TEORIA CONTRACTUALISTA
Según Según los contrac contractua tualis listas tas las sociedad sociedades es tuvieron tuvieron su origen origen en pacto pacto social, social, siendo, producto de la razón del cálculo personal de la convención, del acuerdo de voluntades. Segú Según n Tomas mas Hobb Hobbes es “El Levi Leviat atha han n ! e"pl e"plic ican an #ue #ue como como los los homb hombres res se destru$an entre s$, se impuso la necesidad de un pacto social, entregando los individuos todos sus derechos a la sociedad, representando por ese monstruo m$tico gigantesco. TEORIA DEL CONTRATO CONTRATO SOCIAL DE JUAN JACOBO J ACOBO ROUSSEAU
Según %osseau los individuos en estado de naturaleza viven pac$&icamente ! en libertad pero por convenirles acuerdan la &ormación de la sociedad, #ue esta teor$a es mas #ue todo carácter &ilosó&ico pol$tico #ueriendo &undamentar con ella. TEORIA ORGANISTA
El hombre es un organismo en un ser sometido a las le!es biológicas' la sociedad integrada por un organismo. (o comparable o el organismo humano como en el organismo social están compuestos de unidades #ue son c)lulas o individuos. *mbos tienen un sistema de nutrición, un sistema óseo un sistema circulatorio. El tambi) tambi)n n la socied sociedad ad parece parece en&erme en&ermedade dadess ! son sus crisis crisis económ económica icas, s, las colonias son los vástagos de la sociedad #ue se produce. TEORIA ECLECTICA
La teor teor$a $a ecl) ecl)ct ctic ica a trat trata a de armo armoni niza zarr las las dos dos tesi tesiss en la cont contra ract ctua uall ! la organicista. *cepta #ue la sociedad &ue organismo en )pocas remotas pero les rechaza #ue por modo e"clusivo, en todo tiempo ha!a sido un organismo. La socion ecl)ctica es las sociedades son organismos contractuales.
Articulo 141
+no de los principios básicos del estado de derecho es el de la división o separación de poderes en #ue se atribu!e primordialmente de crear le!es' al organismo udicial la de aplicarlas ! declarar los derechos en los casos controvertidos #ue se someten a su conocimiento ! al organismo eecutivo de la &acultad de gobernar ! administrar' la división de poderes es la columna vertebral del es#uema pol$tico republicano ! es además, el rasgo #ue meor de&ine al gobierno constitucional, cu!a caracter$stica &undamental es la de ser un gobierno de poderes limitados. Articulo 154
-icha disposición constitucional implica #ue la conducta del &uncionamiento con el eercicio del cargo debe suetarse a la le!, ! como tal, debe responder de las consecuencias de sus actos. En ese orden de ideas, se puede a&irmar #ue la constitución no prev) la posibilidad de e"imir la responsabilidad a ningún &uncionario en el eercicio del cargo, por lo #ue cual#uier disposición en ese sentido la contraria ! por ese hecho, no puede coe"istir con la constitución.
Los pensadores moralistas indicaban #ue la razón es el último criterio de validez de le!es positivas. (ace la Teor$a de los -os rdenes/ -erecho 0ositivo vs. -erecho (atural. 0latón -ice #ue la usticia sirve vengadora a los in&ractores de la Le! -ivina. Entonces derecho es a#uella ciencia #ue se encarga de daral una visión orgánica, ordenada ! sistematizada de los diversos conceptos ! acepciones #ue tiene el -erecho.
0ara el realismo ur$dico el núcleo &undamental del -erecho no son las le!es, sino los hechos, los comportamientos sociales e&ectivos, teniendo en cuenta principalmente los intereses, &ines ! alores #ue se ponen de mani&iesto por el urista int)rprete ! por el uez aplicar del derecho en relación con los casos ! situaciones concretas #ue presenta la vida real.
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ESTUDIANTE: ANA JOSÉ FLORES CARNÉ: 170!0017
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