ESCRITURA ESCRITURA PÚBLICA PÚBLICA DE SEPARACI SEPARACIÓN ÓN DE BIENES BIENES Y LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL . COMPARECEN COMPARECEN : Don JUAN FRANCISCO RAMÍREZ FAÚNDEZ , chileno, casado, trabajador ocasional, cédula nacional de identidad y rut Nº8.909.543-3, domiciliado en JACQUELINE SOLAS Quil Quilpu pué, é, Calle Calle Huasc Huasco o Nº016 Nº01686 86 Pompe Pompeya ya Sur ; y doñ doñaa JACQUELINE ZAMORA, chilena, casada ,labores, cédula nacional de identidad y rut Nº10.084.418-4, domiciliada en Valparaíso, Valparaíso, calle Frankhfor A7 Cerro Los Placeres, y exponen:
PRIMERO: Los comparecientes contrajeron matrimonio con fecha 28 de junio de 1985 , ante el Oficial Oficial de Registro Civil Civil de la Circunscripció Circunscripción n de Quilpué , según inscripci inscripción ón Nº335 de ese mismo año , bajo el régimen de bienes de sociedad conyugal.
SEGUNDO: Conforme lo autoriza el artículo 1723 del Código Civil , por el presente instru instrumen mento to los compar comparecie eciente ntess sustit sustituye uyen n el régime régimen n de socieda sociedad d conyug conyugal al por el de separación total de bienes .
TERCERO : Habiéndose disuelto la sociedad conyugal por el pacto que antecede , las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 1723 inciso 3 , proceden de inmediato a practicar de común acuerdo , la liquidación de la sociedad conyugal habida entre ellos , considerando que hoy existe una comunidad de bienes entre ambos.
CUARTO: Aten Atendi dido do que ning ninguno uno de los los cóny cónyuge ugess aport aportó ó biene bieness al mome moment nto o del del matrimonio , la masa común de bienes de la sociedad conyugal está constituida por todos los bienes existentes al tiempo de su disolución y adquiridos a título oneroso durante la vigencia vigencia de la misma misma . En efecto, la referida referida sociedad conyugal conyugal es dueña de los siguientes siguientes bienes , de que ahora son comuneros los cónyuges comparecientes :BIENES RAICES: A ) Una propiedad propiedad raíz ubicada ubicada en Quilpué Quilpué que que correspo corresponde nde al lote nº 4 de la la manzana manzana 37 del plano de loteo de la Población Pompeya , archivado con el nº629 en el Registro de Documentos del año 1970, y que deslinda : AL NORTE NORTE : con lote nº 3 y parte del lote nº7 ; AL SUR : con con lote nº 5 ; AL ORIENTE ORIENTE : con calle proyect proyectada; ada; y AL PONIENT PONIENTE: E: con parte del lote nº 6 , adquirida por el marido según consta de escritura pública otorgada en Valparaíso, ante el Notario del Alfonso Alfonso Díaz Sanhüeza Sanhüez a , con fecha 15 de diciembre de 1994, título que corre inscrito a su nombre a fs. 588 vta., Nº417 del Registro de Propiedad del Cons Conser erva vador dor de Bien Bienes es Raíc Raíces es de Quil Quilpué pué,, corre corresp spon ondi dien ente te al año 199 1995. 5.BI BIEN ENES ES MUEBLES : No Hay . referidoss bienes se se avalúan avalúan de consuno consuno por las partes, partes, en las siguientes siguientes QUINTO: Los referido sumas : A ) el bien raíz individualizado en la Letra A) de la cláusula anterior ,se avalúa en la suma de de $1.500.000.$1.500.000.- Para hacer hacer el avalúo avalúo de estos estos bienes bienes las partes partes han tomado tomado en consideración los siguientes siguientes antecedentes: en especial el avalúo fiscal vigente al momento de la presente liquidac liquidación ión y en general los montos montos en que se transan normalmente normalmente estos estos bienes en el mercado nacional , considerando que se trata de especies usadas.
SEXTO: De estos valores es necesario deducir las bajas generales que afectan a toda la masa y que en este caso caso no hay , por lo que las bajas bajas generales se reducen a cero .
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SEPTIMO: Atendido lo anterior, la masa común de bienes de que es dueña la sociedad conyugal asciende a la suma de $1.500.000.- que es en definitiva el monto al cual ascienden los gananciales a repartir en este caso , correspondiendo a cada uno de los cónyuges la mitad de ellos , esto es, el cincuenta por ciento para don JUAN Francisco Ramírez Faúndez lo que asciende a la suma de $750.000.- , y el otro cincuenta por ciento para doña Jacqueline Solas Zamora , que asciende a la suma de $750.000.-
OCTAVO : No se forma hijuela de frutos , pues los bienes comunes han sido usufructuados durante la vigencia de la sociedad conyugal , por ambos cónyuges y por la familia común en la proporción correspondiente.
NOVENO : La hijuela hijuela de don Juan Juan Francisco Francisco Ramírez Ramírez Faúndez , se entera entera y paga de la siguiente siguiente manera manera : a) Adjudicán Adjudicándosele dosele en dominio dominio el bien raíz ubicado ubicado en Calle Huasco Huasco correspondiente al Lote 4 de la la manzana 37 del Plano de loteo de la la Población Pompeya de Quilpué, que se halla archivado archivado con el Nº629 del Registro Registro de documentos del Conservador de Bienes Bienes Raíces, Raíces, y cuyo cuyo título título corre corre inscrit inscrito o a fs. fs. 588 vta., vta., Nº 417 del regist registro ro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué correspondiente al año 1995, a cuya individualización se refiere en la cláusula cuarta de la presente escritura , adjudicación que que se hace hace en la suma suma de $1.5 $1.500 00.0 .000 00..- valor valor fij fijado ado de comú común n acue acuerd rdo o por por los los compar comparecie eciente ntess en la cláusula cláusula quinta quinta de la presen presente te escritu escritura ra . Como Como el total de lo adjudi adjudicad cado o ascien asciende de a la suma de $1.500 $1.500.000 .000..- , y su haber haber total en esta liquid liquidaci ación ón y partición asciende a la suma de $750.000.- queda de este modo enterada y pagada esta hijuela , con un alcance en su su contra por la suma suma de $750.000.- que él debe pagar a la otra comunera a fin de enterar enterar su hijuela hijuela en esta partición.
DECIMO : La hijuela de doña Jacqueline Solas Zamora Zamora , se entera y paga de la la siguiente manera: Esta cónyuge es deudora de don Juan Francisco Ramírez Faúndez de una suma de $750.000.- ,por concepto de alimentos legales que le debe a su cónyuge por concepto de alimentos legales para los hijos comunes quienes desde la separación separación de hecho de ambos , han vivido con éste y a costa exclusivamente , deuda que por este acto se paga mediante la compensación compensación con su crédito por la suma de $750.000.- que le corresponde corresponde percibir percibir en esta partición por concepto de gananciales de la sociedad conyugal que se liquida por este acto , quedando de esta manera enterada y pagada esta hijuela .
DECIMO PRIMERO: Las Adjudicac Adjudicaciones iones se hacen como cuerpos ciertos , en el estado en que se encuentran los bienes , estado que es conocido de las partes , con todos sus usos , costumbres y servidumbres , libres de todo gravamen , pro hibición y embargo .
DECIMO SEGUNDO :
Las partes aceptan las adjudicaciones en la forma relacionada, dándose dándose complet completo o finiqu finiquito ito respect respecto o de la presen presente te liquidac liquidación ión , sin sin tener tener nada que reclamar por concepto de recompensas, indemnizaciones , u otros .
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DECIMO CUARTO : Se faculta al portador portador de copia autorizada autorizada de la presente escritura escritura para requerir las inscripciones y anotaciones que procedan . En comprobante y previa lectura , se ratifica y firma .