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1.
CONCEPTOS
LAS HACIENDAS REGULACIÓN JURÍDICA.
LOCALES:
- Introducción o Para lograr sus fines, las entidades locales necesitan medios económicos. (Ayuntamientos y Diputaciones). o Obtienen ingresos que deben gastar según unas reglas recogidas en el Presupuesto. Todo ello conforma el concepto de HACIENDAS LOCALES o La suficiencia de las Haciendas Locales es un pilar para AUTONOMÍA LOCAL. Sin ingresos suficientes, la Autonomía Local se quedaría en una mera declaración de intenciones. Para hacer cosas, se necesita dinero. o No olvidemos el artículo 142 de la Constitución Española de 1978:
Las
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locales
deberán
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CONCEPTOS
disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley
atribuye
a
respectivas
las
y
Corporaciones se
nutrirán
fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. o Régimen Jurídico: 142 Constitución Española (las haciendas locales tendrán medios suficientes para funciones) Ley 7/85 de 2 abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL 7/85), establece algunos principios básicos. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales refunde algunas leyes anteriores sobre esta materia. 2.TRIBUTOS:
CONCEPTO,
CLASES
POTESTAD TRIBUTARIA LOCAL. www.clasesdeangel.com
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Y
LA
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CONCEPTOS
- Definición de Tributos: o prestación obligatoria, generalmente dineraria, exigida por el estado a sus administrados en virtud de su poder de imperio (posición de poder, de superioridad jurídica con respecto al ciudadano), para el cumplimiento de sus fines. - Clases de Tributos o Impuestos Definición: tributo cuya hecho generador es una situación independiente de toda actividad administrativa (se paga sin contraprestación). Clases Según la manifestación de la riqueza: Directo: expresión inmediata de la capacidad de pago (IRPF, IBI) Indirecto: la capacidad de pago se expresa de forma mediata, a través del consumo de bienes. (IVA) Según si se tienen en cuenta o no las características del contribuyente Personal: sí se tienen en cuenta (IRPF) Real: no se tienen en cuenta (IBI) o Tasas www.clasesdeangel.com
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Definición: tributo cuyo hecho generador es la prestación de un servicio público (recogida de basura) o el aprovechamiento especial (o utilización privativa) del dominio público (un bar que pone un toldo o sillas en la calle). o Contribuciones especiales Tributo por beneficios individuales derivados de la realización de obras o servicios administrativos (los vecinos de un barrio ven como sus pisos suben de valor por obras municipales). - Potestad Tributaria EE.LL. o
Muy importante por el volumen de ingresos que representa.
o
Potestad Tributaria: 133 Constitución Española: Potestad originaria para establecer tributos, al Estado mediante ley. CC.AA. y C. Locales pueden establecer y exigir según la Constitución y las leyes. Por tanto la Potestad Tbtaria de las
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Entidades Locales es SECUNDARIA. Potestad reglamentaria (o sea, la facultad para hacer reglamentos) en materia tributaria se plasma en: Ordenanzas Fiscales para regular sus tributos Ordenanzas fiscales generales de Gestión, Recaudación e Inspección.
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3. LOS RECURSOS CONTRA ACTOS EN MATERIA DE INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO.
Si un ciudadano no está de acuerdo con un acto de una entidad local en materia de ingresos de derecho público (se le pide que abone una cantidad concreta por el IBI, por ejemplo, o se le impone una multa), ¿qué puede hacer? Pues dependerá de quién sea el órgano que haya dictado el acto que se desea recurrir, si tiene o no tiene algún superior. Veamos lo que dice la ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ. Artículo 130.- Recurso de alzada y recurso de reposición. A. Contra actos que no pongan fin a la vía administrativa www.clasesdeangel.com
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(o sea, que haya alguien por encima del Pag. 6
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órgano que lo dictó)
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cabrá interponer, ante el órgano
superior jerárquico del que los dictó, recurso de alzada (según Ley 39/2015) 1.
Plazo de interposición a.un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto cuya revisión se solicita, si el acto fuera expreso. b.Si no lo fuera (o sea, si hablásemos de un acto presunto, producido por silencio), el plazo será de tres meses (*). (*) NOTA: esta ordenanza hacía referencia y citaba lo dispuesto en la antigua Ley 30/1992; dado que dicha Ley está derogada, todas las referencias hay que entenderlas hechas a la Ley 39/2015 y aquí tenemos que mencionar un cambio importante. Cuando se produce un ACTO PRESUNTO (por silencio administrativo) puede interponerse recurso EN CUALQUIER MOMENTO sin que sea ya aplicable el plazo de TRES MESES. c. Transcurridos
dichos
plazos
sin
haberse
interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. 2. Plazo de resolución a.El plazo máximo para dictar y notificar la www.clasesdeangel.com
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resolución del recurso de alzada será de tres meses. b.Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. 3.Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión (según Ley 39/2015). B.
Contra
actos
que
pongan
fin
a
la
vía
administrativa, cabrá interponer el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo
131.-
Reclamación
económica-
administrativa. Solo en los casos en que la Ley prevea tal posibilidad,
que
para
el
caso
de
Diputación
Provincial es: - en materia de gestión catastral y - de gestión censal del Impuesto Actividades Económicas. www.clasesdeangel.com
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sobre
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En tales casos, el recurso de reposición antes citado será previo a la reclamación económico-administrativa.
Veamos ahora un pequeño resumen de la regulación general tanto del recurso de reposición (en la Ley de Haciendas Locales) como de las Reclamaciones económico – administrativas (en la Ley General Tributaria). 1.Recurso de Reposición (se regula en el RDL 2/2004, Ley de Haciendas Locales) a.Objeto: Contra todos actos de EE.LL en la gestión de sus tributos e ingresos derecho público b.Competencia: Conoce y resuelve el mismo órgano c. Plazo interposición: 1 mes desde día siguiente a notificación o exposición pública de padrón o matrícula de contribuyentes. d.Resolución: Se resuelve en 1 mes desde día siguiente a presentación. Silencio negativo. Se resolverá por escrito y será motivada. e.Notificación: Se notificará en 10 días. f. Impugnación de la resolución: Contra ella, contencioso-advo en vía Judicial (o reclamación ec. adva., EN EL CASO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ).
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2.Reclamación económico-administrativa. (Ley 58/03 de 17 de diciembre, general tributaria, 226º y ss). a.Objeto: - Actos que denieguen derecho o declaren obligación; actos de trámite cualificados. b.Legitimados - Los obligados tributarios e infractores - Cualquier afectado en sus intereses. c. Suspensión: SÍ se suspenderá (a instancia) si garantiza importe acto más recargos y demora. d.Procedimiento (gratuito salvo mala fe.) i. Iniciación: Por escrito en 1 mes ante Tribunal (u órgano local). ii. Finalización por: renuncia, desistimiento, caducidad, satisfacción extraprocesal o resolución. e.Duración: 1 año desde interposición reclamación. Silencio negativo. Contra denegación, cabe contencioso-administrativo en vía judicial
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4.CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS Nota: en el epígrafe anterior se habló sentido de instrumento para impugnar habla de “recursos” en el sentido de para hacer algo. La palabra es la misma
de “recursos” en el un acto. En este se medios económicos pero la acepción no.
- Clasificación a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. b) Tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y recargos en impuestos de Comunidades Autónomas o de otras entidades locales. c) Participaciones en tributos del Estado y Comunidades Autónomas. d) Subvenciones e) Precios públicos f) Operaciones de crédito g) Multas y sanciones h) Otras prestaciones de derecho público - De derecho privado: o Rendimientos de su patrimonio. o Herencia, legado, donación. o A estos efectos: Patrimonio = bienes de su www.clasesdeangel.com
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propiedad no afectos al uso o servicio público. o Enajenación bienes patrimoniales (la venta de una finca propiedad de Diputación, por ejemplo). -
Se rigen por el Derecho privado - TRIBUTOS PROPIOS o TASAS. Son prestaciones patrimoniales cuyo HECHO IMPONIBLE (el motivo) puede ser: uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local. Ej: vados, sillas de bares, quioscos. Prestación servicio público o realización actividad administrativa q beneficie al sujeto pasivo siempre que: no voluntario o impuesto por norma legal o reglamentaria o indispensable para la vida no prestada por sector privado
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o Ej.: licencias, certificado empadronamiento, recogida basuras. SUPUESTOS NO SUJECIÓN: fuentes, alumbrado vías públicas, vigilancia pública, limpieza vía pública, protección civil, enseñanza obligatoria. SUJETOS PASIVOS (o sea, quién lo paga) Quienes aprovechen el dominio público Quien solicite o se beneficie del servicio o actividad CUOTA TRIBUTARIA (cuánto se paga) Por utilización privativa o aprovechamiento especial: valor de mercado, precio licitación o 1,5 % ingresos brutos anuales (para empresas suministros). www.clasesdeangel.com
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Por prestación servicio: no podrá exceder del coste real o previsible del mismo. DEVENGO: (cuándo nace la obligación de pagar) al inicio del uso o prestación o al presentar la solicitud. Si no se realiza el objeto de la tasa (por culpa de la admón), se devuelve el importe. o CONTRIBUCIONES ESPECIALES Hecho Imponible: aumento valor bienes sujeto pasivo por ejecución Obra pública o establecimiento Servicio Público. Dinero recaudado, para sufragar obra. Sujeto pasivo: personas beneficiadas por servicio u obra. Propietarios bienes inmuebles o empresas. Por establecimiento servicio www.clasesdeangel.com
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extinción incendios, además de afectados, COMPAÑIAS DE SEGUROS. Base Imponible: no + 90 % del coste, incluyendo proyectos, obras, terrenos, indemnizaciones, intereses. Cuota y devengo La base imponible se reparte según volumen inmueble, valor catastral... Si incendios, s/ primas año anterior Puede fraccionarse hasta cinco años Se devenga con obra ejecutado o servicio prestándose. o Impuestos Obligatorios: IBI, IAE, IVTM Voluntarios: ICIO, IVTNU
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- Participación tributos Estado y CC.AA o Según cuantía y criterios de LHL y legislación autonómica, respectiva+. - Subvenciones o De toda índole, “finalistas” salvo sobrante no reintegrable. o Para garantizarlo, los otorgantes verifican. Puede exigirse devolución o compensarlo con cantidades futuras. - Precios Públicos o Por servicio o actividad si no existen circunstancias de TASA (NO VOLUNTARIEDAD o NO SECTOR PRIVADO). o Mismos casos de no exigencia que la tasa. o Importe cubre coste salvo razones en contra (“precio político”)
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