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) Época de la venganza privada . En los primeros grupos humanos cuando el poder público público no poseía el vigor necesario para imponerse a los particulares, la función penal revestía el aspecto de venganza, la venganza particular entonces se ha tomado como el inicio de la retribución penal, aunque no se trate de un sistema penal en si, sino de forma de manifestación individual. La época de la venganza privada es la época bárbara, puesto que se accede al impulso d un instinto de defensa, ante la reacción provocada por un ataque que se considera inusto. Es esta epoca cada quien se hacia usticia hacia usticia por por su propia mano, el problema e!istente es la falta de limitación en la venganza, misma que fue atenuada por la Ley del Talión, según Talión, según la cual la cual no podía devolverse al delincuente un mal ma"or que el inferido a su víctima. #oo por oo diente por diente$ %demás de la Le" Le" del del &alión &alión aparece como otra limitación de la venganza privada "La composición" a a través de la cual el ofensor o su familia familia entregaba entregaba al ofendido " los su"os cierta cantidad para que estos no eercitaran el derecho de venganza, sin embargo no oda venganza puede ser vista como antecedente de la represión penal moderna, solo tiene relevancia como equivalente de la pena actual. b) Época de venganza Divina Es la época teocrática se sustitu"e la voluntad individual del vengador por una voluntad divina a la que corresponde la defensa la defensa de los intereses colectivos lesionados lesionados por el delito delito.. La usticia penal se eercita en el nombre de 'ios, los ueces generalmente sacerdotes uzgan en su nombre. Es el espíritu del 'erecho (enal del (ueblo )ebreo. c) Época de La venganza Pública: *e deposita en el poder público la representación vindicta social respecto de la comisión de un delito. El poder público eerce la venganza en nombre de la colectividad o de las personas cu"o bienes bienes urídicos urídicos han sido lesionados o puestos en peligro. La represión penal que pretendían mantener a toda costa la tranquilidad pública, se convierte en una verdadera venganza pública que llego a e!cesos caracterizándose por la aplicación de penas inhumanas " totalmente desproporcionada con la relación al da+o da+o causado. causado. d) Periodo Humanitario: *e atribu"e a la glesia glesia el el primer paso contra la crueldad de las penas, la e!cesiva crueldad de la época de la venganza pública dio como resultado un movimiento humanizador, no sólo de la pena sino del procedimiento procedimiento penal, penal, comienza a fines del *iglo - con la corriente intelectual del iluminismo, pero es indiscutible " aceptado unánimemente que su precursor fue /ésar 0onessana #el 1arqués de 0eccaria, con su obra 2'e los 'elitos " las (enas$. *e pronunció abiertamente contra el tormento, el fin de la pena no era atormentar, el fin es impedir al reo causar nuevos da+os " retraer a los demás de la comisión de otros iguales. 0eccaria se ha dicho que tiene el mérito de haber cerrado la 3 uml uml44Epoca %ntigua5 del 'erecho (enal " abrir la denominada 5Epoca de la Edad de 6ro 6ro del del 'erecho (enal5. d.1 ) Etapa Cientíica: nició con la obra de El 1arqués de 0eccaria " subsiste hasta hasta la crisis del 'erecho (enal /lásico con el aparecimiento de la Escuela (ositiva. La labor de sistematización que realizaron 7rancesco /arrera " los demás protagonistas de la Escuela /lásica, llevaron a considerar al 'erecho (enal como una disciplina disciplina única, única, general e independiente cu"o obetivo obetivo era era el estudio del delito " de la pena desde el punto de vista estrictamente urídico. Luego de la Escuela /lásica aparece la Escuela (ositiva del 'erecho (enal, con ideas totalmente opuestas, al e!tremo de que Enrico 7erri considera que el 'erecho (enal debía desaparecer totalmente como ciencia ciencia autónoma autónoma para convertirse en una rama de la sociología criminal, au!iliándose para su estudio de métodos métodos positivistas positivistas o e!perimentales. En este período el 'erecho (enal sufre una profunda transformación a causa de la irrupción de las ciencias penales, se dea de considerar el delito como una entidad urídica para convertirse en una manifestación de la personalidad del delincuente, la pena dea de tener un fin puramente retributivo " se convierte en un medio de corrección social o defensa social. Luego de esta etapa surge el 'erecho (enal %utoritario, producto producto de de la aparición de regímenes políticos totalitarios cu"a principal característica era proteger al Estado por lo cual los delitos de tipo político fueron considerados como infracciones de especial gravedad " castigados severamente. e) Época !oderna: %ctualmente e!iste unicidad de criterio de toda la doctrina en cuanto a que el 'erecho (enal es una ciencia eminentemente urídica, para tratar los problemas problemas relativos relativos al delito, al delincuente, a la pena " a las medidas de seguridad seguridad44 mientras que las ciencias penales o criminológica, que tienen el mismo obeto de estudio, lo hacen desde un punto de vista antropológico " sociológico. Los períodos que comprenden la evolución de las ideas penales, " de las cuales se puede iniciar destacando que a lo largo del tiempo tiempo,, la función represiva se ha orientado hacia diversas rutas según los distintos pueblos. 8 sobre la evolución de las ideas penales, " por consiguiente, de la historia historia del del derecho penal, se debe mencionar que los estudiosos de la materia materia agrupan agrupan en cuatro períodos las tendencias que son9
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La venganza privada La venganza divina La venganza pública " El período humanitario. )a" quienes se+alan una quinta etapa correspondiente a los últimos tiempos denominada científica, por considerar que presenta perfiles " caracteres propios. La venganza privada trao consigo los siguientes sistemas penales9 enganza de sangre9 La pena surgió como una venganza del grupo. La e!pulsión del delincuente, fue en primer lugar, considerado el castigo más grave que podría imponerse, "a que de este modo se colocaba al infractor en situación de absoluto abandono " convertido en propia víctima, por su desamparo, de agresiones provenientes de miembros de su propio grupo o de elementos e!tra+os a éste. Esta venganza surge por la falta de protección adecuada que hasta después se organiza cada El &alión /ódigo de )ammurabí *istema de composiciones
"ntecedente# del derec$o penal guatemalteco En la historial urídica guatemalteca se puede contar la promulgación de : códigos penales hasta la presente fecha. El primero se promulgó en el a+o de ;<=> durante el gobierno del 'r. 1ariano ?álvez, el segundo en el a+o de ;<@@ durante el gobierno del ?eneral Austo Bufino 0arrios, el tercero en el a+o de ;<<@, durante el gobierno del ?eneral 1anuel Lizandro 0arillas4 el cuarto, en el a+o de ;C=D, durante el gobierno del ?eneral Aorge bico4 " el quinto entró en vigencia el ;: de septiembre de ;C@=, durante el gobierno del ?eneral /arlos %rana 6sorio.
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a) Época Precolombina *e penaban delitos como9 traición, contrabando, hurto, adulterio. /on penas como9 azotes, marcas, mutilaciones o, trabaos forzados En esta época la pena de muerte se cambió por la de esclavitud perpetúa o temporal.
Legi#lacione# de e#ta %poca: • •
Beales cédulas Le"es de ndias
&n#titucione#: • • • •
%udiencia de los confines /apitanías ?enerales ?obernadores
b) Época Colonial 7ue un ordenamiento represivo " cruel, los delitos se penaban con la esclavitud inclu"endo a mueres " ni+os, ésta podía ser perpetúa o temporal4 generalmente se conmutaba la pena de muerte por la esclavitud.
Pena# corporale#: • • • •
1utilaciones corporales %zotes 1arca con hierro candente &rabaos forzados en las minas
Legi#laci'n: En ;:=F se dictaron las Beales /édulas que impusieron limitaciones a los conquistadores " esclavistas, desde entonces se prohibió someter a servir a mueres " ni+os menores de ;> a+os, aún tratándose de rehenes por motivo de guerra. En ;:>G, se promulgaron las Le"es Huevas, que abolieron la esclavitud de los indios.
Las Le"es de ndias fueron el principal ordenamiento urídico aplicado a la /olonia, se integraba por C libros. En este ordenamiento se estableció que los indios eran hombres libres " vasallos de la corona, pero en la práctica " en la realidad resultaron ser lo contrario4 una clase dirigente era due+a del poder político " económico. El derecho concedido a los indígenas para disfrutar toda clase de bienes en igualdad de estado con los espa+oles, fue abolido por los intereses de los gobernantes.
&n#titucione#: La administración de usticia durante la /olonia, estuvo a cargo del /onseo *upremo de ndias, que era el sumo gobernador " supremo uez de %mérica Espa+ola. Este órgano realizó una importante labor legislativa " administrativa " se integró con los e! virre"es, e! gobernadores " e! oidores.
(tro# 'rgano# importante# ueron:
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Las /apitanías ?enerales Las ?obernaciones Los %"untamientos " Los /orregimientos
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c) Época po#terior a la &ndependencia:
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%l independizarse ?uatemala de Espa+a, en nada se modificó la legislación penal vigente en nuestro país, porque se continuaron aplicando los ordenamientos penales de la potencia colonizadora. El primer intento de reformar ese estado de cosas, se dio el G> de unio de ;<=>, durante el gobierno del 'r. 1ariano ?álvez, fecha en la cual se ordenó la promulgación del /ódigo de Livingston, por haber sido tomado " traducido al espa+ol de la compilación legislativa " que en ;
Legi#laci'n penal de#pu%# de la *evoluci'n Liberal $a#ta nue#tro# día# El ?eneral Austo Bufino 0arrios acordó nombrar el GD de unio de ;<@:, una comisión que se encargara de redactar los nuevos códigos para la administración de usticia en ?uatemala. /asi a los dos a+os de integrada la comisión ésta rindió el informe de sus actividades " mandaron a publicar los nuevos códigos penal " de procedimientos penales, para la Bepública de ?uatemala. El ordenamiento
#u#tantivo penal ue caliicado con el nombre de +C'digo del ,--+. El 1 de ebrero de 1//0 , se promulgó un nuevo C'digo penal por Decreto 10 , dictado por el presidente de la Bepública, ?eneral 1anuel Lisandro 0arillas. Este código fue aprobado por el 'ecreto Ho. >< de la %samblea Hacional legislativa, de fecha GC de abril de ;<
de la %samblea Legislativa de ?uatemala. El criterio de varios penalistas guatemaltecos, es que la tendencia que siguió el /ódigo penal del =D, fue la de la escuela clásica. Este código fue reformado por varios decretos presidenciales " decretos del /ongreso, los cuales trataron de darle un impulso decisivo a nuestro derecho penal, pero lamentablemente la e!periencia ha demostrado que casi la totalidad de ellos además de haberse dictado en forma casuística, no llenaron las finalidades para las que se les decretó, r azones que e!plican la copiosa emisión de disposiciones legislativas entre ;C=D " ;C@=, lapso durante el cual rigió el /ódigo del J=D que fue abrogado por el 'ecreto ;@K@=, actualmente en vigencia. 9(": El código penal vigente en nuestro país, es un ordenamiento de tendencia positiva " marcadamente represivo, con un incongruente sistema de penas mi!tas para determinados delitos #privación de libertad " multa$. •
;uente#
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*e denomina fuente al manantial de donde brota algo, el lugar donde se origina, de donde se emana o se produce el 'erecho. a$ 7uentes Beales o 1ateriales9 &ienen su fundamento en la realidad de los hombres " por ende de los pueblos son las e!presiones humanas, los hechos naturales o los actos sociales que determinan el contenido de la norma urídico penal, es decir son las e!presiones " manifestaciones socio naturales previas a la formalización de una le" penal. b$ 7uentes 7ormales9 *e refiere al proceso de creación urídica de las normas penales " a los órganos donde se realiza el mencionado proceso legislativo que en ?uatemala corresponde al /ongreso de la Bepública. c$ 7uentes 'irectas9 *on aquellas que por sí mismas tienen la virtud suficiente para crear normas urídicas con carácter obligatorio, de donde se emana directamente el 'erecho (enal. La Le" es la única fuente directa del 'erecho (enal, por cuanto que sólo esta puede tener el privilegio " la virtud necesaria para crear figuras delictivas " las penas o medidas de seguridad correspondientes. Las fuentes directas se dividen en fuentes de producción " fuentes de cognición. c.;$ 7uentes directas de producción9 *on las integradas por la autoridad que declara el derecho, el poder que dicta las normas urídicas que no es más que el Estado, a través del 6rgano Legislativo. c.G$ 7uentes directas de cognición9 *on las manifestaciones de la voluntad estatal. La e!presión de la voluntad del legislador, es decir la fuente de conocimiento que es precisamente el /ódigo (enal " las Le"es (enales especiales. Nota: La única fuente directa del Derecho Penal, es la ley. ART !P. d$ 7uentes ndirectas9 *on aquellas que solo en forma indirecta pueden coad"uvar en la pro"ección de nuevas normas urídico penales, e incluso pueden ser útiles tanto en la interpretación como en la sanción de la le" penal, pero no pueden ser fuente de derecho penal, "a que por si solas carecen de eficacia para obligar, entre ellas tenemos9 la costumbre, la urisprudencia, la doctrina " los principios generales del derecho. d.;$ La costumbre9 Ho es más que un conunto de normas urídicas no escritas impuestas por el uso. d.G$ Aurisprudencia9 /onsiste en la reiteración de fallos de los tribunales en un mismo sentido. d.=$ 'octrina9 'enominado 'erecho /ientífico, conunto de teorías " opiniones de una materia que realizan los uspenalistas. d.>$ (rincipios generales del 'erecho9 *on los valores má!imos a que aspiran las ciencias urídicas9 la usticia, la equidad " el bien común.
*elaci'n con otra# Ciencia# a$ /on el 'erecho /onstitucional9 El 'erecho (enal como cualquier institución en un Estado de 'erecho, debe tener su fundamento en la /onstitución, que se+ala generalmente las bases " establece las garantías a que debe suetarse el 'erecho (enal. b$ /on el 'erecho /ivil9 %mbos tienden a regular las relaciones de los hombres en la vida social " a proteger sus intereses estableciendo sanciones para asegurar su respeto, en el derecho civil son de carácter reparatorio o aspiran adstruir el estado urídico creado o a anular los actos antiurídicos " a reparar los da+os causados, la sanción penal en cambio es retributiva atendiendo a la gravedad de da+o causado " la peligrosidad social del sueto activo. c$ 'erecho nternacional9 En la actualidad por la e!cesiva comisión de delitos de tipo internacional, hacen necesaria una mancomunada acción de diverso Estados, surgiendo así una legislación penal creada por acuerdos " tratados nternacionales. d$ /on la legislación comparada9 *e refiere al estudio, análisis " comparación de las legislaciones de diversos países, que a"udan a la modernización de las legislaciones.
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Derec$o penal vigente %l e!poner la legislación penal ho" vigente en ?uatemala, podemos referirnos al /ódigo (enal vigente, " algunas le"es que contemplan delitos como la Le" de 'efraudación %duanera, Le" de %rmas " 1uniciones, etc.
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eoría de la le7 penal 'entro de la teoría de la le" penal se habla de una serie de principios que el Estado democrático tiene que respetar como lo son9 ;. Bespeto a la dignidad de la persona humana. El hombre nunca puede ser obeto, "a que es sueto cuando el proceso va dirigido a él " puede ser obeto cuando se vuelve medio del proceso como en el caso de prevención general.
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Ho a la tortura Las penas no pueden ser ni inhumanas ni degradantes G. El 'erecho penal no puede ser moralizador ni imponer una ideología =. El 'erecho penal tan sólo debe alcanzar al culpable por su acción *in embargo no se debe olvidar que el principal principio es el indicado en el %rtículo ;@ de la /onstitución " el <> del /ódigo (enal, que es el principio de legalidad, no ha" delito ni pena sin le" anterior 2 nullum crimen, nulla poena sine lee2. La Le7 Penal: *e identifica con el derecho penal, aunque ha" que decir que el 'erecho (enal es el genero " la Le" (enal es la especie. La Le" (enal es aquella disposición por virtud de la cual el Estado crea 'erecho con carácter de generalidad estableciendo las penas correspondientes a los delitos que define. En su estrictus sensu es una norma de carácter general que asocia una sanción a una conducta prohibida por ella.
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Caracterí#tica# de la Le7 Penal:
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a$ ?eneralidad, obligatoriedad e igualdad9 La Le" (enal se dirige a todas las personas que habitan
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un país, todos están obligados a acatarlas. b$ E!clusividad9 *olo la le" puede crear delitos " establecer las penas " medidas de seguridad. c$ (ermanencia e inelubilidad9 *e refiere a que la Le" (enal permanece en el tiempo " en el espacio hasta que sea derogada. d$ mperatividad9 Las Le"es (enales contienen generalmente prohibiciones o mandatos que todos deben cumplir, no deado a la voluntad de las personas su cumplimiento. e$ *ancionadora9 Es siempre sancionadora de lo contrario seria una Le" (enal sin pena. f$ /onstitucional9 *e fundamenta en la /onstitución.
;orma# 7 e#pecie# de la le7 penal: 7orma9 de donde fueron emanadas9 a$ Le" 7ormal9 precepto que nace del órgano legislativo. b$ Le" 1aterial9 Es toda disposición de carácter general acompa+ada de una sanción punitiva, que no ha emanado del órgano legislativo. # 'ecretos Le" de gobiernos de facto$ Especie9 otros cuerpos legales no contenidos en el /ódigo (enal. a$ Le"es penales especiales9 Es el conunto de normas urídicas penales que no estando contenidas precisamente en el /ódigo (enal, regulan la conducta de las personas pertenecientes a cierto fuero o tutelan bienes o valores urídicos específicos, convirtiéndoles en le"es especiales. #Le" de defraudación aduanera.$ b$ /onvenios nternacionales9 *on tratados celebrados entre distintos países que contienen normas urídico penales. La ma"oría de las le"es penales están compuestas en dos partes9 ;. (recepto o mandato9 #Eemplo9 artículo ;G= /ódigo (enal$ El precepto en este artículo es al que cometa el homicidio. G. *anción o consecuencia9 Es la prisión de < a GF a+os por eemplo. El /ódigo (enal se divide en9 ;. (arte general G. (arte especial =. 'e las faltas Las dos primeras partes como9 La parte general9 son las normas que nos dicen como debemos aplicar la le" #precepto o mandato$ La parte especial9 describe los delitos en concreto. #sanción o consecuencia$. La definición propia de un delito está en la parte especial " los delitos comunes se definen en la parte general. Los principio que tiene que respetar el 'erecho (enal están contenidos en la /onstitución. La le" penal es e!presión clara de la organización estatal. % un Estado democrático, le tiene que corresponder un sistema democrático como a un Estado totalitario un sistema totalitario "a que las primeras le"es que se modifican son las penales al cambiar de sistema gubernamental. %l Estado de 'erecho le tiene que corresponder el 'erecho penal.
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