. Ojo dominante o Director: domina en la visión de profundidad. El otro ojo permite: la visión periférica y especial (entre ambos hacen llegar al cerebro una imagen tridimensional).
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