2017
DOCENTE: PIÑA CAVERO NESTOR EDWIN INTEGRANTES: 1.
HUAMÁN MORALES PABLO
2.
SALDARRIAGA CHAMBA WILMER
3.
OLAECHEA CASTRO YOMIRA
4.
SOTOMAYOR MORALES PABLO
5.
AGUADO HERNANDEZ RUBÉN
EL COMODATO Habrá comodato cuando una persona entregue gratuitamente gratuitamente a otra una cosa inmueble o mueble no fungible ni consumible para que ésta la use devolviéndole luego la misma cosa.
EL COMODATO
.
DEDICATORIA: A nuestros padres y familiares que siempre están preocupándose para ser cada día mejores brindándonos su confianza, cariño, amor y también en lo emocional y económico y así lograr nuestros objetivos en nuestras vidas
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EL COMODATO
ÍNDICE:
INTRODUCCIÓN: .............................................................................................................. 3 1.
DEFINICIÓN COMODATO: ................................................................................... 4 1.1.
2.
ARTICULO 1728 DEL CÓDIGO CIVIL: .......................................................... 4 PARTES QUE INTERVIENEN: ............................................................................... 5
2.1.
EL COMODANTE: ........................................................................................... 5
2.2.
EL COMODATARIO : ..................................................................................... 6
3.
CARACTERÍSTICAS: ............................................................................................. 6
4.
FORMALIDAD Y PRUEBA DEL COMODATO:...................................................... 8
5.
PRESUNCIÓN: ....................................................................................................... 9
6.
NTRANSMISIBILIDAD: ........................................................................................ 10
7.
PROHIBICIÓN: ..................................................................................................... 11
8.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE: ................................................................. 12
9.
DEVOLUCIÓN ANTICIPADA: .............................................................................. 14
10.
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: ............................................................. 15
11.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD : .............................................................. 17
12.
DERECHO DE RETENCIÓN: ............................................................................... 18
13.
IMPOSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN DEL BIEN: .............................................. 18
14.
CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DEL COMODANTE: ...................................... 19
CONCLUCIONES: .......................................................................................................... 20 BIBLOGRAFIA:............................................................................................................... 21
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EL COMODATO
INTRODUCCIÓN:
El Derecho es, sin duda, la ciencia hermenéutica por excelencia. En tal virtud, el dominio de su campo de acción pasa necesariamente por un conocimiento, preciso a la par que vasto, de su rico e inagotable clases de contratos. Ahora bien, debido a que el Derecho como arte y ciencia es una empresa de larga data, sus actos jurídicos no solo se restringen a un acuerdo de voluntades, sino que se proyecta a un acuerdo mucho más perfeccionado denominado CONTRATO. Las diversas clases de contrato que han enriquecido en mundo mercantil y de los negocios sean estos privados o públicos, han aportan continuamente el caudal de las formas de contratación, haciendo que los contratos sean cada vez más específicos por existir diversas formas de negociación que exigen que se le cree una figura individualiza, pero éstas siempre partiendo de aquellas que existieron en el derecho Romano. En este trabajo comentaremos respecto a uno de los contratos del Código Civil, denominado el COMOTADO. El comodato, es un contrato, que tiene sus antecedentes históricos desde el derecho romano, al que se le denominaba en aquel tiempo commodatum, figura que fue recogida en el Código Civil francés de 1804 y se le denominó el préstamo de uso y que para su formación se requería de la nuda traditio, por la cual se obliga la entrega de la cosa, en la actualidad el contrato de comodato es una de las figuras jurídicas encuadrada en los contratos nominados del Código Civil, no habiendo variada su estructura básica desde el derecho romano, sino que se ha ido perfeccionando para cumplir con los requisitos que se exige en la actualidad.
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EL COMODATO COMODATO 1. DEFINICIÓN COMODATO:
El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. También se puede definir el comodato como: aquel contrato gratuito por el que una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que se use de ella por cierto tiempo y se la devuelva. 1.1. ARTICULO 1728 DEL CÓDIGO CIVIL:
Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use. Por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO:
El Código Civil peruano de 1984 define al comodato como un contrato por el cual una de las partes contratantes (el comodante) se obliga gratuitamente a entregar el uso de un bien no consumible a la otra (el comodatario), para que esta lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. El comodato tiene por objeto solo la transferencia gratuita del uso del bien no consumible, más no la transferencia de su propiedad. Por lo tanto, el comodatario solo adquiere la facultad de usar el bien, pero no la de disfrutar de sus frutos, a diferencia del usufructuario quien además de usar el bien puede disfrutar temporalmente del mismo. Para que haya contrato de comodato es indispensable que las partes hayan acordado que la entrega del bien no consumible se rea lice de manera gratuita; por lo tanto, solo existirá contrato de comodato si el comodante entrega gratuitamente al comodatario un bien no consumible para que este lo use temporalmente. Además de la entrega del bien a título gratuito, también se requiere que el bien objeto del contrato no sea consumible o fungible, es decir, que se trate de un bien que no pueda ser reemplazado por otro de su misma especie, calidad y cantidad, ya que deberá ser devuelto in natura. UNIVERSIDAD PRIVAD SAN JUAN BAUTISTA
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EL COMODATO 2. PARTES QUE INTERVIENEN:
De la definición de comodato que nos brinda el artículo 1728 del Código Civil, se puede concluir que en dicho contrato intervienen dos partes: el comodante y el comodatario. 2.1. EL COMODANTE:
El comodante es la parte contratante que se obliga a entregar gratuitamente al comodatario el uso de un bien no consumible por cierto tiempo o para cierta finalidad, para que luego este le restituya el mismo bien. Para ser comodante es necesario ser propietario del bien no consumible que se entrega en comodato o, en su defecto, tener sobre el bien un derecho real o personal de uso y goce. Para ser comodante se requiere la capacidad especial de poder disponer del uso de las cosas que sean objeto del contrato. Puede disponer del uso de un bien, quien sea su propietario o quien esté autorizado por este o por la ley; por lo tanto, pueden celebrar este
contrato como comodantes, los propietarios de los bienes y los que tengan facultades expresas del dueño para celebrar el contrato, como lo serían los apoderados especiales. 1 En consecuencia, pueden ser comodantes el propietario del bien no consumible y el que tenga facultad expresa delegada por el propietario del bien o por la ley para celebrar el contrato, como sería el caso de los representantes legales (padres, tutores, curadores, etc.). En cuanto a la capacidad de ejercicio del comodante, la doctrina admite que el contrato de
comodato pueda celebrarse entre
incapaces no privados de discernimiento, siempre y cuando el préstamo del bien no consumible esté destinado a satisfacer las necesidades ordinarias de la vida diaria de aquellos, en concordancia con lo dispuesto por el ARTÍCULO 1358 del Código Civil (Los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar
contratos
relacionados
con
las
necesidades
ordinarias de su vida diaria). ZAMORA Y VALE NCI A, Miguel Ángel. Óp. cit., p. 174.
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EL COMODATO 2.2. EL COMODATARIO :
El comodatario es la parte contratante que recibe en forma gratuita un bien no consumible para ser usado por cierto tiempo o para cierto fin, obligándose a devolverlo en el plazo convenido o cuando se haya alcanzado la finalidad para cuyo cumplimiento fue entregado dicho bien. Para celebrar este contrato, el comodatario tiene que ser un sujeto de derecho con plena capacidad de ejercicio, por lo que debe contar con la aptitud de ejercer sus derechos civiles. Los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar el contrato de comodato si este tiene por finalidad satisfacer las necesidades de su vida diaria, de conformidad con lo previsto por el ARTÍCULO 1358 del Código Civil. Los privados de discernimiento también pueden hacerla pero por medio de sus representantes legales. 3. CARACTERÍSTICAS:
Tomando como base la regulación del contrato de comodato en nuestro Código Civil, se advierten las siguientes características: a) Es un CONTRATO NOMINADO, ya que la ley le atribuye un NOMEN IURIS.
NOMEN IURIS: también denominado principio de “primacía de la realidad” que significa que “ las cos as s on lo que son y no lo que las partes dicen que s on “. b) Es un CONTRATO TÍPICO, debido a que tiene una regulación legal propia que lo identifica e individualiza respecto de los demás contratos.
El contrato típico se encuentra regido por la ley vigente al menos en su estructura fundamental, a partir de la cual es pos ible determinar sus pri nci pales caracteres y efectos jur ídicos . c) Es un CONTRATO BILATERAL, ya que ambas partes (comodante y comodatario) quedan recíprocamente obligadas.
E l contrato bilateral o s inalag mático es aquel contrato que g enera oblig aciones recí procas para ambas partes contratantes. UNIVERSIDAD PRIVAD SAN JUAN BAUTISTA
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EL COMODATO d) Es un CONTRATO A TÍTULO GRATUITO, ya que solo una de las partes (el comodante) sufre un sacrificio patrimonial sin recibir nada a cambio, mientras que el otro contratante (el comodatario) recibe una ventaja patrimonial sin entregar nada a cambio. En este sentido, el comodato es un contrato gratuito, debido a que se "constituye en beneficio del comodatario, dado que este viene a tener el uso de la cosa sin pago alguno correspondiente de dinero, u otra cosa, o prestación de servicio. 2
E n Derecho, con la expresi ón «a título g ratuito» o «a título lucrativo» s e hace referencia a aquellos negocios jurídicos en los que el beneficio de una de las partes no está acompañado de ningún sacrificio que sea su contrapartida, es decir, una pers ona recibe alg o pero no tiene que dar o hacer nada a cambio e) Es un CONTRATO CONSENSUAL, pues para su perfeccionamiento solo se requiere el consentimiento de las partes (comodante y comodatario).
Contrato cons ensual es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifes tación del cons entimiento de las partes contratantes. f) Es un CONTRATO CONSTITUTIVO, ya que tiene por finalidad crear una relación jurídica patrimonial entre el comodante y el comodatario.
E s aquel que crea una relación nueva. E jm.: La compraventa que hace propietario al comprador. g) Es un CONTRATO CONMUTATIVO, debido a que ambas partes (comodante y comodatario) al momento
de celebrar el
contrato conocen
cuál será
el
contenido de sus prestaciones.
Contrato conmutativo es aquel que genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes. E n doctrina s e consi dera que sólo los contratos bilaterales y onerosos pueden ser contratos conmutativos (contratos onerosos conmutativos), siempre y cuando las oblig aciones mutuas sean equivalentes.
2
LE ÓN BARA ND I AR ÁN, José. Óp. cit., p. 43.
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EL COMODATO h) Es un CONTRATO SIMPLE, ya que da lugar a una sola relación jurídica patrimonial entre el comodante y el comodatario. i) Es un CONTRATO CIVIL, debido a que se encuentra reconocido y regulado por el Código Civil. j) Es un CONTRATO PRINCIPAL, ya que no depende jurídicamente de otro contrato para su existencia y eficacia.
Los contratos principales son aquellos que pueden existir por sí solos sin neces idad de oblig ación o convenci ón independiente a la cual adherir s e. k) Puede ser: de EJECUCIÓN INMEDIATA por una de las partes (comodante), si la prestación (entregar un bien no consumible) a cargo del comodante es exigible por el comodatario desde el momento de la celebración del contrato; de ejecución diferida, si se conviene que la entrega del bien por el comodante se realizará dentro de un término; de duración determinada, si las partes (comodante y
comodatario) convienen en establecer un término inicial y final para el uso y entrega del bien; de duración determinable, si convienen que la
entrega del bien
no consumible responda a cierto fin; y, de duración indeterminable, si se establece
el término inicial en que el comodante entregará el bien no consumible
al
comodatario, mas no el término final en que este deberá restituirlo. l) Es un CONTRATO DE GOCE, ya que permite al comodatario disfrutar del bien no consumible, aún sin tener la facultad de disposición del mismo. 4. FORMALIDAD Y PRUEBA DEL COMODATO:
ARTÍCULO 1730 PRUEBA Y FORMA DEL COMODATO
La existencia y contenido del comodato se rigen por lo dispuesto en la primera parte del AR TÍCULO 1605. El ARTÍCULO 1605 de nuestro Código Civil, dentro de las normas aplicables al contrato de suministro, prescribe que: "La existencia y contenido del suministro pueden probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios". UNIVERSIDAD PRIVAD SAN JUAN BAUTISTA
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EL COMODATO Conforme lo dispone el ARTÍCULO 1730, que a su vez nos remite al ARTÍCULO 1605 del Código Civil, la existencia y contenido del comodato pueden probarse por cualquiera de los medios que permita la ley, pero se le dará preferencia y prevalencia al documento escrito. En
suma, el contrato de comodato, al ser un contrato
consensual, puede celebrarse por escrito o de manera verbal, y su existencia podrá ser probada
por cualquier medio. Sin
embargo, de acuerdo a la ley, en caso de existir concurrencia de medios probatorios, los de carácter escrito prevalecerán sobre los otros. 5. PRESUNCIÓN:
ARTÍCULO 1731 PRESUNCIÓN DEL BUEN ESTADO DEL BIEN ENTREGADO EN COMODATO:
S e presume que el comodatario recibe el bien en buen es tado de us o y cons ervación, s alvo prueba en contrario.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO:
En este caso, el hecho previsto en la norma es la recepción del bien por parte del comodatario, a lo cual sigue la conclusión de que se recibe el bien en un buen estado de uso y conservación. Sin embargo, al tratarse de una presunción iuris tantum, existe la posibilidad de que el comodatario demuestre con una prueba suficiente que se recibió el bien en otras condiciones. MAX ARIAS SCHREIBER PEZET manifiesta que este dispositivo era novedoso en nuestra legislación civil, y que su inclusión se explicaba por el hecho de que el comodato se utiliza ordinariamente sin formalidades, por lo que resultaba conveniente proteger al comodante con la presunción iuris tantum de que el comodatario recibe el bien en buen estado de conservación. Antes de proceder a la recepción del bien, el comodatario deberá examinarlo detenidamente y dejar debida constancia de cualquier ineficiencia concerniente a su uso o a su estado de conservación. 3
3 ARI AS
SCH RE I BE R PE ZET , Max y CÁRD E NAS QUIRÓS, Carlos. E xégesis del Código Civil peruano de 1984" . Tomo 111. Gaceta Jurídica. Lima, 2001, p. 53.
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EL COMODATO 6. INTRANSMISIBILIDAD:
ARTÍCULO 1733 INTRANSMISIBILIDAD DEL COMODATO:
Las obligaciones y derechos que resulten del comodato no se trasmiten a los herederos del comodatario, salvo que el bien haya sido dado en comodato para una finalidad que no pueda s us penderse.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO:
Pues bien, los legisladores del Código Civil optaron por una posición intermedia, según la
cual no se acepta que las
obligaciones y derechos que resulten del comodato se trasmitan a los herederos del comodatario, salvo que se presente la siguiente excepción: que el bien haya sido dado en comodato para una finalidad que no pueda suspenderse. Entonces queda claro que, en nuestro régimen legal actual, los derechos y obligaciones no se pueden transmitirá los herederos del comodatario, salvo la excepción antes anotada; por lo que se relativiza en cierta medida la postura de nuestra legislación
anterior. La pregunta es, entonces, ¿qué debemos entender por finalidad que no puede suspenderse? Entendemos que la respuesta a esta interrogante se encuentra en el uso legítimo que se le haya dado al bien entregado en comodato, esto es, al propósito que se tuvo para celebrarse el contrato de comodato y que fuera debidamente expresado por las partes al momento de la celebración del contrato. Así, POR EJEMPLO, si una persona entrega en comodato un objeto de valor científico para que pueda ser exhibido en una feria de ciencia que durará una semana, y al tercer día fallece el comodatario, los herederos de este tendrán la facultad de retener el bien hasta la terminación de dicha actividad. Esto es así porque la finalidad por la cual se entregó el bien en comodato fue para que sea exhibido durante una semana, por lo que la muerte del comodatario no justificaría la extinción del vínculo obligacional. UNIVERSIDAD PRIVAD SAN JUAN BAUTISTA
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EL COMODATO 7. PROHIBICIÓN:
ARTÍCULO 1734 PROHIBICIÓN DE CEDER EL USO DEL BIEN:
E l comodatario no puede ceder el us o del bien a un tercero sin autorización escrita del comodante, bajo s anción de nulidad.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO:
El ARTÍCULO 1435 del Código Civil peruano establece que en los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual, requiriéndose que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión. Asimismo, el ARTÍCULO 1436 establece que, entre otros aspectos, la forma de la transmisión se define en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujeta a las disposiciones legales pertinentes. Pues bien, en el caso del comodato, el ARTÍCULO 1734 del Código establece que para que proceda la cesión de la posición contractual del comodatario debe contarse con la autorización escrita del comodante. Entendemos que este precepto se justifica plenamente en la medida en que normalmente una persona entrega un bien a otra en calidad de comodato por las cualidades o méritos personales de esta última, lo que es finalmente un elemento determinante para que la entrega del bien se realice a título gratuito. Esta es la característica fundamental del contrato de comodato, que lo diferencia precisamente del arrendamiento, que es siempre a título oneroso. Es pues por estas razones que nuestro Código Civil solamente permite la cesión de posición contractual del comodatario o que este ceda el uso del bien a un tercero, si es que previamente existe autorización expresa y por escrito del comodante. Esto significa que se atribuye al comodante la facultad exclusiva de autorizar que un tercero Ocupe la posición contractual del comodatario o que el bien sea usado por una persona distinta. UNIVERSIDAD PRIVAD SAN JUAN BAUTISTA
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EL COMODATO 8. OBLIGACIONES DEL COMODANTE: ARTÍCULO 1735 DEL CÓDIGO CIVIL: Son obligaciones del comodante: 1. Entregar el bien en el plazo convenido. 2. Comunicar oportunamente al comodatario si el bien adolece de algún vicio que conoce. 3. No solicitar la devolución del bien antes del plazo estipulado y, en defecto de pacto, antes de haber servido al uso para el que fue dado en comodato, salvo el caso previsto en el artículo 1736. 4 4. Pagar los gastos extraordinarios que hubiese hecho el comodatario para la conservación del bien.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO:
En el ARTÍCULO 1735 del Código Civil se enumeran las principales obligaciones del comodante, es decir, de la persona que entrega gratuitamente un bien a otra en calidad de comodato. Analicemos cada una de ellas: 1. ENTREGAR EL BIEN EN EL PLAZO CONVENIDO: Esta es la principal obligación del comodante, que contiene una prestación de dar, consistente en que el comodante debe entregar física o materialmente el bien prometido al comodatario. Por lo tanto, en el caso del comodato, se entenderá cumplida la prestación del comodante cuando el bien es entregado a la persona del comodatario, a una persona designada por esta o en la forma prevista en el contrato. Igualmente, si no se ha fijado en el contrato la oportunidad de la entrega del bien, deberá aplicarse el ARTÍCULO 1240 del mencionado cuerpo de leyes, por el cual se entiende que el acreedor (en este caso, el comodatario) podrá exigir el pago (la entrega del bien) inmediatamente después de contraída la obligación, esto es con la celebración del contrato de comodato.
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EL COMODATO 2. COMUNICAR OPORTUNAMENTE AL COMODATARIO SI EL BIEN ADOLECE DE ALGÚN VICIO QUE CONOCE: En otras palabras, el inciso 2) del ARTÍCULO 1735 solo expresa una obligación de hacer del comodante: comunicar al comodatario la existencia del vicio cuando tenga conocimiento de este; pero no exonera de ninguna manera de responsabilidad al
comodante de la obligación de subsanar los vicios ocultos, incluso cuando no tuvo conocimiento de estos al momento de entregar el bien en uso al comodatario. 3. NO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN ANTES DEL PLAZO ESTIPULADO Y, EN DEFECTO DE PACTO, ANTES DE HABER SERVIDO EL USO PARA EL QUE FUE DADO EN COMODATO, SALVO EL CASO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1736: En el caso de que no se hubiera fijado expresamente un plazo en el contrato, el comodante no podrá exigir la devolución del bien si no hasta que se haya cumplido la finalidad para la cual fue entregado el bien en comodato. Así, por EJEMPLO, si un vehículo fue entregado en comodato para que transporte a un número de personas desde una localidad a otra, sin haberse fijado un plazo determinado, el comodante solo Podrá solicitar la devolución del bien una vez que se haya transportado a todas estas personas al lugar de destino. Ahora bien, esta regla que obliga al comodante a abstenerse de solicitar la devolución del bien mientras no transcurra el plazo estipulado en el contrato, tiene dos excepciones. La primera ya la hemos comentado al analizar el ARTÍCULO 1733, precepto que faculta al comodante a exigir la restitución del bien a los herederos del comodatario en caso de fallecimiento de este. La segunda excepción a la regla es precisamente la prevista en el ARTÍCULO 1736 del Código Civil, que establece que el comodante podrá solicitar la devolución del bien antes de cumplido el plazo si es que este lo necesita con urgencia imprevista o acredita que existe peligro de deterioro o pérdida del bien si continúa en poder del comodatario.
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EL COMODATO 4. PAGAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE HUBIESE HECHO EL COMODATARIO PARA LA CONSERVACIÓN DEL BIEN: La regulación con respecto a los gastos extraordinarios es totalmente distinta, pues, tal como expresa el inciso 4) del ARTÍCULO 1735, el comodante sí tiene la obligación de reintegrar al comodatario los gastos extraordinarios en que este último hubiera incurrido para la conservación del bien. No estamos, pues, ante aquellos gastos ordinarios que se requieren para el uso normal del bien, como podrían ser los gastos de limpieza, sino de aquellos gastos imprevisibles o de urgencia que debieron efectuarse para evitar el menoscabo o pérdida del bien y que no podían esperar que sean sufragados directamente por el comodante. 9. DEVOLUCIÓN ANTICIPADA:
ARTÍCULO 1736 SUPUESTO DE DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL BIEN: Si el comodante necesita con urgencia imprevista el bien o acredita que existe peligro de deterioro o pérdida si continúa en poder del comodatario, puede solicitarle su devolución antes de cumplido el plazo o de haber servido para el uso.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO:
El comodato es fundamentalmente un contrato de duración continuada, ya que la permanencia del bien en poder del comodatario no va a sufrir, en principio, intervalos, es decir que la ejecución de dicha prestación se realizará sin solución de continuidad. Sin embargo, existen determinados casos en los que el Código Civil establece preceptos de carácter excepcional en lo que respecta a esta materia, fundamentalmente cuando nos encontramos en presencia de contratos celebrados a título gratuito o de liberalidad. Ejemplos notorios se encuentran en el contrato de donación; y también es el caso del contrato de comodato, el mismo que, no debemos olvidarlo, es un acto a título gratuito (préstamo de uso gratuito de bien no consumible). El ARTÍCULO 1736 se refiere a dos supuestos. El primero se da cuando el comodante necesita el bien con urgencia imprevista; y el segundo, cuando acredita que existe peligro de deterioro o pérdida, si continúa en poder del comodatario.
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EL COMODATO 10.
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO:
ARTÍCULO 1738 DEL CODIGO CIVIL: Son obligaciones del comodatario: 1. Custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia y cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario. 2. Emplear el bien para el uso determinado en el contrato o, en su defecto, según la naturaleza del mismo y la costumbre, siendo responsable del deterioro o pérdida provenientes del abuso. 3. Permitir que el comodante inspeccione el bien para establecer su estado de uso y conservación. 4. Pagar los gastos ordinarios indispensables que exija la conservación y uso del bien. 5. Devolver el bien en el plazo estipulado o, en su defecto, después del uso para el que fue dado en comodato.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO:
1. CUSTODIAR Y CONSERVAR EL BIEN: El comodatario siempre ha estado obligado a la custodia y conservación del bien. En tal sentido, la ley impone al comodatario un especial deber de cuidado para con el bien, el mismo que se encuentra íntimamente relacionado con el principio de identidad, ya que dicho bien deberá ser devuelto en las mismas condiciones en que fue entregado al comodatario. Por otra parte, el deber de custodia también se relaciona íntimamente con el de conservar el bien, también establecido en el inciso 1) del ARTÍCULO 1738. El deber de conservar el bien implica tener que mantenerlo en el mismo estado en que se encontraba al momento del nacimiento de la obligación. Sin embargo, la custodia y conservación del bien en el contrato de comodato debe compatibilizarse necesariamente con el uso que el comodatario hará del mismo, ya que no nos encontramos. UNIVERSIDAD PRIVAD SAN JUAN BAUTISTA
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EL COMODATO Un EJEMPLO de pérdida del bien dado en comodato sería aquel en el cual el bien prestado fuera un perro guardián, el mismo que durante la vigencia del comodato muriera por causas naturales. Es evidente que en este caso el comodatario no debería responder en absoluto en relación al comodante. Por otra parte, podríamos citar un EJEMPLO de deterioro del bien dado en comodato, que provenga del uso ordinario del bien. Sería el caso del comodante que presta al comodatario un libro de texto de Derecho para ser usado a lo largo de todo un semestre académico en la universidad. Es obvio que el uso de un libro implicará el desgaste del mismo, por más cuidado que se tenga, y mientras dicho uso haya sido adecuado a las circunstancias, el comodatario no debería resarcir al comodante el eventual deterioro. 2. DAR ADECUADO EMPLEO AL BIEN. En virtud de lo establecido por el ARTÍCULO 1738, inciso 2), del Código Civil, es obligación del comodatario emplear el bien para el uso determinado en el contrato o, en su defecto, según la naturaleza del mismo y la costumbre, siendo responsable del deterioro o pérdida proveniente del abuso. En otras palabras, estimamos que cuando el comodatario dé un uso diferente al bien prestado estaría abusando de su condición de poseedor del bien y debería responder por todos los daños y perjuicios que sufra dicho bien, ya sea a modo de pérdida o deterioro, salvo aquellos que hubiesen sido ocasionados por culpa del comodante. 3. PERMITIR LA INSPECCIÓN DEL BIEN: Conforme a lo establecido por el inciso 3) del ARTÍCULO 1738 del Código Civil, el comodatario está obligado a permitir que el comodante inspeccione el bien para establecer su estado de uso y conservación. La finalidad de este precepto radica en que a través del contrato de comodato, el comodante deja de ser poseedor inmediato del bien, convirtiéndose solo en poseedor mediato del mismo. En tal virtud, al no tener un contacto directo con el bien dado en comodato, desconocerá cuál sea el uso, desgaste y situación real del mismo. La única forma que tendrá para conocer esta situación es inspeccionarlo.
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EL COMODATO 4. PAGAR LOS GASTOS ORDINARIOS DE CONSERVACIÓN: De conformidad con lo dispuesto por el inciso 4) del ARTÍCULO 1738 del Código Civil, el comodatario está obligado a pagar los gastos ordinarios indispensables que exijan la conservación y uso del bien.
G A S TOS OR DINA R IOS : S on aquellos que se producen en el mantenimiento, conservación y reparación de elementos (cubiertas, fachadas, conducciones de agua, etc.); y en el mantenimiento, conservación y reparación de los servicios comunes (ascensores, antenas de televisión, calefacción, etc.). Entre estos s ervicios comunes , s e encuentra el que pres ta a la comunidad de propietarios el pers onal laboral que contrata (porteros , cons erjes, jardineros , socorris tas, etc.). 5. DEVOLVER EL BIEN AL COMODANTE: El inciso 5) del ARTÍCULO 1738 establece que es obligación del comodatario devolver el bien en el plazo estipulado o, en su defecto, después del uso para el que fue dado en comodato. Es evidente, y así lo venimos señalando desde que comenzamos el tratamiento de este contrato, que el comodatario asume la obligación de devolver al comodante el bien materia del contrato, y que dicha devolución deberá realizarse tratando de resguardar de la manera más fidedigna posible los principios de identidad e integridad del pago, teniendo en cuenta que pudiera existir un deterioro natural del bien, proveniente de su naturaleza o del uso ordinario del mismo (argumento del inciso 1 del ARTÍCULO 1738 del Código Civil). Dicha devolución, conforme a lo expuesto en el concepto del contrato de comodato (ARTÍCULO 1728), deberá efectuarse en el plazo estipulado o, en su defecto, después de haber sido usado el bien por parte del comodatario. 11.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD :
ARTÍCULO 1739 AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD POR DETERIORO O POR MODIFICACIÓN DEL BIEN: El comodatario no responde si el bien se deteriora o modifica por efecto del uso para el que ha sido entregado. UNIVERSIDAD PRIVAD SAN JUAN BAUTISTA
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EL COMODATO
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO:
Este ARTÍCULO es coherente con la regla contemplada en el inciso 2) del ARTÍCULO 1738 del Código y se entiende sin ningún esfuerzo, pues cuando el comodante se desprende temporalmente del uso es lógico que su natural desgaste sea un riesgo que no debe ser absorbido por el comodatario y será por lo tanto restituido en el estado en que se encuentre. Como en casos anteriores, el precepto no es imperativo y admite pacto distinto. 12.
DERECHO DE RETENCIÓN:
ARTÍCULO 1748 DEL CODIGO CIVIL:
El comodatario tiene derecho a retener el bien, solo cuando no le hayan sido pagados los g astos extraordi narios a que se refiere el AR TÍCULO 1735, incis o 4.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO:
De acuerdo con lo establecido por el ARTÍCULO 1748 del Código Civil, "el comodatario tiene derecho a retener el bien, solo cuando no le hayan sido pagados los gastos extraordinarios a que se refiere el ARTÍCULO 1735, inciso 4)". Como se recuerda, el aludido inciso 4) del ARTÍCULO 1735 establece como una de las obligaciones del comodante la de pagar los gastos extraordinarios que hubiese hecho el comodatario para la conservación del bien. Acerca del contenido del derecho de retención contemplado por el ARTÍCULO 1748 del Código Civil, debemos expresar que nos encontramos plenamente de acuerdo con el mismo y que tal derecho debe ser ejercido en estricta conformidad con las normas que sobre el particular contempla el propio Código Civil. 13.
IMPOSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN DEL BIEN:
ARTÍCULO 1750 SUPUESTO DE IMPOSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN DEL BIEN. CONSECUENCIAS;
Cuando sea imposible devolver el bien, el comodatario pagará, a elección del comodante, otro de la misma especie y calidad, o su valor, de acuerdo con las circuns tancias y lugar en que debía haberse restituido. UNIVERSIDAD PRIVAD SAN JUAN BAUTISTA
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EL COMODATO
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO:
En primer término, debemos dejar claramente establecido que el ARTÍCULO 1750 del Código Civil no impone sus consecuencias para todos los casos en que sea imposible devolver el bien, ya que en virtud de lo establecido por el inciso 1) del ARTÍCULO 1738 es obligación del comodatario custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia y cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario. Por otro lado, la redacción de la norma en cuestión pareciera partir de la idea de que el bien materia de comodato, que ahora resulta imposible devolver, era un bien fungible, en la medida en que señala que en tal caso el comodatario pagará, a elección del comodante, otro de la misma especie y calidad, o su valor. Entendemos, por razones obvias, que la opción a que hace referencia la norma solo podría materializarse en la medida en que el bien perdido sea sustituible por otro similar o igual, obviamente de la misma especie. Pero entendemos que si se hubiera tratado de un bien cierto, no regiría la opción, encontrándose obligado el comodatario a pagar al comodante el valor del bien, de acuerdo con las circunstancias y lugar en que debía haberse restituido. 14.
CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DEL COMODANTE:
ARTÍCULO 1753 CODIGO CIVIL:
La acción del comodante para reclamar por el deterioro o modificación del bien, cuando la causa s ea imputable al comodatario, caduca a los seis meses de haberlo r ecuperado.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO:
En tal sentido, el ARTÍCULO 1753 establece un plazo de caducidad de seis meses para la acción del comodante destinada a reclamar por el deterioro o modificación del bien, cuando dicho deterioro hubiese sido imputable al comodatario. El plazo de caducidad se contará a partir del momento en que el comodante haya recibido el bien en restitución.
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EL COMODATO
CONCLUCIONES:
Contrato por el cual una parte, comodante, entrega a la otra, comodatario, una cosa no fungible para que la use y disfrute, con la obligación de devolverla. Es un contrato real, esencialmente gratuito, aunque puede estipularse retribución, y temporal. Puede recaer sobre cosas fungibles cuando no vayan a ser consumidas.CC, arts. 1.728 a 1.754 De acuerdo con el artículo 1.728 C.C., se puede definir el comodato como: aquel contrato gratuito por el que una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que se use de ella por cierto tiempo y se la devuelva. En cuanto a sus caracteres, el comodato es un contrato principal, real se perfecciona con la entrega de la cosa, si bien nace por el consentimiento, como afirman algunos autores, esencialmente gratuito unilateral imperfecto (sólo hay obligaciones para el comodatario, pero en algunos casos también puede quedar obligado el comodante) y temporal, dado su carácter gratuito y traslativo de uso y disfrute. En cuanto a los elementos personales, son dos, el comodante y el comodatario. Basta tener capacidad para contratar, ya que no se consiente ninguna enajenación de la cosa. No es necesario que el comodante sea propietario de la cosa, bastando que su derecho permita la cesión del uso de la misma; así puede dar en comodato el usufructuario el arrendatario, e incluso sería eficaz el comodato de cosa ajena, toda vez que no se impide en absoluto la reclamación del propietario. Por tanto, no parece posible que se pueda celebrar este contrato cuando la tenencia de la cosa deriva de un derecho personalísimo e intransmisible como el uso o la habitación.
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EL COMODATO
BIBLOGRAFIA:
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