TAGLE & FERNÁNDEZ ABOGADOS
TIPO DE RECURSO PARTE RECURRENTE R.U.T. ABOGADOS R.U.T.
: PROTECCIÓN PROTECCIÓN : LUCIA DEL PILAR MOREIRA BOSSELIN
PARTE RECURRIDA R.U.T. REPRESENTANTE LEGAL RUT GES GES ADECUADO PORCENTA'E ALZA
: 7.054.996-4 : EDUARDO ANDRÉS FERNÁNDEZ UIROGA : !!.47".#0$-$ : CARLOS FERNANDO TAGLE TASSO : !0."7#.#"5-4 : ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. : 96.50!.450-0 : RAUL %ALENZUELA %ALENZUELA SEARLE : IGNORO : UF 0&"$6 : UF 0E : "9(
EN LO PRINCIPAL: Recurre de protección; EN protección; EN EL PRIMER OTROS): Acompaña documentos. documentos. EN EN EL SEGUNDO OTROS): Orden de No Innovar; EN Innovar; EN EL TERCER OTROS): Patrocinio y Poder. ILUSTR)SIMA ILUSTR)SIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
E*+,* A/*1 F2/3/*2 +, , chileno, casado, abogado, cdula nacional de iden!dad n"mero n"mero ##.$%&.'()*), ##.$%&.'()*), y C,1 F2/,/* T,2 T,11, T,11 , chileno, soltero, abogado, cdula nacional de iden!dad n"mero #(.&%'.'%+*$, ambos domiciliados en Rosario Norte +++, o. -(+, comuna de as /ondes, 0an!ago, dentro del pla1o señalado en el N2 # del Auto Acordado sobre 3ramitación 3ramitación y 4allo del Recurso de Protección de las 5aran6as /ons!tucionales, a 7.0.I., respetuosamente decimos8
9ue venimos en recurrir de protección a avor de LUCIA DEL PILAR MOREIRA BOSSELIN, BOSSELIN , de nacionalidad chilena, con domicilio para estos eectos en Rosario Norte +++, o:cina -(+, comun comunaa de as /onde /ondes, s, 0an!ag 0an!ago, o, en su calida calidad d de co!1a co!1ant ntee y bene: bene:cia ciario rio de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., S.A., y en contra de sta, representado legalmente por don RA7 A
ue II, piso %, comuna de as /ondes, 0an!ago, por el acto arbitrario de al1ar unilateralmente y sin undamento alguno, el precio por la incorporación de nuevas 5aran6as ue le ha signi: signi:cad cado o una priva privació ción, n, pertur perturbac bación ión y amena1 amena1aa en el leg@!m leg@!mo o eCer eCercic cicio io de los derech derechos os amparados en la garan6a cons!tucional establecida en el ar6culo #D N2 &$ de la /ons!tución Pol@!ca de la Rep"blica de /hile, esto es, al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Por lo anterior, solicitamos a esta Iltma. /orte >ue restable1ca de inmediato el imperio del derecho, ordenEndole a la recurrida >ue deCe sin eecto el aumento anunciado por la recurrida en el preci precio o a pagar pagar por las 5aran 5aran6as 6as ue pasamos a e?poner8 I.-
LOS 8EC8OS.
/on echa '# de mayo de &(#', ue publicado en el Fiario O:cial, la /ircular I4 NG #D( de a 0uperintendencia 0uperintendencia de 0alud, la cual Inorma el precio >ue cobrarEn las Ins!tuciones de 0alud Previsional
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por las 5aran6as ue debido a la puesta en vigencia del Fecreto 0upremo NG $ de los Hinisterios de 0alud y de acienda del && de ebrero de &(#', y al haberse incorporado ## nuevas patolog@as a las 5aran6as ue dicha Isapre aumente el valor de su plan de salud en un &DJ por cada uno de los bene:ciarios del plan de salud de la recurrente, otorgando la alterna!va de >ue para el caso de no aceptar dicho reaCuste, pueda desahuciar el contratado de salud dentro de un pla1o apro?imado de un mes y medio. II.PRESENTACIÓN DENTRO DE PLAZO. No obstante lo señalado anteriormente, el recurrente 1,2/2 ; </<2/ 2=2<>? *2 ,, 2/ 2 @2< *2 1+ @,/ *2 1,+*& cuando ue inormado por la recurrida a travs de un correo electrónico enviado por Isapre /olmena a la parte recurrente de echa -K%K&(#'. o anterior ya ha sido con:rmado por esta Ilustr@sima /orte de Apelaciones, >uien mediante un allo dictado el ## de mayo de &(##, rol '.-&'*&(#(, y >ue ue ra!:cado por la
la notfcación eectva, ni menos aun la indicada presunción de notfcación la que se aplica en ese caso, pues el Auo Acordado de la Excma. Core
Suprema “Sobre Tramiación del ecurso de !roección de "aran#as Constucionales$ esablece un pla%o propio & especial para esa acción cauelar, cual es que 'E(E )*TE!+*ESE E EC-S+
'E*T+ 'E !A+ 'E /0 '1A 2ATAES 3 C+)'+S C+*TA'+S 'ES'E 4-E E A2ECTA'+ T-5+ C+*+C)6)E*T+ E2ECT)5+ 'E ACT+ 'E 4-E ECA6A. 'e esa manera, el recurso de proección 7a sido inerpueso denro del pla%o esablecido especialmene al eeco por el ordenamieno ambi8n partcular que lo re9lamenaM lo subrayado y en negritas es nuestroB. EL DEREC8O. III.#.* ue se ampl@a la cobertura de las 5aran6as ue en sus ar6culos &(+ y &(-, reglamenta las 5aran6as ue el precio del 5<0 serE igual para todos los bene:ciarios, independientemente de la edad y se?o. A su ve1, el ar6culo &(- señala >ue las Isapre estEn obligadas a asegurar las garan6as e?pl@citas a contar del primer d@a del se?to mes siguiente a la publicación del Fecreto >ue las contemple o sus posteriores modi:caciones. a Isapre deberE inormar a la 0uperintendencia de 0alud, dentro de los D( d@as siguientes a la publicación del Fecreto en este caso Fecreto 0upremo NG $ ya mencionadoB, el precio >ue cobrarE por las garan6as e?pl@citas en salud
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uego, es la 0uperintendencia de 0alud >uien publica en el Fiario O:cial, con '( d@as de an!cipación a la vigencia de tal Fecreto, el precio :Cado por cada Ins!tución de 0alud Previsional, presumindose de derecho >ue los a:liados han sido no!:cados del precio desde la reerida publicación; >ue la Ins!tución de salud podrE cobrar el precio desde el mes >ue entre en vigencia el Fecreto o al cumplirse la respec!va anualidad; '.* ESTIMAMOS UE EL ACTO ES ARBITRARIO& +2 < ,& @?, @2+, 2 22<< *2 , G,,/, C/1>+</, *2 D22< *2 P@2*,* 21>@+,* 2/ 2 ,<+ !9 N "4 *2 , C/1>+<;/, ya >ue si bien se ha eCercido una acultad legal concedida por el ar6culo &(del F.4. NG # del año &((+, esta se ha eCercido en orma caprichosa, en ra1ón de >ue no ha señalado ni Cus!:cado cuEles son las causas obCe!vas para aumentar el precio del 5<0 en un &DJ, menos a"n dentro de la lógica, cuando sólo se han aumentado ## patolog@as de las -D e?istentes antes del Fecreto 0upremo NG $. $.* S 2/ 21 <2 , =,<+,* *2 *H<, 2 @2< 213 21,2<*, 2/ , 2& / @+2*2 12 2/2/**, < +/, </*<;/ 2,2/2 @21,>?,. L,1 I1,@21 *22/ /=, , 1+1 <2/21 ,1 ,/21 +2 ,/ =+/*,2/,* *<, ,,. A0IHI0HO, < A=A 0< API/A POR /AFA 7NO F< O0 ue, por regla general, los contratos sólo pueden ser modi:cados de mutuo acuerdo o por causales legales, entendindose >ue e?iste una causal legal establecida en el ar6culo &(- de F.4. # año &((+, desde >ue se aculta a la Isapre en orma unilateral a modi:car el precio del 5<0. Al no ser una acultad absoluta sino >ue debe estar reves!da de racionalidad lógica. a sido Custamente la /orte 0uprema >uien ha señalado, mediante sentencia dictada el D.($$*&(#(, >ue no hay >ue perder de vista >ue las Ins!tuciones de 0alud Previsional, en cuanto se les ha reconocido la acultad de par!cipar en el Embito del servicio p"blico de protección a la salud de sus a:liados *derecho cuyo goce se encuentra asegurado cons!tucionalmente*, deben procurar >ue su par!cipación en dicho proceso no impli>ue la imposición a sus co!1antes y bene:ciarios de condiciones >ue aecten el leg@!mo eCercicio de un derecho esencial como es el acceso a las acciones de protección de la salud; ue trae apareCado el deber del ue la eCecución de tales acciones, sea >ue se presenten a travs de ins!tuciones p"blicas o privadas, se lleven a cabo en la orma y trminos >ue establecen tanto las normas legales y administra!vas >ue rigen la materia, disposiciones de orden p"blico >ue, por tanto, deben ser interpretadas y aplicadas con suCeción a las e?igencias previstas en la /arta Pol@!ca; Por ende, resulta mani:esto la mayor vulnerabilidad en >ue se hallan los a:liados rente a las Ins!tuciones de 0alud Previsional al momento de decidir si perseveran o no en sus contratos de salud, antes las nuevas condiciones de contratación >ue les impone las en!dades privadas de salud. Fe este modo, no es aceptable invocar por uno de los contratantes la autonom@a de la voluntad para deender es!pulaciones o el simple uso de una acultad >ue la legislación les ha entregado si, en los hechos, signi:carE para la contraparte no acceder con plenitud a un derecho >ue le estE garan!1ado por la /arta
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4undamental, puesto >ue se estE ante un contrato doblemente limita!vo de la autonom@a de la voluntad del a:liado, por tratarse de un acuerdo por adhesión y dirigido; As@ las cosas, señala el ue dicha acultad >ue por ley se les otorga, sólo estarE reves!da de legi!midad cuando obede1ca a una variación sobre la base de criterios obCe!vos de ra1onabilidad, servicio p"blico y determinada en el costo de la cobertura de >ue se trata, >ue no importe, por este solo hecho, mayor lucro para una de las partes; 9ue, en eecto, del te?to de la carta enviada por la recurrida, a la recurrente, en lo per!nente, sólo se da a conocer >ue a par!r del #G de Culio de &(#' se agregan nuevas enermedades, las >ue sumadas a las anteriores *-D* llegan a un total de )(, y >ue como consecuencia de lo anterior el precio 5<0 aumentarE desde (,&)- 74 hasta (,'-D 74 mensual. A1& =2/2 , +/ /<22/ *2 "9( *2 <1 *2 21,1 G,,/,1 EJ@<,1& , 2<+*, , @@</,* , , 2<+2/2 +/, /=,<;/ <,,2/2 /1+H<2/2& , <+, / 2 @22 1+2, ?1+, 1 21, ,, @<2/+,2/2 1/H<,>?,- <21@/*2 , +/, ,@<,<;/ ,/,2 *2 , ,+**, =,<+,*& @ <+,/ 12 ,@,, 2/ ,21 ,11 +2 / 12 @2/,/ +2 @ </1+2/2 / 1/ <@,21. ue , 2<+*, 2 @,><@, , ,H,* *2 , =, <; 12 *21<@/2 2 ,, , @@</,*,* *2 1& < *2 1 222/1 +2 2 @2,/ *1<2/ , 2>*,* *2 , ,<<;/ *2 , I1,@2. E/ 2=2<& , ,+12/<, *2 =+/*,2/& +2 @*2 /1, @ 1+ 2?1;/ *2 ,/2, /=,*,& @?, , ,H,* *2 +/ *2 1+1 *22<1 212/<,21 K POR
LO TANTO LA ACTUACIÓN DERI%A EN ARBITRARIA& POR ESTAR DESPRO%ISTA DE SUSTENTO. o ra1onado resulta a"n mEs evidente, si se revisan los nuevos precios >ue cobrarEn por las 5aran6as ue ueron inormadas a la 0uperintendencia del ramo. Asumiendo >ue, no obstante dicha cobertura comprende patolog@as y prestaciones idn!cas, los precios pueden variar en las dis!ntas Isapres debido a actores como las caracter@s!cas peculiares >ue presentan sus carteras de clientes y sus prestadores, surgen igualmente dierencias de precio entre una y otra >ue son de una magnitud porcentual tal, >ue se torna imperioso transparentar la ac!vidad de las Isapres a travs de la entrega de inormación accesible a sus a:liados, >uienes son los >ue :nalmente deberEn soportar el mayor costo >ue se les obliga a pagar.
/abe tener presente >ue el contrato de salud no da origen a una cuenta de capitali1ación individual, de manera >ue las co!1aciones de los a:liados no van sumEndose a un ondo al >ue puedan acudir cada ve1 >ue re>uieran de una cobertura, sino >ue ingresan al patrimonio de la Isapre. Fe esta caracter@s!ca, se sigue, sin deCar de reconocer la valide1 de pretender una ganancia ra1onable, >ue las ins!tuciones privadas de salud no pueden subordinar el cElculo del precio a pagar a la consecución de un :n de lucro; ue se cobra a la recurrente resultante de las incorporación de nuevas prestaciones al rgimen de las 5aran6as ue la u!li1ación de la acultad >ue con:ere el ar6culo &(del F4 NG # de 0alud, de &((+, carece de una Cus!:cación ra1onable y, en esa medida, no aparece reves!da de legi!midad, pues no es posible dilucidar si el nuevo precio se aCusta al costo >ue conlleva la ampliación de la cobertura. Ficha arbitrariedad importa aectar directamente el derecho de propiedad de la recurrente, protegido por el ar6culo #D N2 &$ de la /arta 4undamental, desde >ue lo actuado importa una
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disminución concreta y eec!va en el patrimonio de sta, al tener >ue soportar una inCus!:cada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, circunstancia >ue, ademEs, incide en >ue el derecho de a:liación se torne de diQcil materiali1ación, puesto >ue si los aumentos hacen e?cesivamente gravosa la permanencia en el sistema, el interesado puede verse compelido a trasladarse al sistema estatal de salud. 3odo, sin atender a actores de cau!vidad por edad o patolog@as ya declaradas por el a:liado. Al respecto, transcribimos en su parte per!nente, el allo dictado la /orte 0uprema el &$ de ebrero de &(##, el >ue acogió el recurso de protección interpuesto por un a:liado el cual ue aectado con el al1a del 5<0, rol 9044-"0!0. LQ45679 Que, en este orden de ideas, no es posible dear de recalcar que las 5ns#tuciones de 0alud Previsional, en cuanto se les "a reconocido la facultad de par#cipar en el 2mbito del servicio p:blico de protección a la salud de sus a$liados ;derec"o cu&o goce se encuentra asegurado cons#tucionalmente;, deben procurar que su par#cipación en dic"o proceso no implique la imposición a sus co#!antes & bene$ciarios de condiciones que afecten el leg<#mo eercicio de un derec"o esencial como es el acceso a las acciones de protección de la salud=
0E>79 Que conforme al planteamiento expuesto, el contrato de salud se cimenta sobre fundamentos cons#tucionales, circunstancia que trae apareado el deber del Estado de velar por el acceso libre e igualitario a las acciones de promoción, protección & recuperación de la salud & re"abilitación del individuo, garan#!ando que la eecución de tales acciones, sea que se presenten a trav(s de ins#tuciones p:blicas o privadas, se lleven a cabo en la forma & t(rminos que establecen tanto las normas legales & administra#vas que rigen la materia, disposiciones de orden p:blico que, por tanto, deben ser interpretada & aplicadas con sueción a las exigencias previstas en la Carta Pol<#ca= 0EP75/9 Que, asimismo, resulta mani$esto la ma&or vulnerabilidad en que se "allan los a$liados frente a las 5ns#tuciones de 0alud Previsional al momento de decidir si perseveran o no en sus contratos de salud, antes las nuevas condiciones de contratación que les impone las en#dades privadas de salud. e este modo, no es aceptable invocar por uno de los contratantes la autonom
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de mo#vación que us#$ca acoger la acción de amparo cons#tucional interpuesta, puesto que omite par#cipar al a$liado de la forma cómo se descompone el al!a & la proporcionalidad del mismo, como de los elementos que le permitan discernir la legi#midad de la acción de la 5sapre. En efecto, la ausencia de fundamento, que impide instar por su revisión de manera informada, priva al a$liado de uno de sus derec"os esenciales & por lo tanto la actuación deriva en arbitraria, por estar desprovista de sustento= 46EC5/9 Que el planteamiento explicado en el mo#vo precedente no se desvanece con el informe presentado por la 5sapre Colmena Aolden Cross a foas H3. En (l, argumenta que para el c2lculo $nal del nuevo precio AE0 tuvo en consideración antecedentes como el Estudio de @eri$cación del Costo Esperado 5ndividual Promedio por Kene$ciario del Conunto Priori!ado de Problemas de 0alud con Aaranas Expl
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EC5/ C4?N79 Que en este caso concreto, al no estar su$cientemente explicada la ma&or suma que se cobra a la recurrente resultante de las incorporación de nuevas prestaciones al r(gimen de las Aaranas Expl
EC5/ Q45679 Que acorde con lo que se "a seMalado, el recurso de be ser acogido, por las ra!ones consignadas en los mo#vos que preceden. e conformidad, asimismo, con lo que disponen el arculo )* de la Cons#tución Pol<#ca de la Nep:blica & el ?uto ?cordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de vein#s(is de octubre de dos mil die!, escrita a foas *L, decidi(ndose que se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de foas I &, en consecuencia, se dea sin efecto el aumento del precio de las Aaranas Expl
III.-
GARANT)AS CONSTITUCIONALES CONCULCADAS.-
ue >uien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sura privación, perturbación o amena1a en el leg@!mo eCercicio de los derechos y garan6as establecidos en dicho ar6culo, podrE ocurrir por s@ o por cual>uiera a su nombre, a la /orte de Apelaciones respec!va, la >ue adoptarE de inmediato las providencias >ue Cu1gue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del aectado, sin perCuicio de los demEs derechos >ue pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. ue deberE pagar la parte recurrente por cada bene:ciario de su contrato de salud, por las 5aran6as +<;/ P><, *2 , R2@<, *2 C2, esto es, 2 *22< *2 @@2*,* 2/ 1+1 *?21,1 21@2<21 12 *, <,12 *2 2/21 <@,21 /<@,21 y >ue estEn contemplados dentro de las garan6as vulneradas >ue pueden ser suscep!bles de una acción de protección. /omo tantas veces han dicho ya las /ortes de Apelaciones y la ue en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo >ue se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal >ue prive, perturbe o amenace alguno de esos derechos. /omo se desprende de todo el ra1onamiento dado en el presente recurso, es re>uisito indispensable de la acción de protección la e?istencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y >ue provo>ue algunas de las situaciones o eectos >ue se han indicado, aectando una o mEs de las garan6as pree?istentes protegidas, consideración >ue resulta bEsica para el e?amen y la decisión de cual>uier recurso como el >ue se ha interpuesto; ue priva y perturba el leg@!mo eCercicio de la 5aran6a /ons!tucional del ar6culo #D NG &$ de la /ons!tución Pol@!ca del
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POR TANTO& de acuerdo con lo e?puesto, en los ar6culos &( y #D NG &$ de la /ons!tución Pol@!ca de la Rep"blica de /hile y Auto Acordado de la ue II, piso %, comuna de as /ondes, 0an!ago, a 7.0.I., y, en de:ni!va, decrete >ue la recurrida ha elevado unilateralmente y en orma arbitraria el precio mensual por bene:ciario >ue deberE pagar el co!1ante por las 5aran6as
F<4INI3IA A/O5ue deberE pagar el co!1ante por las 5aran6as ue se generen en segunda instancia ya >ue, de no mediar esta acción, este acto se concretar@a por el solo hecho de despachar la carta, endosEndosele a la parte recurrente la responsabilidad de eectuar las ges!ones y contratar un proesional para anular el al1a >ue le aecta. PRIMER OTROS): Rogamos a 70., Iltma., tener por acompañado, con citación, copia del /ORRue se dicte Orden de No Innovar y se suspenda, de inmediato, la orden arbitraria de al1ar precio del 5<0 &DJ, mientras se ve el recurso de protección interpuesto. TERCER OTROS) 8 Ruego a 70.I. tener presente >ue en nuestra calidad de abogados habilitados para el eCercicio de la proesión, patrocinaremos personalmente el presente recurso, pudiendo actuar conCunta o separadamente. Para todos los eectos legales, designamos como nuestro domicilio en Rosario Norte +++, o:cina -($, comuna de as /ondes, 0an!ago.
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