República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Vicerrectorado Académico Decanato de Investigación, Extensión y Postgrado San Joaquín de Turmero Estado Aragua
UNIDAD I
Autor: Carlos L. Chinea T. C.I: V- 17.798.907 Facilitador: Dr. Andrés Bolívar. Asignatura: Derecho Procesal Penal
Junio, 2017
ENSAYO ACERCA DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2014-0001 PUBLICADA EL 26 DE FEBRERO 2014.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN; II. DESARROLLO; III. RESOLUCIÓN NRO. 2014-0001; IV. CONCLUSIÓN; V. REFERENCIAS. RESUMEN: En el presente ensayo se examinará la Resolución nro. 2014-0001 publicada el 26 de febrero 2014. Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
I. INTRODUCCIÓN Para iniciar, es importante señalar que la delincuencia organizada hoy en día ha crecido de manera acelerada, y además, ha mutado y como resultado exitoso de toda esa revolución delincuencial, han logrado perfeccionarse y consolidar estructuras organizativas complejas. En tal sentido, esas organizaciones delincuenciales han logrado alcanzar un nivel integral delictivo, tales como: el provecho de extensiones a niveles geográficos que incluso, han transcendido internacionalmente, tanto, en lo étnico, como en lo cultural, de manera variada, involucrando bienes y servicios lícitos e ilícitos en sus transacciones. Entonces, en vista a su alcance, particularmente creo que, no tiene cavidad hacer referencia a Organizaciones Delincuenciales o Delictivas, ya que estas han llegado a un punto integral y por lo tanto, se debe hacer referencia a: Tendencias Tipológicas, considerando la gran diversidad de tipologías organizacionales que se pueden identificar bajo el rubro “criminalidad organizada”. Ahora bien, esta criminalidad organizada es considerablemente relevante a nivel de fronteras (fronteriza), ya que afecta de manera directa e indirecta a un Estado; y hablando específicamente de Venezuela, es revelador mencionar, la
influencia destacada que ha tenido este tema en cuanto al control que debe ejercer el Estado, como garante de la paz social y demás bienes jurídicos de la República. En consecuencia, el Estado Venezolano, se ha abocado a tomar y ejercer medidas activas y pasivas, a propósito, de la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa entre otros. (CRBV: 15).
II. DESARROLLO A saber: La República Bolivariana de Venezuela por medio de sus representantes consideró, que en la República se ha estado presentando acciones criminales en diversos espacios fronterizos del suelo patrio, con especial repercusión nacional, en lo económico y social de manera general; inclusive, por parte de lo que particularmente concibo como: Tendencias Tipológicas; que ha tenido lugar a nivel
nacional y
transnacional. Que amerita la acción permanente innovadora y eficaz del Poder Judicial, para con esto, evitar que quede ilusorio la pretensión de la realización de la justicia, todo en armonía con las garantías y principios constitucionales. Por tal motivo, la necesidad de crear la actuación conjunta he integral de del Poder Judicial y todo el Poder Público y Poder Popular; todo, en pro de garantizar las garantías debidas, y poder fortalecer la seguridad social y nacional, además, contrarrestar eficientemente los flagelos y delitos típicos de esas zonas de particular interés para Venezuela. Por consiguiente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha resuelto aprobar: Resolución nro. 2014-0001 de fecha jueves, 13 de febrero de 2014, y publicada el 26 de febrero de 2014.
III. RESOLUCIÓN NRO. 2014-0001 La resolución nro. 2014-0001 de fecha jueves, 13 de febrero de 2014, y publicada el 26 de febrero del mismo año, emanada del órgano rector de la justicia venezolana, Ordenó a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la remisión inmediata de una copia certificada de esta Resolución a la Oficina de Información y Comunicación de ese Alto Tribunal, para que la misma sea debida y oportunamente reseñada y dada a conocer, a través del portal informático de este Máximo Tribunal, asimismo, a los medios de comunicación social del país, entrando en vigor desde ese instante. La misma queda redactada en cinco párrafos de consideración, seis títulos y seis artículos, y una Disposiciones Finales. Esta resolución señalada up supra, establece en su artículo primero, su alcance: la cual se restringe únicamente a la organización de los Circuitos Judiciales Penales; sin más, que lo taxativamente escrito. Mientras que, en su articulado segundo, crea a los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, los cuales estarán ubicados en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Falcón, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Vargas y Zulia, por su relación en espacios geográficos de relevancia judicial fronteriza y por la necesidad de especializar, concientizar y reforzar estratégicamente la actuación de la jurisdicción penal en esas zonas, así como de optimizar el control punitivo en las mismas, se constituirán como Circuitos Judiciales Penales Fronterizos. Seguidamente, destaca en su artículo tercero, la designación de Jueces Penales Itinerantes en Circuito Judiciales Penales Fronterizos. Pudiendo la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designarlos, cuando así lo estimare necesario, en virtud de la cantidad y complejidad de las causas que tengan asignadas. En este mismo orden de ideas, los jueces y juezas que integran esos Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, serán rotados conforme lo determine el Tribunal
Supremo de justicia. Y tendrán, apoyo administrativo especial por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual desplegará las acciones necesarias con el objeto de reforzar el apoyo administrativo que demande optimizar plenamente el funcionamiento de los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, atendiendo a la planificación respectiva y a las instrucciones que emanen de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Además, recibirá apoyo académico especial por parte de la Escuela Nacional de la Magistratura. En este sentido, la Escuela Nacional de la Magistratura desplegará actividades de concientización, formación, capacitación y perfeccionamiento de juezas, jueces y demás miembros que integran los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, relacionadas con aspectos económicos, sociológicos, criminológicos, políticos, culturales, éticos, jurídicos, transdisciplinarios e integrales, vinculados a las fronteras del espacio geográfico de la República.
IV. CONCLUSIÓN En vista a lo leído, investigado y analizado por distintos medios de información, a fin de formar mi conclusión del presente ensayo, finalizo señalando: que el Estado venezolano se ha abocado al desarrollo del sistema de justicia, intentando optimizar y fortificar estratégicamente la actuación de la jurisdicción penal los espacios geográficos de la República, fronterizos o con eminente relevancia fronteriza, que constituyen zonas de especial importancia para la protección de los valores constitucionales. Con la finalidad de garantizar una mejor eficacia procesal, así como también, fortalecer la seguridad nacional y perfeccionar el control punitivo de los diversos espacios fronterizos en atención a la realidad venezolana. En otras palabras, el objetivo es: contrarrestar hechos punibles o delitos que se cometen en esas zonas, y garantizar la tutela integral de la independencia nacional, la soberanía, la integridad territorial, la autodeterminación, la vida, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética, la libertad, la justicia, la paz social y demás bienes jurídicos de la República. Así pues, el Estado ha resuelto a través del Tribunal Supremo de Justicia. Dictar, la Resolución nro. 2014-0001 de fecha jueves, 13 de febrero de 2014, y publicada el 26 de febrero del 2014. En ejercicio de sus atribuciones a tomado y ejercido medidas, a propósito, del mandato constitucional de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa entre otros.
V. REFERENCIAS PODER JUDICIAL. (2017). TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA .
[online] Available at:
http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/resoluciones [Accessed 17 Jun. 2017]. RESOLUCIÓN, NRO. 2014-0001. (2014). SALA
PLENA .
[Online] TSJ. Available at:
http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/resoluciones [Accessed 17 Jun. 2017].