Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario del Sur Occidente CUNSUROC
Curso: Derecho Penal I Docente: Lic. Cristian E. Castillo Sandoval Semestre: Tercer Semestre
Temas 1. Enciclopedia de las Ciencias Penales 2. Escuelas del Derecho Penal
Nombre: Luis Fernando Sis N° de Carné: 201547724
Introducción En el presente trabajo me indagare en los dos temas, buscando mucha información de ambas, como su definición, su clasificación, su contenido y todas aquellas reseñas históricas que cualquier medio me pueda proporcionar a ellas, el Derecho nos da una de sus mejores ramas que es el Derecho Penal, esta rama establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, al darle mayor auge a este derecho nos aportara mayor información de las Escuelas del Derecho Penal y hacia las Enciclopedias de las Ciencias Penales.
Enciclopedia de Las Ciencias Penales 1. Definición La “Dogmática Jurídica”, quedo plenamente definido el campo del Derecho Penal y el campo de las Ciencias Penales o Criminológicas. Se atribuye a Isaac Roviera Carrero el normativo de Enciclopedia de las Ciencias Penales (año de 1915) y a Alfredo Molinario el de Enciclopedia de las Ciencias Criminológicas se le llama Enciclopedia por cuanto se identifica a: “ un conjunto de ciencias que se consagran al estudio del delito, del delincuente, de las penas y las medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista, en forma multidisciplinaria”, a la que Enrico Ferri llamara Sociología Criminal y que más tarde el argentino José Ingenieros resumiera con el nombre de Criminología desligando de su conjunto al Derecho Penal. 2. Clasificación La Enciclopedia, ha sido motivo de mucha discusión, ya que no hay acuerdo entre los diversos autores sobre el mismo, sin embargo las clasificaciones que más acogida han tenido en nuestro medio son las del profesor italiano Filippo Grispigni y el profesor español Luis Jiménez de Asúa, el cual plantearon: Enciclopedia de las Ciencias Penales de Filippo Grispigni. Ciencias que se ocupan del estudio de las normas jurídicas.
Dogmático Jurídico-Penal
Historia del Derecho Penal
Sociología Jurídico Penal
Filosofía del Derecho Penal
Política Criminal
Ciencias que estudian los delitos y los delincuentes:
Antropología Criminal
Sociología Criminal
Ciencias Auxiliares:
Medicina Forense
Psiquiatría Forense
Psiquiatría Judicial
Técnica de las investigaciones o política científica
Enciclopedia de las Ciencias Penales de Luis Jiménez de Asúa. Filosofía del Derecho e Historia, que comprende:
Filosofía del Derecho Penal
Historia del Derecho Penal
Legislación Penal Comparada
Ciencias Causales-Explicativas:
Antropología Criminal
Biología Criminal
Psicología Criminal
Sociología Criminal
Penología
Ciencias Jurídicas-Represivas, comprenden:
Derecho Penal
Derecho Procesal Penal
Derecho Penitenciario
Política Criminal
Ciencias de la Pesquisa:
Criminalística
Policía Científica o Judicial
Ciencias Auxiliares, comprenden:
Estadística Criminal
Medicina Forense o Legal
Psiquiatría Forense El eminente profesor de Medicina Forense de UNAM, Alfonso
Quiroz Cuarón (fallecido el 16 de noviembre de 1978) modifico la clasificación del Doctor Luis Jiménez de Asúa; y en la actualidad su discípulo Luis Rodríguez Manzanera (profesor titular en Criminología en la UNAM y expresidente de la Sociedad Mexicana en Criminología) haciéndole varias referencias a la clasificación de su maestro de la siguiente manera: Enciclopedia de las Ciencias Penales de Luis Rodríguez Manzanera. Ciencias Criminológicas, comprenden:
Antropología Criminológica
Psicología Criminológica
Biología Criminológica
Criminalística
Victimología
Penología
Ciencias Históricas y Filosóficas, comprenden:
Historia de las Ciencias Penales
Ciencias Penales Comparadas
Filosofía de las Ciencias Penales
Ciencias Jurídicas-Penales, comprenden:
Derecho Penal
Derecho Procesal Penal
Derecho Ejecutivo Penal
Derecho de Policía
Ciencias Médicas, comprenden:
Medicina Forense
Psiquiatría Forense
Ciencias Básicas, Esenciales o Fundamentales:
Metodología
Política Criminológica
Lo que son las Ciencias Criminológicas, son ciencias del mundo del “Ser”, mientras que las Ciencias Jurídicas-Penales, son ciencias del mundo del “Deber Ser”, de tal manera que la Criminología (Ciencias Criminológicas), se dedica al estudio tanto del criminal, como de su víctima y el Derecho Penal (Ciencias Jurídicas Penales), se dedica al estudio de las normas que nos dicen como debe ser el hombre, que debe hacer, y lo que no debe hacer. 3. Contenido El contenido y que hacer de las disciplinas que conforman la Enciclopedia de las Ciencias Penales o Criminológicas, es la siguiente: 3.1. Filosofía del Derecho Penal Rama de la Filosofía del Derecho Penal que se ocupa del estudio de las cuestiones penales desde el punto de vista filosófico, conectando las normas penales con el orden universal, buscando su legitimación sobre la base de la naturaleza y de los fines del Estado y el valor moral y legal de la personalidad del individuo. 3.2 Historia del Derecho Penal Rama de la Historia del Derecho, que su fin es el estudio de la evolución en el tiempo de las ideas e instituciones penales y sus resultados prácticos ayudando a evitar abstracciones alejadas de la realidad social concreta de la cual según Grispigni: “ El Derecho nace y toma vida”. La Dogmática Jurídica Penal se encarga del estudio de las normas penales desde el punto de vista estático; ya que la Historia del Derecho Penal lo hace tan dinámico, y puede aportar al dogmático “El conocimiento de la precedente evolución de las instituciones particulares”.
3.3. La Legislación Penal Comparada Rama de la legislación comparada en general, consiste en un método encaminado, entre otras cosas, a mejorar la propia legislación y busca la uniformidad del ordenamiento jurídico en la medida de lo posible entre distintos países. 3.4. La Antropología Criminal Filippo Grispigni considera que la A antropología Criminal es la ciencia que estudia los caracteres físicos-psíquicos del hombre delincuente, y sobre la base de estos, juntamente con las influencias del ambiente y de las circunstancias, apunta a explicar la génesis de los hechos criminosos particulares. Se atribuye a Cesrae Lombroso el nacimiento de la Antropología Criminal quien consideraba que el hombre delincuente es una especie particular de hombre dotado de peculiares características somáticas funcionales y psíquicas. Carlos Fontán Balestra dice que la Antropología Criminal estudia al delincuente en su totalidad psicofísica. 3.5. La Psicología Criminal El penalista argentino Carlos Fontán Balestra, considera que la Antropología Criminal comprende la Psicología y la Psiquiatría Criminal, ya que estudia al delincuente en su totalidad psicofísica. Sin embargo, La Psicología Criminal, es la que se encarga del estudio del delito con un acto en el estado normal del hombre dentro de las regularidades de su vida psíquica, dejando el estudio de lo anormal y de los anormales para el campo de la Psiquiatría. Filippo Grispigni
considera que para cometer un delito es necesario que el delincuente esté en condiciones psiquiátricas defectuosas o irregulares, sean permanentes, transitorias o excepcionales. 3.6. Sociología Criminal Creada por el sociólogo Enrico Ferri durante la época de la Escuela Positiva del Derecho Penal, a pesar de que Rousseau ya había hablado del factor social sobre el crimen, y se ocupa del estudio del delito, la pena y la criminalidad como un fenómeno puramente social. 3.7. La Penología Disciplina del Derecho Penal; uno de los más decididos defensores fue Cuello Calón, para quien la Penología se ocupa del estudio de las penas y las medidas de seguridad, así como de las instituciones poscarcelarias. Hay quienes hablan de Penología como sinónimo de Derecho Penitenciario o Derecho de Ejecución Penal, por cuanto que su objeto de estudio es el miso, todo régimen de la aplicación de las penas y medidas de seguridad, empero, la diferencia radica en que el Derecho Penitenciario es una Ciencia Jurídica y la Penología es causal-explicativa o naturalista. 3.8. El Derecho Penitenciario Ciencia Jurídica compuesta por un conjunto de normas que tienden a regular la aplicación de las penas y las medidas de seguridad y velar por la vida del reo dentro y muchas veces fuera de la prisión. Su anatomía es ya innegable en la doctrina y en la mayoría de países del mundo. 3.9. El Derecho Penal
Ciencia eminentemente jurídica, que regula el deber ser de las personas en la sociedad, y cuando se reduce al campo de la Dogmática Jurídica Penal, no es más que la reconstrucción del Derecho Vigente con base científica, desprovisto de su aspecto filosófico, histórico, critico, etc. En América uno de los primeros más grandes autores técnicojurídicos, que enfoco el Derecho Penal como Dogmático, es Sebastián Soler, y no obstante ello, en su Derecho Penal Argentino, encontramos extensos capítulos dedicados a la Historia del Derecho Penal, aspectos que no cabrían dentro de un tratado meramente dogmático; de igual manera, Filippo Grispigni quien también explica cuestiones históricas siendo participe de un sistema estrictamente dogmático. 3.10. La Política Criminal Sus antecedentes más remotos en Cesar Bonnesana, el Marqués de Beccaria, y alcanza su más alta expresión con el penalista alemán Franz Von Liszt. Basada en la Antropología Criminal, en la Sociología Criminal y en la Ciencia Penitenciaria, la política criminal se encamina hacia su fin, que es la lucha y prevención consciente contra el delito. La política es pues, la doctrina que estudia la actividad que debe ser desarrollada por el Estado a los fines de prevención y represión del delito (Grispigni). Luis Jiménez de Asúa considera que la Política Criminal no es más que una parte del Derecho Penal, “como colorario de la dogmática: crítica y reforma”, opinión que comparte Cuevas del Cid. 3.11. La Criminalística Disciplina esencialmente práctica, cuya finalidad, es obtener una mayor eficiencia en el descubrimiento del delincuente y en la investigación del delito. En el ll
Congreso Nacional de Criminología, celebrado en febrero de 1986 en la ciudad de Colima de la República Mexicana. El crimen perfecto no existe, y puede serlo porque no se investigue o porque las investigaciones no se concluyan, es función de la criminalística investigar y determinar, quien o quienes, cómo, cuándo, dónde, por qué, a quién o a quiénes; nos permite llegar a la reconstrucción de los hechos, y demostrar la verdad objetiva.
Escuelas del Derecho Penal 1. Definición Las escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho penal, la legitimidad del Jus Puniendi la naturaleza del delito y los fines de las pena. 2. Escuela clásica del Derecho Penal Es evidente aun en nuestros días, que la obra de Beccaria suele ser el antecedente inmediato importante que impulso a la corriente clásica del Derecho Penal, esta corriente de pensamiento auténticamente jurídico-penal, se inicia a principios del siglo XIX en la “Escuela de Juristas” como originalmente se denominó a la Escuela Clásica de nuestra ciencia, siendo sus más connotados representantes: Giandoménico Romagnosi, Luigi Luchini, Enrico Pessina y Franceso Carrara. Es sin duda la Escuela Clásica la que en aquella época subrayo el carácter eminentemente científico de nuestra ciencia cuya idea, fundamentalmente era la tutela jurídica. Sin embargo, no se puede hablar de un Derecho Penal Clásico, sin exaltar la personalidad de su más grande, prodigioso y genuino representante, cual fue el maestro de la Real Universidad de Pisa, Francesco Carrera, a quien puede resumirse los más importantes logros de aquella escuela. Según lo explica el doctor Sebastian Soler (Prologo de la traducción de la obra Programa del Curso de Derecho Criminal de Francesco Carrara (Parte General)), con la doctrina de Carrara alcanza el Derecho Penal un punto en el cual ya no solamente el juez, sino el legislador mismo ya no puede apartarse sin incurrir en tiranía, es decir, en la negación misma del Derecho. Con la construcción de Carrara quedan separadas las esferas de responsabilidad tradicionalmente confundidas por la religión, por la moral y por el Derecho; este es tal vez, el
significado histórico-político más importante en la obra Carrariana, pues si bien, el movimiento de liberación del Derecho Penal comienza con la obra de Marques de Beccaria, la total construcción de un sistema completo no fue realizada sino por Carrara, recogiendo la doctrina de las fuerzas del delito, enunciada por Carmignani, su maestro inmediato, en quien falto tal vez, esa solidez de pensamiento y firmeza de ideas que caracteriza la grandeza del discípulo. Lo decisivo para el acierto de la construcción fue el hecho que Carrara situara al delito en la esfera ontológica correcta, como un ente jurídico, y no como un puro lecho natural. La circunstancias de que se manejen como ideales los objetos jurídicos, reconociendo en ellos la preexistencia de ciertas cualidades, independientemente del hecho de que en ellas sean o no, efectivamente pensadas por quien las considera, eleva el pensamiento Carrariano al nivel de una ontología jurídica ideal, dotándola de las más insospechadas conexiones con puntos de vista jurídicos ,modernísimamente alcanzados por la aplicación del método fenomenológico al estudio de los conceptos jurídicos. Para la Escuela Clásica y la doctrina carrariana, el fundamento del Jus Puniendi es la sola justicia. Se equivoca, dice: el que ve el origen del derecho de castigar en la sola necesidad de la defensa, desconociendo el primer origen de ella en la justicia. Yerra, quien ve el fundamento de derecho de castigar tan solo en el principio de justicia, sin restringirlo a los límites de la necesidad de la defensa. De ahí, pues, que tal fundamento debe buscarse en la justicia, pero restringido por la necesidad de la defensa. La ley penal no puede entrar a considerar sino aquellos hechos que se han realizado por un hombre, en violación de la ley, con plena conciencia. Es decir, con pleno discernimiento, voluntad y libertad. Para que una acción pueda por la autoridad social, ser legítimamente declarada imputada a su autor como delito son indispensablemente necesarios; que le sea imputable moralmente, que pueda imputarse como
acto reprochable; que sea dañosa a la sociedad; y, precisamente que esté promulgada la ley que los prohíbe. 2.1 Postulados de la Escuela Clásica Con los criterios planteados, las corrientes clásicas del Derecho Penal, sentó las bases para construir un colosal monumento jurídico que resplandeció sobre todas las construcciones penales alcanzadas hasta esa época, cuyos postulados más importantes podemos resumirlos de la manera siguiente:
Respecto al Derecho Penal. Se consideró como una ciencia jurídica que debía estar incluida dentro de los límites que marca la ley, sin dejar nada al arbitrio del juez, cuyo fundamento debía ser la justicia limitada a las necesidades de la defensa, buscando con ello la tutela jurídica, a través del estudio de tres temas fundamentales: el delito, la pena y el juicio penal.
Respecto al método. Consideraron que el método más apropiado para el estudio de construcción jurídica era el “Racionalista o Especulativo” del cual se sirven las ciencias jurídicos-sociales.
Respecto al delito. Sostuvieron que no era un ente de hecho, sino un “Ente Jurídico”, una infracción a la ley del Estado; considerando que al definir el delito como un ente jurídico, quedaba establecido, de una vez para siempre, el limite perpetuo de lo prohibido, distinguiéndolo, además, de lo que podía ser una infracción a la ley moral o a la ley divina, que no son delito.
Respecto a la pena. La consideraron como un mal, a través del cual, se realiza la tutela jurídica, siendo la única consecuencia del delito.
Respecto al delincuente. No profundizaron en el estudio del delincuente, más que como el autor del delito, afirmando que la imputabilidad moral y el libre albedrío son la base de su responsabilidad penal. A decir del penalista Juan A. Ramos, la Escuela Clásica no ignoraba al delincuente sino que lo excluía porque no lo necesitaba para su construcción jurídica. Al Derecho Penal Clásico le interesaba el acto del delincuente mismo. Y ni siquiera el acto solo del delincuente, sino el acto relacionado con una violación al Derecho, que lo convierta en ente jurídico (Ramos P., Juan. Curso del Derecho Penal dictado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires). Luego de haber desarrollado un exhaustivo estudio de los
postulados anteriormente enunciados, dándole así un carácter puramente científico al Derecho Penal, el célebre maestro pisano, padre de la Escuela Clásica, Francesco Carrara, considero que nuestra ciencia (el Derecho Penal), había alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento al extremo que aconsejaba a sus discípulos dedicaran sus investigaciones al juicio penal (Derecho Procesal Penal). Ciertamente para esa época (año de 1850), la construcción carrariana había establecido las estructuras para un nuevo Derecho Penal, cuyas semillas germinaron y florecían felizmente por toda Europa, haciendo alarde de su nombre “Derecho Penal Clásico”, que según interpretación de Cuevas del Cid, el nombre “Clásico” se ha reservado siempre para aquellas actividades del hombre que aparecen ya como definitivamente consagradas y que pueden servir como arquetipo para nuevas realizaciones. 3. Escuela Positiva del Derecho Penal
A mediados del siglo XIX, cuando la corriente clásica del Derecho Penal, consideraba haber alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento, en relación a la majestuosa construcción jurídica carrariana, que ya brillaba deslumbrantemente por toda Europa, aparece en Italia una nueva corriente de pensamiento de la ciencia del Derecho Penal, que aportándose radicalmente de los principios y postulados clásicos hasta entonces aceptados, provoco una verdadera resolución en el campo jurídico penal, minando su estructura desde los cimientos hasta sus niveles más elevados; tal es el surgimiento de la Escuela Positiva del Derecho Penal, que atacando impetuosamente lo más consagrados principios de la Escuela Clásica, creo una profunda confusión en las ideas penales de esa época que no podemos más que denomínale “la crisis del Derecho Penal Clásico” por cuanto hicieron caer a nuestra ciencia en una desubicación que duro casi más de medio siglo. La corriente positiva del Derecho Penal, representada por Cesare Lombroso, Rafael Garófalo y Enrico Ferri, justificado por haber comprobado la inutilidad de los principios clásicos para la reforma del delincuente, la ineficacia de las penas para contener la delincuencia, el aumento de la criminalidad, de la reincidencia y de la delincuencia infantil y advirtiendo el peligroso constante de los datos psiquiátricos y las “teorías místicas de la imputabilidad moral del hombre”, plantearon una nueva corriente conformada de investigaciones antropológicas, psíquicas, sociales y estadísticas que apartaron a la disciplina penal del carácter especulativo que había tenido en la corriente Clásica convirtiéndola en una disciplina experimental que formaba parte de las ciencias naturales o fenomenológicas. Según explicaciones del profesor argentino Juan Ramos, la Escuela Positiva del Derecho Penal evoluciono en tres etapas: la primera etapa “antropológica”, está representada por Cesare Lombroso, y, dentro de ella, la preocupación dominante es el estudio del
delincuente en sus particulares anatómicas, o morfológicas. Pero, en tal época se ignoraba al Derecho Penal, puesto que Lombroso era Médico y sentía por el derecho “el desapego habitual de quien no lo entiende”. La Escuela Clásica no dejaba librado absolutamente nada al arbitrio del juzgador; por el contrario los positivistas dejan un grande arbitrio al juez para que pueda ajustar la pena a la personalidad del delincuente. Por otra parte, la pena siendo indeterminada, cesara cuando así lo exija la conducta del delincuente, es decir, cuando su reforma y falta de peligrosidad sean evidentes. 3.1 Postulado de la Escuela Positivista La transformación más profunda que recibe el Derecho Penal con la Escuela Positivista puede apreciarse si se recuerda que Enrico Ferri el Derecho Penal desaparece como disciplina jurídica para convertirse en una simple rama de la Sociología Criminal. Con los criterios planteados son evidentes, pues, las grandes mutaciones que sufrió la corriente clásica con la irrupción de la corriente positivista, cuyos postulados, más importantes pueden reunirse así:
Respecto al Derecho Penal. Nuestra disciplina pierde su autonomía, como ciencia jurídica y es considerada como parte de las ciencias fenomenalitas, especialmente como una simple rama de la Sociología Criminal. Enrico Ferri sostenía: la Antropología y la Estadística Criminal, así como el Derecho Criminal y Penal no son más capítulos diferentes de una ciencia única que estudia el delito considerado como fenómeno natural y social.
Respecto al Método. Para su construcción utilizaron el método de “observación y experimentación”, propio de las ciencia naturales, al cual denominaron “Método Positivo” y del que tomo su nombre la Escuela Positiva del Derecho Penal.
Respecto al delito. Se consideró al delito como un fenómeno natural o social; definiéndolo como una lesión a aquella parte del sentimiento moral que consiste en la violación de los sentimientos altruistas fundamentales, o sea, la piedad y la probidad, en la medida en que estos sentimientos son poseídos por una comunidad (Delito Natural de Garófalo): o bien, el delito debe de considerarse como una acción punible determinada por aquellas acciones encaminadas por móviles individuales y antisociales que turban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo en un momento dado (delito social de Ferri).
Respecto a la pena. Consideraron que la pena era un medio de defensa social, que se realizaba mediante la prevención general (amenaza de pena a todos los ciudadanos), y la prevención especial (ampliación de dicha amenaza al delincuente); sosteniendo que la pena no era la única consecuencia del delito, ya que debía de aplicarse una serie de sanciones y medidas de seguridad, de acuerdo con la personalidad del delincuente.
Respecto al delincuente. Fuera consideraron como un ser anormal, relegándolo de la especie humana, por cuanto decían era un ser atávico, con fondo epiléptico, idéntico al loco moral y con caracteres anatómicos, psíquicos y funcionales especiales, que delinque no solamente por sus características biopsíquicas sino por las poderosas influencias del ambiente y de la sociedad, en tal sentido, el hombre es responsable criminalmente por cualquier acto antijurídico realizado, tan solo por el hecho de vivir en sociedad, ya que la sociedad tiene que defenderse de quienes la atacan.
Con el desarrollo de cada uno de los postulados enunciados los positivistas crearon el más grande desconcierto del Derecho Penal Clásico y desequilibraron de tal manera el sistema jurídico de aquella época, que las legaciones de corte clásico se convirtieron en positivistas, arrastradas por aquella corriente que mantuvo en crisis al Derecho Penal durante medio siglo (de 1850 a 1900). 4. Escuelas intermedias del Derecho Penal Creemos que los antecedentes más cercanos a la evolución del Derecho Penal contemporáneo pueden encontrarse en la mismas contradicciones que sostuvieron las corrientes anteriormente planteadas (clásica y positiva), toda vez que la lucha intelectual encarnizada por las dos famosas escuelas de antaño, no solo fue un estímulo para la realización de nuevas concepciones en el campo jurídico-penal criminológico, sino que sirvió de base y punto de partida para lo que después se denominó dogmática y técnica jurídica del Derecho Penal por un lado, y la Enciclopedia de las Ciencias Penales o Criminológicas, por otro lado. Es innegable que ambas escuelas aportaron grandes avances para nuestra disciplina, como innegable es que cometieron varios errores, así por ejemplo: mientras la Escuela Clásica dio un carácter definitivamente científico al Derecho Penal desde el punto de vista jurídico, hilando un sistema de acabada perfección sobre la tesis del delito como “ente jurídico”, buscando siempre un criterio de justicia absoluta, olvido o no quiso recordar (como dice Cuevas del Cid), que el delito antes que una fría creación legal es un hecho del hombre, y postergo el estudio del delincuente. La Escuela Positiva que reivindico al delincuente exigiendo que se le estudiara más profundamente y que se le tratara con medidas adecuadas a su personalidad, castigando el delito no en relación al daño causado, sino en relación a la peligrosidad social del delincuente, creando las famosas medidas de seguridad para la prevención
del delito y la rehabilitación del delincuente, postergo el estudio del derecho anteponiendo el estudio de las ciencias naturales o criminológicas, negando también la libertad moral del delincuente. Refiriéndose a los conflictos acaecidos en la segunda mitad del siglo XIX, Juan P. Ramos asienta: “La hora de la polémica, los deleznable se ha deshecho por sí mismo. Respetemos y seamos justos con lo que queda de la obra de ambas escuelas de Derecho Penal y de Ciencia Criminal”. Por su parte Cuevas del Cid al final de su obra apunta: “La Escuela Clásica como se ha dicho con una expresión feliz, enseño a los hombres el conocimiento de la justicia, en tanto que la Escuela Positiva enseño a la justicia el conocimiento de los hombres”. Después de aquella etapa crítica por la que atravesó nuestra ciencia, aparecieron nuevas corrientes que con el fin de conciliar los postulados de las dos grandes escuelas, fueron tomando partido, situandos3e en puntos equidistantes entre las corrientes en pugna, por tal razón se les ha denominado “Escuelas Intermedias del Derecho Penal”, tal es el caso de la “Terza Scuola Italiana”, representada por Manuel Camevale y Bernardino Alimena; la “Escuela Sociología Alemana” representada por Franz Von Liszt; y la “Escuela Sociología Francesa”, representada por Alejandro Lacassagne y Gabriel Tarde. Podemos citar aquí también a la “Escuela Correccionista” que no se incluye entre las intermedias, pero que aparece al lado de ellas representada por los alemanes Krause y Roerder, quienes la crearon, pero, sus postulados adquieren precisión a través del preclaro profesor de Salamanca, Pedro Dorado Montero, quien en su obra “El Derecho Protector de los Criminales”, asienta que el delito es una concepción
“artificial” que responde a los intereses perseguidos por el ordenador del Derecho. Considero que lo justo y lo injusto son creaciones humanas, y que no existe ningún hecho que sea en sí mismo conveniente o inconveniente, licito o ilícito, moral o inmoral; no hay delito, como tampoco hay derecho, sino porque los hombres lo hacen. En síntesis, Dorado Montero concibe el Derecho Penal como un derecho protector de los delincuentes, desprovisto de sentido represivo y doloroso, animado de tan solo una finalidad tutelar y protectora. Las llamadas Escuelas Intermedias, plantearon sus más importantes postulados en forma selectiva, retomando principios fundamentales, tanto de la Escuela Clásica como de la Escuela Positiva del Derecho Penal, iniciando así una nueva etapa en el estudio de nuestra ciencia que podrían catalogarse como antecedentes del Derecho Penal contemporáneo, que principia a perfilarse en los primeros años del siglo XX. Dice Cerezo Mir (Curso de Derecho Penal Español, parte general, p.99) que a pesar de existir diferencias entre la tercera Escuela Italiana y la Sociológica o Político Criminal de v. Liszt existen una serie de coincidencias básicas. Ambas afirman, frente a la escuela positiva, la autonomía de la Ciencia del Derecho Penal, como ciencia jurídica y de la Criminología, como ciencia empírica del delito y del delincuente. Parten de una concepción determinista del hombre, pero que rechazan la teoría de la responsabilidad legal o social.
Conclusiones
Se identifica como un conjunto de ciencias que se consagran al estudio del delito, del delincuente, de la pena y medidas de seguridad, desde distintos puntos de vistas en forma disciplinaria.
Lo que buscan las Enciclopedias de las Ciencias Penales es crear penas conforme a la comisión de los delitos pero que esta se empleen justamente probando que la veracidad de que la persona procesada es la autora del delito para no juzgar a un inocente y aplicar penas conforme al estado metal de quien comete el delito así como las instituciones que se van a encargar de darle cumplimiento y seguimiento a aquel que se halle cumpliendo condena.
Tanto Grispigni como Asúa coincidieron que es la que se va a encargar del estudio de la evolución de ideas e instituciones penales y sus resultados prácticos que ayudan a evitar abstracciones alejadas de la realidad social, esto quiere decir que según estos autores el derecho se tiene que moldear con la estructura de la vida y la Filosofía del Derecho Penal.
Lo que busca Grispigni es una Derecho Penal que no busque tanto la forma de castigar como la Enciclopedia de Asúa, que busca crear penas para regular la conducta, según Grispigni hay que profundizar en la comisión del delito para poder rehabilitar al infractor y buscar la solución para que ya no vuelva delinquir.
Asúa lo que busca es tratar de que el delincuente pague por su delito pero de una manera justa para poder proseguir con su vida de una forma honesta.
Conclusiones
Se decía que las Escuelas Penales es un conjunto de doctrinas, cada una de ellas ordenadas bajo un sistema y un método, que abarcan en su contenido concepciones distintas sobre el delito, el delincuente y el fin de la pena.
Hoy en día la importancia de las Escuelas Penales es solo didáctica. Esta falta de importancia se da por la imposibilidad de sistematizar o de “encajonar” en esta o aquella escuela una variedad de conceptos o ideas.
Las Escuelas Clásicas señalan como objeto de la ciencia penal el estudio de los delitos y de las penas, con descuido del delincuente. Considera como delito, únicamente el hecho previsto de antemano por la ley penal; como fundamento del derecho de castigar, el mantenimiento del orden jurídico por el Estado, esto es, la tutela jurídica de los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos.
Escuela Positiva parten de la concepción determinista del hombre, rechazaban el libre albedrio y la responsabilidad moral. El hombre es responsable por él, solo hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social o legal), el fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la temibilidad o peligrosidad.
Las Escuelas Intermedias se caracterizan por el dualismo de sus concepciones, diferencian el Derecho Penal, al que asignan un método lógico y abstracto de la Criminología, Penología y Política Criminal, que siguen una sistematización experimental.