¿Cuándo nació el derecho romano?
En un principio la ley se basaba en las costumbres de los antepasados y se transmitía de forma oral. Los pontifex eran los interpretes y lo hacían en beneficio de los patricios.
En el s. V a.C. la plebe obligó a que las leyes se recopilaran y escribieran para evitar cualquier manipulación. Una comisión de diez magistrados elaboró la Ley de las Doce Tablas , código que garantizaba la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y que fue la raíz del derecho romano. La ciudadanía romana era una posición social privilegiada en relación con las leyes, estatus social, propiedad y acceso a posiciones de gobierno, que se otorgaba a ciertos individuos.
Los hombres libres o ciudadanos (en el sentido de ser habitantes de o nacidos en Roma -ver más abajo) quienes gozaban los derechos que se atribuían al estatus de ciudadano. Esa condición podía, en ciertas circunstancias, perderse.
Los “nativos”: aquellos que q ue vivían o provenían de territorios conquistados originalmente por Roma, habitantes de estados aliados o “clientes” (dependientes) incluyendo colonias de Roma, Roma, a quienes se les otorgaba una forma limitada de ciudadanía, que, en la práctica, consistía en una especie de ciudadanía de segunda clase. El ejemplo más conocido de este tipo de ciudadanía es el que se aplicaba a los nativos del centro de Italia: el Derecho Latino.
Las mujeres: constituían una clase aparte -cuyos derechos variaron, como los de la ciudadanía, a través del tiempo-. La mujeres, cualquiera fuera su estatus, nunca tuvieron la totalidad de los derechos ciudadanos otorgados a los varones. No podían, por ejemplo, votar o ser elegidas en cargos de elección. En la práctica las mujeres estaban sujetas al control casi absoluto de sus “pater familias”, los que, por lo menos durante un periodo histórico, tenían incluso el derecho a obligarlas a divorciarse y volverlas a desposar. - durante la República y entre l as clases altas era práctica común utilizar los matrimonios para consolidar relaciones políticas.- Tenían, sin embargo, el derecho de propiedad personal.
Esclavos: los esclavos y esclavas se consideraban propiedad y poseían sólo algunos —y muy limitados— limitados — derechos (podían comprar su libertad u obtenerla por decreto del propietario). Los esclavos podían ser vendidos, maltratados, mutilados, violados, torturados o muertos a voluntad de sus propietarios. La muerte —por el propietario o algún otro— otro — de un esclavo era tratado como un asunto de destrucción de propiedad, no como un homicidio. Sin embargo, un esclavo liberado (un liberto) obtenía ciudadanía completa completa
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Obtención
La ciudadanía se otorgaba automáticamente a todos los hijos de un matrimonio legal de un ciudadano
Los esclavos liberados obtenían la ciudadanía, sin embargo, mantenían algunas formas de obligaciones con sus antiguos amos, transformándose en clientes clientes..
Los hijos de los esclavos liberados eran ciudadanos de derecho propio.
La ciudadanía fue finalmente concedida a aquellos que no habían nacido en Roma en 212 d. C. por el emperador Caracalla.
El derecho de ciudadanía se extendió, gradualmente, a los habitantes de las provincias latinas. latinas.
Aquellos que servían servían en cuerpos militares militares bajo las órdenes órdenes de romanos (auxiliares (auxiliares militares) adquirían ciudadanía, ciudadanía, la que se trasmitía a sus hijos.
Se podía lograr ciudadanía por servicios "extraordinarios" a Roma.
La ciudadanía se podía comprar, aunque el precio era muy alto .
Con el tiempo se hizo costumbre considerar ciudadanos romanos a los habitantes de provincias (países) completos que
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habían mantenido lazos de amistad y comercio con Roma por largo tiempo. Generalmente esto era una especie de premio o reconocimiento de una realidad político social. Sin embargo, a veces era una manera de lograr fines políticos. Finalmente, el Edicto de Caracalla otorgó ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio. [editar ]Perdida de ciudadanía La ciudadanía se podía perder debido a varias razones, por ejemplo:
Si una persona se trasladaba voluntariamente a vivir en alguna otra ciudad o estado.
Si un individuo cometía traición.
Sólo los ciudadanos romanos podían servir en las legiones. Sin embargo, un l egionario perdía algunos de sus derechos: no podía, por ejemplo, contraer matrimonio y, consecuentemente, los hijos de tales uniones no eran ciudadanos a menos que —una vez vuelto a la vida civil— se desposara legalmente. [editar ]Derechos
ciudadanos
Como se ha notado, los derechos asociados con los diferentes tipos de estatus variaron sobre el tiempo, con el origen de los individuos y los servicios otorgados al estado por los mismos. Sin embargo, los diferentes derechos incluían —sobre un largo periodo de la historia romana— los siguientes:
Ius suffragiorum: Derecho a voto en las asambleas, etc.
Ius honorum: El derecho a postularse y ser electo.
Ius commercii: El derecho a efectuar contratos legales y tener propiedades.
Ius connubii: El derecho a contraer matrimonio con otro ciudadano romano, a tener los derechos de pater familias y a que los hijos de tales matrimonios fueran considerados ciudadanos de Roma.
Ius migrationis: el derecho a preservar el nivel de ciudadanía cuando se viajaba o re ubicaba a otra ciudad de estatus comparable. Por ejemplo, los ciudadanos romanos mantenían su ciudadanía si se trasladaban a una colonia romana que poseyera todos los derechos legales de tales (colonia civium Romanorum) Los latinos también tenían este derecho y mantenían sus condiciones bajo el jus Latii si se trasladaban a otra ciudad o colonia latina (Latina colonia). Este derecho no se aplicaba si el individuo se trasladaba a una ciudad o colonia con un estatus menor que la que abandonaba (siempre que tal traslado fuera voluntario), por ejemplo, un ciudadano romano que fuera a vivir a una colonia latina pasaba a estar sujeto a la jus latii.
Adicionalmente surgieron una serie de derechos que, no estando cubiertos por legislaciones (jus) específicas, llegaron a ser consideradas parte de los derechos de los ciudadanos:
Derecho de inmunidad de ciertos impuestos y otras obligaciones legales (por ejemplo, de reglas o leyes locales mientras se viajaba)
Derecho a no ser encontrado culpable sin juicio legal (incluyendo el derecho a defensa frente a tribunales)
Derecho a tomar acción frente los tribunales de justicia.
Derecho de apelación sobre las decisiones de magistrados.
Un ciudadano romano no podía ser torturado o azotado. Tampoco podía ser condenado a muerte excepto en casos de
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traición. En ningún caso un ciudadano podía ser crucificado.
Si un ciudadano era acusado de traición, tenía el derecho a ser juzgado en Roma.
Ciudadanos eran requeridos servir en el ejército, y a pesar de que esto era a veces ignorado, tal servicio era parte esencial para quien deseara progresar en la magistratura.
Ius gentium: La realización - a partir del 300 a. C.- de la crecientes relaciones internacionales de la presencia romana y la concurrente necesidad de encontrar soluciones prácticas a problemas entre los extranjeros y los romanos llevó a la evolución del “derecho de gentes”. Debido a la importancia e influencia de Roma y de hecho el “ius gentium” llegó a ser el derecho internacional de la época. El ius gentium se basó en el altamente desarrollado derecho comercial que se practicaba por las ciudades-estados griegas y otros centros comerciales. Se consideraba que los derechos otorgados por el jus
gentum correspondían a todas las personas, sin consideración de lugar de nacimiento o ciudadanía y finalmente llegó a constituir las bases de la concepción romana del Derecho Natural
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Los electores romanos eran todos los ciudadanos libres incluidos en el censo, el populus . El derecho a ser elegido resultaba ser un privilegio reservado únicamente a una parte muy reducida de la población y monopolio exclusivo de la élite social, la denominada nobilitas . Para ser candidato, candidatus o petitor , era fundamental poseer unas rentas notables, ya que el cumplimiento de cualquiera de las magistraturas llevaba consigo enormes gastos y al contrario de lo que ocurre hoy día, se debían ejercer gratuitamente ya que constituía todo un honor. Además el candidato debía tener nobles orígenes y pertenecer a la nobilitas , y tenía que haber cultivado su imagen social desde los inicios de su carrera política con una activa participación en la vida pública. El candidatus tenia que ser un buen orador, y haber financiando fastuosos espectáculos circenses, gladiatorios o teatrales; así como numerosos banquetes públicos. Debía conseguir el reconocimiento de sus compatriotas, la popularidad y celebridad en grado considerable para poder disfrutar del apoyo de los personajes más notables de la comunidad y solo así presentar su candidatura con garantías. en su Commentariolum petitionis nos acerca a la sociología electoral romana y nos muestra como se podían ganar unos comicios.
Influencia e importancia
El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum
cuique tribuere (dar a cada uno l o suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio. El Derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países:
La Common law estaba originalmente basada en el Derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.
En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el Derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europacontinental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos.
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura de lderecho civil todavía responde a directivas y criterios del Derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones. No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la influencia romana es mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Católica. También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y prácticamente no influye en el derecho penal ni en las demás ramas del derecho público. [editar ]Véase
también