ESCOLTA PRIVADO Jose Antonio Amador Pérez
TEMARIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Resol Res oluc ució ión n de 12 de no novi viem embr bre e de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.
MÓDULO JURÍDICO •
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Tema 1. Derecho Administrativo especial. El escolta privado: Naturaleza. Requisitos para la obtención de la habilitación. Tema 2. Funciones a desempeñar por el escolta privado. Tema 3. Porte y depósito del arma de fuego.
MÓDULO TÉCNICO I •
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Tema 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral. Tema 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección. Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad. Tema 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones. Tema 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios. Tema 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva y ofensiva. Contramedidas electrónicas: Inhibidores de frecuencias, y perturbadores. Tema 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, y de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores. Dispositivos de localización y seguimiento vía satélite. Sistemas de posicionamiento global (GPS).
MÓDULO TÉCNICO II •
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Tema 7. Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria. Tema 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión. Tema 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Tema 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos. Tema 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. Tema 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real y/o de fogueo o en simulador homologado, con las armas reglamentarias.
DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL FORMACIÓN. REQUISITOS. PRESENTACION DE INSTANCIAS. PRIUEBAS DE APTIRUD. TEMARIO. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS. HABILITACIÓN. UNIFORMIDAD, ARMAMENTO Y TIRO. FUNCIONES Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO.
Formación Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya
superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a escoltas privados, habrán de superar, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación para vigilantes de seguridad , en ciclos de al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, así como los módulos complementarios y específicos para escoltas privados, de sesenta horas lectivas, que se determinan en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE núm. 296, de 10 de diciembre).
Los ciclos formativos , en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del cincuenta por ciento de la formación no presencial o a distancia , debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico- profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro y laboratorio.
A quienes hayan superado los módulos de formación y las pruebas físicas, los centros de formación autorizados les expedirán el correspondiente diploma o certificado acreditativo .
Requisitos I Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, para la obtención de la habilitación profesional, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad. 2. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. 3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. 4. Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998 , de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada , excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
Requisitos II Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, para la obtención de la habilitación profesional, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
6. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos . 7. No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud. 8. No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad. 9. No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
10. Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad, así como el diploma que acredite la superación de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de escoltas privados, en el curso impartido en un centro autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad. 11. Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros, en el caso de las mujeres.
Requisitos III
Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo , cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
1. Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo. 2. Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos: a) En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos: •
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Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro , designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado. Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente , como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados. Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente .
b) En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 4.5 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y que corresponda a los nivel es de cualificación señalados anteriormente.
3. Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
Requisitos II La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las funciones de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en el artículo 5 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias . Las pruebas podrán consistir en las siguientes modalidades: Ser declarado apto en las pruebas específicas que se convoquen por el Ministerio del Interior a tal efecto. Acreditar haber realizado un curso de actualización en materia normativa de seguridad privada, con una duración, como mínimo, de cuarenta horas lectivas , impartido por un centro de formación autorizado, bien en modalidad presencial o a distancia. •
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Presentación de instancias Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección, para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo 790, Código de Tasa 015, por alguno de los siguientes procedimientos (entendiendo que la firma, manual o digital, de la solicitud lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados, y sus datos de filiación del sistema de verificación de datos de identidad): •
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A través de la página web www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. A través de la página web www.policia.es, pulsando en el enlace "Sede electrónica", mediante un procedimiento íntegramente electrónico.
A través de la página web www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. •
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Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»).
El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentará en cualquier entidad de depósito colaboradora(Bancos, Cajas de ahorro, etc.), para hacer efectivo el pago de la tasa dentro de los respectivos plazos de presentación de solicitudes. Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía (Avda. de Pío XII, núm. 50 28071-Madrid), o a través de las Comisarías de Policía Nacional, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o aquellas otras de las previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A través de la página web www.policia.es, pulsando en el enlace "Sede electrónica", mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos: Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma. •
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Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto. Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales. Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro.
Requisitos para el pago telemático: •
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Disponer de número de Identificación Fiscal (NIF) o de un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática: •
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El modelo de autoliquidación se ajustará al modelo 790, que se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de la Policía (www.policia.es). El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.), que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos de los Presupuestos del Estado. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la página web de la Dirección General de la Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía, que generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.
Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación, a través de la página web www.policia.es, la solicitud se formalizará cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas el impreso, que podrá descargarse o fotocopiarse de la correspondiente convocatoria. En este caso, el original del impreso 790, código de tasa 015, podrá obtenerse en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, avda. Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, o en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales de Policía Nacional. Ambos impresos, firmados por el interesado, el de solicitud y el «ejemplar para la Administración» del modelo 790, código de tasa 015, una vez efectuado el pago de la tasa en la forma descrita en el apartado "a", se presentarán juntos, dentro del respectivo plazo, en cualquiera de las dependencias de Policía Nacional antes citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el impreso de solicitud y el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.
Pruebas de aptitud. Introducción Los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se convoquen las pruebas de selección para escoltas privados. Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal, a través de la Dirección General de la Policía, elevará propuesta al Secretario de Estado de Seguridad, con la relación de participantes que las hayan superado y declarados aptos, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La superación de las pruebas de selección habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados o, en su caso, la habilitación múltiple regulada en el Reglamento de Seguridad Privada .
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los aspirantes a escolta privado realizarán las pruebas que a continuación se relacionan que tendrán carácter eliminatorio; si bien, estarán exentos de realizar la prueba de aptitud física y el primer cuestionario de la prueba de conocimientos teórico-prácticos, aquellos opositores que ya sean vigilantes de seguridad.
PRIMERA PRUEBA (DE APTITUD FÍSICA) •
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Consistirá en la realización por los aspirantes de todos los ejercicios de aptitud física que se describen a continuación, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto. Para la realización de esta prueba los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, expedido dentro del periodo de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. La ejecución de esta prueba será pública y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los participantes, miembros del Tribunal o colaboradores en la misma.
Las pruebas físicas serán las siguientes: 1. Potencia tren superior. 1.1 Flexión (hombres). •
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de
brazos
en suspensión pura
Lugar: Gimnasio o campo de deportes. Material: Barra fija.
Explicación del ejercicio: Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos. •
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Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura. Se contará el número de flexiones completas . Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero, considerándose como tal cualquier incidencia en su ejecución (resbalón, caída, etc ) a valorar por el miembro del Tribunal o colaborador. …
1.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años). • •
Lugar: Campo de deportes. Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.
Explicación del ejercicio: Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza. Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.
Reglas: 1.ª El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza. 2.ª No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo. 3.ª Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo. 4.ª El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea. 5.ª El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo. 6.ª Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
2. Potencia tren inferior. 2.1 Salto vertical (hombres y mujeres). Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa. Explicación del ejercicio: Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marcará con los dedos, totalmente extendidos, a la altura que alcance en esta posición. Ejecución: El candidato se separará un mínimo de 20 centímetros de la pared o aparato, saltará tan alto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto. Reglas: 1.ª Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar. 2.ª Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez. 3.ª Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que
3. Carrera (hombres y mujeres). Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso. Explicación de la prueba de 400 metros lisos: Posición de salida: En pie. Ejercicio: Correr la distancia de 400 metros en los tiempos exigidos. Tomar el tiempo invertido. Sólo se permite un intento. •
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SEGUNDA PRUEBA (DE CONOCIMIENTOS TEÓRICO-PRÁCTICOS) Consistirá en la contestación por escrito a dos cuestionarios de preguntas:
Primer cuestionario: Realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en cincuenta minutos, un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa "Módulos profesionales de formación previa comunes para Vigilantes de seguridad y su especialidad y para Escoltas privados" de la correspondiente convocatoria (estarán exentos de su realización los opositores que ya sean vigilantes de seguridad). Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A [E / (n-1)], siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta. –
Segundo cuestionario: Realizarán una prueba de conocimientos teórico-prácticos, debiendo contestar, en quince minutos, un cuestionario de veinticinco preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa específico de "Módulos profesionales de formación previa exclusivos para Escolta privado" de la correspondiente convocatoria. Los errores penalizarán conforme a lo descrito para el primer cuestionario. Cada uno de estos cuestionarios tendrá carácter eliminatorio, debiendo superar, en su caso, el primer cuestionario para que sea calificado el segundo. Estas pruebas de conocimientos teórico-prácticos, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 en cada una de ellas para aprobar.
Respuesta seleccionada B
Respuesta seleccionada NINGUNA
Respuesta seleccionada A
TEMARIO
MÓDULO JURÍDICO •
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Tema 1. Derecho Administrativo especial. El escolta privado: Naturaleza. Requisitos para la obtención de la habilitación. Tema 2. Funciones a desempeñar por el escolta privado. Tema 3. Porte y depósito del arma de fuego.
MÓDULO TÉCNICO I •
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Tema 1. La protección. Fuentes y fundamentos de peligro. La protección integral. Tema 2. Protección dinámica (I). Teoría esférica de la protección. Teoría de los círculos concéntricos. Escalones y niveles de seguridad. Evaluación de dispositivos. Coordinación con el Departamento de Seguridad. Tema 3. Protección dinámica (II). Técnicas de protección en movimiento. Interior de edificios. Escaleras y ascensores. Líneas de recibimiento y control. Evacuaciones. Tema 4. Protección estática. En el domicilio. En el lugar de trabajo. Coordinación de servicios. Tema 5. Técnicas de seguridad en vehículos. Características del vehículo y de los conductores. Cápsulas de seguridad sobre vehículos. Conducción evasiva: Defensiva y ofensiva. Contramedidas electrónicas: Inhibidores de frecuencias, y perturbadores. Tema 6. Caravanas e itinerarios. Clasificación de las caravanas. Itinerarios: Principal, alternativo, de evacuación, y de fuga. Funciones y competencias atribuidas a los escoltas privados en los apartados anteriores. Dispositivos de localización y seguimiento vía satélite. Sistemas de posicionamiento global (GPS).
MÓDULO TÉCNICO II •
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Tema 7. Técnicas de información y observación. La información como elemento imprescindible en la protección. La observación como fuente de información y técnica disuasoria. Tema 8. Los procedimientos del agresor. Métodos de actuación. El atentado. El secuestro. La amenaza. La extorsión. Tema 9. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por escoltas privados. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Tema 10. Teoría del tiro. Balística interna. Balística externa. Balística de efectos. Tema 11. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. Tema 12. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real y/o de fogueo o en simulador homologado, con las armas reglamentarias.
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
Acreditación de requisitos
En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas selectivas, éstos deberán presentar directamente en la Sede del Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía (Avenida de Pío XII núm. 50, 28071-Madrid), o cursar a dicha División a través de Dependencias Policiales o de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos: a)
Fotocopia de la tarjeta o autorización de residencia o de identidad en vigor, o en su defecto, del pasaporte
respecto a los aspirantes a los que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un Convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. b)
Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los
españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentarlo aquellos que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores .
d) Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales. e) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, y que igualmente acredite la estatura del aspirante . f) Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado, de 60 horas lectivas, expedido por un centro de
formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad. Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión del preceptivo curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado que acredite 180 horas de formación complementaria recogida en los módulos profesionales de formación previa común para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, y para escoltas privados. g) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los
Estarán exentos de presentar los documentos acreditativos de los requisitos recogidos en los apartados c) y f), aquellos aspirantes que ya sean vigilantes de seguridad. Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser debidamente traducidos al castellano y legalizados por Intérprete jurado autorizado, si estuvieran redactados en otros idiomas. En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta. Quienes dentro del plazo concedido , y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aún habiendo superado las pruebas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud inicial .
HABILITACIÓN
Habilitación
Los que hayan sido declarados aptos en las indicadas pruebas, para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la tarjeta de identidad profesional correspondiente, que deberán solicitar antes de los tres meses, transcurridos los cuales deberán acreditar nuevamente los requisitos b) y d) del apartado "Acreditación de requisitos", y en todo caso, transcurridos dos años sin solicitar la tarjeta de identidad profesional deberán superar nuevas pruebas, en el expediente que se instruya a instancia de los interesados o, en su caso, la habilitación múltiple
a que se refiere el artículo 62 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. A tal efecto deberán cumplimentar el modelo de solicitud, acompañado de: 1. Dos fotografías, formato carné. 2. Autorización de verificación de datos del DNI o NIE . 3. Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de escolta privado , con
arreglo al modelo oficial, a favor del Tesoro Público, en las entidades bancarias o Cajas de Ahorro colaboradoras, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El citado impreso será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la séptima.
Artículo 27. Habilitación profesional.
1. Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, el personal al que se refiere el artículo anterior habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen. 2. A quienes soliciten la habilitación, previa comprobación de que reúnen los requisitos necesarios, se les expedirá la tarjeta de identidad profesional, que incluirá todas las habilitaciones de las que el titular disponga. La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales. 3. La habilitación de todo el personal de seguridad privada corresponderá a la Dirección General de la Policía, excepto la de los guardas rurales y sus especialidades que corresponderá a la Dirección General de la Guardia Civil. 4. El personal de seguridad privada ejercerá exclusivamente las funciones para los que se encuentre habilitado. 5. Reglamentariamente se determinará el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de funciones de seguridad privada.
UNIFORMIDAD, ARMAMENTO Y TIRO
Uniformidad, armamento y tiro (I) (Artículo 61. Licencias de armas RSP) Para poder prestar servicios con armas, los escoltas privados habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.
Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad en los supuestos determinados en dicho Reglamento. La licencia carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese.
El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 milímetros Parabellum. La Dirección General de la Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
Uniformidad, armamento y tiro (II) Portarán el arma con discreción y sin hacer ostentación de ella, pudiendo usarla solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad, y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque. Los escoltas privados podrán portar su arma solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, debiendo depositarla, a la finalización de cada servicio, en el armero de la empresa a la que pertenezcan, o en el lugar de trabajo o residencia de la persona protegida. Cuando por razones de trabajo se hallasen, al finalizar el servicio, en localidad distinta de aquélla en la que radique la sede de su empresa, el arma se depositará en el armero de la delegación de la empresa, si la hubiese. En caso contrario el arma quedará bajo la custodia del escolta, con la autorización del jefe de seguridad de la empresa.
Los escoltas privados vestirán de paisano y deberán realizar ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada trimestre.
Ejercicios de tiro del personal Seguridad Privada. ESCOLTAS. Objeto. Los ejercicios de tiro del personal Seguridad Privada tienen como objeto: •
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Comprobar la aptitud en la conservación, mantenimiento y manejo de las armas para ejercer las funciones de seguridad privada con armas. Verificar el buen estado y funcionamiento de las armas que utilizan y la conservación de la munición de dotación.
1 ejercicio de tiro obligatorio cada semestre. Según determina el artículo 90.5 del Reglamento de Seguridad Privada. •
Se considerarán de entrenamiento los ejercicios de tiro que se realicen el primer y tercer trimestre para los escoltas.
Se considerarán de comprobación de la aptitud (calificación) los ejercicios de tiro que se realicen el segundo y cuarto trimestre para los escoltas. Escoltas privados. •
Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.
Escoltas Arma corta: pistola semiautomática del calibre 9 mm parabellum. En todos los ejercicios (1 por trimestre): Tiro de puntería: 25 m. 3 min. por serie. Una silueta. • •
6 disparos de puntería (una serie) puntuables. 2 disparos (una serie) de prueba (2 en el primer trimestre, 3 en el resto).
Tiro instintivo: 10 m. 3 seg. por serie. Dos siluetas. •
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8 disparos (4 series de 2) puntuables. 2 disparos (una serie) de prueba.
Total: 75 cartuchos.
Asistencia a los ejercicios de tiro y documentación El personal que tome parte en la realización de los ejercicios de tiro deberá asistir: •
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Ocho horas, como mínimo, después de la realización del último servicio. Vigilantes de seguridad y los guardas rurales perfectamente uniformados, escoltas debidamente identificados.
Deberán llevar consigo los siguientes documentos: • • • • •
Documento nacional de identidad en vigor. Tarjeta de identidad profesional. Licencia de armas (tipo C). Guía de pertenencia del arma. Autorización de traslado del arma, en caso necesario.
Podrá ser causa suficiente para la eliminación del ejercicio de tiro la falta: • •
Alguna prenda de uniformidad. Algún documento.
En este supuesto en que sea eliminado para la realización del ejercicio de tiro por alguno de los motivos anteriormente expuestos, el personal afectado deberá realizar el ejercicio de tiro en cualquier otra sesión
Fechas de los ejercicios de tiro Por lo general, se realizarán, con arreglo al calendario que determine la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia, en días laborables de lunes a viernes, ambos inclusive, en sesiones de 4 horas como máximo. Debiendo existir un periodo de descanso de 2 horas entre dos sesiones consecutivas de ejercicio de tiro. Los ejercicios de tiro se realizarán por Escoltas •
Primer trimestre: Durante el mes de marzo.
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Segundo trimestre: Durante el mes de mayo.
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Tercer trimestre: Durante el mes de septiembre. Cuarto trimestre: Durante el mes de noviembre.
El último día de los programados para ejercicios de tiro estará dedicado a las incidencias y realizará los ejercicios el personal que, por causa justificada, no haya podido asistir el día que lo tuviera señalado. Dentro de los diez días siguientes al de incidencias, se establecerá un día de tiro para la recuperación de los tiradores que hayan obtenido resultado negativo en los ejercicios.
Clasificaciones La clasificación de los impactos dentro de la silueta será:
Negativo: Hasta el 50% del total de disparos de calificación. Positivo: Más del 50%. De primera: Más del 70% en todos los ejercicios anuales. Selecto: Más del 90% en todos los ejercicios que realice durante dos años consecutivos (dará lugar a un diploma de tirador selecto). Se considerarán impactos dentro de la silueta todos los disparos que la marca dejada por el proyectil toque la silueta. •
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Los tiradores que no alcancen resultados positivos en el ejercicio de calificación ni en el ejercicio de recuperación serán propuestos para la suspensión temporalmente de la licencia de armas. Los vigilantes de seguridad privada que tengan suspendida temporalmente la licencia de armas pueden prestar cualquier tipo de servicio que no requiera la utilización de las armas. Igualmente se les autoriza a que asistan a los campos o lugares de tiro, que designe la empresa, para que, bajo la dirección de instructores habilitados, realicen las prácticas necesarias para recuperar la aptitud para disponer nuevamente de su licencia de armas tipo C. Las pruebas de los vigilantes de seguridad suspendidos temporalmente de licencia de armas se realizarán durante los ejercicios reglamentarios del semestre siguiente, al que hubiera tenido lugar la suspensión, en la fecha y lugar que designe de la Guardia Civil, bajo su supervisión.
Lugares Como norma general, se realizarán en las galerías o campos de tiro, propios o ajenos, de las empresas de seguridad, autorizados conforme a lo previsto en el Reglamento de Armas. Donde no existan estas instalaciones, podrán realizarse los ejercicios de tiro en los lugares que utilice la Guardia Civil para realizar sus ejercicios reglamentarios, en las fechas que no coincidan con los de sus Unidades.
Armas y municiones Cada participante, como norma general, y siempre que sea posible, realizará los ejercicios de tiro con las armas adjudicadas para el servicio. En los ejercicios de tiro deberán participar todas las armas propiedad de la empresa, con el fin de comprobar su estado y funcionamiento.
Si por cualquier razón, una empresa dispusiera de más armas que vigilantes, las armas sobrantes deberán ser trasladadas al campo de tiro en los ejercicios de calificación, para comprobar el estado de funcionamiento por parte de los Jefes de Seguridad o Instructores de tiro (10 disparos).
Cartillas de tiro Con la concesión de la licencia de armas al personal de seguridad privada se le hace entrega de una cartilla de tiro, debidamente diligenciada, la cual es personal e intransferible. Estará en poder de la empresa y será entregada a su titular al causar baja en la misma. Los Jefes de seguridad deben anotar en las cartillas de tiro los resultados obtenidos por los vigilantes. Las puntuaciones las recibirán de los instructores de tiro que confeccionaron las relaciones de los participantes. En el plazo máximo de 10 días deberán remitir las cartillas al supervisor de la Guardia Civil para que les sea estampado el visto bueno.
Las empresas de seguridad pueden solicitar, en cualquier fecha, la autorización para la adquisición de la cartuchería que precisen, tanto para los ejercicios de tiro y dotación de su personal, como para las pruebas de habilitación del personal aspirante. La cartuchería deberá estar depositada en las sedes de las empresas de seguridad en cajas fuertes aptas para ello o en lugares que reúnan las debidas condiciones de seguridad, a juicio del Interventor de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Las empresas deben llevar un libro-registro de altas y bajas de munición, foliado y sellado por la Intervención de Armas.
Cada empresa de seguridad puede solicitar la cartuchería siguiente:
Ejercicios de tiro: Escopeta: 50 cartuchos anuales por tirador. Carabina: 75 cartuchos anuales por tirador. Pistola: 75 cartuchos anuales por tirador. Revólver: 75 cartuchos anuales por tirador. Armas sin adjudicar para el servicio: 10 cartuchos anuales por arma. •
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Por cada tirador con resultado negativo (para la realización del ejercicio de recuperación) y por cada tirador con retirada provisional de la licencia de armas, las empresas pueden solicitar los mismos cartuchos que para el total anual del arma correspondiente, repartidos de la siguiente forma: • •
Un ejercicio de calificación completo. Resto de munición para entrenamiento.
Para las pruebas de obtención de licencia de armas tipo C: 50 cartuchos por aspirante. Dotación reglamentaria: 25 cartuchos por arma. Las empresas pueden redondear estas cantidades siempre que a la finalización de los ejercicios anuales el total del sobrante de munición no sobrepase los 200 cartuchos de cada calibre.
En los ejercicios de tiro se emplearán los cartuchos de dotación que tienen las armas reglamentarias, siendo estos cambiados por otros tantos de los que se hayan adquirido para los ejercicios de tiro.
Calendario anual y solicitudes de las empresas En el mes de enero de cada año, a nivel provincial, las Comandancias de la Guardia Civil confeccionarán el calendario anual de los ejercicios de tiro semestrales y trimestrales, con el fin de que las empresas de seguridad privada puedan programar las fechas de realización de los ejercicios de tiro obligatorio de su personal. Una vez conocido el calendario, las empresas pueden solicitar las oportunas plazas para su personal como mínimo diez días antes del comienzo del período de ejercicios de tiro. Excepcionalmente, por razones justificadas, pueden aceptarse peticiones de este tipo fuera del plazo establecido. En la solicitud de fechas incluirán los lugares, propios o ajenos, que proponen para la realización de los ejercicios de su personal.
Asistencia sanitaria Tanto en galerías de tiro como en campos debidamente autorizados, asistirán obligatoriamente los servicios sanitarios de las empresas, para atender en primera instancia y posterior evacuación, si procede, a los asistentes ante cualquier accidente que pudiera ocurrir. Si las empresas no cuentan con servicio sanitario propio, gestionarán su presencia, con cargo a su presupuesto, ante los organismos o entidades que crean convenientes.
Dirección de los ejercicios de tiro Los ejercicios de tiro, sean de entrenamiento o de calificación, del personal de seguridad privada, serán dirigidos por instructores de tiro habilitados o por los Jefes de seguridad de las empresas si tuvieran habilitación para ello. Los ejercicios de tiro de los guardas rurales que no estén encuadrados en una empresa de seguridad serán dirigidos por instructores dependientes de su empresa o contratados por ésta. La función de los instructores, que podrán o no pertenecer a las empresas, será: •
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Dirigir las prácticas y perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada. Comprobar que se realizan los ejercicios con arreglo a las normas. Atender las interrupciones que se produzcan. Comprobar los impactos y anotar las puntuaciones. Todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro.
Las empresas de seguridad deberán nombrar para los ejercicios de tiro un instructor por cada grupo de 10 tiradores o fracción de éstos. Las líneas de tiro tendrán como máximo 30 tiradores. En este caso realizará la función de director de tiro cualquiera de los instructores encargados de cada grupo, sin que por ello desatienda las funciones particulares. Sin perjuicio de cumplir la limitación de tiradores por línea de tiro, cuando los medios y dimensiones del campo lo permitan, pueden formarse tantas líneas como se considere conveniente, no obstante cada una de ellas con su director de tiro e instructores correspondientes. Los instructores de tiro anotarán, por duplicado, en las relaciones de los asistentes, las puntuaciones obtenidas por los tiradores. Una de las copias se facilitará al supervisor de la Guardia Civil. En los ejercicios calificatorios, los instructores de tiro confeccionarán una relación de las armas sin adjudicatario para anotar los resultados de pruebas de fuego. Una copia de la misma será facilitada al supervisor de la Guardia Civil. La habilitación de los instructores de tiro podrá ser retirada o suspendida cuando, a juicio del personal de la Guardia Civil que realiza las labores de supervisión, los interesados no lleven a cabo su labor con suficiente competencia y cuando falseen o permitan falsear, total o parcialmente, las normas de realización de los ejercicios o las puntuaciones obtenidas. En los casos de suspensión de la habilitación por insuficiente competencia, el interesado puede obtener de nuevo la acreditación, para lo cual deberá demostrar en el siguiente ejercicio de calificación que ha recuperado la aptitud. En el caso de que no fuera así, deberá obtener dicha habilitación mediante la realización de todos los trámites establecidos para su obtención, pulse aquí para ver la información. En los casos de retirada de la habilitación de instructor por falsear o permitir falsear, total o parcialmente, los datos, los resultados de la realización de los ejercicios o las puntuaciones obtenidas, únicamente podrá obtenerse de nuevo esta habilitación mediante la realización de todos los trámites necesarios para su obtención. Las suspensiones, que llevarán consigo la retirada de la acreditación, serán acordadas por los Jefes de Comandancia a propuesta razonada de su personal supervisor y comunicada a las empresas a que pertenezcan o hubieren contratado sus servicios.
FUNCIONES A DESARROLLAR POR EL ESCOLTA PRIVADO Funciones y forma de prestar el servicio
LEY 5/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA. Escolta privado
TÍTULO III “Personal de seguridad privada”. CAPÍTULO I “Disposiciones comunes” Artículo 26. Profesiones de seguridad privada. 1. Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado po r los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.
TÍTULO III “Personal de seguridad privada”. CAPÍTULO II “Funciones de seguridad privada”
Artículo 33. Escoltas privados. 1. Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos. 2. En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio. 3. Para el cumplimiento de las indicadas funciones será aplicable a los escoltas privados lo determinado en el artículo 32 y demás preceptos concordantes, relativos a vigilantes de seguridad, salvo lo referente a la uniformidad.
TÍTULO IV “Servicios y medidas de seguridad” CAPÍTULO I “Disposiciones comunes”
Artículo 38. Prestación de los servicios de seguridad privada. 1. Los servicios de seguridad privada se prestarán de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en particular en sus artículos 8 y 30, y en sus normas de desarrollo, con arreglo a las estipulaciones del contrato, así como, en su caso, con la autorización concedida o declaración responsable presentada. 2. Los servicios de seguridad privada se prestarán únicamente por empresas de seguridad privada, despachos de detectives y personal de seguridad privada. 3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la subcontratación de servicios de seguridad privada. 4. Los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados y jefes de seguridad desempeñarán sus funciones profesionales integrados en las empresas de seguridad que les tengan contratados.
Artículo 43. Servicios de protecc ión personal. 1. Los servicios de protección personal, a cargo de escoltas privados, consistirán en el
acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas . 2. La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona prot egida , incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se puedan realizar identificaciones, restricciones de la circulación, o
detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección . 3. La prestación de estos servicios sólo podrá realizarse previa autorización del Ministerio
del Interior o del reglamentariamente.
órgano
autonómico
competente,
conforme se disponga
REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA. Escolta privado
Sección 2.ª Empresas inscritas para actividades de vigilancia, protección de personas y bienes, depósito, transporte y distribución de objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos
Artículo 26. Armas reglamentarias. 1. Las armas reglamentarias que han de portar y utilizar los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo, en el ejercicio de sus funciones, se adquirirán por las empresas y serán de su prop iedad. 2. Para la tenencia legal de dichas armas, en número que no podrá exceder del que permitan las licencias obtenidas por el personal con arreglo al Reglamento de Armas , las empresas de seguridad habrán de solicitar y necesitarán obtener de los órganos correspondientes de la Dirección General de la Guardia Civil las guías de pertenencia de dichas armas. 3. Además de las armas que posean para la prestación de los servicios, las empresas de seguridad habrán de
disponer de armas en número equivalente al 10 por 100 del de vigilantes de seguridad, al objeto de que éstos puedan realizar los ejercicios obligatorios de tiro . La Dirección General de la Guardia Civil comunicará a la de la Policía, y, en su caso, a la Policía de la correspondiente Comunidad Autónoma, el número y clases de armas que las empresas tengan en cada uno de sus locales. 4. El personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo realizará los ejercicios obligatorios de tiro en la fecha que se determine por las empresas de seguridad, bajo la su pervisión de la Guardia Civil , de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección General de dicho Cuerpo. 5. En las galerías de tiro en que se lleven a cabo los ejercicios, que habrán de encontrarse autorizadas conforme
a lo previsto en el Reglamento de Armas, tanto si son propias como si son ajenas a las empresas de seguridad, los vigilantes de seguridad, escoltas privados y demás personal de seguridad privada habrán de realizar las prácticas de manejo y perfeccionamiento en el uso de armas, siempre ante la presencia y bajo la dirección del jefe de seguridad
o de un ins tructor de tiro, ambos de competencia acreditada
Sección 3.ª Protección de personas Art ículo 27. Personas y empresas autorizadas. La actividad de protección de personas podrá ser desarrollada únicamente por escoltas privados integrados en empresas de seguridad, inscritas para el ejercicio de dicha actividad, y que habrán de obtener previamente autorización específica para cada contratación de servicio de protección, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art ículo 28. Solicitud, tramitación y resolución. 1. Los servicios de protección deberán ser solicitados, directamente por la persona interesada o a través de la empresa de seguridad que se pretenda encargar de prestarlos, ya sean en favor del propio interesado o de las personas que tenga bajo su guarda o custodia o de cuya seguridad fuera responsable. 2. El procedimiento se tramitará con carácter ur gente, y en el mismo h abrá de obtenerse el inf orme de la Dirección General de la Guardia Civil , cuando sea procedente, teniendo en cuenta los lugares en que haya de realizarse principalmente la actividad. En la solicitud, que se dirigirá al Director general de la Policía, se harán constar los riesgos concretos de las
personas a proteger, valorando su gravedad y probabilidad y acompañando cuantos datos o informes se consideren pertinentes para justificar la necesidad del servicio . Asimismo, cuando la autorización se solicite personalmente, se expresará en la solicitud la empresa de seguridad a la que se pretenda encargar de prestarlo. 3. La Dirección General de la Policía, considerando la naturaleza del riesgo, su gravedad y probabilidad,
determinará si es necesaria la prestación del servicio de protección o si, por el contrario, es suficiente la adopción de medidas de autoprotección. Los servicios de protección personal habrán de ser autorizados, expresa e individualizadamente y con carácter excepcional, cuando, a la vista de las circunstancias expresadas resulten imprescindibles, y no puedan cubrirse por otros medios. 4. La resolución en que se acuerde la concesión o denegación de la autorización, que habrá de ser motivada, determinará el plazo de vigencia de la misma, podrá incorporar condicionamientos sobre su forma de prestación, concretará si ha de ser prestado por uno o más escoltas privados con las armas correspondientes , y s e comunicará al interesado y a la empresa de seguridad.
Art ículo 29. Aut orización provi sional. Cuando con base en la solicitud e información presentada con arreglo al apartado 1 del artículo 28 resultara necesario, teniendo en cuenta las circunstancias y urgencia del caso , podrá concederse con carácter inmediato una autorización provisional para la prestación de servicios de protección personal , por el tiempo imprescindible hasta que se pueda adoptar la resolución definitiva.
Art ículo 30. Prestación y finalización del servicio. 1. La empresa de seguridad encargada comunicará a la Dirección General de la Policía la composición del
personal de la escolta, así como sus variaciones tan pronto como se produzcan, informando en su caso de los escoltas relevados, de los qu e les sustituyan y de las causas de la sustituci ón. 2. (Derogado) 3. Los servicios de protección de personas podrán ser prorrogados, a instancia del solicitante, cuando lo
justifiquen las circunstancias que concurran. 4. La empresa de seguridad deberá comunicar a la Dirección General de la Policía la finalización del servicio, así como sus causas, en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento de producir se aquélla. 5. Simultáneamente a la notificación de las autorizaciones que conceda, la Dirección General de la Policía comunicará a las unidades correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las autorizaciones concedidas, los datos de las personas protegidas y de los escoltas encargados de los servicios, así como su fecha de iniciación y finalización.
TITULO II “Personal de seguridad” CAPITULO I “Habilitación y formación” Sección 1.ª Requisitos. Artículo 52. Disposici ones comunes. 1. El personal de seguridad privada estará integrado por: los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.
2. A los efectos de habilitación y formación, se considerarán: a) Los escoltas privados y los vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas
como especialidades de los vigilantes de seguridad. b) Los guardas de caza y los guardapescas marítimos como especialidades de los guardas particulares del campo. 3. Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación o reconocimiento del Ministerio del Interior , con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados. 4. La habilitación o reconocimiento se documentará mediante la correspondiente tarjeta de identidad profesional, cuyas características serán determinadas por el Ministerio del Interior.
5. Los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo en sus distintas modalidades habrán de disponer, además, de una cartilla profesional y de una cartilla de tiro con las características y anotaciones que se determinen por el Ministerio del Interior. La cartilla profesional y la cartilla de tiro de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo que estén integrados en empresas de seguridad deberán permanecer depositadas en la sede de la empresa de seguridad en la que presten sus servicios. 6. De la obligación de disponer de cartilla de tiro estarán exonerados los guardapescas marítimos que habitualmente presten su servicio sin armas. 7. La habilitación o el reconocimiento para el ejercicio de la profesión de detective privado requerirá la inscripción en el registro específico regulado en el presente reglamento.
Artíc ulo 53. Requis itos generales y Artículo 54. Requisitos específic os, Artículo 55. Fecha y acreditación y Artículo 55 bis. Requisitos y procedimiento para el reconocimiento. Ya explicados
Sección 2.ª Formación y Sección 3.ª Procedimiento de habilitación . Ya explicadas
CAPITULO II “Funciones, deberes y responsabilidades” Sección 1.ª Disposiciones comunes Artículo 66. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 1. El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones , de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados (artículo 1.4 de la L.S.P.). 2. En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 3. El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrá ser distinguido con menciones honoríficas cuyas características y procedimiento de concesión serán regulados por el Ministerio de Justicia e Interior.
Artículo 67. Principios de act uación. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles (artículo 1.3 de la L.S.P.).
Artículo 68. Identificación. 1. El personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, debiendo mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, y de la Policía de la correspondiente Comunidad Autónoma o Corporación Local, cuando fueren requeridos para ello. 2. Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas.
Artícul o 69. Custodia de las armas y de sus do cumentaciones . Durante la prestación del servicio, el personal de seguridad será responsable de la custodia de sus acreditaciones, de las armas que integren su dotación, y de las documentaciones de éstas con objeto de evitar el deterioro, extravío, robo o sustracción de las mismas. Cuando tales hechos se produjeran, deberán dar conocimiento de ellos al jefe de seguridad y a las unidades orgánicas competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a efectos de instrucción de los correspondientes expedientes.
Artícul o 70. Inco mpatibi lidad es. 1. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán
exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones (artículo 12.2 de la L.S.P.). No se considerará excluida de la función de seguridad, propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquélla e imprescindibles para su efectividad. 2. Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad privada aun en los supuestos de habilitación múltiple. Tampoco podrá compatibilizar sus funciones el personal de seguridad privada, salvo los jefes de seguridad, con el ejercicio de cualquier otra actividad dentro de la empresa en que realicen sus servicios.
TITULO
II “Personal de seguridad” CAPITULO responsabilidades” Sección 3.ª Escoltas privados
II “Funciones, deberes
y
Artículo 88. Funciones. 1. Son funciones de los escoltas privados, con carácter exclusivo y excluyente, el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, que no tengan la condición de autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos (artículo 17.1 de la L.S.P.). 2. La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y a la libertad de las personas objeto de protección.
Artículo 89. Forma de prestación del servic io. En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultase imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona protegida o a los propios escoltas, debiendo en tal caso poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de
Artículo 90. Uso de armas y ejerci cios de tiro. 1. El arma reglamentaria de los escoltas privados será la que determine el Ministerio de Justicia e Interior. 2. Portarán las armas con discreción y sin hacer ostentación de ellas, pudiendo usarlas solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad, y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque. 3. Los escoltas privados podrán portar sus armas solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, debiendo depositarlas, a la finalización de cada servicio, en el armero de la empresa a la que pertenezcan, o en el del lugar de trabajo o residencia de la persona protegida. 4. Cuando por razones de trabajo se hallasen, al finalizar el servicio, en localidad distinta de aquélla en la que radique la sede de su empresa, el arma se depositará en el armero de la delegación de la empresa, si la hubiese. En caso contrario, el arma quedará bajo la custodia del escolta, con la autorización, con arreglo al artículo 82, del jefe de seguridad de la empresa. 5. Los escoltas privados deberán realizar ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada trimestre, y les será de aplicación lo dispuesto en este Reglamento para los vigilantes de seguridad, sobre número de disparos, conservación y mantenimiento de las armas que tuvieren asignadas, así como lo establecido respecto a la autorización para su traslado con ocasión de los ejercicios obligatorios de tiro.
Artí Ar tícu culo lo 91. Régim Rég imen en general gen eral.. A los escoltas privados les será de aplicación lo establecido para los vigilantes de seguridad sobre: a) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. b) Diligencia en la prestación del servicio. c) Sustituciones. d) Conservación de las armas. e) Pruebas psicotécnicas psicotécnicas periódicas. periódicas.
Artícu Art ículo lo 151. Infr accion acc ion es m uy graves. gr aves. El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones muy graves: 1. La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte de personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria, lo que incluye: a) Prestar servicios de seguridad privada sin haber obtenido la tarjeta de identidad profesional correspondiente o sin estar inscrito, cuando proceda, en el pertinente registro. b) Ejercer funciones de seguridad privada distintas de aquellas para las que se estuviere habilitado. 2. El incumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en el presente Reglamento sobre tenencia de armas fuera del servicio y sobre su utilización, incluyendo: a) La prestación con armas de servicios de seguridad para los que no estuviese legal o reglamentariamente previsto su uso. b) Portar sin autorización específica las armas fuera de las horas o de los lugares de prestación de los servicios o no depositarlas en los armeros correspondientes. c) Descuidar la custodia de sus armas o de las documentaciones de éstas, dando lugar a su extravío, robo o sustracción. d) No comunicar oportunamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el extravío, destrucción, robo o sustracción del arma asignada. e) Prestar con arma distinta de la reglamentaria los servicios que puedan ser realizados con armas. f) Retener las armas o sus documentaciones cuando causaren baja en la empresa a la que pertenecieren. 4. La condena mediante sentencia firme por un delito doloso cometido en el ejercicio de sus funciones. 5. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan, incluyendo: a) La falta de comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el ejercicio de sus funciones. b) Omitir la colaboración que sea requerida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre de locales y en cualquier otra situación en que sea necesaria para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana. c) La omisión del deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando observaren la comisión de delitos, o del de poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus autores o a los instrumentos o pruebas de los mismos. d) No facilita facilitarr a la Administrac Administración ión de Justicia Justicia o a las Fuerzas Fuerzas y Cuerpos Cuerpos de Segurida Seguridad d las informaci informaciones ones de que dispusies dispusiesen en y que les fueren fueren
Artícu Art ículo lo 152. Infrac Inf racci cion ones es g raves. rav es. El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones graves: 1. La realización de funciones o servicios que excedan de la habilitación obtenida, incluyendo: d) El desempeño de las funciones de escolta privado excediéndose de las finalidades propias de su protección o la identificación o detención de personas salvo que sea imprescindible para la consecución de dichas finalidades. e) Simultan Simultanear ear,, en la prestaci prestación ón del servicio, las funciones funciones de seguridad seguridad privada con otras otras distinta distintas, s, o ejercer ejercer varias varias funcione funciones s de seguridad privada que sean incompatibles entre sí. 2. El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos, incluyendo: a) La comisión de abusos, arbitrariedades o violencias contra las personas. b) La falta de proporcionalidad en la utilización de sus facultades o de los medios disponibles. 3. No cumplir, en el ejercicio de su actuación profesional, el deber de impedir o evitar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, que entrañen violencia física o moral, en el trato a las personas. 4. La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas. 5. La realización de actividades prohibidas sobre conflictos políticos y laborales, control de opiniones o comunicación de información a terceros sobre sus clientes, personas relacionadas con ellos, o sobre los bienes y efectos que custodien, incluyendo: a) El interrogatorio de los detenidos o la obtención de datos sobre los ciudadanos a efectos de control de opiniones de los mismos. b) Facilitar a terceros información que conozcan como consecuencia del ejercicio de sus funciones. 6. El ejercicio de los derechos sindicales o laborales al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios públicos, en los supuestos a que se
Artícu Art ículo lo 153. Infrac Inf racci ci ones leves. lev es.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones leves: 2. El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos con los que se relacionen en el ejercicio de sus funciones. 6. No comuni comunicar car oportu oportunam nament ente e a las Fuerz Fuerzas as y Cuerpo Cuerpos s de Segur Segurida idad d el extrav extravío, ío, destru destrucci cción, ón, robo robo o sustra sustracci cción ón de la documentación relativa a las armas que tuvieran asignadas. 7. La falta de comunicación oportuna por parte del personal de seguridad privada de las ausencias del servicio o de la necesidad de ausentarse, a efectos de sustitución o relevo. 11. Desatender sin causa justificada las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección. 12. No mostrar su documentación profesional a los funcionarios policiales o no identificarse ante los ciudadanos con los que se relacionasen en el servicio, si fuesen requeridos para ello.
Funciones y forma de prestar el servicio Son funciones de los escoltas privados el acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, o de grupos concretos de personas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos.
La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y a la libertad de las personas objeto de protección. En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identificaciones o detenciones, ni impedir o restringir la libre circulación, salvo que resultare imprescindible como consecuencia de una agresión o de un intento manifiesto de agresión a la persona o personas protegidas o a los propios escoltas, debiendo, en tal caso, poner inmediatamente al detenido o detenidos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio.