ASPECTOS BIOETICOS Y LEGALES DE LA ENFERMERIA
ACTIVIDAD DE APLICACIÓN Nº 1
← Por qué la Constitución es la ley fundamental del Estado?
Es una ley fundamental –porque a partir de ella surge un Estado- y suprema –porque las demás leyes son consideradas inferiores y deben subordinarse a ella-. En ella, los estados modernos basan toda su organización jurídica.
← Complete el cuadro.
PODER |Ejecutivo. |
FUNCIONES |Representa al país,
| |
|comanda las fuerzas armadas
| |
|dirige la Administración Pública Nacional.
|Legislativo |Es recibir los proyectos de leyes, y reglamentos y convertirlos en leyes y reglamentos listos para su| | |
|obediencia y cumplimiento
|Judicial |Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. | | | Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales | | |
|inferiores.
| | Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de | | |
|justicia.
| |
| Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
| | Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la | | |
|suspensión, y formular la acusación correspondiente.
| |Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean | | |
|necesarios para asegurar la independencia de los
| |
|jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
← Mencione las etapas para la formación de leyes
Etapas para la formación de leyes:
• Etapa iniciativa: pueden ser elaborados x los miembros del congreso, el poder Ejecutivo. Pueden originarse en cualquiera de las Cámaras. De la que sale la iniciativa se llama cámara de origen. • Etapa de sanción: si es aprobado el proyecto pasa a la otra cámara, en este caso cámara de revisión, para su discusión. Si en esta instancia se aprueba pasa al Poder Ejecutivo para su examen. En el caso de ser rechazado, durante ese año no se podrá volver a tratar. Se puede corregir y vuelve a ser revisado. • Etapa de promulgación y divulgación: sanciona es enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. La ley debe darse al pueblo a través de su publicación. • Etapa de entrada en vigencia: la ley ya es obligatoria a partir de
los diez días de su publicación. El poder Ejecutivo puede vetar esta ley parcial o totalmente.
ACTIVIDAD DE APLICACIÓN Nº 2
1) La ley del ejercicio de enfermería fue iniciada, ¿En la Cámara y Diputado o en la Cámara de Senadores?
La ley del ejercicio de la enfermería fue iniciada en la Cámara de Diputados.
2) Que grupos de enfermería han trabajado en la confección del proyecto original?
Los grupos de enfermería que han trabajo en la confección del proyecto original fueron: Grupo de profesionales nucleados entorno a docentes de la escuela de enfermería de la Universidad de Buenos Aires, la asociación de enfermeros de Capital Federal y la Federación Argentina de enfermería.
3) Por que tuvo que intervenir la secretaria de la nación, con respecto al proyecto de ley de enfermería que ya tenia media sanción en el Congreso?
Tuvo que intervenir la Secretaria de la Nación con respecto al proyecto de ley de enfermería que tenia media sanción en el Congreso, por orden del Presidente ya que había muchos reclamos de parte de las escuelas terciarias, personal de enfermería y de sus representantes gremiales.
4) Cuales fueron las causas principales que generaron en conflicto?.
Las causa generales que generaron el conflicto fueron: ← Las escuelas terciarias aseguran su desaparición con esta ley,
← Los gremios no habían sido consultados, ← Los enfermeros terciarios y auxiliares
5) Que profesional de enfermería coordino las actividades de la Comisión creada en la Secretaria de Salud de la Nación, en 1990? ¿Cual era el objetivo y que instituciones participaron de la comisión?
El profesional de enfermería que coordino las actividades de la Comisión creada en la Secretaria de Salud de la Nación en 1990, fue el Enfermero Profesional Rubén Gasco. El objetivo era elaborar un proyecto consensuado en la mayoría de sus puntos. Participaron de este proyecto enfermeros, representantes gremiales, escuelas terciarias con representante de la UBA, y AECAF.
6) Cual fue el resultado del trabajo producido por la Comisión?
El resultado producido por el trabajo de la comision fue que pudieron elaborar un proyecto concensuado en la mayoria de sus puntos y que se transformo posteriormente en la ley de la enfermeria en 1991.
7) Cuando fue finalmente sancionada la ley del ejercicio de enfermería?
Fue finalmente sancionada la Ley del Ejercicio de Enfermería el 23 de octubre 1991. 8) Cual fue el Organismo del ESTADO NACIONAL encargado de la reglamentación de la ley 24.004?
El organismo del Estado Nacional encargado de la reglamentación de la ley 24.004 fue la Dirección Nacional de Control del Ejercico Profesional de la Secretaria de Salud.
9) Quien coordino la COMISION NACIONAL DE REGLAMENTACION de la ley del ejercicio de la enfermería?
Coordino la Comisión Nacional de Reglamentación el Sr. Gasco.
10) Cuando fue sancionada la REGLAMENTACION de la ley del ejercicio de la enfermería?
La reglamentación del ejercicio de la enfermeria fue sancionada el 9 de diciembre de 1993.
11) Sancionada la ley 298, ¿Cuál seria actualmente el ámbito de aplicación de la ley 24.004?
Sancionada la ley 298 el ambito de aplicación de la ley 24004 es a nivel nacional.
12) El articulo 27 de la ley 298, ¿ Es comparable con que articulo de la ley 24.004?
El articulo 27 de la ley 298 es comparable con el articulo 22 de la ley 24.004.
13) Según la ley 298, un auxiliar de enfermería, ¿ Podría desempeñar funciones de jefatura?. Si lo anterior fuera posible, explique por que.
El auxiliar de enfermeria no puede ejercer el puesto de jefatura por no tener un titulo de grado que lo avale.
14) La ley 23.737 ( ley estupefacientes), ¿Puede estar vinculada a los aspectos que hace al ejercicio diario de enfermería. Si – No. – Cite algunos
ejemplos con sus correspondientes penas.
La ley 23.737, esta vinculada al ejercicio diario de la enfermería. Ejemplo:
Articulo Nº 1 (204): Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, la suministre en especies, calidad o cantidad no correspondiente a la receta medica o diversa de lo declarado o convenida, o sin la presentación y este no da la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones siguientes no pueden ser comercializados sin ese requisito.
Articulo Nº 2 (204-bis): Cuando el delito previsto en el articulo anterior se cometiese por negligencia, la pena será de multa de Art. 5º — Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo: a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación; b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte; d) Comercie con planta o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte; e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes. Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años. En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada
y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.(Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.424 B.O. 9/1/1995) En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.052 B.O. 31/8/2005) Art. 9º — Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de tres mil a cincuenta mil australes e inhabilitación especial de uno a cinco años, el médico u otro profesional autorizado para recetar, que prescribiera, suministrare o entregare Estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica o en dosis mayores de las necesarias. Si lo hiciera con destino ilegítimo la pena de reclusión o prisión será de cuatro a quince años. Art. 11 — Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, sin que las mismas puedan exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate: a) Si los hechos se cometieren en perjuicio de mujeres embarazadas o de personas disminuidas psíquicamente, o sirviéndose de menores de dieciocho años o sin perjuicio de éstos; b) Si los hechos se cometieren subrepticiamente o con violencia, intimidación o engaño. c) Si en los hechos intervinientes tres o más personas organizadas para cometerlos; d) Si los hechos se cometieren por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos aquí previstos o por un funcionario público encargado de la guarda de presos y en perjuicio de éstos; e) Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales; f) Si los hechos se cometieren por un docente, educador o empleado de establecimientos educacionales en general, abusando de sus funciones específicas.
15) E n que año se acepto la figura de PERITO LICENCIADO DE ENFERMERIA EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACION. 16) Cual es el objeto de la ley de enfermería 298 del GCBA? (ver articulo 1º)?
El objeto de la ley de enfermería 298 GCBA es garantizar un sistema integral, continuo, ético y calificado de cuidados de enfermería, acordes a las necesidades de la población, sustentados en los principios de equidad y solidaridad para contribuir a mejorar la salud de las personas, familia y comunidad.
17) Según los términos que fijo la ley 24.004, ¿En que año venció el plazo para obtener el titulo habilitante de enfermero para los auxiliares de enfermería?
El año en que venció el plazo para obtener el titulo habitantes de enfermeros para auxiliares de enfermería fue en marzo del 2000.
18) Antes de la sanción de la ley 24.004, ¿Se podía ejercer la enfermería en forma autóctonas?
Antes de la sanción de la ley 24.004, no se podía ejercer la enfermería en forma autóctona.
19) En el marco de que ley estaba encuadrada la practica de enfermería?
La práctica de enfermería estaba encuadrada en el marco de la ley 17.132.
20) Tenía dos actividades expresamente prohibidas, ¿Cuales eran?
Las actividades que tenían expresamente prohibidas eran: la administración de medicamentos endovenosos y la realización de yeso.
21) La ley 17.132 incluía dos grupos que podían ejercer enfermería, ¿Cuales eran?
Los grupos que podían ejercer la enfermería eran los enfermeros y los auxiliares de enfermería.
22) La enfermería era una actividad de colaboración,¿ A que profesionales asistían?
La enfermería asistía a los médicos y odontólogos.
23) La ley 298 del GCBA ¿Fue reglamentada?
La ley 298 fue reglamentada el 10 de junio del 2004.
24) La ley 298 del Ejercicio de enfermería de la Ciudad de Buenos Aires fijo plazo para la profesionalización de auxiliares. ¿Cuál es este y a partir de cuando corren los plazos?
La ley del ejercicio de la enfermería fijo los plazos para la profesionalización de auxiliares a partir de 1999 25) Para emplear El Titulo de Especialista, ¿Qué condición se debe cumplir necesariamente?
La condición que debe cumplir necesariamente para emplear el titulo de especialista es haber obtenido la formación específica a partir del titulo de grado y que lo hayan acreditado de conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria.
26) La autoridad de la aplicación de la ley 298 del GCBA (actualmente la Secretaria de Salud) no cumplió con ella. Lea el artículo 17º y fundamente.
27) El personal empírico que no hubiera obtenido su titulo de auxiliar, ¿Puede continuar cumpliendo funciones de enfermería? (ver Disposiciones transitorias). Si – No. Fundamente. El personal empírico que no hubiera obtenido su titulo de auxiliar podía continuar trabajando o desempeñándose en un puesto de enfermero hasta obtener dicho titulo, para lo cual existía un plazo, este era a partir de 1999 y durante 10 años posteriores
28) Cuantos y cuales son los niveles de enfermería que reconoce las leyes de ejercicio?
a) Título habilitante otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente ; b) Título de enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadas reconocidos por autoridad competente; c) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad. ARTICULO 6 - El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar está reservado a aquellas personas que posean el certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tal efecto por autoridad competente. Asimismo podrán ejercer como Auxiliares de Enfermería quienes tengan certificado equivalente otorgado por países extranjeros, el que deberá ser reconocido o revalidado desconformidad con la legislación vigente en la materia.
29) Que figuras existen en el nivel profesional?
En el nivel profesional existen:
• Enfermeros • Licenciados en enfermería. • Master en enfermería. • Doctorado en enfermería.
30) La ley 298 incluye una importante competencia profesional que no estaba en la ley 24.004. ¿Cuál es?
La competencia profesional que esta en la ley 298 es: • Participar en distintas organizaciones a nivel local, nacional e internacional para la Jerarquización de la profesión y la creación y mantenimiento de condiciones dignas de vida y medio ambiente de trabajo. • Participar en la formulación, diseño, implementación y control de las políticas, planes y programas de atención de salud y de enfermería. • Participar de la evaluación de la calidad de atención de enfermería en todos los subsectores del sistema de salud y otros sistemas en los que desempeñe el personal de enfermería.
31) Haga una brevísima síntesis del artículo 22º de la ley 24.004.
En el articulo 22º se destaca que no se podrá sancionar bajo ningún punto de vista al enfermero o auxiliar en enfermería que trabaje en relación de dependencia por daños y perjuicios a terceros por falta de material, personal, inadecuadas condiciones del establecimiento, etc., ya que estos va mas allá de la incumbencia del enfermero.
32) Según la ley 24.004, el área de cuidados intensivos en neonatología, ¿Estaría incluida dentro de las tareas insalubres?
Si, según la ley 24.004 el área de cuidado intensivo en neonatología estaría incluida en el área de tarea insalubres.
33) En que año vencerían los plazos para la profesionalización de auxiliares según la ley 298?
Los plazos para la profesionalización de los auxiliares vencerían en el año 2009.
34) La ley 298 dice que para ser especialista hay que tener un titulo de grado. Verdadero – Falso.
Verdadero, ya que para ejercer la especialidad hay que tener el titulo de grado y haberlo acreditado de conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria.
35) La ley 298, ¿Especifica en que área la tarea de enfermería es insalubre?
La ley 298 no especifica en que área la tarea de enfermería es insalubre. 36) La ley 298, ¿Fija las mismas competencias que da la ley 24.004?
La ley 298 no fija las mismas competencias que la ley 24004 ya que la 1º es provincial y la otra es nacional.
37) Si un empleador o un jefe del departamento de Enfermería contrata a un auxiliar de enfermería y le permite u obliga a realizar, por ejemplo, medicación intravenosa, ¿Qué dice el artículo 7 de la ley 298?
El articulo Nº 7 deja en claro que serán responsables las instituciones, dirección, administración y conducción de las mismas que contraten a un auxiliar de enfermería y le obligasen o permitiesen realizar tareas fuera de los limites de cada uno de los niveles antes mencionados, son pasibles a las sanciones previstas en la legislación vigente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las
mencionadas instituciones y sus responsables.