El Real y Supremo Consejo de Indias , conocido simplemente como Consejo de Indias, fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas Filipinas), ), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, ejecutiva , legislativa y judicial judicial.. No tenía una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionales, actuaba solo Fue pactado en 1511 por Fernando el católico y reorganizado alrededor del año 1524 por Carlos por Carlos I de España.. Como institución se formó poco a poco, y ya los Reyes Católicos designan a Juan Rodríguez de España Fonseca para estudiar los problemas de la colonización de las Indias con Cristóbal Colón. Colón . Al morir Fernando II de Aragón se hace cargo de la Corona de Castilla en calidad de regente el Cardenal Cisneros, Cisneros , quien no tenía buenas relaciones con Rodríguez de Fonseca, de tal manera que lo separa de sus funciones y encarga a dos miembros del Consejo de Castilla: Castilla : Luis de Zapata y Lorenzo Galíndez de Carvajal , que Indias ". formen un pequeño consejo, que se pasó a llamar " Junta de Indias". En 1516 cuando Carlos I se hace cargo de la corona, continúa existiendo esta junta y ya en 1524 pasa a Indias . Su primer presidente fue Juan García de Loaysa, llamarse definitivamente Consejo de Indias. Loaysa , quien se convertiría después en Arzobispo de Sevilla. Sevilla. Las reformas borbónicas de 1714 1714,, con la creación de los ministros de despacho, quitan las atribuciones administrativas y legales del Consejo. En 1717 el Rey Felipe V crea una Secretaría de Marina e Indias, por lo que el Consejo va decayendo hasta que fue suprimido en 1812, luego nuevamente puesto en funcionamiento en 1814, cuando recupera la corona española Fernando VII y definitivamente abolido, como organismo asesor, en 1834 antesedentes
Su precedente es el Real Consejo de Castilla, Castilla , nacido en 1367, con ocasión de una petición de l as Cortes reunidas en Burgos al rey Enrique II de Trastámara, donde le expresan la conveniencia de crear un consejo asesor del monarca. La propuesta fue aceptada y el rey nombró a 12 personas, dos por cada uno de los reinos que integraban la monarquía castellano-leonesa: Castilla, León, Toledo, Galicia, Extremadura y Andalucía. Con el tiempo va perfilándose esta institución. En 1385 ya no preside entre sus integrantes un criterio geo-político sino social, hay cuatro consejeros representantes de la Iglesia, otros cuatro de la nobleza y.los cuatro restantes de las ciudades con voto en Cortes. En el s. xv los consejeros llegan a ser 75 y los representantes de las c iudades son sustituidos por letrados o peritos en Derecho, con lo que el Consejo de Castilla comienza a especializarse en los aspectos jurídico y político. Los reyes D. Fernando y Da Isabel vuelven a reducirlos a 12: un prelado eclesiástico, tres miembros de la nobleza y ocho consejeros letrados. El Real Consejo de Castilla se regía por Ordenanzas, entre las que sobresalen las de Enrique III (1406), la de los Reyes Católicos (1480) y las de 155 4. Junto a la misión principal de aconsejar al monarca, el Consejo castellano tiene las facultades de gobierno, la propuesta al rey de los altos cargos de la administración y la de ser el supremo tribunal de justicia. Esta idoneidad de los consejeros, las ordenanzas por las que se rige y sus atribuciones ejercerán una extraordinaria influencia en el futuro C. de I. conformacion
Estaba integrado por: y
y
esidente: Un Pr esidente:
Debía reunirse todas las semanas con el rey (generalmente los sábados a las 10 consulta ", que consistía en informarle someramente de las de la mañana) para el trámite de la " consulta", materias tratadas en el consejo. os de Indias: Indias: (de número variable) letrados, gente de gran versación jurídica y Los Consejer os eruditos en temas americanos, la gran mayoría eran hombres con experiencia funcionaria en las Indias y los menos, expertos en legislación indiana.
Personal de Planta del Consejo de Indias:
y
y
y y
y y y
y y
Un F iscal :
Cargo que era ejercido por el consejero más nuevo, era el encargado de velar por los intereses de la Corona. Dos S ecr etar ios; un Secretario del Perú y otro de Nueva España ; los oficiales de los secretarios. Trabajan todos en el manejo de papeles. Un E scr ibano; Un Gr an Canciller : Cargo creado por Carlos I para favorecer a un amigo suyo. Este se encargaba de custodiar el sello real; Debía refrendar con el sello todos los documentos oficiales del Consejo de Indias, cobrando una tasa por cada timbre que colocaba. Relato r es: De uno a tres en algunas épocas, no eran de n úmero fijo. Contado r es: De uno a tres en algunas épocas, no eran de número fijo. Un Cosmóg ra fo: Tenía por misión poner en conocimiento del Consejo de Indias todo lo relativo a los descubrimientos que se iban haciendo en el Nuevo Mundo. Un C ro nista o Guionista Mayo r de Indias: Tenía por misión escribir la historia de Indias. Un Abogado de pob r es.
Atribuciones
del Consejo de Indias
[ editar ] Atribuciones de gobierno y
Gobierno Temporal: Toda la administración gubernativa del Imperio Español compete al Real y Supremo Consejo de Indias, debe: o Planear y proponer al Rey las políticas relativas al Nuevo Mundo (poblamiento, relación con los indígenas, comercio, etc.) o Organizar administrativamente las Indias, ya sea con la creación de nuevos Virreinatos, nuevas Gobernaciones, etc. y establecer su grado de autonomía respecto de la metrópoli. Proponer al Rey los nombres de las personas más adecuadas para los cargos de o grandes autoridades americanas (Virreyes, Gobernadores, Oidores, entre otros.) Velar por el buen funcionamiento de las a utoridades, dictando medidas de probidad o administrativa y nombrando un Juez de Residencia, para que realice el respectivo Juicio de residencia . Revisar a diario la correspondencia que viene de América y demás posesiones, tanto la o oficial como la del pueblo. Autorizar los libros que pasaban a América. o Regular y autorizar el flujo de pasajeros a Indias: provistos, comerciantes y emigrantes. o Autorizar la aplicación de la legislación castellana en las Indias (desde 1614). o Examinar la legislación originada en América, y dar su aprobación o rechazo. o Elaborar las normas que regirían en Indias y que eran dictadas por el rey como Reales o Cédulas
o Reales Provisiones (similares a las Reales Cédulas pero más solemnes).
Además se puede distinguir entre la Alta Policía y la Baja Policía que es la que corresponde a las organizaciones municipales. y
Gobierno Espiritual: Se preocupa de materias de orden espiritual, analiza los derechos otorgados por la Santa Sede, así por ejemplo: Ejercer el Derecho de presentación. o Dividir los Obispados. o Revisar las Bulas Papales, si esta conforme les da Exequatur o Pase Regio, sin él no se o cumplen éstas. Examinar las disposiciones de la Iglesia en América y los Sínodos, estos no se cumplen o
sin la aprobación del Consejo de Indias.
[ editar ] Atribuciones de guerra Se reúne con los miembros del Consejo de Guerra, es la Junta de Guerra de Indias (1600), ahí se tratan estrategias militares, ejército y milicias. A fines del siglo XVI y principios del siglo XV II se integran en esta junta los "minist ro s de capa y espada " (Consejeros militares).
[ editar ] Atribuciones de Hacienda y
Examinar las cuentas de los oficiales reales (se les quita esta función en tiempos de Felipe II; luego se les vuelve a entregar).
[ editar ] Atribuciones de Justicia En materia de justicia el Consejo de Indias era el más alto tribunal en América y para los efectos de administrar justicia, se reúne el consejo en una sala de justicia que está integrado por minis tros letrados. En esta materia (justicia), el Consejo era absolutamente independiente, incluso del Rey. En general la corona procuraba que el consejo conociera pocos asuntos de carácter judicial, porque eran asuntos particulares que recargaban de mucho trabajo a los consejeros, lo cual le restaba tiempo para dedicarse a los asuntos de gobierno (de mucha más relevancia). Por ell o los recursos que conoce el consejo son de carácter extraordinario y de alta cuantía (superior a 1000 ducados). El consejo en Sala de Justicia tiene por función: y
y
y y
Conocer de ciertos asuntos criminales (delitos cometidos en la carrera de Indias, evasión tributaria , delitos de comiso por contrabando). Conocer de las apelaciones en lo civil, de que habría conocido la Casa de Contratación cuando la suma disputada fuera superior a 40.000 maravedíes. Conocer de las apelaciones de los Juicios de residencia. Conocer del Recurso de segunda suplicación.
Excepcionalmente en sala de gobierno: y
Conocer del Recurso de injusticia notoria
Anexo:Presidentes del Consejo de Indias De Wikipedia, la enciclopedia libre Saltar a navegación, búsqueda
La que sigue es una lista cronológica de los presidentes y gobernadores del Consejo de Indias, desde la institución de su precursora la Junta de Indias en 1511 por Fernando el Católico, hasta la desaparición del régimen polisinodial en 1834 en tiempos de Isabel II.[1] Periodo
1511 1524
Agosto de 1524 1528
Presidente
Notas Presidente
Juan Rodríguez de Fonseca
de la Junta de Indias, dependiente del
Consejo de Castilla. En 1512 se dictaron las Leyes de Burgos.
Juan García Loaysa, obispo de
Se le considera el primero, por haberse constituido
Osma
oficialmente el Consejo de Indias en 1524.
y confesor del rey
1529
García Fernandez Manrique, conde de
1535
Osorno
Sustituto de Loaysa durante la estancia de éste en Roma.[2]
1535 Juan García Loaysa, obispo de Sigüenza
2ª vez.
1538
García Fernandez Manrique, conde de
2ª vez. Murió en el cargo. En 1542 se promulgaron las Leyes
1546
Osorno
Nuevas.
1547
Luis Hurtado de Mendoza, marqués de
Pasó
1559
Mondéjar
de Valladolid.
1538
a presidir el Consejo de Castilla. En 1550 se celebró la Junta