ELEMENTOS O REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL: Primero: (elemento subjetivo)
Juez ( art 25 Numeral 1) Demandante (art. 25 Núm. 2) P.N (Dcto 1260/70 P.J. Señala la circunstancia y demuestra la calidad. Conjunto de Personas Naturales (Una sola demanda contra un Ddo o varios Ddos. Demandado. (Art 27 C.P.L.) P.J. Dcto 2282/89 que modifico el C.PC. Art.44 Capacidad para ser parte, concordante con el Art 32 C.S.T Representantes del Patrono, Dcto 2351/65 Art. 2 modifico el Art.33 del C.ST. Empresa debe nombrar apoderado sucursal notificación demanda. E. de Derecho Publico no se requiere identificación. Establecimiento de comercio y entidades descentralizadas según la ley, ordenanzas o acuerdos. Apoderado. (reformado por el art 12 ley 712/01.
Segundo: Elemento indicativo del proceso. Señalamiento del Proceso según el cual se le ha de dar tramite.Núm. 5 del Art 25 del CPL. Tercero: Elemento objetivo. Pretensión separada clara y precisa.Núm. 6 del Art 25 del CPL. Una pretensión o un cumulo de ellas indicando las principales y subsidiarias. Acumulación subjetiva de las pretensiones: Art 25-A del CPL: Es factible acumular en una sola demanda pretensiones de varios demandantes. A pesar de que el interés sea diferente, es decir, se originan en la mis causa, tienen el mismo objeto, existe entre ellas relación de dependencia o deban de servirse de las mismas pruebas, se sigue el mismo procedimiento y el juez es competente. Ej. Procesos Ejecutivos. Acumulación objetiva de las pretensiones art 25-A: Hay acumulación objetiva de pretensiones, porque se requiere que no haya incompatibilidad entre ellas, de manera que no se excluyan entre sí, a no ser que se soliciten como principales o subsidiarias y que todas ellas pueden tramitarse mediante el mismo procedimiento. (Art 8 de la ley 446/98) Acumulación en materia laboral. Art. 25-A.
Cuarto: elemento Factico: Art. 25 Núm. 7. Los Hechos constituyen las causas de las pretensiones o razón de ser la misma. Los hechos y omisiones constituyen el elemento factico, positivo o negativo de los derechos demandados. Por eso debe ser preciso, claro, lógico y ordenado de modo que cada uno de ellos sustente cada pretensión. Alrededor de ellos se desarrolla el proceso laboral y el debate probatorio. Quinto: elementos Jurídicos: Es necesario citar las disposiciones jurídicas, fundamentos no solo constituidos de normas legales sino de los textos que consagran derechos laborales bien sean de ordenanzas, acuerdos, convenciones, pactos colectivos o laudos arbitrales aplicables a la controversia que se plantea en la demanda. La mala invocación de disposiciones jurídicas no hace defectuosa la demanda, el actor puede equivocarse en los fundamentos sin que los efectos jurídicos de la demanda sufran consecuencia. El Juez conocedor del derecho suple la deficiencia de la citación normativa por la obligación de interpretar y de aplicar la ley, sobre todo cuando el derecho aparece en el momento de dictar sentencia. Sexta: Elemento probatorio: Medios de que se va a valer el demandante para demostrar los hechos y los derechos que le asisten. Petición individualizada de los medios de prueba de los cuales el actor pretenda servirse. Adicionado Ley 1395/10 Art.47.Concordante con Art.77 del C.P.C. El juez tiene libertad para crear prueba y de aducirlas oficiosamente (art.54 del C.P.L. y 180 del C.PC.) El demandante debe utilizar los medios probatorios establecidos en la ley (art. 51 del C.P.L). La única oportunidad de pedir pruebas fuera de la demanda esta en su aclaración, reforma (Art.28 C.P.L. reformado art. 15 ley 712/01) Séptimo: elemento de Competencia: Se considera: La clase y naturaleza del proceso laboral, el domicilio y residencia de las partes y la cuantía o valor de la demanda. La competencia esta atribuida según los factores, la cuantía fija la competencia y señala el trámite. Octavo: Domicilio, Residencia y Dirección de las partes. Elementos indispensables para fijar la competencia del Juez. El domicilio o la residencia del Demandado es factor de competencia cuando el actor no elige el lugar de la prestación del servicio. Del mismo modo el domicilio del demandante es importante cuando se pretenda demandar a la Nación, entendiendo ambos eventos, por domicilio el lugar de asiento de una persona, o aquel en el cual tenga
sus negocios o ejerza una actividad permanente y habitual con ánimo de permanecer en ella. (Art. 77 y 78 del C.C.) Sandra Arias interpone una demanda laboral por un despido sin justa causa; antes de admitir la demanda el juez observo que no reunía los requisitos exigidos por el artículo 25 de dicho código272, en este caso: a. No se admite la demanda b. Indica los requisitos que hacen falta y se corrigen inmediatamente De esta forma la demanda podrá ser reformada por una sola vez, al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso. c. la devolverá al demandante para que subsane dentro del término de cinco (5) días las deficiencias que le señale. De esta forma la demanda podrá ser reformada por una sola vez, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso. d. Ninguna de las anteriores La respuesta es la c porque según el ARTÍCULO 28. DEVOLUCIÓN Y REFORMA DE LA DEMANDA. Antes de admitir la demanda y si el juez observare que no reúne los requisitos exigidos por el artículo 25 de este código, la devolverá al demandante para que subsane dentro del término de cinco (5) días las deficiencias que le señale. La demanda podrá ser reformada por una sola vez, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso. El auto que admita la reforma de la demanda, se notificará por estado y se correrá traslado por cinco (5) días para su contestación. Si se incluyen nuevos demandados, la notificación se hará a estos como se dispone para el auto admisorio de la demanda.
2. Oscar Pérez interpone demanda laboral pero desconoce el domicilio del demandado se procede a: a. no se admita la demanda b. el juez deberá solicitar la ratificación bajo juramento de dicha afirmación, a diferencia del procedimiento civil, en el que el juramento se considera prestado con la sola afirmación, sin que sea necesario la diligencia posterior. c. procedimiento laboral, en el que el juramento se considera prestado con la sola afirmación y no necesita ratificación. d. ninguna de las anteriores
La respuesta es la b porque Su vecindad o residencia y dirección, si es conocida, o la información de que se ignora la del demandado, ratificada bajo juramento. Este requisito es necesario cumplirlo respecto a las dos (2) partes. Si la dirección del demandado se ignora, el juez deberá solicitar la ratificación bajo juramento de dicha afirmación, a diferencia del procedimiento civil, en el que el juramento se considera prestado con la sola afirmación, sin que sea necesaria la diligencia posterior. Este requisito es importante, ya que permite notificar el auto admisorio de la demanda. Las personas jurídicas de derecho privado domiciliadas en Colombia deberán registrar en la oficina respectiva del lugar donde funciona su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales, y en ella se surtirán las notificaciones personales.
3. Katerin Fonseca es demanda laboralmente por un empleado, ella es notificada pero no fue contesta la demanda y no asiste a las audiencias, sin excusa debidamente comprobada. Se a procede a : a. rechazar la demanda y Si se trata del demandante se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda y en las excepciones de mérito. b. aplazar la audiencia por 5 días c. el juez fijara un nueva fecha para la audiencia d. Si se trata del demandado, se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión. La repuesta es la d Si no compareciere ninguna de las partes se seguirá la actuación sin asistencia de ellas. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 : Contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere, o cuando no hayan sido contestadas en el término legal, el juez señalará fecha y hora para que las partes comparezcan personalmente, con o sin apoderado, a audiencia pública, la cual deberá celebrarse a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de notificación de la demanda. Para efectos de esta audiencia, el juez examinará previamente la totalidad de la actuación surtida y será él quien la dirija. En la audiencia de conciliación se observarán las siguientes reglas:
Si alguno de los demandantes o de los demandados fuere incapaz, concurrirá su representante legal.
Si antes de la hora señalada para la audiencia, alguna de las partes presenta prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer, el juez señalará nueva fecha para celebrarla, la cual será dentro de los
cinco (5) días siguientes a la fecha inicial, sin que en ningún caso pueda haber otro aplazamiento. Excepto los casos contemplados en los dos (2) incisos anteriores, si el demandante o el demandado no concurren a la audiencia de conciliación, el juez la declarará clausurada y se producirán las siguientes consecuencias procesales: o Si se trata del demandante se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda y en las excepciones de mérito. o Si se trata del demandado, se presumirán ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión. o
Las mismas consecuencias se aplicarán a la demanda de reconvención.
o Cuando los hechos no admitan prueba de confesión, la no comparecencia de las partes se apreciará como indicio grave en su contra. o En el caso del inciso quinto de este artículo, la ausencia injustificada de cualquiera de los apoderados dará lugar a la imposición de una multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente.
4. Carlos Arturo fue demandado por su empleado ya que le adeuda 4 meses de salario, siendo este notificado de la actuación decide no asistir. En este caso tenemos que? a. se continúa el proceso sin necesidad de nueva citación. b. el demandado será citado nuevamente c. Si el demandante o su representante no concurren a las audiencias, y no tienen excusa debidamente comprobada, se continuará el proceso sin su asistencia. D. ninguna de las anteriores. La respuesta es la C porque Cuando notificada personalmente la demanda al demandado o a su representante, no fuere contestada o ninguno de estos compareciere a las audiencias, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el proceso sin necesidad de nueva citación. Si el demandante o su representante no concurrieren a las audiencias, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el proceso sin su asistencia. Si no compareciere ninguna de las partes se seguirá la actuación sin asistencia de ellas. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77
Si se presentaren las partes o una de ellas antes de dictarse la sentencia, y el juez estimare justo el motivo de la inasistencia, podrá señalar día y hora para la celebración de audiencia de trámite.
5. Jorge armando está confundido y no sabe qué artículo del C.P.L es el que contiene los requisitos de la contestación de la demanda, el como estudiante de derecho que cursa segundo semestre en la universidad santo tomas, decide preguntarle a usted, estudiante de derecho y ciencias sociales de la universidad pedagógica y tecnológica de Colombia a lo cual usted responde con seguridad que: a. articulo 28 C.P.L b. articulo 27 C.P.L c. articulo 29 C.P.L d. articulo 31 C.P.L e. articulo 30 C.P.L f. ninguno de los anteriores porque no hay requisitos para demandar al patrón o patrona. La respuesta es la d porque así lo denota el artículo 31 del código de procedimiento laboral que dice textualmente así . ARTICULO 31. FORMA Y REQUISITOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
La contestación de la demanda contendrá: 1. El nombre del demandado, su domicilio y dirección; los de su representante o su apoderado en caso de no comparecer por sí mismo. 2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones. 3. Un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se tendrá como probado el respectivo hecho o hechos. 4. Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa. 5. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y 6. Las excepciones que pretenda hacer valer debidamente fundamentadas.
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