ORGANO JUDICIAL INTRODUCCION. Este trabajo de investigación, investigación, interpretación y análisis a sigo estudiado en base a la consulta de libros y la lectura de la Constitución Constitución Política del Estado sobre el órgano judicial y está estructurado con los siguientes aspectos del tema estudiado Antecedentes históricos del órgano judicial en Bolivia, historia del sistema judicial, reformas constitucionales al órgano judicial en la era republicana, sistema de elección de las autoridades judiciales, la estructura, organización del órgano judicial como ser con la antigua y la nueva Constitución Constitución Política del Estado y las reformas profundas, modernización del poder judicial, con la creación de nuevos organismos, habiendo quedado conformado de la siguiente manera: Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura, Tribunal Agrario Nacional, las Cortes Superiores de Distrito, los juzgados de partido y de instrucción en materia civil, comercial, penal, de sustancias controladas, de familia, del menor, del trabajo y seguridad social, de minería y administrativa y de contravenciones., concepto y la caracterización y un análisis comparativo con la antigua antigua y nueva Constitución Política Política del Estado , las ventajas y desventajas en la estructura, estructura, organización y función del ORGANO JUDICIAL. 1.- ANTECEDENTES HISTORICO DEL ORGANO JUDICIAL JUDICIAL EN BOLIVIA BOLIVIA Cuando los colonizadores llegaron a poblar la América Hispana, la Villa Imperial de Potosí se convirtió en una de las ciudades más importantes debido a sus asientos mineros. Muy pronto fueron llegando colonizadores, que vinieron en busca de riquezas hasta nuestro continente, estableciéndose cerca de la ciudad de Charcas a la que cambiaron el nombre por La Plata. El corregimiento del lugar muy pronto se transforma en gobernación y luego en la Audiencia. Un organismo judicial que centralizó una autoridad mayor que la del Virrey de Lima, siendo un alto tribunal de justicia, compuesto por letrados. Las funciones más importantes de la Audiencia eran, la conversión al catolicismo de los naturales, exhortación a los prelados, prevenir conflictos religiosos, edificar monasterios, resolver casos de guerra, etc. Las sentencias de la Audiencia eran inapelables. Posteriormente el Mariscal Sucre tuvo la primera labor en Chuquisaca, la organización de la Corte Superior de Justicia, que reemplazó a la Audiencia española, con este propósito se dictó el decreto de 27 de abril de 1825 y señaló el 25 de mayo como la fecha de su instalación en homenaje de la gesta protagonizada por el pueblo chuquisaqueño. La justicia boliviana quedó organizada sobre los cimientos coloniales de la antigua Audiencia española.
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2.- HISTORIA DEL ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA. Consolidada la independencia y creada Bolivia, el 6 de agosto de 1825, el Libertador Simón Bolívar incorporó en la legislación, los altos poderes del Estado, para una adecuada administración del Gobierno. En esa tarea, el Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, dictó el Decreto del 27 de abril de 1825, creando la Corte Superior de Chuquisaca, en sustitución de la Audiencia Territorial de "Los Charcas", con jurisdicción en las provincias del Alto Perú. Transcurridos nueve meses de esta disposición, el Libertador Simón Bolívar, mediante decreto de 15 de diciembre de 1825, creó la Corte Superior de Justicia de La Paz, con jurisdicción en los departamentos de La Paz y Cochabamba, incluyendo las provincias de Paria y Carangas del departamento de Oruro. El 16 de julio de 1827, el Mariscal de Ayacucho, en solemne sesión instaló la Corte Suprema de Justicia .y recibió juramento a los ministros: Manuel María Urcullu, Juan de la Cruz Monje y Ortega, Mariano Guzmán, y Casimiro Olañeta que fueron los primeros. La Constitución de 1826, indicaba que la Corte Suprema debería estar formada por siete ministros. El 12 de diciembre de 1827 se posesionó al primer fiscal interino de la Corte Suprema el Dr. Mariano Enrique Calvo. Ca lvo. 3.- REFORMAS AL SISTEMA JUDICIAL DESPUES DE LA FUNDACION DE BOLIVIA. Mediante la ley de necesidad de reformas a la Constitución Política del estado Nº 1585 de 12 de agosto de 1994 y la Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995, se introdujeron profundos cambios en la estructura del Poder Judicial, con la creación de nuevos organismos, habiendo quedado conformado de la siguiente manera: Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura, La Cortes Superiores de Distrito, los juzgados de partido y de instrucción en materia civil, comercial, penal, de sustancias controladas, de familia, del menor, del trabajo y de seguridad social, de minería administrativa y de contravenciones. Las Cortes Nacionales de Trabajo y de Minería, así como los tribunales en materia Administrativa. También forman parte del Poder Judicial, pero sin ejercer jurisdicción: los registradores de Derechos Reales y los Notarios de fe pública, al igual que los Jueces de vigilancia y todos los funcionarios del ramo judicial. 4.- ELECCION DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DESPUES DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES. Las reformas a la Constitución de 1994 han introducido modificaciones sustanciales en la modalidad de elección de las autoridades del poder judicial. Los Ministros de la Corte suprema, son elegidos por el H. Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros de nóminas elevadas por el Consejo de la Judicatura. Los Magistrados del tribunal Constitucional, que son cinco titulares y cinco suplentes al igual que los consejeros de la Judicatura, que son cuatro son designados por el congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros. 2
Los vocales del Tribunal Agrario nacional, que son siete, igualmente los vocales de las Cortes Superiores de Distrito, son elegidos por Sala Plena de la Corte Suprema, de nóminas elevadas por el Consejo de la Judicatura. Los jueces son elegidos por Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito de nóminas elevadas por el Consejo de la Judicatura, al igual que los funcionarios dependientes de dichas cortes. 5.- CREACION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESPUES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. Estas Disposiciones reformadas, en la Constitución Política del Estado incorporan al Poder Judicial: El Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional De la Judicatura, como órganos especializados, uno para el control de la constitucionalidad y supremacía de la Constitución dentro del ordenamiento jurídico boliviano, el último para ejercer funciones administrativas y disciplinarias en el Poder Judicial. Con la creación del Tribunal Constitucional no es que se quiera sustituir a la Corte Suprema ni supeditarla, sino liberarla de algunas atribuciones en los casos de puro derecho (control de constitucionalidad ) que acumulándose le impiden la administración de justicia en los plazos de ley, pero la Corte suprema sigue siendo el órgano representativo del Poder Judicial de acuerdo al Art. 118. Para dar unidad material a los tres órganos, todos tienen sede en la ciudad de Sucre. 6.- LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCION DEL ORGANO JUDICIAL. El Poder Judicial estructuralmente estaba organizado con la siguiente estructura: Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional, Consejo de Judicatura, Judicatura Agraria. 6.1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Por mandato constitucional, La Corte Suprema es el máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contencioso- administrativa de la República. Tiene su sede en la ciudad de Sucre. Se compone de doce ministros que se organizan en Salas especializadas, con sujeción a la ley. Para ser ministro de la Corte Suprema se requiere las condiciones exigidas por los arts. 64 y 61 de la Constitución con la excepción de los numerales 2 y 4 del artículo 61, tener título de abogado en Provisión Nacional, y haber ejercido con idoneidad la judicatura, la profesión o la cátedra universitaria por lo menos durante 10 años. Los ministros son elegidos por el Congreso nacional, desempeñan sus funciones por un período personal e improrrogable de diez años y no pueden ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato. El presidente de la Corte a partir de la reforma del 94, es también Presidente Del Consejo de la Judicatura, es elegido en sala plena, por dos tercios de voto de sus miembros. Las atribuciones de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Son: a. Representar al poder judicial b. Designar, por dos tercios de votos de los miembros de la Sala Plena a los vocales de las Cortes Superiores de Distrito, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura. 3
c. Resolver los recursos de nulidad y casación en la jurisdicción ordinaria y administrativa d. Dirimir las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores De Distrito e. Fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, Prefectos y autoridades que cometan delito en el ejercicio de sus funciones. f. Fallar en única instancia en los juicios de responsabilidad penal seguidos a requerimiento del fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Plena, contra el >Contralor General de la República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte nacional Electoral, y Superintendentes establecidos por ley, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. g. Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso- administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo. h. Decidir las cuestiones de límites que se suscitaren entre los departamentos, provincias, secciones y cantones. 6.2.. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Es una institución que forma parte del Poder Judicial. Es independiente y está sometido sólo a la Constitución Política del Estado y a la ley 1836. Su sede es la ciudad de sucre. Tiene jurisdicción nacional. Garantiza que todos los actos, resoluciones y decisiones de los gobernantes y gobernados estén subordinados a la Constitución Política del Estado; la plena vigencia, resguardo del orden democrático y el equilibrio en el ejercicio del poder, así como la plena vigencia y respeto de los derechos y garantías fundamentales de las personas. El Tribunal está integrado por cinco magistrados titulares y cinco suplentes designados por el Congreso nacional por un período de 10 años. Las autoridades son un Excmo. Presidente del Tribunal, Excmo. Decano del tribunal Constitucional, calificado en base a su antigüedad, la Comisión de Admisión que está integrada por 3 Magistrados, es la que decide saber la admisión o rechazo de las demandas, recursos o consultas, disponiendo, en su caso, se subsanen los defectos formales. Las funciones del Tribunal Constitucional son las siguientes: a. Control normativo y preventivo para que todas las leyes, decretos y resoluciones no judiciales, estén subordinadas a la Constitución Política del estado. b. Control correctivo, después que se aprueben las leyes, si estas son contrarias a la Constitución Política, se declara su inconstitucionalidad. c. Control del ejercicio del Poder Político, cortando cualquier exceso o usurpación de poderes. d. Control del ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, para proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas.
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6.3. CONSEJO DE LA JUDICATURA Con la creación del Consejo de la Judicatura se pretendió dotar al Poder Judicial de un órgano administrativo y disciplinario, que asumiera en gran medida y en forma independiente las competencias que tradicionalmente habían correspondido a la Corte Suprema de Justicia, a través del Tesoro Judicial, las inspecciones a los distritos, etc. Las competencias o atribuciones del Consejo de la Judicatura pueden ser clasificadas de la siguiente manera: 1. En materia de políticas de desarrollo y planificación 2. En materia económica y financiera 3. En materia de recursos humanos 4. En materia de infraestructura 5. En materia disciplinaria y de control 6. En Materia reglamentaria 7. En materia de coordinación e información. 6.4. JUDICATURA AGRARIA El Poder judicial en materia agraria se ejerce por la Judicatura Agraria, de conformidad con el principio constitucional de unidad jurisdiccional, es independiente en el ejercicio de sus funciones y está sometida únicamente a la Constitución Política del Estado. Es el órgano de Administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y el derecho de propiedad agrarios y otros que establece la ley. Está constituido por el Tribunal Agrario Nacional y los Juzgados Agrarios, iguales en jerarquía, tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio de la república; los jueces agrarios, en una o varias provincias de su distrito judicial. Las decisiones de la Judicatura Agraria constituyen verdades jurídicas comprobadas inamovibles y definitivas. No corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular sus decisiones (Art. 176 de la C. P. E.). La Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, en su capítulo III da origen a la Judicatura Agraria otorgándole jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes la posesión y derechos de propiedad agrarios (Art.30).El Tribunal Agrario nacional tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; los jueces agrarios en una o varias provincias de su distrito judicial. 6.5. CORTES SUPERIORES DE DESTRITO DE LOS DEPARTAMENTOS. El 27 de abril de 1825, meses antes del nacimiento oficial de la república de Bolivia, el Libertador Sucre, mediante un decreto y un homenaje a los hombres y a las mujeres que iniciaron la rebelión por la independencia, estableció la Corte Superior de Justicia de las provincias del Alto Perú en sustitución de la antigua Audiencia española. Un mes después el 25 de mayo de 1825, los primeros miembros, cinco ministros y dos fiscales, tomaron posesión de sus cargos en la Catedral Metropolitana, ocasión en la 5
que se celebró una solemne misa luego de haber sido oficialmente abiertas las puertas de la Corte Superior, en presencia de la comunidad de ese entoncesEl 6 de agosto se firma el Acta de la Independencia y nace Bolivia. Para entonces, la flamante República, tuvo en su nacimiento a su primer Tribunal de Justicia constituido. En la actualidad las cortes superiores de justicia tienen su asiento en las capitales de la cada Departamento y tienen su jurisdicción y competencia a nivel de cada de departamento para resolver las controversias y la administración de justicia. Y capitales de provincias los juzgados de instrucción y partido. 7. CONCEPTO. El poder judicial es aquel órgano integrado por jueces y magistrados fundamentalmente al que se otorga la potestad de administrar justicia en un Estado. También el Poder judicial es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con el poder ejecutivo y el poder legislativo) el estado asigna su función para administrar justicia. 7.1. CARACTERISTICAS. El poder judicial de acuerdo al ordenamiento constitucional se caracteriza de la siguiente manera: a). INDEPENDENCIA. El órgano judicial en la administración de justicia es independiente y está sujeto a la constitución y las le4yes y este responde al principio de separación de funciones y igualdad ante la ley y garantiza la imparcialidad y objetividad en la resolución de controversias. De acuerdo a la historia en los gobiernos de facto y en los gobiernos neoliberales no existió la independencia del órgano judicial. b). AUTONOMIA. La autonomía es la administración económica del poder judicial, pero tal no existe el Estado asigna una partida económica del tesoro general de la nación para su funcionamiento cada año. c). GRATUIDAD. La gratuidad es uno de las características del poder judicial y es fundamental en la administración de justicia y este garantiza la igualdad ante la ley mediante el libre acceso de todos los ciudadanos este en realidad significa que los litigantes no deben pagar los recursos económicos al acceso a la administración de justicia para resolver sus controversias y esto muy poco se cumple. d). PUBLICIDAD. Esta característica es de vital importancia porque la administración de justicia debe ser de manera pública en total transparencia desde el inicio hasta la culminación del proceso. 7.2. EN LOS PRINCIPIOS QUE SE FUNDAMENTA EL ORGANO JUDICIAL. Los principios en que se fundamenta el órgano judicial para buena administración de justicia son las siguientes: a. Independencia e inamovilidad: Es ésta atributo esencial de los estados de derecho, de aquellos que se asientan en la división y equilibrio de los poderes públicos. En el segundo concepto es el derecho que asiste a los jueces y funcionarios judiciales de no ser separados de sus cargos o destituidos de sus cargos, sino previa sentencia ejecutoriada, tal cual señala el artículo 116 numeral 6
b. Gratuidad: La administración de justicia es gratuita, no debiendo gravarse a los litigantes con contribuciones ajenas al ramo judicial. c. Publicidad: Es la cualidad de lo público o conocido. Las actuaciones judiciales son públicas salvo cuando sean ofensivas a la moral y las buenas costumbres. d. Celeridad: La justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas. e. Probidad en los juicios: “Es la conducta imparcial y recta que deben cumplir los jueces, fiscales, notarios de fe pública, registradores de derechos reales, personal subalterno, abogados y partes en los procesos que les corresponda intervenir.”
f.Oralidad. Por oposición a principio de escritura, este es aquel que surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable. g. Transparencia. Los sujetos procesales y los auxiliares tienen hacer prevalecer la transparencia en trascurso del proceso desde el inicio hasta el final en los administradores de justicia. h. Honestidad. En complementariedad y interrelación con el principio de transparencia en la administración de justicia debe primar la honestidad para mejor administración de justicia. i. Legalidad. Los administradores de justicia deben enmarcarse en la Constitución Política de Estado y las leyes durante el proceso de la administración de justicia. j. Eficacia. Los administradores de justicia deben tener la capacidad de administrar justicia durante el proceso para el bien estar de las personas en proceso. k. Eficiencia. Los administradores de justicia tiene que tener la capacidad para solucionar la controversia. l. Accesibilidad. A la solución de una controversia todo persona tiene el derecho de acudir a los tribunales para solucionar su controversia sin distinción de ninguna índole. m. Inmediatez. Toda persona tiene del derecho de relacionarse personalmente con el Juez y esta para que pueda apreciar mejor el valor de las pruebas especialmente los testificales. n. Debido proceso. Toda persona tiene el derecho de ser juzgado de acuerdo un procedimiento en el lugar en el que cometió delito. o. Igualdad. Todos las personas son iguales ante la ley en ese entendido deben presentar prueba y el otro debe impugnar en el proceso. 8. ANALISIS COMPARATIVO SOBRE LA ESTRUCDTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCION DEL ORGANO JUDICIAL SEGÚN LA ANTIGUA Y LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DE4L ESTADO. La antigua República de Bolivia y el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia estructuralmente y organizativamente tienen diferencias y similitudes de acuerdo al contexto histórico de la realidad boliviana y son las siguientes. 7
8.1.
ANTIGUA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO-
8.1.2. Antecedentes a. Constitución de 1826: Determina por primera vez la existencia de un Poder Judicial, y su estructura: Corte Suprema, Cortes de Distrito Judicial, Juez de Letras y Juez de Paz. b. Constitución de 1967: Determina la estructura del Poder Judicial: a la cabeza de la Corte Suprema de Justicia, Cortes Superiores y demás tribunales y jueces establecidos por ley. 8.1.3. Actual estructura a. Corte Suprema, Cortes Distritales, los Tribunales y Jueces de Instancia y demás tribunales y juzgados. b. Tribunal Constitucional. c. Consejo de la Judicatura. 8.1.4. Funciones a. Corte Suprema: Juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contenciosoadministrativa, y la de hacer ejecutar lo juzgado. b. Tribunal Constitucional: "Interpretar la Constitución y ejercer el control de constitucionalidad, garantizando la primacía de la misma, la plena vigencia del orden constitucional y democrático. Así como el respecto y vigencia plena de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas." c. Consejo de la Judicatura: Tiene dos funciones: administrativa y disciplinaria del Poder Judicial. 8.1.5. Principios p.
Independencia e inamovilidad: “ Es
ésta atributo esencial de los estados de derecho, de aquellos que se asientan en la división y equilibrio de los poderes públicos.” ) En el segundo concepto es el
derecho que asiste a los jueces y funcionarios judiciales de no ser separados de sus cargos o destituidos de sus cargos, sino previa sentencia ejecutoriada, tal cual señala el artículo 116 numeral VI y VII de la C.P.E. q. Gratuidad: La administración de justicia es gratuita, no debiendo gravarse a los litigantes con contribuciones ajenas al ramo judicial. 8
Publicidad: Es la cualidad de lo público o conocido. Las actuaciones judiciales son públicas salvo cuando sean ofensivas a la moral y las buenas costumbres. s. Celeridad: La justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas. t. Probidad en los juicios: Es la conducta imparcial y recta que deben cumplir los jueces, fiscales, notarios de fe pública, registradores de derechos reales, personal subalterno, abogados y partes en los procesos que les corresponda intervenir. r.
8.1.6. Observaciones a. La Constitución no establece un orden jerárquico entre las ramas del poder judicial que lo componen, lo que permite suponer que no existe diferencias jerárquicas, sino una diferenciación de acuerdo a las funciones y atribuciones que tienen. b. El Presidente de la Corte Suprema representa al conjunto del Poder Judicial, por lo que esta facultado para asumir la representación del Tribunal Constitucional y la Presidencia del Consejo de la Judicatura. c. Estos factores han promovido desencuentros entre todas las ramas del Poder u órgano Judicial. 8.1.7. Corte Suprema de Justicia a. Status: El máximo Tribunal de Justicia de justicia ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa. b. Jurisdicción y competencia Se tramitan y sustancian casos de Corte contra funcionarios o autoridades con jurisdicción nacional y Los procesos ordinarios o contenciosos de tramitación especial, en el primer de los casos conoce los casos en última instancia: recursos de nulidad y casación. c. Número: 12 Ministros organizados en salas. d. Requisitos: Los mismos que para ser Senador y Diputado, tener título de Abogado, y el ejercicio de la profesión, judicatura o la cátedra universitaria por los menos durante 10 años. e. Elección: Por el Congreso por 2 tercios de voto del total de sus miembros (es el único caso), de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura. f. Elección del Presidente: Por la Sala Plena por dos tercios de votos del total de sus miembros. g. Atribuciones: Son 8 atribuciones, totalmente limitadas respecto a la Constitución del 67 h. Periodo: Personal e improrrogable de diez años, computables desde el día de su posesión. 9
i. Reelección: No pueden salvo pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato. 8.1.8. Consejo de la Judicatura a. Antecedentes: No existen. b. Sede: La ciudad de Sucre. c. Composición: 4 miembros denominados consejeros, presididos por el Presidente de la Corte Suprema. d. Requisitos: Título en provisión nacional y diez años de ejercicio de la profesión o la cátedra universitaria. e. Designación: Por el Congreso Nacional, por dos tercios de los presentes. f. Periodo: 10 años. g. Reelección: No pueden ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubieran ejercido su mandato. h. Atribuciones: Órgano de conformación del Poder Judicial: Elabora y presenta nóminas para la designación de Ministros de Justicia, y a esta última para la designación de Vocales. Órgano Administrativo: Administra el escalafón judicial y elabora y ejecuta el presupuesto del Poder Judicial. Órgano Disciplinario: Sobre vocales, jueces y funcionarios judiciales, de acuerdo a ley, por faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones. Están exentos los tribunales con jurisdicción Nacional. 8.1.8. Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional tiene las siguientes funciones básicas: a. Intérprete de la Constitución: Es el proceso de razonamiento y entendimiento de que son objeto las normas constitucionales para ser aplicadas. Facultad que se otorga al Tribunal Constitucional. b. Defensa y respeto a la primacía de la Constitución: “Significa que el orden jurídico y político está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. c. Control de la constitucionalidad: Es la acción política o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la primacía de la constitución. d. Vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales: En el Estado de Derecho se establece la protección del ciudadano contra los arbitrios del poder público a través 10
de la vigencia y defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. a). Antecedentes: Como Tribunal, no existe antecedente, empero se dio otra institución con funciones parecidas. Constituciones de 1831, 1834, 1843, 1861 y 1871: Con el Consejo de Estado, una de sus
funciones centrales era la “Velar por la
observancia de la Constitución. b). Características. a. b. c. d. e. f. g. h. i.
8.2.
Carácter: Es un órgano independiente y de única instancia. Sede: La ciudad de Sucre. Composición: 5 magistrados y conforman una sola Sala. Designación: Por el Congreso Nacional, por dos tercios de votos de los presentes. Requisitos: Los mismos que para Ministro de la Suprema. Periodo: Personal de 10 años improrrogables Reelección: Pueden ser reelectos pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato. Atribuciones: La C.P.E en su artículo 120, le asigna 10 atribuciones. Control de la constitucionalidad: El sistema adoptado es mixto pues la Constitución adopta un control difuso pero también un control concentrado producto de la previsión contenida en el artículo 228 de la C.P.E.
CON LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
El estado tiene el poder de gobierno Y UNA DE SUS FUNCIONES ATORGA AL ORGANO JUDICIAL PARA el conocimiento y resolución de las controversias y causas del país para hacer justicia o dicho de otro modo para administrar justicia. 8.2.1. Antecedentes. a) Constitución 1826. Determina por primera vez la existencia de un poder judicial y su estructura: Corte Suprema de justicia, cortes de distrito judicial, juez de letras y juez de paz. b) Constitución 1967. Determina la estructura del poder judicial a la cabeza de la corte suprema de justicia, cortes superiores demás tribunales y jueces establecidos por ley. 8.2.2. Actúalo estructura. a). Tribunal Supremo de justicia. Tribunales departamentales de justicia, tribunales de sentencia y jueces. b). Tribunal Constitucional Plurinacional. 11
c) Tribunal Agroambiental. d). Jurisdicción Indígena, originario, campesino. e). Consejo de Magistratura. 8.2.3. Funciones. a). Tribual Supremo de Justicia. Las atribuciones del tribunal supremo de justicia son: 1 Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad, en los casos expresamente señalados por la ley. 2. Dirimir conflicto de competencia suscitados entre los tribunales departamentales de justicia. 3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia el proceso de extradición. 4. Juzgar en única instancia al Presidente, Vicepresidente por delitos cometidos en ejercicio de su mandato. 5. Designar a los vocales de tribunales departamentales. 6. Preparar proyectos de leyes judiciales y presentar a la asamblea legislativa plurinacional. 7. Conocer y resolver los casos de revisión extraordinaria de sentencia. b). Tribunal Constitucional Plurinacional. La función del tribunal constitucional es velar por la supremacía de la constitución ,ejercer el control de la constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, Aplica los criterios de interpretación como preferencia la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones , así como tenor literal del texto. b). Tribunal Agroambiental. Las atribuciones del tribunal agroambiental son: 1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad, demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora el agua y el medio ambiente y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y de la conservación de especies o animales.
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2. Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de los títulos ejecutoriales. 3. Conocer y resolver en única instancia los contenciosos administrativos que resulten de los contratos, negociaciones y autorizaciones otorgación, distribución, redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables y los demás actos y resoluciones administrativas. . 4. Organizar los juzgados agroambientales. c) Jurisdicción Indígena originaria campesina. Esta estará en base a su estructura y organización con sus propias autoridades y sus norma y su procedimiento y sanción de acuerdo a su concepción de justicia y se normado por ley de deslinde jurisdiccional. d). Consejo de Magistratura. Las atribuciones del consejo de magistratura son: Administrativa, disciplinaria, fiscalizador del órgano judicial. 8.2.4. Principios que se sustenta en la administración de justicia del órgano judicial.
Independencia e inamovilidad: Es ésta atributo esencial de los estados de derecho, de aquellos que se asientan en la división y equilibrio de los poderes públicos. En el segundo concepto es el derecho que asiste a los jueces y funcionarios judiciales de no ser separados de sus cargos o destituidos de sus cargos, sino previa sentencia ejecutoriada, tal cual señala el artículo 116 numeral Gratuidad: La administración de justicia es gratuita, no debiendo gravarse a los litigantes con contribuciones ajenas al ramo judicial. Publicidad: Es la cualidad de lo público o conocido. Las actuaciones judiciales son públicas salvo cuando sean ofensivas a la moral y las buenas costumbres. Celeridad: La justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas. Probidad en los juicios: “Es la conducta imparcial y recta que deben cumplir los jueces, fiscales, notarios de fe pública, registradores de derechos reales, personal subalterno, abogados y partes en los procesos que les corresponda intervenir.”
Oralidad. Por oposición a principio de escritura, este es aquel que surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable.
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Transparencia. Los sujetos procesales y los auxiliares tienen hacer prevalecer la transparencia en trascurso del proceso desde el inicio hasta el final en los administradores de justicia. Honestidad. En complementariedad y interrelación con el principio de transparencia en la administración de justicia debe primar la honestidad para mejor administración de justicia. Legalidad. Los administradores de justicia deben enmarcarse en la Constitución Política de Estado y las leyes durante el proceso de la administración de justicia. Eficacia. Los administradores de justicia deben tener la capacidad de administrar justicia durante el proceso para el bien estar de las personas en proceso. Eficiencia. Los administradores de justicia tiene que tener la capacidad para solucionar la controversia. Accesibilidad. A la solución de una controversia todo persona tiene el derecho de acudir a los tribunales para solucionar su controversia sin distinción de ninguna índole. Inmediatez. Todo persona tiene del derecho de relacionarse personalmente con el Juez y esta para que pueda apreciar mejor el valor de las pruebas especialmente los testificales. Debido proceso. Toda persona tiene el derecho de ser juzgado de acuerdo un procedimiento en el lugar en el que cometió delito. Igualdad. Todos las personas son iguales ante la ley en ese entendido deben presentar prueba y el otro debe impugnar en el proceso. 8.2.5. Tribunal Supremo de Justicia. a) Status. Es el máximo Tribual de Justicia ordinaria, contencioso y contenciosa administrativa. b) Jurisdicción y Competencia. Tiene jurisdicción nacional contra los casos contra los funcionarios o autoridades con jurisdicción nacional y los procesos ordinarios o contenciosos de tramitación especial en el primer de los casos conoce en última instancia los recursos de nulidad y casación. c) Numero. Mediante una ley se fijara el número de magistrados. d) Requisitos. Los mismos requeridos para ser funcionario público tener 30 años de edad, tener título de abogado, hacer ejercido funciones judiciales con honestidad y ética funciones judiciales, tener profesión de abogado o cátedra universitario durante 8 años y no contar con sanción de destitución, para la calificación de merito se calificara haber ejercito autoridad originaria en su sistema de justicia. e) Elección. Serán elegidos mediante sufragio secreto y universal por el pueblo boliviano mediante la preselección o precalificación de la asamblea legislativa Plurinacional por dos tercios de votos y estos enviados a l órgano electoral para la organización del proceso electoral. f) Elección del Presidente. Serán elegidos los candidatos que obtengan mayoría simple como presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
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g) Atribuciones. Son 7 atribuciones limitados respecto a la Constitución Política de Estado. h) Periodo. Sus mandatos serán de 6 años desde el momento de su posesión. i) Reelección. No pueden ser reelegidos. j) Cesación de funciones. Cesaran sus mandatos, por cumplimiento de su mandato, sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidad, renuncia, fallecimiento. 8.2.6. Consejo de Magistrados. a) Antecedentes. No existe. b) Sede. La Ciudad de Sucre. c) Composición. Su conformación y estructura será fijada por ley. d) Requisitos. Los mismos requeridos para ser funcionario público tener 30 años de edad, poseer conocimientos en la área de sus atribuciones, y haber desempeñado funciones judiciales con ética y honestada. e) Periodo. Su periodo será de 6 años. f) Reelección. No serán religados. g) Atribuciones. Las atribuciones del consejo de magistratura son: 1. Promover la revocatoria de mandato de los magistrados y de las magistradas del tribunal supremo de justicia y de tribunal agroambiental, cuando en el ejercicio de sus funciones cometan faltas gravísimas determinadas por ley. 2. Ejercer el control disciplinario de los vocales y de las vocales, jueces y juezas, y personal, auxiliar y administrativo del órgano judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo o faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.
Controlar y fiscalizar la administración financiera y todos los bienes del órgano judicial. Evaluar el desempeño de funciones de administradores y las administradoras de justicia, y del personal auxiliar. Elaborar auditorias jurídicas y de gestión financiera. Realizar estudios tácticos y jurídicos. Preseleccionar a los candidatos y candidatas para la conformación de tribunales departamentales de justicia que serán designados por el tribunal supremo de justicia. Designar mediante concurso de meritos y exámenes de competencia a los jueces de partido y de instrucción. Designar a su personal administrativo.
8.2.7.Tribunal Agroambiental.. a). Antecedentes. No existe. b) Sede. Sucre. 15
c) Composición. se fijara desacuerdo a una ley. d) requisitos. Serán los mismos para el tribunal supremo de justicia, haber ejercido judicatura agraria, con honestidad y ética, será plural e) Elección. Serán elegidos por el voto universal y secreto por el pueblo boliviano y las mismas mecanismos y procedimientos para tribunal supremo de justicia. f) periodo. Será de 6 años. . Atribuciones. Las atribuciones del tribunal agroambiental son:
1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad, demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora el agua y el medio ambiente y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y de la conservación de especies o animales. 2. Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de los títulos ejecutoriales. 3. Organizar los juzgados agroambientales. 4. Conocer y resolver en única instancia los procesos contenciosos administrativos que resulten de los contratos, negociaciones,, autorización, otorgación, distribución y redistribución de los derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de los demás actos y resoluciones administrativas. 8.2.7.. Tribunal Constitucional Plurinacional. El Tribunal Constitucional Plurinacional básicas:
tiene las siguientes funciones
e. Intérprete de la Constitución: Es el proceso de razonamiento y entendimiento de que son objeto las normas constitucionales para ser aplicadas. Facultad que se otorga al Tribunal Constitucional. f. Defensa y respeto a la primacía de la Constitución: Significa que el orden jurídico y político está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. g. Control de la constitucionalidad: Es la acción política o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la primacía de la constitución.. h. Vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales: En el Estado de Derecho se establece la protección del ciudadano contra los arbitrios del poder público a través de la vigencia y defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
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8.2.8. Antecedentes: Como Tribunal, no existe antecedente, empero se dio otra institución con funciones parecidas. Constituciones de 1831, 1834, 1843, 1861 1871 y 2009: Con el Consejo de Estado, una de sus funciones centrales era la “Velar por la observancia de
la Constitución
8.2.9. Características. j. Carácter: Es un órgano independiente y de única instancia. k. Sede: La ciudad de Sucre. l. Composición: será fijado por ley m. Designación: serán elegidos por el pueblo mediante el voto universal secreto después de la preselección y evaluación de la asamblea legislativa plurinacional. n. Requisitos: Los mismos para ser Magistrado de Tribunal Supremo de Justicia. o. Periodo: serán fijados por ley. p. Reelección: Pueden ser reelectos pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato. q. Atribuciones: La C.P.E en su artículo 202 le asigna 12 atribuciones. 8.2.10. Jurisdicción indígena originario campesino. La Jurisdicción Indígena, Originaria Campesina estará estructurado en base sus norma y procedimiento con sus autoridades con sus sistema de justicia que la ley de deslinde jurisdiccional fijara los mecanismos de complementariedad y interrelación con jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena originaria campesina. 9.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS EN LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN DEL ORGANO JUDICIAL.
9.1. VENTAJAS CON LA ANTIGUA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. En la estructura, organización del órgano judicial existía una compatibilidad con la organización territorial, política y administrativa de la República de Bolivia. Los Magistrados y los Ministros y del órgano Judicial eran elegidos por el congreso nacional. 9.2. DESVENTAJAS. El órgano Judicial en su funcionamiento para la administración de justicia se basaba en el sistema monismo jurídicoA la administración de justicia solo accedía una parte de la ciudadanía por su alto costo económico. En la administración de justicia existía una retardación de justicia y corrupción dentro del aparato judicial. Los delitos de cuello blanco gozaban de una protección y no eran castigados.
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9.3.
La justicia siempre estaba dirigido a la protección individual de acuerdo al sistema imperante en esa realidad. La administración de justicia de los pueblos indígenas originarios y campesinos se excluía dentro del Estado. VENTAJAS ACTUAL.
CON LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
La estructura y organización del órgano judicial está basado en el pluralismo jurídico. La función jurisdiccional será única y esta será ejercido por la jurisdicción ordinaria, jurisdicción indígena originaria y campesina de igual jerarquía y con sus propios procedimientos. El acceso a la justicia será gratuita, inmediata y transparente y esta responderá a la realidad. Las altas autoridades del órgano judicial serán elegidos por el sufragio universal y tendrán legitimidad. El mecanismo de revocatoria de mandato a los adiestradores de justicia preverá y la corrupción y retardación.
9.4. DESVENTAJAS. La estructura, organización del órgano judicial no tendrá compatibilidad con la organización territorial, política y administrativa del Estado. El órgano judicial estará organizado de acuerdo a la centralismo y no así a la descentralización por lo tanto es irreal.
10.
CONCLUSION.
Después de un estudio sobre los antecedentes estructura, organización del órgano judicial en Bolivia llegamos a las siguientes conclusiones:
El órgano judicial de Bolivia desde su creación hasta la actualidad tiene su fundamento en lo que era la Audiencia de Charcas en la colonia. El órgano judicial después de la fundación de la República de Bolivia estaba conformado y representaba a la minoría criolla ejemplo Urcullo y Olañeta. El órgano judicial en vida republicana de Bolivia siempre a tenido intromisión por parte del órgano ejecutivo. Para la aplicación y en la administración de justicia del órgano judicial las leyes eran contrarias a la realidad boliviana ejemplo código civil santa cruz que es copia de código napoleónico. La estructura, organización del órgano judicial en la actualidad no esta compatible con la organización territorial, política administrativa si no responde al centralismo vertical y eso al futuro no funcionara bien .
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11.
BIBLIOGRAFIA.
12.
La incorporación de los juzgados de anticorrupción en sistema judicial será un mecanismo para luchar contra los delitos económicos ejemplo corrupción que es mal en Bolivia. La incorporación de la jurisdicción indígena originaria campesina es un salto positivo para tener presencia judicial en todo el territorio boliviano para la buena administración de justicia. La incorporación del tribunal agroambiental para sancionar los delitos ambientales será de mucha importancia porque prevenira la contaminación al medio ambiente. El órgano judicial por primera vez tendrá legitimidad y estará acorde ala a la realidad boliviana en la administración de justicia. El órgano judicial debe ser un órgano colegiado con magistrados honestos idóneos y transparentes en la administración de justicia. El órgano judicial para la buena administración de justicia siempre debe hacer prevalecer los derechos humanos y garantías constitucionales.
Dermizaky Peredo Pablo, Derecho Constitucional, Editorial Kipus, Cochabamba – Bolivia, 2008. Rivera Santibáñez José Antonio, Jost, Stefan, Molina Rivero, Gonzalo y Cajias Huascar, Constitución Política de Estado. Comentario crítico, La Paz Bolivia, Ed. Fundación Konrad Adenauer, 1998.
Constitución Política del Estado, Editorial U.P.S. L A Paz – Bolivia, 2009.
www. Monografías.com.
http://www.PoderJudicial.gov.bo
http://www.comunica.gov.bo http://www.tribunalconstituciona.gov.bo
http://www.congreso.gov.bo ANEXO.
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