REHABILITACIÓN DEL CAMINO VECINAL ANDAHUAYLAS CAPACALLA – SOCÑACANCHA – TAYPICHA – TURPO – BELÉN DE ANTA DEL DISTRITO DE TURPO PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – APURÍMAC
EIA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS
REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL ANDAHUAYLAS CAPACALLA – SOCÑACANCHA – TAYPICHA – TURPO – BELEN DE ANTA DEL DISTRITO DE TURPO PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – APURIMAC “
TURPO – 2013 0
REHABILITACIÓN DEL CAMINO VECINAL ANDAHUAYLAS CAPACALLA – SOCÑACANCHA – TAYPICHA – TURPO – BELÉN DE ANTA DEL DISTRITO DE TURPO PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – APURÍMAC
EIA
INDICE RESUMEN EJECUTIVO………………………………………… EJECUTIVO…………………………………………………………………………… …………………………………………….…………………… ………….……………………02
I.
Introducción………….…………………………………………………………………… .....12
II.
Objetivos………………………..………………………………………………………… .….13
III.
Descripción del Proyecto…………………………………………………………………...14
IV.
Etapas del Estudio……………………………..………………………………………….… 17
V.
Marco Legal Aplicable al Proyecto……………………………………………………… ..19
VI.
Ubicación del proyecto………………………………..…………………………………… .31
VII.
Línea de Base Ambiental……………………………………… Ambiental……………………………………………………………..… ……………………..… .…37
VIII.
Línea de Base Socioeconómica……………………………………………………… .....59
IX.
Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales y Sociales…………………. 64
X.
Interpretación de impactos…………………………………………………… .……...…..87
XI.
Plan de Manejo Ambiental (PMA)………………………………………………….… .....129
XII.
Valorización de Costos Ambientales……………………………………………………1 62
XIII.
Conclusiones y Recomendaciones……………………………………………… ..……163
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ………………………………………………………………… 165 GLOSARIO…………………………………………………………………………………………….. 166 ANEXOS…………………………………………………………………………………………….…. 171
1
REHABILITACIÓN DEL CAMINO VECINAL ANDAHUAYLAS CAPACALLA – SOCÑACANCHA – TAYPICHA – TURPO – BELÉN DE ANTA DEL DISTRITO DE TURPO PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – APURÍMAC
EIA
INDICE RESUMEN EJECUTIVO………………………………………… EJECUTIVO…………………………………………………………………………… …………………………………………….…………………… ………….……………………02
I.
Introducción………….…………………………………………………………………… .....12
II.
Objetivos………………………..………………………………………………………… .….13
III.
Descripción del Proyecto…………………………………………………………………...14
IV.
Etapas del Estudio……………………………..………………………………………….… 17
V.
Marco Legal Aplicable al Proyecto……………………………………………………… ..19
VI.
Ubicación del proyecto………………………………..…………………………………… .31
VII.
Línea de Base Ambiental……………………………………… Ambiental……………………………………………………………..… ……………………..… .…37
VIII.
Línea de Base Socioeconómica……………………………………………………… .....59
IX.
Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales y Sociales…………………. 64
X.
Interpretación de impactos…………………………………………………… .……...…..87
XI.
Plan de Manejo Ambiental (PMA)………………………………………………….… .....129
XII.
Valorización de Costos Ambientales……………………………………………………1 62
XIII.
Conclusiones y Recomendaciones……………………………………………… ..……163
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ………………………………………………………………… 165 GLOSARIO…………………………………………………………………………………………….. 166 ANEXOS…………………………………………………………………………………………….…. 171
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REHABILITACIÓN DEL CAMINO VECINAL ANDAHUAYLAS CAPACALLA – SOCÑACANCHA – TAYPICHA – TURPO – BELÉN DE ANTA DEL DISTRITO DE TURPO PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – APURÍMAC
EIA
I. Resumen Ejecutivo El proyecto “Rehabilitació Rehabilitación n del Camino Vecinal Andahu aylas Capacalla Capacalla – So c ñ ac an c h a – Taypicha – Turpo – Belen de Anta del Distrito de Turpo Provincia de Andahuaylas – A p u r ím ac ” es un proyecto de mejoramiento y rehabilitación vial, con la finalidad de cubrir las demandas insatisfechas de desplazamiento y traslado de productos principalmente. Este proyecto dinamizara la economía local del distrito, centros poblados y comunidades beneficiadas de manera directa e indirectamente con el resto de comunidades, logrando el intercambio de productos en el mercado local estableciéndose también un mayor flujo vehicular para el traslado de los pobladores a sus centros de trabajo, centros de salud, instituciones educativas, etc., con mayor rapidez, rapidez, dejando de lado retrasos por por una inadecuada infraestructura vial. Así mismo ampliara el ciclo de vida de los vehículos, ya que se contara con una carretera afirmada y con mantenimiento constante. Este Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el presente proyecto, se basa en criterios técnicos y legales normados dentro del Sistema Nacional de Estudios de Impacto Ambiental, establecidos en el marco legal peruano, aportando de manera directa al desarrollo sostenible, al cual deseamos llegar como país, región, distrito, comunidad o centro poblado. El presente Estudio de Impacto Ambiental describe de manera objetiva los posibles y probables impactos que podrían generarse al iniciarse las actividades en la diferentes fases de las operaciones previas, construcción, operación, mantenimiento-monitoreo, abandono y cierre definitivo. Se estableció una metodología alimentada por datos cualitativos y cuantitativos utilizando los niveles de significación de 1 a 10, los cuales han sido interpretados para un mejor entendimiento. Palabras Clave: Municipalidad Clave: Municipalidad Distrital de Quinua (MDQ), Rehabilitación de Caminos Vecinales, Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
2.
OBJETIVOS
2.1
Objetivo general -
Realizar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto titulado “Rehabilitación del Camino Vecinal Andahuaylas Capacalla – Socñacancha – Taypicha – Turpo – Belen de Anta del Distrito de Turpo Provincia de Andahuaylas – Apurímac”
2.2
Objetivos específicos -
3.
Establecer una línea base ambiental del área de influencia de las actividades proyectadas. Evaluar los impactos ambientales potenciales que puedan generar el proyecto durante las etapas de construcción y de operación. Establecer un plan de manejo ambiental que conlleve a la ejecución de acciones preventivas, correctivas y mitigadoras de los impactos ambientales potenciales.
Etapas del estudio El presente Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado por un equipo multidisciplinario de profesionales mediante la evaluación multicriterio de cada uno de los factores ambientales versus las actividades, a fin de identificar los impactos ambientales y sus niveles de significación generados en cada una de las etapas del presente proyecto.
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EIA
Figura N°01: Identificación y Evaluación de Impactos Socio Ambientales
Fuente: CANTER L 1998/Modificada para el Proyecto Mejoramiento y Rehabilitación de caminos Vecinales del distrito de Quinua.
3.1
Fase de gabinete.
3.2
Se definieron las siguientes actividades: Se definieron los términos de referencia y contenido del EIA. Se revisaron los estudios de ingeniería como marco de referencia. Se realizó una revisión exhaustiva de información secundaría a fin de obtener variables e indicadores propios del estudio. Se desarrollaron listas de chequeo y verificación a fin de obtener información relevante, sobre los componentes y elementos a ser evaluados en campo. Se recurrió a información cartográfica, imágenes satelitales disponibles de la zona, a fin de elaborar un plan de trabajo preliminar que ahorre tiempo y presupuesto, lógicamente considerando las variables en estudio (físico-químico, biológico y socioeconómico) dentro del área de influencia del proyecto.
Fase de campo. Se desarrollaron las siguientes actividades:
En cumplimiento al plan de trabajo establecido en gabinete se inició el cumplimiento de estas actividades con el traslado de los profesionales a las zonas de estudio. Se revisaron los mapas del área de influencia del proyecto in situ a fin de evitar errores de ubicación, georreferenciando cada punto de ubicación donde se desarrolló las actividades. Se realizaron estudios de la calidad de aire mediante el análisis de la comunidad de líquenes los cuales se comportan como indicadores biológicos y son susceptibles a concentraciones elevadas de CO2 y material particulado. También se comprobó la calidad de ruido que posteriormente se contrastaron con información secundaria disponible. Se realizó un análisis in situ del entorno relacionado a las variables en estudio (físicoquímico, biológico y socioeconómico) dentro del área de influencia del proyecto.
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3.3
EIA
Se aplicó las listas de chequeo y verificación a fin de obtener información relevante, sobre los componentes y elementos presentes en el área de estudio. Fase final de gabinete. En esta fase se procesó la información obtenida en campo, para tener un juicio objetivo del presente estudio, mediante las siguientes actividades:
4.
Análisis y procesamiento de las muestras obtenidas en campo, principalmente de flora y fauna. Elaboración de mapas definitivos. Contrastación de información primaria versus la información secundaria. Se desarrollaron los contenidos mínimos establecidos por Ley correspondientes al contenido del EIA. Mediante la identificación, evaluación y predicción de impactos a fin de establecer las medidas más adecuadas desde el punto de vista técnico, legal social y económico. Establecimiento del diseño y contenido de los programas contenidos dentro del Plan de Manejo Ambiental. Estudio de la información técnica de las etapas del proyecto a fin de establecer un programa de monitoreo y seguimiento con la finalidad de conservar el ambiente dentro el área de influencia del proyecto.
MARO LEGAL APLICABLE AL PROYECTO El presente Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado en cumplimiento a D. S. Nº 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Publicado el 25 de Setiembre de 2009 y la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0522012-MINAM del 07 de marzo de 2012, para lo cual se han considerado las siguiente manuales:
Manual para el Diseño de Caminos No Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito (Aprobado con Resolución Directoral Nº 084-2005-MTC/14, de fecha 1611-05) Manual de Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito. (Aprobado con Resolución Directoral Nº 026-2006- MTC/14, de fecha 30-05-06). Manual de Diseño de Puentes. (Aprobado con Resolución Directoral Nº 5892003- MTC/02, de fecha 31-07-2003). Manual de Ensayo de Materiales para Carreteras /EM –2000). (Aprobado con Resolución Directoral Nº 028-2001-MTC/15.17 del 16-01-01) Manual de Reforestación de Provias Descentralizado. Manual y Guía Ambiental del Provias Descentralizado Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras ( Aprobado con Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02, de fecha 03-05-2000). Constitución Política del Perú Ley General del Ambiente (LEY Nº 28611) Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Ley N° 26839 Ley de Áreas Naturales Protegidas Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto Supremo 014-2001ag Ley de Recursos Hídricos (LEY N° 29338) Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad Ambiental del Agua (D.S. N° 002-2 008-PCM, DEL 31.07.08) Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad Ambiental del aire (D.S.P N° 074-2 001-pcm, del 24.06.01).
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4.
EIA
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental Para Ruido (D.S.P° 085-2003-pcm del 24.10.03) Ley de Comunidades Campesinas N° 24656 Ley General de Expropiaciones N° 27117 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales nº 27867 Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las Municipalidades nº 28221. Ley General de Residuos Sólidos N° 27314. Uso de Canteras en Proyectos Especiales D.S. N° 016-98-ag, del 22-07-1998.
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS. Cuadro N°01: Matriz de identificación de impacto “Rehabilitación del Camino Vecinal Andahuaylas Capacalla – Socñacancha – Taypicha – Turpo – Belen de Anta del Distrito de Turpo Provincia de Andahuaylas – Apurímac”
OBRAS PROVICIONALES
COMPONENTES DEL AMBIENTE
e d o e t n a l p e r y o d a l e e i v c n o s r a b o j s z n e a r a D T z
n ó i c a z i l i v o m y e t r o p s n a r T
s a r r e i t e d o t n e i m i v o M
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
CONSTRUCCIÓN
a i c n a c i f i n g i s e d e c i d n I
s a r e t n a c e d n ó i c c a r t x E
s a r r e i t e d o t n e i m i v i M
m c 5 1 = E o d a m r i f A
e j a n e r d y e t r a e d s a r b O
a i c n a c i f i n g i s e d e c i d n I
e d o t n e i , m i n e s t e n l a a n m i y c e n v ó i s c o a n r i e m p a O c
a i c n a c i f i n g i s e d e c i d n I
CIERRE Y ABANDONO
n ó i c a t s e r o f e r y n ó i c a t e g e v e R
a r u t c u r t s e a r f n i e d o r i t e R
a i c n a c i f i n g i s e d e c i d n I
MEDIO FÍSICO
CALIDAD DEL AIRE Variación en la concentración de gases por
-0.22
-0.38 -0.36 -0.29
-0.38
-0.26
-0.29
-0.26
-0.22 -0.29
-0.22
-0.22
-0.34
-0.34
Variación de las concentraciones de material particulado (PM)
-0 .1 4 -0 .2 9 -0 .3 4 -0 .2 9
-0 .3 4
-0 .3 4
-0 .4 6
-0 .3 8
-0 .3 1 -0 .4 6
-0 .1 9
-0 .1 9
-0 .2 4
-0 .2 4
-0 .2 4 -0 .4 8 -0 .4 2 -0 .2 9
-0 .4 8
-0 .2 9
- 0.3 6
-0 .3 4
- 0.2 4
-0 .1 9
-0 .1 9
-0 .2 2
-0 .2 2
-0.24
-0.24
NIVEL DE RUIDO Variación de los niveles de ruido
-0 .3 6
RELIEVE Y GEODINAMICA Modificación de la estabilidad Procesos de erosión Alteración del paisaje
-0.24
-0.42
-0.42
-0.45
-0.51
-0.32
-0.51
-0.45
-0.34 -0.18 -0.14
-0.45
-0.38
-0.42
-0.32
-0.42
0.56
0.56
0.45
0.45
-0.26
-0.51
-0.51
-0.32
-0.38
-0.24
-0.38
0.52
0.52
Compactación de suelos
-0.22
-0.34 -0.26 -0.24
-0.34
-0.19
-0.31
-0.34
-0.13
-0.34
Posible afectación de la calidad del suelo por derrame de hidrocarburos, pegamentos, pinturas. Posible pérdida de suelo
-0 .3 8
-0 .3 8 -0 .3 5 -0 .3 8
-0 .3 8
-0 .3 5
-0 .4 2
-0 .5 1
-0 .1 6
-0.35
-0.38 -0.26 -0.18
-0.38
-0.45
-0.48
Posible alteración del drenaje
-0.17
-0.31
-0.31
-0.32
-0.48
-0.42
-0.48
Posible alteración de la calidad de agua
-0.32
-0.42 -0.26 -0.40
-0.42
- 0.26
-0.48
-0.32
-0.48
-0.29
-0.29
MEDIO BIOLOGICO FAUNA Migración o perturbación de fauna si lvestre VEGETACIÓN Perdida de coberttura vegetal
-0.25
-0.45 -0.45 -0.48
-0.48
- 0.31
-0.42
-0.42
-0.42
-0.42
-0.42
-0.32
-0.61
0.61
-0.32
-0.38
-0 .3 4 -0 .2 6 0 .3 1
-0 .3 4
- 0.1 9
-0 .3 8
- 0.3 8
-0 .2 4
-0 .3 8
-0 .2 6
-0 .2 6
-0 .1 8
-0 .1 8
-0 .2 2
- 0.3 6 - 0.3 1 - 0.2 6
-0 .3 4
-0 .2 2
-0 .3 4
- 0.3 4
-0 .2 2
- 0.3 4
- 0.2 44
-0 .2 4
- 0.1 6
-0 .1 6
-0 .3 4 -0 .3 1 -0 .2 9
-0 .3 4
-0 .2 9
-0 .3 8
-0 .3 5
-0 .1 9
-0 .3 6
-0 .2 6
-0 .2 6
-0 .1 8
-0 .1 8
-0 .3 1 -0 .3 4 -0 .2 6 -0 .1 8
-0 .3 4
-0 .4 2
-0 .4 2
-0 .4 8
-0 .4 2
-0 .4 8
-0 .2 9
-0 .2 9
-0 .1 8
0.56
0.60
0.61
0.61
0.42
0.61
0.48
0.48
0.45
0.30
0.22 0.41
0.45
0.51
0.51
0.38 0.51
0.42
0.42
0.56
0.30 0.56
-0.22
-0.36 -0.22 -0.19 -0.36
-0.29
-0.36
-0.36
-0.22 -0.36
-0.29
-0.29
- 0.14
-0.18 -0.19
-0.24
-0.31 -0.19 -0.19 -0.31
-0.26
-0.31
-0.31
-0.16 -0.31
-0.24
-0.24
-0.18
SUELO
-0 .4 2
-0 .2 6
-0 .2 6
-0 .2 2
-0 .2 2
-0.48
AGUA 0.38 -0.14
-0.38
0.38 -0 .14
-0.22
-0 .22
0.64
0.64
MEDIO SOC IAL Posible alteración del normal tránsito de vehículos Posibles molestias por ruido Posibles molestias generadas por material particulado Espectativa laboral por acceder a empleo local temporal Generación de puestos de trabajo Dinamización de la economía local Posibles accidentes de trabajo Incremento de residuos sólidos
0.42
0.56 0.38 0.38
0.36
0.41
0.26
Fuente: Elaboración propia
5
-0 .1 8
0.45
-0.18
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5.
EIA
Plan de Gestión Ambiental y Social La municipalidad Distrital de Turpo cuenta con la capacidad técnica, logística y la experiencia necesaria para la elaboración de un plan de gestión ambiental y lograr ejecutar este plan sin mayores problemas. Las medidas que se consideran en el plan de manejo ambiental son de tres tipos: prevención, mitigación y control. Las Medidas de Prevención, buscan evitar o eliminar la posibilidad de aparición de todo impacto negativo del proyecto, modificando parcial o totalmente el proyecto o algún componente causal de tales impactos. Las medidas de prevención son las más eficaces en el tiempo, ya que resuelven el impacto directo y todos los impactos secundarios, siendo los costos de aplicación de estas medidas más rentables en el largo plazo. Las Medidas de Mitigación, consisten en reducir en lo posible los impactos negativos, sea modificando los componentes del proyecto o las condiciones ambientales del escenario intervenido. En el largo plazo, las medidas de mitigación son menos eficaces que las medidas de prevención. Las medidas de control, son paliativas que se adoptan cuando no se pueden atacar las causas de los efectos e impactos de un proyecto. Estas medidas procuran reducir los impactos negativos del proyecto, cuando no es posible modificar los componentes del proyecto o cuando las medidas de mitigación no aseguran una reducción significativa de dichos impactos. Dan una solución inmediata al problema ambiental, sin embargo no aseguran un buen resultado en el mediano o largo plazo. Generalmente se adoptan para mantener el medio ambiente dentro de los niveles permitidos por las normas vigentes o por las recomendaciones internacionales El Plan de Manejo Ambiental es el resultado final del proceso de evaluación y análisis de interacción del impacto del proyecto con los componentes ambientales en el área de influencia directa e indirecta, lo cual ha permitido establecer las medidas más adecuadas, que permitirán lograr la conservación del medio ambiente en el área de influencia de tal manera que los componentes del medio ambiente no sean afectados; como tampoco, las obras del proyecto puedan verse afectados por la influencia que ejercerá el medio ambiente sobre el proyecto. Los principales aspectos relacionados con el manejo y protección ambiental que se deben considerar para la ejecución del proyecto, son los siguientes: - Ejecución precisa, en el momento oportuno, de las acciones y medidas de mitigación planteadas, para evitar la generación de efectos en cadena. - Organización de un programa estricto de las actividades de construcción, con el fin de disminuir la posibilidad de deterioro de los elementos medioambientales. - Definición de obras o acciones que eviten el deterioro de los recursos naturales cerca a los frentes de construcción.
5.1
PLAN DE MITIGACIÓN AMBIENTAL Se entiende como medida de mitigación a la implementación o aplicación de cualquier política, estrategia, obra y/o acción tendiente a eliminar o minimizar los impactos adversos que pueden presentarse durante las etapas de ejecución de un proyecto (construcción, operación, cierre y abandono) y mejorar la calidad ambiental aprovechando las oportunidades existentes. Este plan se basa en el principio de la prevención de posibles impactos negativos y la sostenibilidad de los impactos positivos, de modo tal que se logre corregir eficientemente en un tiempo establecido las posibles alteraciones de los componentes del ecosistema natural dentro del área de influencia del proyecto.
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EIA
5.1.1 Objetivo general:
5.1.2
5.2
Establecer las medidas técnicas, legales, económicas, sociales, ambientales y éticas factibles de ser implementadas por el proyecto con la finalidad de disminuir los impactos negativos y dar sostenibilidad a los impactos positivos que interactúan sobre los componentes del ecosistema.
Objetivos Específicos: Lograr la mitigación de los impactos ambientales negativos del componente físico químico mediante la aplicación de medidas apropiadas a fin de minimizar posibles alteraciones del ruido, material particulado, relieve, pérdida de suelo, erosión, alteración del relieve, alteración del drenaje, alteración de los cuerpos de agua, dentro en el área de influencia del proyecto. Aplicar las medidas de mitigación en el componente biológico a fin de minimizar impactos negativos en la flora, fauna (acuática y terrestre), ecosistemas, paisaje, atropello y migración de fauna, y mantener la sostenibilidad de los impactos positivos para garantizar la sostenibilidad ambiental del ecosistema dentro del área de influencia del proyecto. Aplicar las medidas de mitigación ambiental en el componente socioeconómico a fin de minimizar impactos negativos y mantener la sostenibilidad de los positivos causados por las molestias generadas por el incremento de ruido, material particulado, expectativa laboral, incremento de residuos sólidos, afectaciones en la salud, posibles accidentes laborales, educación ambiental, generación de empleo dinamización de la economía local a fin de garantizar la sostenibilidad social, económica y ambiental del ecosistema dentro del área de influencia del proyecto.
PLAN DE MONITOREO AMBIENTAL. El Plan de Monitoreo Ambiental permitirá la evaluación periódica, integrada y permanente del ambiente, logrando establecer una data disponible y actualizada con indicadores en cada uno de los componentes ambientales a fin de tomar decisiones orientadas a minimizar los posibles impactos negativos en el ambiente. Este plan permitirá la verificación del cumplimiento de las medidas de mitigación propuestas en el Plan de Manejo Ambiental y reportará periódicamente a las autoridades y entidades pertinentes los principales logros alcanzados en el cumplimiento de las medidas ambientales o las medidas correctivas correspondientes. Las medidas mitigación de los impactos ambientales requieren del monitoreo y control durante las etapas preliminares, construcción y operación mediante el uso de indicadores ambientales (calidad del aire, agua superficial, efluentes, suelos y ruido) que requerirán verificación.
5.2.1
5.2.2
OBJETIVO GENERAL Verificar el cumplimiento de las medidas de mitigación propuestas en el Plan de Manejo Ambiental.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Establecer un cronograma de seguimiento de los indicadores ambientales que pudieran resultar afectados durante la etapa preliminar, constructiva y operativa del proyecto, e implementar medidas para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos generados por el proyecto.
Establecer una data de los indicadores de calidad ambiental, con la finalidad de contar con información disponible y relevante en función al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
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5.3
EIA
PLAN DE CONTINGENCIAS El Plan de Contingencias está orientado a establecer los procedimientos y acciones básicas de respuesta que se deberán tomar para afrontar de manera oportuna, adecuada y efectiva ante la eventualidad de incidentes, accidentes y/o estados de emergencia que pudieran ocurrir durante la construcción y operación del Sistema. Este plan ha sido preparado teniendo en cuenta las diferentes actividades que comprende el proyecto, pero deberá ser actualizado en la medida que se defina la estructura orgánica de la operadora del gasoducto, el funcionamiento definitivo del sistema del gasoducto, y actividades adicionales.
5.3.1
Objetivos
5.3.2
Objetivos específicos.
5.4
El objetivo del presente Plan, es salvaguardar la salud y la seguridad ocupacional de los trabajadores, así como promover prácticas de conservación del medioambiente en el área y el entorno social, en el que se desenvuelve las actividades del proyecto.
Prevenir y responder en forma: oportuna, rápida y eficiente ante cualquier Emergencia, con posibilidad de riesgo a la vida humana, la salud y el medio ambiente, manejándola con serenidad, responsabilidad y métodos específicos. Definir claramente las responsabilidades y funciones del Comité de Crisis ante emergencias. Disponer de un adecuado plan de limpieza y recuperación de la zona afectada para minimizar el impacto ambiental. Capacitar, Entrenar y Sensibilizar al personal de cada área para actuar rápida y ordenadamente en caso de Emergencias. Minimizar la consecuencia de las Emergencias; mediante la prevención y detección de las áreas críticas.
PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL, SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL La educación ambiental es un proceso que busca despertar en la población una conciencia que le permita identificarse con la problemática ambiental tanto a nivel global como local; busca identificar las relaciones de interacción e independencia que se dan entre el entorno (medio ambiente) y el hombre, así como también se preocupa por promover una relación armónica entre el medio natural y las actividades antropogénicas a través del desarrollo sostenible, todo esto con el fin de garantizar el sostenimiento y calidad de vida de las generaciones actuales y futuras.
Es primordial la capacitación en aspectos ambientales del personal involucrado en el proyecto, visitantes y las poblaciones que se encuentran en el área de influencia del proyecto para cumplir con los estándares ambientales trazados. El Plan de Capacitación Ambiental contiene los lineamientos de capacitación específica para cada una de las actividades del proyecto. La participación plena y consciente de todos los involucrados, permitirá asegurar el cuidado y la continuidad de los ecosistemas existentes en el área de influencia del proyecto. El personal del proyecto y los visitantes al proyecto recibirán capacitación general sobre los procedimientos de protección ambiental, de salud y seguridad desarrollados
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EIA
para el proyecto. Los trabajadores serán capacitados específicamente en los procedimientos de las operaciones en las que participan. No se permitirá que los trabajadores sin capacitación específica realicen actividades peligrosas o de riesgo ambiental.
5.4.1
Objetivos El objetivo es la de impartir instrucción, concienciar y capacitar al personal de obra , visitantes y población aledaña en aspectos concernientes a la salud, medio ambiente, y seguridad con el fin de prevenir y/o evitar posibles daños personales, al medio ambiente y a la infraestructura, durante el desarrollo de sus actividades diarias. PROGRAMA DE ABANDONO Y CIERRE.
5.5
El Programa de Abandono o Cierre deberá establecer las actividades necesarias para el retiro de las instalaciones que fueron construidas temporalmente durante la etapa de construcción y para el cierre del Proyecto cuando haya cumplido con su vida útil. Para lo cual, se deberá restaurar las áreas ocupadas por las obras provisionales, alcanzando en lo posible las condiciones originales del entorno y evitando la generación de nuevos problemas ambientales.
5.5.1
Objetivos Son objetivos específicos del Plan de abandono o Cierre:
5.6
Restaurar las áreas ocupadas por las obras provisionales. Alcanzar en lo posible las condiciones originales del entorno. Evitar la generación de nuevos problemas ambientales.
PROGRAMA DE REVEGETACIÓN Es muy importante que antes de iniciar las actividades de revegetación, se asegure la estabilidad física y química de las mismas, de modo que el terreno pueda ser reconformado y acondicionado para el establecimiento de la cobertura vegetal. Durante el cierre de construcción se realizará la revegetación y restauración de hábitats en las áreas directamente afectadas por las actividades de construcción y se realizará en aquellas áreas donde existió vegetación antes de la construcción.
5.6.1
Objetivos:
5.7
Establecer un programa de revegetación con especies de la zona establecidas dentro de la línea de base ambiental, con la finalidad de recuperar áreas impactadas por el retiro de la cobertura vegetal.
PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS El Programa de Manejo de Residuos se establece para el presente proyecto en cumplimiento de la Ley General de Residuos Sólidos N° 27314, con la finalidad de lograr la calidad ambiental mediante los planes integrales de gestión ambiental de residuos sólidos en cada una de las etapas del proyecto (actividades preliminares, construcción, operación, cierre y abandono). La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. La presente Ley se aplicara a las actividades, procesos y operaciones de la gestión de manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final, incluyendo
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EIA
las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población.
5.7.1
Objetivo general Establecer un Plan de Manejo y Gestión Ambiental de Residuos Solidos para el proyecto. Objetivo específico
5.7.2
Implementación de un plan de manejo adecuado de desechos. Aplicación de la normatividad para la clasificación y manipulación de desechos. Capacitación del personal. Reducción de la generación de desechos (reutilización, recuperación y reciclaje). Disposición adecuada. Seguimiento y supervisión.
El presente proyecto no generara impactos muy altamente significativos, tal como se aprecia en la matriz de calificación o valoración de impactos de cada uno de los componentes ambientales, económicos y sociales. En la matriz de valoración se aprecia impactos muy bajos, bajos y moderados. Esto nos demuestra claramente que el proyecto no generara impactos irreversibles, altamente significativos o muy altamente significativos y serán de tipi temporal ya que una vez culminada las actividades establecidas en el presente proyecto se restablecerán. Estos impactos negativos serán tratados mediante el Plan de Manejo Ambiental y Social (PMA-S) establecido para el presente proyecto. Se dispondrá de una partida económica mediante la valorización económica de las actividades generadas por estos impactos a fin de contar con el presupuesto para la mitigación y los planes establecidos dentro del Plan de Manejo Ambiental. En el presente proyecto se generan impactos altamente significativos debido al empleo temporal de mano de obra que de manera directa mejorara la economía local. Tomando el criterio de calidad ambiental se desarrollara la revegetación con la finalidad de devolver la cobertura vegetal establecida en la línea de base a fin de minimizar impactos, generando un impacto positivo altamente significativo.
6.
Conclusiones.
En la etapa preliminar se generaran impactos de bajo, moderado y altamente significativo. Los impactos altamente significativos resultan de la pérdida de cobertura vegetal, este impacto negativo puede ser mitigado, para lo cual se cuenta con el Plan de Manejo ambiental, donde se establece el programa de revegetación, cuyo objetivo principal es lograr recuperar la densidad poblacional de la vegetación tal como se establece en la línea de base ambiental.
En la etapa constructiva se generaran impactos de bajo, moderado y altamente significativo. Estos impactos altamente significativos son positivos ya que la ejecución del proyecto mejorara en gran medida la economía por la demanda de puestos de empleo.
En la etapa de operación y mantenimiento se observan impactos de muy bajo, bajo y moderadamente significativos. En esta etapa los impactos hacia el medio ambiente disminuyen y se pueden apreciar impactos positivos provenientes de la generación de puestos de empleo y dinamización de la economía local.
En la etapa de cierre y abandono se muestran impactos negativos de muy bajo nivel de significación. se observan impactos de muy bajo, bajo y moderadamente significativos.
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EIA
También podemos observas impactos positivos de bajo, moderado y altamente significativo, generados por las actividades de revegetación.
7.
Se logró establecer un Plan de Manejo Ambiental eficiente y eficaz a partir del análisis multicriterio de la matriz (causa-efecto) de calificación de impactos en cada una de las etapas del proyecto. El presente Plan de Manejo Ambiental cuenta con un presupuesto o partida específica a fin de que se pueda cumplir los objetivos trazados en cada uno de los programas.
Recomendaciones Se recomienda aprobar este estudio de impacto ambiental con las sugerencias del caso para establecer un estudio semi detallado a fin de minimizar los impactos ambientales en la etapa de expediente técnico.
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EIA
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL I.
INTRODUCCIÓN El proyecto “Rehabilitación del Camino Vecinal Andahu aylas Capacalla
–
So c ñ ac an ch a – Taypicha – Turpo – Belen de Anta del Distrito de Turpo Provincia de Andahuaylas – A p u r ím ac ” , elaborado por la Municipalidad
Distrital de Turpo, es un proyecto de tipo constructivo, orientado a mejorar las vías de comunicación. La rehabilitación de caminos vecinales permitirá solucionar el problema y dificultad del transporte para la población afectada en la micro cuenca del rio Huancaray. Recibiendo la demanda de las comunidades de Ccapaccalla, Soccñacancha, Taipicha, Turpo y Belén Anta por intermedio del Instituto Vial de Andahuaylas de dotar de una infraestructura adecuada para conectar a los productores agropecuarios con la localidad de Andahuaylas y el distrito de Turpo. El presente Estudio se basa en la aplicación de criterios técnicos y legales normados dentro del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, establecidos en el marco ambiental peruano, permitiendo una inversión sostenible respetuosa del medio ambiente. Se describe de manera objetiva los posibles y probables impactos que podrían generarse al iniciarse las actividades en las diferentes etapas del proyecto. Se estableció una metodología alimentada por datos cualitativos y cuantitativos utilizando los niveles de significación de 1 a 10, los cuales han sido interpretados para un mejor entendimiento. La metodología aplicada en el estudio proviene de una fuente validada, basada en la aplicación de datos cualitativos y cuantitativos en la cual interactúan los componentes ambientales con las actividades que se desarrollaran en cada una de las etapas del proyecto. El Plan de Manejo Ambiental (PMA), tiene como objetivo minimizar los impactos en cada etapa del proyecto. Este plan es de estricto cumplimiento, en favor del ambiente, garantizando la minimización de los impactos en el entorno natural y humano, logrando así el equilibrio físico-químico, biológico y socioeconómico. El cumplimiento del PMA se basa en la asignación económica, detallada en la partida presupuestal específica, tal como lo requiere el Sistema de Inversión Pública en concordancia con los estudios de impacto ambiental.
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II.
EIA
OBJETIVOS El EIA, tiene como objetivo; reducir el tiempo del transporte de la población en la micro cuenca del rio Huancara, optimizar los beneficios socioeconómicos del proyecto, reducir a su mínima expresión los impactos negativos sobre el ambiente y proteger la biodiversidad y recursos naturales que integran los ecosistemas comprendidos dentro de la zona de influencia del proyecto.
2.1
Objetivo general Elaborar el estudio de impacto ambiental del proyecto titulado: “ R ehabilitación del Camino Vecinal Andahuaylas Capacalla – So cñ ac an ch a – Taypicha Turpo – Belen de Anta del Distrito de Turpo Prov incia de Andahu aylas A p u r ím ac ” .
2.2
–
Objetivos específicos -
2.3
–
Establecer una línea base ambiental del área de influencia de las actividades proyectadas. Evaluar los impactos ambientales potenciales que puedan generar el proyecto durante las etapas de construcción y de operación. Establecer un plan de manejo ambiental.
Nivel de estudio y alcance El presente estudio es a nivel semi detallado tal como lo exige la legislación ambiental dentro de las Leyes del Sistema Nacional de Impacto ambiental. El actual estudio de impacto ambiental se ha elaborado teniendo en cuenta los criterios convencionales de evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la normatividad vigente y estándares técnicos establecidos por el Ministerio del Ambiente, en cumplimiento de la Ley N° 27446 del SEIA.
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III.
EIA
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El distrito de Turpo, cuenta con una carretera en malas condiciones de transitabilidad, la cual comunica al distrito mencionado con la capital provincial, partiendo desde Andahuaylas hasta Belén de Anta. La carretera a intervenir tiene deficiencias en mantenimiento de obras de arte como alcantarillas, cunetas y badenes han permitido que muestre un considerable deterioro. Sumándose a estos aspectos la geomorfología de la zona, la cual presenta el nivel freático a flor de tierra causando aniegos constantes y en la vía produciéndose el hundimiento de la superficie de rodadura. A razón de esto, los pobladores del distrito de Turpo, tomaron mayor interés para hacer realidad la rehabilitación de esta importante vía que permitirá mejorar sus condiciones socioeconómicas que hoy se encuentran totalmente aislados y están en situación de extrema pobreza. La razón fundamental de rehabilitar el tramo carretero es facilitar a los pobladores a sacar sus productos a los mercados locales y regionales en buenas condiciones, al menor tiempo y costo posible e incrementar la frontera agrícola y ganadera, así como el rendimiento por unidad de área, toda vez que con el proyecto se conseguirá articular vialmente las zonas productivas con los mercados locales y regionales permanentemente. El proyecto se enmarca en los lineamientos de política de las siguientes entidades: La población de las comunidades inmersas en el trayecto entre el distrito de Andahuaylas y Turpo, vale decir las localidades de Ccapaccalla, Soccñacancha, Taipicha, Turpo y Belén de Anta en varias reuniones demandaron a sus autoridades comunales el mejoramiento de la vía existente que permita una conexión fluida entre estos dos distritos. Es así que esta iniciativa es dirigida por las autoridades comunales hacia el Municipio Provincial de Andahuaylas, entidad que ya tenía visiones generales de programación en su PLAN VIAL PROVINCIAL PARTICIPATIVO llevado a cabo en febrero del 2006 y en el PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS 2004-2014; De esta forma es priorizado por esta entidad Provincial y se realiza el proceso respectivo para su formulación y posterior ejecución. El proyecto consiste en la Rehabilitación del camino vecinal Andahuaylas, Ccapaccalla, Soccñacancha, Taypicha, Turpo y Belén Anta, es decir restituir las condiciones de transitabilidad a esta vía en una longitud de 39.20 km. que es la distancia desde la ciudad de Andahuaylas.
Situación de la Infraestructura.- En base al Inventario Vial obtenido en campo se puede determinar que la infraestructura vial se encuentra deteriorada
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EIA
presentando daños como baches, ahuellamiento y encalaminado (tal como se puede apreciar en la fotografía contigua) debido al tránsito de los vehículos y a las lluvias que marcadamente caen en la zona del proyecto. (En la vista fotográfica se aprecia el tipo de daños - baches que presenta la carretera del proyecto).
Características de la Vía.- Esta dada por una Carretera BVT T1 (Camino Vecinal III), cuyo IMD proyectado está dado por vehículos mayores a 16 y menores a 50, actualmente la vía presenta 40 km en el integro de su recorrido pasando por las localidades de Ccapaccalla, Pampa tres Cruces, Soccñacancha, Pucaccasa, Taypicha, Soccospata, Turpo y Belén Anta. Su topografía es ondulada y la sección transversal en su mayoría es en media ladera, la pendiente promedio varia de 7 a 15 por ciento, teniendo tramos excepcionales de 17%. En su recorrido se encuentran canteras cuya explotación aún están vigentes y sirven para el abastecimiento de los mantenimientos que se realizan en la vía, siendo entre ellas las más importantes los ubicados en Pampa tres Cruces. (En la vista fotográfica se aprecia la vía materia de descripción). ( Pavimento.- En cuanto a este punto el pavimento de esta vía es de afirmado cuyo ancho de calzada varia de 4.00 a 9.00 metros, incluyendo el espacio que ocupa las cunetas, en este pavimento se visualiza deterioro en su estado presentando baches, ahuellamiento y encalaminado ocasionados por las lluvias y el constante tránsito, que a su vez degenera en el aumento del Costo Operativo Vehicular, cuenta con los hitos kilométricos (en mal estado) además de las señales respectivas tanto preventivas como informativas. (En la vista fotográfica se aprecia los baches existentes en la vía). Drenaje.- Se han identificado 78 alcantarillas en todo el trayecto de la vía, de las cuales 15 de ellas se encuentran en buenas condiciones las demás necesitan ser reemplazadas, las cunetas laterales están tapadas con derrumbes locales o ha sido sobrepasada su capacidad y se encuentran inoperativas por tramos; El material de construcción de estos drenajes es variado entre mampostería de piedra a concreto para el caso de las alcantarillas y las cunetas en tierra con corte simple del suelo. (En la vista fotográfica se aprecia el paso de agua de una quebrada activada y el desprendimiento del afirmado por el discurrir de esta). Obras de arte.- Se han encontrado 10 pasos de agua que justificaría la construcción de badenes, actualmente estos atraviesan a la vía provocando la pérdida del afirmado; tenemos un tramo de 500 metros lineales ubicado en la progresiva 21+600 km donde el talud es un suelo deleznable que constantemente viene derrumbándose sobre la vía donde amerita la construcción de un muro de contención; Se tiene 03 puntos (progresiva 4+600, 31+295 y 34+270) donde se construirán pontones de 4.00, 6.00 y 4.00 metros de luz respectivamente. (En la vista fotográfica se aprecia el puente rustico construido de madera).
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EIA
Puntos críticos.- Se tiene una zona expuesta a peligro de deslizamiento constante por tener talud inestable ubicado en la progresiva 21+600 donde presenta un suelo areno arcilloso con presencia de grava de muy baja compresibilidad, lugar donde se está planteando muro de contención con gaviones antisocavantes tipo caja para estabilizar dicho talud. (En la vista fotográfica se aprecia el tramo en el que se produce derrumbes constantes debido al tipo de material que contiene).
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IV.
EIA
ETAPAS DEL ESTUDIO El presente Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado por un equipo multidisciplinario de profesionales mediante la evaluación multicriterio de cada uno de los factores ambientales versus las actividades, a fin de identificar los impactos ambientales y sus niveles de significación generados en cada una de las etapas del presente proyecto.
Gráfico N° 01: Identificación y Evaluación de Impactos Socio Ambientales Interacción
Análisis del proyecto Descripción técnica y general del desarrollo y operaciones del Proyecto desde su construcción y uso.
Análisis de la situación ambiental pre-operacional
Medio Físico Medio Biológico Medio socio económico y cultural
Identificación de los impactos ambientales Evaluación de los impactos ambientales
Análisis por métodos de matrices cualitativos y cuantitativos, redes de encadenamiento fotografías y mapas.
Descripción e interpretación de los principales impactos ambientales Plan de manejo ambiental
Partida presupuestaria
Conclusiones y recomendaciones Fuente: CANTER L 1998/Modificada para el Proyecto Mejoramiento y Rehabilitación de caminos Vecinales del distrito de Quinua.
4.1
Fase de gabinete.
Se definieron los términos de referencia y contenido del EIA.
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4.2
EIA
Se revisaron los estudios de ingeniería como marco de referencia. Se realizó una revisión exhaustiva de información secundaría a fin de obtener variables e indicadores propios del estudio. Se aplicaron listas de chequeo y verificación a fin de obtener información relevante, sobre los componentes y elementos a ser evaluados en campo. Se utilizó información cartográfica, imágenes satelitales disponibles de la zona, a fin de elaborar un plan de trabajo preliminar que ahorre tiempo y presupuesto, lógicamente considerando las variables en estudio (físicoquímico, biológico y socioeconómico).
Fase de campo.
4.3
Traslado de los profesionales a la zona de estudio. Se revisaron los mapas del área de influencia del proyecto in situ a fin de evitar errores de ubicación, georreferenciando cada punto de ubicación. Se realizaron estudios de la calidad de aire. Se realizó un análisis in situ del entorno relacionado a las variables en estudio (físico-químico, biológico y socioeconómico) dentro del área de influencia del proyecto. Se aplicó las listas de chequeo y verificación a fin de obtener información relevante, sobre los componentes y elementos presentes en el área de estudio.
Fase final de gabinete.
Análisis y procesamiento de las muestras obtenidas en campo, principalmente de flora y fauna. Elaboración de mapas definitivos. Contrastación de información primaria versus la información secundaria. Se desarrollaron los contenidos mínimos establecidos por Ley correspondientes al contenido del EIA. Mediante la identificación, evaluación y predicción de impactos. Establecimiento del diseño y contenido de los programas contenidos dentro del Plan de Manejo Ambiental. Estudio de la información técnica de las etapas del proyecto a fin de establecer un programa de monitoreo y seguimiento con la finalidad de conservar el ambiente dentro el área de influencia del proyecto.
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V.
EIA
MARCO LEGAL APLICABLE AL PROYECTO El presente Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado en cumplimiento a D. S. Nº 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Publicado el 25 de Setiembre de 2009 y la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2012-MINAM del 07 de marzo de 2012, para lo cual se han considerado las siguiente manuales:
5.1
Manual para el Diseño de Caminos No Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito (Aprobado con Resolución Directoral Nº 084-2005-MTC/14, de fecha 1611-05) Manual de Especificaciones Técnicas Generales para Construcción de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito. (Aprobado con Resolución Directoral Nº 026-2006- MTC/14, de fecha 30-05-06). Manual de Diseño de Puentes . (Aprobado con Resolución Directoral Nº 589-2003MTC/02, de fecha 31-07-2003). Manual de Ensayo de Materiales para Carreteras /EM –2000). (Aprobado con Resolución Directoral Nº 028-2001-MTC/15.17 del 16-01-01) Manual de Reforestación de Provias Descentralizado. Manual y Guía Ambiental del Provias Descentralizado.
Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras ( Aprobado con Resolución Ministerial
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Los logros normativos en el ámbito ambiental en nuestro medio se inician formalmente con la Constitución Política del Perú de 1993, la cual en su artículo 123° establece: “Todos tienen el derecho de habitar un ambiente saludable, ecológicamente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”.
5.2
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (D. LEG. 1013- d. leg. 1039) Normas de novísima emisión (13 de mayo de 2008 y 25 de junio de 2008 respectivamente), con el D. Leg. Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, con el ánimo de convertirse en un organismo transversal de todas las entidades e instituciones que de manera dispersa ejercen funciones vinculadas con la materia ambiental. Con el D. Leg. Nº 1039 se modifica el literal i) del artículo 7° el cual contiene las funciones específicas del Ministerio del Ambiente, los artículos 10° y 11° referidos a las funciones del despacho ministerial y del Viceministro de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
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5.3
EIA
LEY GENERAL DEL AMBIENTE (LEY Nº 28611) La Ley General del Ambiente reemplazó al Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613. Este Código constituyó el primer intento legislativo de agrupar, concordar y sistematizar todos los aspectos relacionados a la regulación en materia ambiental. Sin embargo muchas de sus disposiciones fueron dejadas sin efecto a través de los Decreto Legislativo Nº 708 y Nº 757, en el marco del régimen de promoción a las inversiones de la década de 1990. La Ley General del Ambiente vigente recoge los principios internacionales en materia de protección y conservación del ambiente, los recursos naturales, el daño ambiental, entre otros Asimismo, ha confirmado el carácter transectorial de la gestión ambiental en el país, ahora coordinado a nivel nacional a través del Ministerio del Ambiente.
5.4
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como su componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.
5.5
Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica (Ley N° 26839) Artículo 1.- La presente ley norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66o. y 68o. de la Constitución Política del Perú. Los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica rigen para los efectos de aplicación de la presente ley. Artículo 2.- Cualquier referencia hecha en la presente Ley a "Convenio" debe entenderse referida al Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa No. 26181. Artículo 3.- En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. b) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes. d) Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines. Artículo 4.- El Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. 20
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EIA
5.6
LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Artículo 1o.-. Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.
5.7
REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DECRETO SUPREMO 014-2001-AG Son principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre los siguientes: a. El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. b. La participación del sector empresarial privado, los gobiernos locales y regionales, y de la ciudadanía en general, en la toma de decisiones, el financiamiento, la fiscalización y en los beneficios de la actividad, de manera descentralizada. c. La eficiencia y competitividad en el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre y en el desarrollo industrial. d. El manejo de los recursos teniendo en cuenta criterios ambientales, económicos y sociales. e. La conservación de la diversidad biológica. f. Los derechos otorgados sobre los recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en ellos. g. La prevención de los impactos ambientales de las actividades de aprovechamiento. h. La valorización de los servicios ambientales de los bosques y otras tierras forestales. i. El principio precautorio. j. El respeto de los derechos de los pueblos indígenas. k. El bienestar y desarrollo socioeconómico de los trabajadores forestales. l. La reposición de los recursos de flora y fauna silvestre. m. La transparencia en la gestión, el acceso a la información y la responsabilidad funcional de los servidores públicos. n. La simplificación administrativa.
Artículo 61º.- Estudio de Impacto Ambiental integrante del Plan de Manejo Los aspectos contenidos en los incisos f. y g. del Artículo 59º, constituyen el estudio de impacto ambiental que como parte del Plan de Manejo determina el numeral 15.1 del Artículo 15º de la Ley. Capítulo III De la Clasificación Oficial de Flora y Fauna Silvestre Artículo 272º.- Clasificación 21
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EIA
Para los efectos de la Ley y el presente reglamento se definen las siguientes categorías de especies amenazadas de la flora y f auna silvestre: a. Especie Presuntamente Extinta Una especie o taxón se considera presuntamente extinta cuando no existen reportes recientes de su presencia en su rango de distribución natural y existen serias dudas sobre su supervivencia. Una especie o taxón se considera extinta en su hábitat natural cuando sólo sobrevive en cautiverio o como población naturalizada completamente fuera de su rango de distribución natural. c. Especie en Peligro Crítico Una especie o taxón está en peligro crítico cuando enfrenta un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre en el futuro inmediato. d. Especie Amenazada de Extinción Una especie o taxón se considera amenazada de extinción cuando sin estar en peligro crítico, enfrenta un muy alto riesgo de desaparecer en estado silvestre en un futuro cercano. e. Especie en Situación Vulnerable Una especie o taxón se encuentra en situación vulnerable cuando corre un alto riesgo de extinguirse en estado silvestre a mediano plazo o si los factores que determinan esta amenaza se incrementan o continúan actuando. f. Especie de Menor Riesgo Una especie o taxón se considera de menor riesgo cuando, habiendo sido evaluada, no se encuentra en ninguna de las categorías anteriores, ni en la categoría de Información Insuficiente. Están incluidas aquellas especies o taxa que son objeto de programas de conservación específicos y cuya interrupción resultaría en una amenaza para la misma en el corto plazo. Se incluyen también a aquellas especies que se aproximan a la condición de vulnerabilidad sin estar propiamente en esta categoría. g. Especie sin Información Suficiente Una especie o taxón corresponde a esta categoría cuando la información disponible resulta insuficiente para hacer una evaluación, directa o indirecta, de su riesgo de extinción sobre la base de su distribución y/o condición de su población. h. Especie No Evaluada Una especie o taxón se considera como no evaluada cuando todavía no ha sido contrastada con los criterios de clasificación, pero que sin embargo requiere precautoriamente ser protegida para asegurar su conservación.
5.8
CÓDIGO PENAL - DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA El Nuevo Código Penal establecido por Decreto Legislativo Nº 635 de 1991, considera al medio ambiente como un bien jurídico de carácter socioeconómico, en el sentido de que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos biológicos, psíquicos, sociales y económicos. TITULO XIII: Delitos Ambientales (Artículo 304 al 314-D) Capítulo I Delitos de Contaminación (Artículo 304 al 307) Capítulo II Delitos contra los Recursos Naturales (Artículo 308 al 313) Capítulo III Responsabilidad Funcional e Información Falsa (Artículo 314 al 314-B)
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EIA
Capítulo IV Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de Penas (Artículo 314C al 314-D)
5.9
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL El presente Estudio de Impacto Ambiental ha sido elaborado en cumplimiento a D. S. Nº 0192009-MINAM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Publicado el 25 de Setiembre de 2009 Artículo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por finalidad: a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión. c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Artículo 2º.- Ámbito de la ley Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, según disponga el Reglamento de la presente Ley. Artículo 3º.- Obligatoriedad de la certificación ambiental A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos incluidos en el artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. Artículo 4º.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental 4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2º de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías: a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d). c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir 23
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EIA
impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d). 4.2 Esta clasificación deberá efectuarse siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos por la autoridad competente.
5.10
Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2012-MINAM del 07 de marzo de 2012 Artículo 1º.- Del Objeto La presente Directiva tiene por objeto facilitar la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a efectos de implementar las medidas de prevención, supervisión, control y corrección de los impactos ambientales negativos significativos derivados de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Artículo 2º.- Del Ámbito La presente Directiva tiene como ámbito de aplicación las Entidades y Empresas del Sector Público no Financiero de los tres niveles de gobierno, que formulen Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuya ejecución pudiera originar impactos ambientales negativos significativos y que, por tanto, se encuentran en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446 aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2009MINAM y sus actualizaciones, sin perjuicio, de las obligaciones establecidas en la normativa del SEIA. Artículo 3º.- De la Obligatoriedad de la Certificación Ambiental La Certificación Ambiental emitida por la autoridad competente en el ámbito del SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecución de los proyectos de inversión, susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, que se financien total o parcialmente con recursos públicos o que requieran de aval o garantía del Estado. La Entidad o Empresa del Sector Público no Financiero que proponga el proyecto de inversión deberá gestionar la Certificación Ambiental ante la autoridad competente del SEIA según su nivel de gobierno o mandato expreso de ley, para lo cual se aplicará, según corresponda, los plazos establecidos en los artículos 43º y 52º del Reglamento de la Ley del SEIA aprobado por Decreto Supremo Nº 0192009-MINAM. Artículo 4º.- De los Criterios para la Certificación Ambiental de Proyectos de Inversión Pública PIP) Para emitir la Certificación Ambiental de los Proyectos de Inversión Pública, la autoridad competente en el marco del SEIA aplicará los siguientes criterios: 4.1. Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) que se sometan a la Certificación Ambiental, deben estar en el Listado de Inclusión del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en sus actualizaciones. 24
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EIA
El Ministerio del Ambiente - MINAM, en su condición de organismo rector del SEIA, podrá requerir, de ser el caso, previa evaluación e informe sustentado, la Certificación Ambiental para proyectos de inversión que no se encuentren listados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o sus actualizaciones; y de los cuales tome conocimiento, en concordancia con lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Reglamento de la Ley del SEIA. 4.2. Toda modificación de un PIP que cuente con una Certificación Ambiental, deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley del SEIA, y las normas aplicables a la evaluación de los impactos ambientales derivados de dicha modificación, debiendo la autoridad competente del SEIA aprobar la modificación del estudio ambiental, de corresponder, según los nuevos impactos ambientales identificados. Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública: Ley Nº 27293 (28/06/2000) Decreto Supremo N" 102 – 2007 -EF, que aprueba el "Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública", publicado el 10 de mayo de 2007. Resolución Directoral N° 004-2007-EF/68.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”, publicada el 02 – 08 – 2007 y Modificada por resoluciones Directorales Nº 010 – 2007 – EF/ 68 – 01 y 014 – 2007 – EF / 68 - 01 Ley Nº 27466 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley 27628 Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales Ley 20081 Dictan disposiciones sobre inmuebles afectados por trazos en vías públicas. Ley 28670 Ley que declara de necesidad pública e interés nacional a diversos proyectos de inversión.
5.11
LEY DE RECURSOS HÍDRICOS (LEY N° 29338) La presente ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta, se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable, en el capítulo IV, título V protección del agua, Articulo 79 Vertimiento del agua residual; La autoridad nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural continental o marina, previa opinión técnica favorable de las autoridades ambiental y de salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua ( ECA – Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP).
Título Preliminar: 6. Principio de sostenibilidad. El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Artículo 81º.- Evaluación de impacto ambiental Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, para la aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional. 25
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5.12
EIA
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA (D.S. N° 002-2 008-PCM, DEL 31.07.08) El presente decreto supremo, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no presenta riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los estándares aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. Cuadro N°01: Límites máximos permisibles
Fuente: D.S. N° 002-2 008-PCM, DEL 31.07.08
Cuadro N°02: Estándares Calidad del Agua Valores Límites Aceites y Grasas Ausencia Película Visible PH ≥ 7 Sólidos Disueltos Totales 500 Sólidos Suspendidos ≤ 25 - 100 Totales Demanda Bioquímica de <10 Oxígeno (DBO) Parámetro
Unidades
unidad mg/L mg/L mg/L
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Oxígeno disuelto (OD) Coliformes totales
≥5
Coliformes termotolerantes
2000
3000
EIA
mg/L NMP./100 ml NMP./100 ml
DS N° 002-2008-MINAM
5.13
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE (D.S. N° 074-2 001-PCM, DEL 24.06.01) Establece los valores correspondientes a los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire y los Valores de Tránsito que se presentan en los Cuadros siguientes. CUADRO N°03: Estándares nacionales de calidad ambiental de aire. Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. Contaminantes Período Forma del Estándar Valor Formato Dióxido de Azufre
Media aritmética anual
Anual
80
24 horas
365
Anual
50
24 horas
150
8 horas
10 000
1 hora
30 000
Anual
100
1 hora
200
Ozono
8horas
120
Plomo
Anual 2
PM-10
Monóxido de Carbono
Dióxido de Nitrógeno
Mensual Sulfuro de Hidrógeno
Método de Análisis 1 Fluorescencia UV (método automático) NE más de 1 vez al año
Media aritmética anual
Separación Inercial /filtración Gravimetría NE más de 3 veces al año
Promedio móvil
Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (Método Automático) NE más de 1 vez al año
Promedio aritmético anual
Quimiluminiscencia (Método automático) NE más de 24 veces al año
NE más de 24 veces al año
Fotometría UV (método automático) Método para PM 10 (espectrofotometría de absorción atómica)
1,5
NE más de 4 veces al año
24 horas 2
Fluorescencia UV (método automático)
FUENTE: D.S. N° 074-2 001-PCM, DEL 24.06.01 NE: No Exceder .
CUADRO N°04: Valores de tránsito Contaminante Período PM-10
Anual 24 horas
Valor 80 200
Forma del Estándar Formato Media aritmética anual NE más de 3 veces al año
Fuente: D.S. N° 074-2 001-PCM, DEL 24.06.01
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5.14
EIA
REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO (D.S.N° 085-2003-PCM DEL 24.10.03) La presente norma establece los estándares nacionales de calidad de calidad ambiental para ruido u los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Es preciso mencionar que el incremento de los niveles sonoros, puede afectar a la población en tres niveles diferentes: fisiológicamente (pérdida de audición), en la actividad (interferencias en la comunicación oral) y psicológicamente. La Norma Legal establece los siguientes valores estándar de emisión por zonas de aplicación:
CUADRO N°05: ESTÁNDAR NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO VALORES EXPRESADOS EN LAeqT Zona de Protección Especial 50 40 Zona Residencial 60 50 Zona Comercial 70 60 Zona Industrial 80 70 Fuente: D.S.N° 085-2003-PCM DEL 24.10.03 ZONAS DE APLICACIÓN
Asimismo, a modo de referencia, la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los siguientes valores límites recomendados de exposición al ruido (ver Cuadro).
Cuadro N°06: Niveles límite de ruido Tipo de Período dB (decibeles) ambiente Laboral 8 horas 75 Doméstico --45 Dormitorio Noche 35 Exterior diurno Día 55 Fuente: Organización Mundial de la Salud (OMS)
5.15
LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS Por Ley Nº 24656, del 13-04-1987, el Estado declaró de necesidad nacional e interés social y cultural, el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. En dicha norma el estado garantiza la integridad del derecho de propiedad sobre su territorio, les otorga competencia para regular el acceso al uso de la tierra por parte de sus miembros y señala que sus tierras son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables. No obstante ello, la norma se cuida en señalar que, por excepción, podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad, y deberá pagarse el precio en dinero por adelantado. 28
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EIA
El territorio comunal puede ser expropiado por causa de necesidad y utilidad públicas
5.16
LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES La Ley N° 27117, del 15-05-1999. Esta Ley en su Art. 2° menciona que la expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por la ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones, o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
5.17
LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES La Ley Nº 27867, del 16.11.2002, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Define además, la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la ley de Bases de la Descentralización.
5.18
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Ley N° 27972, del 06-05-2003. En esta Ley se establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Conforme lo establece el Art. IV del Título Preliminar de esta Ley, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En materia ambiental, las Municipalidades tienen las siguientes funciones:
5.19
Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. LEY QUE REGULA EL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS POR LAS MUNICIPALIDADES Ley Nº 28221, del 11-05-2004. Esta Ley deja sin efecto al D.S. Nº 013-97-AG. Reglamento de la Ley Nº 26737, que regulaba la explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, y complementa lo 29
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EIA
dispuesto en el Numeral 9 del Art. 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-2003. En efecto, el D.S. Nº 013-97-AG. Reglamento de la Ley Nº 26737, que regulaba la explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces. Establecía que la autoridad de aguas es la única facultada para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, priorizando las zonas de extracción en el cauce, previa evaluación técnica efectuada por el administrador técnico del distrito de riego correspondiente. También señalaba la obligación del titular de, concluida la extracción, reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida a la zona de explotación.
5.20
LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Ley N° 27314, del 21-07-2000. Esta Ley establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.
5.20.1 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Decreto supremo Nº 057-2004-PCM del 24 de julio de 2004, norma que tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, a fin de asegurar que la gestión y el manejo de los residuos sólidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana. 5.21
USO DE CANTERAS EN PROYECTOS ESPECIALES D.S. N° 016-98-AG, del 22-07-1998. Este dispositivo establece que las obras viales que ejecuta el MTC a través de proyectos especiales no están sujetas al pago de derechos por concepto de extracción de materiales, establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG.
5.3
TÉRMINOS DE REFERENCIA Para establecer el contenido del Estudio de Impacto Ambiental para el presente proyecto se ha considerado el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Publicado el 25 de Setiembre de 2009 y la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2012MINAM del 07 de marzo de 2012.
30
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VI.
EIA
UBICACIÓN DEL PROYECTO El presente proyecto se encuentra ubicado en la Provincia de Andahuaylas Departamento de Apurímac.
6.1
Ubicación política
País
:
Perú
Región
:
Apurímac
Provincia
:
Andahuaylas
Distrito
:
Turpo
Localidades
:
Ccapaccalla – Soccñacancha – Taypicha – Turpo
–
Belén de Anta
Ubicación geográfica La Provincia de Andahuaylas se encuentra ubicada entre y los 2900 y los 3700 m.s.n.m, esto lo sitúa en dos pisos altitudinales, Asimismo está ubicado dentro de la Cuenca del Río Pampas, en ella encontramos dos sub-cuencas que son: La Cuenca del Río Chichas y la Cuenca de los ríos: Chincheros y Huancaray ubicándose en la parte norte de la región de Apurímac y colindando con la región Ayacucho y con las provincia de Abancay, Chincheros y Aymaraes. Sus coordenadas son las siguientes:
6.1.1
Altitud
: 3340 m.s.n.m.
Latitud
: 66°50’62’’
Longitu
: 84°75’487’’
Extensión, Altitud y Región Natural.
Extensión
: 4,080.35 Km2
Altitud
: 2,926 m.s.n.m
Se encuentra ubicada en región Quechua y la Suni, razón por la cual presenta un relieve que oscila entre valles y cordilleras.
6.2.2
Límites
Por el Sur, con los distritos de Tumayhuaraca y Chira. Por el Norte, con el distrito de Talavera. Por el Este con el distrito de Andahuaylas. Por el Oeste con los distritos de Santa María de Chicmo y Huancaray
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6.3
EIA
Vías de acceso En cuanto a la interconexión y transportes, se puede acceder de dos maneras Andahuaylas: Por vía terrestre y por vía aérea. Con relación a la primera, la provincia cuenta con una red vial de 371.3 Km11, lo que hace posible el acceso a la zona a diferencia de las demás provincias de la región, sin embargo no cuenta con vías asfaltadas de interconexión lo que indica el potencial de acceso vial terrestre a la zona. Por vía terrestre se accede a la provincia, tomando las siguientes rutas: • • • • • •
Lima - Ayacucho - Chincheros - Andahuaylas Lima - Huancayo - Ayacucho - Chincheros - Andahuaylas Lima - Ica - Nazca - Puquio - Pampachiri - Andahuaylas Cuzco - Abancay - Andahuaylas Arequipa - Abancay - Andahuaylas La Convención - Pasaje - Andahuaylas
32
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EIA
Mapa N°01: Red Vial del Distrito de Turpo
Fuente: Elaboración propia en base a la ZEE-OT Andahuaylas
33
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6.4
EIA
Área de influencia del proyecto Esta dada por una faja de 30 metros de ancho (15 metros de cada lado del eje) a lo largo del camino proyectado. Generalizando el área de influencia ambiental directa estará restringida a la zona de las obras, los alrededores de la carretera dentro de la faja de dominio; áreas escogidas para el depósito y extracción de materiales; áreas ocupadas por los campamentos, los patios de maquinarias y equipos; así como también por los centros poblados ubicados en toda la longitud del camino proyectado. Se identificó como Área de Influencia Indirecta a los centros poblados que se encuentran ubicados en todo el tramo del camino a rehabilitar, así como a las áreas de canteras y botaderos, las mismas que serán precisadas en los contenidos de Ingeniería del Proyecto. Esta área de influencia está ubicada a 250 metros a ambos lados del derecho de vía donde se encuentran caseríos como Ccapaccalla, Soccñacancha, Taipicha, Turpo, Belén Anta y otros
Foto N° 01: Área de influencia directa
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EIA
Mapa N°02: Ubicación del Distrito de Turpo.
Fuente: Elaboración propia en base a la ZEE-OT Andahuaylas
35
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EIA
Mapa N° 03: Mapa de comunidades y centros poblados.
Fuente: Elaboración propia en base a la ZEE-OT Andahuaylas
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VII.
EIA
LÍNEA DE BASE AMBIENTAL La línea de base ambiental se ha realizado en el ámbito del proyecto de “Rehabilitación del Camin o Vecinal And ahuaylas Capacalla – So cñ ac an c h a – Taypicha – Turpo – Belen de Anta del Distrito de Turpo Provincia de Andahuaylas – A p u r ím ac ”
La línea base ambiental del medio físico incluirá la caracterización y análisis del clima, la geología, la geomorfología, la hidrogeología, la limnología, la hidrología y la edafología. Asimismo, considerará niveles de ruido, presencia y niveles de vibraciones y luminosidad, de campos electromagnéticos y de radiación, calidad del aire y de los recursos hídricos. Esta línea de base ambiental describe las variables climáticas y meteorológicas para un área de estudio, considerando el comportamiento de los principales parámetros en relación al clima, precipitaciones, temperatura y vientos. En esta línea de base ambiental se entrega la información sobre el nivel basal de ruido en los sectores adyacentes a la localización de un proyecto. El nivel de ruido de fondo se registra en base a los parámetros de Nivel de Presión Sonora (NPS) continúa equivalente y NPS máximo y mínimo permisible. Los procedimientos de medición se realizan de acuerdo a normativa vigente. Línea de base ambiental en la cual se realiza una descripción geológica del área de emplazamiento de un proyecto, considerando aspectos relevantes como las unidades morfológicas y características de morfogénesis. En la línea de base ambiental de suelos se realiza una descripción morfológica del área de estudio en base al sistema de clasificación de Series y Capacidad de Uso del Suelo. Este sistema clasifica los suelos en función de su origen, posición topográfica, pendientes, drenaje, profundidad, textura, estructura y grado de erosión. En la línea de base ambiental de hidrología se analizan los caudales anuales y mensuales de los ríos, las fluctuaciones de caudal, entre otros. La línea base ambiental del medio biótico incluirá la descripción y análisis de la biota, pormenorizando, entre otros, la identificación, ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies de flora y fauna que componen los ecosistemas existentes, enfatizando en aquellas especies que se encuentren en alguna categoría de conservación. En la línea de base ambiental de flora y vegetación se describe la vegetación de acuerdo a partir de cualquier método de estudio y además de describir la riqueza florística del área de estudio. Por otro lado se analiza el estado de conservación de la flora y vegetación comparando las especies protegidas por las CITES. En la línea de base ambiental de fauna silvestre se realizan observaciones y muestreo en terreno, obteniéndose información acerca de la composición y riqueza de especies. Además se obtienen datos de distribución, estados de
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EIA
conservación y singularidad de las especies registradas y se analiza el estado de conservación definidos por la CITES. En la línea de base ambiental de biota acuática se realiza un análisis de los principales componentes de la cadena trófica del sistema acuático: zooplancton, zoobentos y fauna íctica. La línea de base ambiental medio humano incluirá la información y análisis de la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social y otros similares que aporten información relevante sobre la calidad de vida de las comunidades afectadas. Asimismo en la línea de base ambiental del medio humano, se describirán los sistemas de vida y las costumbres de los grupos humanos, poniendo especial énfasis en las comunidades protegidas por leyes especiales. En esta línea de base ambiental se describen y analizan las variables sociodemográficas tales como la población urbana y rural, densidad de población, variación intercensal de la población, estructura etérea de la población según sexo, índice de fecundidad, actividades económicas de la población, empleo, pobreza e indigencia, indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y calidad de vida, acceso a servicios y equipamiento e infraestructura básica .
7.1
Calidad de aire El presente proyecto respetara el cumplimiento de la normatividad ambiental del aire con la finalidad de minimizar los impactos ambientales durante las etapas del proyecto. Los límites máximos permisibles y estándares de calidad ambiental del aire (D.S. N° 074-2 001-pcm, del 24.06.01) Establece los valores correspondientes a los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire y los Valores de Tránsito que se presentan en los Cuadros.
CUADRO N°07: Estándares nacionales de calidad ambiental de aire Forma del Estándar Contaminantes Período
Método de Análisis 1 Valor ɥ /m³
Dióxido de Azufre
Anual
80
Formato Media aritmética anual
24 horas 365 PM-10 Anual PM-2.5 Monóxido de Carbono
50
NE más de 1 vez al año Media aritmética anual
24 horas 150 8 horas
10 000
1 hora
30 000
Fluorescencia UV (método automático)
Separación Inercial /filtración Gravimetría NE más de 3 veces al año
Promedio móvil
Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (Método Automático) NE más de 1 vez al año
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Dióxido de Nitrógeno
Ozono
Anual
100
1 hora
200
8horas
120
Anual
Promedio aritmético anual
Quimiluminiscencia (Método automático) NE más de 24 veces al año
NE más de 24 veces al año
Fotometría UV (método automático) Método para PM 10 (espectrofotometría de absorción atómica)
2
Plomo
Sulfuro de Hidrógeno
EIA
Mensual 1,5
NE más de 4 veces al año
24 horas
Fluorescencia UV (método automático)
Fuente: D.S. N° 074-2 001-pcm, del 24.06.01NE
CUADRO N°08: Valores de tránsito Forma del Estándar Contaminante
Período Valor
Formato
Anual
80
Media aritmética anual
24 horas
200
NE más de 3 veces al año
PM-10 Fuente: D.S. N° 074-2 001-pcm, del 24.06.01)
7.2
Ruido El Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, conceptualiza al decibel (dB) como una unidad unidimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. También describe a la emisión como el nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar
Cuadro N°09: Estándares nacionales de calidad ambiental para ruido HORARIO DIURNO
HORARIO NOCTURNO
ZONAS DE APLICACIÓN VALORES EXPRESADOS EN LAeqT Zona de Protección Especial
50
40
Zona Residencial
60
50
Zona Comercial
70
60
Zona Industrial
80
70
Fuente: Decreto Supremo N° 085-2003-PCM-MINAM
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EIA
La zona en la cual se desarrollara el proyecto pertenece a la zona de protección especial con valores que no sobrepasan durante el día los 50 decibeles y de noche los 40 decibeles. Posiblemente el empleo de las maquinarias, equipos y herramientas podría alterar estos niveles, principalmente en la etapa de habilitación de acceso a la presa, la excavación con maquinaria para el establecimiento de la presa.En caso de las voladuras para caminos ubicados en lugares de roca firme y en la presa específicamente, el ruido será elevado y de corto tiempo. Asimismo, a modo de referencia, la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los siguientes valores límites recomendados de exposición al ruido (ver Cuadro).
CUADRO N°10: Niveles límite de ruido establecidos por la (OMS) Tipo de ambiente
Período
dB (decibeles)
Laboral
8 horas
75
Doméstico
---
45
Dormitorio
Noche
35
Exterior diurno
Día
55
Fuente: Organización Mundial de la Salud (OMS).
La jornada laboral no excederá de las 8 horas diarias, con la finalidad de no superar los 75 Db diarios recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
7.3
Climatología y meteorología Los parámetros meteorológicos de mayor importancia para el Proyecto Rehabilitación del Camino Vecinal Andahuaylas Capacalla – Socñacancha – Taypicha – Turpo – Belén de Anta del Distrito de Turpo Provincia de Andahuaylas – Apurímac.
La precipitación; con una precipitación pluvial de 700 mm y una humedad relativa del 80%. Podemos decir que a este tipo de clima pertenece gran parte del territorio de Apurímac. Bajo esta temperatura los cultivos que adaptan a esta zona son: el maíz, la papa, el haba, los cereales, las hortalizas, entre otros cultivos. La microcuenca debido a su conformación topográfica tiene un clima variado, según los pisos o nichos altitudinales, frígido y húmedo, seco en los valles interandinos, frio y seco en las punas.
La temperatura anual promedio es de 8ºC, en épocas criticas la temperatura baja en las zonas de intervención promedio, hasta 3ºC, y en las alturas hasta bajo 0ºC, las temperaturas más bajas son en la época de heladas durante los meses de junio, julio y agosto y la temperatura más alta es durante los meses de abril a octubre.
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La humedad es variable según las estaciones del año, presentándose mayor humedad entre los meses de diciembre a marzo, época de las lluvias con un promedio del 72% y entre los meses de junio a setiembre baja hasta 50% de humedad.
Mapa N°04: Ubicación de las Cuencas y Subcuencas en el distrito de Turpo.
Fuente: Elaboración propia en base a la ZEE-OT Andahuaylas
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7.4
EIA
Geología
La región muestra una columna estratigráfica con unidades cuyas edades se registran desde el mesozoico, sistema Cretáceo inferior hasta el Cenozoico (cuaternario reciente), por consiguiente la historia geológica es bastante compleja y refleja la evolución del territorio a lo largo de las orogenias: Andina, Hercínica y Caledónica, definiendo un marco estructural superpuesto y bastante complejo, aunque hasta cierto punto, obliterado por los rasgos tectónicos más recientes relacionados con la orogenia andina. La base de la pila sedimentaria está constituida por una secuencia cartografiada en forma indivisa como cretáceo y que consiste de sedimentos pelíticos - clásticos (Andesita, Cuarzodiorita, Tonasita, Diorita, Cuarzodionita, Tonasita, y cuarcitas de grano fino) que sugieren una cuenca emergente cubierta por un valle interandino de relativa profundidad. Los pisos cxretaceo y jurásico yacen plegados y fuertemente deformados debido a la influencia tectónica del triásico superior cuyas primeras manifestaciones estudiadas como fase Eohercínica se reconocen hacia finales del Holoceno mediante una fuerte discordancia angular que separa los segmentos geocronológicos: Paleozoico inferior Paleozoico superior y que afecta los pisos Devónicos agrupados en el Grupo Yura y Formaciones Murco, Arcurquina y Auzangate. El Grupo Yura está conformado litológicamente por areniscas calcareas gris claras, lutitas oscuras y cuarcitas blanquecinas en estratos competentes. La familia Arcurquina, del cretaceo superior está determinada por la serie de calizas gris oscura en estratos gruesos y delgados, intercalados por areniscas calcáreas. En el ámbito del proyecto, la Formación Arcurquina registra facies sedimentarias clásticas propias de ambientes fluviales deltaicos, depositadas en cuencas subsidentes genéticamente controladas por un fallamiento normal relacionado a una tectónica distensiva post eohercínica y consiste de conglomerados basales, areniscas, cuarcitas y grauwacas, con lutitas negras parcialmente carbonosas; localmente se observan calizas grises en estratos gruesos. La sedimentación mesozoica a lo largo de una cuenca marginal al continente según un eje concordante con la actual Cordillera Occidental marca el inicio del ciclo andino; en la región circundante al proyecto, la sedimentación mesozoica se verifica básicamente a partir del Cretácico inferior – medio (88-118 ma) con la deposición de la Formación Muni y de la Formación Calizas, la primera de las cuales consiste de una secuencia de lutitas, margas rojizas y algunos horizontes de calizas y areniscas calcáreas en su parte inferior, mientras que las calizas, más ubicuas en nuestro plano geológico adjunto, consisten de horizontes calizos con intercalaciones de limolitas, disposición que confiere a la unidad características plásticas que se reflejan en el nivel de deformación que muestra luego de las fases tectónicas a que fue sometida. El tope de la columna mesozoica registra las formaciones Muñani - Arcurquina, cartografiadas indivisamente en la carta nacional, las cuales están conformadas por una serie de lutitas rojas yesíferas y areniscas arcósicas rojas, con tendencia al predominio de los horizontes arcósicos hacia los niveles superiores con coloraciones rojo ladrillo ó amarillo rojizo, cuyas facies sugieren un ambiente deposicional condicionado por
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corrientes fluviátiles y marinas somero; lo importante de estas unidades sedimentarias es que presentan una fauna fósil que caracteriza el final del mesozoico y por consiguiente el inicio del ciclo sedimentario andino. Luego de la primera fase orogénica que delineará a lo largo de los siguientes 39 km la arquitectura andina, el territorio sufre un levantamiento que pone fin a la sedimentación coluvial, con un subsecuente e intenso proceso erosivo que inicia la sedimentación de facies continentales las cuales son de naturaleza molásica, se conocen como ¨Capas Rojas¨ y se identifican a lo largo del territorio nacional con distintos nombres, en la región del proyecto se agrupan bajo el nombre de Grupo Yura y Pucara. Al Grupo yura se le asigna una edad Jurasica terminal a Cretaceo inferios y está conformado por una secuencia de areniscas arcósicas feldespáticas y material conglomerados, con cantos redondeados, mayormente de origen fluvial. Localmente, en la parte inferior, sugiriendo un retiro paulatino del mar a medida que se eleva la secuencia marina, se observan horizontes de lutitas, lodolitas e intercalación de estratos calcáreos y evaporitas. El volcanismo sinorogénico presenta una única evidencia a través de un pequeño afloramiento de derrames andesíticos con horizontes aglomeráticos y tobáceos que sobreyace al Grupo Yura, ubicado en la vertiente oriental del río Chumbao, el cual ha sido correlacionado con el Grupo Pucara asignándole una edad Triasica superior (< 40 ma). Finalmente la pila sedimentaria descrita se encuentra parcialmente cubierta por depósitos inconsolidados de edad cuaternaria, conformados por sedimentos lacustres constituidos por gravas, arenas, limos, arcillas y ocasionalmente diatomeas, genéticamente realcionados con lagunas emplazadas en embalses y cuencas intracordilleranas, así como por depósitos morrénicos - fluvioglaciares constituidos por conglomerados, areniscas, lutitas y limolitas en estratos lenticulares que se emplazan rellenando las depresiones y suavizan el relieve. Es importante acotar que en la región circundante al proyecto no se observan rocas intrusivas.
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Mapa N°05: Mapa de Geomorfología del proyecto.
Fuente: Elaboración propia en base a la ZEE-OT Andahuaylas.
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