Teoría de la Constitución
CONSTITUCIÓN: CONSTITUCIÓN: la forma jurídica de democracia Kelsen: para que exista una una norma válida debe tener un buen fundamento Fundamento de validez de normas: normas:
a) formal: forma de creación que establece la norma superior. Ejemplo: el proceso legislativo. b) material: el contenido de la norma no puede contradecir la norma superior. Su Contenido. Schmit nos habla de decisiones políticas fundamentales. El estado constituyente supone el intento de juridificar la democracia, se entiende una constitución democrática.
GRUNDNORM: norma fundamental básica o norma hipotética fundamental. Siempre hay una norma superior a la constitución aunque no está positivizada. Puede ser una Constitución anterior, abrogación (artículo 136 constitucional). • • •
Revolución: cambio de las instituciones fundamentales del país. Proceso constituyente originario. Constitución anterior.
SOBERANÍA: capacidad que tiene el pueblo par autorregularse. Por encima de todo. Libertad es para el individuo como la autorregulación para la colectividad. Autorregularse es determinarse. El pueblo hace una selección nacional para crear un poder constituyente. El que realmente es soberano es el pueblo. El poder constituyente hace normas para que puedan ser producidas. Normas de producción formativa. Aquí surge la Constitución. PUEBLO − MATERIAL PODER CONSTITUYENTE − FORMAL Cuando hay una concreción se vuelve un estado ideal. Rudolf Smend
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Es la adecuación de la norma respecto a su norma superior.
LEGITIMIDAD: grado de aceptación del pueblo conforme a una norma de autoridad. El origen del derecho es puro. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL : sirve como vínculo, actividad para desentrañar un artículo, interpretar la constitución. 1
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN: estudia la parte material DERECHO CONSTITUCIONAL: estudia la parte positiva a partir del documento. La constitución formal es la constitución como tal. DIFERENCIA ENTRE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN Derecho Constitucional está encargado de estudiar normas del estado y su aplicación cotidiana. Puede ser una disciplina. Teoría de la Constitución: dentro de ésta están los principios. Es el fundamento. Todos los operadores jurídicos interpretan la ley. La interpretación es desentrañar el contenido de las normas. La interpretación del Derecho existe al mismo tiempo que el ordenamiento jurídico. La concreción del pueblo se da en la Constitución. El aspecto subjetivo es cuando se individualiza a cada uno. La norma es general y abstracta. La aplicación de un supuesto a un acto específico es la norma concretizada. No puede haber democracia: • •
si no hay derechos si no hay igualdad
NOCIONES BÁSICAS DE DEMOCRACIA (introducción al concepto de democracia) Hans Kelsen rompe con el esquema de qué es primero; si el Derecho o la Política. Jurídicamente es primero el derecho que el estado. Sin embargo hay puntos que dicen que es primero el estado y la política y el derecho surge como una necesidad. Ambos son correctos. El huevo y la gallina. el estado y el derecho son lo mismo peor en diferente formato el estado es la personificación de normas jurídicas. (ej: la sep es la personificación del art 3) Es un término polisémico (muchos significados). •
•
DEMOCRACIA DEMOCRACIA COMO FORMA DE GOBIERNO: se empleaba en la antigua Grecia y Roma. Democracia sustancial descansa en la igualdad. DEMOCRACIA COMO IDEOLOGÍA PÓLÍTICA: S. XVIII y XIX se convirtió en un movimiento político contrario a monarquías absolutas y estaba ligada con el liberalismo. Cuando se habla de movimiento liberal estamos hablando de libertad y los derechos fundamentales como tal. Democracia es = liberalismo. Liberalismo es un movimiento por la democratización.
2 grandes movimientos políticos (paradigmas): 1.− Revolución Francesa: 1791 Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano en el artículo 16 nos regalan a occidente la constitución. Principios fundamentales. Principio de División de Poderes. Organización jurídica de un estado. •
Parte Dogmática que son todos los derechos fundamentales.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
A) Principio político de soberanía popular: el pueblo ejerce el poder Constitucional, la voluntad del pueblo se plasma en la constitución. B)Principio Jurídico de superioridad constitucional: constitución es la ley superior. Obliga por igual a gobernados y gobernantes. Uno sin el otro no sirven. Dos visiones la visión política es la REV FRANCESA y la jurídica es la INDEPENDENCIA DE USA. USA. Para los norte americanos cualquier juez puede dejar de aplicar la Constitución ( Caso marshall). •
DEMOCRACIA COMO FORMA DE ESTADO: Segunda guerra mundial. Bien Común. un elemento sin el cual no tiene bienestar del pueblo no existe. No hay estado.
Ordenamiento jurídico y bienestar general son básicos para un Estado Constitucional o Democracia Constitucional. El bien común es a través de un Estado Democrático. el estado que no tenga como finalidad el bienestar del pueblo no tiene razón de existir Tradicionalmente el estado es: 1.− el pueblo 2.− territorio 3.− gobierno 4.− orden jurídico. El estado nace para satisfacer la seguridad física, jurídica o pública.
DEMOCRACIA COMO CENTRO Y FORMA DEL ESTADO La soberanía cuando se concretiza alcanza la democracia.
DEMOCRACIA SUSTANCIAL: sentido material. La voluntad el bienestar en general. Se mide con el nivel de vida de las personas. Define la composición del estado. DEMOCRACIA PROCESAL: conjunto de normas, instituciones y procesos para llegar a la Democracia Sustancial. Sentido Formal. Ejemplo: las votaciones, los procesos electorales, partidos etc. REGLAS DE DEMOCRACIA: • • •
Se impone la voluntad de la mayoría. El respeto y restricto a los derechos de la minoría. Sistema de controles, una democracia es más efectiva entre mas controles existan. El control por excelencia es el Derecho.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MEXICANO EL pueblo es soberano y sé autodetermina. A través del pueblo se crea el Poder Constituyente, que dicta y crea las reglas de convivencia y así de da pie al Derecho. Kelsen estado y derecho son iguales. El ordenamiento ordenamiento jurídico se convierte en estado a través de las normas formalizadas del estado.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
EN la constitución se acredita la personalidad y se acredita la Soberanía. Por ese sólo hecho la Constitución es Superior. Soberanía es igual a libertad de una persona. Los Derechos Fundamentales son básicos, con esto constatas la verdadera libertad y soberanía. Cuba es soberano pero no ejerce su libertad * No todos los ordenamientos jurídicos reconocen la soberanía del pueblo; sólo los demócratas. Conjunto de derechos que potencializan la soberanía y tiene un conjunto de órganos que nos garantiza la soberanía. Todos tenemos derechos inherentes. Renunciamos a ejercer soberanía por nosotros mismos. El ejercicio de la la soberanía se transfiere a los poderes constituidos.
PODER CONSTITUIDO: CONSTITUIDO: los tradicionales son: legislativo para las leyes, ejecutivo para aplicar y ejecutar leyes, judicial para resolver los problemas entre los demás. Los poderes constituidos los hace el poder constituyente por la constitución. Pues de no ser así el constituyente nunca tendría fin. SE hace un diseño normativo e institucional. CONSTITUCIÓN EN SENTIDO FORMAL : documento normativo, el libro como tal. CONSTITUCIÓN EN SENTIDO MATERIAL : la voluntad del pueblo, principios básicos de la Constitución. Su contenido. SOBERANÍA La constitución se vuelve suprema porque en ella consta la soberanía popular. 3 acepciones: •
•
•
CAPACIDAD DEL PUEBLO PARA AUTODETERMINARSE: se forma la constitución y a partir de su positividad se plasma en la Constitución. (también conocida como soberanía política) SOBERANÍA POSITIVIZADA o JURIDIFICADA: traducción juridificada de la soberanía popular. Supremacía Constitucional: es un principio básico la constitución como norma suprema. EJERCICIO DE SOBERANÍA: Meyer 2 relaciones:
1.− supra a subordinado hacia el interior: todo conforme la voluntad del mexicano. 2.− igualdad hacia el exterior: el país de al lado es igualmente soberano. (esto hacia los demás países.) La soberanía plasmada rige leyes, personas. El ordenamiento jurídico es el estado hecho norma. Héller distingue entre sujetos y soporte de la soberanía. Soberano − pueblo soporte − instituciones
SOBERANÍA NACIONAL: se imputa a un país. De iguales, esto es con estados y países. Carácter de autodeterminación de un país. Cualidad que se le atribuye a un país por ser libre y soberano. SOBERANÍA POPULAR: del pueblo. Libertad del pueblo por el sólo hecho de ser pueblo.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
favorecer. La analogía es un método de integración y no un método de interpretación.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: consiste en que es la ley de leyes. ES una traducción jurídica de soberanía. Capacidad de autorregular la constitución. FÓRMULA POLÍTICA: la forma de ser del estado. CONTENIDO ESENCIAL: mínima parte de un Derecho, la mínima parte para hacer valer el Derecho. Es el núcleo. GARANTÍA CONSTITUCIONAL: medio de defensa para reestablecer una norma constitucional violada o de derecho fundamental. Amparo − garantía libertad − derecho
PODER CONSTITUYENTE Para que sea legítimo: 1.− el titular debe ser el pueblo. 2.− que el constituyente sea nombrado en un proceso democrático Procedimiento democrático: 1.− afirmación inequívoca de que el sistema no sirve (constitución anterior o revolución). 2.− nuevo principio de legitimidad 3.− derechos y libertades públicas garantizadas. 4.− Legislación electoral ( sistema de reglas que nos permitan votar y ser votados) 5.− Integración de una asamblea constituyente dónde se representen todos los elementos y estratos sociales. 6.− elaboración parlamentaria de un proyecto de constitución. ( procedimiento legislativo, debates, consensos, presentación de proyectos ante el pueblo). 7.− Referendum y plebicito El poder constituyente no tiene características. El poder Constituyente en Sentido formal es: • • • • •
Colegiado porque todos son iguales. Popular porque pertenecen al pueblo. Legislativo porque deliberan o discuten, cumple el proceso de creación de la constitución. Representativo porque representa al pueblo. Órgano porque varios indiv. organizados para un fin determinado
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
• • • • •
soberano: se autodetermina originario: antes de él no hay nada. Primer fundamento de validez prejurídico: fuente primaria de derecho Ilimitado: no hay nadie que lo limite. No hay ley anterior PERMANENTE...
PREMISAS DEL PODER CONSTITUYENTE CONSTITUYENTE 1.− el poder constituyente formal desaparece al entrar en vigencia la constitución. 2.− la soberanía política es diferente a la política. 3.− el poder del constituyente material y del formal son diferentes a los poderes constituidos. 4.− los integrantes del formal nunca podrán ser parte de los poderes constituidos porque no se puede ser juez y parte. PODER CONSTITUIDO: CONSTITUIDO: todos los organos que se crean a partir del poder constituyente que hacen las labores para que se pueda extinguir el constituyente. Ej: legislativo, judicial y ejecutivo. DIFERENCIAS ENTRE PODERES
CONSTITUYENTE CONSTITUYENTE (formal) CONSTITUIDO CONSTITUIDO 1.− creador 1.− creado 2.− productor 2.− producido 3.− constituyente 3.− constituido 4.− no está vinculado 4.− vinculado a la constitución 5.− extraordinario 5.− ordinario No pueden existir al mismo tiempo la Constitución y el Constituyente. Es decir, el Constituyente en sentido formal desaparece con la Constitución. Los poderes Constituidos se encargan de la Constitución y la Soberanía. Los poderes Constituidos son ordinarios, instituidos y el Constituyente formal es extraordinario. Los Constituidos realizan funciones de Constituyente para la reforma de la Constitución y realizan tareas constituyentes como las de reformar y actualizar la Constitución. LA soberanía siempre es contemporánea al pueblo. Todo ordenamiento jurídico se desprende de la Constitución.
SUPREMACÍA La Constitución es suprema porque plasma la soberanía del pueblo, la voluntad popular. EN lo político lo máximo es el pueblo. En lo jurídico es la Constitución.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
hacerse valer conforme a su ley.
2.− CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD: son iguales pero la legalidad toma como parámetro la ley. El término inconstitucional está mal empleado porque entendemos esto como algo contrario a la ley. In puede ser ausente. El término correcto sería ANTICONSTITUCIONAL. ANTICONSTITUCIONAL. Un ejemplo de esto: matrimonio, pagarés, cheques etc. porque tienen ausencia en la Constitución. La supremacía es la soberanía juridificada. PRINCIPIO DE LEGALIDAD LEGALIDAD O CONSTITUCIONA CONSTITUCIONALIDAD LIDAD
1.− La autoridad no puede hacer nada contra la ley. 2.− La autoridad no puede dejar de hacer nada contra la ley previsto como tal. 3.− La autoridad sólo puede hacer lo previsto para ella. Ejemplo: el bombero no me puede detener.
DERECHOS INDIVIDUALES Y GARANTÍAS INDIVIDUALES No son lo mismos, ni son iguales. El término garantías individuales está mal dicho.
DERECHOS HUMANOS: prerrogativas que persiguen al ser humano en cuanto a que es. Prerrogativa que tiene todo hombre por ser ontológicos, responde a la naturaleza del hombre. VIDA; LIBERTAD; IGUALDAD Y DIGNIDAD. En un contexto internacional es un listado de derechos que debería tener todo país.
DERECHOS FUNDAMENTALES: derechos humanos positivizados. Cuando una Constitución lo reconoce. EN México se le llama Garantías Individuales. Se reconocen los derechos más no se otorgan. Hay derechos que ciertas culturas consideran como esenciales. LIBERTADES PÚBLICAS: conjunto de derechos del individuo frente la ley. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: medio de defensa (amparo) que garantiza una restitución si es jurídica y físicamente posible. Medio de defensa defensa para reestablecer un derecho fundamental fundamental violado por una autoridad. ES más grave que un derecho sea violado por una autoridad.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
ciudadanos. CONTENIDO ESENCIAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES: FUNDAMENTALES: surge entreguerras en Alemania. No se puede violar el contenido esencial. Se delimita identificando el derecho protegido en la constitución y verificar los límites tanto internos como externos. PAPEL DE DERECHOS FUNDAMENTALES FUNDAMENTALES EN MOVIMIENTO JURÍDICO: •
•
limitan ejercicio de poder público. La constitución es como una guía para la autoridad parte dogmática − derechos fundamentales. Informan al resto del ordenamiento jurídico. Toda ley tiene fundamentos en la constitución la cual dota de contenido. Producción normativa es decir como se crea del derecho.
MAL LLAMADAS GARANTÍAS INDIVIDUALES: INDIVIDUALES: • • •
•
que se reconozcan no implica que se garantizen. Se confunden el contenido sustancial con el adjetivo de la norma. ** se confunde el contenido esencial del derecho protegido con el medio presedimental para restituirlo en caso que sea violado ** también existen derechos colectivos, por eso el término en sí mismo está mal.
EL ESTADO DE DERECHO VS EDO CONSTITUCIONAL Estado de derecho: lo mas importante es la ley. La ley es suprema. Se marca la actuación del estado. Principio de legalidad. Luego evoluciona el estado y los ciudadanos exigen obligaciones de hacer. ESTADO CONSTITUCIONAL: CONSTITUCIONAL: imperio de la ley mas obligaciones del estado.
PARÁMETROS DE EFECTIVIDAD DEL ESTADO CONSTITUCIONAL Lo que conocemos como principio de Legalidad
LEGITIMIDAD: grado de aceptación por parte del pueblo sobre una norma o un acto de autoridad. 1.− Cuando la autoridad es electa o designada. 2.− Cuando la autoridad gobierna.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
la comunidad. El tribunal constituyente no debe siempre responder de acuerdo a legitimidad. El principio de Seguridad Jurídica es ajeno a la legitimidad. SI HAY LEGALIDAD SIN LEGITIMIDAD: ES CONSTITUCIONAL.
PODER CONSTITUYENTE El proceso de creación lo hace el Constituyente, su contenido está ahí. El pueblo da las directrices al constituyente. No está en el contenido de la Constitución sino en su elaboración. El presupuesto es tan importante que incluso puede prescindirse de la cosa misma.
CARACTERÍSTICAS CUALIDADES FORMAL MATERIAL 1.− órgano 1.− soberano 2.− colegiado 2.− prejurídico 3.− representativo 3.− ilimitado 4.− popular 4.− originario 5,.− extraordinario 6.− deliberativo 7.− legislativo FORMAL: responde la voluntad del pueblo es un órgano, colegiado, representativo, popular, extraordinario, deliberativo por naturaleza. Popular pues integran el mismo pueblo. Deliberativo pues discute asuntos y garantiza la pluralidad del colegiado. Legislativo pues elabora leyes, extraordinario pues su único fin es crear la constitución, representativo pues es la voz del pueblo, órgano pues la suma de individuos es para un fin. MATERIAL: originario pues su origen está en el pueblo, ilimitado pues es libre, encima del pueblo no hay nada.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Reglas generales del constituido: 1.− Ningún participante del constituido puede serlo del constituyente. No se puede ser juez y partícipe. 2.− Los diputados y senadores sí pueden hacer reformas. Tipos de mayorías: RELATIVA: tres o más opciones. El que tenga mayor participación. SIMPLE: el que tenga más votos. CALIFICADA: cuando se requiere de un conteo específico debe ser más del 50% ABSOLUTA: mas de la mitad más uno 51%. QUÓRUM: se da con una mayoría absoluta, es decir 80 diputados que pueden aprobar leyes. le yes.
FÓRMULA POLÍTICA DE MÉXICO: república, representativa, democrática y federal. El momento político es cuando se va a crear la constitución y el jurídico es cuando ya está la constitución. Los poderes constituidos no continúan al constituyente, solo lo l o aplican.
SUPREMACÍA : es la soberanía juridificada. SOBERANÍA POPULAR: cualidad del pueblo. MÉTODO TEOLOLOGICO: el fin de la norma. INTERCONSTITUCIONAL INTERCONSTITUCIONAL se interpreta conforme a la constitución.
PROCESO DEMOCRÁTICO DEL CONSTITUYENTE FORMAL Para que el poder constituyente formal sea legítimo: 1.− Titularidad del poder Constituyente. debe ser elegido por el pueblo.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
nombrar inconstitucionalidades es el poder judicial.
DIVISIÓN DOCTRINAL DOCTRINAL DE LA CONSTITUCIÓN (clasificación de constitución) Artículo 16 Derechos fundamentales todo pueblo que carezca de derechos fundamentales carece de constitución. La constitución establece división de poderes y garantiza los derechos humanos. El contenido de la constitución en términos generales: a) derechos fundamentales y b) división de poderes.
1.− Parte Dogmática: derechos fundamentales. Son inalienables, inegociables. 2.− Parte Orgánica: organiza los órganos del estado. Existen 3 clasificaciones de constituciones: (según lowenstein parte del Art. 16 de principios del ciudadano) •
•
•
NOMINALES: no contenga reconocimiento de derechos fundamentales ni división de poderes pero que se llame constitución. Ejemplo el régimen talibán. SEMÁNTICA: no aplica es en países totalitarios como en Cuba. Si hay derechos fundamentales y división de poderes. NORMATIVA: si reconoce la división fundamental, división de poderes y si aplica.
Ejemplo: Costa Rica, EE.UU., España, Finlandia. 1.− Todas las generalidades inducen al error o tienen un margen de error. 2.− Cuando tengas 2 opciones y no sabes cuál es el bueno y tienes que escoger uno, el correcto es el más sencillo. Todas las normas son falibles; la cuestión es saber aplicar las leyes y los mecanismos.
Lucas Verdú TRANSICIONES DEMOCRÁTICAS DEMOCRÁTICAS (tener o estar en constitución) Lo que importa es estar o vivir en constitución (democrática) 3 características: 1.− Congruencia entre el texto y la norma. Debe poder aplicarse la norma con realidad.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
disolución.
MEDIOS DE DEFENSA CONSTITUCIONAL •
INTERNOS: protegen el texto y la eficacia. 4 elementos que protegen la Constitución.
1.− vigencia 136 Art. 2.− supremacía 133 Art. Depositada en la soberanía del pueblo 3.− reforma 135 Art. Sistema agravado de reforma protégé al texto y su eficacia 4.− interpretación: forma de desentrañar el contenido de la constitución. Activamos la constitución con reformas de acuerdo a principiod que la constitución plasmó. •
EXTERNOS: fuerza normativa de la Constitución.
Restituyen de derechos fundamentales cuando son violados por una autoridad 1.− juicio de amparo. Entre particulares 2.− acción de inconstitucionalidad. Contra una ley general que va en contra de los reglamentos generales. 3.− controversia constitucional. Conflictos entre competencia de poderes. La constitución es la punta de la pirámide y nadie la puede contravenir (Art. 136)
JUICIO DE AMPARO: procede cuando la autoridad vulnera de sus derechos a un civil, es para restituir su
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Comienza con Hobbes, Montesquiev y Locke. Premisa básica en el ejercicio de poder es evitar la concentración de poderes en una sola persona. El derecho que más se anhelaba era la libertad, pues era el género en general. Montesquiev le atribuye la función judicial al ejecutivo. El punto era separar la aplicación y quien las hace. El judicial hoy legisla con jurisprudencias. Hoy se habla de colaboración de poderes. Ejemplo: Designación de ministros, un proyecto de ley hoy nos da un equilibrio y colaboración. Sistema Parlamentario: más funciones que el presidente. El presidente sale del parlamento. El Parlamento puede quitar al gobierno. Presidencialismo: mas funciones que legisladores.
División horizontal: a)ejecutivo b) legislativo c) judicial Los tres poderes no se dan abasto. Ejemplo ahora surge el IFE para ayudar en elecciones. Órganos autónomos.
Vertical: distintos niveles a)municipal b)local c) federal. Sólo en las centrales hay un órgano para todo el país es decir sólo un ejecutivo, y federal que no alcanza para todos. Sistema Federal, la suma de distintos estados que se juntan para ciertos asuntos. Los estados ceden competencias.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
• •
Lo que yo pido Clasificada: se reserva, ya que puede atentar contra la seguridad nacional.
Confidencial: informes de personas concretas. Es la información que hace identificable a la persona. Más de 68 países tienen ley de transparencia. a mayor transparencia, mayor eficacia de la autoridad y menor corrupción. No hay que acreditar el interés tarda entre 10 y 20 días hábiles.
PERSPECTIVA FUNCIONAL: organiza el diseño normativo e institucional del estado mexicano. ESTADO CONSTITUCIONAL El estado constitucional es la evolución del estado contemporáneo. Los postulados del estado permanecen: • • •
principio de legalidad derechos fundamentales legitimidad
El estado constitucional también llamada democracia constitutiva exige que la democracia sea constitucional y que la constitución sea democrática. Dos elementos del estado constitucional: A) democracia b) constitución Que el sistema democrático esté organizado constitucionalmente y que la constitución sea democrática, ambos parten de los mismos principios.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
•
• • • •
•
Cimientos: principios constitucionales sostén de todo. Aquí se equipara con el Grundnorm, Idea originaria de legalidad. Legitiman: grado de adhesión de la norma. Principios generales de derecho: son jurídicos. Ordenamiento fundamental del pueblo: constitución. Fundamentos axiológicos: axo: valor. Logos: ciencia o tratado. Parte de la filosofía que estudia valores. Valores de una comunidad. Reconocimiento pluricultural étnico: parte de una exigencia axiológica.
Otro valor: separación de la iglesia − estado. 1.− Carácter Republicano. 2.− La tierra es de quien la trabaja. 3.− Expropiación Petrolera. Todo esto se entiende como algo de todos los mexicanos.
PROTESTA CONSTITUCIONAL E INTERPRETACIÓN Artículo 128 Const. Punto de arranque del principio de legalidad. Supone que funcionarios conocen la constitución.
MEDIOS DE DEFENSA CONSTITUCIONAL MEDIOS INTERNOS: (son escudos contra el enemigo) medios que hacen que valga la eficacia del propio medio de la Constitución. Supremacía, vigencia, reforma e interpretación. Es el texto de la ley lo que no se
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Los derechos fundamentales informan al resto del ordenamiento jurídico.
Lucas Verdú: Diferencia entre estar en Constitución y tener Constitución. Principios Constitucionales. EVOLUCIÓN DEL ESTADO Tradicionalmente son las reglas. Todo nos lleva al cumplimiento de validez de normas. Toda autoridad debe obedecer a su máxima norma. Legalidad culmina con Constitucionalidad. (la ley debe ser buena). Legalidad ya no es suficiente para garantizar. Los postulados del estado de derecho son imprescindibles pero no garantizan. Es lo que debe ser un cumplimiento de leyes buenas para todos. El modelo de estado constitucional es la democracia constitucional la cual significa: • •
democracia asegurada jurídicamente con la herramienta de legalidad llamada constitucional. Reglas de la constitución. Tienen que responder intereses democráticos.
Sagrevelsky: postulados del derecho no son como cubos; son una especie de ductilidad o intercambio de fluidos maleable, flexible, dependiendo del esquema que se regule un derecho difuso y a su vez uno tajante. (ejemplo legalidad y educación en un mismo capítulo). NO es lo mismo democracia constitucional que constitución democrática, pero se necesitan ambos. SE necesita lo siguiente: 1.− triple relación entre constitución y democracia: • • •
Poder constituyente democrático. Auto referencia constitucional. Normas procésales en constitución para garantizar la democracia.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
FÓRMULA POLÍTICA: república, representativa, democrática, federal organizada a partir del municipio libre. REPÚBLICA: es lo contrario a monarquía: estado cuyo jefe máximo hereda el cargo y lo ejerce de manera vitalicia. Es un sistema estatal cuyo jefe no accede por herencia ni ejerce de forma vitalicia. Puede ser electo o a chaleco. Ejemplo: Cuba es una República. REPÚBLICA DEMOCRÁTICA : se elige feje democrático por un periodo de tiempo. La república nace en México en 1821. Estamos en un estado igualitario.
REPRESENTATIVA : modalidad de la democracia sustancial. (sólo a través del sistema representativo) DEMOCRÁTICA : elige a un jefe y actúa como representación . El presidente hace lo previsto en la constitución artículo 89. FEDERAL: organizado en dos grandes esferas: local y federal. Estados pequeños que se juntan. República sinónimo de territorio. Limitado por la forma de ser.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
Trusted by over 1 million members
Try Scribd FREE for 30 days to access over 125 million titles without ads or interruptions! Start Free Trial Cancel Anytime.
NORMAS PROGRAMÁTICAS VS DERECHO SOCIAL: NORMA PROG: normas específicas programáticas finales o posteriores. Cuando se satisfagan determinadas circunstancias. La regulación de derechos es difuso (es norma programática) es decir que no tiene un plazo concreto.
DERECHO SOCIAL: se tratan de explicar como norma programática y derecho difuso pero no tienen nada que ver. EFECTIVIDAD JURÍDICA VS AMPARO EFECTIVIDAD: que se aplique.. El último mecanismo es el juicio de amparo.
AMPARO: no procede ante difusos, vs. leyes, fórmula Otero, no hay amparo en materia de derecho político. 17