Tema 7: Los tributos. El IVA. Los trib tribut uto os son son ingr ingres esos os públ públic icos os cons consti titu tuid idos os por por pres presta taci cion ones es obligatoriam iamente exigi igidas por la Administ istración ión Pública a los los contribuyentes. Clases de tributos. Impuestos: son son los tribut tributos os exigi exigido dos s sin contra contrapr prest estaci ación ón específca y ponen de manifesto la capacidad económica del contribuyente. Pueden ser: o Directos: recaen directamente sobre la persona por la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio Ej: !P"# $# %& o ndirectos: ndirectos: son tributos 'ue recaen sobre el consumo. (o tienen en cuenta las circunstancias circunstancias del contribuyente. Ej: )A# *P y A+D& Tasas: trib tribut utos os 'ue 'ue se paga pagan n como como cont contra rapa part rtid ida a a la prestación de un ser,icio o a la reali-ación de alguna acti,idad por parte parte de las Administrac Administraciones iones públicas. públicas. Ej: Derecos Derecos de matrícula# carnet de conducir# recogida de basuras& Contribuc Contribuciones iones especial especiales: es: son tributos cuyo eco imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un benefcio o de un aumento de ,alor de sus bienes como cons consec ecue uenc ncia ia de la reali eali-a -aci ción ón de obra obras s públ públic ica as o del del esta establ blec ecim imie ient nto o o ampl amplia iaci ció ón de ser, ser,ic icio ios s públ públic icos os.. Ej: Ej: alumbrado público# alcantarillado# as/altado de calles& Elementos tributarios. Hecho imponible: imponible: circunstancias 'ue originan el nacimiento de la obligación tributaria. Contribuyente: persona /ísica o jurídica sobre la 'ue recae el Contribuyente: persona impuesto. Sujeto pasio: persona pasio: persona /ísica o jurídica sobre la 'ue recae la obligación de ingresar la cuota tributaria. Puede coincidir con el contribuyente. !ase imponible: ,aloración imponible: ,aloración monetaria del eco imponible. "educciones: cantidad 'ue la ley permite deducirse la base "educciones: cantidad imponible. !ase li#uidable: es la base imponible menos las reducciones. Tipo ipo de $r $ra aam amen en o tipo ipo imp mpos osit itiio: o: coef coefci cien ente te o porcentaje 'ue se aplica a la base li'uidable para obtener la cuota íntegra 0123 de )A4. Cuota %nte$ra: es %nte$ra: es el resultado de aplicar el tipo de gra,amen a la base li'uidable. &educciones: bonifcaciones a la cuota íntegra. l%#uida: cuota íntegra menos deducciones. Cuota l%#uida: cuota cuenta: cantidades 'ue se adelantan "etenciones y pa$os a cuenta: cantidades a cuenta del impuesto. Cuota di'erencial: cuota di'erencial: cuota lí'uida menos retenciones y pagos a cuenta. tributaria: cantidad a ingresar por el impuesto. &euda tributaria: cantidad
EL IVA El )A es un impuesto indirecto 'ue recae sobre el consumo de bienes y ser,icios. Lo paga el consumidor fnal pero el ingreso del impuesto y su gestión lo reali-an las empresas y pro/esionales. 5 5 5 5
Ad'uisiciones intracomunitarias: la mercancía entra en Espa6a procedente de un país de la 7E. Entregas intracomunitarias: la mercancía sale de Espa6a acia un Estado miembro de la 7E. mportaciones: compras de empresas espa6olas a empresas de países no pertenecientes a la 7E. Exportaciones: ,entas de empresas espa6olas a empresas de países no pertenecientes a la 7E.
Tipos de operaciones. Sujetas 0constituyen el eco imponible4 (o sujetas: 8peraciones 'ue no constituyen el eco imponible. Ej: entrega de muestras gratuitas sin ,alor comercial estimable con fnes de promoción. E)entas: son operaciones a las 'ue no se les aplica el impuesto a pesar de estar sujeto a 9l. La exención puede ser: E)enci*n plena: el empresario 'ue ace la entrega no o puede repercutir el )A en sus /acturas# pero puede deducir el )A soportado en sus ad'uisiciones. %urge en: Exportaciones. E)enci*n limitada: no puede repercutirse el )A a los o clientes y tampoco puede deducirse el )A soportado en sus ad'uisiciones. %e aplica en: los seguros# asistencia sanitaria# etc. En las exenciones limitadas el )A supone un coste para el empresario.
La base imponible. Est constituida por el importe de la contraprestación satis/eca por los bienes entregados o los ser,icios prestados. %i aplicamos el tipo impositi,o sobre la base imponible obtenemos la cuota del )A. Conceptos #ue se incluyen en la base imponible: gastos de comisiones# transportes# seguros. En,ases y embalajes. %ub,enciones al consumo. *ributos y gra,menes 'ue recaigan sobre las operaciones.
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(o se incluyen en la base imponible: descuentos y bonifcaciones# os suplidos justifcados 0cantidades pagadas en nombre del comprador4 e indemni-aciones. +odi,caciones de la base imponible: Por de,olución de en,ases y embalajes# concesión de descuentos y bonifcaciones posteriores# por de,oluciones# cuando 'ueden sin e/ecto total o parcialmente las operaciones gra,adas.
&een$o: es el momento en el 'ue nace la obligación de contribuir por'ue se entiende reali-ado el eco imponible. Tipos impositios: es el porcentaje 'ue se le aplica a la base imponible para obtener la cuota del impuesto. Los tipos aplicables son: ;3 2<3 123 Cuota tributaria: el clculo de la cuota se reali-a aplicando a la base imponible el tipo impositi,o 'ue le corresponda. %i la operación es de ,enta la cuota ser de )A repercutido. %i la operación es de compra la cuota ser de )A soportado. Li#uidaci*n de IVA: Periódicamente abr 'ue reali-ar una li'uidación de )A para determinar la cantidad a ingresar en
=acienda. La re$la de prorrata La regla de prorrata ser de aplicación cuando el sujeto pasi,o e/ectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de ser,icios 'ue originen el dereco a la deducción y otras operaciones 'ue no dan dereco a la deducción. La regla de prorrata tendr dos modalidades: general y especial. -rorrata $eneral: solo ser deducible el impuesto soportado en cada periodo de li'uidación en el porcentaje 'ue resulte de la aplicación de la siguiente /ormula:
-rorrata especial: esta prorrata implica 'ue: o Las cuotas soportadas en los bienes o ser,icios utili-ados exclusi,amente en las operaciones con dereco a deducción podrn deducirse íntegramente.
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Las cuotas soportadas en los bienes o ser,icios utili-ados exclusi,amente en las operaciones sin dereco a deducción no podrn deducirse. Las cuotas soportadas en los bienes o ser,icios utili-ados en operaciones con y sin dereco a deducción sern deducibles en parte. Para calcular 'ue proporción se deduce se aplica la prorrata general.
"$imen especial de recar$o de e#uialencia: Este r9gimen se aplica a comerciantes minoristas. Los comerciantes acogidos a este r9gimen debern comunicrselo a sus pro,eedores y 9stos les aplicarn# adems del tipo impositi,o correspondiente# el recargo de e'ui,alencia# sobre la misma base imponible del )A: *ipo de )A 123 2<3 ;3
!ecargo de e'ui,alencia >?13 2?;3 >3
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!9gimen simplifcado: Podrn optar ,oluntariamente a este r9gimen las empresas y pro/esionales 'ue sean personas /ísicas 0autónomos4 'ue: Est9n incluidas en el r9gimen de estimación objeti,a del !P". El ,olumen de ingresos en el a6o anterior no supere los ;><.<<< @. Las ad'uisiciones e importaciones de bienes y ser,icios para el conjunto de sus acti,idades empresariales y pro/esionales en el a6o anterior# excluidos los e/ectos de inmo,ili-ado# no superen los <<.<<< @# excluido el )A.