Informe de Investigación Título: El Contrato de Aparcería Rural Rama del Derecho: Derecho Agrario.
Descriptor: Contrato Agrario.
Palabras clave: Aspectos generales, generales, Aparcería Rural, Tipos Tipos de Contratos Agrarios, Agrarios, Clases de aparcerías, aparcerías, Obligaciones Obligaciones contractuales. contractuales. uentes: Doctrina.
echa de elaboración: 10 – 2011.
!ndice de contenido de la Investigación " Resumen######## Resumen################### ##################### ##################### ##################### ##################### ##################### ##################### ################################################## ####################################### $ $ Doctrina Doctrina ######### #################### ##################### ##################### ###################### ##################### ##################### ##################### ##################### ####################################### ############################$$ a)A!"CTO #"$"RA%" #"$"RA%" D" %O CO$TRATO D" A!ARC"R&A A!ARC"R&A R'RA%........ .....2 .... .2 "l contrato de aparceria co(o contrato agrario........................................................................2
b)Aspectos unda(entales unda(entales *ue se deben incorportar en la %egislaci+n Costarricense para una oderna Regulaci+n de los Contratos Agrarios...............................................Contratos para la constituci+n de e(presa agraria.................................................................. A. Arrenda(iento de /undos rsticos............................. ......................................... .................. ............. ..... . Aparcería rural...................................................................................................................... C. %os contratos atípicos3 el es*uil(e 4 el gratuito...................................................................5 Contratos para el e6ercicio de la e(presa agraria....................................................................5
c)D" c)D" %A A!ARC"R A!ARC"R7A....... 7A................. ..................... ..................... ..................... ..................... ............................................... ..................................... 8 1. "l contrato de aparcería. Concepto......................................................................................8 2. Clases de aparcerías..........................................................................................................10 -. 9enta6as e incon:enientes..................................................................................................11 ;. ediería..............................................................................................................................12 A) Obligaciones del aparcero................................. ......................................... ........................ 1) Obligaciones del aparcero dador.......................................................................................1; De las aparcerías agrícolas....................................................................................................1< De las aparcerías pecuarias...................................................................................................20
d)A!ARC"R7A............................................................................................................2De/inici+n................................................................................................................................2$aturale=a 6urídica..................................................................................................................2Di/erencia con los contratos laborales en los *ue la retribuci+n consiste en un porcenta6e de los /rutos........................................ ......................................... ............................... .............. ....... .......... ... 2 !relaci+n de las nor(as aplicables a la aparcería..................................................................2 Clases............................................. ......................................... ......................................... ...... 25 CO%O$ATO !ARC&AR&O O A!ARC"R7A !RO!&A"$T" D&C>A......................................25
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" Resumen obre obre el el contrato de aparcería rural, se recopila doctrina nacional 4 e?tra6era acerca de3 los aspectos generales de los contratos de aparceria rural, el contrato de aparceria co(o contrato agrario, los aspectos /unda(entales *ue se deben incorportar en la legislaci+n costarricense para una (oderna regulaci+n de los contratos agrarios, los contratos para la constituci+n de e(presa agraria, los arrenda(iento de /undos rsticos, la la aparcería rural, los contratos atípicos3 el es*uil(e 4 el grat gratui uito to,, oont oontra rato toss para para el e6er e6erci cici cio o de la e(pr e(pres esa a agrar agraria ia,, clas clases es de aparc aparcer ería ías, s, las las obliga obligacio ciones nes del aparcer aparcero, o, obliga obligacio ciones nes del aparce aparcero ro dador, dador, las aparcer aparcerías ías agríco agrícolas las 4 las aparcerías pecuarias entre otros.
$ Doctrina
a)ASPECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE APARCERIA RURAL @#+(e=1 Todo contrato de aparcería rural tiene co(o /inalidad el al*uiler de un /undo no urbano, *ue se dedicarB a la e?plotaci+n agropecuaria, donde por lo general el aparcero dador, o/rece el uso, goce 4 dis/rute de un predio 4 el aparcero to(ador se obliga a e?plotarlo e?plotarlo personal(ente, personal(ente, repartiendose repartiendose los /rutos entre ellos, se considera co(o contrato de sociedad teda :e= *ue a(bas partes aporten 4a sean bienes o ser:icios constitu4endo así una e(presa agraria, donde tanto los bene/icios co(o las prdidas :an a ser soportadas proporciona proporcional(ente l(ente a los aportes 4 al porcenta6e porcenta6e establecido establecido por los contratantes. "l aparcero to(ador nunca ad*uirirB derecho alguno de propiedad sobre el /undo *ue recibe.
El contrato de aparceria como contrato agrario "n tr(inos generales pode(os decir *ue por contrato de eparcería rural se entiende a*uel contrato o acuerdo de :oluntades de tipo asociati:o por (edio del cual una de las partes lla(ada aparcero dador hace entrega al aparcero to(ador de un predio por un tie(po li(itado por lo general de un aEo, para *ue ste lo culti:e en cual*uiera cual*uiera de sus especiali=aci especiali=aciones ones agropecua rias con el /in de repartirce repartirce los /rutos. /rutos. & contrato contrato de aparee ría es un contrato contrato típica(ente típica(ente agraria. !or lo *ue lle:a i(plícito *ue las e?plotaciones sean reali=adas en predios ubicados, /uera de las plantas urbanas, necesaria(ente debe tratarse de una e?plotaci+n agropecuaria en cual*uiera de sus especiali=aciones, de (odo *ue no ocurre lo (is(o con el arrenda(iento co(o e?presi+n
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genrica, pues tanto puede cederse un in(ueble para la e?plotaci+n agropecuaria, co(o para e?plotaci+n industrial o co(ercial 4 sobre todo con destino a la habitaci+n o :i:ienda, por lo tanto se debe en/ati=ar en dos ele(entos /unda(entales de los contratos deeparcería rural, cuBles son *ue estos contratos son típica(ente agrarios 4 *ue la retribuci+n *ue irB a recibir el aparcero dador por conceder el uso, goce 4 dis/rute de un predio necesaria(ente debe consistir en la entrega de un deter(inado por ceata6e de los /rutos por parte del aparcero to(ador, sin e(bargo a pesar de *ue este instituto 6urídico estB ele:ado, reconocido 4 establecido constitucicnal(ente con la /inalidad de asegurar la e?plotaci+n racional de la tierra 4 lograr una distribuci+n e*uitati:a de sus productos catre propietarios 4 aparceros tal co(o lo conte(pla el artículo 8 de la Constituci+n !olítica, 4 siendo esta nor(a constitucional de gran rele:ancia socioecon+(ica en un país /unda(ental(ente agropecuario co(o el nuestro 4 e?istiendo el (andato e?preso en la (is(a nor(a de *ue sean regulados estos contratos, sta es la hora en *ue toda:ía no se han regulado legal(ente en /or(a detallada 4 (ucho (enos en /or(a adecuada de con/or(idad con la (ateria o acti:idad a la *ue le es aplicable.
b)Aspectos unda!entales "ue "ue se deben #ncorportar en la Le$#slac#%n Costarr#cense para una &oderna Re$ulac#%n de los Contratos A$rar#os @arahona2 De pre:io a (ani/estar algunas re/le?iones sobre la regulaci+n *ue debe hacerse en Costa Rica de los los cont contra rato toss agra agrari rios os,, cons consid ider ero o *ue *ue es con: con:en enie ient nte e hace hacerr re/e re/ere renc ncia ia a crit criter erio ioss de conceptuali=aci+n de los contratos agrarios, a /in de deter(inar el B(bito 4 el ob6eto de la (ateria. "n el derecho agrario co(parado 4 en la doctrina de di:ersos países europeos 4 latinoa(ericanos, se de/inen los contratos agrarios en relaci+n a la e(presa agraria, integrada sta por la tierra 4 los bienes necesarios para la acti:idad producti:a agraria, con la presencia de un e(presario *uien es su titular 4 cuente con la colaboraci+n de los traba6adores de la e(presa. %a clasi/icaci+n /unda(ental en este sentido se hace entre contratos *ue son3 a. Contratos para la constituci+n de la e(presa agraria, cu4a causa gentica 4 social es la constituci+n de una e(presa agraria, 4 b. Contratos para el e6ercicio de la e(presa agraria. %os contratos para la constituci+ constituci+n n de la e(presa e(presa agraria, son /unda(ental(en /unda(ental(ente te contratos para la obtenci+n obtenci+n de tierras, tierras, 4 de(Bs recursos necesarios necesarios para el estableci(iento estableci(iento de la e(presa agraria. Dentro de stos se inclu4e nor(al(ente el arrenda(iento, la aparcería, el es*uil(e 4 el gratuito F para la obtenci+n de la tierraF *ue son contratos *ue establecen /or(as indirectas de tenencia de tierras. tierras. Ta(bin son contratos contratos agrarios de constituci+n constituci+n de e(presa agraria los de crdito agrícola *ue lle:an esa /inalidad, (ientras *ue los contratos de crdito dirigidos a obtener /inancia(iento para el e6ercicio 4 desarrollo de la e(presa agraria, entren en esta segunda categoría. Contratos de e6ercicio de la e(presa agraria son, sobre todo, los contratos celebrados para la trans trans/o /or( r(aci aci+n +n 4 la :ent :enta a de produc producto toss agrí agríco colas las,, *ue *ue incl inclu4 u4en en los los lla( lla(ado adoss cont contra rato toss agroindustriales, aun*ue ta(bin es contrato de la e(presa agraria, el de seguro de las cosechas
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o de los bienes *ue integran la Ga=iendaG o base (aterial de la e(presa. "n Costa Rica, el principal proble(a de conceptuali=aci+n de los contratos agrarios reside en la /alta de regulaci+n de un rgi(en general de e(presa agraria, a la *ue puedan re(itirse los distintos tipos de contratos agrarios. 7 e?iste desde luego regulaci+n de algunos de los tipos de e(presa agrariaH por e6e(plo, estB bastante reglala la e(presa agraria del ad6udicatario de tierras de los progra(as del &TCO. "?iste una tutela de la tierra, del estableci(iento agrario, 4 del e6ercicio e(presarial de la acti:idad agraria. in e(bargo, no estB regulada adecuada(ente la e(presa asociati:a originada en la ad6udicaci+n (ltiple de tierras. Ta(bin e?iste regulaci+n de la cooperati:a agrícola co(o e(presa agraria, aun*ue en sus aspectos generales la regulaci+n de la cooperati:a agrícola no di/iere de la de otros tipos de cooperati:as. %a aplicaci+n del (todo de re/erencia a la e(presa agraria co(o su6eto deter(inante de la contrataci+n agraria para de/inir esta categoría 6urídica, se co(plica en Costa Rica debido a *ue gran parte de la acti:idad agraria en este país se e6erce ba6o /or(as de sociedades co(erciales. egn el C+digo de Co(ercio costarricense, se consideran *ue son su6etos co(erciales 4 *ue son co(erciales sus actos 4 contratos, todas las sociedades constituidas de acuerdo a alguna de las cuatro /or(as societarias establecidas en el C+digo3 sociedad en co(anditaH sociedad en /or(a colecti:aH sociedad de responsabilidad li(itadaH 4 sociedad an+ni(a. &ndependiente(ente de las acti:idades *ue reali=an, de su ob6eto, estas sociedades son su6etos del derecho co(ercialH por consiguiente, tene(os una gran cantidad de e(presas *ue son sustancial(ente e(presas agrarias, pero /or(al(ente e(presas co(erciales. %a Corte upre(a de Iusticia, en acertado /allo, ha sustraído de la *uiebra al e(presario agrícola, sie(pre 4 cuando no sea su6eto co(ercial, o sea, (ientras no e6er=a sus acti:idades ba6o de las /or(as societarias reguladas por el C+digo de Co(ercio. "n conclusi+n, una pri(era nor(ati:a *ue debe dictarse en Costa Rica, no dirigida especí/ica(ente a la contrataci+n agraria pero ínti(a(ente ligada con sta, es la nor(ati:a de la e(presa agraria, co(o unidad de capital 4 traba6o dedicada a la agricultura Jinclu4endo la sil:icultura), 4 a la cría de ani(ales, 4 cu4as acti:idades inclu4en la trans/or(aci+n 4 la :enta de los productos agrarios. !or cuanto se re/iere a la contrataci+n agraria especí/ica(ente, en Costa Rica e?isten /or(as típicas 4 atípicas de a(bos tipos de contratos, o sea, de contratos de constituci+n 4 de contratos de e6ercicio de la e(presa agraria. "n cuanto a contratos de constituci+n de e(presa agraria, por e6e(plo, el arrenda(iento 4 la aparcería, no obstante su de/iciente regulaci+n, sí estBn pre:istos en el derecho positi:oH el arrenda(iento en el C+digo Ci:il 4 la %e4 de es*uil(es de 18;;, 4 la aparcería en el C+digo Ci:il, *ue hace una re(isi+n a las nor(as de la sociedad ci:il del (is(o C+digo, 4 en la Constituci+n !olíticaH sin e(bargo, el es*uil(e 4 el gratuito son /or(as atípicas desde el punto de :ista del derecho positi:o, aun*ue go=an de tipicidad social. "n cuanto a los contratos para el e6ercicio de la e(presa agraria, e?iste regulaci+n del crdito agrícola, del seguro agrícola, 4 de la trans/or(aci+n 4 :enta de algunos productos agrícolas en algunos casos. !or e6e(plo, en cuanto al ca/ e?iste una regulaci+n (u4 a(plia pues la legislaci+n ca/etalera regula los contratos entre productores 4 bene/iciadores de ca/, 4 entre stos 4 los e?portadores, así co(o entre e?portadores 4 co(pradores del e?terior, ade(Bs de las disposiciones sobre la :enta de ca/ de consu(o nacional. "n otros productos agrícolas, sin e(bargo, la regulaci+n es ine?istente o insu/iciente, co(o son los casos por e6e(plo del cacao 4 el bananoH por consiguiente, la contrataci+n agraria debe ser regulada en Costa Rica en dos direcciones3 a. !ara dar regulaci+n a las /or(as atípicas *ue e?isten tanto de contratos de constituci+n co(o de
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e6ercicio de la e(presa agraria, 4 b. !ara (e6orar 4 co(ple(entar en algunos casos las regulaciones e?istentes.
Contratos para la constitución de empresa agraria %a (a4or parte de estos contratos generan /or(as indirectas de tenencia de tierras, pero no todos necesaria(ente, co(o en los casos del (encionado contrato de ad6udicaci+n de tierras a los bene/iciarios del &nstituto de Tierras 4 Coloni=aci+n, Jse lla(a ahora &nstituto de Desarrollo Agrario F&DAF por le4 $K 5- de 28 de (ar=o de 18<2) 4 el contrato de cuentas en participaci+n con ob6eto agrario. 'n pri(er principio de la regulaci+n de estos tipos de contratos es *ue cuando e?ista un rgi(en de tenencia indirecta Fo sea, cuando el e(presario no es el propietario de la tierraF, debe tenderse a la protecci+n del e(presario no propietario, /rente al propietario no e(presario. "sta regulaci+n es un desarrollo en el ca(po de los contratos agrarios, del principio de /unci+n social de la propiedad agraria. !or otra parte, en cuanto estos contratos contribu4en a *ue la tierra no per(ane=ca ociosa, las regulaciones *ue se pro(ulguen no deben contener nor(as *ue por de(asiado onerosas para el propietario, i(pidan el uso di/undido de estas /or(as de contrataci+n. "n cuanto a estos contratos, debe hacerse en pri(er lugar una decisi+n sobre la di:ersidad 4 cantidad de contratos de constituci+n de e(presa agraria *ue se considere debe e?istir en Costa Rica. Así por e6e(plo, en la e?periencia de algunos países se ha introducido el rgi(en nico de contratos agrarios, Jgeneral(ente el arrenda(iento) operBndose la con:ersi+n legal de todos los de(Bs contratos, en el rgi(en nico establecido en la legislaci+n. Lo personal(ente considero *ue en Costa Rica es (Bs con:eniente la regulaci+n de los tipos de contratos agrarios de (Bs /recuente uso en el país. RegulBndolos con :ista del inters nacional 4 la protecci+n del e(presario agrícola, no creo necesario supri(ir ninguna de las /or(as usuales. Re/irindonos en particular sobre la regulaci+n *ue debe darse en Costa Rica a estos contratos, puede decirse lo siguiente3
A# Arrendamiento de fundos r'sticos "n cuanto al contrato de arrenda(iento de /ondos rsticos3 1. Deben establecerse nor(as sobre el arrenda(iento de /undos rsticos *ue garanticen el destino producti:o del /undo, en este sentido, en los contratos es necesario *ue se especi/i*ue el tipo de culti:o, la e?tensi+n del (is(o 4 el co(pro(iso del arrendatario de dedicarse personal(ente al culti:o de (anera *ue el contrato sir:a para el cu(pli(iento de la /unci+n social de la propiedad de la tierra. 2. Deben regularse dos aspectos *ue :an ínti(a(ente ligados co(o son la duraci+n del contrato 4 la inde(ni=aci+n por las (e6oras. "n cuanto a la duraci+n del contrato, el tie(po debe ser su/iciente(ente largo co(o para *ue el arrendatario procure un uso racional de la tierra, sabiendo *ue ello redundarB en su bene/icio. %os pla=os cortos i(plican un agota(iento de la tierra, 4 una inestabilidad ocupacional del ca(pesino arrendatario.. Ta(bin debe establecerse el principio de reno:aci+n tBcita del contrato. &nti(a(ente relacionada con la duraci+n del contrato, estB la inde(ni=aci+n por las (e6oras, de (anera *ue el arrendatario sea esti(ulado a reali=ar (e6oras *ue redunden en un (e6ora(iento de la propiedad agraria del país. %a inde(ni=aci+n de las (e6oras plantean el proble(a de cuBles deben inde(ni=arse si3 a) solo las
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autori=adas por el propietario, o b) cuales*uiera reali=adas por el arrendatario, o bien c) las *ue autori=are un +rgano 6udicial o ad(inistrati:o con co(petencia para ello. Al respecto, la le4 debe /i6ar cuales (e6oras deben inde(ni=arse en todo caso, sobre todo a*uellas *ue se incorporan de/initi:a(ente al in(ueble, 4 sir:en para el (e6ora(iento per(anente del /undo. e aprecia en esta (ateria la i(portancia de una 6urisdicci+n agraria especiali=ada para resol:er los con/lictos entre las partes, teniendo co(o orientaci+n la obligaci+n de inde(ni=aci+n de todas las (e6oras tiles a la producci+n nacional. Otro aspecto *ue debe regularse es el pago de la renta, *ue en el arrenda(iento puede hacerse tanto en dinero co(o en productos. %a deter(inaci+n de la aptitud de los suelos 4 de una rentabilidad (íni(a ordinaria en cuanto a los productos, son instru(entos tcnicos bBsicos no s+lo para el cu(pli(iento de la /unci+n social de la tierra, sino ta(bin para la deter(inaci+n de la renta del arrendatario. %a renta *ue deba pagar el arrendatario debe ser adecuada a la :erdadera utilidad *ue obtenga de la e?plotaci+n del /undo, 4 la prdida /ortuita de los /rutos debe i(plicar una reducci+n del precio del arrenda(iento. Actual(ente nuestro C+digo Ci:il, dentro de las escasas regulaciones *ue contiene sobre el arrenda(iento de /undos rsticos, contiene (Bs bien una disposici+n contraria, con/or(e a la cual el arrendatario no tiene derecho para pedir reba6a del precio por caso /ortuito *ue deteriore o destru4a la cosecha. Ta(bin en cuanto a la renta, su pago debe coincidir con el (o(ento de :enta de los productos, a e/ectos de per(itir el acceso a la tierra a los ca(pesinos sin recursos para su/ragar anticipada(ente el pago del arriendo. inal(ente, debe tenerse presente *ue el el arrenda(iento puede constituir un (edio id+neo para *ue los ca(pesinos *ue han de(ostrado su capacidad co(o e(presarios agrícolas se con:iertan en propietarios, por lo *ue debe establecerse el derecho de prelaci+n en /a:or del arrendatario para ad*uirir la propiedad *ue el propietario desee :ender.
(# Aparcería rural e trata de un contrato asociati:o, di:erso del arrenda(iento *ue es un contrato de interca(bio, en el cual se asocian el propietario 4 el aparcero para la producci+n 4 repartici+n de los productos. "n :irtud de la /unci+n social *ue debe cu(plir la propiedad de la tierra, no debe ser regulado por las nor(as de la sociedad ci:il, co(o lo hace nuestro C+digo Ci:il. %a Constituci+n !olítica en su artículo 8, establece cuBles son los principios con/or(e a los cuales debe regularse este contrato3 a. 'na racional e?plotaci+n de la tierra, 4 b. 'na distribuci+n e*uitati:a de su producto. %a e?plotaci+n (Bs racional de la tierra es un principio general aplicable a la totalidad de la propiedad agraria. "n el caso de la aparcería, el aparcero co(o director de la e(presa debe contar con el au?ilio del propietario para el cu(pli(iento de este principio. !or consiguiente, debe el propietario aportar la (a4or cantidad posible de los gastos necesarios para el culti:o, e incluso para la (anutenci+n del aparcero 4 su /a(ilia durante el tr(ino necesario para la producci+n. %a distribuci+n 6usta del producto i(plica la /i6aci+n de un (B?i(o de la utilidad del propietario cuando aporte nica(ente la tierra J*ue no debería e?ceder de un tercio) o bien de un lí(ite (B?i(o, *ue puede ser superior al tercio pero no e?ceder de la (itad, cuando haga otros aportes al desarrollo de la e(presa. $o puede de6arse a la libre contrataci+n la deter(inaci+n del pla=o, puesto *ue al igual *ue en el caso del arrenda(iento, deben /o(entarse los pla=os largos *ue esti(ulan al aparcero a reali=ar (e6oras en el /undo, las cuales le deben ser inde(ni=adas. "ste contrato, pre:isto en la
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Constituci+n !olítica, bien puede ser un (edio de i(ple(entar el principio de /unci+n social de la propiedad 4 la producci+n agraria, si es regulado con :ista del inters nacional 4 la protecci+n del e(presario agrícola.
C# )os contratos atípicos: el es*uilme + el gratuito "n cuanto al es*uil(e, lo (Bs i(portante de /i6ar en la le4 es el tie(po en *ue el es*uil(ero podrB dis/rutar del uso de la tierra. !uede establecerse un (ecanis(o de regulaci+n del tie(po *ue tiene derecho al es*uil(ero de usar la tierra, en proporci+n a la labor re*uerida para poner la tierra en condiciones de producci+n. "stas (is(as consideraciones son aplicables al prsta(o gratuito de predios agrarios, *ue constitu4e desde el punto de :ista del derecho ci:il un acto de (era tolerancia del propietario, pero *ue no debe ser utili=ado en per6uicio del agricultor. %a /i6aci+n de tie(po (íni(o 4 sobre todo las garantías *ue el culti:ador tendrB derecho a recoger sus cosechas 4 de *ue le serBn inde(ni=adas sus (e6oras son necesarias 4 consecuentes para el derecho agrario costarricense.
Contratos para el e&ercicio de la empresa agraria A) "l pri(er contrato *ue debe regularse adecuada(ente, respecto del cual e?isten en la actualidad discri(inaciones al traba6ador agrícola en co(paraci+n con los de(Bs traba6adores del país, *ue son no solo in6ustas, sino ta(bin incon:enientes para el desarrollo e*uilibrado del paíse. obre el particular esti(ables especialistas del derecho laboral, han iniciado estudios 4 no creo necesario ahondar sobre el te(a. ) "n cuanto a los contratos de crdito 4 de seguro agrícola, a(bos cuentan con una regulaci+n bastante co(pleta en nuestro derecho positi:o. í se aprecia en cuanto al crdito agrícola, una gra:e li(itaci+n para los e(presarios agrícolas *ue no son propietarios de la tierra, en el sentido de *ue el crdito bancario con /recuencia e?ige garantías hipotecarias, de i(posible rendici+n por parte del e(presario no propietario. C) "l rabo de (a4or i(portancia econ+(ica 4 social en el estado actual de la legislaci+n agraria costarricense, lo constitu4e sin e(bargo, la regulaci+n de los contratos *ue celebra el e(presario agrícola para la trans/or(aci+n 4 :enta de los productos agrícolas. ientras *ue para algunos productos e?iste una regulaci+n (inuciosa, no e?iste una regulaci+n general de los contratos agroindustriales. Ta(bin debe regularse en detalle todos los ele(entos del contrato de e6ercicio de la e(presa agraria. "n cuanto al su6eto, la le4 debe establecer un criterio de cali/icaci+n 4 un registro de e(presarios agrícolas, a /in de contar con in/or(aci+n *ue per(ita protegerlos, 4 hacerlos su6etos de crdito pre/erencial 4 de tutela institucional. "n cuanto a los productos agrícolas, deben establecerse por :ía regla(entaria condiciones (íni(as de calidad, *ue no s+lo obliguen al e(presario agrícola a producir un producto de la (e6or calidad posible, sino sobre todo *ue prote6an al e(presario agrícola de decisiones arbitrarias 4 per6udiciales por parte del ad*uirente de los productos agrícolas. obre este particular tene(os en Costa Rica la a(arga e?periencia de los productores independientes de banano, *ue con /recuencia han :isto /rustrados sus es/uer=os por los criterios de pura con:eniencia de los co(pradores, cu4a /acultad de recha=o de la /ruta obedece a la sal:aguardia de sus propios intereses en cuanto al precio 4 de(anda de la /ruta en los (ercados internacionales a los *ue es e?portada la (a4or parte de la /ruta. !or consiguiente, la /i6aci+n de nor(as (íni(as de calidad 4 la garantía de acceso institucional a procedi(ientos
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e*uitati:os de arbitra6e en cuanto al cu(pli(iento de las nor(as de calidad, deben ser ob6eto de atenci+n pre/erente por la legislaci+n agraria. D) "n cuanto a los contratos de trans/or(aci+n de productos agrícolas, siendo stos contratos carecteri=ados por el traslado de la posesi+n de los productos del productor al trans/or(ador o industrial, 4 no en todos los casos de la propiedad, es (u4 i(portante regular el (o(ento de traslado del riego por pereci(iento de los productos. "n *u (o(ento corren los riesgos a cargo del productor, 4 a partir de *u (o(ento debe soportarlos el ad*uirenteM !ersonal(ente considero *ue debe i(ple(entarse en esta (ateria el principio de *ue las cosas perecen para *uien las tiene en su posesi+n, 4 no de *uien sea su propietario /or(al Jcontra el principio de Gres perit do(inoG propio del derecho ci:il 4 co(ercial), a /in de proteger al productor Je(presario agrícola) e:itando *ue (ediante ingeniosas 4 engaEosas /or(as de correta6e o co(isi+n, se per6udi*ue al interes nacional al incre(ento de la producci+n agraria, i(poniendo todos los riesgos al productor. "s ade(Bs necesario tener presente, *ue no todos los contratos de e6ercicio de la e(presa agraria se e6ecutan 4 e?tinguen en igual /or(a. Respecto de algunos contratos en la actualidad, por e6e(plo en el caso del cacao, lo *ue se practica es una co(pra:enta pura 4 si(ple, *ue se per/ecciona en el (o(ento de con:eniencia entre cosa 4 precio, entre co(prador 4 :endedor, 4 respecto del cual no ha4 tutela pre/erencial para el productor. "ste tipo de contratos, (u4 /recuentes en Costa Rica, resultan per6udiciales para el productor, *uien no dis/ruta, teniendo derecho a hacerlo, del :alor *ue ad*uieren los productos agrícolas en deter(inados (ercados. Deben establecerse (ecanis(os *ue garanticen *ue los bene/icios de la :enta, redunden principal(ente en /a:or del productor J!rincipio de li*uidaci+n di/erida). !or consiguiente, creo con:eniente el estableci(iento en el derecho costarricense, de un rgi(en institucional *ue diri6a la co(erciali=aci+n de los productos agrícolas, en el *ue participen todas las partes interesadas, 4 *ue prote6a 4 garantice al productor el precio (Bs ele:ado posible por su producto. "stas regulaciones (íni(as, /o(entarían una agricultura (Bs producti:a 4 (Bs 6usta. "s por ello *ue considero *ue la contrataci+n agraria no debe ser supri(ida, co(o es la tendencia en parte de la legislaci+n agraria, sobre todo respecto de los contratos GparaG la e(presa agraria, sino por el contrario, adecuada(ente regulada. "l derecho no puede e:itar *ue se realicen ciertos hechos. "llos estBn en el resorte de la :oluntad hu(ana. %o *ue puede hacer es regularlos. L una regulaci+n 6usta 4 tcnica(ente correcta es lo *ue ho4 re*uieren los contratos agrarios, co(o instru(entos *ue son de una política agraria coherente, realista, 4 de a(plias pro4ecciones hacia el /uturo. "n la regulaci+n *ue debe hacerse de los contratos agrarios en Costa Rica, debe tenerse presente la /unci+n social *ue cu(plen estos contratos3 a. ediante el estableci(iento de nue:as e(presas agrarias *ue no s+lo contribu4en a la econo(ía del país, sino *ue ta(bin son (edio de soluci+n del proble(a de las tierras incultas 4 del e(pleo en las =onas rurales, *ue sabe(os son de los grandes proble(as nacionales, 4 *ue se acrecenterBn en el /uturo, 4 para cu4a soluci+n no basta con la acci+n del #obierno. b. ediante el estableci(iento de un rgi(en de relaciones 6urídicas 6ustas entre el productor agrícola, el ad*uirente o trans/or(ador del producto 4 el :endedor de este 4 por ello bene/icioso para la gran (a4oría de los costarricenses.
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c)DE LAS APARCER'AS @oragni-
Art# $"#, -abr. aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales/ o un predio rural con o sin plantaciones/ sembrados/ animales/ enseres o elementos de traba&o/ para la e0plotación agropecuaria en cuales*uiera de sus especiali1aciones/ con el ob&eto de repartirse los frutos# )os contratos de mediería se regir.n por las normas relativas a las aparcerías/ con e0cepción de los *ue se hallaren sometidos a le+es o estatutos especiales/ en cu+o caso les ser.n/ asimismo/ aplicables las disposiciones de esta le+/ siempre *ue no sean incompatibles con a*u2llos# DOCTR&$A
( El contrato de aparcería Concepto #ncon.en#entes / &ed#ería
* Clases de aparcerías
+ enta-as e
"# El contrato de aparcería# Concepto G>abrB aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra, ani(ales, o un predio rural con o sin plantaciones, se(brados, ani(ales, enseres o ele(entos de traba6o, para la e?plotaci+n agropecuaria en cuales*uiera de sus especiali=aciones, con elN ob6eto de repartirse los /rutos...G. JArt. 21, part. le4 nK 1-.2;). "n el contrato de aparcería encontra(os los siguientes ele(entos3 1. 'na parte, el propietario o aparcerodador se obliga a entregar a la otra parte Japarcero) ani(ales, o un predio rural con o sin plantaciones, se(brados, ani(ales, enseres o ele(entos de traba6o. 2. %a otra parte, se obliga a reali=ar una e?plotaci+n agropecuaria en cuales*uiera de sus especiali=aciones. -. %a /inalidad del contrato es repartirse los /rutos Gproporcional(enteG entre aparcerodador 4 aparcero. "n las aparcerías agrícolas el porcenta6e de distribuci+n de /rutos *ue las partes con:engan, deberB guardar e*uitati:a proporci+n con los aportes *ue las (is(as realicen para la e?plotaci+n Jart. -0). "n las aparcerías pecuarias los /rutos se repartirBn por (itades, sal:o estipulaci+n o uso contrario Jart. -;). $o obstante ser la aparcería un contrato de antigua data, el C+digo Ci:il no tiene ninguna disposici+n *ue a l se re/iera. %a nica alusi+n *ue hace 9le= Brs/ield de la aparcería estB en la nota puesta al pie del artículo 1;8- *ue dice3 Gi el precio en un contrato de arrenda(iento consistiera en una cantidad de /rutos de la cosa, no sería locaci+n sino un contrato inno(inado. i la cantidad de /rutos /uese una cuota proporcional, respecto al todo *ue produ=ca la cosa, sería un contrato de sociedad, aun*ue las partes lo lla(aran arrenda(ientoG. egn la nota si lo *ue se entregaba co(o precio consistía Gen una cantidad de los /rutosG e?istía
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un contrato inno(inado 4 si lo *ue se entregaba co(o precio consistía en Guna cuota proporcional respecto al todo *ue produ=ca la cosaG se estaba en presencia de un contrato de sociedad. "sta nota Fsegn DoncelF acusa opini+n /or(ada sobre la disputa de los co(entaristas /ranceses *ue ilustraron al Codi/icadorH di:ergencia doctrinaria *ue continuaba la de los glosadores, alrededor de /rag(entos ro(anos, 4 por la *ue se *uería aco(odar el acto 6urídico aparcería a uno de los contratos clBsicos3 el de locaci+n o el de sociedad. !ara las le4es nG 11.150 4 11.25 el contrato de aparcería no era (Bs *ue una (odalidad del contrato de arrenda(iento rural. "n e/ecto, para dichas le4es el precio del arrenda(iento podía consistir3 en dinero, en especie o en un tanto por ciento de la cosecha. u la le4 nK 1-.2; la *ue di+ autono(ía 6urídica al contrato de arrenda(iento rural. Dicha le4 con tcnica (Bs precisa, s+lo deno(ina arrenda(iento al caso de *ue, por el uso 4 goce, se paga un precio en dinero. "l precio en especie, o al tanto por ciento, con/iguran el contrato aut+no(o lla(ado de aparcería. "sta (anera de legislar a(bos contratos tiene una gran i(portancia prBctica, pues e:ita soluciones 6urisprudenciales contradictorias con respecto a la naturale=a 6urídica de los (is(os.
$# Clases de aparcerías "l artículo 21 de la le4 nK 1-.2; conte(pla la e?istencia de dos especies de aparcerías3 la agrícola 4 la pecuaria. !ara Dassen la aparcería agrícola es el contrato en cu4a :irtud una de las partes aporta principal(ente la tierra 4 la otra principal(ente el culti:o de la (is(a, para repartirse entre ellas los bene/icios resultantes de ese culti:o, en las proporciones con:enidas) 4 soportar las prdidas en las /or(as estipuladas. $o ca(bia la naturale=a del contrato el hecho de *ue en algunos casos el dueEo de la tierra ade(Bs de sta, aporte los instru(entos de labran=a 4 las se(illas, etc., o *ue por el contrario, todo esto sea lle:ado por el colono ade(Bs de su traba6o. "l (is(o autor caracteri=a la aparcería pecuaria diciendo *ue tiene lugar cuando el dueEo de un rebaEo lo entrega a un aparcero para *ue lo críe, apaciente 4 cuide, 4 reparta luego con l los bene/icios resultantes Flucros 4 /rutosF en deter(inada proporci+n. Cuando lo *ue el dador entrega para la e?plotaci+n es un predio rural ha4 aparcería agrícola 4 si lo *ue entrega son ani(ales ha4 aparcería pecuaria. in e(bargo, aun cuando lo *ue distingue la aparcería agrícola de la pecuaria es la naturale=a de las cosas *ue constitu4en su ob6eto3 in(uebles o se(o:ientes, no se re*uiere *ue el dador entregue e?clusi:a(ente bienes de una u otra especie, bastando con *ue el /in in(ediato del contrato sea la e?plotaci+n de un predio rural, o de ani(ales. !or ello el artículo 21 pre: la posibilidad de *ue la entrega del predio se haga con o sin ani(ales 4 el artículo -5 conte(pla el caso de una aparcería pecuaria en la *ue puede o no concederse ade(Bs de los ani(ales, el uso o goce1 del predio necesario para la e?plotaci+n. "n el Antepro4ecto de %e4 de Aparcerías 4 Arrenda(ientos Rurales de Rodrígue= !rado se legisla ade(Bs de la aparcería agrícola 4 ganadera, la aparcería industrial. "l artículo 2 establece3 G>abrB contrato de aparcería ganadera o industrial, segn el caso, cuando se entregue con o sin el ca(po, una deter(inada cantidad de ani(ales para la procreaci+n, ta(bo o gran6a, (ontes de Brboles /rutales, (adereros o de leEa, etc., etc., 4 en el cual, el aparcero tendrB a su cargo la reali=aci+n de todas las /aenas rurales indispensables para su racional e?plotaci+n a /in de repartirse proporcional(ente las utilidadesG.
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"n la prBctica, 4 ta(bin segn la le4 Jart. 21), pueden darse casos de aparcerías (i?tas, con ele(entos de aparcería agrícola 4 pecuaria entre(e=clados 4 con/undidos. A estas aparcerías se les aplica en pri(er tr(ino las reglas de los artículos 21 a 28 4 en segundo lugar, las nor(as de la aparcería agrícola o pecuaria *ue, en el caso concreto, sean (Bs adecuadas. %uego, las disposiciones subsidiarias del artículo 28. incs. b), c), d).
3# 4enta&as e inconvenientes !ara Dassen las :enta6as de la aparcería son3 a) 9enta6as de orden econ+(ico 4 b) 9enta6as de orden social 4 (oral. %as :enta6as de orden econ+(ico son3 !ara el propietario, no lo des:incula de la e?plotaci+n de su tierra co(o ocurre con el arrenda(iento 4 obtiene (a4or rendi(iento. !ara el colono3 1) Constitu4e una /or(a de participaci+n en los bene/icios. 2) "s accesible al colono de poco capital pus, no le i(pone la obligaci+n de pagar un canon por anticipado. -) Co(o el propietario tiene inters directo en el resultado de la e?plotaci+n, co(n(ente /acilita al colono prsta(os en dinero o garantías para la ad*uisici+n de se(illas, se(entales, (a*uinarias, etc. !ara el "stado3 "l "stado se bene/icia con el au(ento de la producti:idad *ue origina la e?plotaci+n por (edio de la aparcería. %as :enta6as de orden social 4 (oral son3 1) o(enta el espíritu de /a(ilia 4 las relaciones cordiales entre patrones 4 obreros. 2) o(enta el espíritu de ahorro, per(itiendo al colono,/or(ar su capital 4 llegar a ser propietario. -) !osibilita la educaci+n rural progresi:a de las clases obreras. ;) "n :irtud del bienestar econ+(ico *ue proporciona al colono deter(ina el au(ento de la natalidad. e seEala co(o incon:enientes de la aparcería los siguientes3 1) e dice *ue en ra=+n de su escaso capital el aparcero no apro:echa los progresos de la ciencia 4 traba6a en /or(a rudi(entaria. in e(bargo, no es así, por*ue en la (a4oría de los casos los propietarios *ue estBn interesados en el resultado de la e?plotaci+n, o/ician de ban*ueros 4 acuerdan a los colonos crditos para la co(pra de (a*uinarias, herra(ientas, etc. 2) e dice *ue la aparcería no da al propietario seguridad en los bene/icios. "sto se corrige con el seguro, estableciendo *ue en caso de prdida el propietario tendrB en la inde(ni=aci+n la (is(a parte *ue le habría correspondido en la cosecha. !rescindiendo del seguro se puede a/ir(ar *ue la utilidad (edia de las cosechas de :arios aEos co(pensa con creces la escase= de los (alos. -) e dice *ue el colono tiene (ucha /acilidad de de/raudar al propietario. "sta ob6eci+n es in/undada 4a *ue todo se soluciona eligiendo colonos honestos o e6erciendo un e/ica= control sobre la e?plotaci+n. ;) e dice *ue la aparcería se practica en países pobres. i bien en la e?plotaci+n por aparcería no es necesario *ue los colonos posean grandes capitales, co(o sucede en el arrenda(iento, para iniciar 4 continuar la e?plotaci+n de la tierra, de ello no puede in/erirse *ue la aparcería sea un siste(a *ue no pueda aplicBrselo en países ricos. !or e6.3 en rancia en los ricos departa(entos de #ironde, Allier 4 a4enne se practica el colonato parciario. %o (is(o ocurre en &talia en las regiones de Toscana 4 %o(bardía. ) e dice *ue no es 6usto *ue el propietario reciba sie(pre el (is(o porcenta6e sobre los /rutos a repartir, tanto en caso de buena o (ala cosecha, 4a *ue si es (ala, por el (a4or :alor *ue ad*uirirBn los productos, recibirB una cantidad de dinero de cierta i(portancia, en ca(bio, el colono :erB insu(ida su parte por los gastos. "s e?acto, 4 segn #arbarini &slas puede corregirse estableciendo *ue el reparto se e/ecte pre:ia deducci+n de los gastos. "n igual sentido opina Dassen a/ir(ando *ue no es de la esenciBTel contrato de aparcería *ue los gastos de la e?plotaci+n estn a cargo e?clusi:o del colono, por lo *ue no habría incon:eniente en estipular *ue el reparto de los bene/icios se e/ecte pre:ia deducci+n de los gastos de e?plotaci+n.
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5# 6ediería "l contrato de (ediería deno(inado G(ta4ageG en /rancs, G(e==adriaG en italiano 4 G(eaPaoG en portugus, no es (Bs *ue una (odalidad del contrato de aparcería en donde las in:ersiones destinadas a satis/acer los gastos de la e?plotaci+n 4 los repartos de los /rutos obtenidos, se distribu4en entre las partes contratantes, dador 4 aparcero, por partes iguales. e concreta en lo *ue se ha lla(ado Gla ecuaci+n econ+(ica del contratoG. %a (is(a palabra G(edieríaG indica la /or(a c+(o se e/ecta el reparto de los /rutos 4a *ue dicha palabra tiene su origen en la :o= G(edietasG, *ue en el a6o %atín signi/ica G(itadG, 4 en la (ediería los /rutos se di:iden por (itades. %a le4 1-.2; en el artículo 21, segunda parte dice3 G%os contratos de (ediería se regirBn por las nor(as relati:as a las aparcerías, con e?cepci+n de los *ue se hallen so(etidos a le4es o estatutos especiales, en cu4o caso les serBn, asi(is(o, aplicables las disposiciones de esta le4, sie(pre *ue no sean inco(patibles con a*uellosG.
Art# $$#, 7on aplicables a los contratos de aparcería en los *ue se conceda el uso + goce de un predio rural/ los preceptos de los artículos 5o/ 8o/ "9/ ""/ "$/ "3/ "5/ "/ ";/ "< + "8/ incisos b=/ d=/ e= + f=# Tambi2n les ser. aplicable lo dispuesto en el artículo >o de la le+ "3#$5;/ siempre *ue el aparcero destine la fracción no cultivada a rotación o implantación de alfalfa + abonando por la misma el e*uivalente en dinero del 9 por ciento del porcenta&e *ue se paga por la aparcería? @Te0to seg'n el Dec#)e+ ;539B8=# DOCTR&$A
"# ormas aplicables a los contratos de aparcerías en los *ue se concede el uso + goce de un predio rural# 1. $or(as aplicables a los contratos de aparcerías en los *ue se concede el uso 4 goce de un predio rural
El artículo $$ est. vigente con las modificaciones introducidas por el Decretole+ n ;539B8 no obstante lo dispuesto por el artículo 39 de la le+ n "5#5"/ te0to seg'n le+ "#"5B;9# Art# $3# , 7on obligaciones del aparcero + del dador: Del aparcero: a= Reali1ar personalmente la e0plotación/ si2ndole prohibido ceder su inter2s en la misma/ arrendar o dar en aparcería la cosa o cosas ob&eto del contrato b= Dar a la cosa o cosas comprendidas en el contrato el destino convenido o en su defecto el *ue determinen los usos + costumbres locales/ + reali1ar la e0plotación con su&eción a las le+es + reglamentos agrícolas + ganaderos: c= Conservar los edificios/ me&oras/ enseres + elementos de traba&o *ue deber. restituir al hacer entrega del predio en las mismas condiciones en *ue los recibiera/ salvo los deterioros ocasionados por el uso + la acción del tiempo d= -acer saber al aparcero dador la fecha en *ue se comen1ar. la percepción de los frutos + separación de los productos a dividir/ salvo estipulación o usos en contrario e= Poner en conocimiento del dador/ de inmediato toda usurpación o novedad daFosa a su derecho/ así como cual*uier acción relativa a la propiedad/ uso + goce de las cosas# Del aparcero dador:
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f= Garanti1ar el uso + goce de las cosas dadas en aparcería + responder por los vicios o defectos graves de las mismas g= )levar anotaciones con las formalidades + en los casos *ue la reglamentación determine# )a omisión o alteración de las mismas constituir. una presunción en su contra# DOCTR&$A A. Obligaciones del aparcero. 1) Reali=ar personal(ente la e?plotaci+n. 2) Dar a la cosa o cosas el destino con:enido. -) Conser:ar los edi/icios, (e6oras, enseres, etc. ;) >acer saber al dador la /echa en *ue co(en=arB la percepci+n de los /rutos. ) >acer saber al dador toda usurpaci+n o no:edad daEosa a su derecho. Obligaciones del aparcero dador. 1) #aranti=ar el uso 4 goce de las cosas dadas en aparcería 4 responder por los :icios gra:es de ellas. 2) %le:ar anotaciones.
A= Hbligaciones del aparcero on obligaciones del aparcero3 1. Reali=ar personal(ente la e?plotaci+n, sindole prohibido ceder su inters en la (is(a, arrendar o dar en aparcería la cosa o cosas ob6eto del contrato Jinc. a). e e?plica /Bcil(ente esta obligaci+n pues la aparcería participa de los caracteres de los contratos intuitu personae. "n e/ecto, al dador no le es indi/erente las condiciones personales del aparcero, sobre todo si se tiene en cuenta *ue en la aparcería la distribuci+n de los /rutos se hace proporcional(ente entre las partes. 2. Dar a la cosa o cosas co(prendidas en el contrato el destino con:enido o en su de/ecto el *ue deter(inen los usos 4 costu(bres locales, 4 reali=ar la e?plotaci+n con su6eci+n a las le4es 4 regla(entos agrícolas 4 ganaderos Jinc. b). %a le4 se re/iere a*uí a dos aspectos3 a) el destino de la cosa o cosas del contrato se deter(ina por lo *ue las partes ha4an con:enido 4 en de/ecto de con:enci+n, por lo *ue estable=can las le4es 4 regla(entos agrícolas 4 ganaderos. Concuerda a*uí la le4 con el principio consagrado por el C+digo Ci:il en el artículo 10; *ue dice3 GCuando el uso *ue deba hacerse de la cosa estu:iese e?presado en el contrato, el locatario no puede ser:irse de la cosa para otro uso. i no estu:iese e?presado el goce *ue deba hacerse de la cosa, serB el *ue por su naturale=a est destinada a prestar, o el *ue la costu(bre del lugar le hace ser:ir. "l locador puede i(pedir al locatario *ue haga ser:ir la cosa para otro uso...G J1K part.). b) %a e?plotaci+n debe reali=arse con su6eci+n a las le4es 4 regla(entos agrícolas 4 ganaderos. "l estado puede en :irtud de esta disposici+n, dictar regla(entos tcnicos aplicables a las e?plotaciones agrícolasganaderas con la /inalidad de preser:ar 4 custodiar las ri*ue=as naturales. "stos regla(entos :ienen a li(itar la libre acti:idad de los particulares para e?plotar el suelo. -. Conser:ar los edi/icios, (e6oras, enseres 4 ele(entos de traba6o *ue deberB restituir al hacer entrega del predio en las (is(as condiciones en *ue los recibiera, sal:o los deterioros ocasionados por el uso 4 la acci+n del tie(po Jinc. c). "l artículo 1<, inc. c) 4a se re/iere a este
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aspecto. %o (is(o *ue el artículo 1 del C+digo Ci:il. ;. >acer saber al aparcero dador la /echa en *ue se co(en=arB la percepci+n de los /rutos 4 separaci+n de los productos a di:idir, sal:o estipulaci+n o Qsos en contrario Jinc. d). "l inciso tiene la /inalidad de posibilitar al dador e/ectuar la /iscali=aci+n de la operaci+n de separaci+n de los /rutos 4 productos 4 e:itar de esta (anera posibles /raudes. "l artículo ; de la Regla(entaci+n #eneral de la le4 establece al respecto3 G"l aparcero harB saber al propietario, con una antelaci+n (íni(a de die= J10) días, la /echa en *ue co(en=arB la percepci+n 4 distribuci+n de los /rutos, o en *ue re*uiere *ue sta se e/ecteG. . !oner en conoci(iento del dador, de in(ediato, toda usurpaci+n o no:edad daEosa a su derecho, así co(o cual*uier acci+n relati:a a la propiedad, uso 4 goce de las cosas Jinc. e). "sta obligaci+n es si(ilar a la *ue establece el C+digo Ci:il en el artículo 1-0 para la locaci+n de cosas. e trata de una nor(a clara cu4a interpretaci+n no o/rece di/icultades.
(= Hbligaciones del aparcero dador on obligaciones del aparcero dador3 1. #aranti=ar el uso 4 goce de las cosas dadas en aparcería 4 responder por los :icios o de/ectos gra:es de las (is(as Jinc. /). e re/iere a la obligaci+n del dador de garanti=ar el uso 4 goce de las cosas dadas en aparcería 4 a la obligaci+n de responder por :icios gra:es. on aplicables las nor(as de los artículos 11, 12, 10;, inc. G 4 10 del C+d. Ci:il. 2. %le:ar anotaciones con las /or(alidades 4 en los casos *ue la regla(entaci+n deter(ine. %a o(isi+n o alteraci+n de las (is(as constituirB una presunci+n en su contra Jinc. g). "l decreto nK 55<;8 regla(entario de la le4 1-.2;, establece3 G"l aparcero dador deberB lle:ar anotaciones en las *ue consten3 a) la n+(ina de las (B*uinas, ani(ales, tiles, enseres 4 bienes de toda clase aportados inicial(ente por cada uno de los contratantes, especi/icando su estado 4 el :alor esti(ado o de costo. DeberB actuali=ar dicho in:entario con los ca(bios *ue se produ=can, para lo cual el aparcero estB obligado a hacerle llegar la correspondiente in/or(aci+nH b) los de(Bs aportes *ue e/ecteH c) detalle de la /or(a en *ue distribu4en los /rutos de cada cosecha 4 li*uidaci+n. JArt. ;<).
Art# $5# , )a p2rdida de los frutos por caso fortuito o de fuer1a ma+or ser. soportada por las partes en la misma proporción convenida para el reparto de a*u2llos# DOCTR&$A
"# P2rdida de los frutos Rodrígue= !rado se pregunta si la prdida se re/iere a los /rutos en planta o a los 4a cosechados. %os /rutos 4a cosechados FdiceF no o/recen ningn dile(a desde *ue por este hecho han *uedado indi:iduali=ados 4 no habría (Bs *ue aplicar el porcenta6e para *uedar dilucidada la cuesti+n. !or eso la disposici+n Gprdida de los /rutosG se re/iere a los /rutos en planta pro:enientes de caso /ortuito o /uer=a (a4or. ostiene ta(bin, *ue la prdida de los /rutos no puede ser soportada en la proporci+n con:enida co(o establece el artículo 2;. "s indudable, *ue al obligarse a los interesados a soportar las prdidas en G(is(a proporci+n con:enida se ha adoptado una tesis e*ui:ocada, por*ue en la aparcería hasta la distribuci+n de la cosecha no se puede considerar cual es la parte *ue corresponde al propietario 4 cual al aparcero, 4 por lo tanto, las prdidas *ue se produ=can antes de ese (o(ento deben l+gica(ente conceptuarse de co(unes.
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"n el !ro4ecto del citado autor en el artículo 2< establece3 GCuando la prdida de la cosecha, crías, elaboraci+n de productos, etc. se hubiera originado por caso /ortuito o /uer=a (a4or pro:eniente de hechos o sucesos *ue no ha4a sido posible pre:erse o *ue pre:istos no estaban al alcance del aparcero poder e:itarlos, se deberBn soportar esas prdidas co(o co(unesG. !eEa al co(entar las palabras de Rodrígue= !rado, dice *ue lo cierto es *ue la le4 no distingue, 4 si la soluci+n *ue propugna el re/erido autor parece a6ustada a la realidad en el caso *ue i(agina, nada i(pide *ue el arbitrio legal 6uegue en el caso de /rutos 4a cosechados, a cu4a hip+tesis ta(bin alude la le4.
$# , Cual*uiera de las partes podr. pedir la rescisión del contrato + el desalo&o +Bo entrega de las cosas dadas en aparcería si la otra no cumpliese las obligaciones a su cargo# En los casos de abandono in&ustificado de la e0plotación por el aparcero o si el incumplimiento se refiriese a la entrega de la parte de los frutos *ue correspondan al dador/ 2ste tendr. derecho a e0igir en &ucio sumario/ el desalo&o del predio +Bo la restitución de las cosas ob&eto del contrato# DOCTR&$A 1. Rescisi+n 4 desalo6o por incu(pli(iento de las obligaciones a cargo de las partes. 1. Rescisi+n 4 desalo6o por incu(pli(iento de las obligaciones a cargo de las partes %a le4 establece el principio de *ue cuando una de las partes no cu(pla con las obligaciones *ue el contrato puso a su cargo, la otra tiene el derecho de pedir la rescisi+n del contrato. i el incu(pli(iento pro:iene del aparcero, el dador, puede ade(Bs de(andar el desalo6o del predio 4 la entrega de las cosas dadas en aparcería. "sta acci+n debe sustanciarse en 6uicio ordinario, de (anera tal *ue pri(ero ha4 *ue declarar la resoluci+n del contrato 4 luego pedir el desalo6o del aparcero. Criterio pre/erible es el seguido por la 9 Con/erencia $acional de Abogados al declarar3 GSue el incu(pli(iento de las obligaciones /unda(entales del aparcero, debe dar derecho al propietario para e?igir la restituci+n del in(ueble (ediante acci+n su(ariaG. De este criterio se apart+ la(entable(ente la le4 nK 1-.2;. >a4 *ue aclarar *ue el aparcero no puede pedir el desalo6o por lo *ue es i(propio decir co(o lo hace el artículo co(entado *ue G... cual*uiera de las partes...G pueda pedir el desalo6o. %a le4 per(ite en tres casos el desalo6o del aparcero sin necesidad de pre:io 6uicio de rescisi+n del contrato3 1.
Caso de abandono in6usti/icado de la e?plotaci+n por el aparcero.
2.
Caso de incu(pli(iento de la entrega de la parte de los /rutos *ue correspondan al dador.
-.
Caso de :enci(iento de tr(ino con:encional o legal del contrato. JArts. 20 4 2).
Art# $;# , 4encido el t2rmino legal o el t2rmino pactado/ si este 'ltimo fuera ma+or/ regir. para las aparcerías en las *ue se conceda el uso + goce de un predio rural/ lo dispuesto en el artículo $9# DOCTR&$A
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"ste artículo rige nica(ente para a*uellas aparcerías en las *ue se conceda el uso 4 goce de un predio rural.
Art# $<# , El contrato de aparcería termina con la muerte/ incapacidad o imposibilidad física del aparcero# En caso de muerte o imposibilidad física/ ser. permitida la continuación del contrato en forma indivisible/ previa notificación formal a la otra parte/ dentro de los seis @;= meses posteriores/ por sus descendientes/ ascendientes o cón+uge/ *ue siendo herederos ha+an participado directamente en la e0plotación durante el aFo anterior a la fecha del fallecimiento del aparcero/ salvo *ue a*u2llos opten dentro del mismo pla1o por la rescisión del contrato# El mismo derecho tendr.n en an.logas condiciones/ los herederos mencionados si sobreviniese la incapacidad del aparcero# El contrato no terminar. salvo decisión contraria del aparcero/ por muerte del dador o en los casos de ena&enación del predio cuando hubiere sido inscripto en el registro a *ue se refiere el artículo 59# @Art# $< con las modificaciones introducidas por el art# Io del Dec#)e+ $"88B<=# DOCTR&$A 1. Ter(inaci+n del contrato de aparcería.
"# Terminación del contrato de aparcería "sta nor(a se e?plica teniendo en cuenta *ue el contrato de aparcería es intuitu personae . in e(bargo, la le4 per(ite *ue en caso de (uerte, incapacidad o i(posibilidad /ísica del aparcero, continen con el contrato los descendientes ascendientes o c+n4uge *ue siendo herederos ha4an participado directa(ente en la e?plotaci+n durante el aEo anterior a la /echa del /alleci(iento del aparcero. %a (uerte del dador o la ena6enaci+n del predio dado en aparcería no es causa de ter(inaci+n del contrato cuando ste /ue inscripto en el registro del artículo ;0 de la le4, sal:o decisi+n contraria del aparcero. Ta(bin ter(ina el contrato de aparcería por3 a) Rescisi+n. Tanto el aparcero co(o el dador pueden rescindir el contrato cuando cuales*uiera de ellos no cu(plan las obligaciones a su cargo. " artículo 2 establece3 GCuales*uiera de las partes podrB pedir la rescisi+n del contrato 4 el desalo6o 4o entrega de las cosas dadas en apareería si la otra no cu(pliese las obligaciones a su cargo. "n los casos de abandono in6usti/icado de la e?plotaci+n por el aparcero 4 si el incu(pli(iento se re/iriese a la entrega de la parte de los /rutos *ue correspondan al dador, ste tendrB derecho a e?igir en 6uicio su(ario, el desalo6o del predio 4o la restituci+n de las cosas ob6eto del contratoG. b) 9enci(iento del pla=o. i se trata de aparcería agrícola el pla=o se rige por el artículo ;U segn lo establece el artículo 22 de la le4 n1-.2;. i se trata de aparcería pecuaria el pla=o serB el *ue las partes con:engan o en su de/ecto el *ue deter(inen los usos 4 costu(bres locales. JArt. -5). c) !or erosi+n, degradaci+n 4 agota(iento del suelo. JArts. < 4 22, le4 nK 1-.2;). d) !or (uerte del dador o la ena6enaci+n del predio si el aparcero decide no continuar con el contrato. JArt. 25). e) !or las causales establecidas en el C+digo Ci:il en los siguientes artículos3 10;, inc. ; Ji(posibilidad del destino especial para el cual la cosa /ue especial(ente arrendada), 10;, inc. G J:icios redhibitorios), 10;, inc. G Jcasos /ortuitos *ue hubieran i(posibilitado principiar o continuar
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los e/ectos del contrato) 4 arts. 1551 4 10;, inc. -! Jprdida o destrucci+n de la cosa dada en aparcería).
Art# $8# , Toda acción emergente del contrato de aparcería prescribría los cinco aFos# DOCTR&$A
"# Prescripción "l artículo establece para el contrato de aparcería una prescripci+n especial de cinco aEos. !eEa 5- considera e?cesi:o el pla=o /i6ado el *ue no debi+ e?ceder de dos aEos 4 ade(Bs entiende *ue a pesar de la uni:ersal e?tensi+n dada al artículo, no rige para los :icios redhibitorios, para los *ue subsiste la prescripci+n corta del C+digo Ci:il. %a le4 nada dice desde cuBndo corre el tr(ino de las di:ersas acciones. !ara !re= %lana debe calcularse segn el artículo - del !ro4ecto del !. ". *ue establece *ue la prescripci+n e(pie=a a correr GV desde la entrega o desalo6o del predio o del ganado por cual*uier causa *ue /uereG. %a le4 /rancesa de 1<<8 establece *ue la prescripci+n correrB a partir de la /echa en *ue el aparcero de6+ el ca(po. Bs co(pleto es el artículo 5 del !ro4ecto de Rodrígue= !rado 5 *ue dice3 GToda acci+n *ue se e6ercite contra el arrendatario o el aparcero agrícola, ganadero o industrial e(ergente de su respecti:o contrato se prescribe a los cinco aEos, los cuales serBn contados desde el día en *ue /inali=+ el pla=o o desde *ue se hi=o entrega del ca(po, bienes, haciendas, cereales, etc., si /uese distinta de a*uella /echa o desde *ue se produ6o el caso /ortuito o /uer=a (a4or *ue (oti:+ la rescisi+nG.
Art# $># , En los contratos de aparcería se aplicar.n/ en el orden siguiente: a=
)as disposiciones de la presente le+
b=
)os convenios de las partes
c=
)os usos + costumbres locales
d=
)as normas del Código Civil/ en especial las relativas a la locación#
DOCTR&$A 1.
Orden de prelaci+n de las nor(as aplicables a la aparcería..
2.
Suinta Con/erencia $acional de Abogados de 18;0.
1. Orden de prelaci+n de las nor(as aplicables a la aparcería Rodrígue= !rado critica el artículo diciendo *ue es innecesario 4 absurdo. ostiene *ue3 G"n el inc. a) se e?presa *ue los contratos de aparcería serBn regidos por Glas disposiciones cíe la presente le4G, pero esto hubiera sido ob:io decirlo desde *ue ese /ue el (oti:o *ue se tu:o para dictarla,.por*ue si bien es cierto, *ue se lle:aba el prop+sito de *ue /uese una le4 aut+no(a, aun*ue se estB (u4 le6os de haberse logrado.
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"n el inc. b) se establece *ue despus de la le4 regirBn los Gcon:enios de las partesG respecto de las relaciones de derecho acordadas por los interesados 4 *ue tendrBn e/ecto entre ellos, pero sie(pre *ue no se opongan a la le4 *ue se ha dictado 4 por consiguiente no es de ninguna utilidad (encionarlo, por*ue sería caer en un círculo :icioso. "n el inc. c) dispone *ue en tercer orden regirBn los Gusos 4 costu(bres localesG para *ue los interesados puedan atenerse a ellos, pero esto hubiera estado (u4 bien cuando no e?istía una le4 *ue e?presa(ente regulase esta especie de contratos, por*ue /ranca(ente resulta inconcebible *ue se persista en este desprop+sito despus de haber sido dictada 4 desde *ue no pueden derogarla. "n el inc. d) en lti(o orden establece *ue se aplicarBn subsidiaria(ente las Gnor(as del C+digo Ci:il en especial las relati:as a la locaci+nG, pero por sabido holgaba decirlo, desde *ue se halla :igente 4 es la le4 de /ondo de este derecho 4 ade(Bs, por haberse considerado sie(pre en nuestro país *ue la aparcería era un contrato de arrenda(iento a tanto por ciento, le4es 11.150 4 11.25G. !ara !re= %lana este artículo ha de resultar su(a(ente pro:echoso por cuanto e:itarB litigios deri:ados de distintas apreciaciones sobre la interpretaci+n de la le4. "n el inciso d) la le4 recurre a la analogía de las nor(as ci:iles co(o /uente de interpretaci+n, (encionando especial(ente las relati:as a la locaci+n. $ada dice sobre las de sociedad. !eEa sostiene *ue en (ateria de analogía, es pre/erible de6ar libertad al intrprete para desentraEar los preceptos si(ilares, por tratarse de un procedi(iento l+gico, dentro del cual debe desen:ol:erse el pensa(iento sin cortapisas. 2. Suinta Con/erencia $acional de Abogados de 18;0 "sta con/erencia considerando *ue el contrato de aparcería o/rece notorias :enta6as de orden econ+(ico, (oral 4 social, :inculando estrecha(ente a las partes interesadas en la (e6or e?plotaci+n del ca(po 4 asi(ilando las condiciones del aparcero a las del propietario, e/ectu+ entre otras declaraciones, la siguiente3 G"n toda (ateria en *ue no ri6a una disposici+n de orden pblico se atenderB, para la interpretaci+n del contrato, a las siguientes /uentes, en orden subsidiario3 1) %o *ue las partes ha4an con:enido e?presa o i(plícita(ente. 2) %os usos 4 costu(bres locales. -) %as nor(as supletorias de la le4G.
De las aparcerías agrícolas Art# 39# , El porcenta&e en la distribución de los frutos *ue las partes convengan deber. guardar e*uitativa proporción con los aportes *ue las mismas realicen pora la e0plotación# @Te0to seg'n el Decr#)e+ $"88B<#= DOCTR&$A 1. !roporci+n *ue debe e?istir entre el porcenta6e de distribuci+n de /rutos 4 los aportes de las partes %as partes pueden con:enir libre(ente el porcenta6e en la distribuci+n de los /rutos a condici+n *ue guarden e*uitati:a proporci+n con los respecti:os aportes. "ste artículo estB :igente con las (odi/icaciones *ue le introdu6o el decretole4 nK 21<<5 no obstante lo dispuesto en el artículo -0 de la le4 nK 1;.;lte?to segn le4 n8 1.1;0.
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Art# 3"# , )a distribución de los frutos se har. previa deducción de la semilla empleada por el aparcero# inguna de las partes podr. disponer de los frutos sin haberse reali1ado antes la distribución de los mismos/ salvo autori1ación e0presa de la otra# R"#%A"$TAC&O$ "l decreto nG 55<;8 establece3 1. "n a*uellos casos *ue se ha4a contratado la entrega del porcenta6e en Gpar:aG 4 se coseche, en ca(bio, con (B*uina cortatrilla, los gastos de trilla, bolsas, e hilo deberBn ser soportados por las partes, en la proporci+n con:enida para la distribuci+n de los /rutos. JArt. ;). 2. %a distribuci+n de los /rutos se harB de acuerdo a su calidad (edia. i por causa de /uer=a (a4or, el aparcero no pudiera cu(plir con la obligaci+n i(puesta en el contrato de entregar el producto e(bolsado, *uedarB /acultado para hacerlo a granel por un :alor e*ui:alente, incluida la bolsa, cu4o precio serB el /i6ado o/icial(ente. JArt. ;5). DOCTR&$A 1. Distribuci+n de los /rutos. Deducci+n de la se(illa. Disposici+n de los /rutos Con esta nor(a se ha *uerido e:itar la repetici+n de di/erendos *ue (uchas :eces ocurrieron entre las partes, sobre si el costo de la se(illa utili=ada en la e?plotaci+n agrícola aparcera estaba o no a cargo e?clusi:o del aparcero o de a(bas partes. "l precepto no lo dice, pero es de rigor suponerlo, *ue esa deducci+n tendrB por ob6eto restituir la se(illa a la parte *ue contribu4+ con ella. iendo por lo general, esta contribuci+n un gasto co(n de dador 4 aparcero, s+lo deducindolo antes de procederse a la di:isi+n de los /rutos se le da, en los hechos a*uel carBcter "n cuanto a la indisponibilidad de los /rutos tiene por /inalidad e:itar hechos /raudulentos de los contratantes.
Art# 3$# , Prohíbese convenir como retribución el pago de una cantidad fi&a de frutos o su e*uivalente en dinero# R"#%A"$TAC&O$ "l artículo 21 del decreto nG 55<;8 (odi/icado por el decreto n 2-.12- establece3 1. Cuando deba /i6arse distintas /or(as de pago a la establecida en el contrato de arrenda(iento, por aplicaci+n de los artículos -2 4 ;2 de la le4 nK 1-.2;, las CB(aras, ade(Bs, deberBn encuadrar el contrato segn corresponda, dentro del rgi(en del arrenda(iento o de las aparcerías. "n tales casos las CB(aras /i6arBn, a solicitud de parte o de o/icio 4 con carBcter pro:isorio, un precio o porcenta6e su6etos a los a6ustes 4 restituciones *ue resulten de los *ue se estable=can en /or(a de/initi:a. JArt. 21). DOCTR&$A 1. !rohibici+n de celebrar el contrato a Wila6e /i6o %a le4 prohibe celebrar el contrato inno(inado a *ue se re/iere 9le= Brs/ield en la nota puesta al artículo 1;8- del C+digo Ci:il cuando dice3 Xí el precio de un contrato de arrenda(iento consistiera en una cantidad /le /rutos de la cosa, no sería locaci+n sino un contrato inno(inadoG. "n este caso el contrato ta(poco es aparcería pues /alta la GproporcionalidadG *ue es lo *ue la
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caracteri=a. Rodrígue= !rado sostiene *ue se trata de un contrato inno(inado de uso (u4 /recuente en la ca(paEa 4 *ue a nadie per6udica para *ue se lo ha4a prohibido. Tal es así, *ue en algunas circunstancias los chacareros de escasos recursos conciertan un acuerdo con el propietario para *ue se les per(ita traba6ar un ca(po *ue no pueden pagar en e/ecti:o 4 lo hacen retribu4endo ese derecho con una cantidad /i6a de cereales por hectBrea o su total. "n autos GDe//errari, "d(undo A. cThonsen, Ricardo 4 OtrosG, la CB(ara Central !aritaria, por sentencia del 1 de abril de 18- decidi+3 GG"l contrato de locaci+n con pago de Wilage /i6o, prohibido por la le4 nG 1-.2;, es un contrato de arrenda(iento 4 no de aparcería, por*ue carece de la colaboraci+n 4 estructura asociati:a *ue caracteri=an a staG. "n este caso hubo una relaci+n e(inente(ente con(utati:a Fentrega del uso 4 goce de la tierra por una parte 4 la entrega de una cantidad /i6a de especies por la otra, co(o contraprestaci+n<2.
Art# 33# , El aparcero tendr. derecho para destinar sin cargo una parte del predio para asiento de la vivienda/ pastoreo + huerta/ en las proporciones *ue determine la reglamentación seg'n las necesidades de las distintas 1onas agroecológicas del país# R"#%A"$TAC&O$ "l decreto nK 55<;8 establece3 1. %a proporci+n del predio *ue serB destinada, sin cargo, para pastoreo, debe ser establecida en el contrato de acuerdo con los usos 4 costu(bres 4 las necesidades de la e?plotaci+n, deter(inable en la =ona cereal, segn la recepti:idad del ca(po, sobre la base (edia nor(al de la super/icie de (edia a una 4 (edia hectBrea por cabe=a de ani(al 4eguari=o de traba6o. !ara asiento de la :i:ienda 4 huerta se destinarB la super/icie nor(al de acuerdo con los usos 4 costu(bres hasta un (B?i(o de una hectBrea. JArt. ;-). 2. e considerarB incluido en el contrato el pastoreo *ue, de acuerdo a los usos 4 costu(bres, se conceda /uera del predio, a los e/ectos del artículo -- de la le4 nG 1-.2;. JArt. ;;). DOCTR&$A 1. Asiento de la :i:ienda, pastoreo 4 huerta "l aparcero *ue, en la (a4oría de los casos, ha de residir en el predio, debe contar con tierra su/iciente 4 sin cargo, para huerta, *ue le per(itirB obtener a*uellos /rutos 4 productos necesarios para la subsistencia de l 4 su /a(ilia, co(o para pastoreo de los ani(ales *ue necesite en la e?plotaci+n, pues *ue a la postre, todo ello le e:itarB parte de los gastos a reali=ar 4 se traducirB en un bene/icio co(n al (e6orar las condiciones del traba6o .
De las aparcerías pecuarias Art# 35# , Cuando la cosa dada en aparcería fuese solamente animales/ los frutos + productos o utilidades se repartir.n por mitades entre las partes/ salvo estipulación o uso contrario# DOCTR&$A 1. !resunci+n del reparto a (edias de los /rutos 4 productos
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"l artículo establece *ue no (ediando con:enci+n o uso contrario, el reparto de los /rutos 4 productos se hace por (itades entre los contratantes. %a le4, /i6a co(o Gsupletorio de la :oluntad de las partes, un siste(a de (edieríaG. Rodrígue= !rado co(entando el artículo dice3 &gual *ue el artículo 21 se re/iere a la aparcería pecuaria en *ue el propietario sola(ente entrega ani(ales, pero sin el ca(po. "s indudable, *ue hubiera sido (Bs correcto *ue las (odalidades de estos contratos estu:iesen especi/icadas con todos los re*uisitos 4 condiciones indispensables, no obstante, *ue sus consecuencias son las (is(as *ue la aparcería agrícola. Ta(poco se debi+ e?presar *ue la repartici+n de los productos *ue se obtu:ieran correspondería por (itad a cada parte desde *ue despus se ter(ina de6ando pendiente de la Gestipulaci+n o uso contrarioG. "n el in/or(e escrito del diputado %eloir se aclar+ *ue dentro de las aparcerías pecuarias *uedan incluidos a*uellos contratos cu4a (odalidad consista en la distribuci+n de las utilidades obtenidas de la co(erciali=aci+n de los ani(ales dados en aparcerías <.
Art# 3# , El dador de animales *ue sean ob&eto del contrato estar. obligado a mantener al aparcero en la posesión de los mismos + en caso de evicción a substituirlos por otros# El aparcero no responder. de las p2rdidas de animales producida por causas *ue no le sean imputables/ pero debe rendir cuenta de los despo&os aprovechables# DOCTR&$A
"#
Evicción
"n la aparcería pecuaria el dador entrega al aparcero una cantidad deter(inada de ani(ales para e?plotarlos en bene/icio co(n. i el dador no asegurase al aparcero la posesi+n de los (is(os 4 no los substitu4ese por otros en caso de e:icci+n, /altaría la (ateria ob6eto del contrato. "l C+digo Ci:il en el artículo 11 i(pone al locador una obligaci+n si(ilar al estatuir *ue debe (antener al locatario en el goce pací/ico de la cosa por todo el tie(po de la locaci+n, haciendo todos los actos necesarios a su ob6eto abstenindose de i(pedir, (inorar, o crear e(bara=os al goce del locatario.
$#
Irresponsabilidad del aparcero por p2rdida de animales
%a segunda parte del artículo - e?i(e de responsabilidad al aparcero por la prdida de ani(ales producida por causas *ue no le sean i(putables. e trata de una (era aplicaci+n de la (B?i(a res suo perit do(ino. i la prdida se produce sin culpa del aparcero, ste de acuerdo al principio de la buena /e debe rendir cuenta de los despo6os apro:echables. Disposiciones si(ilares contienen el C+digo Ci:il !ortugus Jart. 1-08), C+digo Ci:il rasileEo Jart. 1;20) 4 el C+digo Ci:il &taliano Jart. 251).
Art# 3;# , 7alvo estipulación en contrario ninguna de las partes podr. disponer/ sin consentimiento de la otra/ de los animales dados en la aparcería o de los frutos + productos de los mismos# DOCTR&$A 1. !rohibici+n de disponer de los ani(ales, de sus /rutos 4 productos sin (utuo consenti(iento Dispone el artículo - *ue sal:o estipulaci+n en contrario ninguna de las partes podrB disponer, sin
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consenti(iento de la otra, de los ani(ales dados en la aparcería o de los /rutos 4 productos de los (is(os. "n :irtud de este artículo el aparcero no podría disponer de los ani(ales dados en aparcería pues el dador conser:a la propiedad sobre los (is(os 4 un acto de disposici+n i(portaría disponer de cosa a6ena. "l dador ta(poco puede disponer de ellos pues los ani(ales *ue l entrega al aparcero constitu4en su aportaci+n en el contrato. Con respecto a los /rutos, ni el dador ni el aparcero pueden disponer de ellos pues se trata de una propiedad co(n *ue re*uiere el consenti(iento de los copropietarios para e/ectuar actos de disposici+n. JArts. 255 4 2<2 C+d. Ci:.). in e(bargo, la doctrina en general ad(ite algunas e?cepciones a este principio *ue son3 a) Cuando el dador :ende total o parcial(ente los ani(ales dados en aparcería 4 el co(prador se obliga a respetar el contrato. "n este caso /altaría per6uicio para el aparcero, b) Cuando los actos de disposici+n se hacen por ra=ones de buena ad(inistraci+n, o por tratarse de ani(ales :ie6os o en/er(os 4 no ha4 consenti(iento entre los co(uneros. "n caso de oposici+n arbitraria de un contratante, el otro puede suplir su negati:a con la autori=aci+n 6urisdiccional.
Art# 3<# , )os contratos de aparcería pecuaria en los *ue no se conceda/ adem.s de los animales/ el uso + goce del predio necesario para la e0plotación/ regir.n por el pla1o *ue las partes convengan o en su defecto por el *ue determinen los usos + costumbres locales# DOCTR&$A 1. Tr(ino de duraci+n del contrato. >a4 *ue distinguir al respecto dos casos3 a) Cuando en la aparcería pecuaria entre los aportes se inclu4e el uso 4 goce de un predio rural, la le4 i(pone al contrato el pla=o (íni(o de duraci+n. JArt. 22). b) Cuando en la aparcería pecuaria el dador concede e?clusi:a(ente una cantidad de ani(ales para su cuidado, engorde 4 cría, el pla=o serB el *ue las partes ha4an con:enido o en su de/ecto el *ue deter(inen los usos 4 costu(bres locales. "ste es el caso *ue conte(pla el artículo -5. "n el derecho co(parado se dan las siguientes soluciones3 egn el C+digo Ci:il rancs, si no ha4 tie(po /i6ado por la con:enci+n para la duraci+n del cheptel, se considera hecho por tres aEos Jart. 1<1) H para el C+digo Ci:il !ortugus, la aparcería durarB el tie(po con:enido, 4, a /alta de con:enci+n, todo el tie(po *ue, con/or(e al uso general de la tierra, acostu(bran durar tales aparcerías, Jart. 1-1-)H para el C+digo Ci:il e6icano, la aparcería de ganados durarB el tie(po con:enido, 4 a /alta de con:enio, el tie(po *ue /uere costu(bre en el lugar, Jart. 250) H el C+digo Ci:il &taliano establece *ue si en el contrato no estB establecido un tr(ino, la sociedad tiene la duraci+n de tres aEos, pero el :enci(iento del tr(ino no produce la cesaci+n del contrato de pleno derecho, 4 la parte *ue no *uiere reno:arlo debe hacerlo saber a la otra parte con seis (eses por lo (enos de anticipaci+n al :enci(iento del tr(ino (a4or /i6ado en la nor(a corporati:a, en la con:enci+n o por los usos. i no se da denegaci+n, el contrato se entiende reno:ado de aEo en aEo, Jart. 2152).
Art# 38# , 7alvo estipulación o uso contrario/ los gastos de cuidado + cría de los animales correr.n por cuenta del aparcero# DOCTR&$A
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1. #astos de cuidado 4 cría "n principio los gastos de cuidado 4 cría de los ani(ales corren por cuenta del aparcero, sal:o *ue por estipulaci+n o uso contrario corresponda otra soluci+n.
d)APARCER'AS @rebbia;
Definición# "l art. 21 de la le4 1-.2; nos dice *ue "Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra, animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos. Los contratos de medie-rías se regirán por las normas relatias a las aparcerías, con excepción de los que se !allaren sometidos a lees o estatutos especiales, en cuo caso les serán, asimismo, aplicables las disposiciones de esta le, siempre que no sean incompatibles con aqu#llos".
%a regulaci+n en la le4 1-.2; del contrato de aparcería llena una sentida necesidad de nuestra legislaci+n, pues ni el C+d. Ci:. ni las le4es especiales *ue rigieran posterior(ente, se ocuparon de dar nor(as especiales para este contrato su(a(ente di/indi/o en Argentina. Debido a *ue la aparcería era, co(o se ha :isto, un contrato inno(inado se suscitaron gra:es di:ergencias en la doctrina 4 en la legislaci+n para establecer cuBl era su naturale=a 4 las reglas *ue debían serle aplicables, entendiendo algunos *ue se trataba de un contrato de sociedad, teniendo en cuenta para ello el co(entario de 9le= en la nota al art. 1;8-. "?presaba el codi/icador G*ue si el precio de un contrato de arrenda(iento consistía en una cantidad de /rutos de la cosa no sería locaci+n sino un contrato inno(inado, pero si la cantidad de /rutos /uera una cuota proporcional respecto del todo *ue produ=ca la cosa, sería un contrato de sociedad, aun*ue las partes lo lla(aran arrenda(ientoG. Otros en ca(bio consideraban *ue el contrato de aparcería no era (Bs *ue una (odalidad del contrato de locaci+n de cosas 4 aplicaban en consecuencia las nor(as de este tipo de contratos. Desde luego *ue segn se considerara a la aparcería un contrato sociedad o un contrato de arrenda(iento las consecuencias 6urídicas e(ergentes de la aplicaci+n de las nor(as *ue en el C+d. Ci:. reglan uno 4 otro contrato eran notable(ente di/erentes. La se ha :isto *ue a partir de la le4 11.150, 4 posterior(ente ta(bin en la le4 11.25, la aparcería no era (Bs *ue una (odalidad del contrato de locaci+n 4a *ue la prestaci+n podía consistir, indistinta(ente, en el pago de un precio cierto en dinero o bien en la entrega de /rutos, *ue era por otra parte el criterio seguido en el pro4ecto de re/or(as de 18-.
aturale1a &urídica#
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Diferencia con el contrato de arrendamiento + la sociedad# F "l contrato ad*uiere pues autono(ía a partir de la sanci+n de la le4 1-.2; 4 es necesario por lo tanto establecer su naturale=a 6urídica 4 la di/erencia *ue e?iste con otros contratos. Debe(os e(pero ad:ertir desde 4a, *ue la de/inici+n dada en la le4 inclu4e distintas especies o tipos de aparcería, a lo *ue nos re/erire(os oportuna(ente, (as todas estas especies participan por cierto de los ele(entos *ue indi:iduali=an el gnero co(o un contrato di/erenciado clara(ente de los legislados en el C+d. Ci:., 4 especial(ente, en lo *ue a nosotros nos interesa, del contrato de arrenda(iento rural 4 de la sociedad. "s e:idente *ue en nuestra legislaci+n se ad:ierte de in(ediato una di/erencia sensible entre el contrato de arrenda(iento rural 4 las aparcerías, puesto *ue en el pri(ero, el arrendatario se obliga a pagar un precio cierto en dinero, 4 en ca(bio, en las segundas, las partes se :inculan con la /inalidad de distribuirse los /rutos pro:enientes deY la e?plotaci+n. as si bien en nuestra legislaci+n esta di/erencia es decisi:a, no ocurre lo propio en otros países en *ue se ad(ite *ue el preci+ de la locaci+n puede consistir tanto en el pago de una su(a de dinero, co(o ta(bin en la entrega de /rutos o productos. "s preciso tener en cuenta *ue no es s+lo la /or(a de pago lo *ue di/erencia al contrato de arrenda(iento de las aparcerías puesto *ue la :ie6a discusi+n acerca de las nor(as aplicables al contrato radicaba precisa(ente en *ue no todas las disposiciones de la locaci+n de cosas podían aplicarse lisa 4 llana(ente a ellas. i bien en a(bos contratos debe (ediar la cesi+n del uso 4 goce de un predio rural con destino a la e?plotaci+n agropecuaria en cuales*uiera de sus especiali=aciones, es e:idente *ue se trata de dos instituciones total(ente distintas, pues, co(o seEala Re==+nico, (uchos caracteres del colonato parciario no pueden e?plicarse por la idea del arrenda(iento 4 son propios de la sociedad. "n e/ecto, tanto en el contrato deG locaci+n legislado en el C+d. Ci:., co(o en el contrato de arrenda(iento rural de/inido en el art. 2K de la le4, el locador o arrendador se encuentra total(ente des:inculado de la e?plotaci+n, co(o criterio general, 4 ello se e?plica clara(ente si se tiene en cuenta, co(o 4a se ha :isto, *ue el contrato de arrenda(iento es /unda(ental(ente un contrato con(utati:o o de ca(bio. "n :e=, el contrato de aparcería es un contrato de colaboraci+n 4 de tipo asociati:o en el cual Glas dos partes, aparcero dador 4 aparcero colaboran en la e(presa agraria, aportando, respecti:a(ente, el capital 4 el traba6oG. "n el (is(o sentido essineo enseEa *ue Gel carBcter asociati:o propio de los contratos *ue acaba(os de indicar se concreta especial(ente en la participaci+n de los productos, en las utilidades 4 en los riesgos, ade(Bs de la aportaci+n de bienes o de acti:idades, 4 en el e6ercicio de la acti:idad econ+(ica necesaria para conseguir la /inalidad co(n, de dar lugar a los productos 4 a las utilidadesH o sea una relaci+n de colaboraci+n o de cointers en el resultado de la colaboraci+nG. "sta nota característica de di/erenciaci+n de estos contratos ha sido recogida acertada(ente por nuestra 6urisprudencia, establecindose *ue Gel contrato de aparcería es de colaboraci+n 4 de estructura asociati:a. De colaboraci+n en cuanto esta clase de con:enios :inculan :arios indi:iduos en una e(presa co(n, en la *ue cada uno contribu4e con parte de sus bienes 4 con sus especiales aptitudes 4 habilidad, por*ue los contratos de esta clase representan un tipo inter(edio entre los de estructura con(utati:a o de ca(bio 4 la sociedadG. De este (odo se obser:a *ue el aparcero dador 4 el aparcero to(ador se encuentran :inculados en el resultado de la e?plotaci+n, 4 las utilidades *ue pueda obtener el pri(ero dependerBn directa(ente de este resultado, pues nada recibirB si la cosecha se pierde total(ente, 4 por tal
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ra=+n el art. 2; dispone *ue G%a prdida de los /rutos por caso /ortuito o de /uer=a (a4or serB soportada por las partes en la (is(a proporci+n con:enida para el reparto de a*ullosG. &gual disposici+n contiene el art. - re/irindose a la aparcería pecuaria. Di/erente es la situaci+n en el arrenda(iento, 4a *ue co(o principio general el arrendador aparece total(ente des:inculado 4 desinteresado del resultado de la cosecha 4a *ue si la (is(a es abundante no puede pretender una su(a (a4or, 4 si por el contrario es escasa no percibirB un precio in/erior. "s cierto e(pero *ue este principio tiene las e?cepciones establecidas en los arts. K 4 K de la le4 . %o e?puesto precedente(ente no i(porta a/ir(ar *ue las di/erencias e?istentes entre la aparcería 4 el arrenda(iento con:iertan a a*ulla en un contrato de sociedad, o una especie de ella, co(o podría deducirse de la opini+n del codi/icador :ertida en el art. 1;8- del C+d. Ci:il. %a analogía *ue se ad:ierte entre estos contratos, 4 *ue hacía di/icultosa la aplicaci+n de las nor(as relati:as al contrato de locaci+n de cosas, deri:a de *ue la aparcería, co(o 4a se ha seEalado, constitu4e una /igura inter(edia entre el arrenda(iento 4 la sociedad. "n e/ecto, Gla constituci+n de la sociedad deter(ina la aparici+n de una entidad de derecho distinta a las personas /ísicas *ue la integran, dotada de capital propio 4 capa= de contraer obligaciones 4 natural(ente de ad*uirir derechosG. !or tal (oti:o, los bienes aportados a los socios se 6u=gan trans/eridos a la sociedad Jart. 150- del C+d. Ci:.), 4 aun los entregados en uso 4 goce lo son al ente societario 4 no a una persona /ísica deter(inada Jarts. 150 4 150). $ada de esto ocurre en la aparcería en la *ue no se genera un ente distinto a los aparceros dador 4 to(ador, 4 ade(Bs por*ue la cesi+n del predio es e/ectuada por el pri(ero al segundo. !or lo e?puesto, sostiene essineo *ue el contrato de aparcería carece de autono(ía patri(onial puesto *ue no e?iste un patri(onio distinto al de las personas *ue contratan, de (odo tal *ue los acreedores no pueden contar ni con un patri(onio de la pretendida sociedad, ni ta(poco con la responsabilidad patri(onial del otro de los contratantes, con el cual no entran en relaciones 4 cu4o no(bre nunca se utili=aH esto es *ue las relaciones con terceros se reali=an sie(pre con uno de los contratantes, general(ente con el aparcero to(ador, 4 en consecuencia el aparcero dador no asu(e responsabilidad alguna /rente a stos. Ade(Bs, 4 co(o lo seEala ta(bin el ilustre tratadista italiano, en el contrato de aparcería /altaría ta(bin Gla /acultad de situaci+n 4 de poder entre los socios *ue es característica de toda /or(a de sociedadG *ue en nuestro derecho se concreta en el principio del art. 15 del C+d. Ci:il. $o obstante, en el contrato de (ediería la /acultad de direcci+n de la e(presa agraria corresponde en principio a a(bas partes.
Diferencia con los contratos laborales en los *ue la retribución consiste en un porcenta&e de los frutos# "l art. 21 de la le4, despus de establecer *ue a los contratos de (ediería se aplicarBn las nor(as relati:as a las aparcerías, agrega3 Gcon e?cepci+n de las *ue se hallaren so(etidas a le4es 4 estatutos especiales, en cu4o caso, les serBn asi(is(o aplicables las disposiciones de esta le4, sie(pre *ue no sean inco(patibles con a*ullas. !or su parte, el art. ;K) del decreto regla(entario establece *ue Glos contratos *ue, a pesar de no estar regulados por un estatuto especial, presupongan una relaci+n de dependencia 4 no i(pli*uen la cesi+n del uso 4 goce del predio, *uedarBn e?cluidos del rgi(en de la le4 1-.2;, aun cuando la retribuci+n consista en la participaci+n de los /rutosG.
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9ale decir, *ue no todas las con:enciones en *ue se con:enga una participaci+n de les /rutos obtenidos en una e?plotaci+n agropecuaria se encuentran co(prendidas en el rgi(en del contrato de aparcería. &nteresa por lo tanto deslindar los contratos de aparcerías de a*uellos otros en los cuales, si bien las partes se :inculan con (oti:o de una e?plotaci+n agropecuaria, 4 se distribu4en los /rutos, son en realidad contratos laborales, e?cluidos de las nor(as de la le4 1-.2;. "n e/ecto, 4a he(os :isto *ue en el contrato de aparcería el aparcero dador concede al aparcero to(ador el uso 4 goce de un predio rural para ser destinado a la e?plotaci+n agropecuaria en cuales*uiera de sus especiali=aciones, con la /inalidad de distribuirse los /rutos. "n ca(bio, en los contratos a *ue se re/iere el art. ;K de la regla(entaci+n, no e?iste cesi+n del uso 4 goce del in(ueble, co(o ocurre principal(ente con los peones a la rndita, tanteros, interesados, habilitados, al *uinto, contratista de :iEa, etc. "n estos contratos, no se detenta la tenencia del predio *ue contina en poder del e(presario titular de la e?plotaci+n. Ade(Bs, en todas estas con:enciones *uien reali=a el traba6o rural se encuentra en una relaci+n de subordinaci+n o dependencia 6urídica, econ+(ica 4 tcnica respecto al titular de la e?plotaci+n. Desde luego *ue ello no ocurre con el aparcero, *ue es el :erdadero titular de la e(presa agraria, 4 *ue por lo tanto desconoce al dador /acultades de direcci+n, *ue estBn asn e?clusi:o cargo, en cuanto posee a(plitud de poderes. "sto lti(o no ocurre en el derecho italiano en cuanto el aparcero to(ador se encuentra en estado de dependencia parcial, por*ue Gla direcci+n de la e(presa agraria corresponde al concedenteG, aun*ue no se trate de subordinaci+n 6erBr*uica típica de la relaci+n de traba6o. !ero en la legislaci+n italiana el contrato de traba6o no se con/unde con la aparcería, por el carBcter asociati:o G*ue i(plica cointers del aparcero en las utilidades de la e(presa agrícola 4 no es retribuci+n con carBcter de salarioG. Ade(Bs, 4 co(o lo ha resuelto la 6urisprude ncia, el *ue concede un predio en aparcería, sie(pre lo detenta en :irtud de un derecho real, a título de propietario, o de usu/ructuario, siendo legal(ente i(posible *ue lo sea el arrendatario o aparcero Jarts. 5K 4 25). "n los contratos e?cluidos por el art. de la regla(entaci+n del rgi(en de la aparcería, el titular de la e(presa puede ser arrendatario o aparcero, 4a *ue lo *ue interesa es *ue detente el uso 4 goce del predio, *ue no trans(ite al otro contratante. inal(ente, debe tenerse en cuenta *ue la participaci+n en los /rutos *ue se con:iene en ciertos contratos de traba6o, es una :erdadera retribuci+n,.en ca(bio el aparcero es un :erdadero copropietario de ellos, hasta *ue la distribuci+n se reali=a, 4 *ue ste 4 el dador son propietarios e?clusi:os de ellos una :e= *ue se lle:a a cabo el reparto.
Prelación de las normas aplicables a la aparcería# "l art. 28 de la le4 establece *ue en los contratos de aparcería se aplicarB en el orden siguiente3 1) %as disposiciones de la presente le4H 2) %os con:enios de las partesH -) %os usos 4 costu(bres localesH ;) %as nor(as del C+d. Ci:., en especial las relati:as a la locaci+n. "l orden de prelaci+n indicado ha sido criticado, sostenindose con ra=+n *ue es innecesario decir *ue los contratos de aparcerías se regirBn por las disposiciones de la le4 4a *ue precisa(ente al legislarse co(o un contrato aut+no(o resulta ob:io *ue se apli*uen sus disposiciones. "s igual(ente criticable el inc. 2) en cuanto establece en segundo lugar los con:enios de las partes, 4a *ue natural(ente (ientras stos no :iolen las nor(as i(perati:as de la le4 constitu4en para ellas una regla a la cual deben so(eterse co(o a la le4 (is(a Jart. 1185, C+d. Ci:.)G.
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"n ca(bio el orden de prelaci+n indicadoG en los incs. -) 4 ;), co(o diee acertada(ente !re= %lana, puede Gresultar su(a(ente pro:echoso, por cuanto e:itarB litigips deri:ados de distintas apreciaciones sobre la interpretaci+n de la le4G. Al discutirse el pro4ecto se seEal+ en la CB(ara de Diputados *ue era con:eniente aplicar en el orden de prelaci+n antes (encionado, pri(era(ente las nor(as del C+d. Ci:., 4 luego los usos 4 costu(bres locales. A pesar de haberse aprobado el pro4ecto en la /or(a indicada, en el te?to de/initi:o aparece otra redacci+n, sin *ue ninguna e?plicaci+n se diera al respecto. Cual*uiera sea la causa de la redacci+n actual, entende(os *ue el orden de prelaci+n *ue consagra es acertado, 4a *ue de otro (odo el artículo en cuesti+n hubiera sido innecesario, toda :e= *ue lo *ue a nuestro 6uicio es real(ente i(portante es de6ar bien sentado *ue las nor(as del C+d. no son aptas para regular el contrato de aparcería puesto *ue sin duda es un contrato aut+no(o, inter(edio entre la locaci+n 4 la sociedad, 4 distinto a a(bos, 4 las disposiciones re/erentes a estos dos contratos contenidas en la le4 ci:il resultan inadecuadas para interpretarlo. Desde luego *ue los usos 4 costu(bres locales a *ue se re/iere la le4 no pueden derogarla, pero son de gran i(portancia para la interpretaci+n del contrato en ausencia de nor(as *ue regulen deter(inados aspectos del (is(o, o cu4o sentido no resulte claro. "n cuanto al inc. ;) *ue establece la aplicaci+n de las nor(as del C+d. Ci:., en especial las relati:as a la locaci+n, hubiera sido pre/erible co(o lo seEala !eEa Gde6ar en libertad al intrprete para desentraEar los preceptos si(ilares, por tratarse de un procedi(iento l+gico, dentro del cual debe desen:ol:erse el pensa(iento sin cortapisasG.
Clases# entada la autono(ía del contrato de aparcería, su naturale=a 6urídica, su di/erencia con otros contratos, 4 las nor(as *ue le son aplicables, debe(os seguida(ente anali=ar las di/erentes /iguras 6urídicas contenidas en el concepto genrico del art. 21 de la le4 1-.2;, a saber3 el colonato parciario, o aparcería agrícola, o aparcería propia(ente dicha, la (ediería, 4 la aparcería de ganado o aparcería pecuaria.
CH)HATH PARCIARIH H APARCER!A PRHPIA6ETE DIC-A Definición# )egislación comparada# Con arreglo al art. 21 de la le4 habrB aparcería propia(ente dicha, cuando una de las partes se obligue a entregar a otra un predio rural, con o sin plantaciones, se(brados, ani(ales, enseres o ele(entos de traba6o para la e?plotaci+n agropecuaria en cuales*uiera de sus especiali=aciones con el ob6eto de repartirse los /rutos. "l ob6eto del contrato es pues la cesi+n de un predio rural, es decir de un in(ueble *ue se encuentra ubicado /uera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, en el sentido a *ue nos he(os re/erido precedente(ente al ocuparnos del contrato de arrenda(iento rural, 4 *ue se encuentra caracteri=ado en el art. 1K del decr. <--0-. %a crítica al siste(a de la le4 en cuanto
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caracteri=a al contrato de aparcería por la ubicaci+n del predio ob6eto del contrato, es e?tensi:a a la de/inici+n del art. 21, 4 conduce, co(o 4a se ha :isto, a de6ar de lado 4 sin protecci+n a a*uellas e?plotaciones reali=adas dentro de la planta urbana. Debe tratarse ade(Bs de una e?plotaci+n agropecuaria en cuales*uiera de sus especiali=aciones, 4 en este sentido nos re(iti(os a lo 4a e?puesto en ocasi+n de re/erirnos al arrenda(iento rural no sin antes agregar *ue siendo el contrato de aparcería un contrato típica(ente agrario este re*uisito estB i(plícito en su particular naturale=a. $o ocurre lo (is(o en ca(bio en el arrenda(iento, co(o e?presi+n genrica, pues tanto puede cederse el goce de un in(ueble para la e?plotaci+n agropecuaria, co(o para la e?plotaci+n industrial o co(ercial, 4 sobre todo con destino a la habitaci+n o :i:ienda. Al *ue cede el uso 4 goce del predio se lo designa co(o aparcero dador o si(ple(ente dador 4 al productor al *ue se lo concede para la e?plotaci+n, con la /inalidad de distribuirse los /rutos, se lo lla(a aparcero to(ador o si(ple(ente aparcero. "n el derecho italiano la aparcería es a*uel contrato en :irtud del cual el concedente 4 aparcero, en no(bre propio 4 co(o 6e/ de una /a(ilia de colonato, se asocian para el culti:o de una /inca 4 para el e6ercicio de las acti:idades cone?as a /in de di:idir por (itad los productos 4 las utilidades, pudiendo establecerse la di:isi+n en una proporci+n distinta Jart. 21;1). %a co(posici+n de la /a(ilia colZnica no puede ser (odi/icada :oluntaria(ente sin el consenti(iento del concedente sal:o el caso de (atri(onio, adopci+n, 4 reconoci(iento de hi6os naturales. "l aparcero estB obligado a prestar el traba6o propio 4 el de la /a(ilia colZnica ba6o las directi:as del concedente, debiendo residir en la /inca. "l aparcero representa a los co(ponentes de su /a(ilia /rente al dador, garanti=Bndose el cu(pli(iento de las obligaciones contraídas con sus bienes, 4 con los bienes co(unes de la /a(ilia. "n ca(bio, en el colonato parciario, el concedente 4 uno o :arios colonos se asocian para el culti:o de un /undo 4 para el e6ercicio de las acti:idades cone?as, con el ob6eto de di:idirse sus productos 4 sus utilidades. "n la aparcería el concedente se obliga a conceder el goce de la /inca Gdotada de lo necesario para el e6ercicio de la e(presa, 4 de casa adecuada para la /a(ilia col+nicaG. "n el colonato parciario el ob6eto es un /undo, 4 no una /inca Gpor*ue no participa en el contrato una /a(ilia de colonato, sino uno o :arios colonosG, 4 por*ue los /rutos no se distribu4en por (itad, sino *ue se establecen por los con:enios o por los usos. "n el derecho /rancs Gla aparcería es un contrato por el cual el propietario de un /undo lo da en arrenda(iento al arrendatario, lla(ado (edianero o aparcero, por una duraci+n deter(inada, con /ines de e?plotaci+n agrícola, contra la distribuci+n de los /rutos 4 de las prdidasG. De ello surge *ue en nuestro derecho 4 en el /rancs es anBlogo el concepto de la aparcería, considerBndosela de naturale=a especial, es decir co(o un arrenda(iento rstico *ue participa de la sociedad 4 del arrenda(iento de ser:ici+, pero sin con/undirse con otros contratosG.
El porcenta&e de distribución de los frutos# "l resultado de la producci+n, es decir los /rutos, deben ser distribuidos entre el dador 4 el aparcero to(ador en el porcenta6e con:enido, segn e?presa el art. -0 de la le4 1-.2;. "n principio pues, 4 con la i(portante sal:edad a *ue seguida(ente nos re/erire(os, los contratantes go=an de autono(ía para establecer la parte de los /rutos *ue corresponde a cada uno. "n el derecho /rancs la distribuci+n se reali=aba general(ente por (itades, pero la le4 de 18; /i6+
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en /or(a i(perati:a en el tercio de todos los /rutos la parte *ue correspondía al dador 4 ade(Bs prohibi+ adicionar cual*uier otro canon en especie, dinero o traba6o, a cargo del aparcero Jart. <21, C+digo Rural), pudiendo en deter(inados lugares el tribunal paritario establecer otra proporci+n. Con arreglo al art. 2121 del c+digo italiano los /rutos se di:iden por la (itad, pero es :Blido sin e(bargo el con:enio por el cual algunos productos se di:iden en proporci+n di:ersa. "n el colonato parciario la (edida de la distribuci+n de los productos 4 de las utilidades se establece por las nor(as corporati:as, por la con:enci+n o por los usos Jart. 21;). Co(o decía(os, en nuestra le4 el porcenta6e de distribuci+n de los /rutos en principio es con:enido libre(ente por las partes, pero sie(pre *ue e?ista proporcionalidad entre ste 4 los aportes *ue cada una de ellas e/ecta, pues si bien ordinaria(ente e%dador aporta el uso 4 goce de un predio rural sola(ente,, puede ta(bin en /or(a si(ultBnea ceder plantaciones, se(brados, ani(ales, enseres 4 ele(entos de traba6o. "n consecuencia, eY porcenta6e serB sie(pre (a4or cuando el aporte del dador no consista sola(ente en la entrega del ca(po.
Revisión del porcenta&e pactado# "l (is(o art. -0 establece *ue los porcenta6es serBn in:isibles (ediante (edidas de carBcter general por el !oder "6ecuti:o, 4a sea en :irtud de causas de índole general o regional, *ue produ=can un dese*uilibrio en la proporcionalidad de los aportes a cargo de las parles, o a pedido de cual*uiera de ellas, con relaci+n al caso planteado. %a re:isi+n del porcenta6e procede pues cuando e?ista dese*uilibrio en la proporcionalidad de los aportes a cargo de las partes, 4 la regla(entaci+n general Jart. ;1) re(ite al art. K *ue se re/iere a la re:isi+n del precio del arrenda(iento. "l porcenta6e podrB ser re:isado por lo tanto a pedido de cual*uiera de las partes cuando /actores per(anentes de índole general, regional o particulares del ca(po de *ue se trate deter(ine dese*uilibrio entre el costo de producci+n 4 el :alor de los productos obtenidos *ue alteren en (Bs de un cincuenta por ciento el porcenta6e de bene/icio neto e?istente a la /echa de la contrataci+n. "l nue:o porcenta6e deberB guardar proporci+n con la alteraci+n su/rida en el bene/icio neto. %a re:isi+n puede ser ta(bin adoptada por el !oder "6ecuti:o con (edidas de carBcter general, 4 en :irtud de causas de índole general o regional, o bien a pedido de cual*uiera de las partes. e consagra pues una in6usti/icada /acultad del "stado para establecer la re:isi+n del porcenta6e, *ue /ue supri(ida en el contrato de arrenda(iento por el decr. le4 1-8, al (odi/icar el art. 1K originario de la le4. Desde luego *ue las partes pueden pedir ta(bin la re:isi+n cuando se trata de causas de índole general o regional, o *ue se relacionen sola(ente con el caso planteado.
orma de entrega de los frutos# %as partes pueden 4 deben establecer libre(ente todo lo relati:o a la /or(a, tie(po 4 lugar de entrega de los productos, pero ninguna puede disponer de ellos sin haberse reali=ado pre:ia(ente la distribuci+n de los (is(os. >asta *ue dicha operaci+n se realice e?iste un :erdadero condo(inio de los /rutos entre las partes 4 es natural por tanto *ue la le4 estable=ca tal prohibici+n pues ninguna de ellas puede, sobre la cosa co(n ni sobre la (enor parte de ella /ísica(ente deter(inada, reali=ar actos naturales o 6urídicos *ue i(porten el e6ercicio actual o in(ediato del derecho de propiedad, segn lo establece el art. 2<0 del C+d. Ci:il. %a distribuci+n de los /rutos deberB ser reali=ada de acuerdo con la calidad (edia de los (is(os
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Jart. ;- regl.), 4 pre:ia deducci+n de la se(illa e(pleada por. el aparcero Jart. -1). "stablece la regla(entaci+n Jart. ;2) *ue cuando se ha4a contratado la entrega del porcenta6e en par:a 4 se coseche en ca(bio con (B*uina cortatrilla, los gastos de trilla, bolsa e hilo deberBn ser soportados por las partes, en la proporci+n con:enida para la distribuci+n de los /rutos. Cuando por causa de /uer=a (a4or el aparcero no pudiera cu(plir con la obligaci+n i(puesta en el contrato de entregar el producto e(bolsado, *uedarB /acultado para hacerlo a granel por su :alor e*ui:alente, incluida la bolsa Jart. ;- regl.). Teniendo en cuenta *ue en el contrato de aparcería el dador participa de las contingencias de la e?plotaci+n, el art. 2; establece *ue la prdida de los /rutos por caso /ortuito o de /uer=a (a4or serB soportada por las partes en la (is(a proporci+n con:enida para el reparto de a*ullos. La he(os :isto ta(bin *ue la le4 prohibe con:enir co(o retribuci+n el pago de una cantidad /i6a de /rutos o su e*ui:alente en dinero Jart. -2) 4 ta(bin un porcenta6e /i6o en la distribuci+n de los /rutos o su(a deter(inada de dinero, 4 ade(Bs un adicional a abonarse en dinero o especie 4 de acuerdo con la coti=aci+n o la cantidad de /rutos obtenidos Jart. ;2).
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