Entidades fuera de plaza (Off shore) Contabilidad bancaria Concepto Se entenderá por entidades fuera de plaza o entidades off shore, aquellas entidades dedicadas principalmente a la intermediación financiera, constituidas o registradas bajo lees de un pa!s e"tranjero, que realizan sus acti#idades principalmente fuera de dicho pa!s$ %as En %as Entid tidad ades es &u &uer era a de 'l 'laza aza ( (anc anca a Of Off fSh Shore ore), ), se co const nstitu itue en n com como o un instrumento importante en el ámbito financiero, para brindar atracti#as ofertas de productos ser#icios con beneficios fiscales, integrándose en entidades rentables, fa#oreciendo a cuentahabientes usuarios de sus ser#icios$ %os pa! pa!ses ses que dec deciden iden esta establec blecers erse e como Cen Centros tros &ina &inancie ncieros ros (Of (OffS fShore hore), ), tienen el objeti#o de *integrarse a mercados internacionales de capital, generando e"periencia e"perien cia t+cnica e"tranjera en el ámbito financiero, de la misma forma aplicar dichas t+cnicas en el mercado local$ %as empresas la población en general se han beneficiado durante muchos aos de un sector sumamente competiti#o, con #arios participantes en el mercado$ En la actualidad en aos recientes, fuertes acti#idades de fusiones adquisiciones lle#aron a la creación de bancos mucho maores capaces de satisfacer las e"igencias de clientes más grandes$ -equisitos para su funcionamiento. 'ara operar en /uatemala, las entidades fuera de plaza o entidades off shore deberán obtener la autorización de funcionamiento de la 0unta 1onetaria, pre#io dictamen de la Superintendencia de ancos, declarar que forman parte de un grupo grupo financie financiero ro de /uatema /uatemala, la, acredita acreditarr el cumplimi cumplimiento ento de los siguien siguientes tes requisitos. (2.34) 5 6uedar sujeta a la super#isión consolidada de la Superintendencia de ancos$ 5 'resenta 'resentarr la informac información ión que le requier requiera a la Superint Superintend endenci encia a de ancos ancos el anco de /uatemala$ 5 7creditar ante la Superintendencia de ancos que autorizó a las autoridades autoridades super#isoras super#isoras de su pa!s de origen el intercambio de información referente a ella$ 5 6ue es super#isada por las autoridades de super#isión de su pa!s de origen con estándares prudenciales internacionales relati#os, entre otros, a requerimientos patrimoniales de liquidez$ 5 6ue la controladora o la responsable, seg8n el caso, de los respecti#os grupos financieros se comprometa por escrito a cubrir las deficiencias patrimoniales de la off shore$ 5 6ue comunique por escrito a sus depositantes que los depósitos no están cubiertos por el &ondo para la 'rotección del 7horro&opa$
Off-shore que infrinjan la Ley
%as entidades offshore que no obtengan autorización de funcionamiento o que una #ez autorizadas para funcionar infrinjan uno o más de los requisitos que dieron lugar a dicha autorización, estarán sujetas a. 5 9o podrán realizar intermediación financiera en /uatemala ni directamente ni por medio de terceros: 5 6uedarán sometidas a lo dispuesto en el art$ ;< (delito de intermediación financiera) de la %e de ancos /rupos &inancieros: 5 %a 0unta 1onetaria, pre#io dictamen de la Superintendencia de ancos, les re#ocará la autorización de funcionamiento$
DECRETO NUMERO 19-2002 LEY DE !NCO" Y #RU$O" %&N!NC&ERO" T&TULO && CON"T&TUC&ON' !UTOR&(!C&ON' C!$&T!L Y !DM&N&"TR!C&ON DE !NCO"
C!$&TULO & CON"T&TUC&ON Y !UTOR&(!C&ON !RT&CULO )* Cons+i+u,in* %os bancos pri#ados nacionales deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la -ep8blica obser#ar lo establecido en la presente %e$
%os bancos e"tranjeros podrán. a) Establecer sucursales en la -ep8blica: , b) -egistrar oficinas de representación 8nicamente para la promoción de negocios el otorgamiento de financiamiento en el territorio nacional$ 'ara el efecto, el banco e"tranjero interesado deberá nombrar a un representante legal para operar la oficina de representación que establezca en el pa!s$ =icho representante legal deberá inscribirse en el registro que establezca la Superintendencia de ancos remitirle a +sta la información periódica u ocasional que le requiera, relati#a a los negocios que tal oficina realice en el territorio nacional$ %a 0unta 1onetaria reglamentará los requisitos, trámites procedimientos para el registro de oficinas de representación de bancos e"tranjeros$
!RT&CULO .* !u+ori/a,in* %a 0unta 1onetaria otorgará o denegará la autorización para la constitución de bancos$ 9o podrá autorizarse la constitución de un banco sin dictamen pre#io de la Superintendencia de ancos$ El testimonio de la escritura constituti#a, junto a la certificación de la resolución de la 0unta 1onetaria, relati#a a dicha autorización, se presentará al -egistro 1ercantil, quien con base en tales documentos procederá sin más trámite a efectuar su inscripción definiti#a$ 7simismo, corresponde a la 0unta 1onetaria otorgar o denegar la autorización para el establecimiento de sucursales de bancos e"tranjeros$ 9o podrá autorizarse el establecimiento de una sucursal de banco e"tranjero sin dictamen pre#io de la Superintendencia de ancos$ 'ara el efecto se deberá considerar, entre otros aspectos, que en el pa!s del banco matriz e"ista super#isión de acuerdo con estándares internacionales: que el super#isor del banco matriz otorgue su consentimiento para el establecimiento en el pa!s de la sucursal que corresponda, que pueda efectuarse intercambio de información institucional entre los super#isores de ambos pa!ses$ 'ara efectos del dictamen correspondiente, la Superintendencia de ancos deberá asegurarse, mediante las in#estigaciones que estime con#enientes, sobre el cumplimiento de los requisitos siguientes.
a) 6ue el estudio de factibilidad presentado sea amplio suficiente para fundamentar el establecimiento, operaciones negocios de la entidad cua autorización se solicita: estudio que incluirá sus planes estrat+gicos: b) 6ue el origen monto del capital, las bases de financiación, la organización administración, aseguren razonablemente el ahorro la in#ersión: c) 6ue la sol#encia económica, seriedad, honorabilidad responsabilidad de los socios fundadores aseguren un adecuado respaldo financiero de prestigio para la entidad: d) 6ue la sol#encia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad, as! como los conocimientos e"periencia en la acti#idad bancaria, bursátil financiera de los organizadores, los miembros del consejo de administración los administradores propuestos, aseguren una adecuada gestión de la entidad: e) 6ue las afiliaciones, asociaciones estructuras corporati#as, a su juicio, no e"pongan a la futura entidad a riesgos significati#os u obstaculicen una super#isión efecti#a de sus acti#idades operaciones por parte de la Superintendencia de ancos: , f) 6ue se ha cumplido con los demás trámites, requisitos procedimientos establecidos por la normati#a aplicable$
%os requisitos, trámites procedimientos para la constitución autorización de bancos, el establecimiento de sucursales de bancos e"tranjeros el registro de oficinas de representación de bancos e"tranjeros serán reglamentados por la 0unta 1onetaria$ %a 0unta 1onetaria en cualquier caso deberá, sin responsabilidad alguna pre#io informe de la Superintendencia de ancos, obser#ando el debido proceso, re#ocar la 7utorización otorgada cuando se compruebe que +l o los solicitantes presentaron información falsa$ Si el banco de que se trate fuere inscrito definiti#amente en el -egistro 1ercantil se comprobare el e"tremo a que se refiere el párrafo anterior, la 0unta 1onetaria deberá, pre#io informe de la Superintendencia de ancos, sin responsabilidad alguna, re#ocar la autorización otorgada solicitará a dicho -egistro que proceda, sin responsabilidad de su parte, a cancelar la inscripción correspondiente$ Defi,ien,ia a+rionial e an,os y "o,ieaes %inan,ieras !r+3,ulo .0* $ro,eiien+o y la/os
=eterminar la deficiencia. 5 %a institución conoce deficiencia 5 >nforma 5 'resenta plan en 3 d!as 5 S aprueba plan 3 d!as 5 %a institución ejecuta plan en el plazo no maor de tres meses %a deficiencia es determinada por S porque la institución desconoce la deficiencia 5 Si con conociendo la deficiencia no informa queda sujeta a sanciones pre#ista en le 5 Si no presenta plan puede ser causal de suspensión 5 %a S puede hacer enmiendas al plan 5 %a S puede rechazar plan por considerarlo no #iable
Defi,ien,ia a+rionial e 4ruos finan,ieros 5!r+* .26 %a empresa controladora o responsable debe informar a S: de no hacerlo quedará sujeta a las sanciones pre#istas en esta le$ 7simismo, deberá subsanar
la deficiencia$ Si la empresa no regulariza la deficiencia la S solicitará a juez competente la disolución correspondiente de la empresa de que se trate$ 01 deberá suspender de inmediato las operaciones de una institución en los casos siguientes. a) Cuando haa suspendido el pago de sus obligaciones: , b) Cuando la deficiencia patrimonial ? 3@A del patrimonio requerido conforme esta le$ 01 podrá decidir la suspensión de operaciones por la falta de presentación, rechazo o incumplimiento del plan de regularización, o por otras razones debidamente fundamentadas en informe del Superintendente de ancos$ %a 01 a propuesta de la S, a más tardar al d!a siguiente de dispuesta la suspensión de operaciones, deberá nombrar una 0unta de E"clusión de 7cti#os 'asi#os, conformada por tres miembros, quienes estarán rele#ados, como cuerpo colegiado o indi#idualmente considerados, a prestar fianza o garant!a por su actuación$ 'or ministerio de la le por razones de inter+s social, los derechos que incorporan las acciones de la entidad de que se trate quedan en suspenso sus directores o administradores quedan separados de sus cargos$ %a 0unta de E"clusión de 7cti#os 'asi#os dependerá funcionalmente del Superintendente de ancos, dará cuenta de sus actuaciones a la 01 por medio de la S$ %a 0unta de E"clusión de 7cti#os 'asi#os deberá lle#ar cuenta ordenada comprobada de su gestión %a banca offshore es un intermediario financiero constituido en determinado pa!s anfitrión, generalmente para!so fiscal o en un centro financiero internacional, en el cual realiza de forma preponderante transacciones bancarias que se perfeccionan, consuman o surten sus efectos en el e"terior entre prestamistas prestatarios e"tranjeros con respecto al pa!s de origen de dicho intermediario$ Basta antes de septiembre del ao ;;;, cualquier institución bancaria pri#ada del pa!s pod!a constituir poner en marcha un banco offshore que fuera de su propiedad, para as! poder captar in#ersiones en moneda e"tranjera sin necesidad de declarar tal e"tremo a la Superintendencia de ancos, a que simplemente el mismo no aparec!a en sus estados financieros$ %a crisis surge en el momento en que procedieron a realizar operaciones como una entidad jur!dica distinta al banco, a que con esto imposibilitaban el acceso a sus registros, se trataban de personas jur!dicas de papel, 8nicamente contaban con licencias para operar en un pa!s e"tranjero$ Basta ese momento la Superintendencia de ancos no contaba con la potestad para fiscalizarlas, por ser instituciones bancarias constituidas en el e"tranjero$ =urante el periodo comprendido de finales del ao ;;2 a principios del ao ;;D, se dio en nuestro pa!s el problema que surgieron las denominas financieras fantasmas, que se dedicaron a captar grandes cantidades de dinero, de personas que ignorando el riesgo in#irtieron sus ahorros en ellas$ Cuando el
1inisterio '8blico inter#ino se retiraron del pa!s dejando sin nada a centenares de personas$ Como consecuencia de lo anterior, la %e de ancos /rupos &inancieros, sufrió una serie de modificaciones, entre las cuales se estableció el delito de >ntermediación &inanciera, el cual se encuentra regulado en el art!culo ;<, el cual establece que. *Comete delito de intermediación financiera toda persona indi#idual o jur!dica, nacional o e"tranjera, que sin estar autorizada e"presamente de conformidad con la presente %e o lees espec!ficas para realizar operaciones de tal naturaleza, efect8a habitualmente en forma p8blica o pri#ada, directa o indirectamente, por si misma o en combinación con otra u otras personas indi#iduales o jur!dicas, en beneficio propio o de terceros, acti#idades que consistan en, o que se relacionan con, la captación de dinero del p8blico o de cualquier instrumento representati#o de dinero, a sea mediante recepción de especies monetarias, cheques, depósitos, anticipos, mutuos, colocación de bonos, t!tulos u otras obligaciones, incluendo operaciones contingentes, destinando dichas captaciones a negocios de cr+dito o financiamiento de cualquier naturaleza, independientemente de la forma jur!dica de formalización, instrumentación o registro contable de las operaciones$$F$ En base a lo anterior se puede deducir que cualquier sociedad e"tranjera, que sin contar con la calidad de banco en su pa!s de origen, sin estar autorizado por la Superintendencia de ancos de /uatemala, que se dedique a la captación colocación de dinero del p8blico, cometer!a el delito de intermediación financiera$ El art!culo 2 de la %e de ancos /rupos &inancieros, establece que. *'ara operar en /uatemala, las entidades fuera de plaza o entidades off shore deberán obtener la autorización de funcionamiento de la 0unta 1onetaria, pre#io dictamen de la Superintendencia de ancos, declarar que forman parte de un grupo financiero de /uatemala, acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos. a) 6ue incondicional e irre#ocablemente acepten en forma escrita quedar sujeta a la super#isión consolidada de la Superintendencia de ancos de /uatemala, en los t+rminos sealados en el art!culo 4G de la presente %e, a la normati#a contra el la#ado de dinero u otros acti#os: b) 6ue presenten toda la información periódica u ocasional que le sea requerida por la Superintendencia de ancos por el anco de /uatemala, la cual podrá ser #erificada en cualquier momento por la Superintendencia de ancos$ %a información sobre sus operaciones acti#as contingentes deberá ser presentada en forma detallada$ %a información sobre las operaciones pasi#as deberá de ser presentada en forma agregada sin re#elar la identidad de los depositantes o in#ersionistas: c)
6ue acrediten ante la Superintendencia de ancos de /uatemala que autorizó a las autoridades super#isoras de su pa!s de origen para realizar intercambio de información referente a ella:
d) 6ue las autoridades super#isoras bancarias de su pa!s de origen apliquen estándares prudenciales internacionales, al menos tan e"igentes como los #igentes en /uatemala, relati#os entre otros, a requerimientos m!nimos patrimoniales de liquidez$ =e no ser as! se sujetará a las normas prudenciales de liquidez que fije la 0unta 1onetaria, a propuesta de la Superintendencia de ancos para estas entidades, que podrán ser las mismas o el equi#alente, en su caso, de las aplicadas a los bancos domiciliados en /uatemala: e) 6ue las empresas controladoras o las empresas responsables, seg8n el caso, de los respecti#os grupos financieros se comprometan por escrito a cubrir las deficiencias patrimoniales de sus entidades fuera de plaza, en defecto de +stas: , f) 6ue se comuniquen por escrito a sus depositantes que los depósitos que haan captado o que capten, no están cubiertos por el &ondo de 'rotección del 7horro (&O'7)$ %as entidades fuera de plaza que no obtengan autorización de funcionamiento o que una #ez autorizadas para funcionar incumplieren los requisitos que dieron lugar a dicha autorización, no podrán realizar intermediación financiera en /uatemala ni directamente ni por medio de terceros$ Se entenderá por terceros a cualquier persona indi#idual o jur!dica que participe en cualquier fase del procedimiento que se utilice para la captación de recursos del p8blico en /uatemala, con destino a dichas entidades fuera de plaza$ Si realizaren intermediación financiera con #iolación a lo dispuesto en este párrafo, quedarán sometidas a los estipulado en el art!culo ;< de esta %e$F$ En #irtud de lo anterior se puede decir, que si las entidades offshore constituidas en e"tranjero para realizar operaciones bancarias desean iniciar operaciones en /uatemala, deben de cumplir con una serie de requisitos para poder hacerlo que se encuentran super#isadas por los órganos guatemaltecos creados para ese efecto$ El problema más gra#e que se puede percibir, es el hecho que de los requisitos establecidos enumerados anteriormente, no se reflejan en nuestra realidad toda #ez que la banca offshore nacional se ha #isto inmiscuida en una serie de irregularidades que si fuera el caso de que se cumple con lo anterior, no tendr!amos la crisis el temor causado por la reciente quiebra e inter#ención de dos bancos del sistema$ %a Superintendencia de ancos de /uatemala cuenta con las herramientas legales, para lograr su cometido el problema es que a8n no se hace uso de ellas$