El presente trabajo es de carácter individual y consiste en dar respuesta a las formulaciones formulaciones que más adelante se plantean. La inves investig tigaci ación ón bibl bibliog iográf ráfic ica, a, que consi consider dera a la consul consulta ta de fuente fuentess impre impresas sas o virtuales, se evaluará con el puntaje correspondiente a 2 puntos. Se le solicita revise la Biblioteca Virtual de Derecho de la DUED de la UAP, que la ubicará en el siguiente link http://books.google.com.pe/books?id=qGshq84cCfMC&num=100&hl=es
así como los enlaces interesantes y bibliográficos que se publicarán en el campus del curso. TEMAS DEL TRABAJO ACADEMICO ACADEMICO DE DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO
1. Elabore Elabore un cuadro compar comparativo ativo sobre sobre Derecho Derecho Administr Administrativo ativo Peruano Peruano Francés, Estados Unidos y Español (3)
Derecho Administrativo Peruano
Derecho Administrativo Francés
Derecho Administrativo en el Perú empieza luego de su indep independ enden encia cia de España, y tuvo su influenc influencia ia francesa francesa como como otras otras ramas ramas del Derecho. Estudia los derechos y normas del derecho público interno que regulan la organización y la actividad de la administración pública y su control. Existe Existe un Derech Derecho o natural sujeta a todas las personas como el derecho a la vida, al honor y la libertad. Un dere derech cho o posi posititivo vo expresado en normas y en un conjun conjunto to de leyes leyes,, que se divid vide en dere derech cho o públ públic ico o y privado.
Es un punto de referencia obligado para nuestro contencioso admini administr strati ativo. vo. Un derec erecho ho del cual ual conocemos el aspe aspect cto o hist histór óric ico o pero desconoc desconocemos emos sus mecanismos y funcionamientos actuales. Un dere derech cho o exal exalta tado do en ocasiones, y que sin embarg embargo o tiene tiene grandes fallas y problemas de aplicación.
Derecho Administrativo Estados Unidos
Derecho Administrativo Español
La doct doctri rina na de la Es un Derecho defere deferenci ncia a judici judicial al estatutario, que haci hacia a el ejec ejecut utiv ivo o regula las en la famo famosí sísi sima ma rela relaci cion ones es de una una sentencia sentencia Chevron Chevron cierta clase de v. Natural sujetos en tanto en Resources Defence cuanto cuanto son sujetos sujetos Counci uncill Inc Inc (467 (467 singulares o U.S. 837), en virtud específicos. Se de la cual, ante el dirige a la silencio u oscuridad regu regula laci ción ón de las las de un text texto o lega legal,l, singulares especies los Tribunales de suje sujeto toss que que se deben mostrar agrupan bajo el defere deferenci ncia a ante ante la nombre de interp interpret retaci ación ón que Administraciones Administraciones de los mismos Públicas, hacen las Agencias sustrayendo a estos administrativas, sujeto sujetoss singul singulare aress siempr siempre e y cuand cuando, o, del derecho común. eso sí, tal Su Derecho interp interpret retaci ación ón sea Administrativo razo razona nab ble. Para Para también es definido aplica aplicarr la doctri doctrina na como como un dere derech cho o de la defe defere renc ncia ia,, "privile "privilegiad giado", o", pues deben seguirse tres la ley concede a la importantes pasos. Administración Administración potestades exorbitantes que no están presentes en una relación jurídica de derecho privado. Sin embarg embargo o estos estos 1TA070320131DUED
privilegios tienen su límite en las garantías que el Derecho Administrativo ofrece al particular que se relaciona con la Administración.
2.
Analice y de su opinión sobre el estado Administrativo (5)
actual de derecho
En los últimos veinte años, el Perú ha experimentado un “boom” de derecho administrativo. Las privatizaciones y demás reformas estructurales de su economía han ido acompañadas de una explosión de regulaciones sectoriales en sus diferentes ámbitos especialmente, en las finanzas y los servicios públicos. Estas regulaciones provienen tanto de los ministerios, como de los organismos reguladores especializados.
El “boom” del derecho administrativo es un fenómeno que ha ocurrido antes en otras latitudes. Las advertencias de Hayek fueron escritas hacia 1960, en el contexto de lo que ocurría en los Estados Unidos y Europa quince años después del final de la Segunda Guerra Mundial. Aunque no fueron hacia el socialismo, dichos países experimentaron una creciente intromisión estatal en la economía, a través de sendas proliferaciones de regulación en esta materia. El ordenamiento jurídico peruano cuenta con normas para evitar que la proliferación de regulaciones afecte la vigencia del Estado de Derecho. La principal de éstas es el principio de legalidad, según el cual “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (numeral 1.1 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444).
Es importante estar alertas a las consecuencias que puede tener este fenómeno jurídico. Debemos recordar que, como advirtió el economista austríaco Friedrich A. Hayek, la proliferación de regulaciones puede debilitar el Estado de Derecho, puesto que una normativa excesivamente compleja puede tornar impredecible el comportamiento de la administración pública. Una 2TA070320131DUED
sociedad libre requiere normas simples, como señaló más recientemente Richard A. Epstein. En las acciones por barreras burocráticas que el Indecopi inicia de oficio, el desenlace es diferente. Si la entidad de la administración pública no deroga la norma ilegal, el Indecopi puede presentar una acción popular. Si la norma está contenida en una ordenanza regional o local, el Indecopi corre traslado a la Defensoría del Pueblo para que evalúe plantear una acción de inconstitucionalidad. El récord que se tiene al respecto, sin embargo, no es muy alentador. El Perú es un Estado unitario en el cual dichos gobiernos sólo pueden hacer aquello que la ley les permite. Finalmente, consideramos que el “boom” del derecho administrativo supone, por todo lo señalado, un apasionante desafío para la nueva generación de hombres y mujeres de derecho peruanos, que estén comprometidos con la afirmación del Estado de Derecho y, particularmente, con la libertad económica.
3. Elabore un cuadro comparativo y explicativo sobre la Administración Pública y la Administración privada (4)
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ADMINISTRACION PUBLICA
ADMINISTRACION PRIVADA
La administración pública tiene Mientras que la administración objetivos de servicio a la privada tiene objetivos de lucro. comunidad. La administración pública actúa En cambio la privada es un sistema tutelarmente sobre la privada que requiere de la administración porque es un sistema que incluye a pública para su subsistencia. toda la comunidad. La administración como caracteres amplitud del radio contenido político ejecutados.
pública tiene Cosas que no ocurren en la distintivos la administración privada. de acción y el de los actos
En cambio la pública no, porque La administración privada utiliza difícilmente acepta cambio. eficientemente los métodos y técnicas de la ciencia administrativa El personal de la administración Este fenómeno casi no se presenta pública generalmente está en la administración privada. sometida a los cambios e influencias políticas Está en la tendencia legalista del En cambio el administrador privado administrador público, la ley le la ley le dice aquello que no debe sirve para hacer lo que se crea hacer. conveniente a la vez es facultada.
4. Elabore un resumen sobre la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos en el derecho Administrativo peruano (6)
En la presente investigación se analiza el régimen jurídico de la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos en el Perú, tomando en cuenta lo señalado en la doctrina nacional y comparada. Para ello, en primer lugar, se analiza brevemente la definición de acto administrativo y los requisitos de validez del acto administrativo a la luz de lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo 4TA070320131DUED
General peruana. En una segunda parte, se expone las nociones fundamentales sobre la nulidad y la anulabilidad de los actos administrativos, a fin de demostrar que la regulación establecida en el ordenamiento peruano no es la más adecuada para remediar los efectos de los actos administrativos nulos.
I. El acto administrativo en la doctrina y en la Ley del Procedimiento Administrativo General peruana
En el ámbito del Derecho Administrativo una de las nociones que más discusiones ha Generado es la de acto administrativo La tarea de definir esta institución es de vital importancia ya que permitirá delimitar “los elementos comunes de los actos procedentes de la Administración que justifican que se les deba aplicar un determinado régimen de Derecho administrativo, justamente el característico de los actos administrativos”
II. Breve repaso a los requisitos de validez del acto administrativo en el ordenamiento jurídico peruano
El artículo 3 de la LPAG detalla los requisitos que debe poseer todo acto administrativo para ser válido. Tales requisitos son: la competencia del autor del acto, la necesidad de expresar el contenido del acto, la exigencia de sustentar el acto en una finalidad pública, la motivación y el Procedimiento regular para la emisión del acto.
III. La nulidad de pleno derecho del acto administrativo en la doctrina
Como ha señalado el profesor Santamaría Pastor, “el régimen de la invalidez de los actos administrativos se encuentra construido, en sus líneas fundamentales, sobre los principios clásicos que esta teoría ha adquirido en el Derecho civil a lo largo de la historia”
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. En la teoría civil sobre este tema se reconocen hasta tres categorías que recogen las modalidades típicas de irregularidad de los actos jurídicos: la nulidad absoluta o de pleno derecho, la anulabilidad o nulidad relativa y la inexistencia.
IV. ¿La Ley del Procedimiento Administrativo General peruana recoge la nulidad de pleno derecho del acto administrativo?
Como se ha puesto de manifiesto, el régimen de invalidez de los actos jurídicos en general y de la nulidad del acto administrativo en especial, es un tema espinoso en la doctrina comparada. Lo mismo sucede en el escenario jurídico peruano, “en el cual la regulación de la invalidez efectuada por la Ley 27444 […] introduce una dosis adicional de oscuridad”
V. A modo de conclusión
El régimen de la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos establecido en la LPAG no es conforme a las características esenciales de esta institución; por el contrario, si bien se reconoce formalmente esta categoría, en realidad lo que se encuentra presente es la anulabilidad del acto administrativo, construida sobre los supuestos de nulidad de pleno derecho. Esta configuración demuestra que el legislador ha pretendido favorecer el principio de seguridad jurídica soslayando el principio de legalidad, aun cuando este último es considerado pieza clave en la regulación de la actividad de la Administración pública en el actual Estado de Derecho.
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BIBLIOGRAFIA
1. Derecho administrativo y Derecho procesal administrativo, Marco Antonio Cabrera Vásquez – 2011
2. Lecturas del Derecho, Augusto Chávez Marín
3. EL "BOOM" DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ, José Luis Sardón.
4. Diccionario Jurídico.
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