“Del espíritu de las leyes” (Montesquieu) 1. 2. 3. . #.
Marco teórico general Marco teórico específico Conclusiones !i"liografía $ne%os
Marco teórico general &i"ro ' De las leyes en general. De las leyes en sus relaciones con di*ersos seres.
Las leyes en su más extenso significado, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas; y, en este sentido, todos los seres tienen sus leyes: la divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los brutos y los hombres. Estas reglas son una relacin establecida constantemente ya que cada diversidad es uniformidad y cada cambio es constancia. El hombre, como ser f!sico, es, como los demás cuerpos, gobernado por las leyes invariables; como ser inteligente viola sin cesar las leyes que "ios ha establecido y cambia las que el mismo estableci. #ace falta que se conduzca y, sin embargo, es un ser limitado; está su$eto a l a ignorancia y al error, como todas las inteligencias inteligencias finitas; finitas; incluso pierde pierde los d%biles d%biles conocimient conocimientos os que posee. &omo criatura sensible se encuentra sometido a mil pasiones; seme$ante ser pod!a olvidar a "ios en todo instante. "ios se lo recuerda por las leyes de la religin; seme$ante ser pod!a olvidarse en todo instante de s! mismo; los filsofos le han recordado por las leyes de la moral: hecho para vivir en sociedad pod!a olvidar a los demás; los legisladores le han hecho entrar en sus deberes por las leyes pol!ticas y civiles. &as leyes de la naturale+a.
'ntes que todas las leyes están las naturales, as! llamadas porque se derivan (nicamente de la constitucin de nuestro ser. )ara conocerlas bien ha de considerarse al hombre antes de existir las sociedades. Las leyes que en tal estado rigieran para el hombre, esas son las leyes de la naturaleza. La ley que imprimiendo en nosotros la idea de un creador nos lleva hacia %l, es la primera, por su importancia pero no por el orden. El hombre en su estado natural tendr!a la facultad de conocer, pero no conocim conocimien ientos tos.. Es claro claro que sus primer primeras as ideas ideas no ser!an ser!an ideas ideas especu especulat lativa ivas. s. )ensar )ensar!a !a en la conser conservac vacin in.. *n hombr hombre e as! slo ser!a ser!a consci conscient ente, e, al princi principio pio de su debilid debilidad; ad; su timide timidezz ser!a ser!a extremada. En estas condiciones cada uno se sentir!a inferior a los demás o, todo lo demás de tal manera que nadie intentar!a atacar a otro. La paz ser!a, pues, la primera ley natural. 'l sentimiento de su debilidad unir!a el sentimiento de sus necesidades, y, as!, otra ley natural ser!a la que le inspirase la b(squeda de alimentos, el temor, el placer y la atraccin. El conocimiento constituir!a la tercera. + el deseo de vivir en sociedad es la cuarta ley natural. De las leyes positi*as.
an luego como los hombres empiezan a vivir en sociedad, pierden el sentimiento de su flaqueza; pero entonces concluye entre ellos la igualdad y empieza el estado de guerra. &ada sociedad particular llega a comprender su fuerza; esto produce un estado de guerra de nacin a nacin. Los particulares, dentro de cada sociedad, tambi%n empiezan a sentir su fuerza y procuran aprovechar cada uno para s! las venta$as de la sociedad; esto engendra el estado de lucha entre los particulares. Estas dos clases de estados de guerra establecen las leyes entre los hombres. &onsiderados habitantes de tan gran planeta, en el que es necesario que haya diversos pueblos, tienen leyes en las relaciones que
estos pueblos tienen entre s!; y es el Derecho de gentes. &onsiderado como viviendo en una sociedad que debe ser mantenida, tiene leyes en las relaciones que tienen los que gobiernan con los gobernados; y es el Derecho político. Las tienen tambi%n en las relaciones que todos los ciudadanos tienen entre s!; y es el Derecho civil . *na sociedad no podr!a subsistir sin un gobierno. La reunión de todas las fuerzas particulares forma forma lo que se llama llama un Estado político.
Las fuerzas particulares no pueden reunirse sin que se re(nan todas las voluntades. La reunión de estas voluntades es lo que se llama estado civil.
La ley, en general, es la razn humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la tierra; las leyes pol!ticas y civiles de cada nacin no deben ser más que los casos particulares a los que se aplica la razn humana. )or ello, dichas leyes deben ser adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas. "eben adaptarse a los caracteres físicos del pa!s, al clima, a la calidad del terreno, a su situacin, a su tama-o y al g%nero de vida. "eben adaptarse al grado de libertad que permita la constitucin, a la regin, inclinaciones, riqueza, costumbres y maneras. &i"ro &i"ro ,', De las leyes leyes en relaci relación ón con con los los princi principio pios s que que for-a for-an n el espíri espíritu tu genera general l las costu-"res y las -aneras de una nación. De la tiranía.
#ay dos clases de tiran!a: real y efectiva la una, que consiste en la violencia del gobierno; circunstancial la otra, que se de$a sentir cada vez que la opinin e ncuentra mal una medida de los gobernantes. Es verdad que el &esar, los triunviros y 'ugusto fueran casi reyes, pero lo disimulaban aparentando respeto a la igualdad y no pareci%ndose en los modales ni en su modo de vivir a los reyes de entonces. Los romanos quer!an conservar sus instituciones y sus gustos sin imitar a los pueblos serviles de frica y de /riente. Del espiritu general.
0uchas cosas gobiernan a los hombres, con ello se forma un esp!ritu general, que es un resultado cierto. &uanto &uanto más fuertemente fuertemente influya influya una de estas estas causas, causas, menos se de$ara sentir sentir la influencia de otras. otras. La naturaleza y el clima obran casi solos sobre los salva$es. Las leyes tiranizan a 1apn; gobiernan las formas a los chinos; las costumbres eran la regla en 0acedonia; las máximas de gobierno y las costumbres antiguas eran lo que e$erc!a más influ$o en 2oma. De"e atenderse a que no ca-"ie el espíritu general de un pue"lo.
3i hay en el mundo una nacin que tenga humor sociable, carácter franco y alegre, llevado a veces a la indiscrecin, viveza, gusto y con todo esto valor, generosidad y cierto pundonor, bueno será poner sumo cuidado en no violentar sus hábitos con leyes que pongan trabas a su manera de ser o coarten sus virtudes. 4ada ganará el Estado, ni en lo interior ni en lo exterior. 3i se le imprime un esp!ritu de pedanter!a a un pueblo naturalmente alegre. o es acertado el corregirlo todo.
La naturaleza lo corrige todo, que nos de$en tales como somos. 4uestras cualidades indiscretas unidas a nuestra escasa malicia, hacen que no nos convengan unas leyes que coh!ban nuestro amor sociable. /fectos del car0cter socia"le.
&uanto más se comuniquen los pueblos, mas fácilmente mudan sus modales. El clima es causa de que sea comunicativa una nacin y lo es tambi%n de que se ame las mudanzas. + lo que hace amarlas mudanzas hace tambi%n que se forme el gusto. Las modas no carecen de importancia: a fuerza de frivolidad aumentan sin cesar las ramas de comercio. De la *anidad y del orgullo de las naciones.
La vanidad es un buen resorte de gobierno, pero el orgullo es peligroso. )ara comprenderlo bien no hay más que representarse, por una parte, los innumerables beneficios que resultan de la vanidad: el lu$o, la industria, las artes, las modas, la urbanidad, el gusto; por otra parte los inmensos males que acarrea el orgullo: La pereza, es efecto del orgullo y la diligencia de la vanidad.
oda nacin perezosa es presumida y grave, porque los que no traba$an se creen soberanos de los que traba$an. Examinado todas las naciones, ver%is que la gravedad, el orgullo y la pereza casi siempre van $untos. Del car0cter de los espaoles y de los cinos.
Los diversos comportamientos de las naciones son una mezcla de virtudes y vicios, de buenas y malas cualidades. Las mezclas afortunadas son aquellas de las que resultan grandes bienes, aunque a veces nadie lo hubiera adivinado; hay otras que causan grandes males, que nadie sospechar!a. efle%ión.
4o se ha dicho que lo que precede para abreviar poco ni mucho la distancia infinita que separa el vicio de las virtudes, solo se ha querido hacer comprender que los vicios morales son vicios pol!ticos; esto no debe ignorarse por los que hacen leyes opuestas al esp!ritu general. De las -aneras y de las costu-"res en el estado despótico.
La máxima fundamental es que no deben cambiarse las costumbres ni las maneras en el estado despticos. Este cambio traer!a una revolucin. &omo en esos estados puede decirse que no hay leyes, sino costumbres y modales, bastar!a cambiarlos para transformarlo todo. Las leyes se establecen, las costumbres se inspiran; estas tienen mas conexin con el esp!ritu general; aquellas con las instituciones particulares. &ambiar una institucin part!cula es menos per$udicial, seguramente que una alteracin en el esp!ritu general. En un pa!s desptico, las mu$eres ordinariamente viven encerradas y no pueden dar el tono. &ada sexo influye más o menos en el otro, y esta influencia rec!proca hace que ambos sexos pierdan su cualidad distintiva: lo que era absoluto se trueca en arbitrario y los modales se modifican un d!a u otro. Cuales son los -edios naturales de ca-"iar las costu-"res y -odales de una nación.
#e dicho que las leyes son instituciones particulares y terminantes del legislador. Las costumbres y maneras son instituciones de la nacin en general. "e aqu! sigue que cuando se quiere alterar las costumbres y maneras no cabe hacerlo por medio de leyes, lo cual podr!a parecer tiránico; es preferible hacerlo por medio de otras maneras y costumbres. Los pueblos en general, son muy apegados a sus usos, quitárselos a la fuerza es hacerlos desgraciados. 4o conviene, cambárselos, es me$or inclinarlos a que los cambien ellos mismos. oda pena que no se derive de la necesidad es tiránica; la ley no es un mero acto de poder, y las cosas indiferentes no le incumben. De có-o an confundido algunos legisladores los principios que go"iernan a los o-"res.
Entre las leyes y las costumbres hay la diferencia de que las primeras regulan principalmente las acciones del ciudadano y las segundas acciones del hombre. La diferencia entre las costumbres y las maneras consiste en que aquellas se refieren más a la conducta interior y %stas a la exterior. En este sentido la civilidad es me$or que la urbanidad. 5sta linso$ea los vicios de los demás, en tanto que aquella nos impide exteriorizar los nuestros. La civilid ad es una barrera que han puesto los hombres entre s! para no desagradarse. 4ropiedad particular del go"ierno de cina.
Los legisladores chinos hicieron más confundieron la religin, las leyes, las costumbres y las maneras, todo esto fue la moral, la virtud. Los preceptos que se refer!an a estos cuatro puntos fueron llamados ritos; y en la observacin exacta de estos ritos fue en lo que triunf el gobierno chino. "os cosas contribuyeron a grabar los ritos en el corazn de los chinos y en su entendimiento: una, su manera de escribir, y la otra que no conteniendo los preceptos de los ritos nada espiritual sino solamente la reglas de una pol!tica com(n, son más asimilables, más a propsito para convencer, que las materias de un orden intelectual. 2esulta de lo expuesto, que, por la conquista, no ha perdido &hina sus leyes, siendo la misma cosa maneras, costumbres, leyes y religin no es posible cambiarlo todo a la vez. + como es preciso que el cambio se produzca en el venci o en el vencedor, ha sido el vencedor quien ha cambiado en &hina; porque no siendo sus costumbres sus maneras, ni sus maneras sus leyes, ni sus leyes su religin, ha sido dif!cil que se adapte poco a poco el pueblo vencido más bien que el vencido a %l. La religin cristiana, al establecer la caridad, el culto p(blico, la participacin de los mismos sacramentos, parece exigir que todo se una, los ritos &hinescos más bien exigen que todo se separe.
De có-o se a reali+ado entre los cinos la unión de la religión las leyes las -aneras y las costu-"res.
Los legisladores &hinos tuvieron por ob$eto principal la tranquilidad del impero. Les pareci que el medio mas indicado para conseguirla era la subordinacin. )ose!dos de esta idea creyeron que deb!an inculcar el respeto a los padres, para lo que establecieron numerosos ritos y ceremonias con que se les honraba durantes su vida y despu%s de su muerte. El respeto de los padres se enlazaba necesariamente con todo lo que se refer!a a los mayores, este respeto a los padres supon!a benignidad con los hi$os, esto formaba los ritos, luego los ritos formaban el esp!ritu general de la nacin. /%plicación de la parado5a acerca de los cinos.
"os fines se han propuesto los legisladores &hinos: que el pueblo sea pac!fico y sumiso y que sea tambi%n activo y laborioso. )or la naturaleza del clima y el terreno, la vida es all! precaria, y nadie puede asegurar la subsistencia como no traba$e mucho. En china cada uno debe atender a su inter%s: si el p!caro atiende a su utilidad, el que puede ser burlado debe mirar a la suya. En lacedemonia se permit!a robar, En china se permite enga-ar. &as leyes de"en guardar la relación con las costu-"res y las -aneras.
6nstituciones singulares pueden confundir, del modo que se ha visto, cosas naturalmente separadas, como las leyes, las costumbres y las maneras; pero es que, a(n separadas, son cosas que tienen estrechas relaciones entre s!. &uando un pueblo tiene sencillas costumbres, las leyes tambi%n se simplifican. &as leyes siguen a las costu-"res.
Las leyes que otorgan la tutela de la madre, atienden a la conservacin de la persona del pupilo; las que otorgan al heredero más cercano, atienden ante todo la conservacin de los bienes. En los pueblos en que están pervertidas las costumbres es me$or que sea la madre quien tome a su cargo la tutela; en que ellos otros en que las leyes cuentan con la fuerza de costumbres de los ciudadanos, se otorga la tutela al presunto heredero de los bienes, o a l a madre o a los dos $untos. Los romanos evitaron con sus leyes algunos inconvenientes del imperio más duradero de todos, que es el de la virtud, los espa-oles quer!an evitar con las suyas los efectos de la tiran!a más frágil de mundo, la de la belleza. La ley de de eodosio y 7allentiniano, busc las causas del repudio en las antiguas costumbres y usos de los romanos. 3e incluy entre ellas la accin del marido que castigara a su mu$er de un modo indigno de personas honrada, en las leyes que vend!an se omiti esta causa por haber cambiado en esto las costumbres, ya que los usos de /riente hab!an sustituido a los de Europa. &on esto se ha visto entonces cmo las leyes siguen a las costumbres. &as leyes pueden contri"uir a for-ar las costu-"res las -aneras y el car0cter de una nación.
Las costumbres de un pueblo esclavo son parte de su servidumbre, las de un pueblo libre son parte de su libertad. 4o se dirá que el clima no haya producido, las leyes, las costumbres y las maneras de aquella nacin, pero se dice que las costumbres y maneras de la misma deben tener con sus leyes alguna relacin. &omo habr!a en el Estado dos poderes 7isibles, el legislativo y el e$ecutivo, el poder e$ecutivo, disponiendo de todos los empleos podr!a favorecer a muchos y dar grandes esperanzas sin infundir temores. #abr!a dos partidos, y el odio entre ellos se perpetuar!a por su misma impotencia, los dos partidos están compuestos por hombres libres, el efecto de la libertad ser!a que la perdiera pues los ciudadanos acudir!an a levantar al otro. odos temen que se les escape el bien, que se siente más que se conoce, y como el temor agranda los ob$etos, el pueblo siempre estará en la inquietud la duda, crey%ndose en peligro quizás en los momentos de mayor seguridad. El cuerpo legislativo posey%ndose de la confianza del pueblo y con mas luces que %l, podr!a desvanecer las malas impresiones que el mismo pueblo hubiera recibido y calmar su agitacin. *na nacin libre puede tener un libertador, una nacin subyugada no puede tener más que otro opresor, para gozar de la libertad, que cada uno pueda decir lo que piensa, dir!a o escribir!a todo lo que las leyes no le prohibieran expresamente decirlo o escribirlo.
)ara conservar su libertad, el gobierno tomar!a prestado de sus s(bditos, y comprendiendo %stos que si fueran conquistados perder!an sus cr%ditos, se esforzar!an más y más en defenderlo. Esta nacin amar!a su libertad y podr!a acontecer que en defensa de ella sacrificara intereses y comodidades, aceptara riesgos, y peligros, pagara impuestos tan crecidos. 8ue un pr!ncipe absoluto no se los exigir!a tan f uertes a sus vasallos. 3e mirar!a a los guerreros como gentes cuyo oficio podr!a ser (til a veces, estimándose más las cualidades civiles. 3i esta nacin se hallara situada al 4orte y produ$eran su agricultura y su industria más de lo que necesitase, en un Estado donde por una parte reinara la opulencia y por otra parte fueran los impuestos excesivos, apenas se podr!a vivir con una fortuna limitada. oda nacin comercial tiene un gran n(mero de peque-os intereses particulares, por lo mismo puede pe r$udicar de mil maneras. El Estado sometido tend!a gobierno civil tan bueno como se quisiera, lo cual no impedir!a que se viera agobiado por el derecho de gentes. 8ue se le impusieran leyes de nacin a nacin como al pa!s conquistado. + que su propiedad ser!a precaria, un depsito exclusivamente en beneficio del dominador. 3i lo nobles hubieran tenido en alg(n tiempo inmoderado poder de la nacin, y el monarca hubiese encontrado medio de abatirlos y elevar al pueblo, se habr!a llegado a la mayor servidumbre en el tiempo comprendido entre el d!a del reba$amiento de los nobles y el instante en que el pueblo se penetrara de su fuerza. 2especto a la religin, como cada individuo ser!a due-o de su conciencia y de su voluntad, no ser!a dif!cil que en seme$ante pa!s hubiere gentes sin ninguna religin, y que, sin embargo, se resistieran a cambiar por otra la que rutinariamente practicaran, comprender!an que quien puede meterse en su conciencia tambi%n pudiera disponer de su vida y de su fortuna. La 4acin en que todos los hombres tomaran parte en la administracin pol!tica, no tendr!a apenas hombres que pensaran en las mu$eres, sin hábitos de galanter!a, se entregar!an a una vida desarreglada que les de$ará toda su libertad y todo su tiempo. En las monarqu!as extremadamente absolutas, los historiadores falsean la verdad por no tener li bertad de decirla, y en los Estados extremadamente libres, tampoco con veraces, a causa de la misma libertad, que engendrando divisiones y disputas hace a cada uno tan esclavo de sus pre$uicios y de los de su partido como los ser!a de un d%spota. &i"ro ,'6 De las leyes con relación al cli-a. 'dea general.
3i es cierto que el carácter del alma y las pasiones del corazn presentan diferencias en los diversos climas, las leyes deben estar en relacin con esas diferencias. &os o-"res son -uy diferentes en los di*ersos cli-as.
El aire fr!o contrae las extremidades de las fibras exteriores de nuestro cuerpo: esto aumenta la elasticidad y favorece la vuelta de la sangre desde las extremidades hacia el corazn. "isminuye la longitud de las mismas fibras aumentando la fuerza. El calor, al contrario, aflo$a las extremidades de las fibras y las alarga, disminuyendo su fuerza y su elasticidad. 2esulta, pues, que en los climas fr!os se tiene más vigor. 3e realizan con más regularidad la accin del corazn y la reaccin de las fibras; los l!quidos están más en equilibrio, circula bien la sangre. odo esto hace que el hombre tenga más confianza en s! mismo, esto es más valor, más conocimiento de la propia superioridad, menos rencor, menos deseo de venganza, menos doblez, menos astucias, en fin, más fineza y más franqueza. 8uiere decir esto, en suma, que la variedad de climas forma caracteres diferentes. #aciendo helar la mitad de la lengua de carnero se ha observado en el punto que a simple vista aparece cubierta de mamilas. &on el microscopio se ve sobre ellas una especie de pelusa; entre las mamilas hab!a unas pirámides que formaban por la punta como unos pincelillos. #ay alg(n fundamento para creer que estas pirámides son el rgano principal del gusto. Los hombres del 4orte, son menos susceptibles de alteracin y desorden que las fibras más delicadas de los del mediod!a. Es más sensible al dolor el alma de los hombres en los pa!ses ardientes. En los pa!ses cálidos se ama el amor por el amor; es %ste la causa de la felicidad: es la 7ida. El calor del clima puede ser tan extremado que el cuerpo del hombre desfallezca. )erdida la fuerza f!sica, el abatimiento se
comunicará insensiblemente al ánimo; nada interesará, no se pensará en empresas nobles, no habrá sentimientos generosos; todas las inclinaciones serán pasivas, no habrá felicidad fuera de la pereza y la inaccin, los castigos causarán menos dolor que el traba$o, la servidumbre será menos insoportable que la fuerza de voluntad necesaria para mane$arse uno mismo. &os -alos legisladores an fa*orecido los *icios propios del cli-a7 se an opuesto a ellos los "uenos legisladores.
Los indios creen que el reposo y la nada son el principio y el fin de todas las cosas. 9oe, un legislador de los indios, tomo por gu!a sus impulsos naturales al reducir a los hombres a un estado completamente pasivo. 0ás sensatos los legisladores de &hina, consideraron a los hombres en la actividad propia de la vida, la quietud para ellos era un ideal de perfeccin al que hab!an de llegar un d!a. anto como impulsen al reposo las causas f!sicas, deben apartar de %l la s morales. Medios de fo-entar la industria.
)odr!a emplearse el efecto contra la causa, valerse del orgullo para combatir la indolencia. )remiar a lo labradores por sus cultivos y a los artesanos por que perfeccionaran sus industrias, es un proceder que en cualquier pa!s dar!a buenos resultado. En nuestros d!as ha servido en 6rlanda para establecer una de las más importantes manufacturas de hilo que hay en Europa. De las leyes contra los suicidas.
4o vemos en la historia que ning(n romano se diese muerte sin motivo; pero los ingleses de nuestros d!as se matan algunas veces por ignoradas causas, hasta en el seno de la felicidad. Es claro que las leyes de algunos pa!ses han tenido razones para castigar el suicidio con la infamia; pero en 6nglaterra no es posible castigarlo sino como se castigan los efectos de la demencia. 8tros efectos del cli-a.
Los antiguos germanos viv!an en un clima en que eran poco vehementes las pasiones. 3us leyes no encontraban en las cosas más que lo que se ve!a, no pon!an mayor refinamiento en los insultos hechos a las mu$eres. En este particular es muy curiosa la ley de los alemanes. )ero al trasladarse a Espa-a un pueblo germánico, impuso el clima otras leyes, la de los visigodos prohibi a los ciru$anos el sangrar a una mu$er ingenua como no fuera en presencia de su padre o de su madre o demás familiares. La imaginacin de los pueblos inflam a los legisladores igualmente: La ley sospech de todo en un pueblo que pod!a sospecharlo todo. La mu$er ingenua que se entregaba a un hombre casado era puesta en poder de la mu$er ofendida, quien dispon!a de ella seg(n su voluntad. Las mismas leyes obligaban a los esclavos a atar y presentar al marido la mu$er a quien sorprend!an en adulterio, as! fueron dichas leyes más a propsito para refinar la susceptibilidad y el pundonor que para formar una buena polic!a. De la diferente confian+a que las leyes tienen en el pue"lo seg9n los cli-as.
El carácter del pueblo $apon%s es tan atroz, que sus legisladores y sus magistrados no han tenido ninguna confianza en el; no le han puesto delante de los o$os otra cosa que $ueces, amenazas y castigos, y le han sometido para todo a la inquisicin y a las pesquisas de la autoridad. 4o es as! en los indios, los indios otorgan fácilmente la libertad a un esclavo, los casan, los tratan como a sus propios hi$os, esto es debido al clima afortunado que produce el candor en las costumbres y la blandura en las leyes. &i"ro ,6''' De las leyes con relación a la naturale+a del terreno. De có-o influye en las leyes la naturale+a del terreno.
La buena calidad de las tierras de un pa!s establece en %l la dependencia de manera natural. Los campesinos, que constituyen la parte principal del pueblo, no son muy celosos de su libertad, ya que están demasiado ocupados con sus asuntos )articulares. En el campo, donde se producen bienes en abundancia, se teme el pilla$e y los e$%rcitos. 8ui%nes forman el buen partido
La aridez del suelo del tica estableci all! el =obierno popular; la fertilidad del de Lacedemonia, el =obierno aristocrático, pues en aquel tiempo nadie quer!a en =recia el =obierno de uno solo; ahora bien, el =obierno aristocrático es el más parecido al =obierno de uno solo. Los pa!ses f%rtiles son llanuras donde no se puede disputar nada al más fuerte: todos se someten a %l y, una vez sometidos, es imposible recobrar el esp!ritu de libertad; los bienes del campo son una prenda de la fidelidad. En los pa!ses monta-osos se puede conservar lo que se tiene, pero es muy poco lo que hay que conservar. La libertad, es decir, el =obierno de que se disfruta, es el (nico bien que merece defenderse. 's!, pues, hay más libertad en los pa!ses monta-osos y abruptos que en aquellos que parecen más favorecidos por la 4aturaleza. Los habitantes de las monta-as conservan un =obierno más moderado porque no están expuestos a la conquista. 3e defienden fácilmente y se les ataca con dificultad: reunir y llevar hasta all! las municiones de guerra y boca necesarias, supone grandes gastos, pues el pa!s no las suministra. 's!, pues, es más dif!cil hacerles la guerra y más arriesgado emprenderla. 'penas tienen all! ob$eto las leyes que se hacen con vistas a la seguridad del pueblo. Cuales son los países -0s culti*ados.
Los pa!ses no están cultivados seg(n el grado de su fertilidad, sino seg(n su libertad. 3i dividimos la tierra mentalmente nos asombraremos al ver, casi siempre, desiertos en las zo nas más f%rtiles, y grandes pueblos all! donde parece que el terreno lo niega todo. Es natural que un pueblo abandone un pa!s malo para buscar otro me$or, y no que abandone uno bueno para buscar otro peor. La mayor parte de las invasiones van a recaer, pues, en los pa!ses creados por la 4aturaleza para ser felices. + como nada está más cerca de la invasin que la devastacin, los me$ores pa!ses suelen estar despoblados mientras que el espantoso pa!s del 4orte está siempre habitado, por la (nica razn de que es casi inhabitable. 8tros efectos de la fertilidad o esterilidad del las tierras.
La aridez del suelo hace a los hombres industriosos, sobrios, curtidos en el traba$o, va lientes y aptos para la guerra, pues es preciso que busquen lo que la tierra les niega. La fertilidad de un pa!s da, $unto con la comodidad, cierta blandura y cierto amor por la conservacin de la vida. 3e ha observado que las tropas alemanas reclutadas en lugares donde los campesinos son ricos, como en 3a$onia, no son tan buenas como las otras. Las leyes militares podrán remediar este in conveniente por medio de una severa disciplina. De los pue"los insulares.
Los pueblos insulares tienden más a la libertad que los pueblos del continente. Las islas tienen generalmente una extensin peque-a; no es fácil que una parte del pueblo pueda oprimir a la otra; el mar los separa de los grandes imperios y la tiran!a no puede auxiliarse Los conquistadores se ven detenidos por el mar; de ese modo los insulares no son envueltos en la conquista y conservan más fácilmente sus leyes. De los países for-ados por la industria de los o-"res.
Los pa!ses que son habitables gracias a la industria de los hombres y que necesitan de dicha industria para existir, prefieren el =obierno moderado. #ay principalmente tres de este tipo: las dos hermosas provincias de >iangnan y che?iang en &hina, Egipto y #olanda. De las o"ras de los o-"res.
Los hombres han hecho la tierra más apta para vivir en ella gracias a sus cuidados y a sus buenas leyes. 7emos correr r!os all! donde antes hab!a lagos y pantanos, y esto es un bien que no ha hecho la 4aturaleza, pero que ella conserva. "el mismo modo que las naciones destructoras causan males que duran más que ellas, hay naciones industriosas que producen beneficios que no se terminan con ellas. elación general de las leyes.
Las leyes guardan estrecha relacin con el modo en que el pueblo se procura el sustento. *n pueblo que se dedica al comercio y al mar necesita un cdigo de leyes más extenso que uno que se limita a cultivar sus tierras. Este necesita uno mayor que el pueblo que vive del pastoreo. + este (ltimo necesita uno mayor que un pueblo que viva de la caza. Del terreno de $-:rica.
La causa de que haya tantas naciones salva$es en 'm%rica, es que la tierra produce por s! misma muchos frutos con que poder alimentarse. 3i las mu$eres cultivan una parcela de tierra alrededor de su caba-a, plantan ma!z en primer lugar La caza y la pesca acaban de poner a todos en la abundancia. 'demás, los animales que pastan, como los bueyes, b(falos, etc., se cr!an me$or que los animales carn!voros, los cuales han tenido su imperio en frica. &reo que en Europa no tendr!amos todas estas venta$as si se de$asen las tierras sin cultivar: slo se dar!an bosques de roble y otros árboles improducti vos. Del n9-ero de o-"res en relación con la -anera de *i*ir.
&uando las naciones no cultivan las tierras, la proporcin en que se encuentra su n(mero de habitantes es la siguiente: el n(mero de los salva$es en un pa!s donde no se cultivan las tierras es al n(mero de labradores en uno donde se cultivan, como el producto de un terreno inculto es al producto de un terreno cultivado. &uando el pueblo que cultiva la tierra cultiva tambi%n las artes, la proporcin que guardan pedir!a muchos detalles. ales pueblos no pueden formar una gran nacin. 3i son pastores necesitan un pa!s extenso para poder subsistir en gran n(mero; si son cazadores, son menos numerosos y forman, para vivir, una nacin más peque-a. 3u pa!s está por lo com(n cubierto de bosques, y como los hombres no han dado salida a las aguas, está lleno do pantanos, donde cada horda se acantona formando una peque-a nacin. De los pue"los sal*a5es y de los pue"los "0r"aros.
La diferencia entre los pueblos salva$es y los pueblos bárbaros es que en los primeros son peque-as naciones dispersas, imposibilitadas de reunirse por unas u otras razones, y los segundos son tambi%n peque-as naciones que pueden reunirse. Los pueblos salva$es son generalmente cazadores, los pueblos bárbaros suelen ser pastores, si los reba-os se $untan, pueden formar un cuerpo todas las hordas de bárbaros; y sucede as! cuando un $efe se impone a los demás. Entonces no puede ocurrir más que una de estas dos cosas: o vuelven a separarse, o emprenden la conquista de alg(n imperio del 3ur. Del dereco de gentes en los pue"los que no culti*an la tierra.
Estos pueblos, no viviendo en un territorio demarcado, se disputaran los terrenos incultos como entre nosotros hay disputas por las lindes y las heredades; les sobraran motivos de querella. De las leyes ci*iles en los pue"los que no culti*an la tierra.
La divisin de las tierras es lo que aumenta el volumen del cdigo civil. )ocas leyes civiles necesitaran las naciones donde no exista la divisin de tierras. Las instituciones de estos pueblos deben llamarse costumbres más bien que leyes. 3us leyes regularán el reparto del bot!n y atenderán particularmente a los robos, como nuestras leyes sálicas. Del estado politico de los pue"los que no culti*an la tierra.
Estos pueblos gozan de la mayor libertad, pues no siendo labradores no se encuentran atados a la tierra, son vagabundos. Entre ellos es tan grande la libertad del hombre, que lleva consigo la del ciudadano. De los pue"los que conocen el uso de la -oneda.
El cultivo de la tierra trae consigo el uso de la moneda, porque la agricultura supone muchas artes y conocimientos; las artes y conocimientos caminan al mismo paso que las necesidades. odo esto conduce al establecimiento de un signo de los valores. De las leyes ci*iles en los pue"los que no conocen el uso de la -oneda.
)ueblo que no conozca el uso de la moneda, no conocerá tampoco otras in$usticias que las derivadas de la violencia, y de esta se defiende la debilidad por medio de la unin, que hace la fuerza. ampoco habrá legislaciones civiles solo convenciones pol!ticas. De las leyes políticas en los pue"los que no conocen la -oneda.
En los pueblos donde no hay moneda son muy pocas las necesidades y las satisfacen todas fácil e igualmente, de donde resulta la igualdad; los $efes, por consiguiente, no son despticos. ;uer+a de la superstición.
Las preocupaciones de la supersticin pueden más que todas las supersticiones. 'unque los pueblos salva$es no conocen naturalmente el despotismo, %ste los conoce. Los natchez adoran el sol, y si su $efe no hubiera imaginado y hecho creer que era hermano del sol, todos le habr!an tenido p or un cualquiera. De la li"ertad de los ara"es y de la ser*idu-"re de los tartaros.
'mbos eran pueblos pastores, los árabes son el caso general del que se ha hablado y los tártaros eran esclavos pol!ticos. Los pueblos vencidos pueden conservar alguna libertad, cuando por la fuerza de su situacin pueden a$ustar convenios despu%s de sus derrotas; pero los tártaros, cuyo territorio no tiene defensa, mal pueden pactar condiciones cuando son vencidos. De los derecos de gentes de los t0rtaros.
Los tártaros no ten!an ciudades y emprend!an todas sus guerras con !mpetu y prontitud. &on seme$antes costumbres, consideraban contrario a su derecho de gentes que los detuviera una cuidad incapaz de resistirles, sacrificaban muchas victimas para tomar ciudades y se cobraban en sangre la que ellos derramaban. &eyes ci*iles de los t0rtaros.
Entre ellos el heredero es siempre el menor de los varones; la razn es que los hi$os mayores, a medida que están en edad a propsito para el pastoreo, se ale$an de sus casas con la cantidad de ganado que les da el padre y se van a formar otra vivienda. 4o quedando en casa paterna más que el menor de los hi$os, este es el heredero natural.
La ley sálica dispone que si un hombre tiene hi$os, le sucedan en la tierra sálica los hi$os varones con exclusin de las hembras. La palabra sálica viene de la palabra@ sala@, que quiere decir casa, por consiguiente la tierra sálica era la tierra de la casa, lo germanos no habitaban en urbes ni permit!an que sus casas estuvieran $untas. &ada uno ten!a un terreno contiguo, o alrededor de su casa, que hab!a de estar cercado. ácito habla con exactitud al decir: pues varias leyes de los cdigos bárbaros contiene disposiciones contra los que derribaran las cercas y penetraran en la casa. )or ácito y por &%sar tenemos conocimientos de que los germanos recib!an por un a-o las tierras que hab!an de cultivar. 4inguno ten!a más patrimonio que la casa y un peque-o campo cercado alrededor de la misma: todo esto era lo que heredaban los varones, a las hembras no les tocaba nada, puesto que pasaban a otra casa. ierra sálica, era el recinto dependiente de la casa del germano, quien no ten!a más propiedad que aquella. Los francos, despu%s de la conquista adquirieron nuevas posesiones y siguieron dándoles el nombre de tierras sálicas. "espu%s de la conquista, que proporcion a los francos más vastas adquisiciones de tierras, ya les pareci muy duro no darles nada a las hi$as ni los hi$os de sus hi$as. + se introdu$o entonces la usanza mediante la cual se alter la ley antigua adoptándose nuevas. El ob$eto de la ley sálica no era dar la preferencia a un sexo en per$uicio del otro; menos a(n el perpetuar el nombre, la familia o la transmisin de la tierra: todo esto era completamente a$eno a las ideas de los germanos. La ley sálica dec!a que despu%s de la hermana del padre sucediera el pariente más cercano por l!nea de varn, con tal que no pasara del quinto grado. 's! una mu$er en quinto grado de parentesco habr!a sido sucesora, en per$uicio de un hombre pariente de sexto grado. + esto se ve en la ley de los francos ripuarios. 3i el padre al fallecer de$aba hi$os, la ley sálica mandaba a que las hembras quedaran excluidas de la sucesin en cuanto a la tierra sálica. Las leyes de los pueblos bárbaros, todos oriundos de =ermania, se interpretan las unas a las otras, tanto más por tener todas casi el mismo esp!ritu. La ley de los sa$ones quiere que el padre y la madre leguen si herencia al hi$o y no a la hi$a; pero si no tienen más que hi$as, ellas son las herederas. 4i la ley sálica ni la de los borgo-ones daban a las hi$as el derecho de compartir con sus hermanos la sucesin de las tierras; tampoco suced!an en la corona, la ley de los visigodos admiti a las hi$as como sucesoras, como sus hermanos; con ellos suced!an en las tierras. 'lgunas mu$eres ci-eron la corona, la ley civil se extendi a la ley pol!tica. 4o fue %ste el (nico de los casos en que la ley pol!tica se a$ust a la ley civil entre los francos. De la luenga ca"ellera de los reyes francos.
Los reyes de los francos, de los borgo-ones y de lo s visigodos, no usaban más distintivo que los cabellos largos. De los -atri-onios de los reyes francos.
Los primeros reyes ten!an tantas mu$eres: las ten!an como atributo de su dignidad, y no por incontinencia; al privarles de tal prerrogativa, se les habr!a reba$ado. )or la misma razn no era seguido su e$emplo por los vasallos. Cilderico.
ALos matrimonios entre los germanos son severos; los vicios all! no son motivo de broma; pervertir o ser pervertido no es cosa que se achaque a las costumbres; si hay e$emplos de adulterio, son escasos.@ &hilderico rey disoluto que atropellaba costumbres no corrompidas. Del la -ayoridad de los reyes francos.
3e era mayor de edad al cumplir los quince a-os, si un ripuario muere o lo matan, dice la ley y de$a un hi$o, no podrá este demandar ni ser demandado hasta que tenga los quince a-os cumplidos; cuando los tenga, responderá personalmente o nombrará un campen. Luego se reformo la ley e inmediatamente despu%s de muerto el padre el hi$o tomaba su lugar, pero aun con este cambio se conserv el antiguo esp!ritu; no se e$ecutaba ning(n acto en nombre de los reyes en tutela. #ab!a, pues, un doble gobierno entre los francos; uno concerniente al rey pupilo y otro encargado del reino. En los feudos hab!a diferencia entre tutela y bail!a. De las asa-"leas de la nación entre los francos.
Los pr!ncipes, deliberan y resulten en las cosas menudas, pero las cosas importantes son tratadas por la nacin entera, con la intervencin de un pr!ncipe, esto fue conservado hasta despu%s de la conquista. De la autoridad del clero en tie-po de los pri-eros reyes.
Los cleros eran los que cuidaban del o rden del pueblo ya que nadie más que ellos pod!an castigar y no lo hac!an por orden del pr!ncipe, ni para infligir pena sino que lo hac!an por un mandato divino. 4o debe, pues, sorprendernos que en los comienzos de la primera raza fueran los ob ispos árbitros de los $uicios y que influyeran tanto en las decisiones de los reyes y se hicieran ricos. &i"ro ,,''' De las leyes con relación al n9-ero de a"itantes. De los o"res y los ani-ales con relación a la propagación de cada especie.
Las hembras de los animales tienen más o menos una fecundidad constante. )ero en la especie humana, la manera de pensar, el carácter, las pasiones, las fantas!as, los caprichos, la idea de conservar la belleza, la molestia del embarazo y la de una familia demasiado numerosa, alteran la propagacin de mil maneras. De los -atri-anios.
La obligacin natural que tiene el padre de sustentar a sus hi$os ha hecho que se establezca el matrimonio, sin el cual no se sabr!a a quien incumbe aquella obligacin. Los garamantas las fi$aban por el parecido. De las fa-ilias.
La familia es un g%nero de propiedad: el hombre que no tiene hi$os del sexo que la perpet(a, no esta contento. Los apellidos, que dan la idea de una cosa imperecedera, son muy convenientes para inspirar a cada familia el deseo de prolongar su duracin. De los di*ersos órdenes de -u5eres legíti-as.
#ay pa!ses donde la mu$er legitima goza en la casa de casi iguales honores que la esposa (nica de nuestros climas. =racias a esta ficcin no hay en china hi$os bastardos; y en los pa!ses que tal ficcin no existe, la ley que legitima los hi$os de las concubinas es una ley forzosa, porque si as! no fuera, la parte más numerosa de la nacin quedar!a deshonrada por la ley. )or otra parte la cuchilla que exterminará la madre exterminará tambi%n al hi$o. De los "astardos en los di*ersos go"iernos.
4o hay bastardos donde la poligamia es permitida pero si los hay donde no es permitida la poligamia, pero siendo importante la calidad de ciudadano en las democracias, puesto que en ellas gobierna el ciudadano, se hac!an leyes en las antiguas republicas acerca de la condicin de los bastardos, no tanto por la bastard!a o la honestidad del matrimonio como por la constitucin particular del gobierno. Esta es la causa por la cual, algunas veces admitiera el pueblos por ciudadanos a los hi$os bastardos, con lo que aumentaba su poder contra los magnates. Del consenti-iento paterno para casarse.
El consentimiento de los padre se funda en su potestad, es decir, en su derecho, pero tambi%n en su amor en su experiencia y en su desconfianza del acierto de los hi$os, inexpertos por su edad y ena$enados por las pasiones.
En las republicas peque-as, puede haber leyes que den a los magistrados cierta inspeccin en los casamientos de los hi$os de los ciudadanos, como la que ha concebido a los padres la naturaleza misma. El amor al bien p(blico puede ser tan grande en ellos que iguale o sobrepu$e a cualquiera otro. En 6nglaterra, las solteras abusan a menudo de la ley para casarse a su anto$o son consultar a sus padres. Las mu$eres no pueden tomar otro estado que el del matrimonio y, no son libres de rehusarlo. En 9rancia, donde existe el monacato, a las solteras les queda siempre el recurso de hacerse mon$as, la ley que las obliga a esperar el consentimiento de sus padres es muy conveniente. En 6talia y Espa-a existe el monacato, y sin embargo, es posible casarse son el consentimiento de los padres. De las solteras.
3e cree que la mu$er solo estando casada es libre ya que de lo contrario es est(pida ya que están condenadas siempre a nimiedades, frivolidades y a preceptos, son desde luego y por s! mismas bastante inclinadas al matrimonio, caso contrario es el del hombre que necesita est!mulo para casarse. De la dure+a del go"ierno.
Las personas que no tienen nada en absoluto, como los mendigos, tienen muchos hi$os. La razn es que se encuentran en el caso de los pueblos $venes: no le cuesta nada al padre legar su oficio a sus hi$os que son ya, al nacer, instrumentos de dicho oficio. Estas gentes se multiplican en un pa!s rico o supersticioso, porque no sufren las cargas de la sociedad, sino que son ellos los que constituyen una carga para la sociedad. )ero los que son pobres por vivir en un =obierno duro, los que miran sus tierras más como pretexto para ve$aciones que como fundamento de su subsistencia, tienen pocos hi$os &arecen de alimento, cmo podr!an pensar en compartirlo; no pueden cuidarse en sus enfermedades cmo podr!an criar ni-os aque$ados continuamente de esa enfermedad que es la infancia La ligereza para hablar y la incapacidad para examinar, es lo que ha hecho decir que cuanto más pobres son los s(bditos, más numerosas son las familias; que cuanto más cargados están de impuestos, me$or pueden pagarlos: dos sofismas que han perdido siempre a las 0onarqu!as y que las perderán para siempre. La dureza del =obierno puede llegar a destruir los sentimientos naturales por medio de los mismos sentimientos naturales. 'caso no abortaban las mu$eres americanas para que sus hi$as no tuviesen amos tan crueles De las producciones de la tierra que e%igen -0s o -enos o-"res.
Los pa!ses de pastos están poco poblados, porque son pocas las personas que encuentran ocupacin en ellos; las tierras de pan llevar ocupan más hombres, y los vi-edos much!simos más. En 6nglaterra ha habido con frecuencia que$as de que el aumento de los pastos hac!a disminuir el n(mero de habitantes, y se observa en 9rancia que la gran cantidad de vi-edos es una de las causas importantes de su gran poblacin. Los pa!ses en que las minas de carbn proporcionan materias combustibles, tienen la venta$a sobre los demás de que no necesitan bosques, pudi%n dose cultivar todas las tierras. En los lugares donde se da el arroz, son necesarios muchos traba$os para regular las aguas, y as! se da traba$o a mucha gente. 'demás, para atender a la subsistencia de una familia se necesitan menos tierras que en los pa!ses donde se cultivan otros granos, y, finalmente, la tierra que se emplea en otros lugares para el alimento de los animales, sirve en %stos inmediatamente para la subsistencia de los hombres, pues el traba$o que realizan los animales en otros pa!ses, lo hacen all! los hombres, y el cultivo de la tierra se convierte as! en una inmensa manufactura. Del n9-ero de a"itantes con relación a las artes.
&uando existe una ley agraria, y las tierras están repartidas con igualdad, el pa!s puede estar muy poblado, aunque disponga de pocas industrias, ya que cada ciudadano encuentra con qu% alimentarse en el traba$o de su tierra, y todos los ciudadanos $untos consumen todos los frutos del pa!s. Esto es lo que ocurr!a en algunas antiguas rep(blicas. )ero en nuestros Estados actuales, los terrenos están distribuidos con desigualdad, producen más frutos de los que pueden consumir quienes los cultivan; si se descuidan las industrias, dándose solo importancia a la agricultura, el pa!s no puede estar poblado. Los que cultivan o hacen cultivar, tienen fruB tos de sobra y nada les obliga a traba$ar al a-o siguiente: los frutos no ser!an consumidos por las gentes ociosas, pues %stas no tendr!an con qu% comprarlos. Es preciso, pues, que se establezcan las industrias para que los frutos sean consumidos por los labradores y los artesanos. En una palabra, estos Estados
necesitan que muchas personas cultiven más de lo que precisan, y para ello hay que inspirarles deseos de tener cosas superfluas que slo pueden proporcionar los artesanos. Las máquinas, cuyo ob$eto es abreviar la industria, no son siempre (tiles. 3i una obra tiene un precio medio, que conviene igualmente al que la compra como al obrero que la ha hecho, las máquinas que simplificar!an su manufactura, es decir, que disminuir!an el n(mero de operarios, ser!an perniciosas; si los molinos de agua no se hubieran establecido en todas partes, yo no los creer!a tan (tiles como dicen, porque han de$ado ociosos una infinidad de brazos, han privado a mucha gente del uso de las aguas y han hecho perder la fertilidad a muchas tierras. De las -iras del legislador en lo relati*o a la propagación de la especie.
Los reglamentos sobre el n(mero de los ciudadanos dependen mucho de las circunstancias. #ay pa!ses donde la 4aturaleza lo ha hecho todo y, por consiguiente, el legislador no tiene nada que hacer. )ara qu% incitar a la propagacin por las leyes, si la fecundidad del clima da bastante poblacin ' veces el clima es más favorable que el terreno; el pueblo se multiplica, pero el hambre lo destruye: es el caso de &hina, donde los padres venden a sus hi$as y exponen a sus hi$os. Las mismas causas, producen en on?!n los mismos efectos, y para explicar esto no hay que recurrir a la creencia en la metempsicosis, como hacen los via$eros árabes, de los que 2enaudot nos ha dado la relacin. )or los mismos motivos, la religin de 9ormosa no permite a las mu$eres traer hi$os al mundo hasta los treinta y cinco a-os: antes de esa edad, una sacerdotisa las hace abortar. De =recia y del n9-ero de sus a"itantes.
Los griegos formaban una gran nacin compuesta de ciudades, cada una de las cuales tenia sus leyes y su propio gobierno entre algunas de ellas se tenia una constitucin singular. En estos gobiernos se trato de regular la poblacin ya que iba creciendo degeneradamente y se puso un limite de embarazos si la mu$er se pasaba del limite tenia que abortar al feto antes que tuviera vida. Despo"lación del uni*erso.
odas las peque-as republicas fueron absorbidas por una grande, en el universo comenz insensiblemente a despoblarse; no hay más que ver lo que eran 6talia y =recia antes y despu%s de las victorias romanas. De las leyes de los ro-anos so"re la propagación de la especie.
Las antiguas leyes de 2oma se encaminaban a facilitar los casamientos. 'parte de las leyes los censores tambi%n se cuidaban de los matrimonios atendiendo a las necesidades de la republica; para promoverlos se val!an de las amonestaciones y de las penas. )or las leyes antiguas no se pod!a privar a nadie de la facultad natural que tiene cada uno de casarse y tener hi$os; as! al recibirse un legado con la condicin de no casarse, y al exigirle a un liberto el $uramento de que no se casar!a, la ley Papia declaraba nulos este $uramento y aquella condicin. Las cláusulas de mantenerse en viudez, usuales entre nosotros, se hallan en contradiccin con el derecho antiguo y se derivaban de las constituciones de los e mperadores, inspiradas en las ideas de perfeccin. La misma razn espiritualista que lleva a permitir el celibato impuso pronto la necesidad de establecerlo. Es regla sacada de la naturaleza que, cuanto más se disminuye el n(mero de matrimonios que podr!an efectuarse, tanto más se corrompen los que existen: a menos personas regularmente casadas, menos fidelidad en los matrimonios, como al aumentarse el n(mero de ladrones son más numerosos lo robos. De la e%posición de los i5os.
Los romanos en sus primeros tiempos tuvieron muy bien reglamentada la exposicin de los hi$os, los germanos no expon!an a sus hi$os y entre ellos tienen más fuerza las buenas costumbres que en otras partes las buenas leyes. 4o se encuentra ninguna ley romana que permita exponer a sus hi$os; sin duda fue esto un abuso introducido en los primeros tiempos, cuando el lu$o acab con el bienestar de las familias, cuando a las riquezas divididas se las llamo pobreza, cuando el padre entendi perder lo que daba a los suyos y distingui familia de propiedad. Mudan+as acaecidas en /uropa respecto el n9-ero de a"itantes.
Las reuniones sucesivas de los estados peque-os han tra!do la actual disminucin. &ada ciudad de 9rancia ha sido una capital; ahora no hay más que una. &ada regin del estado era un centro de poder; pero hoy dependen todas de un centro com(n, de un centro (nico, el cual, por decirlo as! es El Estado. "e lo dicho que sucede en Europa tiene todav!a necesidad de leyes que favorezcan la multiplicacin de la familia humana; por lo mismo, as! como los pol!ticos griegos hablan siempre del excesivo n(mero de
ciudadanos que pesaban sobre la republica, los pol!ticos modernos hablan de los medios conducendentes a aumentar la poblacin. De la ley eca en ;rancia para fa*orecer la propagación de la especie.
Luis C67 concedi pensiones para lo que tuvieran diez hi$os, y otras mayores para los que tuvieran doce o más, pero lo importante no era dar premios prdigos, era establecer a e$emplo de los romanos, premios y penas generales. De có-o puede re-ediarse la despo"lación.
&uando un Estado se encuentra despoblado por accidentes particulares como guerras, pestes o hambre, hay recursos para repoblarlo. Los hombres que quedan pueden conservar el amor al traba$o y a la industria, pueden tratar de reparar las desgracias, y la misma calamidad los hará más industriosos. )ero el mal e casi incurable cuando la despoblacin tiene su origen profundo y remoto el un vicio interior o en un mal =obierno. Los hombres han perecido, en ese caso por una enfermedad insensible y habitual: nacidos en la inaccin y en la miseria, en la violencia y en los pre$uicios del =obierno, se han visto destruir, sin comprender siquiera las causas de su destruccin. Los pa!ses devastados por el despotismo o por las excesivas venta$as del clero sobre los laicos constituyen dos grandes e$emplos. )ara restablecer un Estado despoblado de este modo, se esperar!a en vano el socorro de los ni-os que podr!an nacer. +a no es el momento; los hombres, en su desierto, están sin ánimo y sin industria. &on tierras para alimentar a un pueblo, apenas tienen con qu% alimentar a una familia. El ba$o pueblo, en esB tos pa!ses, ni siquiera tiene parte en su miseria, es decir, en las tierras incultas que abundan por todas partes. El clero, el pr!ncipe, las ciudades, los grandes y algunos ciudadanos principales, han ido adue-ándose de todo el territorio y %ste queda inculto; las familias destruidas les han de$ado los pastos y al traba$ador no le queda nada. En esta situacin habr!a que hacer en toda la extensin del imperio lo que los romanos hac!an en una parte del suyo: practicar en los per!odos de escasez lo que ellos observaban en la abundancia; distribuir tierras a todas las flameas que no tienen nada, procurarles medios para roturarlas y cultivarlas. Esta distribucin deber!a hacerse en el momento en que existiera un hombre para recibirla, de manera que no hubiera un momento perdido para el traba$o. $silos y ospitales.
*n hombre es pobre por carecer de traba$o. &uando la nacin es pobre, la pobreza particular se deriva de la general; es por decirlo as! una parte de la miseria com(n. En este caso, no bastan a remediarla todos lo hospitales del mundo; al contrario, estimulando la pereza, aumenta la pobreza general y consiguientemente la particular. En 2oma gracias a los hospicios, todo el mundo lo pasa bastante bien menos los que traba$an, menos los que atienden alguna industria, menos los cultivadores de las artes, menos los que labran la tierra o se dedican al comercio. Las naciones ricas necesitan hospitales, porque en ellas está expuesta a mil accidentes la suerte de cada uno; pero se comprende que los socorros pasa$eros ser!an preferidos a los establecimientos perpetuos. "onde el mal es momentáneo, el socorro debe ser lo mismo: aplicable al accidente particular y sin ning(n carácter permanente. &i"ro ,,'6 De las leyes con relación a la religión esta"lecida en cada país considerada en sus pr0cticas y en sí -is-a. De las religiones en general.
&omo entre tinieblas, tambi%n entre las falsas religiones pueden apreciarse cuáles sean las más conformes al bien de la sociedad, las que, si no llevan a l os hombres a la bienaventuranza en la otra vida, contribuyen en %sta a su felicidad. 4o examinaremos, las diversas religiones sino en cuanto al bien que se saca de ellas en el orden civil, lo mismo si hablamos de la que tiene su origen en el cielo que si nos referimos a las que tienen su ra!z en la tierra. 2especto a la verdadera religin, será bastante un poco de equidad para comprender que no se ha pretendido posponer sus intereses a los pol!ticos, sino armonizar los unos con los otros; para lo cual es preciso conocerlos.
La religin cristiana, al ordenar que los hombres se amen entre s!, quiere sin duda que cada pueblo tenga me$ores leyes pol!ticas y civiles ya que el mayor bien que un hombre puede hacer esta en el dar y recibir. &a parado5a de !ayle.
El se-or Dayle ha pretendido probar que más vale ser ateo que idlatra, o en otros t%rminos, que es menos malo no tener religin que tener una religin falsa. )ara la humanidad lo (nico que importa es que se crea en la existencia de "ios. "e la idea de que no lo hay "ios, se deduce la de nuestra independencia; y si esta idea es inconcebible, se concibe a lo menos la de nuestra rebelin. 'unque fuera in(til que los s(bditos profesaran una religin, no lo ser!a que los pr!ncipes creyeran en alguna, la cual ser!a el (nico freno que atascara a los que no temen las leyes de los hombres. El pr!ncipe que ama la religin y que la teme, es un len que se amansa ante la mano que lo acaricia o la vos que aplaca su fiereza. )ara atenuar el horror del ate!smo se pinta la idolatr!a con colores demasiado negros. /l go"ierno -oderado con*iene -0s a la religión cristiana y el despótico a la -ao-etana.
La religin cristiana se aviene mal con el despotismo puro. 0ientras los pr!ncipes mahometanos den sin cesar la muerte o la reciben, la religin hace más t!midos o menos crueles a los pr!ncipes cristianos. La religin cristiana, a pesar de la extensin del imperio y del vicio del clima, ha impedido que el despotismo se establezca en Etiop!a, llevando a esa parte de frica las leyes y las costumbres de Europa. &omo cristiano el pr!ncipe heredero de Etiop!a da a los demás s(bditos e$emplo de amor, de obediencia, de fidelidad. )uede decirse que los pueblos de Europa no están hoy más desunidos que lo estaban los pueblos y los e$%rcitos, o unos e$%rcitos de otros, en el imperio romano, cuando %ste degener es desptico y militar; se recompensaba entonces a los combatientes de$ándoles entrar a saco en las ciudades, se despo$aba a los vencidos de sus posesiones, se confiscaban las tierras y se repart!an entre los vencedores. Consecuencias del car0cter de la religión cristiana y de la -ao-etana.
La religin debe suavizar las costumbres de los hombres, que no sean verdaderas. Es triste para la humanidad que la religin sea dada por un con conquistador. La mahometana, que no habla de otra cosa sino de la violencia, obra siempre en los humanos con el destructor esp!ritu que de 3abacn su fundador. &a religión católica es -0s propia de una -onarquía la protestante se aco-oda -e5or a una rep9"lica.
'l formarse una religin en un Estado, se adapta por lo com(n al r%gimen pol!tico, al gobierno existente en el pa!s. )orque los hombres que la reciben y los que la ense-an no suelen tener otras ideas que las del Estado en que nacieron y viven. 'un en los pa!ses en que triunf la religin protestante, se hicieron las revoluciones seg(n el gobierno existente en cada uno. &ada una de estas dos religiones se pod!a creer la más perfecta: el calvinista se consideraba más cristiano, es decir, más dentro de la prediccin de 1esucristo; el luterano se cre!a más conforme a lo que practicaron los apstoles. 8tra parado5a de !ayle.
El se-or Dayle, despu%s de haber insultado a todas las religiones, anatematiza la cristiana y sostiene, extremando su osad!a, que los cristianos verdaderos no formarán nunca un Estado capaz de subsistir. )or qu% no 3er!an ciudadanos bien conocedores de sus deberes y celosos de cumplirlos; comprender!an los derechos de defensa natural; cuanto más creyeran deber a la religin, tanto más creer!an deber al patria. )arece mentira que tan grande hombre desconozca el esp!ritu de su propia religin, que no acierte a distinguir el cristianismo de las reglas que establecerlo, que confunda meros conse$os con los preceptos del evangelio, cuando un legislador en lugar de dar leyes da conse$os, es porque entiende que si los diera como leyes ser!an contrarias al esp!ritu de las leyes. De las leyes de perfección en la religión.
Las leyes humanas se dirigen al entendimiento, por lo que deben dar preceptos y no conse$os; la religin que le habla al sentimiento, debe dar conse$os y no preceptos. La religin no da reglas para el bien, sino para lo me$or, no para lo bueno, sino para lo perfecto. El celibato fue un conse$o del cristianismo. El legislador se cans y cans a la sociedad, en su empe-o de que los hombres e$ecutaran por precepto lo que por simple conse$o hubieran e$ecutado los amigos de la perfeccin.
De la coincidencia de las leyes de la -oral con las de la religión.
En un pa!s que tiene la desgracia de que su religin no sea la que "ios ha dado, es indispensable que a lo menos, est%n las creencias concordes con la moral; as! la religin, aun siendo falsa, es la me$or garant!a que pueden tener los hombres de la probidad a$ena. Los puntos principales de la religin que profesan los habitantes de )er(, son los que siguen: no matar, no robar, huir de la impudicia, no hacer ning(n mal al pr$imo sino todo el bien posible. De la secta estoica.
Las diversas sectas filosficas de los antiguos pod!an considerarse religiones. 1amás ha habido cuyos principios fuesen más dignos del hombre ni más a propsito a formar gente de bien que la de los estoicos. Ella sola sab!a formar ciudadanos; ella sola hac!a los grandes hombres; ella sola modelaba los grandes emperadores. Los estoicos pensaban todos que, nacidos para la sociedad, su destino era traba$ar por ella sin serle nada gravosos, puesto que hallaban su recompensa en s! mismos; su felicidad la hallaban en su filosof!a, puesto que solamente pod!a aumentar la suya la feli cidad de los demás. De la conte-plación.
Llamados los hombres a conservarse, alimentarse, vestirse y tomar parte en las acciones de la sociedad, no debe a religin obligarles a una vida contemplativa en exceso. La religin de los gebros, correg!an los malos efectos del despotismo absoluto, hizo en otros tiempos que el reino de )ersia prosperase. La religin mahometana es lo que destruye hoy el mismo imperio. De los delitos ine%pia"les.
El paganismo, religin que no prohib!a más que algunos cr!menes groseros, que deten!a la mano y de$aba el corazn, pod!a tener delitos inexpiables. )ero una religin que se extiende a todas las pasiones, una religin que alcanza a todos los actos, y se cuida tanto como de los actos de los deseos y de los pensamientos; que no nos ata con algunas cadenas sino con un sin n(mero de hilos; que de$a tras s! la $usticia humana para iniciar otra $usticia; que es adecuada para llevar del arrepentimiento al amor y del amor al arrepentimiento, y entre el $usto y el mediador un gran $uez; una religin as! no debe tener delitos expiables. De có-o la fuer+a de la religión se aplica a la de las leyes ci*iles.
Las religiones y las leyes civiles deben tender principalmente a hacer a los hombres buenos ciudadanos. &uando la religin establece el dogma de la necesidad de las acciones humanas, debe ser las penas legales más severas y la polic!a más vigilante para que los hombres sean determinados por estos motivos, sin los cuales se descuidaran; pero si la religin establece el dogma de libertad, eso es otra cosa. 3i la religin condena cosas que las leyes civiles deben permitir, es peligroso que les permitan; faltar!a la armon!a, necesariamente entre las leyes de la religin. Las leyes que hacen mirar como necesario lo que es indiferente, hacen que se mire como indiferente lo que es verdaderamente necesario. &uando la religin aprueba o $ustifica por cosas externas o accidentales, pierde in(tilmente el resorte más poderoso que exista entre los hombres. El respeto de las cosas antiguas, la sencillez o la supersticin, han establecido alguna vez ceremonias o misterios que pod!an ser molestos para el pudor. &as leyes religiosas corrigen los incon*enientes de la constitución política.
La religin puede ser apoyo del estado cuando no bastan las leyes. &uando hay muchos motivos de odio en un Estado, es preciso que la religin de muchos medios de reconciliacin. Los árabes, se hac!an unos a otros da-os frecuentes in$urias e in$usticias. De có-o las leyes de la religión surten el efecto de las ci*iles.
Los griegos primitivos formaban peque-as agrupaciones, pueblos peque-os, dispersos casi siempre: sin leyes, sin polic!a, que pirateaban en el mar y eran in$ustos en la tierra. 8u% más pod!a hacer la religin que lo que hizo para inspirar horror al homicidio Estableci que el hombre muerto violentamente se enfurec!a contra el matador. 4o se pod!a tocar al culpable ni hablar con el si quedar mancillado o inhábil para se testigo, la ciudad hab!a de expiar la presencia del homicida y librarse de ella. &a *erdad o falsedad de un dog-a influye -enos que sea 9til o pernicioso que el uso o a"uso que se ace de :l.
Los más verdaderos y más santos dogmas pueden tener funestas consecuencias cuando no están ligados con los principios de la sociedad. )ara una religin no es bastante el establecer un dogma: le es necesario, el dirigirlo. Es lo que hace de una manera admirable la religin cristiana en lo que se refiere a los expresados dogmas. Los libros sagrados de los antiguos persas dec!an:@ 3i quieres ser santo in struye a tus hi$os porque todas las cosas buenas que ellos hagan te serán imputadas@: Estos dogmas eran falsos, pero (tiles. De las -ete-psicosis.
El dogma de la inmortalidad del alma se divide en tres ramificaciones: la de la inmortalidad pura, la de un simple cambio de morada y la de la metempsicosis, la de los cristianos, la de los escritas y la de los indios. En la tercera, el sistema de los indios, produce buenos y malos efectos seg(n que haya sido bien o mal dirigido. Las mu$eres all! mueren quemadas al quedarse viudas: las personas inocentes son las (nicas que no fenecen de muerte natural. /s per5udicial que la religión inspire orror a cosas indiferentes.
)or ciertos pre$uicios religiosos, las castas de la 6ndia se miran con horror unas a otras. Es un honor fundado en la religin (nicamente, distinciones de familia que en el orden civil no son tales funciones. Las leyes de la religin deben impedir que se sienta mas desprecio que el del vicio y evitar, que se entibie o se pierda el amor que deben sentir los hombres a sus seme$antes. De las fiestas.
&uando una religin ordena la suspensin del traba$o, debe atender a las necesidades de los hombres antes que a la grandeza del ser quien pretende honrar. Los pa!ses protestantes, por su misma situacin necesitan más traba$o que los pa!ses catlicos, por eso la supresin o reduccin de fiestas ha sido más necesaria en los primeros que en los (ltimos. Estas diferencias debe tenerlas en cuenta una religin que hubiera de establecerse en unos u otros pa!ses. De las leyes locales de religión.
#ay muchas leyes locales en las diferentes religiones. La antigua 'tenas ten!a una poblacin muy numerosa, y por ser su territorio est%ril, se estableci la máxima religiosa de que eran más gratas a los dioses las ofrendas más peque-as: se los honraba más con ofrendas diminutas que inmolándoles bueyes. 'ncon*enientes de trasladar una religión de un país a otro.
2esultan inconvenientes graves de trasladar la religin de un pa!s a otro. En los pa!ses cálidos se hacen continuas abluciones. )or lo mismo las ordenan las religiones mahometana e india. &uando una religin cuyas prácticas se fundan en el clima repugna en otro pa!s, no ha podido establecerse en %l. )odr!a decirse que los l!mites de la religin cristiana y de la mahometana los ha marcado el clima. En las leyes concernientes sin prescribir una mortificacin determinada. El cristianismo abunda en buen sentido: es de derecho divino la abstinencia, pero una ab stinencia particular es cuestin de polic!a y puede cambiarse. &i"ro ,,6'' Del origen y de las re*oluciones de las leyes ro-anas acerca de las sucesiones. De las leyes ro-anas acerca de las sucesiones.
2mulo distribuyo las tierras de su peque-o estado entre todos los habitantes del mismo. &reo que de aqu! proceden las leyes romanas sobre sucesiones. La ley de la divisin de tierras exig!a que los bienes de una familia no pasasen a otra; de esto resulto que solo hubo dos rdenes de herederos llamados por la ley. Los hi$os y todos los descendientes que estuvieran ba$o la potestad del padre, a los que llamo herederos de si mismo, y a falta de ellos los más prximos parientes por l!nea masculina, a los que se dio el nombre de agnados. Los parientes por l!nea femenina, a los que llamo cognados, no deb!an suceder, pues habr!an hecho pasar los bienes a otra familia. La ley de las "oce ablas excluye a tales herederos, puesto que llama a la sucesin a los agnados y el hi$o y la madre no son tales entre si. Entre los romanos de los primeros tiempos, las mu$eres suced!an cuando esto no alteraba la divisin de las tierras, pero no cuando pod!a alterarla. ales fueron las leyes sucesorias de 2oma primitiva; y por lo mismo que eran consecuencia natural del reparto de las tierras, se ve que eran de origen romano, es decir, que no formaban parte de las que tra$eron las diputaciones enviadas a las ciudades griegas.
"ionisio de #alicarnaso nos dice que 3ervio ulio, encontrando abolidas las leyes de 2mulo y de 4uma sobre la reparticin de tierras, las puso de nuevo en uso u aun las reforz con otras. Es indudable que dichas leyes fueron obras de los tres legisladores citados. Las antiguas leyes de 'tenas no permit!an que el ciudadano hiciera testamento. )reciso es confesar que las antiguas leyes de 'tenas eran más consecuentes que las de 2oma. &omo los testamentos hab!an de hacerse en la asamblea del pueblo, el ciudadano que estaba en el e$%rcito se hallaba imposibilitado de testar. )ero el pueblo concedi a los soldados el derecho de manifestar su (ltima voluntad ante algunos de sus compa-eros con la misma validez que si la declarase ante el pueblo reunido. Las grandes asambleas del pueblo sola ente de reun!an dos veces cada a-o, y como el pueblo hab!a aumentado y los negocios tambi%n, se crey conveniente permitir que todos los ciudadanos pudieran testar en cualquier momento, en presencia de cinco testigos que fueran ciudadanos romanos ante los cuales el heredero le compraba al testamento su familia la moneda todav!a. 4o faltan razones para que los cinco testigos representaran las cinco clases del pueblo, no estado representado la sexta, que ni siquiera la contamos, porque compuesta de gente que nada pose!an. La mayor parte de las leyes que en sucesivo regularon los testamentos nacieron de estas ventas, como lo prueban los fragmentos de *lpiano. El sordo, por no poder o!r las palabras del comprador de la familia; el mudo, por no poder expresar el nombre del mismo comprador, el prodigo, porque estándole prohibida la gestin de cualesquiera negocios, mal pod!a estar facultado para vender su familia. &omo los testamentos se hac!an en la asamblea del pueblo, eran actos de derecho pol!tico mas bien que de derecho privado; de esto resultaba que un hi$o no pod!a hacer testamento mientras estuviera ba$o la patria potestad. ero 2oma, donde los testamentos se derivaron del derecho publico, exig!an mas formalidades que todos los demás actos, lo cual subsiste en las comarcas de 9rancia que se rigen por el derecho romano. 3iendo el testamento una ley del pueblo, como he dicho, hab!a hacerse en forma de mando, con palabras directas e imperativas, como no fuera en t%rminos de mandato, donde se sigui que en ciertos casos no hubiera inconveniente en hacer una sustitucin, mandando que la herencia pasase a otro heredero; mas nunca se pod!a hacer fideicomiso, esto es, encargara alguno, en forma de ruego, que entregase a otro la herencia a parte de ella. Ley Voconia, acabamos de ver que esta ley se propon!a impedir que las mu$eres sucediesen, y el capitulo que pon!a limites a l a facultad de legar responde a este pensamiento; porque no habiendo limitacin en los legados hubieran podido las mu$eres recibir como legatarias lo que no pod!an recibir como herederas. La Ley Voconia se hizo para regularizar las riquezas y no para regularizar la pobreza; el mismo &icern nos dic que no se aplicaba sino a los inscritos en el censo. La ley voconia sacrificaba al hombre y al ciudadano, pues no pensaba más que en la republica, Las guerras civiles hicieron parecer a un infinito numero de ciudadanos: en tiempo de 'ugusto era 2oma una ciudad desierta y se hacia preciso repoblarla. 3e dieron entonces las leyes Papias, en las cuales no se omit!a nada que estimulara al casamiento y a la procreacin. *no de los medios empleados fue el aumentar las Fsperanzas de suceder para aquellos que secundaban los fines de la ley, disminuy%ndolas para los que no se prestaban a secundarios; y como la ley 7oconia hab!a incapacitado a las mu$eres parta suceder, la ley Papia las favoreci. Las antiguas leyes romanas comenzaba a parecer duras, y los pretores ya no atend!a sino a consideraciones de equidad, de moderacin y de decencia. 1ustiniano emperador hizo desaparecer los (ltimos restos del derecho antiguo en lo referente a sucesiones; estableci tres ordenes de herederos; los descendientes, los ascendientes y los colaterales, sin distincin ente varones y hembras, ni entre parientes por l!nea masculiGna y parientes por l!nea femenina. &rey a$ustarse a la 4aturaleza al derogar todo lo que el llamaba estorbos de la $urisprudencia consuetudinaria. &i"ro ,,', Del -odo de co-poner las leyes. Del espíritu del legislador.
El esp!ritu de la moderacin debe ser el que inspire al legislador, el bien pol!tico, lo mismo que el bien moral, esta siempre entre dos limites. E$emplo para la libertad son necesarias las formalidades de la $usticia. )ero podr!an ser tantas, que contrariasen la finalidad de las leyes que las hubieran establecido, y los procesos no tendr!an termino; la propiedad de los bienes quedar!a dudosa; dariH ase a una de las
partes, por falta de atento examen, lo que perteneciera a la otra, o se arruinar!a a las dos a fuerza de examinar. Los ciudadanos perder!a su libertad y su seguridad; los acusadores no tendr!an medio de convencer ni los acusados de $ustificarse. "iscurriendo &ecilio, en 'ulo =elio, acerca de la ley de las "oce ablas, que permita al acreedor descuartizar a su deudor insolvente, $usticia esta cruel disposicin por su misma atrocidad, la cual evitaba que nadie tomara a pr%stamo lo que excediera de sus facultades. serán pues las leyes más duras las me$ores. &as leyes que al parecer se apartan de las -iras del legislador suelen confor-arse a ellas.
En nuestra modernas y grandes monarqu!as, los partidos están formados por pocas personas y el pueblo puede permanecer inactivo, por lo que es natural atraer los sediciosos al grueso de los ciudadanos en lugar de ser los ciudadanos atra!dos por los sediciosos. En las peque-as republicas se debe hacer que el escaso n(mero de personas tranquilas y discretas se unan a los sediciosos: la fermentacin de un l!quido pueda quizá detenerla una gota de otro. De las leyes que contrarían las -iras del legislador.
#ay leyes que el legislado no ha meditado mucho y le resultan contrarias a lo que se propon!a. La que establecen, en 9rancia, que si muere uno de los dos pretendientes a un beneficio se le de al superviviente, buscan sin duda el evitar litigios o cortarlos; pero resultan contraproducentes, pues vemos a los eclesiásticos embestirse como perros dogos y batirse hasta la muerte. 4rosecución de la -is-a -ateria.
)ara establecer un buen derecho de gentes entre los griegos, hacia falta acostumbrarlos a pensar que ere cosa nefanda el destruir una cuidad de =recia; no se deb!a distribuir ni aun a los destructores. La ley de 'nfictin era $usta, más no prudente, lo que se prueba con e l abuso mismo que se hizo de ella. 'nfictin hubiera podido se-alar otras penas, como, por e$emplo, ordenar que algunos magistrados de la ciudad destructora, o cierto n(mero de $efes del e$%rcito destructor, pagaran con la vida su delito; que el pueblo destructor no gozara, por alg(n tiempo, de los privilegios de los griegos; y que hubiera de satisfacer una multa hasta que ese restaurara la ciudad destruida. La ley deb!a buscar, ante todo, la reparacin del da-o. &as leyes que parecen id:nticas o producen sie-pre el -is-o efecto.
&esar prohibi que nadie guardara en su casa más de sesenta sestercios. Esta ley se considero muy oportuna en 2oma, para conciliar a los deudores con los acreedores, porque obligando a los ricos a prestar a los pobres, facilitaba a los pobres y la manera de satisfacer a los ricos. *na ley id%ntica se hizo en 9rancia en tiempo del sistema y resulto funesta, pero fue por haberla dictado en circunstancias horrorosas. El ob$eto de la de 9rancia era acapararlo. El tiempo, &esar, dio por el dinero finas o hipotecas de particulares. El ministro de 9rancia no daba por el mas que efectos sin valor; y no pod!an tenerlo por su naturaleza, pues que la ley obligaba a tomarlos. Continuación de la -is-a -ateria necesidad de co-poner "ien las leyes.
La ley del ostracismo rigi de 'tenas, en 'rgos y en 3iracusa. En esta ciudad causo bastantes males porque fue dictada de una manera imprudente. En 'tenas, donde el legislador hab!a comprendido la extensin y l!mites que deb!a dar a su ley, que el ostracismo cosa admirable: no se aplicaba nunca más que a una sola personas, y requer!a tal n(mero de sufragios que era dif!cil desterrar a alguno como u ausencia no fuera verdaderamente necesaria. 4o era cosa de todos los d!as, pues se desterraba solamente cada cinco a-os; como que el ostracismo no deb!a aplicarse a todo el mundo, sino precisamente a los grandes persona$es que se hac!an peligrosos. &as leyes que parecen iguales no sie-pre an tenido igual -oti*o.
3e han tomado en 9rancia casi todas las leyes romanas relativas a sustituciones; pero la razn, en 9rancia, no es la misma que se tuvo en 2oma. Entre los romanos, iban unidos a la herencia algunos sacrificios que hab!a de e$ecutar el heredero, y que estaban regulados por el derecho de los pont!fices. Esto fue causa de que miraran como deshonroso el morir sin herederos y de que instituyesen heredado a los esclavos e inventaran las sustituciones. La sustitucin vulgar, que fue la primera de todas y no ten!a efecto sino cuando el heredero sustituido no aceptaba la herencia, es prueba de lo que digo; su ob$eto no era perpetuar la herencia en una familia del mismo nombre, sino encontrar alguno que la aceptara. &eyes griegas y ro-anas castigaron el o-icidio de si -is-o sin fundarse en los -is-os -oti*os.
"ebe castigarse, dice )latn al hombre que mata a aquel que le esta mas estrechamente unido, La ley romana castigaba esta accin cuando no se hab!a e$ecutado por debilidad, por cansancio de la vida, por no poder soportar el dolor, sino por la desesperacin a consecuencia de alg(n crimen. La ley romana absolv!a cuando la ley griega condenaba, y condenaba cuando la otra absolv!a. En tiempo de la republica no hab!a en 2oma ninguna ley que castigara a los suicidas; los historiadores citan siempre los suicidios como acciones laudables, y no vemos en ning(n autor que se castigara a los que los comet!an. &uando los emperadores se hicieron tan avaros como antes hab!an sido crueles, privaron a las personas de que deseaban deshacerse, del medio que ten!an para conservar sus bienes, declarando delito el suicidarse por el remordimiento de haber perpetrado otro crimen. &eyes al parecer contrarias suelen tener el -is-o funda-ento.
Los romanos. La citacin $udicial la consideraban ellos como una especie de coaccin f!sica, y no se pod!a ir al domicilio de un hombre para emplazarlo, como hoy no se puede ir par prenderlo cuando solo ha sido condenado por deudas civiles. La leyes romanas admit!an el principio de que el ciudadano tiene su domicilio por asilo, en el no puede ser ob$eto de violencia alguna. De que -odo pueden co-pararse dos leyes di*ersas.
En 9rancia se le impone pena capital a los testigos falsos; en 6nglaterra, no. )ara $uzgar cual de estas leyes es me$or, debe a-adirse; en 9rancia se da tormento a los reos, en 6nglaterra no; en 9rancia no puede el acusado presentar testigos y es raro que se admitan hechos $ustificativos, y en 6nglaterra se reciben los testimonios de las dos partes, Las tres leyes francesas forman un sistema lgica, y lgicamente se enlazan entre si las tres inglesas. El falso testimonio, por lo tanto, es menos terrible en 6nglaterra, pues el acusado tiene para rechazarlo un recurso que no existe en nuestra legislacin. )or consiguiente, para $uzgar cuales de estas son más razonables, es preciso no comparadas una a una, sino es su con$unto. De có-o las leyes que parecen iguales suelen ser a *eces diferentes.
Las leyes griegas y romanas castigaban al encubridor, en el delito de robo, con la misma pena que al ladrn; la ley francesa, lo mismo. &omo en =recia y 2oma se impon!a al ladrn una pena pecuniaria, lo mismo hab!a de hacerse con el encubridor, porque todo el que de cualquier modo contribuye a causar da-o, queda obligado a la reparacin. )ero siendo pena capital la se-alada en 9rancia para el robo, no se ha podido aplicar al encubridor, sin extremar las cosas, la misma pena. El que recibe una cosa robada puede recibirla inocentemente; el que la robo siempre es culpable. Los $urisconsultos han llegado a considerar el encubrimiento mas odioso todav!a que el robo, pues este dicen, no quedar!a oculto mucho tiempo si el encubridor &as leyes no de"en separarse del o"5eto para que se icieron de las leyes ro-anas acerca del ro"o.
Entre los romanos, cuando el ladrn era sorprendido con la cosa robada y antes de llevarla al sitio donde quer!a esconderla, llamaba robo manifiesto; y se llamaba robo no manifiesto, cuando el ladrn no era descubierto sino despu%s de efectuar la ocultacin. La ley de las "oce ablas dispon!a que, en los casos de robo manifiesto, fuera azotado el ladrn y cayera en esclavitud, si era p(ber, y solamente azotado si era imp(ber. 'l autor del robo no manifiesto lo condenaba (nicamente a pagar el doble de lo que valiera la cosa robada. &uando la ley )orcia aboli el uso de azotar con varas a los ciudadanos y el de reducirlos a la esclavitud, se condenaba al ladrn, si el robo era manifiesto, apagar el cuádruple, si se trataba de robo no manifiesto, la pena sigui siendo la misma. &omo las leyes civiles dependen de las pol!ticas, porque unas y otras se dictan para la misma sociedad, seria conveniente que no se trasladase ninguna ley civil de una nacin a otra sin ver antes que l as dos naciones tuvieran iguales instituciones y del mismo derecho pol!tico. "e modo que cuando las leyes concerniente al robo pasaron de &reta a Lacedemonia como iban acompa-adas del gobierno y la constitucin, enca$aron bien en ambos pueblos; pero al llevarse la Lacedemonia a 2oma, como las constituciones eran diferentes, fueron en 2omo un elemento extra-o sin relacin alguna con las demás leyes civiles. &as leyes no de"en separarse de las Circunstancias en que se icieron.
Las leyes romanas dispon!an que se pudiera castigar a los m%dicos culpables de negligencia o de impericia. En estos casos, al medico de condicin elevada se le condenaba el destierro y al de condicin humilde se le condenaba a muerte. En este punto, nuestras leyes no siguen a la s romanas. /s "ueno a *eces que una ley se corri5a a sí -is-a.
La ley de las "oce ablas autorizaba a matar al ladrn nocturno, tambi%n al que de d!a se aprestaba a la defensa al verse perseguido, pero la misma ley mandaba que el que matara si ladrn llamara a voces a los ciudadanos. Este es un requisito que deben exigir todas las leyes cuando autorizaban el individuo a hacerse la $usticia por su manso, es el grito de la inocencia que, en el momento de obrar, llama testigos y $ueces. )reciso es que el pueblo tenga conocimientos del acto y que lo tengo en el instante de su realizacin, cuando todo habla, cuando cada palabra y cada gesto condenan o absuelve. *na ley que puede ser tan peligrosa para la seguridad y la libertad de los ciudadanos, debe aplicarse en presencia de estos. Cosas que de"en ser o"ser*adas en la co-posición de las leyes.
El sitio de las leyes ha de ser sencillo; la expresin directa se comprende siempre me$or que la figura, Las Leyes del Da$o 6mperio carecen de ma$estad el pr!ncipe se expresa en ellas como un terico. 3i el es hinchado al estilo de las leyes, parecen estas una obra de ostentacin. Lo esencial es que la letra de las leyes despierte las mimas ideas en todos. La ley de #onorio castigaba con la pena de muerte al que compara un manumiso como siervo o hubiese querido i nquietarlo. La ye de los lombardos proh!be casarse a la mu$er que haya vestido el habito de religiosa, aunque no haya profesado: Aporque, dicen no pudiendo el hombre que se ha comprometido con una mu$er por la simple entrega de un anillo desposarse con otra sin incurrir en delincuencia, menos puede hacerlo la desposada de "ios o de la 7irgenI@. )or mi cuenta digo que, en las leyes, se debe racionar de lo real o lo real y no lo figurado a lo real ni lo real a lo figurado. Las leyes no deben se sutiles: se hacen para gentes de entendimiento mediano, han de estar al alcance de la razn vulgar de un padre de familia, sin ser un arte de lgica. La ley de )latn, como he dicho, dispon!a que se castigara al que se matara por debilidad y no por evitar la ignominia. Era una ley viciosa, porque en el (nico caso en que no pod!a obtenerse del delincuente la confesin de los motivos determinante de su accin, quer!a que el $uez decidera acerca de ellos. En 2oma, la ley 9alcidia mandaba que al heredero e quedara siempre la cuarta parte de la herencia; otra ley permiti que el testador prohibiese al heredero la retencin de la misma cuarta parte; esto es burlarse de las leyes. La ley 9alcidia resultaba in(til, porque si el testador quer!a favorecer a su heredero, para nada necesitaba este de la ley 9alcidia; y si era otra su voluntad, le bastaba prohibirle que se aprovechara de ella. Mala -anera de dar leyes.
Los emperadores romanos, como nuestros reyes, manifestaban su voluntad por medio de decretos y de edictos, pero, además, permit!a que lo $ueces, y aun los particulares, les consultaran por escrito sobre sus diferencias, las respuestas que daban a estas consultas se llamaban rescriptos. odos los que leyesen las leyes romanas distinguieran bien estas hiptesis, y no las confundiera con los senadoconsultos, con los plebiscitos, con las constituciones generales de los emperadores ni con las leyes que se fundan en la !ndole de las cosas, como las que hacen referencia a la fragilidad femenina, a la debilidad de los menores y a la utilidad publica. De las ideas de
&iertas ideas de uniformidad, con la que a veces los hombres superiores se connaturalizan Jbuen testigo es &arlomagnoK, pero que impresionan infaliblemente el vulgo, que encuentra en ellas un genero de defeccin que no puede pasar desapercibido; los mismo pesos en el mercado, las mimas medidas en el comercio, las mismas leyes en el Estado, en el Estado la misma religin. De los legisladores.
'ristteles quer!a satisfacer, ya los celos que tenia de )latn, ya su pasin por 'le$andro. )latn estaba indignado con la tiran!a del pueblo de 'tenas. 0aquiavelo no pensaba más que en su !dolo, el duque de 7alentinois. omas 0oro, que hablaba de lo que hab!a le!do más bien que de lo que hab!a pensado, quer!a que todos los Estados se gobernaran con l a sencillez de una ciudad griega.
!i"liografía
http:es.Mi?ipedia.orgMi?iElNespO&PO'"rituNdeNlasNleyes 0ontesquieu, A"el esp!ritu de las leyes@, editorial $ur!dica salvadore-a, QR edicin, 3an 3alvador, El 3alvador, &.'. &car 2omano, /rlando; A3eminarios@, impreso en talleres y copiados unidos, 3an 3alvador, El 3alvador, &.'.
"atos del autor. Maye /li+a"et Da-as.
Estudios realizados: primer ciclo en ciencias $ur!dicas. 0'2S/, QTTU