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UNIVERSIDAD CATÓLICA “SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO” FACULTAD DE CIENCIA EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION
CURSO: COSTOS Y PRESUPUESTOS
TEMA: COSTO DE PRODUCCIÒN DE LA EMPRESA DE CAFÉ ALTOMAYO
DOCENTE: ING. GERARDO AMZA AQUINDE ALUMNO: CALDERON VALDEZ JORGE CESAR
CICLO: III
CHICLAYO – 2007
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COSTOS DE PRODUCCIÓN DE LA EMPRESA “ALTOMAYO”
SUMARIO
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COSTOS DE PRODUCCIÓN EN LA EMPRESA DE CAFÉ “ALTOMAYO” Carátula. Portada. Sumario. Introducción.
CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 1.1Identificación y Delimitación del Problema. 1.2Situación Problemática. 1.3Formulación del Problema. 1.4Justificación de la Investigación.
CAPITULO II MARCO REFERENCIAL 2.1 Antecedentes. 2.2 Marco Teórico. 2.2.1 Sector industrial Mundial del café 2.2.2 Sector industrial Peruano del café 2.2.3 Comercialización del café. 2.2.4 Aspecto Técnico. 2.2.5 Aspecto Legal. 2.2.6 Aspecto Tributario. 2.2.7 Costos de Producción. 2.3 Diagnóstico de la Empresa de Alto Al to mayó 2.3.1 Presentación de la Empresa. 2.3.2 Organización, Misión y Visión. 2.3.3 Organigrama. 2.4 Determinación del Costo de Producción. 2.4.1 Control Actual sobre los elementos del costo. 2.4.2 Costos predeterminados utilizados. 2.5 Objetivos.
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2.5.1 Objetivo General. 2.5.2 Objetivos Específicos. 2.6 Identificación de Variables. 2.6.1 Variable Independiente. 2.6.2 Variable Dependiente.
CAPITULO III APLICACIÓN DE MÉTODOS CONTABLES DE COSTEO 3.1 Ubicación y funciones del departamento de contabilidad de costos: 3.2 Análisis de costos históricos de ejercicios anteriores 3.3 Método de costeo Aplicado 3.4 Flujo grama - Determinación de centros de costos 3.5 Análisis y determinación de centros de costos 3.5.1 Costeo, control y registro de materiales 3.5.2 Costeo, control y registro de mano de obra 3.5.3 Costeo, control y registro de gastos de fabricación 3.5.4 Costos totales de producción- Tarjeta de costos unitarios Conclusiones y Recomendaciones. Recomendaciones. Cronograma de Actividades. Presupuesto de la Investigación.
INTRODUCCIÓN
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El pres presen ente te trab trabaj ajo o de inve invest stig igac ació ión, n, titu titula lado do “Est “Estud udio io de la contabilidad de costos y Presupuestos de producción en la empresa “AGROSINOR S.A.C”, ubicada en la Carretera San Ignacio Km. 776 – Jaén – Cajamarca.; tiene la finalidad de sintetizar e informar de forma abreviada los costos obtenidos en la empresa. En el siguiente trabajo de investigación podrán encontrar en la prim primer era a part parte e el prob proble lema ma de inve invest stig igac ació ión: n: plan plante team amie ient nto, o, formulación y sistematización del problema, objetivos: generales y espe especí cífifico cos, s,
y just justifific icac ació ión n de la inve invest stig igac ació ión n .En .En el capí capítu tulo lo
número II solo se ha tocado los puntos que están indicados en el esquema sugerido, los cuales están orientados marco teórico y conceptual. En el capítulo III, se toma sólo só lo el diseño de la aplicación de Métodos Contables. Culminando
el
trabajo
se
presentara
conclusiones,
recome recomenda ndacio ciones nes,, cronogra cronograma ma de activi actividade dadess y presup presupuest uesto o de trabajo de investigación, bibliografía y por último los anexos.
CAPÍTULO I
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IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 1.1 Identificación y Delimitación del Problema: costo de
producción en la
industrialización del café en la empres ALTOMAYO.
1.2Situación Problemática: La situación problemática que existe en esta ocasión vendría ser la prod produc ucci ción ón que que se tend tendrí ría a en esta esta ocas ocasió ión n para para esta establ blec ecer er la producción que se tendría asía la exportación extranjera y a nivel nacional para el desarrollo de nuestra economía y para poder tener nuevas formas de información para desarrollar este problema.
1.3Formulación del Problema: ¿Cuáles son los problemas que se presentan en el proceso de producción del café café que impiden su su mejor calidad para para su posterior comercialización?
1.5Justificación de la Investigación.: El café es uno de los principales productos de la zona de ceja de selva, además es el producto estrella en exportación después del petróleo. Esta actividad constituye la principal fuente ingresos al sector agrario que se dedica a su cultivo. Es un cultivo alternativo y rentable para aquellos que se dedican a plantaciones ilegales como en el caso de la l a coca. Con este este produc producto to los comerc comercial ializa izador dores es o empres empresas as obtien obtienen en mayores beneficios y es una actividad con fines de lucro propio. Es util utiliz izad ado o como como bebi bebida da esti estimu mula lant nte e para para el inso insomn mnio io por por estudiantes para poder estudiar o hacer sus trabajos, también lo
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usan usan los los cond conduc ucto tore ress de vehí vehícu culo loss para para evit evitar ar acci accide dent ntes es por por momentos de sueño entre otros casos. En Lamb Lambay ayeq eque ue enco encont ntra ramo moss a la indu indust stria ria “Alto “Altoma mayo yo”” la cual cual procesa el grano mayormente de baja calidad que está destinado para consumo interno, pues los de mejor calidad son exportados, y lo vende venden n en difere diferente ntess presen presentac tacion iones es y gozan gozan de acepta aceptació ción n de nuestros pobladores, generando mayores puestos de trabajo.
CAPITULO II MARCO REFERENCIAL 2.1 ANTECEDENTES. A).-PR A).-PROGR OGRAMA AMA COOPER COOPERATI ATIVO VO REGION REGIONAL AL PARA PARA EL DESARR DESARROL OLLO LO TECN TECNOL OLÓG ÓGIC ICO O PARA PARA LA CAFI CAFICU CULT LTUR URA A EN CENT CENTRO RO AMÉR AMÉRIC ICA, A, PANAMÁ, REPÚBLICA DOMINICANA Y JAMAICA. Este programa se llevó a cabo con el propósito de mejorar y desarrollar tecnología moderna para la caficultura en la región mesoamericana. Además han aporta aportaron ron soluc solucion iones es a proble problemas mas sanita sanitario rios, s, con materia materiall genéti genético, co, manejo de suelos, beneficio húmedo, conservación de la calidad del café y protección del medioambiente, incluido también la perspectiva de avanzar en los sistemas de información e inteligencia i nteligencia de mercado de café. Su objetivo esta basado en promover la modernización, el mejoramiento y desarrollo sostenible de la caficultura en los países miembros del programa, mediante cooperación técnica y científica para el cultivo sustentable del café, procesamiento, manejo, post-cosecha, comercialización y protección ambiental en la industria cafetalera. Esta funciona con el aporte de organizaciones como: IICA, FONTAGRO, Proyecto de Mejoramiento Genético, participación de la Unión Europea y otros.
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B).- PNI- CULTIVOS AGROINDUSTRIALES- 2006.INIA PROBLEMÁTICA DE LOS CULTIVOS DE CAFÉ: -El 48% de las l as plantaciones son viejas. - El 90% de los agricultores no fertilizan. - El 95% no controla plagas. - No se dispone de semilla certificada. - El 80% no realiza prácticas de manejo de sombra. - El 85% no realiza la cosecha selectiva.
Objetivos: Cambiar la actual cultura cafetalera del productor elevando los niveles de productividad, con una producción sostenible y diversificando la chacra. Estrategias de investigación: La base para evaluar evaluar la productiv productividad idad está en la instalació instalación n del “Centro Piloto de Investigación Adoptativa y de Capacitación en Café”. Este Este mode modelo lo prop propon one e incr increm emen enta tarr la prod produc ucci ción ón de café café de alta alta calid calidad ad inicialmente a un promedio entre 20 – 25 quintales por hectárea y en el mediano plazo entre el 35 – 45 quintales por hectárea. Líneas de Investigación: _Mejoramiento genético. -Manejo agronómico y post cosecha. - Mantenimiento, incremento y conservación de cultivo. - comprobación de tecnologías. Resultados Esperados: En el” Centro piloto de investigación Adaptativa y de Capacitación en café” se ha establecido en la cooperativa la florida-Junín, florida-Junín, satipo, Pangona y la central cocla (Cusco), se centra en el sistema de poda de rehabilitación/renovaciónabonamiento-maneja de sombra.
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2.2 MARCO TEÓRICO. 2.2.1 SECTOR INDUSTRIAL MUNDIAL DEL CAFÉ
LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL EN ESPAÑA La distribución comercial es un sector de actividad muy importante dentro del conjunto del sistema económico español. Este hecho lo demuestran los datos de la aportación al PIB, la incidencia inflacionista, el empleo creado y los costes generados. Los principales protagonistas de la distribución comercial en España son, en primer lugar, el comercio minorista y, en segundo lugar, el comercio mayorista. Tanto el comercio minorista como el mayorista empiezan a ser unos sectores de actividad importantes en España a partir de los años sesenta gracias a los movimientos migratorios, al crecimiento de la renta y al desarrollo del turismo, que provoca el paso de un período de comercio tradicional a un período de distrib distribuc ución ión masiva masiva,, caract caracteri erizán zándos dose e por introd introducc ucción ión y fuerte fuerte desarr desarroll ollo o sistema de régimen autoservicio. En la actualidad, la distribución comercial en España se caracteriza por el funcionamiento paralelo de dos sistemas: por una parte, un sistema basado en un comercio tradicional, formado por numerosos pequeños establecimientos, con equipamientos comerciales anticuados e ineficientes, que actúan de forma independiente, que tienen un bajo nivel de capacitación, una estructura familiar del personal, dificultades financieras, etc.. Por lo que este sistema se encuentra en una situación de difícil pervivencia, que se traduce en el progresivo cierre de este tipo de establecimientos y en una drástica pérdida de cuota de mercado; y por otra parte, un sistema basado en la introducción de nuevas formas comerciales que operan bajo el sistema de autoservicio formado por grandes organizaciones comerciales que poseen un gran poder de compra, que están cada vez más concentradas, que utilizan constantemente las innovaciones de las técnicas de venta y de gestión, y que en general, están preparadas para poder adaptarse a los cambios de las condiciones del entorno.
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Esta situación de dualismo no equilibrado dentro de la distribución comercial provoca una canibalización constante del comercio tradicional por el sistema formado por las grandes organizaciones con régimen de venta basado en el autoservicio. Este hecho se traduce en que el dominio de la distribución comercial en España
se
encuentra
en
posesión
de
muy
pocas
compañías,
fundam fundament entalm alment ente e empres empresas as que trabaj trabajan an el format formato o del hiperm hipermerc ercad ado o y supermercado. En este este sent sentid ido, o, las las prim primer eras as comp compañ añía íass del del rank rankin ing g de la dist distri ribu buci ción ón comercial en España lo ocupan básicamente empresas de hipermercados y supermercados. Por tanto, la distribución comercial en España se configura como un sector con una estruc estructur tura a de caráct carácter er oligop oligopolí olísti stico co con muy pocos pocos grande grandess grupos grupos domi domina nand ndo o
los los
dife difere rent ntes es
form format atos os
más más
rele releva vant ntes es
(hip (hiper erme merc rcad ados os,,
supermercados y tiendas descuento), y donde la dinámica competitiva intertipo e intratipo es muy intensa. La producción mundial de café está comprendida entre el trópico de cáncer y capricornio, por otro lado, en el 2005, según la Junta Nacional la producción fue de 7.3 millones, Brasil obtuvo un 30% del total de producción, Vietnam el 10% y Colombia el 9%. La participación de Perú es representada por el 2.4 % de la producción mundial. Cabe resaltar que Colombia tiene un rendimiento constante pese al problema de broca que presentan sus plantaciones. En general desde un pano panora rama ma mund mundia iall es cara caract cter eriz izad ado o por por la sobr sobrep epro rodu ducc cció ión, n, debi debido do al incremento del Robusta en Vietnam y el clima favorable en Brasil.
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Trópico de cáncer
Línea Ecuatorial
Trópico de Capricornio
2.2.2 SECTOR INDUSTRIAL PERUANO DEL CAFÉ De acuerdo a datos obtenidos del Ministerio de Agricultura (2002). Nos informa que la producción de café en el el Perú, en cuanto a su rendimiento rendimiento a aumentado entre el período del 2000 al 2006, este incremento en cifras es de 15.1 quintales por hectárea a 17.9 quintales en el 2005 fue de 12.6 quintales por hectárea. La Cámara Peruana de Café reconoce que el café es de suma importancia pues ues repr repre esenta enta el suste ustent nto o econ económ ómic ico o de más más de 150 mil mil fami famililias as involucradas en la producción a nivel nacional y un promedio de 1.5 millones de peruanos son partícipes de la cadena cafetalera. La Junta Nacional del Café afirma que en el Perú la mayor parte de los productores son pequeños y medianos, en el 2005 el 85%, los que cuentan con menos de 3 hectáreas, aquellos que tienen 100 hectáreas son muy reducidos en nuestro Perú. A continuación presentamos un cuadro de en el que se indica la producción por departamento.
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EL CAFÉ POR DEPARTAMENTOS. Producción de café en el 2006 Departamento
%
Junín
32%
Cajamarca
19%
San Martín
15%
Cusco
14%
Amazonas
10%
Otros
10%
Fuente: Junta Nacional del Café, 2006
Fuente: Cámara Peruana de Café
ZONAS PRODUCTORAS Y VARIEDADES DE CAFÉ EN EL PERÚ: El cafeto pertenece a la familia de las Rubiáceas, al género
Coffea,
de las 60
especies, de las cuales sólo dos son las l as más cultivadas. En el Perú se prefiere las Arábigas ( Coffea
arábica),
ésta es originario de
Etiopía. En nuestra América Latina se cultiva en zonas altas. En el Perú el arábiga constituye la única especie comercial y se cultiva desde Piura en el norte hasta el valle de Sandia en Puno. Según la Junta Nacional de café en el Perú, el cultivo involucra a 67 provincias, 338 distritos rurales, 11 regiones pero con mayor concentración el nororiente. Según la Cámara Peruana de Café el 75% de los cafetos están sobre los 1000 msnm, afirman que tenemos un escenario propicio para el cultivo de café por la divers diversida idad d de microc microclima limas, s, suelos suelos,, precip precipita itació ción n y luz solar. solar. De todas todas las variedades que se cultivan el 70% pertenece al Típica y el 20% al caturra y otros el 10%. El catimor en calidad de variedad de café se caracteriza por su resistencia a la “Roya Amarilla” y su alta productividad
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De acuerdo a la zona zona productora presentamos el siguiente siguiente cuadro:
Zona
Variedad
Miles de Hectáreas 5
Piura
Típica, caturra
Jaén
Típica, caturra, pache, bourlon.
45
Amazonas
Típica, caturra, pache.
32
San Martín
Típica, caturra, catimor.
28
Huánuco
Típica, caturra, catimor.
4
Junín
Típica, caturra, pache, catimor.
58
Pasco
Típica, caturra, pache, catimor.
8
Ayacucho
Típica, caturra.
5
Cusco
Típica, caturra.
35
Puno
Típica, caturra, catimor.
5
Otros
11
Total
236
Fuente: MINAG, 2002.
2.2.3 COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ. LA COMERCIALIZACIÓN En el Mercado Internacional, 6 o 7 Transnacionales controlan el 75% del mercado. No se ha diversificado el mercado. Casi todo el café se vende al mercado de volumen. Crecimiento de mercado de cafés especiales. Falta de estrategias de mercadeo acorde a las nuevas tendencias. •
• • • •
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TENDENCIAS DEL MERCADO INTERNACIONAL DEL CAFÉ
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COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ PERUANO AÑOS 1990 - 2001
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ÁMBITO REGIONAL. INDICADORES GENERALES DE CAFÉ. CAFÉ . RUBROS
UNIDAD DE MEDIDA CENAGRO 1994 Hectáreas 17,378.06 Número 11,774.00 Hectáreas 1.50 Qq/ha 10.00
Área de café Productores Área café por productor
OIA 2001 39,000.00 24,375.00 1.60 15.00
Rendimiento café pergamino Volumen café pergamino humedad) Rendimiento en proceso Volumen café exportable MCM Precio local café pergamino Valorización café pergamino Precio Promedio FOB - MCM Valorización Café exportable
(12%Qq de 56 kg
Volumen cafe descarte
Precio promedio descarte Valorización café descarte
173,780.00
585,000.00
% Qq de 46 kg S/./qq S/. US $ S/.
56.00 133,874.00 200.00 34’756,000.00 120.00 40’162,200.00
Qq de 46 kg US $ S/.
21,156.00 60.00 3’173,400.00
60.00 482,854.00 105.00 69’410,250 50.00 84’499,450. 00 71,217.00 15.00 3’365,022.0 0
Fuente: OIA - MINAG
AREA DE CAFÉ POR PROVINCIAS EN LA REGIÓN SAN MARTÍN AÑO 2001 N° PRODUCTORESÁ SÁR REA HECTAREAS
%
8,531 7,313 3,656 975 975 731 731 731 488 244 24,375
35 30 15 4 4 3 3 3 2 1 100
PROVINCIA MOYOBAMBA RIOJA LAMAS SAN MARTÍN HUALLAGA EL DORADO BELLAVISTA MARISCAL CÁCERES PICOTA TOCACHE TOTAL
13,650 11,700 5,850 1,560 1,560 1,170 1,170 1,170 780 390 39,000
FUENTE: OIA - MINAG
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2.2.4 ASPECTO TÉCNICO: En cuant uanto o al aspec pecto téc técnico, ico, se encue ncuent ntra ra que la maquinaria que es necesaria para la producción del café y sus variedades se utiliza:
•
Máquinas despulpadoras .
•
Máquina secadora solare .
•
Máquinas friccionadotas
•
Célula fotoeléctrica
•
Despulpadora de discos
2.2.5 ASPECTO LEGAL. Derechos y beneficios de los trabajadores. Planillas de remuneraciones remuneraciones y boleta de pago. Obligación de llevar Planillas de Pagos.
Los emplea empleador dores es cuyos cuyos traba trabajad jadore ores, s, se encuen encuentre tren n sujeto sujetoss al régi régime men n labo labora rarr de la activ activid idad ad priv privad ada a y las coop cooper erat ativ ivas as de trabajadores, con relación a sus trabajadores y socios trabajadores, están obligados a llevar Planillas de Pago.
Base legal. Art. 17º Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de pago (22.01.98) Las Las plan planill illas as de difer diferen ente tess cent centro ross de traba trabajo jo de una una misma misma empresa, podrán ser centralizadas y llevadas en cualquiera de ellos. En este caso cada centro de trabajo deberá contar con una copia copia simp simple le de las las plan planill illas as que que les les corre corresp spon onde derán rán y de las las boletas de pago que se refiere el Art. 18º de Decreto Supremo Nº 001001-98 98.T .TR R siem siempr pre e que que se encu encuen entr tre e en una una circ circun unsc scri ripc pció ión n territo territoria riall distin distinta ta de la Autori Autoridad dad admini administr strativ ativa a de trabaj trabajo o que autorizó la planilla centralizada.
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Obligación de registrar a los trabajadores en las Planillas.
Los Los empl emplea eado dore ress debe deberá rán n regi regist stra ra a sus sus trab trabaj ajad adore oress en sus sus planillas de pago dentro de las 72 horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Trat Tratán ándo dose se de trab trabaj ajad ador ores es que que perc perciba iban n una una remu remune nera raci ción ón integral cuyo abono sea pactado por un periodo mayor a un mes, el empleador deberá registra mensualmente en la planilla el importe de la alícuota correspondiente a cada mes de labores y estará obligado a realizar las aportaciones mensuales de Ley que afecten dicha remuneración, deduciendo dichos montos en la oportunidad que corresponda,
Base legal. Art. 3º Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de pago (22.01.98).
Autorización de las planillas de pago. Las planillas de pago deberán ser autorizados previamente a su utiliza utilizació ción n por la Autori Autoridad dad Adminis Administra trativ tiva a de Trabaj Trabajo o del lugar lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo. En caso de que cuenten con más de un centro de trabajo ubicado en dife difere rent ntes es luga lugare res, s, se podr podrá á soli solici cita tarr la auto autori riza zaci ción ón en cualq cualqui uier era a de ello ellos. s. En los los luga lugare ress dond donde e no haya haya Auto Autori rida dad d Admi Admini nist strat rativ iva a de Trab Trabaj ajo o será serán n los los juec jueces es de Paz Paz Letr Letrad ados os respectivos, quienes autorizarán las planillas de pagos.
Los requisitos para la Legalización de Libro de Planillas son los siguientes: a) Legislación del primer libro u hojas sueltas de Planillas de Pago.
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Solicitud dirigida al Sub-Director de Registros Generales y Pericias según el formato establecido, pidiendo planillas u hojas sueltas, adjuntando: -
Libro u hojas sueltas. Las hojas sueltas deberán estar numeradas
y con el formato impreso, según los establece el Art. 14ª del D.S.Nº 001-98-TR. -
Copia del Comprobante de Información Registrada del Registro
Único del Contribuyente (RUC). -
Copia simple del documento de identidad del representante legal.
-
Recibo del pago efectuado en el Banco de la Nación. (La tasa es
el 1% de la UIT vigente a la fecha de la solicitud por cada 100 hojas). La solicitud deberá de consignar la siguiente información: -
Apellidos y nombres o razón social del empleador.
-
Nombre del representante legal del empleador y su número de
documento de identidad. -
Numero de RUC del empleador.
-
Dirección del centro de trabajo.
-
Numero de Folios de libros o de hojas sueltas a ser autorizadas.
-
De tener más de una centro de trabajo y de haberse optado por la
centraliza centralización ción de las planillas planillas se consignar consignará á la dirección dirección de los centros de trabajo incluidos en ella y el lugar donde se encuentren los originales de las planillas y los duplicados de las boletas de pago. -
Denominación de la planilla a autorizar.
Base legal. Art. 8º Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de pago (22.01.98), modificado por decreto supremo Nº 017-2001-
TR, modifican artículos del D. S. Nº 001-98-TR que aprobó las
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normas reglamentarías relativas a obligación de empleadores a llevar planillas de pago (07.06.2001).
Contenido de las Planillas de Pago. Los Los emple emplead ador ores es debe deberá rán n regi regist stra rarr a sus sus trab trabaj ajad ador ores es en las las planil planillas las,, dentro dentro de las 72 horas horas de ingres ingresado adoss a presta prestarr
sus
servicios, independientemente de que se trate de un contrato a tiem tiempo po inde indete term rmin inad ado o suje sujeto to a moda modalilida dad d o a tiem tiempo po parc parcia ial,l, debiendo contener la siguiente información: -
Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento.
-
Domicilio.
-
Nacionalidad y documento de identidad.
-
Fecha de ingreso o reingreso a la l a empresa.
-
Cargo U ocupación.
-
Núme úmero de regi regisstro tro u códig ódigo o de afili filiad ado o a los los Sis Sistema temass
Provisionales correspondientes. -
Fecha de Cese.
Base legal. Arts. 3º y 13º, Decreto Supremo Nº 001-98 -98-TR, normas reglamentarías relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de pago (22.01.98).
Las planillas deben consignar: -
Nombre y apellidos del trabajador.
-
Remuneraciones que se abonen al trabajador, de acuerdo al Art.
6º y 7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27.03.97). -
Número de días y horas trabajadas.
-
Número de horas trabajadas en sobre tiempo.
-
Deducciones de cargo del trabajador, por concepto de Tributos.
21 -
Apor Aporte tess a los los sist sistem emas as prov provis isio iona nale les, s, cuot cuotas as sind sindic ical ales es,,
descuentos autorizados u ordenes por mandato judicial y otros conceptos similares. -
Los tributos y aportes de cargo del empleador.
-
Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el
Art. 7º de la LPCL. -
La fecha fecha de salida salida y retorno retorno de vacacio vacaciones nes,, salvo que que por la
naturaleza de trabajo o que por el tiempo trabajado solo hubiera lugar al pago de la remuneración vacacional. -
Cualqu Cualquier ier inform informaci ación ón adicio adiciona nall que el emplea empleador dor consi consider dere e
pertinente.
Base legal. Art. 14º Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Norma Reglamentaría relativas a obligación de los trabajadores de llevar planillas de pago (22.01.98).
Cierre de Planillas. Se cons consid ider erar arán án cerra cerrada dass las las plan planililla lass en la fech fecha a en que que el empleador lo comunique a la autoridad administrativa de trabajo, para ello deberá adjuntar la copia de la ultima planilla autorizada.
Base legal. Art. 23º D. S. Nº 001-98-TR, Normas Reglamentarias relativas a obli obliga gaci ción ón de los los empl emplea eado dore ress de llev llevar ar Plan Planililla lass de Pago Pago (07.06.2001).
Rectificaciones de las Planillas La rectificación de cualquier error u omisión en la planillas se hará constar en la hoja siguiente ala ultima utilizada, debiendo expedirse una boleta que contenga la información rectificada u omitida, la misma que deberá ser firmada por el trabajador caso contrario corres correspon ponder derá á al emp emplea leador dor remuneración.
la prueb prueba a respe respecto cto del pago pago
de
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Base legal Art.16º Decreto Supremo Nº 017-2001-TR, modifican artículos del D. S. Nº 001001-98 98-- TR que que apro aprobó bó las las norm normas as regl reglam amen enta tari rias as relativas a obligación de empleadores de llevar planillas de pago. (07.06.2001).
Pago de Remuneraciones y entrega de la boleta de pago El pago de las remuneraciones se acredita con una boleta de pago, firmada por el trabajador o con una constancia respectiva, cuando aquel se haga a través de terceros sin perjuicio de la entrega de la boleta al trabador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. La boleta de pago debe contener los mismos datos que figuran en plan lanilla illass y debe debe ser sella llada y firm firmad ada a por por el emple mplead ador or o representante legal. El duplicado de la boleta de pago quedará en poder del empleador, esta deberá ser firmada por el trabajador, o si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital, si e empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. En este caso corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto r especto al pago de la remuneración. La firma fi rma del trabajador en la boleta no implicara renuncia por este a cobrar las sumas que consideren le corresponden y no figurarán en la boleta.
Base legal Arts Arts.. 18º, 18º, 19º, 19º,20 20ºº Decr Decret eto o Supr Suprem emo o Nº 0001 0001-9 -988-TR TR,, Norm Normas as reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar planillas de pago (22.01.98), modificado por Decreto Supremo Nº 017-20 017-200101-TR, TR, Modific Modifican an artícu artículos los del D .S. Nº 001-98 001-98-TR -TR que aprobó las Normas relativas a obligación de empleadores de llevar Planillas de Pago (07.06.2001).
Infracciones y sanciones relacionadas con la obligación de llevar Planillas de Pago
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Una de las Obliga Obligacio ciones nes Genera Generales les que todo todo emplea empleado dorr debe debe considerar a tener en cuenta, es la de llevar el Libro de Planillas de Pago de Remuneraciones. Por lo tanto, si tal incumplimiento fuera verificado de un Procedimiento de Inspección de Trabajo, realizado por la Autoridad Autoridad Administrat Administrativa iva de Trabajo Trabajo el empleador empleador recibirá recibirá una multa. El no registrar un trabajador en el Libro de Planillas es considerado como una infracción de tercer grado de acuerdo al D. S. Nº 0202001- TR, la multa que se impondrá tendrá en cuenta el número de trabajadores afectados.
Conservación de las Planillas y Entrega ala ONP Los Los empl emplea eado dore res, s, cual cualqu quie iera ra sea sea su form forma a de cons constititu tuci ción ón y siempre que no formen parte del Sector Público Nacional, están obligados a conservar sus libros de planillas y el duplicado de las boletas de pago, correspondencia y otros documentos relacionados con la desarrollo de su actividad empresarial por un periodo que no excederá de 5 años contados a partir de la ocurrencia del hecho, la omisión del documento o el cierre de las planillas de pago deberán ser entregadas entregadas a la Oficina Oficina de Normalización Normalización Provisional (ONP).
Base legal Art. 21º Decreto Supremo Nº 001-98 – TR,
Normas
Reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago (22.01.98).
Asignación Familiar. Protección del Derecho. Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, tienen derecho a percibir el 10% de la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad en que corresponde percibir el beneficio. La asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa.
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Base legal Art.1º Ley Nº 25129, Ley de Asignación Familiar (06.12.89). Arts. 3º y 4º Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la Ley Nº 25029(07.06.90).
Requisitos para su Percepción Son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años.
Base legal Art. 11º Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la Ley Nº 25029(07.06.90). Los trabajadores que tengan hijos, que al cumplir la mayoría de edad se encuentren realizando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá por un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. En el caso de que ambos padres trabajen en una misma empresa, ambos trabajadores tendrán derecho a percibir un beneficio. Si un trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la asignación Familiar por cada empleador.
Base legal Arts. 6º, 7º y 8º Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Reglamento de la Ley Nº 25029, Ley de Asignación Familiar (07.06.90).
Oportunidad de Pago: La Asignación Familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con la que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.
Base legal Art. 10º Decreto Supremo Nº 035-90-TR , Reglamento de la Ley Nº 25029, Ley de Asignación Familiar (07.06.90).
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Compensación por tiempo de Servicios: Naturaleza de la CTS: La Compensación por Tiempo de Servicios, tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia; su depósito está a cargo del empleador. La CTS, CTS, sus depós depósitos itos,, intere intereses ses,, trasla traslados dos,, retiro retiross parcia parciales les y totales, están infectas o, en su caso exonerados, de todo tributo creado o por crearse, incluido al Impuesto a la Renta La compensación por Tiempo de Servicio devenga desde el primer mes de iniciado, el vínculo laboral, cumplido el mes de trabajo toda fracción de tiempos se computa por treintavos. tr eintavos.
Base legal Art. 1º, 5ta. Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por tiempo ti empo de Servicios (01.03.97).
Características de la CTS a). Es intangible, Los depósitos de la CTS, incluidos por sus intere intereses ses son intang intangibl ibles es e inemba inembarga rgable bles, s, salvo salvo por juicio juicio de alimentos, hasta el 50%. Su abono procede al cese del trabajador, a excepción de los retiros parciales y en caso de impugnación de un despido nulo ENCASO de impugnación de un despido nulo de la CTS. b). Tiene calidad de bien común, a partir del matrimonio civil o de transcurridos dos años continuos de la unión de hecho, art. 39º, Decreto Supremo Nº 001-97- TR. C. CTS, Acum Acumul ulad ada a al 31-12 31-12-1 -199 990 0 así así como como los los depó depósi sito toss e inte intere rese ses, s, siem siempr pre e que que no exce exceda da en conj conjun unto to del del 50% 50% del del beneficio, pueden garantizar:
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Sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por
conce concepto pto del préstam préstamo, o, adelant adelantos os de remunera remuneració ción, n, venta venta
o
suministro de mercadería producidas por su empleador. -
Prés Présta tamo moss y sus sus inte intere rese sess otor otorga gado doss al trab trabaj ajad ador or de las las
cooperativas de ahorro y crédito a que pertenece. -
Prés Présta tamo moss y sus sus inter interes eses es otor otorga gado doss al trab trabaj ajad ador or por por los los
depositarios.
Base legal Arts. 37º, 39º y 40º Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado Ordenado de la Ley de Compensac Compensación ión por Tiempo Tiempo de Servicios Servicios (01.03.97). Arts Arts.. 12º, 12º, 14º 14º Decr Decret eto o Supr Suprem emo o Nº 004-97 004-97-T -TR, R,
(15. (15.04 04.9 .97) 7),,
reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (15.04.97).
Trabajadores con Derecho a CTS: -
Tienen derecho ala Compensación por tiempo de servicios los trabajadores de la actividad privada que laboren como mínimo 4 horas o mas promedio diario o 20 horas semanales que hayan cumplido por lo menos un mes de labor. -
Los traba trabajad jadore oress sujeto sujetoss al régime régimen n labora laborall y compen compensat satori orio o
común de la actividad privada, aún cuando tuvieran un régimen especial de remuneración. La determinación de la remuneración computable se efectuara atendiendo a dicho régimen especial.
Base legal Arts. 3º, 4º Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (01.03.97).
- Remuneraciones Computables: Conceptos remunerativos que conforman la remuneración básica computable:
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- La Remu Remune nera raci ción ón Bási Básica ca y tod todas las las can cantida tidad des fija fijass y permanentes que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la deno denomi mina naci ción ón que que se les les dé, dé, siemp iempre re que que sean sean de su libr libre e disposición. Se incluye en este concepto la alimentación principal.
- Alimentación Principal, se entiende por alimentación principal, el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituye, y la cena o comida, otorgada en dinero o en especie, con o sin rendición de cuentas. La alimentación principal otorgada en especie se valoriza de común acuerdo, de lo contrario regirá que establezca el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición u organismo que lo sustituya. La alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios, u otras formas que no impliquen pago en efectivo, se valorizará con el importe que tenga el último día laborable del mes anterior a aquel en que se efectúe el depósito correspondiente. Remuneración en especie, se entiende por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio. Se valorizará de común acuerdo, o a falta de éste, por el valor del mercado.
Base legal Arts. 9º, 12º, 13º, 14º, 16º, 17º y 18º Decreto Supremo Nº 001-97TR, TR, Text Texto o Únic Único o Orde Ordena nado do
de la Ley Ley de Compe Compens nsac ació ión n por por
Tiempo de Servicios (01.03.97). Arts. 5º y 6º Decreto Supremo Nº 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (15.04.97).
Remuneraciones Remuneraciones No Computables: - Gratifi Gratificac cacion iones es extrao extraordi rdinar narias ias,, u otros otros pagos pagos que percib perciba a el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convenios colectivos o aceptados en los procedimientos de conciliación o mediación. - Cualquier forma de Participación de las utilidades de la empresa.
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- El costo o valor de las condiciones de trabajo. - La canasta de navidad o similares. - El valo valorr del del tran transp spor orte te,, siem siempr pre e que que esté esté supe supedi dita tado do a la asist asistenc encia ia al centr centro o de trabaj trabajo o y que razona razonable blemen mente te cubra cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el emplea empleador dor otorgu otorgue e por pacto pacto indivi individua duall o conven convenció ción n colect colectiva iva,, siempre que cumpla con los requisitos mencionados. - La asignación o bonificación por Educación, siempre que sea un monto monto razona razonable ble y se encuen encuentra tra debid debidame amente nte susten sustentad tado. o. Esta Esta asig asigna naci ción ón comp compre rend nde e a las las otor otorga gada dass con con la ocas ocasió ión n a los los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso, sean estos preesc preescola olares res,, escola escolares res,, superio superiores res,, técnic técnicos os o univer universit sitari arios os e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza. - Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, naci nacimi mien ento to de hijo hijos, s, falle falleci cimi mien ento to,, otra otrass de igua iguall natu natura rale leza za.. Igua Igualme lment nte, e, las las asig asigna naci cion ones es que que se abon abonen en con con motiv motivo o de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva. - el refrigerio que no constituya alimentación principal. - Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable, para su consumo directo y de su familia. - La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga calidad de condición de trabajo por ser indispensables para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal. - Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en
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gene genera rall todo todo lo que que razo razona nabl blem emen ente te cump cumpla la tal tal obje objetitivo vo y no constituya beneficio o ventaja patrimonial al trabajador. tr abajador.
Base legal Art. 19º Decreto Supremo Nº 001-97-TR, 001-97-TR, Texto Único Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (01.03.97). Arts. 12º, 12º, 14º Decreto Decreto Supremo Supremo Nº 004-97-TR, 004-97-TR, reglamento reglamento de la Ley de compensación por Tiempo de servicios (15.04.97).
Tiempo de servicios Computables: Se considera como computable para el tiempo de servicio los días de trabajo efectivamente prestados en Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú y mantenga vínculo laboral vigente con el empleador. Por excepción también son computables: -
Las Las inas inasis iste tenc ncia iass moti motiva vada dass por por acci accide dent ntes es de trab trabaj ajo o o
enferm enfermeda edad d profes profesion ional al o por por enferm enfermeda edade dess compro comprobad badas, as, en todos los casos hasta 60 días al año. Se computan en cada periodo anual. -
Los días de descanso pre y post natal.
-
Los Los días días de susp suspen ensi sión ón de la relac relació ión n labo labora rall con con pago pago de
remuneraciones por el empleador. -
Los días de la huelga, siempre que no haya sido declarado
improcedente o ilegal; y, -
Los días que devenguen remuneraciones remuneraciones en un procedimiento de
calificación de despido, de reposición o de nulidad de despido, segú según n corr corres espo pond nda, a, de acue acuerd rdo o a las las disp dispos osic icio ione ness lega legale less pertinentes.
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Los Los días días de inas inasis iste tenc ncia ia inju injust stifi ifica cada da,, así así como como los los días días no
computables se reducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
Base legal Arts Arts.. 7º y 8º Decr Decret eto o Supr Suprem emo o Nº 001001-97 97-T -TR, R, Text Texto o Únic Único o Ordenado Ordenado de la Ley de Compensac Compensación ión por Tiempo Tiempo de Servicios Servicios (01.03.97).
Descansos remunerados: Descanso Semanal: Trabajadores con Derecho Todo trabajad jador tiene derecho como mínimo a 24 horas ras consecutivas de descanso en cada semana, el cual se le otorgará perfectamente los domingos.
Base legal Art. 1º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91).
Oportunidad del Descanso: - El desc descan anso so se otor otorga gará rá pref prefer eren ente teme ment nte e en día día domin domingo go.. Cuando
los
indi indisspens pensab able le,,
requerimientos el
empl emplea eado dor, r,
de
la
producción
lo
hagan
podr podrá á
esta establ blec ecer er
regí regíme mene ness
alternados de trabajo y descansos respetando la debida proporción y desi design gnar ar como como día día de desc descan anso so uno uno dist distin into to al domi doming ngo o dete determ rmina inand ndo o el día día en que que los los traba trabaja jado dore ress disf disfru ruta tará rán n del del descanso sustitutorio en forma individual y colectiva.
Base legal Arts Arts.. 1º y 2º Decr Decret eto o Legi Legisl slat ativ ivo o Nº 713, 713, Legi Legisl slac ació ión n sobr sobre e descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91).
Pago de Sobre Tasa:
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Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tienen derecho a la retribución por la labor efectuada más de una sobre tasa del 100%.
Base legal Art. 3º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91).
De la remuneración: La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equi equiva valen lente te al de una una jorn jornad ada a ordi ordina nari ria. a. Esta Esta se dete determ rmina inará rá divi dividi dien endo do la remu remune nera raci ción ón perc percib ibid ida, a, sema semana nal,l, quin quince cena nall o mensual entre 6, 15 ó 30 días respectivamente. La remu remune nera raci ción ón de los trab trabaj ajad ador ores es que que pres preste ten n serv servic icio ioss a destajo, es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo.
Base legal Arts. 1º, 2º y 4º Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Aprueban el reglamento reglamento del del decreto decreto Legislativo Legislativo Nº 713 sobre sobre los descansos descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (03.12.92).
Descanso en días feriados: Trabajadores con Derecho: Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados detallados en el Art. 6º del D. Leg. 713, así como los feriados que se determinen por dispositivo.
Días Feriados Según el Art. 6º del D. Leg. 713 son días feriados los siguientes: -
Año nuevo (1º de enero)
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Jueves y Viernes Santo
-
Día del trabajo (1º de mayo)
-
San Pedro y San Pablo (29 de junio)
-
Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
-
Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
-
Combate de Angamos (8 de octubre)
-
Todos los Santos (1º de noviembre)
-
Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
-
Navidad del Señor (25 de diciembre)
Base legal Art. 6º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91).
Vacaciones Anuales: Trabajadores con derecho: El trabajador tiene derecho a 30 días de calendario de descanso vacacional remunerado, por cada año de servicios. Dicho derecho está condicionado, además al cumplimiento del récord vacacional. Tiene derecho al descanso vacacional el trabajador que cumpla con una jornada ordinaria mínima de 4 horas de trabajo, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el récord previsto en el Art. 10º del Decreto Legislativo.
Base legal Art. 10º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91). Art. Art. 11º 11º Decr Decret eto o Supr Suprem emo o Nº 012, 012, Regl Reglam amen ento to del del Decr Decret eto o Legi Legisl slat ativ ivo o Nº 713 713 sobr sobre e los los desc descan anso soss remu remune nera rado doss de los los
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trabaj trabajado adores res sujeto sujetoss al régime régimen n labora laborall de la activi actividad dad privad privada a (03.12.92).
Trabajadores sin Derecho: Los trabajadores que no cumplan una jornada ordinaria mínima de 4 horas.
Base legal Art. 12º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91).
Remuneración Vacacional: La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiere percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, e este efecto, la computable para la comp compen ensa saci ción ón por por tiemp tiempo o de serv servic icio ios, s, con con exce excepc pció ión n de las las remune remunerac racion iones es periód periódica icass (se refiere refiere a las remune remunerac racion iones es de periodicidad semestral), tal es el caso de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad; remuneraciones de periodicidad menor a un semestre pero mayor a un mes, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
Base legal Art. 15º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91). Art. 16º Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legi Legisl slat ativ ivo o Nº 713 713 sobr sobre e los los desc descan anso soss remu remune nera rado doss de los los trabaj trabajado adores res sujeto sujetoss al régime régimen n labora laborall de la activi actividad dad privad privada a (03.12.92).
Oportunidad del Pago:
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La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.
Base legal Art. 16º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91).
Registro en libros: El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el Libro de Planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente. Este último debe firmar en planilla del mes al que corresponda el descanso.
Base legal Art. 20º Decreto Legislativo Nº 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (08.11.91). Art. 19º Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legi Legisl slat ativ ivo o Nº 713 713 sobr sobre e los los desc descan anso soss remu remune nera rado doss de los los trabaj trabajado adores res sujeto sujetoss al régime régimen n labora laborall de la activi actividad dad privad privada a (03.12.92).
Gratificaciones: Gratificaciones Ordinarias. Son aquellas otorgadas en forma obligatoria por mandato legal, las otorgadas por acuerdo entre los trabajadores y el empleador en convenio colectivo o en contrato de trabajo, o las otorgadas por 2 amos consecutivos. Ejemplo: Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. a) Ámbito de Aplicación. Tienen Tienen derech derecho o a percib percibir ir Gratif Gratifica icacio ciones nes por fiesta fiestass Patria Patriass y Navi Navida dad, d, los los Trab Trabaj ajad ador ores es suje sujeto toss al Régim Régimen en Labo Labora rall de la
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Activi Actividad dad Privad Privada, a, sea cual cual fuere fuere la modali modalidad dad de contra contrato to de trabajo y el tiempo de servicios, entendiéndose por modalidad de contrato de trabajo referidos en el Art. 1º de la Ley, los contratos de trabajo a plazo indeterminado, sujetos a modalidad, y de tiempo parcial; tan bien tienen derecho los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
Base legal. Art. 1º Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28.05.2002). ( 28.05.2002). Art. Art. 1º Decr Decret eto o Supre upremo mo Nº 005-2 05-20 002-T 02-TR, R, Dict Dicta an norma ormass regl reglam amen enta tarí ría as de la Ley Ley que que reg regula ula el otor otorga gam mient iento o de gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad (04.07.2002).
b) Derecho a Gratificaciones. Para tener tener derecho derecho a la gratificación gratificación es requisit requisito o indispensa indispensable ble haber cumplido como mínimo un mes calendario de trabajo efectivo en la empresa.
Base legal. Art. 6º Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para para los Trabajadores Trabajadores del Régimen Régimen de la Actividad Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28.05.2002). ( 28.05.2002). Inc. 3.4 Art. 3º Decreto Supremo Nº 005-2002-RT, Dictan normas regl reglam amen enta tari rias as de la Ley Ley que reg regula el oto otorgam rgamie ient nto o de grat gratifific icac acio ione ness para para trab trabaj ajad ador ores es del del régi régime men n de la activ activida idad d privada por Fiestas Patrias y Navidad (04.07.2002).
c) Monto de la Gratificación. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remune remunerac ración ión que percib percibe e el trabaj trabajado adorr en la oportu oportunid nidad ad que
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corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de juli julio o o dici diciem embr bre, e, resp respec ectitiva vame ment nte. e. Se cons consid ider era a como omo remune remunerac ración ión comput computab able, le, a la remuner remuneraci ación ón básica básica
toda toda la
cantidad que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie y que sea de su libre disposición. En consecuencia forma parte de la base computable para el cálculo de las gratificaciones, las bonificaciones suplementarias y por costo de vida vigentes a la fecha de su otorgamiento, quedando excluidas el refrigerio, viáticos y movilidad, siempre que tuviese que rendir cuenta de esta última. En caso caso de remu remune nera raci cion ones es comp comple leme ment ntar aria iass de natu natura rale leza za imprecisa o invariable se considera considera regulara cuando cuando el trabajador lo ha percibido percibido cuando cuando menos menos tres meses meses en el periodo periodo de seis meses,
computable
para
el
cálculo
de
la
gratificación
correspondiente. Las gratificaciones de los empleados será de un sueldo mensual y de los obreros 30 salarios. Los tra trabaja bajado dore ress tien tienen en derec erech ho a percib rcibir ir ínte íntegr gro o de la grat gratifific icac ació ión, n, siem siempr pre e que que haya hayan n labo labora rado do seis seis mese mesess en el semestre, haya percibido subsidios correspondientes si fuere el caso en los meses anteriores a la oportunidad del goce de este beneficio. beneficio. En caso caso de que el el trabajador trabajador cuente cuente con menos menos de 6 meses de servicio percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.
Base legal. Art. 2º Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28.05.2002). ( 28.05.2002). Inc. 3.2 Art. 3º Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, dictan normas regl reglam amen enta tari rias as de la Ley Ley que reg regula el oto otorgam rgamie ient nto o de grat gratifific icac acio ione ness para para trab trabaj ajad ador ores es del del régi régime men n de la activ activida idad d privada por Fiestas Patrias y Navidad (04.07.2002).
d) Periodo Comprendido y Oportunidad de Pago.
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Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los periodos comprendidos de Enero – Junio y Julio – Diciembre (*) respectivamente.
Base legal. Inc. 3.2 Art. 3º Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, dictan normas regl reglam amen enta tari rias as de la Ley Ley que reg regula el oto otorgam rgamie ient nto o de grat gratifific icac acio ione ness para para trab trabaj ajad ador ores es del del régi régime men n de la activ activida idad d privad privada a por Fiesta Fiestass Patria Patriass y Navida Navidad d (04.07 (04.07.20 .2002 02), ), (*) Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-20023-TR (05.07.2002) Las gratificaciones se abonarán en la primera quincena de julio o diciembre, según sea el caso.
Base legal. Art. 5º Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28.05.2002). ( 28.05.2002).
Jornada de trabajo, horas extras y horario.
Jornada de trabajo. Concepto. La jornada de Trabajo para varones y mujeres mayores de edad , es de (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
Base legal. Art. Art. 1º Decr Decret eto o Supr Suprem emo o Nº 007007-20 2002 02-T -TR, R, TUO TUO del del Decr Decret eto o legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo (04.07.2002). En caso de jornadas con regimenes alternativos, acumulativos o atípicos, el promedio de horas trabajadas no puede superar dicho máximo.
Base legal.
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Art. Art. 4º Decr Decret eto o Supr Suprem emo o Nº 007007-20 2002 02-T -TR, R, TUO TUO del del Decr Decret eto o Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo (04.07.2002). En el caso de trabajadores adolescentes entre los 12 y 14 años no excede excederá rá de 4 horas horas diaria diariass ni de 24 horas horas semanal semanales es y para para adolescentes entre entre 15 y 17 años no excederá excederá de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales.
Base legal. Arts. 56º y 63º Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (07.08.2000).
Facultades del empleador. - Establecer la jornada de trabajo, diaria o semanal. - Establ Establece ecerr jornada jornadass compen compensat satori orias as de trabaj trabajo, o, en donde donde el trabajador algunos días labore más horas y otros menos horas, sin que exceda de 48 horas semanales la jornada de trabajo. - Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabaj trabajo o encont encontrán rándos dose e autoriz autorizado ado a prorrat prorratear ear las 48 horas horas de trabajo semanales entre los días que haya elegido. Establecer los turnos de trabajos fijos o rotativos, los que pueden variar de acuerdo a las necesidades del centro de trabajo, con la salvedad del Art. 9º. - Establecer y modificar el horario de trabajo.
Base legal. Art. Art. 2º Decr Decret eto o Supr Suprem emo o Nº 007007-20 2002 02-R -RT, T, TUO TUO del del Decr Decret eto o Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y trabajo en Sobre tiempo (04.07.2002).
Horas extras.
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Concepto. Es el tiempo de trabajo que excede a la jornada diaria o semanal ordina ordinaria ria en el centro centro de trabajo; trabajo; aun cuando cuando se trate trate de una jornada reducida se considera sobre tiempo.
Características. - Puede ocurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas. - El sobre tiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación, salvo en casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga ponga en peligro peligro inminente inminente a las personas personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la productiva. - Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que tiene carácter inevitable, imprevisible que haga necesaria la continuación de la prestación de labores del trabajador. En este caso el trabajo en sobre tiempo es obligatorio para el trabajador y se remunera con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no será inferior al 25% por hora calculada y el 35% para las siguientes. - El sobre tiempo, por acuerdo entre el empleador y el trabajador, se pude compensar con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se efectuó dicho trabajo.
Base legal. Arts. 9º y 10º Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobre tiempo (04.07.2002).
Remuneración del Sobre tiempo u Horas Extras. El sobre tiempo se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas, no será menor del 25% por hora, calculando sobre la remuneración remuneración ordinaria y de 35% para las horas restantes. restantes.
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Base legal. Art. Art. 10º 10º Decr Decret eto o Supr Suprem emo o Nº 007007-20 2002 02-T -TR, R, TUO TUO del del Decr Decret eto o Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobre tiempo (04.07.2002). Cuando el sobre tiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario.
Remuneración Ordinaria. Se cons consid ider era a remu remune nera raci ción ón ordi ordina nari ria a el ínte íntegr gro o de lo que que el trab trabaj ajad ador or reci recibe be por por sus sus serv servic icio ios, s, en dine dinero ro o en espe especi cie, e, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. La alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un conc conces esio iona nari rio o o dire direct ctam amen ente te al trab trabaj ajad ador or tien tienen en natu natura rale leza za remune remunerat ratori oria a cuand cuando o consti constituy tuyen en la alimen alimentac tación ión princi principal pal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que le sustituya o cena. No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variab variable le o imprec imprecisa isa,, así como como aquell aquellas as otras otras de period periodici icidad dad distinta a la semanal, quincena o mensual, según corresponda.
Valor de la Hora de Trabajo Ordinaria. Para efectos de calcular el recargo, el valor hora es iguala la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada de trabajo diaria.
La remuneración: Concepto de Remuneración Nues Nuestr tra a Cons Constit tituc ució ión n esta establ blec ece e en su artí artícu culo lo 24º 24º que, que, todo todo trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que le procure a él y a su familia bienestar y material y espiritual, otorgándole a su pago y al de los beneficios sociales prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas mínimas se
regulan regulan por el Estado Estado con participació participación n de las
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orga organi niza zaci cion ones es repr repres esen enta tativ tivas as de los los traba trabaja jado dore ress y de los los empleadores.
Remuneración Mínima Vital Es el mont monto o míni mínimo mo que debe recib ecibir ir un tra trabaja bajado dorr como omo contraprestación a sus servicios. Si bien es cierto, el monto de la remuneración es fijado por mutuo acue acuerd rdo o entr entre e empl emplea eado dorr y serv servid idor or,, sin sin emba embarg rgo o cuan cuando do el trabajador haya cumplido efectivamente con la jornada ordinaria máxima legal o contractual, este tendrá derecho a percibir como mínimo la remuneración mínima vital (RMV) que se establezca conforme a Ley. Si éste labora en jornadas inferiores a cuatro (4) horas diarias, su remuneración no podrá ser menor a la parte proporcional de ésta. Al veri verific ficar arse se el cump cumplim limie ient nto o de esta esta oblig obligac ació ión, n, se debe deberá rá considerar el monto de la Remuneración Mínima Vital vigente en la fecha respectiva. Para el caso de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, la remuneración mínima vital era de S/.460.00 mensuales ó S/.15.33 diarios, hasta el 31 de diciembre de 2005. A partir del 1 de enero de 2006 la remuneración mínima es de S/.5 S/.500 00.0 .00 0 Nuev Nuevos os Sole Soless o S/.1 S/.16. 6.66 66 Nuev Nuevo o Sole Soless diar diario ios, s, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0162005-TR (29.12.2005).
Seguro de vida: Trabajadores con Derecho. El Segu Seguro ro de Vida Vida,, es un bene benefificcio soci social al que que adqu adquie iere re el trabajador, sea empleado u obrero, una vez cumplido 4 años de labor al servicio del mismo empleador. Si el trabajador reingresa es acumulable el tiempo de servicio prestado con anterioridad, para acreditar los 4 años.
42
Base legal Arts. 1º y 2º Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (05.11.91).
Obligación del empleador. El empleador está obligado a tomar la Póliza de Seguro de Vida y pagar las primas correspondientes. Para garantizar la cobertura de los los bene benefifici cios os del del Segu Seguro ro de Vida Vida,, las las comp compañ añía íass de segu seguro ross podrán por razones administrativas, emitir pólizas colectivas por grupos de empleadores. En los casos de suspensión de la relación laboral a que se refiere el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a excepción de la que se origine por la inhabilitación administrativa o judicial por un período no superior a tres meses, el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes.
Beneficiados: Se consideran Beneficiarios: a)
El có cónyuge o co convivie ivien nte a qu que se se re refie fiere el el Ar Art. 32 321º de del
Código Civil y los descendientes. b)
A fal falta de lo los pri primero cor corresponde a los asc ascendientes y
hermano menores d e18 años. c)
El emp empleador tie tiene de derecho a cob cobrar el ca capital ase asegurado,
en caso que los beneficiarios transcurridos un año de contingencia, no ejercieran su derecho. Es de aplicación al Art.16º del D. Leg. Nº 678.
Monto del Beneficio: - Fallecimiento por muerte natural: 16 remuneraciones mensuales, la que se entregará a los beneficiarios. Dichas remuneraciones se establecen en base al promedio de lo percibido por el fallecimiento en el último trimestre previo al fallecimiento.
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- Fall Fallec ecimi imien ento to por por acci accide dent nte: e: 32 remu remune nera raci cion ones es mens mensua uale less percibidas por el fallecido en la fecha previa al accidente. Dicho capital asegurado se entregará a los beneficiarios. - Inva Invalilide dezz tota totall o perm perman anen ente te del del trab trabaj ajad ador or orig origin inad ada a por por acci accide dent nte: e: 32 remu remune nera raci cion ones es mens mensua uale less perc percib ibida idass por por el trabajador en la fecha previa al accidente. Dicho capital asegurado será abonado al trabajador en la fecha o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado. Se entiende por invalidez total o permanente originada por accidente, la alienación mental absoluta e incurable, el descerebra miento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de su vida, la fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie y otros que se puedan establecer por Decreto Supremo. Si la remuneración del trabajador fuera a comisión o destajo el monto de la contingencia se calculará en base al promedio de la comisión de los 3 últimos meses.
Base legal Art. Art.12 12ºº Decr Decret eto o Legi Legisl slat ativ ivo o Nº 688, 688, Ley Ley de Cons Consoli olida daci ción ón de Beneficios Sociales (05.11.91).
Conceptos por los que no paga la Póliza: Según Res. SBS Nº 860-90 (29-12-1990) se excluye el pago de póliza por los siguientes conceptos:
-
-
Suicidio.
-
Guerra internacional (con o sin declaración).
-
El riesgo de aviación salvo que el asegurado viaje como pasajero.
Participación del asegurado como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad, resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
44 -
Participación o intervención directa, en actos delictuosos.
Monto de la Prima de Seguro: - Trabajadores empleados: 0.53% de la remuneración mensual de cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro. - Trabajadores obreros: 0.71% de la remuneración mensual de cada trabajador, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro. - Trabajadores obreros que desarrollan actividades de alto riesgo (exp (explos losiv ivos os,, fueg fuegos os artif artific icia iale les, s, mina minas, s, muni munici cion ones es,, petr petról óleo eo,, polic policía íass part partic icul ular ares es y perf perfor orac acio ione ness de pozo pozos) s):: 1.46 1.46% % de la remuneración mensual. Las Las prim primas as podr podrán án ser ser reaj reajus usta tada dass por por Reso Resolu lucción ión
de la
Superintendencia de Banca y Seguros. Para garantizar la cobertura de los beneficios del Seguro de Vida las compañ compañías ías de seguro seguross podrán podrán por razone razoness admini administr strativ ativas as emitir pólizas colectivas por grupos de empleadores, cobrar por adelantado las primas anuales, o aplicar cualquier otra forma que perm permitita a gara garant ntiz izar ar esta esta cobe cobert rtur ura, a, en espe especi cial al en caso casoss de empresas de hasta 20 trabajadores.
Base legal Art. Art.10 10ºº Decr Decret eto o Legi Legisl slat ativ ivo o Nº 688, 688, Ley Ley de Cons Consoli olida daci ción ón de Beneficios Sociales (05.11.91).
Remuneración Asegurable Las remuneraciones remuneraciones asegurables para el pago del del Capital o Póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros y boletas de pago, go, perc percib ibid idas as mensu nsualme lmente nte por por el trab traba ajad jador. En consecuencia, están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
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Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.
Base legal Art. Art.9º 9º Decr Decret eto o Legi Legisl slat ativ ivo o Nº 688, 688, Ley Ley de Cons Consol olid idac ació ión n de Beneficios Sociales (05.11.91).
Responsabilidad de Beneficiarios. Los benefic beneficiari iarios os que cobran cobran las póliza pólizas, s, serán serán respon responsab sables les solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente en caso aparecieren otros beneficiarios con derecho a cobro.
Base legal Art. Art.15 15ºº Decr Decret eto o Legi Legisl slat ativ ivo o Nº 688, 688, Ley Ley de Cons Consoli olida daci ción ón de Beneficios Sociales (05.11.91).
2.2.6 ASPECTO TRIBUTARIO. 2.2.7 Aspectos Tributarios: Nuevo Rus: a. Las persona personass naturales naturales y sucesio sucesiones nes indivisa indivisass domiciliada domiciliadass en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. b. Las persona personass natura naturales les no profes profesion ionale ales, s, domicilia domiciliadas das en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. c.
Las Las pers person onas as cuyo cuyoss ingr ingres esos os brut brutos os obte obteni nido doss por por la real realiz izac ación ión de sus sus acti activi vida dade dess no exce exceda dan n de S/.8 S/.80, 0, 000 000 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles).
OBJETIVOS: •
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
pequeños contribuyentes. •
Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de
acuerdo con la realidad de sus negocios.
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CONTRIBUYENTES Se puede puede acoger acoger a este este régi régime men n trib tribut utari ario o como como persona natural o sucesión indivisa domiciliada en el país, si realiza una actividad económica comprendida en alguno de los siguientes supuestos casos: • Actividad Actividad de de negocios negocios Tercer cera a (Rentas de Ter Categoría ). Por ejemplo, bazares, bodegas, farm farmaci acias, as, ferret ferreter erías ías,, libr librerí erías, as, comerc comercio io de merc ercados, estudi udios fotográficos, etc. La realización de serv servicio icioss no profe profesion sionales ales (ofi (ofici cios os). ). Por Por ejemp ejemplo lo,, los los servi servici cios os que que brindan los albañiles, carpinteros, gasfiteros, digitadores, etc.
•
REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO Los
requisito itos
que
debe
cumplir
conjuntamente
un
contribuyente para incorporarse al Nuevo RUS son:
DOMICILIO La persona natural o sucesión indivisa que se pretenda acoger al Nuevo RUS debe tener domicilio en el país.
INGRESOS Debe obtener ingresos brutos que no excedan de S/.80, 000 en un periodo de cuatro meses, cuat cuatri rime mest stre re cale calend ndar ario io,, por por la vent venta a de bienes, prestación de servicios y/o ejercicio de un oficio.
Para efectos del Nuevo RUS, los cuatrimestres calendarios son los siguientes: - De enero a abril - De mayo a agosto - De septiembre a diciembre.
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UNIDAD DEXPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTO Debe
realiz lizar
operac raciones
comercia rcialles
en
un
solo
establecimiento (unidad de explotación), de su propiedad o que que lo expl explot ote e bajo bajo cual cualqu quie ierr form forma a de pose posesi sión ón,, cuya cuya superficie no exceda de 100 metros cuadrados.
PERSONAL AFECTADO A LA ACTIVIDAD Debe contar con un máximo imo de cinco traba trabajad jador ores es
que que
labo labore ren n
efec efectiv tivam amen ente te,,
incluido el titular del Nuevo RUS por cada turno de trabajo. En el caso de que desarrolle un oficio a dedicación exclusiva, debe realizar sus actividades o la prestación de sus servicios en forma individual.
Para el cálculo de la cantidad de personas que laboran para el sujeto del Nuevo Rus, se debe considerar: Todos los que desarrollen una actividad, tengan o no una relación de dependencia con el titular. Ejemplo: familiares, amigos, trabajadores de otras empresas, practicantes, etc.
ACTIVOS FIJOS Puede invertir en los activos fijos que sean necesarios para prod produc ucir ir y/o y/o mant manten ener er las las acti activi vida dade dess de come comerc rcio io y/o y/o industria y/o actividades de servicios y/u oficios hasta por un máximo de diez UIT (3,400 x 10 = 34,000 para el año 2006). Este monto no incluye el valor de los predios.
48
PRECIO UNITARIO DE VENTA El prec precio io unita unitario rio de los los bien bienes es que que vend venda a dent dentro ro de las las actividades de comercio y/o industria no debe superar los S/.500.
ADQUISICIONES DE BIENES Y DE SERVICIOS Las Las adqu adquis isic icio ione ness (com (compr pras as)) que que real realic ice e de bien bienes es y/o y/o servicios relacionados con su actividad, no deberán exceder de: •
Actividades de comercio y/o industria: S/. 80,000 en un
cuatrimestre •
Actividades Actividades de servicios y/u oficios: S/. 40,000 en un cuatrimestre
CONSUMO DE SERVICIOS PÚBLICOS • Energía Eléctrica. Para acceder al Nuevo Nuevo RUS, el el contribuyente podr podrá á efec efectu tuar ar cons consum umos os tota totale less de ener energí gía a eléc eléctr tric ica, a, afectados a la actividad, siempre que no superen los 4,000 kilovatios-hora en el cuatrimestre calendario. En el caso de que el establecimiento (unidad de explotación) se ubique en la casa habitación del titular del Nuevo RUS, se presumirá que el consumo de energía eléctrica del negocio es el 70% del total del consumo del mes. Este porcentaje se aplicará por cada medidor ubicado en la casa habitación. • Servicio Servicio telefónico. telefónico. Durante el cuatrimestre cuatrimestre calendario, calendario, su consumo total del servicio no debe superar los S/.4,000. En el caso de que el establecimiento (unidad de explotación) se ubique en la casa habitación del titular del Nuevo RUS, se presumirá que el consumo del servicio telefónico del negocio es el 70% del total del consumo del mes. Este porcentaje se
49
apli apliccará ará por cada cada lín línea tele telefó fón nica ica ubic ubica ada en la casa asa habitación. En el caso de líneas diferentes a las de telefonía fija, como por ejemplo, celulares, se presumirá que el consumo del negocio corresponde al 80% del total del consumo del mes. Base Legal: Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 937.
2.2.7 COSTOS DE PRODUCCIÓN. •
COSTOS DE PRODUCCIÓN .
Según el ing.Agr José A. Benito Sullca que en 1er año el costo de instalación es de 6 000 dólares, aproximado, luego desde 2 al 10 año se estandariza más o menos en 800 dólares.
•
NORMAS TÉCNICAS:
El café peruano cuenta con dos Normas Técnicas Peruanos. NTP 209.027-2001Y NTP 209.311-2003. Los que rigen rigen su clasif clasifica icació ción n en grados grados,, humeda humedad d granul granulome ometría tría,, estado estado sanitario y pruebas de sabor. [Cámara Peruana de Café]. También tenemos que el Comité de la Calidad, estos están directamente relacionados con la OIC, resalta en una reunión tenida en enero del 2005 que ya se había publicado la norma 10470:2004 de la Organización Internacional de Normalización (ISO) acerca de los defectos del café verde, y además que la OIC, en ese tiempo consultaría al Presidente del Comité Técnico de la ISO acerca de la distribución de la norma a los miembros de la misma.
•
MERCADOS
Los principales mercados son los países de la Unión Europa, los Estados Unidos y el Japón.
50
Dado al fenómeno de occidentalización de los gustos asiáticos al consumo de café en esta región resulto de interés.
•
Organizaciones que velan por una mejor situación del café en el Perú
Es el Consejo Nacional, y la Cámara Peruana de Café, principalmente, su fin es realizar la promoción, difusión y capacitación y ejecución de proyectos de café, además de su preocupación de elevar el nivel de vida del caficultor, generar puestos de trabajo, y crear una cultura de calidad en la caficultura peru peruan ana a abar abarca cand ndo o todo todoss los los esla eslabo bone ness de la cade cadena na prod produc uctitiva va y la comercialización.
2.3 Diagnóstico de la Empresa de Alto mayó 2.3.1 Presentación de la Empresa. ALTOMAYO PERU S.A.C. es la empresa que produce y comercializa café bajo la marca Alto mayó.
ALTOMAYO PERU, como empresa perteneciente al Grupo PERHUSA, cuenta con el respaldo de mas de 40 años en el negocio cafetalero; experiencia que va desde la siembra y cosecha, hasta el proveimiento a consumidores finales. Nuestra marca ha logrado cruzar fronteras y actualmente nuestros productos se comercializan tanto en América como en Europa. Nuestros granos cultivados en el valle de río Mayo, sobre los 1800 m.s.n.m, brindan a los paladares consumidores no solo el sabor, cuerpo y aroma de un excelente café sino también todo el bienestar que deriva de vivir en armonía con
la
naturaleza.
Cada Cada amanec amanecer, er, la natura naturalez leza a brinda brinda a nuestr nuestros os caficu caficulto ltores res sus mejore mejoress gran granos os de café café,, rega regalá lánd ndon onos os de esta esta form forma a una una dosi dosiss de su sabo sabor. r. Desde la germinación de la semilla hasta la elaboración de nuestros productos, NO incorporamos sustancias químicas y por ello somos reconocidos como el sabor natural del café...!!!
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Nuestros productos De intenso sabor y aroma: Alto mayó utiliza granos de café verd verde, e, que que lueg luego o de sele selecc ccio iona nado dos, s, tost tostad ados os,, molid molidos os y tami tamiza zado doss para para homo homoge geniz nizar ar su tama tamaño ño;; son son empa empaca cado doss en enva envase sess que que gara garant ntiz izan an su conservación y pureza.
De rápida preparación: De igual forma que en el de intenso sabor y aroma, Alto mayó utiliza el mismo proceso de selección y tostado del grano de café. A partir de ahí se inician los procesos de extracción, concentración y secado, obteniéndose como resultado el café instantáneo (en polvo).
2.3.2 Organización, Misión y Visión. NUESTRA VISIÓN
La empresa de café de alto mayó, líder del desarrollo del café a nivel mundial, puesto que se trabaja con los productores organizados empresarialmente a través de cadenas productivas, utilizando tecnologías y medios adecuados que increm inc rement enten en la pro produc ductiv tivida idad d y com compet petitiv itivida idad, d, ori orient entada adass a mer mercad cados os de exportación con un manejo racional de los recursos naturales, preservando el medio ambiente y nuestra identidad cultural.
NUESTRA MISIÓN Prom Pr omov over er el de desa sarro rrollllo o ag agra rari rio o in inte tegr gral al y so sost sten enib ible le de la re regi gión ón co con n la participación de los agentes del proceso productivo y los gobiernos Locales en beneficio de la sociedad.
2.3.3 Organigrama.
Gerente ProdTrabajadores ucción
CAdministrador Recepción omercialización
Contador Contabilidad
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2.3.4.-
FLUJO GRAMA DEL CENTRO DE COSTOS Materia rima
Alma Almace cena na e Almacenaje de grano Limpieza Enfriamiento Tostada Tos Mezcla tada
53
Molido
Almacenaje molido
Empaquetado molido
Apilado en paletas
Comercialización 2.4 Determinación del Costo de Producción.
Almacén de prod. Elaborado
54
2.4.1 Control actual sobre los elementos del costo: Actualmente la empresa empresa para controlar los elementos elementos que constituyen constituyen en sí el el costo de producción del café hace uso de los siguientes mecanismos: Para llevar el control, registro y contabilización
•
de las materias primas y auxiliares, la empresa lleva el registro permanentes en unidades, el cual es llamado también como el control permanente o perpetuo, para ello se presenta el control a través del siguiente diagrama:
TARJETA KARDEX EN UNIDADES GUIA DE INGRESO (COMPRA)
ENTRADAS
•
SALIDAS
DOCUMENTO DE ALMACEN
PLANTA
Para llevar el control, registro y contabilización de la mano de obra, el tratamiento que la empresa ha optado segu seguir ir debe debe efec efectu tuar arse se de tal tal mane manera ra que que pued pueda a iden identitific ficar ar claramente e imputar su utilización al producto. Para ello el pago de la mano de obra se efectúa de diversa forma considerando: el control sobre la base al tiempo trabajado, en base a las unidades producidas y muchas veces en base a los incentivos adicionales, con la ocasión ocasión de alcanzar alcanzar ciertos niveles niveles de producc producción. ión. Para llevar el control de todo esto se hace uso de ciertos registros básicos de un control de mano de obra como: Tarjeta de tiempo pers person onal al,, la tarj tarjet eta a de dist distrib ribuc ució ión n de tiem tiempo po,, la Plan Planililla la de sueldos y salarios, el control acumulado de sueldos y salarios de cada trabajador; y una hoja de costeo de trabajo la cual permitirá un adecuado y eficiente control sobre la mano de obra directa.
•
Por último el control y registro de los gastos de fabricación se efectúa por medio de la departa mentalización; es decir, a través de las secciones en las que se efectúan operaciones productivas
55
o un servicio que se incide en la producción, así tenemos al: Departamento de Producción y al departamento de servicios que esta a su vez puede ser la de producción (mantenimiento, control de calidad, herramientas, etc.); de servicios generales (personal, jefatura jefatura de compras, compras, almacén, etc.). Para su control control y registro registro se prep prepar ara an ciert iertas as bas bases
de dist distri ribu buci ció ón y se rea realiza liza su
cuantificación a cada departamento a través del prorrateo.
2.4.2 Costos predeterminados utilizados: No se tiene un dato estimado para esta información.
2.5OBJETIVOS: 2.5.1 Objetivo General: Saber Identificar todos los aspectos que se deben
•
considerar como costos de producción en los diversos productos industriales sobre el café.
2.5.2 Objetivos Específicos: •
Medir el costo de la materia prima del café.
•
Medir y controlar el costo de la mano de obra que se
utilizara en la producción el café. Identificar todos los gastos de fabricación dentro dentro del
•
café.
2.6 IDENTIFICACION VARIABLES: 2.6.1 2.6.1 Variab Variable le ind indepe ependi ndient ente: e: •
Costos de producción del café.
2.6. 2.6.22 Vari Variab able le depen dependi dien ente te:: •
Producción del café.
56
4.5 Cuadros de aplicación aplicaci ón por método de costeo
Contabilización, Control y Registro de Materia Prima Documentos de compra de Materia Prima Directa (Café) Fecha 19/05/2006 19/05/2006 19/05/2006 19/05/2006 19/05/2006 19/05/2006 19/05/2006 19/05/2006
Tipo Tipo de Docu Docume ment nto o
Prov Provee eedo dorr
Deta Detall llee
Factura
Proveedor 1
Café
165,00
100,00
S/.
16.500,00
Factura
Proveedor 2
Café
145,00
105,00
S/.
15.225,00
Factura
Proveedor 3
Café
164,00
103,00
S/.
16.892,00
Factura
Proveedor 4
Café
106,00
108,00
S/.
11.448,00
Factura
Proveedor 5
Café
133,00
104,00
S/.
13.832,00
Factura
Proveedor 6
Café
140,00
101,00
S/.
14.140,00
Factura
Proveedor 7
Café
120,00
110,00
S/.
13.200,00
Factura
Proveedor 8
Café
130,00
107,00
S/.
13.910,00
1.103,00
104,75
S/. 115.147,00
Total
Can Canti tida dad d
Prec Precio io Unit Unitar ario io
VV
IGV IGV S/. 3.135,00 S/. 2.892,75 S/. 3.209,48 S/. 2.175,12 S/. 2.628,08 S/. 2.686,60 S/. 2.508,00 S/. 2.642,90 S/. 21.877,93
Tota Totall
Situ Situac ació ión n
S/.
19.635,00
Contado
S/.
18.117,75
Contado
S/.
20.101,48
Contado
S/.
13.623,12
Contado
S/.
16.460,08
Contado
S/.
16.826,60
Contado
S/.
15.708,00
Contado
S/.
16.552,90
Contado
S/. 137.024,93
57
Documentos de compra de Suministros (Envases) Fecha Tipo Tipo de Docu Docume ment nto o Prov Provee eedo dorr Deta Detall llee Cant Cantid idad ad Prec Precio io Unit Unitar ario io VV 19/05/2006 Fact Factur ura a Prov Provee eedo dorr 1 Enva Envase se 10.0 10.000 00,0 ,00 0 0,50 0,50 S/. S/. 5.00 5.000, 0,00 00
Total
10.000,00
0,50
S/.
5.000,00
IGV IGV Tota Totall Situ Situac ació ión n S/. S/. 950, 950,00 00 S/. S/. 5.95 5.950, 0,00 00 Cont Contad ado o
S/.
950,00 S/.
Resumen de Compra de Materia Prima, Auxiliar y Suministros
5.950,00
57
Documentos de compra de Suministros (Envases) Fecha Tipo Tipo de Docu Docume ment nto o Prov Provee eedo dorr Deta Detall llee Cant Cantid idad ad Prec Precio io Unit Unitar ario io VV 19/05/2006 Fact Factur ura a Prov Provee eedo dorr 1 Enva Envase se 10.0 10.000 00,0 ,00 0 0,50 0,50 S/. S/. 5.00 5.000, 0,00 00
Total
10.000,00
0,50
S/.
5.000,00
S/. S/.
S/.
IGV IGV Tota Totall Situ Situac ació ión n 950, 950,00 00 S/. S/. 5.95 5.950, 0,00 00 Cont Contad ado o
950,00 S/.
5.950,00
Resumen de Compra de Materia Prima, Auxiliar y Suministros
58
Suministros
Envases
Cantidad 10.000,00
Precio Unitario Promedio 0,50
Total 5.000,00
58
Suministros
Envases
Cantidad 10.000,00
Precio Unitario Promedio 0,50
Total 5.000,00
59
Registro de Compras de Materia Prima, Auxiliares y Suministros durante el Mes Fecha 30/12/2005 31/12/2005 01/01/2006 02/01/2006
Tipo de Producto Materia Prima Materia Auxiliar 1 Materia Auxiliar 2 Envases Total
VV 115.147,00 5.000,00
IGV
120.147,00
21.877,93 950,00
PV 137.024,93 5. 5 .950,00
22.827,93
142.974,93
Contabilización, Contabilización, Control y Registro de Mano de Obra Resumen de Número de Trabajadores que conforman la Planilla del Periodo por Departamento Departamento Nº 01 Área a manejar materia prima Mezcla Limpieza Tostado Total
Mano de Obra Directa: Cantidad Sa Salario 15 S/. 450,00 10 S/. 600,00 5 S/. 650,00 5 S/. 650,00 35
Total S/. 6.750,00 S/. 6.000,00 S/. 3.250,00 S/. 3.250,00 S/. S/. 19.250,00
Cargo In Ingeniero Personal de Limpieza
Total
Mano de Obra Indirecta Cantidad Sueldo 1 S/. 1.500,00 2 S/. 500,00
3
Total S/. 1.500,00 S/. 1.000,00 S/. S/. 2.500,00
Departamento Nº 02 Área a manejar Enfriamiento almacenaje en grano molido
Mano de Obra Directa Cantidad Salario 5 S/. 500,00 5 S/. 550,00 5 S/. 600,00
Total S/. 2.500,00 S/. 2.750,00 S/. 3.000,00 S/. -
Cargo Personal de Limpieza In Ingeniero
Mano de Obra Indirecta Cantidad Sueldo 2 S/. 500,00 1 S/. 1.500,00
Total S/. 1.000,00 S/. 1.500,00 S/. -
59
Registro de Compras de Materia Prima, Auxiliares y Suministros durante el Mes Fecha 30/12/2005 31/12/2005 01/01/2006 02/01/2006
Tipo de Producto Materia Prima Materia Auxiliar 1 Materia Auxiliar 2 Envases
VV 115.147,00 5.000,00
Total
IGV
120.147,00
21.877,93 950,00
PV 137.024,93 5. 5 .950,00
22.827,93
142.974,93
Contabilización, Contabilización, Control y Registro de Mano de Obra Resumen de Número de Trabajadores que conforman la Planilla del Periodo por Departamento Departamento Nº 01 Área a manejar materia prima Mezcla Limpieza Tostado
Mano de Obra Directa: Cantidad Sa Salario 15 S/. 450,00 10 S/. 600,00 5 S/. 650,00 5 S/. 650,00
Total
35
Total S/. 6.750,00 S/. 6.000,00 S/. 3.250,00 S/. 3.250,00 S/. S/. 19.250,00
Cargo In Ingeniero Personal de Limpieza
Total
Mano de Obra Indirecta Cantidad Sueldo 1 S/. 1.500,00 2 S/. 500,00
3
Total S/. 1.500,00 S/. 1.000,00 S/. S/. 2.500,00
Departamento Nº 02 Área a manejar Enfriamiento almacenaje en grano molido
Mano de Obra Directa Cantidad Salario 5 S/. 500,00 5 S/. 550,00 5 S/. 600,00
Total S/. 2.500,00 S/. 2.750,00 S/. 3.000,00 S/. -
Cargo Personal de Limpieza In Ingeniero
Mano de Obra Indirecta Cantidad Sueldo 2 S/. 500,00 1 S/. 1.500,00
Total S/. 1.000,00 S/. 1.500,00 S/. -
60
Total
15
S/. 8.250,00
Total
3
Departamento Nº 03 Mano de Obra Directa Mano de Obra Indirecta Área a manejar Cantidad Salario Total Cargo Cantidad Sueldo envas nvasad ado o y empa empaqu que etado tado 10 S/. 600, 600,00 00 S/. S/. 6.00 6.000 0,00 ,00 Perso erson nal de Limp Limpiieza eza 1 S/. S/. 500, 500,00 00 almacenado en productos terminados 5 S/. 60 6 00,00 S /./. 3.000,00 Seguridad 4 S/. 650,00 S/. Ingeniero 2 S/. 1.500,00 S/. S/. 15 S/. 9.000,00 Total 7
Personal Administrativo Cargo Gerente Gral. Administrador Contador Secretaria Capataz Supervisor
Cantidad 1 1 1 4 1 1 9
Sueldo Total S/. 5.000,00 S/ S/. 5.000,00 S/. 3.000,00 S/ S/. 3.000,00 S/. 2.000,00 S/ S/. 2.000,00 S/. 800,00 S/. 3.200,00 S/. 1.300,00 S/. 1.300,00 S/. 1.800,00 S/ S/. 1.800,00 S/. 16.300,00
Resumen de Sueldos y Salarios de Planillas Cla Clasifi sificcació ación n Nº Trab rabajad ajad Tota Totall Salar alario io Total otal de Suel Sueldo do Mano de Obra Directa 65 S/. 36.500,00
S/. 2.500,00
Total S/. 500 500,00 ,00 S/ S /. 2.600,00 S/. 3.000,00
S/. 6.100,00
60
Total
15
S/. 8.250,00
Total
3
Departamento Nº 03 Mano de Obra Directa Mano de Obra Indirecta Área a manejar Cantidad Salario Total Cargo Cantidad Sueldo envas nvasad ado o y empa empaqu que etado tado 10 S/. 600, 600,00 00 S/. S/. 6.00 6.000 0,00 ,00 Perso erson nal de Limp Limpiieza eza 1 S/. S/. 500, 500,00 00 almacenado en productos terminados 5 S/. 60 6 00,00 S /./. 3.000,00 Seguridad 4 S/. 650,00 S/. Ingeniero 2 S/. 1.500,00 S/. S/. 15 S/. 9.000,00 Total 7
Personal Administrativo Cargo Gerente Gral. Administrador Contador Secretaria Capataz Supervisor
Cantidad 1 1 1 4 1 1 9
S/. 2.500,00
Total S/. 500 500,00 ,00 S/ S /. 2.600,00 S/. 3.000,00
S/. 6.100,00
Sueldo Total S/. 5.000,00 S/ S/. 5.000,00 S/. 3.000,00 S/ S/. 3.000,00 S/. 2.000,00 S/ S/. 2.000,00 S/. 800,00 S/. 3.200,00 S/. 1.300,00 S/. 1.300,00 S/. 1.800,00 S/ S/. 1.800,00 S/. 16.300,00
Resumen de Sueldos y Salarios de Planillas Cla Clasifi sificcació ación n Nº Trab rabajad ajad Tota Totall Salar alario io Total otal de Suel Sueldo do Mano de Obra Directa 65 S/. 36.500,00
61
Mano de Obra Indirecta Total
22 87
S/. 36.500,00
S/. S/.
27.400,00 27.400,00
Resumen General de Planilla Remuneración Bruta Descuentos Suel Sueldo doss Sala Salari rios os Tota Totall SNP SNP S/. 27.400,00 S/. 36.500,00 S/. 63.900,00 S/. 8.307,00
Total del Costo de Mano de Obra Directa Salario 19.250,00
19.250,00
Total del Costo de Mano de Obra Directa Salario 8.250,00
8.250,00
Total del Costo de Mano de Obra Directa Salario 9.000,00
Remuneración Neta S/. 55.593,00
Aportes CTS Es salu salud d SCR SCRT T Tota Totall Suel Sueldo doss Sala Salari rios os Tota Totall S/. 5.751,00 S/. 664,56 S/. 6.415,56 S/. 2.282,42 S/. 3.040,45 S/. 5.322,87
Departamento Nº 01 Total del Costo de Mano de Obra Indirecta Sueldo 2.500,00 Beneficio Social 2.500,00 Departamento Nº 02 Total del Costo de Mano de Obra Indirecta Sueldo 2.500,00
2.500,00 Departamento Nº 03 Total del Costo de Mano de Obra Indirecta Sueldo 6.100,00
61
Mano de Obra Indirecta Total
22 87
S/. 36.500,00
S/. S/.
27.400,00 27.400,00
Resumen General de Planilla Remuneración Bruta Descuentos Suel Sueldo doss Sala Salari rios os Tota Totall SNP SNP S/. 27.400,00 S/. 36.500,00 S/. 63.900,00 S/. 8.307,00
Total del Costo de Mano de Obra Directa Salario 19.250,00
Remuneración Neta S/. 55.593,00
Aportes CTS Es salu salud d SCR SCRT T Tota Totall Suel Sueldo doss Sala Salari rios os Tota Totall S/. 5.751,00 S/. 664,56 S/. 6.415,56 S/. 2.282,42 S/. 3.040,45 S/. 5.322,87
Departamento Nº 01 Total del Costo de Mano de Obra Indirecta Sueldo 2.500,00 Beneficio Social
19.250,00
2.500,00
Total del Costo de Mano de Obra Directa Salario 8.250,00
Departamento Nº 02 Total del Costo de Mano de Obra Indirecta Sueldo 2.500,00
8.250,00
2.500,00
Total del Costo de Mano de Obra Directa Salario 9.000,00
Departamento Nº 03 Total del Costo de Mano de Obra Indirecta Sueldo 6.100,00
62
9.000,00 6.100,00 Resumen del Costo Total de Mano de Obra Por Departamento Tipo de Mano de Obra Departamento Nº 01 Departamento Nº 02 Mano de Obra Directa 19.250,00 8.250,00 Mano de Obra Indirecta 2.500,00 2.500,00 Total Departamental de M.O, 21.750,00 10.750,00
Resumen General Mano de Obra Directa Mano de Obra Indirecta Total
36.500,00 11.100,00 47.600,00
Departamento Nº 03 9.000,00 6.100,00 15.100,00
62
9.000,00 6.100,00 Resumen del Costo Total de Mano de Obra Por Departamento Tipo de Mano de Obra Departamento Nº 01 Departamento Nº 02 Mano de Obra Directa 19.250,00 8.250,00 Mano de Obra Indirecta 2.500,00 2.500,00 Total Departamental de M.O, 21.750,00 10.750,00
Resumen General Mano de Obra Directa Mano de Obra Indirecta Total
Departamento Nº 03 9.000,00 6.100,00 15.100,00
36.500,00 11.100,00 47.600,00
63
Resumen de Gastos de Fabrica
Resumen de Gastos de Administración
Relación de Gastos de Fabrica
Relación de Gastos de Administración
Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útiles de escritorio y de Limpieza Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos Depreciaciones Tota Totall de Gast Gastos os de Fabr Fabric icac ació ión n
S/. 11.250,00 S/. 375,00 S/. 200,00 S/. 1. 1.000,00 S/. 175,00 S/. 11.100,00 S/. 1.200,00 S/. 5.000,00 S/. 4.000,00 S/. 3. 3 .447,85 S/. S/. 37.7 37.747 47,8 ,855
Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Útiles de escritorio y de Limpieza Combustible Gastos de Gestión Depreciaciones Otros Gastos Personal de Oficina Tota Totall de de Gast Gastos os de Fabr Fabric icac ació ión n
S/. 3.750,00 S/. 125,00 S/. 600,00 S/. 325,00 S/. 800,00 S/. 3.000,00 S/. 1. 1 .149,28 S/. 500,00 S/. 12 12.000,00 S/. S/. 22.2 22.249 49,2 ,288
63
Resumen de Gastos de Fabrica
Resumen de Gastos de Administración
Relación de Gastos de Fabrica
Relación de Gastos de Administración
Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útiles de escritorio y de Limpieza Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos Depreciaciones Tota Totall de Gast Gastos os de Fabr Fabric icac ació ión n
S/. 11.250,00 S/. 375,00 S/. 200,00 S/. 1. 1.000,00 S/. 175,00 S/. 11.100,00 S/. 1.200,00 S/. 5.000,00 S/. 4.000,00 S/. 3. 3 .447,85 S/. S/. 37.7 37.747 47,8 ,855
Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Útiles de escritorio y de Limpieza Combustible Gastos de Gestión Depreciaciones Otros Gastos Personal de Oficina Tota Totall de de Gast Gastos os de Fabr Fabric icac ació ión n
S/. 3.750,00 S/. 125,00 S/. 600,00 S/. 325,00 S/. 800,00 S/. 3.000,00 S/. 1. 1 .149,28 S/. 500,00 S/. 12 12.000,00 S/. S/. 22.2 22.249 49,2 ,288
64
Relación de Gastos del Periodo Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útile tiless de esc escrito ritori rio o y de Lim Limpiez pieza a Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos Gastos de Gestión Depreciaciones Otros Gastos Personal de Oficina Tota Totall de Gast Gastos os de Fabr Fabric icac ació ión n
S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.
15.000,00 50 500,00 800,00 1.000,00 500,0 00,00 0 11.100,00 2.000,00 5.000,00 4.000,00 3.000,00 4.597,13 500,00 12.000,00 59.9 59.997 97,1 ,133
Distribución de Cargas por Departamento Producción 37.747,85 Administración 22.249,28 Total 59.997,13
Distribución de los Gastos en: Gastos Indirectos de Fabrica y Gastos Administrativos del Periodo Fuerza Eléctrica Agua
Producción Administración Producción Administración
11.250,00 3.750,00 375,00 125,00
64
Relación de Gastos del Periodo Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útile tiless de esc escrito ritori rio o y de Lim Limpiez pieza a Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos Gastos de Gestión Depreciaciones Otros Gastos Personal de Oficina Tota Totall de Gast Gastos os de Fabr Fabric icac ació ión n
S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.
15.000,00 50 500,00 800,00 1.000,00 500,0 00,00 0 11.100,00 2.000,00 5.000,00 4.000,00 3.000,00 4.597,13 500,00 12.000,00 59.9 59.997 97,1 ,133
Distribución de Cargas por Departamento Producción 37.747,85 Administración 22.249,28 Total 59.997,13
Distribución de los Gastos en: Gastos Indirectos de Fabrica y Gastos Administrativos del Periodo Fuerza Eléctrica Agua
Producción Administración Producción Administración
11.250,00 3.750,00 375,00 125,00
65
Teléfono Mantenimiento Reparaciones de Maq Mantenimiento de Act F Utiles de Escritorio y de Limpieza Mano de Obra Indirecta Combustible Gastos de Gestión Depreciaciones Otros Gastos Personal de Oficina
Producción Administración Producción Producción Producción Producción Administración Producción Producción Administración Administración Producción Administración Administración Administración
200,00 600,00 1.000,00 5.000,00 4.000,00 175,00 325,00 11.100,00 1.200,00 800,00 3.000,00 3.447,85 1.149,28 500,00 12.000,00 59.997,13
Contabilización, control y registro de gastos indirectos de fabricación: Relación de Gastos de Fabricación Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útiles de escritorio y de Limpieza
S/. S/. S/. S/. S/.
11.250,00 375,00 20 200,00 1. 1.000,00 175,00
65
Producción Administración Producción Producción Producción Producción Administración Producción Producción Administración Administración Producción Administración Administración Administración
Teléfono Mantenimiento Reparaciones de Maq Mantenimiento de Act F Utiles de Escritorio y de Limpieza Mano de Obra Indirecta Combustible Gastos de Gestión Depreciaciones Otros Gastos Personal de Oficina
200,00 600,00 1.000,00 5.000,00 4.000,00 175,00 325,00 11.100,00 1.200,00 800,00 3.000,00 3.447,85 1.149,28 500,00 12.000,00 59.997,13
Contabilización, control y registro de gastos indirectos de fabricación: Relación de Gastos de Fabricación Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útiles de escritorio y de Limpieza
S/. S/. S/. S/. S/.
11.250,00 375,00 20 200,00 1. 1.000,00 175,00
66
Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos Depreciaciones Total de Gastos de Fabricación
S/. S/. S/. S/. S/. S/.
11.100,00 1. 1.200,00 5.000,00 4.000,00 6.187,24 40.487,24
Prorrateo en Base a Número de Trabajadores de Mano de Obra Indirecta
Departamentos 01 02 03 Total
Nº de Trabajadores 3 3 7 13
% 23,08 23,08 53,85 100,00
G. F. Asignados 9.343,21 9.343,21 21.800,82 40.487,24
Relación de Gastos de Fabricación Asignados por Departamento Departamento Nº 01 Relación de Gastos de Fabricación Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útiles de escritorio y de Limpieza Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos
S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.
2.596,15 86,54 46,15 230,77 40,38 2.561,54 276,92 1.153,85 923,08
66
Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos Depreciaciones Total de Gastos de Fabricación
S/. S/. S/. S/. S/. S/.
11.100,00 1. 1.200,00 5.000,00 4.000,00 6.187,24 40.487,24
Prorrateo en Base a Número de Trabajadores de Mano de Obra Indirecta
Departamentos 01 02 03 Total
Nº de Trabajadores 3 3 7 13
% 23,08 23,08 53,85 100,00
G. F. Asignados 9.343,21 9.343,21 21.800,82 40.487,24
Relación de Gastos de Fabricación Asignados por Departamento Departamento Nº 01 Relación de Gastos de Fabricación Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útiles de escritorio y de Limpieza Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos
S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.
2.596,15 86,54 46,15 230,77 40,38 2.561,54 276,92 1.153,85 923,08
67
Depreciaciones
Total de Gastos de Fabricación
S/. S /.
1.427,83 9.343,21
Departamento Nº 02 Relación de Gastos de Fabricación Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útiles de escritorio y de Limpieza Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos Depreciaciones Total de Gastos de Fabricación
S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.
2.596,15 86,54 46,15 230,77 40,38 2.561,54 276,92 1.153,85 923,08 1.427,83 9.343,21
67
Depreciaciones
S/. S /.
Total de Gastos de Fabricación
1.427,83 9.343,21
Departamento Nº 02 Relación de Gastos de Fabricación Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útiles de escritorio y de Limpieza Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos Depreciaciones Total de Gastos de Fabricación
S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.
2.596,15 86,54 46,15 230,77 40,38 2.561,54 276,92 1.153,85 923,08 1.427,83 9.343,21
68
Departamento Nº 03 Relación de Gastos de Fabricación Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útiles de escritorio y de Limpieza Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos Depreciaciones Total de Gastos de Fabricación
S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.
6.057,69 201,92 107,69 538,46 94,23 5. 5.976,92 646,15 2.692,31 2.153,85 3.331,59 21.800,82
68
Departamento Nº 03 Relación de Gastos de Fabricación Fuerza Eléctrica Agua Teléfono Mantenimiento Útiles de escritorio y de Limpieza Mano de Obra Indirecta Combustible Reparaciones de Maquinarias Mantenimiento de Activos Fijos Depreciaciones Total de Gastos de Fabricación
S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/.
6.057,69 201,92 107,69 538,46 94,23 5. 5.976,92 646,15 2.692,31 2.153,85 3.331,59 21.800,82
69
Libro de Activos Fijos Tipo de Activo
Cantidad
Fecha de adquisición
varios
04/07/2005
S/.
10.875,75
10
Maquina despulpadora
01
04/07/2005
S/.
38.692,00
20
Tolva de recepción
01
16/10/2005
S/.
60.987,00
20
Criba o tamiz vibratorio
04
16/10/2005
S/.
21.100,90
20
Tostadores rotativos
01
05/12/2005
S/.
1.253,00
20
S/.
Mezclador central
01
05/12/2005
S/.
2.300,00
20
S/.
Tolvas de alimentación
02
20/12/2005
S/.
5.496,93
20
Plato de enfriamiento
02
31/08/2005
S/.
164.300,00
20
Aspirador de aire
01
02/10/2005
S/.
1.428,58
20
automóviles
04
02/10/2005
S/.
108.357,00
20 20
varios
05/10/2005
S/.
48.000,00
20
01
05/10/2005
S/.
250.840,35
3
S/.
713.631,51
Muebles y enseres
equipos de computo edificios
Valor en los Libros
RESUMEN DEL COSTO DE PRODUCCION
Tasa Depre
Depreciación S/.
Valor Neto
90 90,63
S/.
10.785,12
S/. 644,87 S/. 1.016,45 S/. 351,68
S/.
38.047,13
S/.
59.970,55
S/.
20.749,22
20,88
S/.
1.232,12
38,33
S/.
2.261,67
S/. 91,62 S/. 2.738,33 S/. 23,81 S/. 1.805,95 S/. 800,00
S/.
5.405,31
S/. 627,10 S/. 8.249,66
S/. 161.561,67 S/.
1.404,77
S/. 106.551,05 S/.
47.200,00
S/. 250.213,25 S/. 705.381,85
69
Libro de Activos Fijos Tipo de Activo
Cantidad
Fecha de adquisición
varios
04/07/2005
S/.
10.875,75
10
Maquina despulpadora
01
04/07/2005
S/.
38.692,00
20
Tolva de recepción
01
16/10/2005
S/.
60.987,00
20
Criba o tamiz vibratorio
04
16/10/2005
S/.
21.100,90
20
Tostadores rotativos
01
05/12/2005
S/.
1.253,00
20
S/.
Mezclador central
01
05/12/2005
S/.
2.300,00
20
S/.
Tolvas de alimentación
02
20/12/2005
S/.
5.496,93
20
Plato de enfriamiento
02
31/08/2005
S/.
164.300,00
20
Aspirador de aire
01
02/10/2005
S/.
1.428,58
20
automóviles
04
02/10/2005
S/.
108.357,00
20 20
varios
05/10/2005
S/.
48.000,00
20
01
05/10/2005
S/.
250.840,35
3
S/.
713.631,51
Muebles y enseres
equipos de computo edificios
Valor en los Libros
Tasa Depre
Depreciación S/.
Valor Neto
90 90,63
S/.
10.785,12
S/. 644,87 S/. 1.016,45 S/. 351,68
S/.
38.047,13
S/.
59.970,55
S/.
20.749,22
20,88
S/.
1.232,12
38,33
S/.
2.261,67
S/. 91,62 S/. 2.738,33 S/. 23,81 S/. 1.805,95 S/. 800,00
S/.
5.405,31
S/. 627,10 S/. 8.249,66
S/. 161.561,67 S/.
1.404,77
S/. 106.551,05 S/.
47.200,00
S/. 250.213,25 S/. 705.381,85
RESUMEN DEL COSTO DE PRODUCCION
70
Informe de Costo de Producción Costos de los departamento anterior
Costos en el período: Costo de material Costo de la mano de obra Costo de gastos de fabricación Costos totales departamentales Costo acumulativo departamental Costo de lo transferido al departamento siguiente Productos en proceso: Costos en el departamento anterior Costo del material Costo de la mano de obra Gastos de fabricación Total de productos en proceso
DEPARTAMENTO I Costo C. Unit. -
DEPARTAMENTO II Costo C. Unit. 131.943,07
131,55
-
154,91
5.000,00
9,94
104,39
19.250,00
18,28
8.250,00
10,96
9.000,00
20,09
9.343,21
8,87
9.343,21
12,41
21.800,82
48,66
143.740,21
131,55
17.593,21
23,36
35.800,82
78,69
143.740,21
131,55
149.536,28
154,91
113.721,85
233,60
77.921,03
-
65.774,21
10.439,44
-
15.491,26 994,04
914,06
2.739,04
443,65
3.102,00
2.189,81
71.615,25
19.579,13
11.797,14
Terminado y transferido al almacén de productos terminados
Costo acumulativo total
77.921,03
115.147,00
131.943,07
-
DEPARTAMENTO II Costo C. Unit.
904,02
94.142,72 143.740,21
149.536,28
INFORME RESUMEN DE LA PRODUCCIÓN EN CANTIDAD
113.721,85
70
Informe de Costo de Producción Costos de los departamento anterior
Costos en el período: Costo de material Costo de la mano de obra Costo de gastos de fabricación Costos totales departamentales Costo acumulativo departamental Costo de lo transferido al departamento siguiente Productos en proceso: Costos en el departamento anterior Costo del material Costo de la mano de obra Gastos de fabricación Total de productos en proceso
DEPARTAMENTO I Costo C. Unit. -
DEPARTAMENTO II Costo C. Unit. 131.943,07
DEPARTAMENTO II Costo C. Unit.
131,55
-
77.921,03
115.147,00
104,39
5.000,00
9,94
19.250,00
18,28
8.250,00
10,96
9.000,00
20,09
9.343,21
8,87
9.343,21
12,41
21.800,82
48,66
143.740,21
131,55
17.593,21
23,36
35.800,82
78,69
143.740,21
131,55
149.536,28
154,91
113.721,85
233,60
131.943,07
77.921,03
-
65.774,21
10.439,44
-
15.491,26
-
914,06
994,04
2.739,04
443,65
11.797,14
904,02
3.102,00
2.189,81
71.615,25
19.579,13
Terminado y transferido al almacén de productos terminados
Costo acumulativo total
154,91
94.142,72 143.740,21
149.536,28
113.721,85
INFORME RESUMEN DE LA PRODUCCIÓN EN CANTIDAD
71
Informe de Cantidad de Producción
Departamento I
Departamento II
Departamento III
En existencia al inicio del Periodo Unidades puestas en proceso de fabricación
1.103,00 1.003,00
Recibidos del departamento anterior
Total de las que hay que dar cuenta
1.103,00
503,00
1.003,00
503,00
Distribuido de la siguiente manera: Terminados y transferidos al departamento siguiente
En proceso de fabricación: % Materiales
1.003,00
503,00
100,00
500,00
100,00
100,00
% Mano de Obra
50,
50,00
-
00
45,00 50,
% de Gastos de Fabricación Terminados y transferidos al almacén de productos terminados Total de las que hay que rendir cuenta
50,00
45,00
403,00
1.103,00
Producción Equivalente Departamento Nº 01 Departamento Nº 02 Departamento Nº 03
00
1.053,00 753,00 448,00
1.003,00
Producción en Proceso 50,00 250,00 45,00
503,00
71
Informe de Cantidad de Producción
Departamento I
Departamento II
Departamento III
En existencia al inicio del Periodo Unidades puestas en proceso de fabricación
1.103,00 1.003,00
Recibidos del departamento anterior
Total de las que hay que dar cuenta
1.103,00
503,00
1.003,00
503,00
Distribuido de la siguiente manera: Terminados y transferidos al departamento siguiente
En proceso de fabricación: % Materiales
1.003,00
503,00
100,00
500,00
100,00
100,00
% Mano de Obra
50,
50,00
-
00
45,00 50,
% de Gastos de Fabricación Terminados y transferidos al almacén de productos terminados Total de las que hay que rendir cuenta
50,00
45,00
403,00
1.103,00
Producción Equivalente Departamento Nº 01 Departamento Nº 02 Departamento Nº 03
00
1.053,00 753,00 448,00
1.003,00
503,00
Producción en Proceso 50,00 250,00 45,00
72
72