7 Obligaciones de DAR: 1) Una Compra-venta de un Automovil 2) Una Compra-venta de una Computadora 3) Una Compra-venta de un Terreno 4) Una Compra-venta de un DVD 5) Una Compra-venta de un Barco 6) Una Compra-venta de un Televisor 7) Una Venta de Ropa. 7 Obligaciones de HACER: 1) Un Contrato de Individual de Trabajo por tiempo indefinido 2) Un Contrato Prestacion de Servicios 3) Un Contrato Prenupcial de Matrimonio. 4) Un Contrato de Depósito 5) Un Contrato para Impartir Cátedra en una Universidad Unive rsidad 6) Un Contrato de Transporte 7) Un Contrato de Comodato 7 Obligaciones de NO HACER: 1) Orden de restricción 2) Prohibición de fumar en determinados sitios 3) Prohibición de venta de licor a menores de edad 4) Prohibición para estacionarse en zona roja 5) Prohibicion de Armas Quimicas 6) Cancelación de permiso de venta 7) Cancelación anticipada de préstamo hipotecario.
Obligaciones de medio
el médico que le aplica un tratamiento al paciente para curarlo, ejecutando los medios, con diligencia habrá cumplido al mismo tiempo con el resultado ya que éste nunca prometió ni aseguró sanar al paciente, el médico se comprometió a aplicarle el tratamiento que era su prestación, que consistía en hacer o realizar el tratamiento al enfermo. El médico no promete curarlo, pero sí aplicarle el tratamiento debido.
El médico debe cuidar a sus pacientes sin que tenga que responder de la curación de este. El abogado que se encarga de un pleito que fracasa para para su cliente, cliente, pese pese a la dedicación y manejo que le dé. Las obligaciones de resultados Para entender mejor este criterio en contra existe un claro ejemplo: consiste en capturar un elefante vivo, de tres años de edad en Sudáfrica, y entregarlo al propietario de un zoológico en Lima. No hay duda alguna de que el d eudor deberá ejecutar muchas actividades con grados de dificultad, sólo el hecho de capturar vivo al
elefante, trámites administrativos, legales para trasladarlo vía marítima hasta el puerto más cercano en Lima. El cumplimiento de esta obligación pu ede originar muchos problemas al deudor, pero no importaría hablar de los medios o resultados, cuando lo relevante sería que el animal debe ser entregado sano y salvo al acreedor, en el respectivo zoológico.
El arrendatario debe restituir la cosa arrendada al vencimiento del contrato. El pintor debe entregar la pintura en la forma convenida. Obligaciones Principales y Accesoria a)En una obligación de Dar: El deudor se compromete a abonar en “x fecha”, la suma “x dólares”, a una determinada tasa de interés (Obligación Principal). De no abonar en fecha deberá pagar un interés de ….%, en concepto de interés moratorio y el ….%, en concepto de interés punitorio. (Obligación Accesoria) b)Una obligación de Hacer: Una empresa “X” asume la obligación de culminar la construcción de un edificio en determinado tiempo… (Obligación Principal) De no culminar en fecha la empresa deberá abonar la cantidad de “x dólares”, en concepto de indemnización por daños y perjuicios (Obligación Secundaria).
De lo expuesto tenemos que la Obligación accesoria siempre se halla sujeta a la principal y únicamente se da en caso de incumplimiento ésta. Obligaciones civiles y naturales
Obligación civil => Pagar una deuda Si no la pagas el acreedor puede acudir a la Justicia para que ésta tutele su derecho Obligación natural => Respetar a tus padres Si no los respetas tus padres no pueden acudir a la Justicia para que ésta tutele su derecho a ser respetados Como en tiempos de Roma la diferencia estriba en si su cumplimiento está amparado o no está amparado por la Ley Obligación Civil Es aquella Obligación contraída por las partes que puede ser exigida por Via Judicial. Ej: Pagas un TV y no te lo entrega... etc. Obligación Natural: Es aquella obligación que no puede ser exigida por Vía Judicial, pero a diferencia de cualquier otra relación social natural, tiene la Soluti Retentio...es decir, la posibilidad de Retener lo pagado. Ej: Tu eres menor y le prestas dinero a tu primo... Tu Primo no tiene obligación civil de devolvertelo, pero si el te lo devuelve (por una elección personal o por compromiso moral), vos te quedas con el pago. Nadie pagaría lo que no está obligado a pagar, pero día a día se hace con las obligaciones
naturales. Otro Ej: Tu papá te presta dinero y tu eres menor... no hay necesidad que se lo devuelvas... pero si se lo devuelves no se lo podes exigir...
Características.- se caracteriza la obligación natural en que a) No es exigible b) Su pago no es coercible. Tal ocurre en el caso de una obligación moral. El pago espontaneo tiene efectos extintivos. Comparación con las obligaciones jurídicas.- las obligaciones naturales conservan su carácter obligatorio a cargo del deudor. Pero carecen de coercibilidad, lo cual indica que el vinculo jurídico, como relación acreedor-deudor, carece de fuerza impositiva y adquiere l a naturaleza de un deber moral: el deudor esta obligado ante si mismo a cumplir la prestación prometida. c) Pude Cancelarse una obligación natural con una civil (yo te debo, tu me debes) d) Puede una obligación civil convertirse en natural, y viceversa... Obligaciones de Propter Rem
Obligaciones del usufructuario [editar ] 1. Conservar la cosa en su forma y sustancia; es decir, sin destruirla ni dañarla, salvo en los usufructos sobre bienes consumibles o en los de explotación de minas, donde el poder alcanza a la transformación y al consumo. El usufructuario ha de realizar las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo. 2. Formar inventario antes de entrar al disfrute del bien. 3. Prestar fianza como garantía del cumplimiento de sus obligaciones. En los usufructos testamentarios se suele relevar al usufructuario de esta obligación. La obligaciones extraordinarias son de cargo del propietario. 4. Restituir el bien al término del usufructo. El usufructuario debe permitir al nudopropietario que haga mejoras en la cosa si no perjudica el valor del usufructo. El usufructuario es quien debe pagar los tributos y contribuciones que graven la cosa y sus frutos, y las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios en su caso (el nudopropietario, las cuotas extraordinarias.)
OBLIGACIONES DE GÉNERO: Cuando el deudor se obliga a entregar una o más especies indeterminadas de cierto género ejemplo: un caballo, tres vacas, etc.
OBLIGACIONES DE ESPECIE O DE CUERPO CIERTO: Cuando el deudor se obliga a dar o entregar una o más especies determinadas de cierto género. Ejemplo: El caballo sultán, o el carro de placas tal. Etc.
LASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES CRITERIO
CLASIFICACION
Sanción
Civiles naturales
Modalidades
Puras y simplesCondicionales y a plazo.
Dependencia
Principales accesorias
Sujetos
De sujetos simples y de sujetos Conjuntas plurales. solidarias.
Objetos
SUBCLASIFICACION
y Accesorias de otras obligaciones y reales o propter rem.
Positivas-
y
De dar y hacer.
Negativas o de no hacer De especio o cuerpo cierto y de genero De objeto simple, Comunes de objeto plural o facultativas. alternativas. Divisibles indivisibles
e
De medios y de resultados.
o
OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES El artículo 1517 del Código Civil indica que las obligaciones son civiles o meramente naturales.
Civiles: Las que dan derecho para exigir su cumplimiento.
Naturales: Las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES, CONDICIONALES Y A PLAZO: Obligaciones Puras y Simples: Son las que nacen y comienzan a producir sus efectos desde el momento en que se presentan los hechos que según la ley constituyen las fuentes de ellas . Esta es la regla general.
Obligaciones condicionales: Son obligaciones condicionales aquellas cuyo nacimiento pende de un hecho futuro e incierto que no se sabe si ocurrirá o no .
Obligaciones a plazo: Son aquellas cuyo solo cumplimiento pende de un hecho futuro y cierto que se sabe que habrá de ocurrir.
OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS: OBLIGACIONES PRINCIPALES: Son aquellas que existen por si solas, independientes de otras obligaciones. Y derechos.
OBLIGACIONES
ACCESORIAS:
Son aquellas cuya existencia depende, bien sea de otras obligaciones, o de ciertos derechos reales a que acceden.
El prototipo de la obligación accesoria de otra obligación es la nacida del contrato de fianza, mediante el cual el fiador garantiza el cumplimiento de la obligación a cargo del deudor principal.
Las obligaciones que acceden a un derecho real se suelen denominar obligaciones reales o propter rem y se caracterizan porque colocan al deudor en la necesidad de ejecutar una prestación, exclusivamente en razón y en la medida del derecho real que aquel tiene sobre una cosa.
OBLIGACIONES DE SUJETOS SIMPLES Y DE SUJETOS PLURALES: Para que la obligación exista es necesario que el vínculo constituido por ella se forme, a lo menos, entre dos personas: El acreedor y el deudor. Pero puede ocurrir que uno de estos extremos del vínculo o ambos estén formados por dos o más personas. De lo anterior se puede decir que:
Son obligaciones de sujetos simples cuando uno de los extremos o ambos están conformados por una persona.
Son obligaciones de sujetos plurales cuando uno de los extremos o ambos están conformados por dos o más personas.
OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS:
Las obligaciones de sujetos plurales a su vez se clasifican en conjuntas y solidarias:
Obligaciones conjuntas: Son aquellas que teniendo por objeto cosa divisible, se han contraído por dos o más o para con dos o más , en forma tal que cada deudor apenas está obligado a pagar su parte o cuota en la deuda y que cada acreedor solamente puede exigir su parte o cuota en el crédito.
Obligaciones solidarias: Son las que existiendo a cargo de dos o más, o en favor de dos o mas , imponen a cada deudor el pago de la totalidad de la deuda, o dan derecho a cada acreedor sobre la totalidad del crédito , a pesar de que el objeto sea susceptible de división.
OBLIGACIONES POSITIVAS O NEGATIVAS: Positiva: Cuando el objeto consiste en un acto positivo o prestación stricto sensu, como la construcción de una casa, la entrega de un fundo o la tradición de un caballo.
Negativa o de no hacer: cuando tiene por objeto una abstención.
OBLIGACIONES DE DAR Y DE HACER: Es una subclasificación de las obligaciones positivas. En términos generales las obligaciones Positivas: Son siempre obligaciones de hacer, puesto que su objeto es la ejecución de actos positivos, dentro de los cuales queda comprendido el que consiste en dar una cosa.
OBLIGACIONES DE DAR: Tiene una significación especial en el léxico jurídico pues equivale a transferir la propiedad plena o desmembrada o la propiedad fiduciaria y también a la desmembración misma de la propiedad o a la constitución de fideicomiso o de gravamen en cosa singular o en cosa de género.
OBLIGACIONES DE HACER: Son las que tienen por objeto un acto positivo el deudor , como la prestación de un servicio, y las que tienen por objeto la entrega de una cosa, siempre y cuando tal entrega no implique mutación de la propiedad , como la que debe hacer el arrendador al arrendatario o el depositario al depositante.
OBLIGACIONES DE NO HACER: Son las negativas, o que tienen por objeto una abstención del deudor.
OBLIGACIONES DE GÉNERO Y ESPECIE O CUERPO CIERTO: OBLIGACIONES DE GÉNERO: Cuando el deudor se obliga a entregar una o más especies indeterminadas de cierto género ejemplo: un caballo, tres vacas, etc.
OBLIGACIONES DE ESPECIE O DE CUERPO CIERTO: Cuando el deudor se obliga a dar o entregar una o más especies determinadas de cierto género. Ejemplo: El caballo sultán, o el carro de placas tal. Etc.
OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE Y DE OBJETO PLURAL O ALTERNATIVAS: OBLIGACIONES DE OBJETO SIMPLE: Son aquellas cuyo objeto consiste en dar, hacer o no hacer cosa que es única por su naturaleza o
que jurídicamente se reputa como tal. Ejemplo: La de entregar un gato
OBLIGACIONES DE OBJETO PLURAL: Las obligaciones de objeto plural, no son como se piensa que, es la que tiene varias prestaciones estando obligado el deudor a satisfacerlas todas, porque entonces existirían tantas obligaciones cuantos sean los objetos debidos y ni la unidad de la causa ni la identidad de los sujetos alcanzan a producir la unidad de las obligaciones. En consecuencia, no existen obligaciones de simple objeto plural.
Tampoco son de objeto plural las obligaciones facultativas que son aquellas cuyo objeto puede ser remplazado por otro en el momento del pago, a voluntad del deudor. Ejemplo debo una casa pero se me otorgaos la facultad de pagar diez millones en lugar de ella. Esta obligación es de objeto simple, porque solamente tienen una prestación debida, sin perjuicio de que otra u otras prestaciones que están fuera del vínculo obligatorio también puedan servir para el pago.
La única y verdadera obligación de objeto plural son las obligaciones alternativas en las cuales el deudor si debe dos o más prestaciones pero se libera pagando una sola. Ejemplo: A debe una casa, un carro y un caballo, queda completamente libre con el pago de uno de tales objetos.
La nota característica de la obligación alternativa y que la diferencia de la obligación facultativa .consiste en que todos los objetos de la primera entran en el vínculo obligatorio, pero solo uno de ellos obra en el pago.
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES:
OBLIGACIONES DIVISIBLES: Son las que por su naturaleza, su objeto es susceptible de división.
OBLIGACIONES INDIVISIBLES: Son las que por su naturaleza, su objeto no es susceptible de división.
En esta clasificación se tiene en cuenta si la prestación que constituye el objeto de la obligación puede ser satisfecha o no por partes. En consecuencia, es la naturaleza del objeto la que se toma como criterio para determinar la clase a que pertenece la obligación. Aunque la obligación sea divisible puede resultar indivisible por convenio entre las partes o de la ley. Esta clasificación carece de importancia cuando se trata de obligaciones de sujetos simples, porque prescindiendo de la naturaleza del objeto el deudor no puede obligar al acreedor a recibir por partes. Pero cuando hay varios acreedores o varios deudores y el objeto de la obligación es divisible, ahí se presenta el problema para saber como tiene que cumplir cada deudor y que puede exigir cada acreedor.
OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADOS: OBLIGACIÓN DE MEDIOS: Cuando el deudor solamente ha de poner estos con la diligencia requerida para el logro de un resultado cuya realización él no garantiza. Ejemplo: El médico debe cuidar a sus pacientes sin que tenga que responder de la curación de este. El abogado que se encarga de un pleito que fracasa para sucliente, pese a la dedicación y manejo que le de.
OBLIGACIÓN DE RESULTADO: Cuando la obtención de este queda incluida en el objeto de aquella. Ejemplo: El arrendatario debe restituir la cosa arrendada al vencimiento del contrato. El pintor debe entregar la pintura en la forma convenida.
Obligaciones Conjuntivas “son aquellas que implican pluralidad de objetos a los cuales se refiere (contenidos en) la prest ación, y el deudor, para liberarse de la obligación (esto es, para satisfacer completamente las expectativas del acreedor) debe entregar
gu ez Ferrar a todos los objetos a los cuales se refiere la obligación”. (Maur ici o Rod rí ) Es aquella obligación que recae sobre v arios objetos y para cumplirlas, el deudor debe rea lizar las diversas prestaciones que constituyen los respectivos objetos. Se contempla dentro de la clasificación de las obligaciones según la pluralidad de objetos, donde se expresa que el deudor está obligado a prestar varios hechos o entregar varias cosas a la vez y no se liberta de su compromiso mientras no cumpla todas las conductas requeridas. La conjunción copulativa “y” las caracteriza. El deudor no queda liberado de su obligación, mientras no preste todas las conductas o prestaciones que constituyen los objetos de la obligación. Estas obligaciones pueden ser: a)
De contenido homogéneo: Las prestaciones por cumplir son de la misma naturaleza; como por ejemplo, la entrega de
varias cosas o la prestación de varios hechos o a observancia de varias abstenciones. b)
De contenido heterogéneo: Las prestaciones son de distinta cualidad, por ejemplo; el deudor se obliga a entregar una cosa
y a prestar un hecho, o a observar una abstención y entregar una cosa.
Obligaciones Alternativas Es aquella en que existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir una determinada prestación. La obligación del deudor recae sobre varios objetos, pero él cumple la obligación ejecutando la prestación sólo sobre uno de ellos. Para que este tipo de obligación se cumpla, se establece en el Código Civil Venezolano en el artículo 1.216 lo siguiente: “El deudor de una obligación alternativa se liberta c on la entrega de una de las cosas separadamente comprendidas en la obligación; pero no puede obligar al acreedor a recibir parte de la una y parte de la otra”. Lo anteriormente descrito, habla por sí solo, si se pudiera permitir que el deudor cumpliera con partes de cada una se trataría de una combinación de obligaciones que la Ley no autoriza, el acreedor tampoco, en sus casos, podrá exigir cosas semejantes. La elección en la Obligación Alternativa El artículo 1217 del Código Civil Venezolano establece lo siguiente al respecto: “En las obligaciones alternativas la elección pertenece al deudor, si no ha sido expresamente concedida al acreedor. Si la elección debe ser hecha por varias personas, el Juez puede señalar un plazo para que se acuerden y hagan la declaración de su elección. A falta de declaración en el tiempo fijado, la elección será hecha por el Juez. Cuando el deudor, condenado alternativamente a la entrega de una de varias cosas, no cumple su obligación, el acreedor puede hacerse poner en posesión de una cualquiera de ellas, a su elección, salvo para el deudor el derecho de libertarse entregando e n ese momento al acreedor cualquiera de las otras. Si la elección corresponde al acreedor, y éste no la ha ejercido después del vencimiento de la obligación, el Juez, a solicitud del deudor, le acordará un plazo, transcurrido el cual la opción la ejercerá el deudor”. En el mismo orden de ideas, se puede decir que la elección corresponde al deudor, a menos que expresa mente se hubiese reservado al acreedor. La elección será comunicada en forma judicial o extrajudicial a la otra parte. Si son varios los deudores, la elección se hará por unanimidad. La elección tiene efecto retroactivo, o sea, la prestación elegida se considera desde un principio.
Efectos de la Obligación alternativa 1.-En las obligaciones alternativas lo más importante es determinar a quién corresponde el derecho de elecc ión. 2.-Si la elección corresponde al deudor, puede cambiar de opinión hasta el momento del pago definitivo. 3.- Si corresponde al acreedor, puede modificar su elección hasta la contestación de la demanda. 4.-El tercero no puede modificar su elección. 5.-En las obligaciones alternativas, si una de las cosas perece por caso fortuito, el deudor d ebe cumplir con la entrega de la otra, no importa de quien haya sido la elección. 6.-Si perece por culpa del deudor y a él compete la elección, debe cumplir con la otra. 7.-Si la elección la tiene el acreedor, puede exigir la prestación que queda o el valor de la cosa perdida.
Obligaciones Facultativas Son aquellas en la que al principio la obligación parece tener dos objetos, pero en realidad tiene uno solo, pues el deudor tiene la facultad de cumplir la obligación cumpliendo una prestación distinta de la que contrajo, ejecutando una prestación sustitutiva de la que prometió inicialmente. En estas obligaciones, uno de los objetos está in obligationem y el otro in solutionem. Sólo el deudor es quien pueden decidir cuál prestación va a ejecutar; el acreedor sólo puede exigir el objeto in obligationem, pero no el que está in solutionem. No deben confundirse con las alternativas, en las que hay varias prestaciones principales a escoger; en la facultativa sólo hay una principal que es en realidad la única debida. En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por facultativa, por ser más favorable al deudor.
Caracteres de la obligación facultativa
ü Su objeto es plural. ü Las prestaciones que integran el objeto obligacional se encuentran en relación de interdependencia. ü El deudor tiene la obligación de sustituir la obligación principal por otra accesoria. ü La facultad de sustitución corresponde únicamente al deudor. Efectos de la obligación facultativa
a.
La nulidad de la obligación principal lleva consigo la nulidad de la accesoria.
b. Se extingue cuando la prestación principal llega a ser imposible, sin culpa del deudor. c. La pérdida o deterioro de la cosa, o la imposibilidad de la obligación accesoria no tendrá influencia sobre la obligación principal. d.
El acreedor no puede demandar sino el cumplimiento de la prestación principal.
Situaciones de obligaciones facultativas
Julio se compromete a pagar 100 millones de Bolívares, pero quedó libre de esa obligación entregando a su acreedor su carro Kía a su acreedor. Sólo el deudor, en principio, puede decidir cuál es la prestación que va a realizar. Edward se obliga a dar un caballo a Matías, reservándose la facultad de pagar construyendo una casa. CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO. Editado por EDICIONES LIBRA, C.A. Emilio Calvo Baca (2004). Enciclopedia Jurídica OPUS. (2006) Tomo V. Caracas: Editorial Libra. Obligaciones Civiles II. Cuarta Edición. Alberto Miliani Balza (1990)
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