LEGISLACION EDUCATIVA EN COLOMBIA
ACTIVIDAD FINAL PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, CAPÍTULO 1 ASPECTOS PEDAGÓGICOS Y ORGANIZACIONALES GENERALES.
PRESENTADO POR:
JHON ALEXANDER OSPINA C.C 80.887.902 ANA MILENA RIOS MARTINEZ C.C 53.060.780 MARITZA DEL PILAR GAVIRIA C.C 42.155.426 JESSICA DEL SOCORRO GARCIA CC 1088304376
GRUPO: 13 TUTOR: DAVID LEONARDO VILLALOBOS
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA- UNAD
MAYO de 2017
Introducción
Del presente decreto se interpreta que éste debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos. La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994.
Las disposiciones del presente Capítulo constituyen lineamientos generales para el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar. (Decreto 1860 de 1994, artículo 1).
a) ¿Cómo es y cómo opera el Titulo 3 Prestación del Servicio educativo capítulo 1 aspectos Pedagógicos y Organizacionales generales del decreto 1075 de 2015? ¿Con qué otros decretos o Leyes se justifica?
Este título habla básicamente de todos los procesos que se tienen que llevar a cabo en cada institución educativa. Se establecen los derechos de los estudiantes como seres humanos y estudiantes, además de las normas que deben cumplir las instituciones. Éste establece las normas reglamentarias que deben cumplir todos los establecimientos educativos en Colombia, incluyendo instituciones públicas, privadas, solidarias, comunitarias o sin ánimo de lucro. Tiene además el objetivo de orientar el ejercicio de las respectivas competencias y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar. Además de esto habla sobre la responsabilidad que tienen los padres sobre la asistencia de sus hijos a las instituciones educativas. Se hacen responsables y las autoridades podrán tener intervención directa si esto no se cumple. También estipula que los padres son los responsables de sostener a sus hijos y de no ser así, serán sancionados. En este también se definen los niveles y etapas en el proceso educativo que debe seguir cada estudiante según lo estipulado por la ley. En conclusión, recopila normatividades ya existentes con las cuales se pretende unificar un decreto.
b) ¿Qué obtiene?: ¿qué productos resultan de dicho Título 3 Prestación del Servicio educativo capítulo 1 aspectos Pedagógicos y Organizacionales generales del decreto 1075 de 2015?
Este titulo se justifica con el decreto 1860 de 1994, artículo 1 ya que en este se habla sobre las normas y requisitos que deben cumplir todas las instituciones educativas en el país. Con el articulo 2 del mismo decreto, donde se estipula la identificación de cada estudiante por medio de un carnet estudiantil Las autoridades podrán consideren pertinente para verificar el cumplimiento y legal. También se justifica con el artículo 3, donde se responsabiliza a la familia sobre el cuidado y sostenimiento de los menores. A este también se suma el artículo 5, donde se habla de las etapas y niveles que debe cumplir cada estudiante en toda institución educativa. También se justifica con los siguientes artículos: Artículo 16, modificado por el Decreto 180 de 1997, artículos 15, 17, 18,19, 20 y 21.
c) ¿Qué se interpreta?: ¿Cuál es objeto jurídico?
En general toda la comunidad hace parte del proceso educativo y este puede ser representado en un estilo de jerarquía, por ejemplo el ministerio de educación que es el encargado de formular políticas nacionales, preparar planes de desarrollo del sector, asesorar los departamentos en las implementaciones pedagógicas, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo, entre otros, y que el articulo 2 decreto 5012 del 28 de diciembre de 2009 refiere al cumplimiento de estos como obligaciones y deben cumplirse, puede ser la representación primordial en nuestra jerarquía.
En una segunda instancia las secretarias de educación de las entidades territoriales y según el ministerio de educación, estas se están encargadas de “planificar, organizar, coordinar, distribuir recursos (humanos, técnicos, administrativos y financieros) y ejercer el control necesario para garantizar eficiencia, efectividad y transparencia el servicio ofrecido (conforme el artículo 153 de la Ley 115 de 1994)” (secretaria de educación,
s.f) . Estas deben ser aplicadas a los distintos sectores territoriales del país.
A nivel institucional podemos mencionar al rector, quien es respo nsable de velar por el cumplimiento de las normas establecidas por la institución y establece criterios para el mejoramiento continuo del entorno educativo y que pueden ser complementadas por los aportes que la coordinación académica debe realizar. De igual manera la coordinación es responsable de realizar un seguimiento detallado del cumplimiento del plan del desarrollo profesional e informar al rector sobre este seguimiento, esto para verificar la fiabilidad del cumplimiento de los objetivos pactados por la institución. Ahora, el rol docente es en vista uno de los más importantes agentes que protagoniza la aplicación de los decretos en cuestión, pues es el que acompaña, dirige y orienta el direccionamiento optimo del alumno, estos basados en ámbitos culturales y enfocados al buen desempeño de los estudiantes. Por otro lado, los padres de familia también deben ser partícipes del entorno escolar y que en su labor deben contribuir con el entorno educativo buscando estrategias que puedan ser aplicadas y que beneficien a la comunidad. A la misma vez los padres deben servir de ejemplo para el buen rendimiento académico, comportamental y social del estudiante. En este caso el MEN debe “ promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.” («Funciones del Consejo de Padres
de Familia - IPARM», s. f.). Finalmente debemos mencionar al eje primordial de este decreto que es el alumno, la cual debe de ser el enfoque central del propósito institucional, que consiste en garantizar que el estudiante adquiera los conocimientos básicos que le otorgaran herramientas que son necesarias para convivir con la sociedad actual.
Del presente decreto se interpreta que éste debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos. La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994. Las disposiciones del presente Capítulo constituyen lineamientos generales para el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las
respectivas competencias y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar. (Decreto 1860 de 1994, artículo 1). A partir de las diferentes estatutos, se puede entender como objeto el compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo; así como establecer las políticas y los lineamientos de calidad para que la educación garantice la formación de las personas en convivencia pacífica con el fin de lograr el mejoramiento social, cultural, científico y la protección del ambiente con pertinencia en condiciones de inclusión. Permitiendo de igual manera, orientar la educación superior en marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a ciudadanos colombianos con la plena intención de propiciar el uso pedagógico de distintos medios de comunicación. Las normas reglamentarias contenidas en el presente Capítulo se aplican al servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Las circunstancias a que tiene lugar la aplicación jurídica de la Prestación del Servicio Educativo y Aspectos Pedagógicos y Organizacionales Generales del presente decreto, tienen que ver con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas quienes deberán prestar asesoría a los establecimientos educativos de su jurisdicción que así lo soliciten, en proceso de elaboración y adopción del proyecto educativo institucional. Dado que las instituciones educativas que pretendan iniciar actividades y por tanto no tengan conformada la comunidad educativa deben presentar a la departamental o distrital, una propuesta de proyecto educativo institucional de acuerdo con los lineamientos establecidos por Ministerio de Nacional. Dicha propuesta será el punto partida para la construcción por parte la comunidad educativa del respectivo proyecto educativo institucional. A los doce meses siguientes iniciadas labores educativas, se registrarán en la secretaría de educación correspondiente los avances logrados en la construcción del proyecto con el fin de obtener la licencia de funcionamiento o recibir reconocimiento oficial.
REFERENCIAS Funciones - Ministerio de Educación Nacional de Colombia. (s. f.). Recuperado 23 de mayo de 2017, a partir de http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-85252.html Funciones del Consejo de Padres de Familia - IPARM. (s. f.). Recuperado 23 de mayo de 2017, a partir de http://www.unal.edu.co/iparm/Padres_Funciones.html Manual de evaluación de desempeño, s,f, recuperado de http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-81030_archivo_pdf.pdf Secretaria de educación, s,f, recuperado de http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles200659_archivo_pdf_borrador.pdf