EL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL ANTECEDENTES Se trata de un recurso ordinario, pues es el medio de impugnación regular de la sentencia del juicio frente a cualquier violación a la ley sustantiva o procesal. Legalmente Legalmente no se encuentra definición alguna al respecto, solamente nos dice los casos de procedencia y su tramitación en general. Es el medio de impugnación ordinaria otorgado a los sujetos procesales; por medio del cual se logra la revisión de una resolución judicial que le perjudique al recurrente, por un tribunal, con el propósito de lograr la correcta aplicación de la ley sustantiva y procesal, resolviendo el caso en definitiva si el error es de fondo, dictando la sentencia que corresponda o anulando total o parcialmente la decisión recurrida con el reenvío del expediente para la renovación del trámite desde el momento que corresponda si el error es de forma. DEFINICIÓN “Es el instrumento procesal idóneo para controlar la eventual arbitrariedad del tribunal de sentencia”. “Su denominación obedece a los requisitos de interposición, restricció n de los motivos en que se puede apoyar y a la taxatividad que la rige”.
El licenciado Barrientos Pellecer, nos da una definición acertada a nuestro ordenamiento jurídico, en los términos siguientes: “Esta revisión procede para determinar determinar la existencia de
violaciones esenciales al procedimiento o a infracciones de la ley sustantiva que influyan en la parte resolutiva de la sentencia o auto recurrido, persigue dotar de un mayor grado de certeza a los fallos definitivos de los tribunales, garantizar el derecho de defensa y el control judicial, el restablecimiento del derecho violado o la justicia denegada. Además de que, al mantener la segunda instancia, se cumplen los acuerdos y tratados internacionales en lo relacionado a recurrir el fallo condenatorio ante un tribunal superior”. CARACTERÍSTICAS El recurso de apelación especial, es el medio idóneo para controlar la eventual arbitrariedad del tribunal de sentencia, también es un recurso limitado, porque en principio sólo permite discutir cuestiones jurídicas, y es la institución indicada para garantizar el derecho al recurso del condenado. Como consecuencia de ello en la apelación especial rigen los principios del sistema clásico de la casación, a saber:
Principio dispositivo -Artículo 416. Principio de limitación limitació n del conocimiento conocimient o – Artículo 421. 421. Principio reformatio inpeius – Artículo 422.
DERECHO COMPARADO Dentro de los países que contemplan un trámite similar al del Recurso de Apelación Especial contenido en nuestro ordenamiento jurídico están los países de Costa Rica y Argentina, pero con el nombre de Recurso de Casación. Por esa razón es que muchos tratadistas le llaman a este recurso casacioncita, casación abreviada, o pequeña casación. No obstante lo anterior, el tratadista argentino, Bovino, al referirse a esta institución nos dice: “La diferencia notoria es el carácter limitado del recurso lo que provoca la creencia errónea de que se trata de un recurso extraordinario. La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, que
resuelve este recurso, contra las sentencias de los tribunales de juicio oral, ha afirmado errónea y sistemáticamente el carácter extraordinario del recurso, con lo cual se restringe notoriamente las posibilidades de recurrir”.
Por lo que también se puede decir que dentro del derecho comparado, este recurso similar al nuestro, tiene la característica de ser un Recurso Extraordinario. En el Manual del Fiscal, editado por el Ministerio Público, nos dice en forma un poco escueta lo siguiente: “... es semejante de los recursos de casación en la legislación comparada... y tiene por objeto controlar las decisiones de los tribunales que dictan sentencia, asegurando de esta forma el derecho al recurso reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 8º, 2, h”.
NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO DE APELACIÓN, SU SENTIDO FILOSÓFICO La facultad de recurrir en apelación especial se puede materializar cuando todas las partes o una de ellas considera que concurren las condiciones objetivas y subjetivas que la ley contempla También lo constituye el hecho estipulado en el Artículo 211 de la Constitución Política de la República, en cuanto a la facultad de recurrir y la consecuencia doble instancia en el andamiaje procesal. Instancias en todo proceso. “En ningún proceso ha brá más de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no podrá conocer en la otra ni en casación, en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad”.
El Código Procesal Penal Guatemalteco regula el recurso de apelación especial en el Artículo 415 en términos breves podemos decir que no es más que un recurso de casación de sistema abierto, entendiendo por sistema abierto aquél que no establece un número cerrado -numeras clausus- de causas por las cuales se puede interponer el recurso. ANÁLISIS JURÍDICO - DOCTRINARIO DE LOS ARTÍCULOS 416, 417, 418, 419, 420, 421 Y 422 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL En el derecho guatemalteco el recurso de apelación especial es el medio de impugnación de la sentencia condenatoria que reglamenta y garantiza el derecho al recurso contra la sentencia penal condenatoria establecido en la Convención Americana sobre Derechos humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos. - INTERPONENTES Para interponer el recurso se legitima al Ministerio Público, al querellante por adhesión, al acusado o su defensor, lo mismo que al actor civil y al responsable civilmente. Artículo 416.Interponentes. El recurso de apelación especial podrá ser interpuesto por el Ministerio Público, el querellante por adhesión, el acusado o su defensor, también podrán interponerlo, en la parte que les corresponde, el actor civil y el responsable civilmente. - ADHESIÓN Se relaciona con el recurso concedido a otro, no consiste en un nuevo recurso, debe referirse a aquel, por ejemplo el defensor puede adherirse al recurso interpuesto por el imputado; el fiscal al del querellante, o viceversa; y por el principio de objetividad también el fiscal se puede adherir al interpuesto por el imputado. Encontrando que adherirse significa: asociarse al recurso y unirse a él, complementado la interposición del anterior, con nuevas razones para apoyar tales tesis, pero dentro de los mismos fundamentos. Si la pretensión es contradictoria no hay adhesión y tampoco si se trata de un nuevo recurso que no es procedente. Artículo 417.- Adhesión. Quien tenga derecho a plantear el recurso de apelación especial y no lo haya
hecho, podrá adherir al recurso concedido a otro, dentro del período del emplazamiento ante el tribunal competente. El acto deberá contener todos los demás requisitos exigidos para la interposición del recurso. - FORMA Y PLAZO Los recursos en general y obviamente la apelación especial no es excepción, para ser admisibles deberán ser interpuestos en las condiciones de modo, tiempo y forma, para que sea válida la impugnación El plazo es diez días perentorios, comenzando a correr desde el día siguiente a la notificación de cada interesado o desde la última si fueren comunes. En cuanto a su forma debe ser escrita, debiéndose apoyar en la ley cuyas normas violadas deben interpretarse por el que recurre, indicando como se cree que debió de resolverse en primera instancia, por lo que no basta únicamente el señalamiento de los Artículo. Además es necesario que se indique cuando se refiere a los motivos, y hacerlo de manera separada por cada motivo. Artículo 418. Forma y plazo. El recurso de apelación especial será interpuesto por escrito con expresión de fundamento, dentro del plazo de diez días ante el tribunal que dictó la resolución concurrida, el recurrente deberá indicar separadamente cada motivo y con posterioridad al vencimiento del plazo del recurso no podrá invocar otros distintos citara correctamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados e inobservados y expresara, concretamente cual es la aplicación que pretende. - MOTIVOS Existen dos motivos, establecidos en la ley. Entendiéndose por motivos los vicios 44que abren la vía impugnativa, en la doctrina se habla de errores in iudicando e in procedendo. - Motivos de fondo: Por medio de este motivo sólo se discute el derecho aplicado a los hechos probados en primera instancia y contenidos en la sentencia. - Motivos de forma: Se refiere a la violación de normas que regulan el procedimiento, puede ser del Código Procesal Penal, la constitución Política, y de los tratados internacionales. Para que proceda este recurso y sea admitido, se requiere: - Que sea esencial: es decir que afecte la decisión de no haber ocurrido pudo variar la misma; no cualquier vicio hace viable el recurso. Que el defecto no hubiere quedado subsanado o se hubiere protestado oportunamente en el debate o vía del recurso de reposición. Además se refieren a la ley sustantiva, por regla general contenida en el código Penal o leyes especiales, pero puede también estar la norma en un ordenamiento no precisamente sustantivo. Artículo 419. Motivos. El recurso de apelación especial solo podrá hacerse valer cuando la sentencia contenga cualquiera de los siguientes vicios:
De fondo: inobservancia, interpretación indebida o errónea aplicación de la ley. De forma: inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya un defecto del procedimiento. En este caso, el recurso solo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación o hecho protesta de anulación, salvo en los casos del Artículo siguiente.
Artículo 420. - Motivos absolutos de la anulación formal. No será necesaria la protesta previa, cuando se invoque la inobservancia o errónea aplicación de las disposiciones concernientes:
Al nombramiento y capacidad de los jueces y la constitución del tribunal. A la ausencia del Ministerio Público o el debate o de otra parte cuya presencia prevea la ley. A la intervención, asistencia y representación del acusado en el debate, en los casos y formas que la ley establece. A la publicidad y continuidad del debate salvo las causas de reserva autorizada. A los vicios de la sentencia. A injusticia notoria. La anulación
Si ha procedido el recurso por motivos de fondo, se anula la sentencia recurrida y le corresponde a la sala respectiva pronunciarse conforme a derecho. Artículo 421.- Efectos. El tribunal de apelación especial concederá solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso. En caso de proceder el recurso por motivos de fondo, anulará la sentencia recurrida y pronunciará la que corresponda. Si se trata de motivos de forma, anulará la sentencia y el acto procesal impugnado y enviará el expediente al tribunal respectivo para que lo corrija. Seguidamente, el tribunal de sentencia volverá a dictar el fallo correspondiente. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL El trámite de la apelación consiste en que el Tribunal de Sentencia no otorga el recurso sino que lo tiene por interpuesto, desde luego calificando si está en tiempo y 47hay legitimación para interponerlo, emplazando al apelante para que comparezca ante la sala respectiva, a sostener el recurso a través de una simple manifestación escrita y también, en su caso, fije nuevo lugar para recibir notificaciones, dentro del quinto día siguiente al de la notificación, que es el mismo plazo que rige para adherirse. Posteriormente remite las actuaciones a la Sala de Apelaciones correspondiente. La capacidad legal para recurrir se encuentra regulada en los Artículos 398 y 416 del nuestro Código Procesal Penal, confiriéndosela a:
El Ministerio Público Querellante adhesivo El acusado y su defensor Actor civil Tercero civilmente demandado
PROCEDIMIENTO Una vez interpuesto el recurso ante el Tribunal de Sentencia, éste resuelve sobre: El emplazamiento a las partes para que comparezcan al Tribunal de Apelación dentro del quinto día siguiente al de la notificación y señalen lugar para recibir notificaciones Artículo 423.
De oficio, remite las actuaciones al Tribunal de Apelación el día hábil siguiente de la notificación a las partes. Si transcurren esos cinco días sin que el recurrente se apersone ante el Tribunal de Apelación, éste declara desierto el recurso y devuelve las actuaciones al tribunal de origen. Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Apelación examinará el recurso y establecerá si llena los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta para los efectos de la admisión formal del mismo. Si no llena los requisitos declaran el recurso inadmisible y devuelve las actuaciones. Admitido el recurso, el Tribunal de Apelación pondrá a disposición de las partes las actuaciones, en la secretaría del tribunal, por seis días. Vencidos los seis días, el presidente del tribunal fijará la audiencia para el debate dentro de un intervalo no menor de diez días. Artículo 426 relacionado con el Artículo 399. El debate sobre la apelación especial se celebrará con las partes que estén presentes. El primero en tomar la palabra será el abogado recurrente, si son varios los recursos planteados, se atiende al orden de interposición. No se permitirán las réplicas ni que intervengan los no-recurrentes. Al acusado, representado por su defensor, se le concederá la palabra al final. En caso que el defensor esté ausente se le reemplazará. Las partes podrán reemplazar su asistencia en el debate por un alegato escrito, siempre y cuando éste sea entregado un día antes de la audiencia Artículo 427. La regla general es que la apelación especial no admite prueba, pero cuando en el recurso se alegue un defecto de procedimiento, se podrán aportar los medios de prueba para que se discuta la forma en que fue llevado a cabo el acto, en contraposición a lo señalado por el acta del debate o por la sentencia, se podrá ofrecer prueba con ese objeto. Para este caso regirán las reglas relativas a la prueba Artículo 428.
LA SENTENCIA Finalizada la audiencia, el tribunal entra a deliberar en sesión secreta y dicta sentencia. La deliberación y el pronunciamiento de la sentencia se podrán diferir en razón de la complejidad del asunto o de lo avanzado de la hora, pero el plazo nunca podrá exceder de diez días. El Tribunal de Apelación no podrá hacer mérito de los hechos que el Tribunal de Sentencia tuvo por probados o establecidos, así como tampoco podrá apreciar nuevamente la prueba producida en el debate y valorada para dictar sentencia. Lo que sí le es permitido al tribunal es hacer referencia a la prueba cuando se trate de aplicar la ley sustantiva o material o de una manifiesta contradicción en la sentencia recurrida. Artículos 429 al 434. La sentencia o resolución recurrida no podrá ser modificada en perjuicio del acusado cuando el recurso haya sido planteado únicamente por él o por otro en su favor, -principio reformatio in peius-. REFORMATIO IN PEIUS Como efecto de la vigencia plena del derecho de defensa en el presente sistema de enjuiciamiento, rige la prohibición de la reformatio in peius, por el cual, la decisión que revisa la resolución recurrida no puede resultar más perjudicial para el recurrente. Es una garantía para la no violación de la defensa en juicio. Es la prohibición de reforma en perjuicio que y tiene el tribunal superior de no empeorar la situación del imputado si es él, el
apelante, si la parte contraria no ha apelado, prohibición que rige sólo en lo relativo a la pena, sino también en cuanta al monto que se hubiese fijado en concepto de responsabilidades civiles. Esta institución se encuentra regulada. Se intenta evitar con esto, la sorpresa que puede significar una decisión aún más desfavorable que la recurrida sin haber tenido oportunidad de contestar sus argumentos. Artículo 422. Reformatio in peius. “Cuando la resolución sólo haya sido recurrida por el
acusado o por otro en su favor, no podrá ser modificada en su perjuicio, salvo que los motivos se refieran a intereses civiles. Cuando se impugne lo referente a las responsabilidades civiles, el monto fijado no podrá ser modificado o revocado en contra del recurrente, a menos que la parte contraria lo haya solicitado”.
Podemos decir entonces que la reformatio in peius, es la limitación que tiene el juez de reformar la sentencia dictada, en perjuicio del procesado como apelante. CASOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL, SU ENUMERACIÓN Y EXPLICACIÓN JURÍDICO - DOCTRINARIA Procede interponer el Recurso de Apelación Especial, en contra de las siguientes resoluciones:
Contra la sentencia del tribunal de sentencia Contra la sentencia del tribunal de sentencia o contra la resolución que ponga fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad y corrección, imposibilite que ellas continúen, impida el ejercicio de la acción, o designe la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
De este modo queda claro que la apelación especial, en cuanto cumpla con ciertas exigencias, es la institución indicada para garantizar el derecho al recurso del condenado. El objeto del recurso de apelación especial por vicio de fondo consiste en la revisión de los aspectos estrictamente jurídicos de las cuestiones de derecho sustantivo.
APELACIÓN ESPECIAL PROCESO ABREVIADO
INTERVIENE:
SECRETARIO MAGISTRADO PRESIDENTE MAGISTRADO VOCAL PRIMERO MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO ABOGADO DEFENSOR AGENTE FISCAL PROCESADO
SECRETARIO: Muy buenas noches a todos y a todas si tienen teléfonos celulares les rogamos que por favor los apaguen. En la ciudad de Quetzaltenango siendo las (hora de la audiencia) en la sala de Audiencias en la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente la cual está integrada por los abogados (NOMBRE) Magistrado Presidente, (NOMBRE) Magistrado Vocal Primero,(NOMBRE) Magistrado Vocal Segundo y (NOMBRE) Secretaria; se conocerá el recurso de apelación numero 318-2010 a cargo del asistente primero, promovido en contra de la sentencia dictada en la vía de procedimiento abreviado por el Juez de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Totonicapán de fecha 29 de julio del año 2010 en el proceso que se instruye en contra de (nombre del procesado) por el delito de caso especial de estafa, ruego a los presente por favor se pongan de pie para el ingreso de los señores magistrados. MAGISTRADO PRESIDENTE: Buenas Noches pueden sentarse por favor, declaro la apertura de la presente audiencia. SECRETARIO: Seguidamente se pasara a comprobar la presencia de las partes y de sus abogados. El procesado (nombre del Procesado). PROCESADO: Dice presente SECRETARIO: El abogado defensor (nombre del abogado Defensor) ABOGADO DEFENSOR: Dice presente. SECRETARIO: Agente fiscal del Ministerio Publico. AGENTE FISCAL: Dice su nombre completo y dice presente. Las reglas de disciplina al seguir se tomaran en cuenta según los artículos 358, 367 y 427 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación es interpuesto por el procesado ( nombre del procesado).
Seguidamente se dará a conocer la parte resolutiva del fallo de primera instancia: Juzgado de Primera Instancia Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Totonicapán 29 de julio del año 2010, parte resolutiva tanto el juzgador con fundamento en lo considerado las leyes y constancias procesales al resolver declara: 1. Que (nombre del procesado) es autora responsable del delito consumado de caso especial de estafa por cuyo ilícito penal se le impone la siguiente pena 3 años y 6 meses de prisión la cual cumplirá en Centro de cumplimiento que el Juez de Ejecución designe, conmutables en su totalidad a razón de 15 quetzales por cada día que deberá de cumplir con abono a la prisión sufrida, no se le impone pena de multa por las razones antes indicadas. 2. Atendiendo a los presupuestos contenidos en el artículo 72 numerales 1 y 44 no se le suspende la pena impuesta. 3. Se le suspende el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo de la condena. 4. Se declara el abandono del actor civil (nombre del actor civil) por su incomparecencia injustificada. 5. En cuanto a responsabilidades civiles no se hace ningún pronunciamiento por no haber sido ejercido ese derecho. 6. Se condena al imputado al pago de costas procesales causadas. 7. Al encontrarse firme el presente fallo remítase el proceso penal al juzgado de ejecución penal correspondiente. 8. Se deja abierto el presente proceso en contra de (Eddy Omar Sopón) hasta ser habido. 9. Notifíquese se encuentra la firma del abogado Roberto Hernández Rivas Juez, José Ángel Luis López secretario.
MAGISTRADO PRESIDENTE: Le concedo la palabra al abogado defensor (nombre del abogado defensor) para que se pueda manifestar en relación al recurso de apelación interpuesta. ABOGADO DEFENSOR: Muchas gracias señor presidente, honorables magistrados en esta oportunidad hemos interpuesto el recurso de apelación en contra de la sentencia ya indicada toda vez que consideramos que fundamentalmente el juez que dicto está presente sentencia no observo el Artículo 50 del Código Penal que se refiere justamente a la conmutación de las penas privativas de libertad, el fondo de la sentencia en realidad no lo estamos discutiendo sentencia condenatoria, la acusada acepto los hechos y acepto la vía de procedimiento abreviado sin embargo si consideramos de conformidad con lo que establece dicho artículo, el Artículo 50 del Código Penal que la prisión que sea menor de 5 años es conmutable y que esta se regulara en un mínimo de Q5.- y un máximo de Q100.- por cada día atendido, atendiendo a las circunstancia de hecho y las condiciones económicas del penado, en este caso honorables magistrados interponemos este recursos de apelación porque consideramos que el Juez Sentenciador no tomo en consideración objetivamente las condiciones económicas del señora que es penado en este caso el señora (nombre del procesado) durante la secuela del proceso mediante el informe socioeconómico rendido por la Licda. María José Rivera se demuestra que el señora padece una situación de pobreza extrema y en ese sentido consideramos de que no se ha tomado en cuenta este último parámetro sobre la condición de la penada toda vez que realmente ella se encuentra en una situación sumamente difícil, se encuentra en lo que se podría decir como una persona en situación de vulnerabilidad tal como lo establecen las 100 reglas de Brasil y en ese sentido se encuentra en esta persona pues una situación en la cual supuestamente se le ha dado el beneficio de la
conmuta que para ella es total y absolutamente imposible de poder acceder a dicho beneficio toda vez que siendo una mujer madre soltera, porque eso correspondería; si bien es cierto tiene un esposo que es alcohólico que se pierde en la calle no es una persona que la pueda ayudar económicamente, se hace cargo de su familia de todos sus hijos muchos ellos menores de edad y que su trabajo es la venta de enchiladas en el parque central de Totonicapán en tal sentido una conmuta de Q15.- por día consideramos que es injusta dada la situación de precariedad económica del señora ( nombre del procesado). Ruego a los honorables magistrados que al dictar la sentencia correspondiente puedan revisar adecuadamente su condición de mujer indígena, de mujer indígena pobre, de mujer indígena pobre y privada de libertad de donde puede ella de pagar una conmuta tan alta, no solo si estando en libertad tiene problemas serios económicos estando privada de libertad es total y absolutamente imposible para ella alcanzar el pago de la conmuta que le ha sido otorgada; asimismo deseo hacer ver que de conformidad a otros casos que esta honorable Sala Jurisdiccional ha resuelto pues hemos visto de que hay digamos varios fallos en el sentido de que a varios condenados varones incluso se les ha puesto una conmuta menor a la que se le ha puesto hoy a mi defendida, por ejemplo puedo mencionar la causa número 08002-2009-0032 de sentencia de fecha 17 de diciembre del año 2009, el caso número 08002-2009-00792 de fecha de 29 de julio del año 2010 en la cual los acusados son varones y de la cual los mismos se les ha impuesto una conmuta a sus respectivos casos, por la cantidad de Q5.- por día, simplemente apelo en esta oportunidad para que entonces haciendo una objetiva aplicación de la última parte del numeral primero del Articulo 50 pueda en ese sentido anularse la parte de la sentencia que estamos apelando y en su lugar pues pueda proferirse la que en derecho corresponde y específicamente estamos pidiendo en el presente caso y que la misma sea beneficia con una conmuta de la pena impuesta a razón de Q5.- por día y así mismo también en este mismo sentido y por las mismas razones ya invocadas solicito que a la misma se le exima al pago de las costas procesales a las que fue condenada en el proceso toda vez que la misma no tiene esa capacidad económica para pagar dichas costas procesales. Simplemente como un argumente final quiero manifestar que si bien es cierto que en la sentencia de mérito se dice que el agraviado (Pedro Díaz Velásquez) fue defraudado en su patrimonio en la cantidad de Q55,937.73 también es cierto que dentro de esa cantidad que lo que don (Pedro Díaz Velásquez) pago por obtener esa propiedad, de tal manera que la propiedad dada en garantía quedo en poder y obra en autos cabalmente documentalmente que la misma se encuentra en poder de (Pedro Díaz Velásquez) y digo esto porque es preciso dejar en claro hasta donde el supuesto agraviado realmente perdió pues yo considero que el realmente salió ganando; pues una propiedad en el centro de la ciudad de Totonicapán jamás se puede encontrar por la cantidad de Q55,937.73 sin embargo la persona del agraviado se quedó con esta propiedad, no estamos peleando esto sino simplemente que el daño causado pues digamos que es relativo en ese sentido, pues al final de toda esta situación pues dicha persona pudo quedarse con la propiedad que era de (nombre del agraviado) por tal motivo reitero mi solicitud para que se haga justicia y se tome en consideración la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentra el acusado y se le pueda beneficiar con la conmuta por Q5.- por día de prisión dejados de cumplir y se le exima del pago de las costas procesales. Muchas gracias señores Magistrados. MAGISTRADO PRESIDENTE: Le concedo la palabra al abogado del Ministerio Publico, Fiscal Distrital (nombre del Fiscal) para que pueda referirse al recurso de apelación.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Muchas gracias señor presidente buenas noches señores Magistrados. La fiscalía no comparte el criterio desgremido por el abogado defensor como ustedes apreciaran el fallo que viene en grado no es cierto que se halla inobservado el Artículo 50 del Código Penal es más están hechas las consideraciones respectiva en el fallo, se mencionan en todas sus consideraciones las circunstancias del hecho ustedes podrán apreciar allí las circunstancias del hecho están descritas en la plataforma fáctica pero en estas circunstancias ha de apreciarse la forma en que fue trascendido el bien en que fue en algunas cosas el bien inmueble que genera esta estafa fue vendido en otras ocasiones fue dado en garantía. Puntualmente la persona agraviada a el caso, le fue dado en garantía el bien pero anterior a eso como se dice en la acusación también, la acusada ya había hecho algunas transacciones comerciales respecto del bien, por ejemplo el 2 de julio del 2007 la señora ante el notario esto consta en la escritura pública otorgo a la Etilmina Flores Pacheco, solo para mencionar más o menos como fue este asunto, le vende el mismo inmueble al que anteriormente ya había dado en garantía al que se reputa agraviado en este hecho y también ustedes podrán ver que anteriormente en esa compraventa se lo habían dado en garantía antes que a la persona que se reputa aquí agraviada a una cooperativa Cosami en Totonicapán de manera que lo que podemos ver aquí son circunstancia como se comete el hecho, como cuando revisado los elementos del delito existe una conducta dolosa, se aprecia que la señora conoce y sabe lo que está haciendo y es más por si fuera poco después de que vendió el inmueble a otra persona que mencione al inicio que lo dio en garantía a la persona que se lo vendió al inicio que lo mencione dice que se lo traspase a su hijo a sea que hay una maquinación en la mente de la señora en cuanto estar lucrando beneficiándose pues engañando a algunas personas. En el caso digamos que esta dictado el fallo del (Pedro Díaz Velásquez) quien se dice y quedo demostrado que lo defraudo en el patrimonio con la cantidad concreta de Q55,937.73 de manera que el juez ha confrontado esas circunstancias en el fallo que ha proferido esto conlleva característico de este tipo de ilícitos que la intención es lucrar digamos con eso bien defraudando a diversas personas especialmente a la agraviada que aparece acá eso hace que la persona y ustedes ya vieron el valor que tiene el inmueble que es mayor a ese cantidad haya lucrado en diversas oportunidades con este bien de manera que podemos apreciar que puede decir un estudio socioeconómico que hay pobreza en la persona también encontramos que se ha beneficiado económicamente con las transacciones ilícitas que ha hecho; entonces la fiscalía encuentra y esto está escrito en la sentencia venida en grados señores jueces a sus consideraciones y la fiscalía estima entonces que no es cierto que no se haya observado el artículo 50 del Código Penal Además de eso el juez que dicta la sentencia ha tomado en cuenta los antecedentes personales de la persona que estaba condenando que les he mencionado anteriormente y no estamos buscando antecedentes personales fuera de la plataforma fáctica y de todo lo que pueda ser demostrado en el proceso sino que allí mismo ha quedado evidenciado que la señora ha tenido una conducta que no es la licita que no es la que la norma espera específicamente que para el delito de estafa que es por la que se le ha condenado, pues lo que yo les digo es lo que pudimos apreciar que ha habido la intención de lucrar no solo con el agraviado sino con otra personas tanto individuales como jurídicas ya en mención, a considerado el juez también estos presupuestos contenidos en el artículo 65 por ejemplo reitero los antecedentes personales del penado, los antecedentes personales de la víctima, la victima ha manifestado que el adquirió el bien luego de un proceso de ejecución pero cuando él se da cuenta el bien ya estaba a nombre de la cooperativa Cosami a quien tuvo que hacerle pago de una parte del dinero que se dice a parte del dinero a otro persona que tiene
el bien como producto de una ejecución se lo vende a una tercera persona quien le dice que no puede tomar posesión del bien porque se tiene problema y le devuelve el dinero que se dice en la sentencia que son Q30,000.- para no ser perseguido penalmente, entonces los antecedentes de la víctima cuales son: es una persona que quiere llevar las cosas conforme a la ley conforme a derecho y tuvo que hacer todo esto para no correr el riesgo de una persecución penal, el móvil del delito que es otro prepuesto, la extensión e intensidad del daño causado, ustedes saben que vivimos en un país donde la situación económica es precaria y nuestra constitución está obligada a garantizar la seguridad jurídica de las personas, la libertad de la persona entonces estimamos que extensión de este daño por todo lo mencionado, que ya no obedece a una estafa casual sino que denotamos que ha habido conocimiento pleno de lo que la persona ha hecho. No obstante eso señores jueces creo que el fallo está ajustado a derecho, cuando ustedes analicen el fallo en su parte considerativa van a poder encontrar que por el delito de estafa debe aplicarse una pena de prisión como una pena de multa que, sin embargo el juez en justicia y lo ha aceptado la fiscalía en que se aplique la pena de prisión mas no la pena de multa esto en consideración de las posibles condiciones económicas de la penada y es considerable que la conmuta que se ha impuesto esta ajuntada a derecho por todas las razones invocadas, el fallo se ha dictado está conforme a derecho y que el mismo debe de mantenerse, en cuanto a las costas procesales este es un argumento que no está contenido en el planteamiento de la impugnación que ahora nos ocupa por lo que la fiscalía estima que esto no puede incluirse en este momento porque no fue manifestado como agravio en su momento, en cuanto a que la posesión sea una cuestión que le dé ventajas al agraviado ustedes podrán apreciar en el fallo por la lectura que se hizo de la parte resolutiva este fallo ha ordenado dejar abierto el procedimiento en contra de otra persona que es el hijo de la acusa en virtud que el hijo también conocía el hecho y ha sido participe del mismo, no goza el agraviado de la posesión del inmueble pues aún falta resolver una compraventa, considera esta fiscalía entonces que el fallo se encuentra ajustado a derecho y que el pago conmutable de Q15.- por día está ajustado de igual forma. Por ello con todo respeto la fiscalía le solicita que al hacer el análisis correspondiente se sirva en confirmar el fallo ya disgregado quedando incólume el fallo que se esta conociendo. Muchas gracias señores Magistrados. MAGISTRADO PRESIDENTE: Dice el nombre de la procesada, y dice le asiste el derecho de poder manifestarse en esta audiencia si así lo considera conveniente puede hacer uso de su derecho y le doy la palabra. PROCESADO: Antes que nada buenas noches señores jueces, pido disculpas a la ley por haber hecho y prometo nunca más hacerlo, únicamente juez, no quiero ser privada de mi libertad porque soy una madre soltera, aunque el señor fiscal dice no creer que yo no tengo nada yo solo arquilo casa, espero que ustedes tengan compasión por mis hijos no quiero separarme de ellos, es lo único que tengo que decir, muchas gracias. MAGISTRADO PRESIDENTE Bueno el tribunal se va a retirar a deliberar por lo que se les pide de que permanezcan en esta sala de audiencia a los sujetos procesales en lo que decidimos ya el re pronunciamiento de la sentencia, regresamos en un momento entonces.
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE DIVISIÓN DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CARRERA DE ABOGACÍA Y NOTARIADO CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL II LIC. FAUSTO REYES OCTAVO SEMESTRE
RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL (RAMO PENAL GUATEMALTECO) SECCIÓN: “B”
CRISTIAN ARMANDO AGUILAR CASTILLO VICTORIA GARCÍA CARRETO EFRÉN OSBERTO DÍAZ ESCOBAR JORGE GIOVANNI TZUNUN REINOSO JOSUÉ ROCAEL NIMATUJ CHÚ EDGAR ARTURO NIMATUJ MARIO MOISÉS TOVAR BONILLA JOSÉ JUAN CHÁVEZ BRAVO ALEJANDRO CALDERÓN CARLOS GIOVANNI CALDERÓN GARCÍA EDUARDO ONORIO TZAPIN TUCH MARVIN ADOLFO PAXTOR ANDRÉS CARLOS MAZARIEGOS SOTO OSCAR FRANCISCO CAXAJ MÉNDEZ
201031173 200931587 200830989 201032207 201030712 200931780 200944360 201031352 201031175 200930959 200830638 201031446 200630582 200930677