El proceso constitucional de amparo
INDICE
1. Concep Concepto to y natura naturalez leza a juríd jurídica ica 2. Antece Antecedent dentes es del del ampa amparo ro en el Perú Perú 3. La ordenaci ordenación ón legal legal vigente vigente del proceso proceso de amparo 3.1. 3.1.
La regu regula laci ción ón en el Códi Código go Proc rocesal esal Cons Consti titu tucciona ionall
3.2.
l ag agotamiento de de la las ví vías pr previas
3.3.
!erec"os o#jeto de protección
3.$.
l acto lesivo
3.%.
Amparo contra no normas legales
3.&.
Amparo co contra re resoluciones ju judiciales
3.'.
Amparo contra amparo
3.(.
Amparo contra laudos ar#itrales
3.).
Las causales de improc roceden dencia del amparo 3.).1. !erec"os de sustento constitucional directo y constitucionalmente protegido de los derec"os *undamentales
contenido
3.). 3.).2. 2.
La e+i e+iste stencia ncia de vías vías igua igualm lmen ente te sati satis* s*ac acto tori rias as
3.). 3.).3. 3.
Cuan Cuando do se "aya "aya recu recurr rrid ido o pre previ viam amen ente te a otr otro o pro proce ceso so judi judici cial al
3.).$. 3.). 3.).%. %.
La necesidad de agotar las vías previas Cuand uando o se se prod produc uce e la la sus sustr trac acci ción ón de la mate materi ria a
3.).&. ,mprocedencia para cuestionar lo decidido en otro proceso constitucional o cuando e+ista litispendencia 3.). 3.).'. '. ,mpro mprocceden edenci cia a *ren *rente te a reso resolu luci cion ones es del del Con Conssejo ejo -aci -acion onal al de la la agistratura 3.).(. ,mprocedencia *rente a resoluciones del /urado -acional de lecciones
3.10 3.10..
3.). 3.).). ).
,mpro mprocceden edenci cia a por por con*l on*lic icto to ent entre ent entes pú#l pú#lic icos os
3.). 3.).10 10..
,mpr ,mproc oced eden enci cia a por por pres prescr crip ipci ción ón del del pla plazo zo para para dema demand ndar ar
Prin Princi cipi pios os pro proce cesa sale less ue ue ori orien enta tan n el el proc proces eso o de ampa amparo ro
3.11.
Las partes
3.12.
La competencia
3.13.
La demanda
3.1$.
La su suplencia de de la la u ueja de de*iciente
3.1%.
ec"azo liliminar de de la la de demanda
3.1&.
edida cautelar
3.1'.
La prue#a
3.1(.
La se sentencia
3.1).
Los medios impugnatorios
1. Concepto y naturaleza jurídica
l amparo es un proceso constitucional autónomo de tutela de urgencia de derec"os *undamentales distintos a la li#ertad individual y cuyo *in es reponer a la persona en el ejercicio del derec"o ius4*undamental amenazado o vulnerado producto de 5actos lesivos6 perpetrados por alguna autoridad *uncionario o persona. !esentra7ar su naturaleza jurídica presupone estudiar auellas características esenciales intrínsecas y despojadas del r8gimen legal ue le esta#lezca cada sistema de jurisdicción constitucional. 9na identi*icación del amparo ue trasciende su mera regulación positiva en cualuier sistema de justicia constitucional es ue ella ostenta dos particularidades #:sicas e inmanentes ue se desprenden de la naturaleza de su tutela. n e*ecto el amparo se nos presenta como la tutela especial de derec"os cali*icados como ius4 *undamentales esto es la tutela ue #rinda es de naturaleza 5constitucional6; y por lo mismo la protección procesal ue se dispensa tiene el car:cter de 5tutela de urgencia6 como una *orma especial de tutela di*erenciada tal y como entiende este tipo de tutela la doctrina procesal contempor:nea. Los tri#unales constitucionales y el Perú no es la e+cepción identi*ican al amparo con una 5do#le naturaleza6< ue el amparo persigue no solo la 5tutela su#4jetiva6 de los derec"os *undamentales de las personas; sino tam#i8n comprende la 5tutela o#jetiva6 de la Constitución. Lo primero supone la restitución del derec"o violado o amenazado lo segundo la tutela o#jetiva de la Constitución esto es la protección del orden constitucional como una suma de #ienes institucionales1. La concepción del amparo como medio ue 5procure6 la concretización del derec"o o#jetivo de la Constitución o en su caso como medio de tutela su#jetiva de los derec"os ius4*undamentales de las partes involucradas en el proceso constituciona l2 se sustenta en 1 STC 0023-2005-PI/TC.
2 Fix-Zamudio, Héctor. Refexio!e" "o#re a !aturae$a %roce"a de am%aro. &! Ensayos sobre el Derecho de Amparo. Se'u!da edici(!. )éxico* Porr+a ), 111, %. 2.
una 5concepción6 concreta de Constitución. Así una Constitución entendida como norma jurídica de e*icacia directa y sustentada en el principio antropológico4cultural de la dignidad "umana e+ige una estructuración procesal en el amparo igualmente valorativo no neutro ni *ormal ue sea dúctil y ue procure la mayor e*icacia del 5derec"o6 y de los 5derec"os6 inscritos en la Constitución. sto puede signi*icar asumir una interpretación del derec"o procesal en clave sustantiva una interpretación constitucional concretizada de las normas procesales pero tam#i8n puede ser de reci#o por la 5concepción instrumental6 del proceso ue en4tiende con su moderno arsenal teórico ue el derec"o procesal de#e construirse para servir al 5derec"o6 o 5los derec"os6 ue le sirven de sustento; o uiz:s pueda reuerir de una suma de am#as concepciones tal como lo plantea -8stor Pedro =ag>8s 3 o un sincretismo armónico como lo sugiere ?agre#els@y o una autonomía especí*ica en t8rminos de C8sar Astudillo o duardo errer ac4Bregor. Al margen de ello lo importante es poner de relieve la vinculación inescindi#le del amparo como 5instru4mento procesal6 con la tutela de los valores principios y derec"os constitucionales. 2. Antecedentes del amparo en el Perú
l Perú cuenta con un antecedente remoto< el amparo colonial ue *ue *ruto de la antigua legislación novoandina ue provino del derec"o de indias y ue en 8+ico desde los a7os setenta tam#i8n se "an descu#ierto estos antiguos antece4dentes novoandinos provenientes del in*lujo i#8rico $. =in em#argo una delimitación m:s precisa y moderna en torno al amparo se puede trazar en cuatro periodos< a el primer periodo donde el amparo *unciona como ":#eas corpus
D1)1&41)');
#
la
segunda
etapa
la
"emos
identi*icado
como
la
constitucionalización del amparo. Auí la Constitución de 1)') regula con per*iles propios el r8gimen del amparo< ser el instrumento procesal para la tutela de los diversos derec"os constitucionales distintos a la li#ertad individual. n este periodo se regula su 3 Sa'é", é"tor Pedro. Derecho Procesal Constitucional , T.I. Recur"o &xtraordi!ario. ue!o" ire"* 4e%ama, 16, %%. 2 ""
4 7ira 8o!$9e$, !dré". El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano (Antecedentes novohispanos del Juicio de Amparo), Pr(o'o de fo!"o orie'a. )éxico* Fo!do de Cutura &co!(mica, 1:2.
primer desarrollo legislativo a trav8s de la ley 23%0&; c la tercera etapa comprende un interinazgo producto del r8gimen de *acto D% de a#ril de 1))2 "asta el a7o 2000 y se caracterizó porue se dictó un amplio stock de normas ue mediatizaron el amparo tanto como el ":#eas corpus; d el cuarto periodo comprende en estricto desde la presencia de la transición política del go#ierno de Ealentín Paniagua el retorno a la democracia con Alejandro Foledo; y so#re todo con la promulgación y vigencia del Código Procesal Constitucional ue impulsara un grupo de acad8micos liderados por !omingo Barcía Gelaunde y donde se inicia a partir de este Código el desarrollo m:s org:nico de una doctrina jurisprudencial en torno al proceso de amparo y ue se e+tiende "asta nuestros días. 3. a ordenaci!n le"al #i"ente del proceso de amparo
3.1. a re"ulaci!n en el C!di"o Procesal Constitucional
l proceso constitucional del amparo como los dem:s procesos ue integran actualmente la jurisdicción constitucional en el Perú "a atravesado por un íter legislativo sui generis. Fuvo una primera etapa de 5iniciativa acad8mica6; esto es un grupo de acad8micos *ueron los ue ela#oraron un anteproyecto de Código Procesal Constitucional DC.P.Const. y luego la segunda etapa de la 5iniciativa legislativa multipartidaria6 ue terminaron por apro#ar en el seno del Congreso en 200$ la regulación del actual Código Procesal Constitucional. 3.2. El a"otamiento de las #ías pre#ias
n la ordenación legal del amparo constituye un presupuesto procesal especial ue se "aya transitado por parte del amparista el agotamiento de las vías previas; lo cual supone ue el acto reclamado se "aya resuelto en alguna instancia administrativa o entidad corporativa privada. =in em#argo dic"o presupuesto admite algunas e+cepciones derivadas de la naturaleza de tutela de urgencia y de los derec"os constitucionales ue est:n en juego en el amparo. Así de acuerdo al artículo $& del C.P.Const. dic"as e+cepciones son< a cuando la resolución administrativa ue no es la última en la vía administrativa es ejecutada prematuramente esto es antes de vencerse el plazo para ue uede consentida; # cuando por el agotamiento de la vía previa el agravio pudiera convertirse en irrepara#le; c cuando la vía previa no se encuentre regulada o "aya sido
iniciada innecesariamente por el a*ectado; d cuando la vía previa no se resuelve en los plazos *ijados para su resolución. 3.3. Derec$os o%jeto de protecci!n
Los derec"os o#jeto de protección por el amparo en el Perú son auellos derec"os *undamentales distintos a la li#ertad personal Dtutela#le por el ":#eas corpus y el derec"o de acceso a la in*ormación pú#lica y a la autodeterminación in*ormativa Dtutela#les por el ":#eas data. !e este modo desde una perspectiva comparada nuestro país "a adoptado un modelo de protección 5amplia6 de derec"os *unda4 mentales en tanto protege todos los derec"os incorporados en la Constitución *rente a la tesis 5restrictiva6 ue #rinda tutela solo a algunos de estos derec"os *un4damentales o la tesis 5amplísima6 ue e+tiende la protección a derec"os u#icados incluso *uera del :m#ito constitucional. -o o#stante esta inicial consideración aparentemente clara de cu:les son los derec"os tutela#les por el amparo en la pr:ctica el tema e+presa con*lictividad pues la de*inición de cu:ndo estamos ante un derec"o de contenido constitucional directo tal y como lo e+ige el artículo % inciso 1 de nuestro Código es de di*ícil apreciación. llo se desprende del estudio e*ectuado del desarrollo jurisprudencial de estos derec"os y del modo como el Fri#unal Constitucional "a concretado sus contenidos constitucionales. 3.&. El acto lesi#o
La e+istencia de un 5acto lesivo6 de los derec"os ue pueden ser protegidos a trav8s del amparo constituye un presupuesto procesal de este proceso. l acto lesivo puede ser de*inido como auella conducta Dacción u omisión proveniente de cualuier autoridad *uncionario o persona ue amenaza o vulnera derec"os *undamentales. l acto lesivo tiene un contenido material y otro jurídico ue de#en ser analizados en *orma conjunta. l contenido 5material6 se encuentra constituido por tres elementos< a el sujeto activo Due lleva a ca#o el acto lesivo # el sujeto pasivo Due se ve perjudicado en sus derec"os por el acto lesivo y c la acción u omisión concreta. Fodos estos elementos se encuentran relacionados con aspectos esencialmente *:cticos. Por su parte la determinación del contenido 5jurídico6 del acto lesivo implica una valoración so#re la a*ectación producida
pues esta de#e estar relacionada con el ejercicio de un derec"o *undamental %. ,mplica por lo tanto determinar la e+istencia de un agravio personal y directo de los derec"os *undamentales como presupuesto para la procedencia de una demanda de amparo. Los actos lesivos pueden ser clasi*icados en *unción a determinados reuisitos o características ue determinan la procedi#ilidad de la demanda. n *unción al modo de a*ectación los actos lesivos se dividen entre auellos ue implican un "acer o una amenaza de "acer D5acción6 de auellos ue implican un no "acer D5omisión6. n atención al momento de su realización se clasi*ican en actos pasa4dos presentes *uturos o de tracto sucesivo. n atención al criterio de repara#ilidad los actos lesivos pueden clasi*icarse en repara#les o irrepara#les. n atención a su su#sistencia al momento de presentar la demanda en su#sistentes o insu#sistentes. n atención a su car:cter mani*iesto vinculado con el tema de la prue#a en el amparo se clasi*ican en mani*iestos y no mani*iestos. inalmente en *unción al consentimiento por la parte agraviada se pueden dividir en consentidos Dde *orma e+presa o t:cita y no consentidos. Los actos lesivos tam#i8n pueden ser analizados desde la perspectiva de su ori4gen es decir a partir del órgano autoridad o persona ue lo lleva a ca#o pues la procedi#ilidad de una demanda tam#i8n se encuentra condicionada a este *actor. Los actos del Poder jecutivo a#arcan un conjunto #astante amplio de materias pues se relacionan con la gestión y administración de los asuntos pú#licos ue se encuentran #ajo su competencia. n el desarrollo de sus la#ores puede dictar actos administrativos o resoluciones ue inciden directamente en los derec"os de los administrados. Al respecto no e+iste alguna materia ue uede al margen de la es*era de de*ensa de los derec"os *undamentales a trav8s del proceso constitucional de amparo. sto no implica reconocerla presencia de actos políticos no justicia#les pero son situaciones e+cepcionales. especto al Poder Legislativo son diversos los actos ue pueden dar lugar a la a*ectación de un derec"o *undamental y por lo tanto permitir la interposición de una demanda de amparo. ntre ellos se encuentran los actos administrativos ue dicta las leyes ue aprue#a las resoluciones de sanción de altos *uncionarios los supuestos de omisión legislativa ue genera el *enómeno de la inconstitucio4nalidad por omisión y los actos de las comisiones parlamentarias. 5 ur'oa, I'!acio. El juicio de amparo. Tri'é"imo cuarta edici(!, )éxico* Porr+a, 11, %. 205 "".
=o#re la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales e+isten di*erentes tesis sea ue admitan o nieguen esta posi#ilidad. ,ncluso en la primera opción se pueden encontrar posiciones distintas; por un lado la ue permite la protección del amparo solo contra resoluciones dictadas en contra de derec"os *undamentales de índole procesal y de otra parte la ue admite la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales cuando se "u#iese a*ectado cualuier derec"o *undamental. =o#re esto volveremos m:s adelante. especto a las demandas de amparo contra particulares "ay ordenamientos jurídicos ue se inclinan por no aceptar esta posi#ilidad D5tesis negativa6 mientras ue en otros se admite D5tesis permisiva6 sea en cualuier supuesto Dcomo el caso peruano o en determinadas circunstancias Dcomo el caso colom#iano. n los países ue no permiten el amparo contra particulares tal situación ocurre por lo general porue sus respectivos te+tos constitucionales precisan ue solamente las autoridades y *uncionarios estatales pueden ser sujetos pasivos de las demandas de amparo. A nivel del derec"o comparado se "a es#ozado la teoría de los denominados 5actos no justicia#les6 siendo los denominados 5actos políticos6 los ue "an merecido especial atención. La teoría de cuestiones o actos políticos o political questions se sustenta principalmente en el principio de separación de poderes. =e trata de auellas decisiones ue no pueden ser revisadas por los órganos jurisdiccionales del stado en tanto *acultades reservadas a otros órganos constitucionales. n el Perú el Fri#unal Constitucional DFC "a interpretado ue no o#stante las disposiciones constitucio4nales ue a*irman ue las resoluciones del /urado -acional de lecciones Dartículo 1(1 y del Consejo -acional de la agistratura Dartículo 1%$ no son revisa#les en sede judicial una lectura 5armónica6 del mismo Fe+to Constitucional e+ige #rindar acceso a un recurso judicial sencillo y e*ectivo Dde con*ormidad con lo dispuesto por el artículo 2% de la Convención Americana de !erec"os Humanos a las personas a*ectadas en sus derec"os *undamentales por estos órganos constitucionales &. Con todo asumiendo la tesis de ue en el ordenamiento jurídico no e+isten 5zonas e+entas del control constitucional6 el FC peruano "a ingresado al control de diversos actos de los poderes pú#licos a#arcando el control de instituciones como el inisterio Pú#lico las uerzas 6 STC 556-2005-P/TC
Armadas y Policiales la jurisdicción ar#itral la Administración Pú#lica los organismos regionales y municipales entre otros 1&.
3.'. Amparo contra normas le"ales
=o#re la procedencia del amparo contra normas legales e+isten diversas tendencias en el derec"o comparado lo ue demuestra ue estamos ante uno de los temas m:s pol8micos relacionados con el desarrollo de este proceso constitucional. La opción asumida en cada país depende del contenido de sus normas constitucio4nales y legales so#re el proceso de amparo la posición ue asuman sus respectivos tri#unales a trav8s de la jurisprudencia constitucional y uiz: lo m:s importante el modelo de control constitucional de normas jurídicas esta#lecido en cada país. n materia de amparo contra normas legales se pueden identi*icar tres tesis. La primera D5tesis permisiva moderada6 acepta el amparo contra los actos #asados en normas pero no reconoce el amparo directo contra normas autoaplicativas. La segunda D5tesis permisiva amplia6 permite el amparo en am#os supuestos. 9na tercera tesis niega cualuier posi#ilidad de un control constitucional de normas a trav8s del amparo D5tesis negativa6 La Constitución de 1))3 *ue resultado del golpe de stado del % de a#ril de 1))2 por lo ue no era de e+tra7ar ue algunas de las re*ormas introducidas a la Constitución de 1)') estuviesen orientadas a limitar el :m#ito de protección del amparo. n este sentido el artículo 200 inciso 2 del te+to constitucional de 1))3 esta#lece de *orma e+presa la improcedencia de la demanda de amparo contra normas legales disposición esta#lecida principalmente para impedir el amparo contra normas autoaplicativas. A nuestra consideración la inclusión de un artículo e+preso en la Constitución re*e4rido a la improcedencia del amparo contra normas legales resulta innecesaria pues en el te+to constitucional es pre*eri#le ue solo se precise la *inalidad del amparo cual es la tutela de los derec"os *undamentales dej:ndose la discusión so#re las causales de improcedencia especí*icas a la legislación ordinaria. =in em#argo tampoco de#e desconocerse ue la proli*eración
de
amparos
directos
contra
normas
improcedentes *ue lo ue justi*icó una decisión de este tipo.
muc"os
ma4ni*iestamente
!ado ue la Constitución esta#leció una causal de improcedencia del amparo directo contra normas legales los tri#unales se encontraron con una pro"i#ición e+presa no prevista en la Constitución de 1)'). =e "a#ía optado por una 5tesis negativa6 respecto a esta materia. =in em#argo pronto esta norma sería o#jeto de una interpretación acorde con los derec"os *undamentales por parte del Fri#unal Constitucional. n este sentido la línea jurisprudencial del supremo int8rprete de la Constitución se orientó desde 1))' por admitir el amparo directo contra normas legales úni4camente en el caso de las normas autoaplicativas. A partir de una interpretación so#re los *ines de los procesos constitucionales en materia de tutela de derec"os *undamentales el Fri#unal consideró ue la pro"i#ición esta#lecida en el artículo 200 inciso 2 de la Constitución no de#ía ser entendida de *orma literal ni a#soluta permiti8ndose la posi#ilidad de presentar una demanda de amparo contra normas legales en caso *ueran autoaplicativas entendi8ndose como tales auellas ue ge4nera#an e*ectos inmediatos y lesiona#an derec"os *undamentales sin necesidad de actos concretos de aplicación. ste lineamiento jurisprudencial se mantendr: sin variación alguna en la jurisprudencia del Fri#unal Constitucional y podemos a*irmar ue aduirieron la calidad de jurisprudencia vinculante para todos los ór4ganos jurisdiccionales del stado. Con*orme *ueron avanzando los a7os el Fri#unal precisó con una mejor t8cnica jurídica su posición pero siempre enmarc:ndola dentro de la 5tesis permisiva amplia6 es decir aceptando la procedencia del amparo contra actos lesivos #asados en normas y contra normas autoaplicativas. l Código Procesal Constitucional reiteró el contenido de la norma vigente en nuestro país desde 1)(2 so#re la procedencia del amparo contra actos #asados en normas legales pero no esta#leció ninguna disposición so#re el amparo directo contra normas autoaplicativas a pesar de e+istir una sólida línea jurisprudencial so#re la materia. A nuestra consideración esta omisión signi*icó la p8rdida de una importante oportunidad para ue el legislador nacional tomando como re*erencia la e+tensa jurisprudencia del Fri#unal Constitucional *ije a nivel normativo las pautas ue corresponden ser o#servadas y aplicadas por la judicatura en el caso del amparo directo contra normas autoaplicativas. n consecuencia la regulación de este tema continuó #ajo lo esta#lecido en el artículo 200 inciso 2 de la Cons4titución Dimprocedencia del amparo contra normas legales y la interpretación so#re esta norma e*ectuada por el Fri#unal Constitucional Dadmitir la procedencia únicamente en el caso de normas autoaplicativas.
Fomando en consideración ue el Código Procesal Constitucional no esta#leció ninguna novedad so#re el amparo contra normas legales la jurisprudencia del Fri#unal Constitucional posterior a su vigencia "a continuado en la línea de la 5tesis permisiva amplia6 es decir admitiendo el amparo *rente a actos #asados en normas y contra normas autoaplicativas ue lesionen derec"os *undamentales. 9n primer aspecto a resaltar so#re este tema lo constituye el per*eccionamiento de los *undamentos empleados por el Fri#unal para delimitar am#os supuestos. =in em#argo en el caso concreto de las demandas contra normas autoaplicativas el :m#ito de protección constitucional se "a e+tendido a supuestos en ue no corresponde aplicar esta modalidad de control constitucional. ediante ley 2()$& pu#licada en el diario o*icial El Peruano el 2$ de diciem#re de 200& se modi*icaron di*erentes artículos del Código Procesal Constitucional. n lo ue respecta a este ítem interesan de modo particular las re*ormas e*ectuadas al artí4culo 3 so#re la procedencia del amparo *rente a actos #asados en normas. sta norma esta#lece aspectos importantes ue merecen ser identi*icados de *orma separada< I La norma se centra en regular la procedencia del amparo contra normas autoa4 plicativas. n consecuencia el contenido del te+to original del artículo 3 uedó *uera del Código por lo ue actualmente se carece de una norma e+presa ue esta#lezca la procedencia del amparo contra actos lesivos #asados en normas. Adem:s el Código genera con*usión so#re este tema pues el nuevo te+to del artículo 3 mantiene la sumilla del te+to anterior D5Procedencia *rente a actos #asados en normas6 a pesar de ue regulan materias distintas. I n línea con lo anterior el primer p:rra*o del nuevo te+to del artículo 3 precisa ue la demanda de amparo procede contra 5normas autoaplicativas6 por lo ue se puede asumir ue la re*orma recoge la interpretación realizada por el Fri#unal Constitucional so#re el artículo 200 inciso 2 de la Constitución en tanto la pro"i#ición del amparo contra normas legales no de#e ser entendida como a#soluta sino ue admite e+cepciones. Por su parte el segundo p:rra*o del artículo 3 esta#lece una de*inición de este tipo de normas. inalmente no de#e dejarse de lado ue se admite la procedencia del amparo contra la ame4naza de aplicación de normas autoaplicativas ue como veremos en la sección siguiente resulta algo contradictorio.
I l tercer y cuarto p:rra*o disponen un procedimiento de revisión ante la Corte =uprema en los casos en ue la autoridad judicial "u#iese realizado control di*uso ue puede ser entendido como aplica#le a cualuier proceso de amparo contra normas aunue tam#i8n podría entenderse ue al regularse en los dos primeros p:rra*os el supuesto de amparo contra normas autoaplicativas el procedimiento de revisión únicamente corresponde en tal situación y no en el caso del amparo contra actos #asados en normas. sta re*orma al artículo 3 del Código resulta un tanto e+tra7a pues no contiene alguna medida ue pueda considerarse limitativa respecto al :m#ito de protección del amparo. Por el contrario recoge la tendencia jurisprudencial de admitirlo *rente a normas legales autoaplicativas. =in em#argo al reconocerse la intervención de la Corte =uprema en el procedimiento de revisión del uso de la *acultad del control di*uso surge la necesidad de precisar cu:l va a ser su relación con el Fri#unal Constitucional respecto a estos procesos pues podrían presentarse interpretaciones contradictorias por parte de am#os órganos so#re la constitucionalidad de determinadas normas. A*ortunadamente "asta el momento no se conocen mayores pro#lemas relacionados con esta revisión pero lo ideal sería una precisión legal ue aclare las dudas en torno a este tema aunue uiz: lo m:s adecuado sea volver al te+to original del artículo 3 del Código. A nuestra consideración los casos en ue se apliue el control di*uso en los procesos de amparo de#erían ser elevados en revisión ante el Fri#unal Constitucional como sucede en el caso de la cuestión de inconstitucionalidad en spa7a. =in em#argo implementar este mecanismo de revisión en nuestro país implicaría llevar a ca#o una re*orma constitucional del artículo 202 respecto a las competencias del Fri#unal situación ue tam#i8n podría tener sus contras y ello porue una eventual re*orma en este sentido puede signi*icar una prolongación del proceso con a*ectación a los justicia#les. 3.(. Amparo contra resoluciones judiciales
=o#re la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales e+isten di*erentes tesis
sea ue admitan D5tesis permisiva6 o nieguen D5tesis negativa6 esta posi#ilidad. ,ncluso en la primera opción se pueden encontrar posiciones distintas; por un lado la 5tesis permisiva moderada o d8#il6 ue permite la protección del amparo solo contra resoluciones dictadas en contra de derec"os *undamentales de índole procesal y de otra parte la 5tesis permisiva amplia o *uerte6 ue admite la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales cuando se "u#iese a*ectado cualuier derec"o *undamental. La opción asumida en cada país depende del contenido de sus normas constitucionales y legales so#re el proceso amparo así como la posición ue asuman sus respectivos tri#unales a trav8s de la jurisprudencia constitucional. La Constitución peruana de 1)') no esta#leció ninguna disposición relacionada con la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales ni acept:ndola ni pro"i#i8ndola pues el segundo p:rra*o del artículo correspondiente D2)% sola4mente se limitó a se7alar ue el amparo procedía contra 5cualuier autoridad *uncionario o persona6 ue amenazara o vulnerase los derec"os *undamentales. =in em#argo el "ec"o ue la Constitución "a#ilitase la presentación de una de4manda de amparo contra cualuier 5autoridad6 permitía interpretar ue tam#i8n ca#ía su interposición contra jueces en caso sus decisiones administrativas o jurisdiccionales a*ectasen derec"os *undamentales. Por lo tanto correspondía a la legislación y la jurisprudencia esta#lecer una posición respecto a este tema a partir de lo dispuesto en las normas constitucionales. La ley 23%0& de 1)(2 ue reguló el proceso de amparo a la luz de la Constitución de 1)') esta#leció en el artículo & inciso 2 la improcedencia de las demandas de amparo contra resoluciones judiciales ue emanaran de un 5procedimiento regular6 lo cual dio lugar a ue la jurisprudencia constitucional precisara los alcances de lo ue de#ía entenderse como tal. Al "acerlo se llegó a un importante consenso tanto por parte del Poder /udicial como del antiguo Fri#unal de Barantías Constitucio4nales opt:ndose por considerar ue un 5procedimiento regular6 era auel en ue se respeta#an la tutela jurisdiccional e*ectiva y las garantías del de#ido proceso por lo ue solo ca#ía presentar una demanda de amparo contra resoluciones judiciales cuando se "u#iesen dictado con a*ectación de tales derec"os. n este sentido a nivel de la jurisprudencia constitucional mientras estuvo vigente la Constitución de 1)') se acogió en el Perú la denominada 5tesis permisiva moderada6. =in em#argo el principal pro#lema del amparo contra resoluciones judiciales estuvo centrado en el e+cesivo número de demandas ue eran
presentadas sin estar re*eridas a la protección de derec"os *undamentales. La Constitución de 1))3 en el segundo p:rra*o del inciso 2 del artículo 200 elevó a rango constitucional la causal de improcedencia so#re el amparo contra resoluciones judiciales prevista en el inciso 2 del artículo & de la ley 23%0&. Por este motivo los tri#unales continuaron aplicando y per*eccionando los criterios esta#lecidos respecto a esta materia durante la vigencia de la Constitución de 1)'). n este sentido el nuevo te+to constitucional no tuvo mayor in*luencia en algún cam#io jurisprudencial respecto a la opción por la 5tesis permisiva moderada6. ,ncluso el nuevo Fri#unal Constitucional ue inició sus *unciones en junio de 1))& mantuvo una línea similar a la desarrollada por el Poder /udicial y el anterior Fri#unal de Barantías Constitucionales. n este sentido a partir de una interpretación 5a contrario6 de la pro"i#ición esta#lecida en la Constitución y la ley para presentar demandas de amparo contra resoluciones judiciales emanadas de un 5procedimiento regular6 se continuó in4terpretando ue los procesos regulares son únicamente auellos ue respetan las garantías del de#ido proceso. ste lineamiento estar: presente en la jurisprudencia del nuevo Fri#unal Constitucional y podemos a*irmar ue aduirió la calidad de jurisprudencia vinculante para todos los órganos jurisdiccionales del stado. l Código Procesal Constitucional trajo consigo importantes novedades res4pecto al tema del amparo contra resoluciones judiciales. n este sentido cam#ia la perspectiva para regular esta materia pues si en la ley 23%0& se encontra#a prevista en un artículo re*erido a las causales de improcedencia de los procesos constitucionales el Código precisa los alcances de este tema en un artículo di*e4rente ue "a#ilita el amparo contra resoluciones judiciales pero condicionando tal posi#ilidad a determinados reuisitos< a ue las resoluciones ue se cuestionan sean *irmes es decir ue contra ellas se "aya interpuesto todos los recursos legales ue el ordenamiento jurídico o*rece para tal e*ecto y # ue se #usue proteger una violación mani*iesta de la 5tutela procesal e*ectiva6 la cual comprende según lo esta#lece el Código el derec"o de acceso a la justicia y las garantías del de#ido proceso. La opción del Código *ue continuar la línea esta#lecida en la legislación y jurisprudencia anterior ad"erida a la 5teoría permisiva moderada6 aunue con una redacción t8cnicamente muy superior.
!ado ue el Código Procesal Constitucional recogió la tendencia jurisprudencial e+istente en materia de amparo contra resoluciones judiciales la jurisprudencia del Fri#unal Constitucional inmediatamente posterior al Código continuó en la línea de permitir el amparo solo en auellos casos en ue se a*ectase la tutela jurisdiccional e*ectiva y las garantías del de#ido proceso. n este sentido se man4tuvo a nivel jurisprudencial la opción rati*icada por el Código por la 5tesis permisiva moderada6. =in em#argo en el a7o 200& el Fri#unal Constitucional cam#ió su jurisprudencia so#re esta materia así como amplió los alcances del artículo $ del Código Procesal Constitucional a *in de "a#ilitar la posi#ilidad de presentar demandas de amparo contra resoluciones judiciales no solo por la a*ectación de derec"os de índole procesal sino tam#i8n para proteger cualuier derec"o *undamental. n este sentido se puede a*irmar ue en el Perú luego de veinticinco a7os se produjo un tr:nsito de la opción por una 5tesis permisiva moderada6 "acia una 5tesis permi4siva amplia6. sto ocurrió mediante la e+pedición de la =FC 31')4200$4PA Dcaso Apolonia Ccollcca Ponce en la ue se e+pusieron principalmente dos argumentos para justi*icar el cam#io de línea jurisprudencial. n primer lugar de acuerdo con el Fri#unal el :m#ito de protección del proceso de amparo de#e determinarse a partir de una lectura de con*ormidad con el principio de unidad de la Constitución. n este sentido los incisos 1 2 y 3 del artículo 200 de la ley *undamental esta#lecen cu:les son los derec"os protegidos por los procesos de ":#eas corpus amparo y ":#eas data; por lo ue los derec"os protegidos por el amparo son auellos no protegidos por el ":#eas corpus Dli#ertad personal y derec"os cone+os ni por el ":#eas data Dacceso a la in*ormación pú#lica e intimidad in*orm:tica. Por lo tanto no podría esta#lecerse una restricción res4pecto a los derec"os protegidos por el amparo lo ue precisamente ocurre cuando se considera en *unción del segundo p:rra*o del artículo 200 inciso 2 de la Constitución ue solo procede el amparo contra resoluciones judiciales cuando se a*ecta la tutela jurisdiccional o el de#ido proceso. A nuestra consideración la interpretación del Fri#unal sustentada en el principio de unidad de la Constitución y tam#i8n en los *ines de los procesos constitucionales resulta plenamente v:lida a e*ectos de precisar ue la competencia en razón de la materia de los procesos de amparo contra resoluciones judiciales a#arca la protección de todos los derec"os *undamentales y no únicamente de auellos de índole procesal.
n segundo lugar el Fri#unal precisó los alcances de la e*icacia de los derec"os *undamentales respecto a toda autoridad *uncionario o persona los cuales sin e+cepción alguna se encuentran o#ligados a respetarlos por lo ue no ca#e ad4mitir ue si una autoridad judicial emite una resolución ue a*ecta cualesuiera de estos derec"os solo pueda ser cuestionada en caso a*ecte el de#ido proceso o la tutela jurisdiccional. A nuestra consideración esta interpretación del Fri#unal Constitucional sustentada en la 5e*icacia vertical6 de los derec"os *undamentales resulta adecuada pues re*uerza las o#ligaciones del stado en materia de derec"os *undamentales ue se derivan de la Constitución Dartículo $$ y los tratados so#re derec"os "umanos. 9na errónea interpretación del segundo p:rra*o del artículo 200 inciso 2 de la Constitución podría llevar a concluir ue las autoridades judi4ciales solo estarían o#ligadas a respetar y garantizar los derec"os constitucionales de índole procesal cuando en realidad esa o#ligación se e+tiende al conjunto de derec"os reconocidos en el te+to constitucional sin e+cepción alguna. Por lo e+puesto consideramos v:lido el cam#io de línea jurisprudencial del Fri#unal Constitucional en materia de amparo contra resoluciones judiciales ue se enmarca actualmente dentro de la 5tesis permisiva amplia6. Para su correcta aplicación el propio Fri#unal "a esta#lecido algunos criterios adicionales a o#servar De+amen de razona#ilidad el e+amen de co"erencia y el e+amen de su*iciencia a *in de evitar ue los a#ogados litigantes #usuen aprovec"ar este cam#io para lograr a trav8s del amparo una revisión de los *allos judiciales des*avora#les incluso en supuestos en ue no e+iste violación de un derec"o *undamental 3.). Amparo contra amparo
n lo ue respecta al amparo contra amparo como su#4especie del amparo contra resoluciones judiciales el FC "a "a#ilitado esta *igura a partir de la =FC $(%34200$4 PAJFC dado ue con anterioridad a dic"a sentencia si #ien la interposición de un amparo esta#a permitida para cuestionar lo decidido en otro amparo esta posi#ilidad era de suyo restringida1). Con todo a partir de esta sentencia con car:cter de precedente vinculante la ue sería precisada por posteriores resoluciones del FC las reglas para la procedencia del amparo contra amparo son< a =olo procede cuando la vulneración constitucional resulte evidente o mani*iesta. Frat:ndose incluso de contraamparos en materia la#oral
dic"a procedencia supone el cumplimiento previo o e*ectivo de la sentencia emitida en el primer proceso amparo' # =u "a#ilitación solo opera por una sola y única oportunidad siempre ue las partes procesales del primer y segundo amparo sean las mismas; c esulta pertinente tanto contra re4soluciones judiciales desestimatorias como contra las estimatorias sin perjuicio del recurso de agravio especial "a#ilitado especí*icamente contra sentencias estimatorias recaídas en procesos constitucionales relacionados con el delito de tr:*ico ilícito de drogas yJo lavado de activos en los ue se "aya producido vulneración del orden constitucional y en particular del artículo ( de la Constitución; d =u "a#ilitación se condiciona a la vulneración de uno o m:s derec"os constitucionales indepen4dientemente de la naturaleza de los mismos; e Procede en de*ensa de la doctrina jurisprudencial vinculante esta#lecida por el Fri#unal Constitucional; * =e "a#ilita en de*ensa de los terceros ue no "an participado en el proceso constitucional cues4 tionado y cuyos derec"os "an sido vulnerados así como respecto del recurrente ue por razones e+traordinarias de#idamente acreditadas no pudo acceder al agravio constitucional; g esulta pertinente como mecanismo de de*ensa de los precedentes vinculantes esta#lecidos por el Fri#unal Constitucional; " -o procede en contra de las decisiones emanadas del Fri#unal Constitucional; i Procede incluso cuando el proceso se torna inconstitucional en cualuiera de sus otras *ases o etapas como por ejemplo la de ejecución de sentencia. 3.*. Amparo contra laudos ar%itrales
La Constitución de 1))3 al igual ue el te+to constitucional de 1)') reconoce la denominada 5jurisdicción ar#itral6. n este sentido en el artículo 13) inciso 1 se7ala< 5-o e+iste ni puede esta#lecerse jurisdicción alguna independiente con e+cepción de la militar y ar#itral6. l Código Procesal Constitucional de 200$ no esta#leció ninguna disposición relacionada con la procedencia de las demandas de amparo contra laudos ar#itra4les. =in em#argo el Fri#unal Constitucional salvó esta omisión y siguiendo en #uena medida los lineamientos generales de su jurisprudencia anterior precisó importantes aspectos relacionados con esta materia. n primer lugar reiteró la procedencia del amparo contra laudos ar#itrales 7 Cf. 06;50-200:-P/TC, Fu!dame!to 5.
se7alando ue tal situación de#ía ser admitida solo en tres supuestos< a Cuando la jurisdicción ar#itral vulnera o amenaza cualuiera de los componentes *ormales o sustantivos de la tutela procesal e*ectiva Dde#ido proceso tutela jurisdiccional e*ectiva etc.. sta causal solo puede ser invocada una vez ue se "aya agotado la vía previa; # cuando la jurisdicción ar#itral resulta impuesta ilícitamente de modo compulsivo o unilateral so#re una persona Desto es sin su autorización como *órmula de solución de sus con*lictos o de las situaciones ue le incum#en; c cuando a pesar de "a#erse aceptado voluntariamente la jurisdicción ar#itral esta verse so#re materias a#solutamente indisponi#les Dderec"os *undamentales temas penales etc. ( n segundo lugar el Fri#unal "a#ía determinado ue antes de interponer la respectiva demanda de amparo contra un laudo ar#itral de#ían agotarse los me4canismos previstos en el ordenamiento jurídico nacional para impugnarlo es decir ue de modo previo se de#ía acudir a las instancias jurisdiccionales ordinarias con la *inalidad de tutelar los derec"os a*ectados. -o o#stante no "a sido sino con la e+pedición de la =FC 01$2420114 PAJFC con car:cter de precedente vinculante ue la jurisprudencia del Fri#unal Constitucional "a e+perimentado un cam#io copernicano impulsado en #uena cuenta por las recientes modi*icaciones operadas a nivel de la legislación ordinaria en materia de ar#itraje Dy en particular la entrada en vigencia del decreto legislativo 10'1 Ley Beneral de Ar#itraje. n e*ecto partiendo de la consideración de ue la especial naturaleza del ar#itraje no supone en lo a#soluto su desvinculación del esuema constitucional el Fri#u4nal reconoce ue si #ien los criterios antes descritos no "an perdido su vigencia e importancia estos reuieren ser acoplados de una manera m:s directa a lo ue e+presamente "a previsto el Código Procesal Constitucional. sta necesidad suya de uni*icar la jurisprudencia en materia de amparo ar#itral aunada a la constata4ción de una #uena cantidad de procesos de este tipo ue esta#an en tr:mite ante la jurisdicción constitucional es lo ue *inalmente "a llevado al Fri#unal a emitir un precedente vinculante #ajo la clave Dantes ignorada en el an:lisis del asunto de ue el amparo no es m:s un proceso alternativo sino uno su#sidiario o residual. n ese sentido el Fri#unal "a se7alado ue el 5recurso de anulación6 previsto en el 8 STC 61:2-200;-P/TC.
decreto legislativo 10'1 Dy por razones de temporalidad los recursos de 5apelación6 y 5anulación6 para auellos procesos sujetos a la ley 2&%'2 constituyen vías proce4 dimentales especí*icas igualmente satis*actorias para la protección de los derec"os constitucionales lo ue determina la improcedencia del amparo de con*ormidad con el artículo % inciso 2 del re*erido Código. n particular el Fri#unal "a e+cluido e+presamente del :m#ito del amparo tres supuestos concretos de impugnación en los ue ca#e interponer m:s #ien el recurso de anulación previsto en el decreto legislativo 10'1 y estos son< a la protección de los derec"os constitucionales incluso cuando estos sean el de#ido proceso o la tutela procesal e*ectiva; # la *alta de convenio ar#itral; y c cuando pese a "a#erse aceptado voluntariamente el convenio las ma4terias so#re las cuales "a de decidirse tienen ue ver con derec"os *undamentales indisponi#les. =e precisa en todo caso ue contra lo resuelto por el Poder /udicial en vía de este recurso es posi#le interponer un amparo contra resolución judicial. -o o#stante estas restricciones el Fri#unal Constitucional admite "asta tres situaciones e+cepcionales en las cuales sí ca#e interponer un proceso de amparo contra laudo ar#itral a sa#er< a cuando se invoca la vulneración directa o *rontal de los precedentes vinculantes; # cuando en el laudo ar#itral se "a ejercido control di*uso so#re una norma declarada constitucional por el Fri#unal Constitucional o el Poder /udicial; y c cuando el amparo sea interpuesto por un tercero ue no *orma parte del convenio ar#itral y se sustente en la a*ectación directa y mani*iesta de sus derec"os constitucionales a consecuencia del laudo pronunciado en dic"o ar#itraje salvo ue dic"o tercero est8 comprendido en el supuesto del artículo 1$ del decreto legislativo 10'1. Con todo se mantiene la e+igencia de ue en los supuestos a y # antes rese7ados el a*ectado de#e "a#er *ormulado un reclamo e+preso ante el tri#unal ar#itral y ue este "aya sido desestimado. =e precisa tam#i8n ue la sentencia constitucional ue declare *undada la demanda de amparo ar#itral de#er: ordenar la emisión de un nuevo laudo pero ue en ningún supuesto el juez o Fri#unal Constitucional podr:n resolver el *ondo del asunto sometido a esta jurisdicción especial. inal4mente y en una interpretación ue despeja muc"as dudas generadas a nivel de la doctrina y jurisprudencia nacionales el Fri#unal "a aclarado ue una consecuencia lógica y necesaria del car:cter jurisdiccional del ar#itraje consiste en ue los tri#u4nales ar#itrales pueden ejercer el control di*uso de constitucionalidad previsto en el artículo 13( segundo p:rra*o de la Constitución am8n de la do#le dimensión ue caracteriza a los procesos ar#itrales; si #ien para ello de#er:n
seguir por e+ten4sión los criterios sentados en la jurisprudencia constitucional para el común de la justicia ordinaria a sa#er< ue se trate de una norma aplica#le de la ue dependa la validez del laudo ar#itral ue no sea posi#le o#tener de ella una interpretación con*orme a la Constitución y ue se veri*iue la e+istencia de un perjuicio claro y directo respecto al derec"o de algunas de las partes. 3.+. as causales de improcedencia del amparo
Para emitir un pronunciamiento so#re el *ondo en un proceso de amparo es necesario ue se cumplan determinados presupuestos procesales. 9no de ellos consiste en ue no se presente ninguna de las causales de improcedencia previstas en el respectivo ordenamiento jurídico de cada país. n el caso peruano tales causales se encuentran en la Constitución de 1))3 y la ley so#re la materia Del Código Procesal Constitucional; siendo algunas de ellas aplica#les a otros procesos D":#eas corpus ":#eas data y cumplimiento mientras ue otras solo se aplican al amparo en particular. La Constitución de 1)') no mencionó ninguna causal especí*ica de improcedencia respecto al proceso de amparo. La ley so#re la materia en concreto el artículo & de la ley 23%0& precisó tres causales de improcedencia aplica#les tanto al amparo como al ":#eas corpus y relacionadas con el cese y la irrepara#ilidad del acto lesivo el cuestionamiento de resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento irre4gular y la decisión de "a#er optado por una vía judicial ordinaria para proteger el derec"o amenazado o vulnerado. n el caso de las causales especí*icas del proceso de amparo se esta#leció la necesidad de agotar las vías previas y presentar la demanda dentro del plazo legalmente esta#lecido. n t8rminos generales este sería el marco normativo de las causales de improcedencia vigente en el Perú desde 1)(2 "asta diciem#re de 200$ cuanto entró en vigencia el Código Procesal Constitucional. La Constitución de 1))3 esta#leció en el artículo 200 inciso 2 una nueva causal de improcedencia Dla pro"i#ición del amparo contra normas legales y elevó a rango constitucional la causal prevista a nivel legal so#re el amparo contra resoluciones judiciales. Asimismo incorporó dos supuestos especí*icos en ue tampoco ca#ía la posi#ilidad de presentar una demanda de amparo. -os re*erimos al artículo 1$2 cuyo o#jetivo es garantizar el normal desarrollo de las actividades del /urado -acional de
lecciones y el Consejo -acional de la agistratura. l Código Procesal Constitucional esta#lece una relación m:s completa y detallada so#re las causales de improcedencia de los procesos constitucionales de tutela de derec"os *undamentales. n este sentido el te+to original del artículo % esta#leció diez causales de improcedencia. Casi todas estas se mantienen en la actualidad. 9na de ellas la prevista en el inciso ( relacionada con el amparo en materia electoral *ue o#jeto de una re*orma a trav8s de la ley 2($&2 la misma ue posteriormente *ue declarada inconstitucional ) por lo ue actualmente no e+iste una norma especí*ica en el Código so#re esta materia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo % del Código Procesal Constitucional son aplica#les en su mayoría a todos los procesos de tutela de derec"os *undamentales. =in em#argo no son los únicos supuestos ue justi*ican declarar improcedente una demanda de amparo pues e+isten otras disposiciones del Código ue tam#i8n impiden al juez emitir un pronunciamiento so#re el *ondo de la controversia.
3.+.1.Derec$os
de
sustento
constitucional
directo
y
contenido
constitucionalmente prote"ido de los derec$os ,undamentales
=i #ien el o#jetivo del amparo es proteger derec"os *undamentales en no pocas ocasiones se acude a 8l para plantear controversias ue guardan poca o ninguna relación con el an:lisis jurídico constitucional del derec"o invocado. Por esta razón el artículo % inciso 1 del Código Procesal Constitucional dispone ue no proceden los procesos constitucionales cuando los "ec"os y el petitorio de la demanda no est:n re*eridos en *orma directa al contenido constitucionalmente protegido del derec"o invocado. l uso m:s importante ue "asta el momento "a dado el Fri#u4nal Constitucional a esta causal de improcedencia "a estado re*erida al contenido constitucionalmente protegido de los derec"os reconocidos en la Constitución en materia previsional. n este sentido "a precisado u8 materias corresponden ser analizadas a trav8s del proceso de amparo y cu:les de#ían ser resueltas en otro proceso judicial como el contencioso4administrativo. Así "a esta#lecido ue el amparo procede para evaluar situaciones donde se "aya 9 STC 000:-200:-PI/TC.
negado el ingreso a un r8gimen previsional se "aya negado el acceso a la pensión o el reclamo pensionario se e*ectúe cuando la pensión es in*erior a =J. $1%.00 por a*ectación del derec"o al mínimo vital o en circunstancias e+cepcionales ue justi*iuen la tutela de urgencia como casos de pensionistas con grave estado de salud 10
3.+.2. a e-istencia de #ías i"ualmente satis,actorias
La protección de los derec"os *undamentales puede llevarse a ca#o a trav8s de las di*erentes vías procesales ue cada país esta#lezca para tal e*ecto. Por esta razón se "ace necesario esta#lecer la relación entre el proceso de amparo y los otros medios de tutela judicial a *in de evitar ue se emitan *allos contradictorios entre los ór4ganos jurisdiccionales. =i para alcanzar la protección de un derec"o *undamental e+iste otro proceso judicial di*erente del amparo de#e acudirse a auel en *orma o#ligatoria. =i #ien en un inicio se optó en el Perú por considerar al amparo como un 5proceso alternativo6 lo cual estuvo vigente desde 1)(2 "asta el a7o 200$ el Código Procesal Constitucional optó por un amparo 5su#sidiario o residual6. n este sentido el artículo % inciso 2 del Código esta#lece ue no procede el amparo cuando e+istan vías procedimentales especí*icas igualmente satis*actorias para la protección del derec"o constitucional amenazado o vulnerado. A nuestra consideración la opción asumida por el Código a *avor del car:cter residual del proceso de amparo es una medida necesaria a *in de "acer *rente al pro#lema de la desnaturalización de este proceso en el país. =i #ien el Código no se7ala mayores elementos para identi*icar cu:ndo nos encontramos ante otra vía procedimental igualmente satis*actoria para la tutela de los derec"os *undamentales la jurisprudencia del Fri#unal Constitucional "a #uscado de *orma progresiva llenar este vacío decant:ndose #:sicamente por considerar ue una vía es igualmente satis*actoria cuando #rinda una tutela id8ntica a la #rindada por el amparo Dpor ejemplo en materia la#oral se entiende ue el amparo no procede en el caso del r8gimen la#oral pú#lico pues el proceso contencioso administrativo permite tam#i8n la reposición de los tra#ajadores situación distinta a lo ue ocurre en el r8gimen la#oral privado donde el amparo procede ante la *alta del e*ecto restitutorio del proceso la#oral ordinario o
10 STC 6:-2005-P/TC.
cuando cuenta con la posi#ilidad de interponer medidas cautelares 11 Por otro lado adem:s de la interpretación su#jetiva de la causal de improcedencia contenida en el artículo % inciso 2 del C.P.Const. ue determina la improcedencia cuando no se encuentren presentes circunstancias de tutela urgente del derec"o *undamental del actor el FC peruano "a procedido a e*ectuar una interpretación en clave o#jetiva de dic"o precepto en tanto ue admite ue aun cuando no se encuentre presente dic"a e+igencia de tutela urgente su#jetiva si en el caso se veri*ica la presencia de una interpretación errónea del derec"o *undamental en cuestión interpretación ue viene siendo realizada continuamente en la judicatura ordinaria el amparo procede con el o#jeto de proteger los derec"os *undamentales en un sentido o#jetivo. 3.+.3. Cuando se $aya recurrido pre#iamente a otro proceso judicial
l artículo % inciso 3 del Código Procesal Constitucional esta#lece ue no proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado "aya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derec"o constitucional. =e trata de una cl:usula an*i#ológica ue puede llevar a con*usión en otros países como spa7a donde la recurrencia a una vía judicial es un reuisito de procedi#ilidad de la demanda. =in em#argo en nuestro país el amparo procede directamente ante la jurisdicción constitucional sin necesidad de recurrir previamente a un proceso judicial ordinario. Cuestión distinta es ue el amparo tenga dos instancias previas antes de llegar al Fri#unal Constitucional ue se ventilan ante el Poder /udicial. n este caso los jueces del Poder /udicial no actúan en calidad de jueces ordinarios sino de jueces constitucionales de instancia; lo ue permite a*irmar la unidad del proceso de amparo. l car:cter su#sidiario del amparo en el Perú no tiene ue ver como en spa7a con en el "ec"o de ue se tenga ue "a#er transitado previamente las vías judiciales ordinarias dispuestas para la protección del derec"o vulnerado; sino en ue el amparo solo procede si dic"as vías no est:n dispuestas en el ordenamiento jurídico. !e este modo se e+plica ue si una persona "a acudido a un proceso judicial distinto al amparo para la tutela de sus derec"os *undamentales luego no puede interponer un amparo con el mismo o#jeto.
11 STC 1:;-200-/TC, STC 020;-2005-P/TC.
3.+.&. a necesidad de a"otar las #ías pre#ias
l Código Procesal Constitucional esta#lece como regla general la necesidad de agotar las vías previas antes de acudir al amparo Dartículos % inciso $ y $% a la vez ue precisa e+cepciones respecto a este reuisito Dartículo $&. Asimismo precisa ue una demanda contra resoluciones judiciales solo procede cuando estas son *irmes Dartículo $ lo ue implica ue antes de dar inicio al amparo corresponde agotar la vía previa judicial para cuestionar la resolución ue a juicio del demandante a*ecta sus derec"os *undamentales. Como ya vimos sin em#argo el agotamiento de las vías previas tam#i8n tiene sus e+cepciones. 3.+.'. Cuando se produce la sustracci!n de la materia
l Código Procesal Constitucional a#orda el tema del cese o irrepara#ilidad del acto lesivo como una causal de improcedencia en el artículo % inciso % aunue esta#lece una precisión importante. n este sentido se7ala ue no ca#e dar inicio a un proceso constitucional cuando a la presentación de la demanda "a cesado la amenaza o violación de un derec"o constitucional o se "a convertido en irrepara#le. n esta línea el Código contempla en el segundo p:rra*o del artículo 1 la posi#ili4dad de emitir un pronunciamiento so#re el *ondo del asunto cuando cualuiera de estas situaciones "a ocurrido luego de presentada la demanda. Corresponder: a la autoridad jurisdiccional evaluar de acuerdo a cada caso concreto si resulta necesario estimar en estos casos la demanda en atención a los e*ectos ue esta decisión pueda tener "acia el *uturo como una tutela procesal de car:cter preventivo *rente a actos similares u "omog8neos e incluso en virtud a la dimensión o#jetiva del amparo como *orma de prevenir de modo gen8rico situaciones de "ec"o inconstitucionales. 3.+.(.Improcedencia para cuestionar lo decidido en otro proceso constitucional o cuando e-ista litispendencia
l Código Procesal Constitucional esta#lece de *orma e+presa en el artículo % inciso & ue no procede dar inicio a un proceso constitucional respecto a lo resuelto en otro proceso constitucional lo cual implica negar a nivel legal la posi#ilidad de presentar un amparo contra lo resuelto en otro proceso de amparo. !ada la im4portancia del tema y a
e*ectos de despejar cualuier duda so#re la interpretación del mencionado artículo del Código el Fri#unal optó por emitir una sentencia con car:cter de precedente vinculante por medio de la cual rati*icó ue en casos e+cep4cionales sí procede una demanda de 5amparo contra amparo612. Como ya vimos con anterioridad en esta sentencia como en otras "a per*ilado los supuestos en los ue procede esta su#4especie del amparo contra resoluciones judiciales. Kltimamente el FC peruano "a admitido tam#i8n la posi#ilidad de ue pueda presentarse un amparo contra lo resuelto en un ":#eas corpus; sin em#argo "a recogido la misma regla ue para el caso del amparo la#oral en el sentido ue para admitir el amparo contra lo resuelto en un ":#eas corpus es reuisito indispensa#le ue previamente se "aya cumplido y ejecutado lo ordenado en la sentencia de ":#eas corpus. l mismo artículo % inciso & del Código Procesal Constitucional esta#lece ue no proceden los procesos constitucionales cuando "aya litispendencia ue consiste en la simult:nea tramitación de dos o m:s procesos en ue los elementos esenciales de las demandas respectivas son iguales. =o#re este tema son escasos y de poca relevancia los casos conocidos por el Fri#unal Constitucional por lo ue no se "a emitido algún *allo ue desarrolle de *orma amplia los alcances de esta causal de improcedencia a *in de orientar su correcta aplicación omisión ue de#ería ser su#sanada de manera inmediata. 3.+.). Improcedencia ,rente a resoluciones del Consejo Nacional de la a"istratura
A *in de garantizar el normal desarrollo de las actividades del Consejo -acional de la agistratura el artículo 1$2 de la Constitución esta#lece de *orma e+presa ue no son revisa#les en sede judicial sus resoluciones en materia de evaluación y rati*icación de jueces. Por muc"o tiempo este artículo *ue interpretado de *orma literal; sin em#argo en el a7o 2002 el Fri#unal Constitucional precisó ue el artículo 1$2 de la Constitución no podía ser interpretado como un impedimento para ue a trav8s del amparo se revisen las resoluciones de este órgano pues de lo contrario se crearía una zona de inde*ensión ue vulneraría el derec"o a interponer un recurso sencillo y r:pido ante los tri#unales por actos ue a*ectan los derec"os *undamentales. sta interpretación del Fri#unal *ue recogida en el Código Procesal Constitucional ue en su artículo % inciso ' dispone ue no procede dar inicio a los procesos constitucionales cuando se cuestionen resoluciones 12 STC 653-2006-P/TC
del Consejo -acional de la agistratura en materia de destitución y rati*icación de jueces y *iscales 5siempre ue dic"as resoluciones "ayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado6; es decir se esta#lece un supuesto de e+cepción a lo dispuesto en el artículo 1$2 de la Constitución 13 3.+.*. Improcedencia ,rente a resoluciones del /urado Nacional de Elecciones
l artículo 1$2 de la Constitución de 1))3 se7ala ue no son revisa#les en sede judicial las resoluciones del /urado -acional de lecciones ue versen so#re materia electoral. sta disposición tam#i8n *ue entendida por muc"o tiempo de manera literal sin considerarse alguna e+cepción al respecto. =in em#argo en el a7o 200% el Fri#unal Constitucional llevó a ca#o una novedosa e importante interpretación de esta norma constitucional permitiendo el amparo en tales supuestos. Por su parte el Código Procesal Constitucional esta#leció una norma especí*ica en el te+to original del artículo % inciso ( ue era acorde con la interpretación realizada por el Fri#unal Constitucional. A pesar de esto mediante la ley 2(&$2 se modi*icó el artículo % inciso ( del Código. sta Ley *ue o#jeto de una demanda de inconsti4tucionalidad y en el *allo respectivo el Fri#unal Constitucional declaró *undada la demanda y reiteró sus argumentos respecto a la interpretación del artículo 1$2 de la Constitución entendiendo ue no puede ser entendido de *orma literal sino en armonía con el respeto y garantía de los derec"os *undamentales. 3.+.+. Improcedencia por con,licto entre entes pú%licos
l artículo % inciso ) del Código Procesal Constitucional esta#lece ue no proce4den los procesos constitucionales cuando se trate de con*lictos 5entre entidades de derec"o pú#lico interno6. =e trata de una causal #astante particular cuyo origen se encuentra en algunos pro#lemas originados en el Perú relacionados con el uso de los procesos constitucionales en particular del amparo por parte de determinadas entidades del stado en contra de otras entidades tam#i8n estatales. n este sentido cualuiera sea la situación ue origine un pro#lema entre entidades estatales Dórga4nos constitucionales autónomos y go#iernos regionales y municipales cuando esta se encuentre relacionada con la necesidad de determinar o precisar la competencia de una u otra ser: el proceso 13 STC :;-200-P/TC
competencial y no el proceso de amparo la vía a la cual corresponde acudir para la resolución de la respectiva controversia. Por lo dem:s el FC peruano no "a admitido la e+istencia de derec"os *undamentales en estos órganos constitucionales salvo el caso del derec"o al de#ido proceso o la de*ensa o#jetiva del orden constitucional cuando se a*ectan los precedentes o la jurisprudencia vinculante del FC. 3.+.10. Improcedencia por prescripci!n del plazo para demandar
l artículo % inciso 10 del Código Procesal Constitucional esta#lece ue no ca#e dar inicio a un proceso constitucional si se "a vencido el plazo para presentar la demanda respectiva. l *undamento de esta opción se encuentra en la tutela urgente ue se #usca o#tener en estos procesos y en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica. l vencimiento del plazo para presentar una demanda de amparo no deja a la persona a*ectada sin la posi#ilidad de reclamar la respectiva tutela judicial de sus derec"os *undamentales solo ue no podr: "acerlo a trav8s de este proceso constitucional y de#er: acudir a otra vía procesal. Por esta razón el plazo para interponer una demanda de amparo de#e ser entendido como de prescripción y no de caducidad. !e acuerdo al artículo $$ del C.P.Const. el plazo para presentar una demanda de amparo vence a los &0 días de producido el acto lesivo aunue se admiten algunas e+cepciones en el caso de actos de ejecución continuada amenaza u omisión donde no e+iste plazo mientras continúe el acto o amenaza ue dio origen a la supuesta a*ectación de derec"os *undamentales. n el supuesto de amparo contra resoluciones judiciales por seguridad jurídica el plazo es menor< 30 días ue pueden contarse desde el día en ue se e+pide la resolución de última instancia del proceso judicial respectivo o desde ue se e+pide la resolución ue ordena se cumpla lo decidido. 3.10. Principios procesales ue orientan el proceso de amparo
Los principios procesales dispuestos en el artículo ,,, del Fítulo Preliminar del C.P.Const. son pautas "ermen8uticas ue van a permitir al operador int8rprete del amparo resolver cualuier aparente vacío en el r8gimen procesal así como orientar la interpretación de las normas procesales ue "aga el juzgador. stos principios procesales son< a el de dirección judicial del proceso # el principio de gratuidad en la actuación del demandante c el principio de economía procesal d el principio de inmediación e el principio de
socialización del proceso. Ca#e identi*icar como su#4principios los siguientes< a el impulso procesal de o*icio # el principio de adecuación de las *ormalidades al logro de los *ines de los procesos constitucionales c el principio pro actione 14. 3.11. as partes
Las partes son los sujetos del proceso ue pueden ser dos personas naturales o una natural y otra jurídica o dos entidades jurídicas. sto lleva implícito la concepción #ilateral ue presupone el amparo en donde "ay un sujeto agraviado y otra parte ue perpetra el acto lesivo. n nuestro ordenamiento procesal Dartículo 3) del C.P.Const. la 5legitimación activa6 en el amparo le corresponde por principio a la persona a*ectada y pueden ser las siguientes< a La 5persona natural6 entendida como el ser "umano a*ectado por el acto lesi4vo. La persona *ísica solo de#e a*irmar la titularidad del derec"o *undamental ue considera lesionado para convertirse en sujeto legitimado. Auí adem:s se pueden distinguir cuatro supuestos< a la persona directamente a*ectada # el representante de la persona a*ectada c el apoderado y d la tercera per4sona Dprocuración o*iciosa artículo $1 del C.P.Const.. # La 5persona jurídica6 ue en nuestro país aún se presenta la discusión so#re si pueden ser titulares o no de derec"os *undamentales. l tema se #i*urca en dos grandes aspectos< a el relacionado a las personas jurídicas de derec"o privado y # el vinculado a las personas jurídicas de derec"o pú#lico. n el caso de las primeras el tema no tiene mayor complejidad por cuanto la Constitución sí distingue a las personas naturales de las jurídicas en tanto estas son detentadoras y recipiendarias de derec"os de cotización *undamental en todo en cuanto le corresponda. mpero en el caso de las personas jurídicas de derec"o pú#lico el tema sí tiene un alto contenido pol8mico. Con todo el FC peruano "a interpretado ue los entes pú#licos son titulares del derec"o al de#ido proceso y la tutela jurisdiccional e*ectiva así como tam#i8n del 14 &to Cru$, 8erardo. & ro de o" %ri!ci%io" %roce"ae" e! a actuaci(! de , %. 2: "".
de#ido procedimiento administrativo posición ue no nos resulta del todo correcta en cuanto si #ien el de#ido proceso no puede ser a*ectado en caso alguno ello no uiere decir ue los entes pú#licos sean titulares de este derec"o *undamental sino simplemente ue su respeto es una e+igencia de la *unción jurisdiccional del stado. c tro supuesto vinculado a la legitimación activa es la 5legitimación pú#lica6 otorgada en nuestro caso al de*ensor del pue#lo en ejercicio de su *unción como órgano protector de los derec"os *undamentales. d 9n último supuesto de legitimación procesal activa es el relacionado a los llamados 5intereses
di*usos6
y
ue
corresponde
a
intereses
transindividuales
o
supraindividuales o colectivos y cuya naturaleza indivisi#le de lo ue se discute "a#ilita a ue cualuier persona pueda enta#lar un proceso de amparo vincu4lado a los derec"os di*usos de #ienes inestima#les en valor patrimonial tales como el medio am#iente o el patrimonio cultural o "istórico o del consumidor Dartículo $0 del C.P.Const.. La 5legitimación pasiva6 est: vinculada con la con*iguración del acto lesivo de uien lo perpetra. n tal sentido en el ordenamiento constitucional peruano dada la gran amplitud de uien pueda realizar un acto lesivo es ue se comprende ue puede ser una trilogía e+presada en autoridad *uncionario o persona. Pro#lem:tica especial es el con*licto vía el amparo entre personas particulares "ipótesis ue sin em#argo "a sido ampliamente admitida por el FC peruano al recoger la tesis de la 5e*icacia "orizontal6 de los derec"os *undamentales1% 9n último aspecto vinculado a la pro#lem:tica de las partes es el relacionado a 5ter4ceras personas6 intervinientes en el proceso de amparo y en donde ca#e distinguir dos supuestos< en primer lugar lo ue nuestro Código "a recogido en su artículo $3 como el litisconsorte *acultativo y en segundo lugar el caso de 5terceros6 ue pueden intervenir en el proceso pero sin un inter8s concreto en la resolución del caso. =u intervención en el amparo se corresponde solo con un inter8s general de coadyuvar a la correcta interpretación constitucional llevada a ca#o en la controversia consti4tucional. Auí nos 15 STC 1:;-200-/TC.
encontramos ante *iguras como el amicus curiae y el partícipe. 3.12. a competencia
La competencia en el proceso de amparo se determina so#re la #ase de tres criterios< a la 5competencia material6 ue se "a otorgado a los jueces civiles en primera instancia a las =alas Civiles en segunda instancia y al Fri#unal Constitucional en última y de*initiva instancia en caso de resolución denegatoria; # la 5competencia *uncional6 ue corresponde a los juzgados en primera instancia a las =alas de las Cortes =uperiores en segunda instancia y al Fri#unal Constitucional en última instancia; y c la 5competencia territorial6 ue se "a asignado en tres posi#ilida4des< al juez del domicilio del demandante o al juez donde acaeció el acto lesivo Dde acuerdo a la modi*icatoria introducida por el artículo 1 de la ley 2()$&. n una opción legislativa ue #ien puede morigerarse nuestro ordenamiento procesal "a dispuesto un r8gimen unitario en la asignación de la competencia ratione materiae entregando todos los casos a los jueces civiles. sto si #ien puede representar un orden en la asignación de la competencia deja de lado la especialización ue deter4minados procesos de amparo pueden reclamar como el amparo la#oral o el amparo económico solo por mencionar dos ejemplos ue #ien podrían ser mejor resueltos en los juzgados la#orales o los juzgados comerciales. =in em#argo un adecuado avance en la asignación de una mejor competencial material es la implementación de /uzgados y =alas Constitucionales aun cuando su número sea aún reducido. 3.13. a demanda
La demanda es el acto voluntario mediante el cual se ejerce el derec"o de acción activ:ndose la actividad de la jurisdicción constitucional en procura de la protección ius4 *undamental. n nuestro sistema procesal se "an esta#lecido determinados reuisitos ue de#e contener la demanda de amparo entre los cuales se encuentran< La designación del /uez ante uien se interpone; el nom#re identidad y domicilio procesal del demandante; el nom#re y domicilio del demandado sin perjuicio de lo previsto en el artículo ' del presente Código; la relación numerada de los "ec"os ue "ayan producido o est8n en vías de producir la agresión del derec"o constitucional; los derec"os ue se consideran violados o amenazados; el petitorio ue comprende la determinación clara y
concreta de lo ue se pide; la *irma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del a#ogado. 3.1&. a suplencia de la ueja de,iciente
La 5suplencia de la ueja de*iciente6 es una institución de eminente raigam#re me+icana. Aun cuando tuvo algunos antecedentes legislativos y jurisprudenciales es recogido en la Constitución me+icana de 1)1'. La doctrina en el país azteca "a en4tendido ue la suplencia de la ueja de*iciente comprende tanto la suplencia del error al momento de invocar el *undamento del petitum cuestión ue puede entenderse como la corrección de un error *ormal; como la suplencia en la determinación de la causa petendi situación ue puede presentarse como una verdadera reconstrucción del caso constitucional por parte del juez al determinar la lesividad del acto no en razón a la a*ectación del derec"o invocado sino a la vulneración de un derec"o ue no *ue materia de discusión . n rigor en la suplencia de la ueja de*iciente no solo se trata de corregir un error al momento de invocar el *undamento jurídico de la pretensión lo cual supone la superación de una estrec"a visión de *ormalismo procesal ue ata al juez en la resolución de la controversia so#re todo cuando de lo e+presado en la demanda se deduce claramente el error en la invocación del derec"o; sino ue esta institución puede suponer la invocación de cualuier aspecto constitucional en el caso aun cuando este ni siuiera "aya sido imaginado por el recurrente. n nuestro país la suplencia de la ueja se "a presentado a trav8s del principio iura novit curia contenido en el artículo E,,, del Fítulo Preliminar del C.P.Const. aun cuando en rigor este se "a considerado m:s relacionado a la suplencia del error. l Fri#unal Constitucional peruano "a e*ectuado sin em#argo una interpretación amplia y no "a discriminado en la posi#ilidad de entender el principio iura novit curia como una verdadera suplencia de la ueja en los dos sentidos auí aludidos 1&.
Ha empleado adem:s este instituto en la suplencia de de*iciencias procesales como en el caso de la adecuación o reconversión de procesos mal planteados. 3.1'. ec$azo liminar de la demanda
l C.P.Const. "a dispuesto en su artículo $' la posi#ilidad de ue el juez rec"aze 16 STC 362;-200-PHC/TC, F?. 2.
liminarmente una demanda de amparo cuando se aprecie mani*iestamente ue la misma no reúne los reuisitos de procedi#ilidad. l rec"azo liminar se *unda4menta en el principio de economía procesal y supone ue el proceso de amparo no prosigue en todas sus etapas. l auto de rec"azo liminar no es noti*icado a la contraparte Dni tampoco la demanda y puede ser impugnado. =olo la apelación del auto de rec"azo liminar es noti*icada a la contraparte con lo ue esta toma conocimiento del proceso. Aun cuando en estricto desde la óptica del !erec"o Procesal cuando se produce el rec"azo liminar no se con*igura una relación procesal el FC "a admitido la posi#ilidad de ue se emita en las instancias superiores una decisión so#re el *ondo del asunto en tanto consten en el e+pediente elementos de juicio su*icientes sólidos para emitir un pronunciamiento y en tanto la urgencia del caso así lo amerite. 3.1(. edida cautelar
l C.P.Const. "a regulado en su artículo 1% la interposición de medidas cautelares en el amparo. La posi#ilidad de presentar medidas cautelares en un proceso de amparo como lo resaltó la doctrina me+icana desde un inicio a trav8s de la *igura de la suspensión del acto reclamado resulta clave en este tipo de proceso en tanto ue tutela restitutoria reuiere la preservación del o#jeto del proceso esto es ue el derec"o *undamental no se convierta por el paso del tiempo en irrepara#le. Con todo el Código "a restringido el uso de las medidas cautelares cuando se intenten suspender actos de los go#iernos regionales y municipales lo cual no parece condecirse con la *inalidad misma del proceso de amparo aun cuando se justi*iue en el "ec"o del a#uso de las medidas cautelares especialmente grave en el caso del control del orden pú#lico a cargo de los go#iernos locales. 3.1). a prue%a
Aun cuando el artículo ) del C.P.Const. "a esta#lecido ue en el amparo no e+iste una etapa de actuación pro#atoria el Fri#unal "a utilizado la e+cepción contenida en la misma norma según la cual el juez constitucional puede actuar la prue#a ue estime pertinente para reca#ar la in*ormación necesaria ue permita esta#lecer la vulneración de un derec"o *undamental. Así "a "ec"o uso de los pedidos de in*ormación de in*ormes de amicus curiae entre otros para producir la prue#a ue lleve al esta#lecimiento de la
verdad en el proceso constitucional. Por otro lado en reciente jurisprudencia el Fri#unal "a dispuesto innovando en la regla usual so#re la carga de la prue#a en el amparo ue en el caso de producirse una discriminación por motivos sospec"osos el acto lesivo se reputa inconstitucio4nal recayendo en el ente in*ractor la pro#anza so#re la legitimidad constitucional de la medida. 3.1*. a sentencia
Los contenidos de la sentencia en el amparo se encuentran regulados en dos as4pectos< a por un lado en el artículo 1' del C.P.Const. se recogen los contenidos ue de#e tener una sentencia independientemente si es estimativa o no; y # el contenido de la sentencia *undada ue se encuentra regulado en el numeral %% y ue de#e tener algunos contenidos mínimos como son< identi*icación del derec"o constitucional vulnerado declaración de nulidad restitución o resta#lecimiento de los derec"os constitucionales y orden y de*inición precisa de la conducta a cumplir. Los e*ectos personales de la sentencia de amparo se van a e+presar en dos modalida4 des< a el e*ecto general o erga omnes a trav8s de dos tipos de *allos< i vía precedente vinculante y ii mediante la declaratoria del estado de cosas inconstitucionales con e*ecto m:s all: de las partes; y la segunda modalidad # es el car:cter concreto o inter partes derivado de la *amosa 5*órmula tero6. La ejecución de la sentencia en materia de amparo presenta un amplio entramado normativo con mecanismos de e*icacia y coerción como son la imposición de mul4tas o la destitución del responsa#le Dartículo 22 y %) del C.P.Const.; igualmente otras instituciones como la actuación inmediata de la sentencia o la represión de actos "omog8neos. La actuación inmediata o ejecución provisional de la sentencia "a sido reconocido e+presamente por el FC peruano en la =FC 0&0'4 200)4PAJFC aun cuando e+istía duda so#re su regulación en el artículo 22 del C.P.Const. =u#yace en esta institución procesal la tutela de urgencia del justicia#le ue o#tiene sentencia es4timativa en primera instancia y aunue la contraparte apele dic"o *allo se ejecuta en los t8rminos allí dispuestos pero
teniendo el juez ue evaluar el car:cter de la irreversi#ilidad de lo ordenado en la sentencia de amparo. La represión de actos lesivos "omog8neos Dartículo &0 del C.P.Const. es un mecanismo de protección judicial de derec"os *undamentales *rente a actos ue presentan características similares a auellos ue "an sido considerados en una sentencia previa como contrarios a tales derec"os. n este sentido lo resuelto en un proceso constitucional de tutela de derec"os *undamentales no agota sus e*ectos con el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia respectiva sino ue se e+tiende "acia el *uturo en la perspectiva de garantizar ue no se vuelva a cometer una a*ectación similar del mismo derec"o. =u#yace como *undamentos de este instituto procesal los siguientes< a evitar el desarrollo de un nuevo proceso constitucional; # garantizar la o#ligatoriedad de las sentencias ejecutoriadas. =us supuestos "a4#ilitantes "an sido desarrollados detalladamente en la =FC %2('4200(4PAJFC. 3.1+. edios impu"natorios
n el proceso de amparo e+isten los siguientes recursos< a el recurso de apelación Dartículo %' del C.P.Const. # el recurso de agravio constitucional Dartículo 1( del C.P.Const. y estimamos igualmente cali*icar como medio impugnatorio< c el recurso de ueja Dartículo 1) del C.P.Cons. y d el recurso de reposición Dartículo 121 del C.P.Const.. +isten en la pr:ctica otros medios impugnatorios como la aclaración la su#sanación y supletoriamente la corrección. =i #ien *ormalmente no se encuentra previsto el recurso de nulidad medio impugnato4rio típico de la legislación procesal civil en la pr:ctica en procesos de amparo como en los dem:s procesos constitucionales de la li#ertad el Fri#unal "a dispuesto la nulidad de algún acto procesal o la resolución del *ondo de algún asunto pero no por medio de este recurso ue no est: "a#ilitado sino vía el recurso de agravio constitucional o a trav8s de la reposición o aclaración en sede del propio Fri#unal Constitucional1'. l FC conoce de las resoluciones denegatorias de amparo Mtanto como de ":#eas data 17 STC 0216-2001-P/TC, FF.??. -.