UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES TÍTULOS VALORES
TAREA SEMANA 3 TÍTULOS VALORES – LETRA DE CAMBIO - ENDOSO Elabore un ensayo que debe contener los temas relacionarlos a las 3 primeras semanas de clases (TÍTULOS VALORES- LETRA DE CAMBIO Y EL ENDOSO).
Profesor: Prof. Yessika Vàsquez de Lichalit Alumno: Gerardo García Rangel CI: 11.246.886 Expediente: CJP-111-00047V Sección: “B” Correo:
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Barquisimeto, 13 de junio de 2014 1
TÍTULOS VALORES La
modernidad
trae
consigo
cambios constantes, y el dinero como instrumento de intercambio de valor ha venido también evolucionando a la luz de la modernidad para dar paso a modernos instrumentos financieros que facilitan la función económica. En los días actuales ya el dinero plástico es la moda, el dinero electrónico es una tendencia que ofrece posibilidades aún desconocidas, y los títulos valores como instrumentos mercantiles representan una opción comercial de uso cotidiano. Los títulos valores representan instrumentos comerciales con soporte jurídico, de amplio uso y comprobada utilidad, y que contienen un derecho que puede ser ejercido por su titular, por lo que considero en esta cátedra muy importante revisar en el marco de los aspectos legales que regulan su uso y transmisión, así como el ejercicio de los deberes y derechos que estos implican. Vale decir en mi opinión que los títulos valores se constituyen en derechos transmisibles mediante las formalidades de ley, y representan un instrumento de crédito que dan mayor flexibilidad a las operaciones comerciales modernas. De la revisión bibliográfica pude entender que los títulos valores se convierten en una promesa de quien los otorga, convirtiendo al poseedor en el legítimo acreedor del derecho que estos representan en términos monetarios y facilita ampliamente la transmisión de bienes. Asimismo, las leyes prevén que el acreedor solo debe exigir la obligación taxativamente plasmada en cada título en particular, no pudiendo excederse en su petición, por lo que la claridad del contenido y las obligaciones del título valor deben ser de especial 2
importancia. De allí que este tipo de instrumentos contienen algunas características propias que los diferencian de otros, como la autonomía, la literalidad y la función legitimadora, sin contar con las múltiples clasificaciones y formas que se tienen hoy día con respecto a estos instrumentos. Podemos hablar entre algunos, la letra de cambio, el cheque y el pagaré entre otros. Entre estos títulos valores, la letra de cambio es uno de los más usados, y se encuentra perfectamente regulada en el Código de Comercio, que establece los requisitos de forma y fondo que debe contener para su validez. Al revisar la historia, encontramos que la letra de cambio tiene sus orígenes a finales de la Edad Media por la misma necesidad del comercio monetario, y ha sido tan útil este instrumento que en nuestros días aún tiene vigencia. Es así como la letra de cambio posee una función económica que permite diferir el pago manteniendo la obligación, y una función jurídica que rige su uso y manejo. En relación a lo anterior, el valor de utilidad de los títulos valores y de la letra de cambio está representada por su transmisión de propiedad de forma sencilla, y es aquí cuando nos podemos referir al endoso, que no es más que la suscripción del instrumento por parte del propietario (endosante) para transmitir la propiedad a otra persona (endosatario), y a tal efecto se tiene el endoso ordinario (formal y en blanco), y el endoso extraordinario (en procuración, en garantía y simple con fines de mandato) cada uno regulado de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. De esta forma los derechos se transmiten físicamente con el documento, tal como lo establece nuestro Código de Comercio en su artículo 419: "toda letra de cambio, aunque no sea girada expresamente a la orden, es trasmisible por medio de endoso". Las formalidades de esta forma de transmisión se encuentran expresamente establecidas en la citada norma. Como podemos observar de forma sucinta, los títulos 3
valores son instrumentos de utilidad en la actividad comercial, originados de la misma necesidad de contar con formas simples, útiles y seguras de transmitir derechos, bienes y valores de diferente índole, por lo que han permanecido en el tiempo, y que además se encuentran protegidos por una legislación que los regula en cuanto a forma, fondo, y métodos de transmisión. Por otro lado y en función de los cambios cada vez más acelerados de nuestro mundo moderno, creo que nuestra legislación comercial venezolana debe ser revisada y actualizada. El Código de Comercio ha sido muy útil, pero desde la fecha de su promulgación en 1955 hasta nuestros días hemos sido testigos de cambios radicales en la forma de desarrollar las actividades comerciales, y ello exige la adaptación de las normas a la dinámica de la actividad mercantil, y por ende de los avances en los títulos valores según las nuevas realidades, dejando abierta la posibilidad para la aparición de nuevos modelos de transmisión de valor. De esta forma, la revisión del Código de Comercio pienso que es un tema de especial importancia y tal vez de urgencia, a fin podamos contar con un instrumento de utilidad para el comercio moderno nacional e internacional, evitando complicaciones no necesarias o barrenas no compatibles con los tiempos que actualmente vivimos. Quiero cerrar con una pregunta para la reflexión: Dado que estamos viviendo actualmente una revolución tecnológica imparable, global y de alta velocidad, ¿Será que en el futuro próximo contaremos con títulos valores totalmente digitales?
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FUENTES CONSULTADAS
1. Material puesto a la disposición por el docente. 2. Textos: -
Ninguno.
3. Legislación: -
Código de Comercio
4. Fuentes de internet consultadas: -
http://es.wikipedia.org/wiki/Letra_de_cambio
-
http://www.gerencie.com/titulos-valores.html
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