Lic. Pedro Ignacio Velasco Nota: “Algunos efectos económicos de la imposición en el monopolio” Marzo 2005
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - RÉGIMEN TRIBUTARIO
“ALGUNOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LA IMPOSICIÓN EN EL MONOPOLIO” AUTOR: LIC. PEDRO I. VELASCO
A diferencia del mercado competitivo, en el que la industria está compuesta por un gran número de empresas pequeñas incapaces de influir individualmente sobre los precios de productos y factores, en un mercados monopólico, la existencia de una sola empresa oferente, permitirá que ésta elija el nivel de precios y de producción que maximice sus beneficios. No obstante, no podrá elegirlos en forma totalmente independiente, ya que cualquiera que sea el precio, solo podrá vender las cantidades que el mercado absorba. En consecuencia, el monopolista puede determinar su cantidad producida y aceptar el precio que pague la demanda, o alternativamente, elegir el precio al que colocará las unidades en el mercado y aceptar las cantidades demandadas por los consumidores. Para obtener el beneficio máximo, este monopolista elegirá producir y vender aquella cantidad de producto para la que su ingreso marginal resulta igual a su costo marginal. Mientras el ingreso adicional (marginal) ocasionado por la producción de una unidad adicional del producto supere el costo adicional de producir esa unidad, dicha unidad de producto será producida pues generará beneficios adicionales. Este incremento de la producción, sólo se detendrá cuando la última unidad de producto adicionada ya no genere beneficios adicionales. Por ende, el máximo beneficios se obtendrá para aquella última unidad en la que se dé la igualdad entre Ingreso Marginal y Costo Marginal. BT = IT – CT
donde: BT = Beneficio Total IT = Ingreso Total CT = Costo Total ∂ BT/ ∂ Q = ∂ IT/ ∂ Q – ∂ CT/ ∂ Q = 0 dado que ∂ IT/ ∂ Q = IMg = Ingreso Marginal, y ∂ CT/ ∂ Q = CMg = Costo marginal Por lo tanto, el beneficio será máximo cuando: IMg = CMg Entonces, como IT = P x Q, (precio por unidad (P) multiplicado por las unidades unidades producidas (Q)) reemplazando reemplazando en la fórmula original de beneficio por los valores dados, derivando y despejando, tenemos que: BT = Px Q – CT CT (Q) Con un Costo Costo Total (CT) que es función de la cantidad cantidad producida (Q), y que se supone constante por unidad de pr oducción.
Graficamente: P
Beneficio Total P* CMeT = CmeV+CMeF CMg = CmeV Costo Total IMg 0
CmeF
Q*
D Q
Donde P* es Precio de Equilibrio y Q* Cantidades de Equilibrio; para poder representar el beneficio total obtenido por el monopolista, debemos restarle en el gráfico al IT el correspondiente CT para la cantidad producida elegida (donde la curva de CMg corta la de Img). Para representarlo, el costo variable CV y el fijo CF suman en CT que, prorrateado por las unidades de equilibrio muestran los valors medios (promedio por unidad) CVme y CFme correspondientes. Por lo tanto, el Beneficio total, será la diferencia del -1-
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precio de equilibrio y la suma del costo variable y el fijo prorrateados; multiplicado por las unidades de equilibrio (Q*). Efectos impositivos sobre la producción del monopolista Supóngase que con motivo de la necesidad urgente de fondos frescos, el gobierno decide apropiarse de la totalidad del beneficio del productor monopolista, para lo cual se sugieren dos alternativas: a) Expropiar la totalidad del beneficio “extraordinario” “extraordinario” a través de un impuesto impuesto por única vez y de suma fija equivalente a la totalidad totalidad de dichos beneficios. beneficios. Sobre esta alternativa se plantea que dicha medida implicaría el cese de la producción pues la empresa se retirará del mercado ante ausencia de beneficios “extraordinarios”. El planteo que la expropiación del beneficio implicaría el cese de la producción debido a la ausencia de beneficios extraordinarios es falso, ya que ello no implica que la empresa no obtenga beneficios normales (dentro de los costos se incluyen los costos de oportunidad, o sea la ganancia que se hubiera podido obtener destinando los recursos hacia otra actividad que tenga un nivel de riesgo similar). Así, la empresa no necesariamente cesaría su producción, ya que si invirtiera en otra actividad de riesgo similar, las ganancias que obtendría no serían necesariamente mayores; dado que la obtención de beneficios extraordinarios se pueden obtener sólo en condiciones especiales, como pueden ser industrias monopólicas, oligopólicas o situaciones coyunturales de corto plazo. b) Aplicar un impuesto de de $ U por unidad para para lograr el mismo efecto, dado dado que por enfrentar enfrentar costos marginales constantes y gracias a su poder monopólico podría trasladar completamente el impuesto hacia delante (consumidor), y de esta manera no reducir su producción con la consecuente pérdida de bienestar de la sociedad. La aplicación de un impuesto por unidad, provocaría un aumento equivalente al monto del impuesto en el costo marginal, por lo que el monopolista deberá ante esta modificación en el CMg, determinar nuevamente las cantidades que maximizarán su beneficio. Por ello, igualando al IMg el nuevo CMg, obtendríamos las nuevas cantidades de equilibrio, y con ellas el nuevo precio de equilibrio con impuesto. CMg’ = CMg + U
Donde CMg’ = Costo Marginal nuevo. U = monto del impuesto unitario.
Por lo que la nueva cantidad que maximice el beneficio del monopolista será aquella para la cual: IMg = CMg’
Graficamente: Situación inicial sin impuestos y situación con impuesto. impuesto. P Siendo T = Traslación
Beneficio Total
Costo Medio Total
P*’ T
P*
Costo Fijo
CMg’ (CMg. + U)
Recaudacion
Costo Variable
U
(net (neto o de im uesto) uesto)
IMg.
Q*’
Q*
CMg. D. Q
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Puede observarse que la aplicación de un impuesto de $ U por unidad, no logra el mismo efecto en cuanto a la recaudación fiscal, que en el caso de un impuesto de suma fija equivalente al beneficio extraordinario del monopolista (la superficie de recaudación señalada en el gráfico es menor). Este resultado obtenido se debe a que no es posible para el monopolista trasladar totalmente hacia delante el impuesto, la traslación se da por la diferencia de precios entre el nuevo precio y el anterior (más adelante veremos los determinantes de esta traslación). Por otra parte, se mantiene la existencia de beneficios extraordinarios, ya que el monopolista modifica sus decisiones económicas procurando con la nueva función de costos maximizar su beneficio. Las decisiones económicas se toman sobre las variables marginales, por lo que las expropiaciones por única vez de montos absolutos no modifican las decisiones económicas, ya que no afectan las 1 funciones de costos ni de ingresos de corto plazo . Una vez dentro de la industria, el monopolista seguiría produciendo las mismas cantidades, puesto que no se verá alterada su función de optimización. Por el contrario, esto sí ocurrirá cuando se realicen cambios en las variables marginales determinantes de las decisiones de producción. La traslación hacia delante en el Monopolio Dado que en la industria de competencia perfecta de costos constantes los productores logran trasladar al consumidor la totalidad de la carga. ¿Por qué un monopolista con costos constantes no puede trasladar hacia delante bajo cualquier circunstancia la totalidad del impuesto sobre su producción? Es cierto que puesto que existe cierto poder monopólico se podría pensar que este único productor está en mejores condiciones de trasladar hacia los consumidores la carga del impuesto. Pero, aún trabajando con costos constantes (que en competencia perfecta permite la total traslación) la posibilidad de traslación dependerá de la función de demanda. Como se ha mencionado anteriormente, la traslación se da por vía del incremento en los precios a los consumidores entre las situaciones antes y después de impuesto; y dado que el monopolista no tiene una función de oferta que pueda trasladar (que diga qué cantidad vender a los distintos precios), el precio no depende del monopolista sino que va a depender de la forma de la curva de demanda (que a través de su correspondiente IMg determinará las cantidades a producir). A continuación se analizará el caso de un monopolista con tecnología de costos constantes, y su accionar ante tres funciones de demanda alternativas, con el fin de demostrar la relación existente entre la forma de la curva de demanda y las posibilidades de traslación hacia delante del impuesto por parte del monopolista. Supóngase una función de costos por unidad (CMe, de la forma que se ha desarrollado hasta el momento) de siguiente tipo: Costos medios sin impuestos: c Costos medios con impuestos: c + u Y las siguientes funciones de Demanda: a) P = a – bQ (lineal) b) P = a – b lnQ (semilogarítmica) 2 c) P = a – bQ (cuadrática) (para una resolución general para todo tipo de demanda, ver Apéndice Analítico, al final de la presente nota) a) Respecto de la función de Demanda Demanda Lineal:
P = a - bq
IT = aq - bq2
IMg = a - 2bq
Antes del impuesto el costo medio sin impuesto es c (y por tanto CMe = CMg). Para maximizar beneficios hacemos: IMg = CMg a - 2bqe = c, 1
Comportamientos de este tipo sólo podrán aplicarse por única vez y para siempre, puesto que su abuso o continuidad afectaría las decisiones de Inversión privadas, y por ende podrían afectar la tasa de crecimiento de la economía. -3-
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de donde qe = (a - c)/2b y el precio Pe = a - b(a - c)/2b = a - (a - c)/2 Después de fijar un impuesto de u por unidad vendida, CMe = CMg = c + u, de donde la maximización del beneficio al igualar CMg = IMg, lleva a: a - 2bq1 =c + u . Por tanto q1 = (a - c - u)/2b y el nuevo precio P1=a - b(a - c - u)2b
q1 – q0 = ∆ q = -u/2b
= a - (a - c- u)/2; o sea que:
y en consecuencia consecuenc ia P1 – P0
= ∆P
=u/2
Este resultado obtenido, nos indica que la posibilidad de traslación del precio cuando la función de demanda es lineal, es de la mitad del monto del impuesto unitario (como observamos en el gráfico desarrollado en la sección anterior, donde T = ½ U). Utilizando la fórmula general demostrada en el Apéndice Analítico: P = a – bQ
P’ = – b
P’’= 0
P’ · dQ = 1 / (P’’· Q + 2) = 1 / (0 + 2 ) = ½ du P’
Gráficamente: sería el representado con anterioridad en la sección “Efectos impositivos sobre la producción del monopolista”. b) Función de demanda semi logarítmica:
P = a - b ln q IT = aq - b (ln q)q IMg = a - (b (1/q) q + b ln q) = a - b - b ln q
El costo sin impuesto es c, y por tanto igual al CMg. Entonces para maximizar el beneficio el monopolista hace: a - b - b ln q = c →
ln q = ((a - c) / b) - 1 ln q ((a - c - b) / b) e =e
q = e ((a - c - b) / b) P = a - b ln e((a - b - c) / b) → P = a - b ((a - c - b) / b) = c + b Después de fijar un impuesto de u por unidad vendida, CMe = CMg = c + u, de donde la maximización del beneficio al igualar CMg = IMg, lleva a: a - b - b ln q = c + u (a - c - u - b) / b ln q = (a - c - u - b) / b → q = e P = a - b ln e (a - c - u - b) / b = c + b +u
Por tanto: ∆
q = -u / b y
∆P
=u
Utilizando la fórmula general demostrada en el Apéndice Analítico: P = a – b lnQ
P’ = – b /Q
2
P’’= b/Q
2
P’ · dQ = 1 / (P’’ Q + 2) = 1 / (((b/Q )/(-b/Q))Q + 2 ) = 1/( –1 + 2) = 1 du P’
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Aquí, la posibilidad de traslación del precio cuando la función de demanda es semilogarítmica, es de la totalidad del monto del impuesto unitario, dado que la forma de la curva de demanda muestra que la elasticidad de demanda se reduce a medida que aumente el precio del bien, y en consecuencia resulta factible trasladar un mayor porcentaje del impuesto que en el caso de la demanda lineal. Graficamente: P
a
P1= P0+u P0 c+u c IMg. Q1
D
Q0
Q
Como se observa en el gráfico, la traslación del impuesto es igual al monto unitario del impuesto. c) Función de demanda cuadrática: 2
3
P=a-bq IT = aq - bq 2 IMg = a - 3b q = c = CMe = CMg Q=
a−c
3b
; ⇒ P=
a − c a − b 3b
2
a − c 3a − a + c = 3 3b
= a − b
=
2a + c 3
Después de fijar un impuesto de u por unidad: IMg =√ a - 3b q = c + u 2
Q=
a−c −u
3b
a − c − u ; ⇒ P = a − b 3 b
2
a − c − u 3a − a + c + u = 3 3b
= a − b
=
2a + c + u 3
Por tanto: ∆Q =
−u
3b
; ⇒ ∆P =
u
3
Utilizando la fórmula general demostrada en el Apéndice Analítico: P = a – bQ
2
P’ = –2bQ
P’’ = –2b
P’ dQ = 1 / ((P’’ · Q) + 2) = 1/ ( 1 + 2) = 1/3 du P’
El resultado hallado, nos indica que la posibilidad de traslación del impuesto a los consumidores es de un tercio del monto unitario del impuesto.
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Gráficamente
P a
Traslación
P1 P0 IMg. c+u c D Q1
Q0
Q
En el gráfico, se observa que la traslación es de un tercio del monto del impuesto. Conclusión: La posibilidad de traslación de la carga hacia delante, está dada por la forma de la función de demanda. Se puede decir que realmente es muy importante, observar la concavidad de la función de demanda. Cuando una función no tenga concavidad (función de demanda lineal) la posibilidad de traslación es de un medio del monto unitario del impuesto; si la derivada segunda es negativa (concavidad hacia abajo) la posibilidad de traslación será menor a la mitad. En el caso de derivada segunda positiva (concavidad hacia arriba), la posibilidad de traslación será mayor, siendo total en el caso de una función semilogarítmica. En resumen, cuanto más elástica (aplanada) se haga la demanda respecto de los aumentos de precio, menor será la posibilidad para el monopolista de trasladar el impuesto.
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Apéndice analítico De la condición de maximización de beneficios, debemos determinar cómo variará el preciodel producto cuando varía el impuesto ( ∂ P/ ∂ u). Pero esa relación no es directa ya que la modificación del impuesto afecta – mediante el CMg– las cantidades producidas; y son las variaciones en las cantidades, las que afectarán al precio ( ∂ Q/ ∂ u) · (∂ P/ ∂ Q). La condición de maximización, nos indica: ∂ BT/ ∂ Q = BT’ = P’· Q + P – c – u = 0 Para analizar cómo las variaciones en u, repercuten en Q y éstas en P, debemos realizar las derivadas con respecto a u, y por la relación indirecta entre u y P, a Q. dBT’/ du = (P’’· Q + P’ + P’) dQ/du – 1 = 0 (ya que es un un máximo), dQ/du = 1/ (P’’ (P’’·Q + 2 P’) multiplicando ambos miembros miembros por (∂P/ ∂ Q = P’) P’ · dQ/du = P’ · 1 / (P’’· Q + 2 P’) = 1 / ((P’’/P’) · Q + 2) Siendo entonces la variación del precio en función de la variación en el impuesto: (∂ P/ ∂ u) =
P’ · dQ = 1 / (P’’· Q + 2) du P’
Por lo que la traslación (variación en el precio) dependerá de la pendiente de la función de demanda (derivada primera del precio respecto de las cantidades) y de la concavidad de la función inversa de demanda (derivada segunda del precio respecto de las cantidades).
Bibliografía * Musgrave R. Y Musgrave P., “Hacienda Pública”, capítulo 15. Ed. Mc Garw-Hill. * Nuñez Miñana, H: “Finanzas Públicas”; ASAP, Buenos Aires 1994, . Capítulo 6. * Stiglitz J., “Economía del Sector Público”, Segunda Edición, Capítulo 17. * Fernández de Castro, J. y Tugores, J. “Fundamentos de Microeconomía” Segunda Edición, Ed. Mc GarwHill.
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