1.
Definición 2.
La Constitución Dominicana
3.
La estructura de la Constitución Dominicana
4.
Títulos I, II y III
5.
Títulos IV, V y VI
6.
Títulos VII, VIII y IX
7.
Títulos X y XI
8.
Títulos XII, XIII y XIV
9.
Bibliografía
INTRD!CCI"N El siguiente trabajo trabajo trata trata sobre la constitución constitución de de la República o!inicana" o!inicana" la cual es el conjunto de nor!as nor!as generales generales #ue deter!ina la $or!a en #ue se debe desen%ol%erse la sociedad sociedad de de un pa&s" de ella deri%an todas las le'es le'es"" las cuales no pueden se(alar lo contrario a lo #ue la constitución e)presa. *ara la reali+ación del presente trabajo se ,a apelado en el !arco conceptual al criterio doctrinario de e!inentes juristas tanto do!inicanos co!o e)tranjeros. -e ,a ,ec,o un estudio por!enori+ado de los t&tulos ' secciones #ue co!ponen la nor!ati%a onstitucional" destacando ' co!entado a#uellos art&culos #ue en el /!bito jur&dico ,an ad#uirido !a'or connotación 0o se ,a pasado por alto las di%ersas re$or!as de la #ue ,a sido objeto la onstitución o!inicana ' los art&culos sobre los cuales ,an %ersado las di$erentes re$or!as. D#$INICI"N %#NRI C&'IT&NT, en su ocabulario ur&dico de$ine la onstitución co!o una $igura de derec,o *úblico" ' es el conjunto de reglas $unda!entales #ue rigen la organi+ación organi+ación ' ' las relaciones" entre los poderes públicos ' $ijan los grandes principios principios del del derec,o público de un estado estado.. *ara el lustre agistrado R&$L CI'RI&N " es el docu!ento jur&dico !as i!portante #ue puede tener una nación nación"" es la le' supre!a #ue da e)istencia $or!al al Estado. a onstitución es la e' -upre!a de la nación nación.. 0o puede ser re$or!ada sino en la $or!a en #ue ella !is!a la indica por la sa!blea 0acional o reunión sole!ne del ongreso" a re#ueri!ientos de una tercera parte" por lo !enos" de los !ie!bros del ongreso o del *oder Ejecuti%o. Ejecuti%o.
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odos los pa&ses libres tienen su onstitución. a pri!era onstitución de la República o!inicana $ue $ir!ada en la ciudad de -an ristóbal el d&a 6 de no%ie!bre del a(o 1844. esde entonces los gobernantes do!inicanos ,an tenido #ue reali+ar sus acciones gubernati%as acorde con las le'es establecidas en nuestra arta agna. *ara poder %i%ir en ar!on&a ' dentro del !arco de la le'" los do!inicanos debe!os respetar las le'es #ue establece la onstitución 0acional. L& CN(TIT!CI"N D)INIC&N& a onstitución o!inicana es el conjunto de principios pol&ticos ' pro!esas contenidas en la !ani$estación dirigidas al pueblo por los rinitarios el 16 de enero de 1844. En dic,a ani$estación" se ,ac&a público el propósito del grupo separatista de con%ertir la 0ación do!inicana en un estado unitario" católico" republicano" de!ocr/tico ' representati%o. a !a'or&a de los pueblos latinoa!ericanos procla!aron su constitución inspirados en la de los Estados nidos" en la de Espa(a ' en la de :rancia. os do!inicanos #ue elaboraron ' redactaron nuestra constitución tu%ieron co!o $uente de inspiración las constituciones siguientes a onstitución nortea!ericana del a(o 1776" la onstitución $rancesa del a(o 1789 ' la onstitución de /di+ ;Espa(a< del a(o 1812. L& #(TR!CT!R& D# L& CN(TIT!CIN D)INIC&N& a constitución o!inicana con la estructura #ue le ,a dado las !/s recientes re$or!as" o sea" la del 25 de julio del 2==2" esta integrada por 122 art&culos" 14 t&tulos" subdi%isiones" algunos de ellos" en secciones. El titulo 1" se re$iere a la nación" la soberan&a ' el gobierno.
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El titulo " a los erec,os ndi%iduales ' -ociales.
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El titulo " a los erec,os *ol&ticos.
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El titulo " al *oder egislati%o.
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El titulo " al *oder Ejecuti%o.
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El titulo " al *oder udicial.
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El titulo " a la /!ara del uenta.
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El titulo " al istrito 0acional.
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El titulo >" al R?gi!en de la *ro%incias.
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El titulo >" a la sa!blea de Electores.
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El titulo >" a las :uer+as ar!adas.
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El titulo >" a las isposiciones @enerales.
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El titulo >" a las Re$or!as onstitucionales.
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El titulo >" a las isposiciones ransitorias.
#L TIT!L * Este t&tulo consta de tres -ecciones" la pri!era sección %a desde el art&culo 1 al 4" la sección co!prende dos art&culos 5 ' 6" ' la sección tres el art&culo 7. a pri!era sección se re$iere a al nación su soberan&a ' su gobierno ' se consagra en el art&culo 1 #ue el pueblo do!inicano constitu'e una nación organi+ada en estado libre e independiente con el no!bre de República o!inicana" e)plicando a #uien corresponde la soberan&a nacional ' de dónde e!ana los poderes del Estado" los cuales son ejercidos por representaciónA con$or!e a dic,o art&culo la soberan&a nacional corresponde al pueblo. En sección se reconoce las nor!as del derec,o internacional" general ' a!ericanoA ade!/s las caracter&sticas del gobierno de la naciónA i%il" Republicano" e!ocr/tico ' Representati%o" as& co!o ta!bi?n la di%isión del Estado en tres poderes. i%il a autoridad la detentar/n sie!pre ciudadanos ci%iles" no !ie!bros de las :uer+as r!adas o personas eclesi/sticas. Republicano -e e)clu'en otras $or!as de @obierno" co!o la !onar#u&a" etc. e!ocr/tico Buiere decir #ue el poder reside en el pueblo. Representati%o El poder #ue el pueblo detenta es e$ecti%o ' real. En la siguiente sección de$ine lo #ue es el territorio de la República o!inicana" e)presando #ue esta co!prendido por la parte oriental de la isla de -anto o!ingo ' sus islas ad'acentes" as& co!o su sus li!ites terrestres" los cuales est/n $ijados por el ratado :ronteri+o de 1929" ' su protocolo. En dic,a sección se e)presa #ue !ar territorial" suelo ' subsuelo sub!arino correspondiente" as& co!o el !ar territorial del espacio a?reo co!prendidos sobre ellos son parte del territorio de la República o!inicanaA se consigna ta!bi?n la di%isión pol&tica el istrito 0acional" las pro%incias #ue a su %es se di%iden en !unicipio. #L TIT!L II El t&tulo sección 1 consagra los derec,os indi%iduales ' sociales" bajo el art&culo 8 de la onstituciónA este art&culo reconoce co!o la $inalidad principal del Estado la protecti%o e$ecti%a de los derec,os de la persona ,u!ana ' el !anteni!iento de los !edios #ue le per!itan per$eccionarse progresi%a!ente dentro de un orden de libertad indi%idual ' de justicia social" co!patible con ele orden público" el bienestar general ' los derec,os de todos. Este articulo debe constituir una $or!ula sacra!ental #ue rija la %ida ' las actuaciones de lo gobernantes ' gobernados" deb&a considerarse esa $or!ula co!o un ,i!no a la patria por #ue de a,& se deri%an una serie de derec,os in,erentes a la persona ,u!ana #ue ,an sido reto!ados por la resolución 192= de septie!bre del 2==3"
dictada por la -upre!a orte de usticia ' por el ódigo *rocesal *enal de la República o!inicana el 27 de -eptie!bre del a(o dos !il cuatro ;2==4<. os principales derec,os reconocidos por la onstitución" ' #ue cabe destacar en el presente trabajo son el de la in%iolabilidad de la %ida" la seguridad indi%idual #ue regula lo relati%o a la restricción de la libertad indi%idual" o sea lo relati%o al apre!io corporal" la prisión" arresto" el ,abeas corpus" el non bis iden o sea ;nadie podr/ se ju+gado dos %eces por la !is!a causa
14 de dicie!bre del presente a(o" con !oti%o de acción en inconstitucionalidad intentada por el -er%icio esuitas a Re$ugiados ' igrantes ;-R< ' co!partes" en donde el !as alto tribunal del pa&s ,a decidido #ue al desentra(ar el te)to legal cuestionado la teleolog&a del nu!eral 1 del art&culo 11 de la onstitución" esto es" el sentido ' alcance de este precepto" ello ,a sido posible" en la especie" al reser%ar la onstitución a la le'" co!o se ,a %isto" todo cuanto concierne a la !igraciónA #ue en ese orden ' siendo la regulación ' control del !o%i!iento de personas #ue entran ' salen del pa&s un derec,o inalienable ' soberano del Estado o!inicano" la deter!inación por el legislador de los e)tranjeros residentes per!anentes ' te!poralesA de los no residentes ' las personas consideraras en tr/nsitoA del procedi!iento para ser ad!itido co!o persona no residente en la subcategor&a de trabajadores te!porerosA de los ca!bios de categor&a !igratoriaA del control de per!anencia de e)tranjeros ' la cuestión de los recursos legales con #ue estos cuentan en caso de e)pulsión o deportación" a todo lo cual se re$ieren las disposiciones adjeti%as arriba se(aladas ' so!etidas al e)a!en de la -upre!a orte de usticia" co!o orte onstitucional" no puede en !odo alguno contra%enir las disposiciones constitucionales e internacionales cu'a %iolación se denuncia en el acto introducti%o de la presente acciónA on esta decisión de la -upre!a orte de usticia se pone $in a las pretensiones" por parte de los nacionales ,aitianos de obtener actas de naci!iento co!o si $ueran ciudadanos do!inicanos. #L TIT!L IV Este se re$iera al poder legislati%o" a su co!posición" a la $or!a de elección de los senadores ' diputados" ' la $or!a de cubrir las %acantes de los senadores ' diputadosA la secciones dos ' tres se re$ieren a la co!posición de los senadores ' diputados" según el caso" los re#uisitos para ser senador ' ser diputado" as& co!o las atribuciones del senado ' de la c/!ara de diputados. a sección cuatro abarca lo relati%o a las disposiciones #ue son co!unes a a!bas c/!aras" as& co!o en el !o!ento #ue se reúnen en asa!blea nacional" las $or!as en #ue las c/!ara se reúnen ordinaria!ente ;el 27 de :ebrero ' el 16 de gosto de cada a(o" F !ientras dure la legislatura" durando cada legislatura 9= d&as" pudiendo prorrogarse por ,asta 6= d&as.< ' e)traordinaria!ente ;por con%ocatoria del *oder Ejecuti%o<. #L TIT!L V El presente t&tulo se re$iriere al poder Ejecuti%o ' en su sección dos a los -ecretarios de Estados" se(alando #ue El *oder Ejecuti%o se ejerce por el *residente de la República" #uien ser/ elegido cada cuatro a(os por %oto directo. El *residente de la República podr/ optar por un segundo ' único per&odo constitucional consecuti%o" no pudiendo postularse ja!/s al !is!o cargo" ni a la icepresidencia de la República. on relación al precitado art&culo el !is!o $ue objeto de re$or!a" re$or!as #ue tu%ieron su origen en el descontento de una ocasionaba la constante reelecciones del presidente oa#u&n Galaguer" #uien se !antu%o por doce ;12< a(os consecuti%os
gobernando al pa&s ' despu?s de ,aber cul!inado ese periodo" %ol%ió a optar por la presidencia de la República. onsagra el indicado art&culo los re#uisitos para ser presidente de la República. El art&culo 51 consagra la $igura del %icepresidente. ebe ser objeto de an/lisis el art&culo 54 de la carta !agna #ue consagra la jura!entación del presidente ' el %icepresidente" art&culo este #ue ,a sido %ulnerado por lo gobernantes de turno" ,asta el punto de #ue el presidente Galaguer llegó a a$ir!ar #ue la constitución era un peda+o de papel. El art&culo 55 consagra las atribuciones del presidente de la República" debe!os ,acer ,incapi? por las constantes conjeturas #ue plante el re$erente al nu!eral 2" sobre la e)pedición de regla!entos" decretos e instrucciones cuando $uere necesario" puesto #ue se esta ,aciendo de uso $recuente #ue el legislador le otorga la $acultad a otro poder del estado co!o es el poder judicial la e)pedición de regla!ento co!o es el caso de la le' 1=8=5 -obre Registron!obiliario" aspecto este #ue c,oca con la constitución. Dtro aspecto #ue no puede pasarse por alto es el relati%o al nu!eral 27 #ue le per!ite al presidente de la República onceder indulto" total o parcial" puro ' si!ple o condicional" en los d&as 27 de $ebrero" 16 de agosto ' 23 de dicie!bre de cada a(o" con arreglo a la le'A art&culo este #ue le concede un poder o!n&!odo al *residente de la República" el cual puede e)carcelar a cual#uier condenado sin controles #ue garanticen #ue el e)carcelado esta en condiciones aptas para ser de%uelto a la sociedad. radicional!ente el indulto ,a sido utili+ado por lo gobernantes de turno con $ines populistas" siendo i!portante !encionar el re%uelo causado por el indulto a la reina del H)tasis ' un sin nu!ero de persona %inculadas al 0arco r/$ico. #L TIT!L VI El t&tulo 6 se re$iere al poder judicial" el cual es ejercido por la -upre!a orte de usticia ' los de!/s ribunales del orden judicial" creado por la onstitución ' las le'es" por orden de jerar#u&a" establece las -upre!a orte de usticia" la $or!a en #ue esta integrada" su no!bra!iento por parte de consejo de al !agistratura" la con$or!ación del consejo de la !agistratura" la condiciones para ser jue+ de la -upre!a orte de usticia. El art&culo 67" se re$iere a las atribuciones de la -upre!a orte de usticia" con relación al nu!eral 1" de la causas #ue debe conocer en única instancia" es pertinente co!entar #ue este art&culo pri%a a los $uncionarios #ue in%olucra del derec,o de recurrir" o sea del doble grado de jurisdicción" lo #ue %ulnera el principio de igualdad de todos ante la le'. En la escala siguen las ortes de pelación" estableciendo el art&culo 68 #ue ,abr/ por lo !enos nue%e ortes de pelación" indicando el nú!ero de jueces #ue debe co!ponerla" as& co!o los distritos judiciales #ue le corresponden a cada corte. Es con%eniente re$erirse a la circunstancia de #ue ciertas ortes de pelación ;' de igual !anera ciertos u+gados de *ri!era nstancia< ,a sido di%ididos en salas" circunstancia esta #ue uno esta pre%ista por la onstitución.
ontinuando con el orden jer/r#uico de los tribunales sigue la estructura del ribunal de ierras" los u+gado de *ri!era instancia en la sección 5 ' en cu'a sección el art&culo 77 !erece ser co!entado en cuanto se re$iere a #ue no es necesaria la condición de abogado para dese!pe(ar la $unciones de ue+ de *a+ o :iscali+ador o -uplente" donde no se posible elegir o designar abogados para las !is!as. lu+ de los nue%os tie!pos esta disposición no tiene ra+ón de ser por el e)cedente de pro$esionales en el /rea de derec,o #ue egresan de las uni%ersidades do!inicanas" ' aun as& la -upre!a orte de usticia" entre los re#uisitos e)igidos para optar co!o ue+ de *a+" e)ige co!o condición i!prescindible en las circunstancias de ser abogado. #L TIT!L VII El t&tulo 7 se re$iere a la /!ara de uentas" cu'o co!posición esta $ijada por onstitución en 5 !ie!bros elegidos por el -enado de la terna presentada por el *oder Ejecuti%oA es de ar/cter t?cnico ' e)a!ina las cuentas generales ' particulares de la República. El art&culo 81 de este titulo establece los re#uisitos para ser !ie!bro de la /!ara de uentas. #L TIT!L VIII El t&tulo 8 concierne al istrito 0acional ' a los unicipios" indicando a cargo de #uien est/ el gobierno de a!bos. En cuanto ata(e a los regidores ' sus suplentes" establece la cantidad" $or!a de elección ' duración de sus $unciones. El art&culo 83 trata sobre la independencia de los a'unta!ientos ' de los s&ndicos en el ejercicio de sus $unciones. Reciente!ente el pa&s se %io en%uelto en un esc/ndalo internacional con !oti%o de actuaciones al !argen de la le' reali+adas por regidores de algunos a'unta!ientos. #L TIT!L IX Este t&tulo se re$iere al r?gi!en de las pro%incias en las cuales abra un gobernador ci%il designado por el poder ejecuti%o" enu!erando los re#uisitos para se gobernador. #L TIT!L X El t&tulo 1= es el relati%o a las asa!bleas electorales" donde consigna cuando deben reunirse dic,as asa!bleas" ;cada cuatro a(os" el 16 de !a'o para elegir el presidente ' el %icepresidente< ' para elegir los de!/s $uncionarios electi%os cada dos a(os<" o sea debe !ediar dos a(os entre a!bas elecciones. e con$or!idad con el art&culo 9= orresponde a las sa!bleas Electorales elegir al *residente ' al icepresidente de la República" los -enadores ' los iputados" los Regidores de los 'unta!ientos ' sus suplentes" el -&ndico del istrito 0acional ' los -&ndicos unicipales ' sus suplentes" as& co!o cual#uier otro $uncionario #ue se deter!ine por la le'. */rra$o. uando en las elecciones celebradas para elegir al *residente ' icepresidente de la República" ninguna de las candidaturas obtenga la !a'or&a absoluta de los %otos %/lidos e!itidos" se e$ectuar/ una segunda elección cuarenta ' cinco d&as despu?s de celebrada la pri!era. En esta últi!a elección participar/n única!ente las dos candidaturas #ue ,a'an obtenido !a'or nú!ero de %otos en la pri!era elección. F el $a!oso p/rra$o del art&culo 9= es el #ue consagra el
principio de la doble %uelta" cuando ningunas de las candidaturas obtenga la !a'or&a absoluta de los %otos %alidos e!itidos. #L TIT!L XI El t&tulo 11 se re$iere en su art&culo 93 a las :uer+as r!adas" al car/cter apol&tico de las !is!as" ' la pro,ibición de la $acultad de deliberar" destacando su objeto #ue es el de$ender la independencia e integridad de la República" !antener el orden público ' sostener la onstitución ' las le'es. #L TIT!L XII El t&tulo 12 concierne a los s&!bolos patrios la bandera" el escudo" el ,i!no nacional" la consagración del 27 de $ebrero ' 16 de agosto co!o d&a de la ndependencia ' de la Restauración #L TIT!L XIII Este t&tulo se re$iere al !odo de co!o puede ser re$or!ada la onstitución" as& co!o la creación de una le' #ue declarare la necesidad de la re$or!a" as& co!o el !ecanis!o para ,acer una re$or!a. #L TIT!L XIV :inal!ente el t&tulo 14 #ue contiene disposiciones transitorias" consagra #ue el periodo presidencial #ue redujeron el periodo presidencial a dos a(os cuando resulto electo el presidente oa#u&n Galaguer en el a(o 1994" ' ordenó la celebración de elecciones concreciónales ' !unicipales el 16 de !a'o de 1998. BIBLI+R&$& onstitución de la República o!inicana" 2==2.