TEMA 2 LA EDUCACION ESPECIAL EN LA LOGSE Y SU DESARROLLO NORMATIVO. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
El tema que nos ocupa es de una importancia radical a la hora de entender la Atención Atención a la Diversidad que se lleva hoy en día en nuestras escuelas, bajo un modelo de inclusividad. Asimismo, la normativa legal vigente, nos aporta datos sustanciales sobre las funciones propias de nuestra figura como maestros y maestras de Audición y Lenguaje. Así pues desarrollaremos los puntos eigidos por el epígrafe, comen!ando con la Educación Especial en la normativa legal vigente, tanto a nivel curricular como en la que a la normativa de Atención a la Diversidad se refiere, para finali!ar con el concepto de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. "o obstante, antes de comen!ar el desarrollo de los puntos del epígrafe, queremos hacer una puntuali!ación# nos encontramos en un momento de cambio normativo frente a lo que se eige en el epígrafe, ya que, la Ley $rg%nica &'&(() de * de $ctubre de $rdenación +eneral del istema Educativo -L$+E fue derogada en virtud de la Ley $rg%nica /'/))0 de * de 1ayo de Educación -L$E y puntos de esta 2ltima han sido modificados por la Ley $rg%nica 3'/)&* de ( de Diciembre para la 1ejora de la 4alidad Educativa -L$14E. 5or tanto, nos parece adecuado, m%s que incidir epresamente en la L$+E, centrarnos en la normativa actual vigente. Así pues comen!amo comen!amoss el desarrollo desarrollo del epígrafe epígrafe anali!and anali!andoo su primer punto# LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA
NORMATIVA VIGENTE. En este sentido queremos concretar que la Educación Especial ha evolucionado de un modelo integrador a un modelo inclusivo, es decir, decir, de los a6os ochenta a esta parte hemos pasado por un modelo eclusivo que no integraba a alumnos con necesidades educativas en los centros ordinarios, a un modelo eclusivo pero que sí integraba a alumnos y alumnas, encontr%ndonos ahora en un modelo inclusivo en el que nadie es ecluido. La diferencia, por tanto entre integración e inclusión es que en la integración se presupone que hay una población que integra y otros que son integrados. El modelo inclusivo de la L$E supone una escuela para todos, nadie integra a nadie, la escuela es para todos y de todos. Esta evolución terminológica, filosófica y funcional ha sido concretada y operativi!ada a trav7s de las diferentes disposiciones disposiciones legales. 8eamos a continuación las aportaciones que dichas disposiciones legales han supuesto en el terreno de la Educación 9nclusiva. En este sentido, podemos afirmar que la L$+E promulgada en &((), fue la primera ley educativa que concretó la integración del alumnado con necesidades educativas especiales en la escuela ordinaria. 5ropugnaba un modelo de escuela abierta a la diversidad y lo suficientemente fleible como para ofrecer la respuesta educativa m%s ajustada a cada alumno y alumna. 4on esta intención garanti!ó, en sus artículos *0 y *:, la provisión de los recursos personales y materiales necesarios para tal fin. ;ue la primera ley educativa espa6ola que garanti!ó un 2nico sistema educativo para todos y todas. El proceso de escolari!ación de los alumnos y alumnas con necesidades educativas 1
especiales se ha regido hasta el momento por los principios de normali!ación e integración -este 2ltimo sustituido en los 2ltimos a6os por el de inclusión. De tal forma que, eclusivamente cuando estas necesidades no puedan ser satisfechas en un centro ordinario, los alumnos y alumnas se escolari!ar%n en aulas o centros de Educación Especial.
La atención a dive!idad en "a! Le#e! en vi$% .
La Ley $rg%nica /'/))0 de * de mayo de Educación -L$E específica los siguientes aspectos en relación con la atención a la diversidad#
En su Preámbulo, se concreta la necesidad de atender a la diversidad de alumnado que hay en cualquiera de las etapas de una manera adecuada a sus necesidades y por medio de una respuesta de calidad.
En su capítulo I se establecen como principios a destacar# la calidad de la educación para todos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la no discriminación y la fleibilidad para adecuar la educación a la diversidad de necesidades del alumnado.
En el título II se entiende que la adecuada respuesta educativa a todos los alumnos y alumnas debe concebirse a partir del principio de inclusión, garanti!ando así el desarrollo de todos, y favoreciendo la equidad y contribuyendo a una mayor cohesión social. Asimismo, en este título se hace especial hincapi7 en la compensación de desigualdades a trav7s de programas específicos. Abre el t7rmino de necesidades educativas especiales a = necesidades específicas de apoyo educativo> incluyendo, dentro de 7ste a# los alumnos con altas capacidades, los que se han incorporado tardíamente al sistema educativo, los que presentan dificultades de aprendi!aje u otras condiciones personales y a los que presentan necesidades educativas especiales por discapacidad o trastornos de la conducta. Es decir, las personas con discapacidad son uno m%s entre la amplia variedad de alumnado que se escolari!a en el sistema ordinario. Dentro de los recursos, se garanti!a que las Administraciones educativas = dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este 2
alumnado> -art.:/.&. El docente supone una de las claves para que la inclusión se lleve a cabo en toda su
esencia, sin su formación y su motivación, no es posible llevarla a efecto. La Ley $rg%nica 3'/)&* de ( de Diciembre para la 1ejora de la 4alidad Educativa -L$14E especifica los siguientes aspectos en relación con la atención a la diversidad#
En su 5re%mbulo considera que sólo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y eigente, garanti!a la igualdad de oportunidades
En su artículo & se garanti!a la igualdad de oportunidad a trav7s de la educación inclusiva, la igualdad de derechos y oportunidades y la accesibilidad universal como elemento compensador de desigualdades
En su artículo /) establece que se prestar% especial atención durante la etapa a la atención personali!ada del alumnado, la reali!ación de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuer!o para lograr el 7ito escolar
En su artículo ?( se a6ade una sección cuarta dentro del capítulo 9 del título 99 de la L$E y un artículo :( bis en el que se incluye al alumnado con dificultades específicas de aprendi!aje, estableciendo la necesidad de valorar tempranamente sus necesidades y la escolari!ación bajo los principios de normali!ación e inclusión, asegurando la no discriminación
"o obstante, lo establecido en las Leyes se va a ver desarrollado en una serie de referencias normativas que pasamos a desarrollar. 2.
La atención a "a dive!idad en "a n%&ativa de ca'cte c(ic("a
ED@4A49" 9";A"<9L El Beal Decreto -BD &0*)'/))0, de /( de diciembre, por el que se establecen las ense6an!as mínimas del segundo ciclo de Educación 9nfantil -en su artículo 3 y el Decreto &:'/))3 de 0 de mar!o por el que se desarrollan para la 4omunidad de 1adrid las ense6an!as de la Educación 9nfantil -en su artículo &: establecen la intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, adaptando la pr%ctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los ni6os y ni6as, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración. 5ara ello, las administraciones educativas establecer%n procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los ni6os y ni6as. Asimismo facilitar%n la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. Los centros adoptar%n las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo y atender%n a los ni6os y ni6as que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales.
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ED@4A49" 5B91AB9A El BD &/0'/)&C, de /3 de febrero, por el que se establece el currículo b%sico de 5rimaria concreta los siguientes aspectos en relación con la atención a la diversidad# El artículo ( establece la atención individuali!ada, concretando que se pondr% especial 7nfasis en la atención a la diversidad de alumnado, en la prevención de las dificultades de aprendi!aje y en la puesta en pr%ctica de mecanismos de refuer!o -tanto organi!ativos como curriculares tan pronto como se detecten las mismas. Asimismo incide en la reali!ación de diagnósticos precoces y en la necesidad de la atención personalidad a las necesidades individuales. 4omo medidas específicas se concretan# apoyo en grupo ordinario, agrupamiento fleible y adaptaciones curriculares. El artículo &) relativo a los elementos transversales, establece que las Administraciones educativas fomentar%n la calidad, equidad, la igualdad de oportunidades e inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, concretando medidas de fleibli!ación, alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares y accesibilidad universal y dise6o para todos. El artículo &C relativo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo#
Amplía el <ítulo 99 de la L$E incluyendo a alumnado con dificultades específicas de aprendi!aje y con trastorno por d7ficit de atención e hiperactividad.
4oncreta que se establecer%n las medidas m%s adecuadas para adaptarse a las necesidades de este alumnado, desarrollando los procedimientos oportunos para reali!ar adaptaciones significativas y de acceso al currículo buscando el m%imo desarrollo posible de las competencias b%sicas.
La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se reali!ar% de la forma m%s temprana posible
La escolari!ación de este alumnado se regir% por los principios de normali!ación e inclusión y asegurar% su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
5or su parte en Decreto 3('/)&C, de /C de julio por el que se establece para la 4omunidad de 1adrid el 4urrículo de la Educación 5rimaria, concreta la atención a la diversidad en su artículo &:, especificando que se deber%n valorar tempranamente sus necesidades y se deber%n establecer las medidas oportunas para que todos los alumnos alcancen el adecuado nivel en las competencias del currículo, así como los objetivos establecidos con car%cter general para la Educación 5rimaria. En cualquier caso y en cualquier etapa, las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formar%n parte de su 5royecto Educativo, concretamente dentro del 5lan de Atención a la Diversidad del mismo. ).
La atención a "a dive!idad en "a n%&ativa e!*ec+,ica .
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Destacamos la normativa que, hoy en día, se encuentra en vigor, siendo 7sta normativa que vino a desarrollar en su momento aspectos b%sicos de L$+E, L$E y L$14E, tanto a nivel estatal como la específica de la 4omunidad de 1adrid. Beal Decreto 0(0'(? de /3 de Abril , que regula los aspectos relativos a la ordenación, la planificación de recursos y la organi!ación de la atención educativa del alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Establece que para su adecuada atención es preciso adoptar una serie de medidas que garanticen la calidad de la ense6an!a en los diferentes niveles y modalidades educativas. Entiende que, dentro de este tipo de alumnado se encuentran# alumnos y alumnas con altas capacidades intelectuales, con discapacidad -física, psíquica o sensorial y con condiciones socioculturales que generen dificultades de aprendi!aje significativas. Los puntos principales a destacar en este Beal Decreto, son los siguientes#
La necesidad de una evaluación psicopedagógica que estable!ca la modalidad educativa y las medidas de apoyo y adaptación curricular necesarias
Los tipos de centros apropiados para cada alumno o alumna sobre la base de sus necesidades, estableciendo los siguientes tipos de centros# de integración, de integración preferente y de educación especial
La edad de escolari!ación del alumnado con necesidades educativas especiales se regir% por lo establecido con car%cter general, es decir, la escolari!ación obligatoria se etender% entre los seis y los diecis7is a6os
La Administración Educativa garanti!a la provisión de recursos personales que atiendan a este alumnado y entre ellos destaca# maestros y maestras especialistas en Educación Especial, en Audición y Lenguaje, Equipos de $rientación Educativa y 5sicopedagógica -E$E5s para 9nfantil y 5rimaria y Departamentos de $rientación, para ecundaria y centros de Educación Especial.
$rden 1inisterial de &C de ;ebrero de &((0 sobre procedimiento para la reali!ación de la Evaluación 5sicopedagógica y el Dictamen de Escolari!ación y criterios de escolari!ación de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. Entiende la evaluación psicopedagógica como un proceso de recogida, an%lisis y valoración de la información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el proceso de ense6an!a y aprendi!aje, para identificar las necesidades educativas de determinados alumnos y alumnas que presentan o pue den presentar desajustes en su desarrollo personal y'o acad7mico, y para fundamentar y concretar las decisiones respecto a la propuesta curricular y al tipo de ayudas que aquellos pueden precisar para pro gresar en el desarrollo de las distintas capacidades. Las finalidades b%sicas de la evaluación son# determinar el tipo de escolari!ación, decidir acerca de los apoyos, no promoción etraordinaria, fleibili!ación y adaptaciones curriculares. En definitiva, es necesaria siempre y cuando se pretenda llevar a cabo una medida etraordinaria. $rden 1inisterial de &C de ;ebrero de &((0 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las ense6an!as de r7gimen general. Esta orden viene a concretar como elemento fundamental que la evaluación de los aprendi!ajes del alumnado con necesidades educativas especiales en aquellas %reas o materias que 5
hubieran sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se efectuar% tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos en las adaptaciones correspondientes. Besolución de /? de Abril de &((0 por la que se regula la elaboración del proyecto curricular de la Ense6an!a %sica $bligatoria en los centros de educación especial. Esta resolución viene a concretar que el currículo de referencia en los centros de educación especial ser% el de la Educación 5rimaria en todas sus %reas, pudiendo dar cabida a las capacidades de otras etapas, de acuerdo con las necesidades de los alumnos y alumnas escolari!ados en cada centro. En los centros de Educación Especial, no tiene por qu7 hablarse de 5rimaria y ecundaria sino de E$ -Educación %sica $bligatoria, que abarcar% die! curso. @na ve! finali!ada la E$ en las edades establecidas -entre los seis y los diecis7is a6os el estudiante podr% incorporarse a un Programa de Transición a la vida adulta -$rden de // de mar!o de &(((, siendo, el límite de edad para poder permanecer escolari!ado dentro del sistema educativo, de veinti2n a6os. Besolución de /& de Fulio de /))0 por la que se dictan instrucciones para la organi!ación de las actuaciones de compensación educativa en centros de la 4omunidad de 1adrid para proporcionar una respuesta educativa adecuada y de calidad al alumnado que se encuentra en situaciones personales, sociales, económicas y culturales desfavorecidas mediante el establecimiento de acciones de compensación educativa con la finalidad de facilitar la consecución de los objetivos de la ense6an!a b%sica. 9nstrucciones de &( de Fulio de /))? relativas a la elaboración y revisión del 5lan de Atención a la Diversidad, concretando 7ste como el conjunto de actuaciones, adaptaciones al currículo, medidas organi!ativas, apoyos y refuer!os que un centro dise6a, selecciona y pone en pr%ctica para proporcionar, tanto al conjunto del alumnado del centro la respuesta mas ajustada a sus necesidades educativas generales y particulares, como a las propias dificultades que puede suponer la ense6an!a de ciertas %reas o materias, intentando prevenir posibles dificultades de aprendi!aje. Asimismo estas instrucciones establece las líneas gen7reles y procedimientos de elaboración del mismo así como los elementos que lo integran $tras disposiciones que queremos destacar por su relevancia en el campo que nos ocupa, son las siguientes#
$rden de ( de Diciembre de &((/, Besolución de /3 de julio de /))? y Besolución de &: de Fulio de /))0, que vienen a establecer la estructura y funciones de la orientación educativa y psicopedagógica en educación infantil, primaria y especial de la 4omunidad de 1adrid y concreta la necesidad de coordinación de los EA< y los E$E5 y con otros servicios del sector como Departamentos de $rientación de 9nstitutos y de centros de educación especial y con servicios de salud mental. Asimismo establece las funciones especialista en Audición y Lenguaje.
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Besolución de /( de Abril de &((0, que viene a establecer la organi!ación de los Departamentos de $rientación en los 9nstitutos de Ense6an!a ecundaria y las funciones de sus miembros, estando dentro las los mismos la figura del maestro o maestra de Audición y Lenguaje.
4irculares a centros y equipos y a departamentos de orientación para este diferentes cursos escolares, que establecen que los recursos y las medidas para atender a la diversidad de cada centro, así como los criterios de selección del alumnado para las mismas, tendr%n que ser contemplados en el 5lan de Atención a la Diversidad de cada centro.
@na ve! reali!ada la revisión normativa, pasamos al siguiente punto concretado por el epígrafe. CONCEPTO DE
ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. 5odemos afirmar que el t7rmino de alumnos con necesidades educativas especiales se introdujo por primera ve! en Espa6a, tras la aprobación de la L$+E y en la normativa que la desarrolla para salvaguardar y garanti!ar una respuesta educativa ajustada para aquellos alumnos y alumnas que, por sus particulares circunstancias, est%n en desventaja y tienen mayores dificultades para beneficiarse de la educación escolar. "o obstante, este t7rmino, aparece por primera ve! en el informe de GarnocH en &(:3 y en estos momentos preside los cambios que se han efectuado a la hora de abordar la Educación Especial en muchos países de Europa. Es un t7rmino que tiene su origen en la Educación Especial, en el intento de evitar, en parte, el amplio conjunto de efectos negativos que ha tenido y tiene el uso de las IetiquetasI en la educación de sujetos con alteraciones o discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales. 4on este nuevo concepto se intenta poner 7nfasis en la respuesta educativa que los alumnos y alumnas precisan y no centrarse en las limitaciones y carencias que presentan. Este t7rmino se ver% reflejado por primera ve! en la Ley de Educación de Beino @nido en &(3&, planteando una respuesta educativa a todas las necesidades, tanto de car%cter temporal como permanente que pudiera presentar cualquier alumno'a a lo largo de su escolaridad, sobre la base de un currículo igual para todos, con las adaptaciones precisas en cada c aso. eg2n define el 4entro "acional de Becursos para la Educación Especial -4"BEE# Iun alumno presenta necesidades educativas especiales, si por cualquier causa, tiene dificultades de aprendi!aje, mayores que el resto de los alumnos, para acceder a los aprendi!ajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad, de forma que requiere, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y'o adaptaciones significativas en varias %reas de ese currículoI. -4"BEE, &((/,# /). 5odemos considerar, por tanto, que un alumno o una alumna presenta necesidades educativas especiales si, en líneas generales, =presenta alg2n problema de aprendi!aje a lo largo de su escolari!ación, que demanda una atención m%s específica y mayores recursos educativos de los necesarios para los compa6eros de su edad> -1archesi y 1artín, &(()# &(
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5or lo tanto, el concepto de necesidad educativa especial sustituye en su concepción al t7rmino de alumno deficiente, minusv%lido, incapacitado... y pone 7nfasis en dos aspectos fundamentales# en los procesos de aprendi!aje y en la respuesta o provisión educativa que requiere ese alumno o alumna. La consideración de que un alumno o alumna presenta necesidades educativas especiales empie!a cuando se considera que tales dificultades no son solamente mayores que las del resto de sus compa6eros, sino que tambi7n ha agotado todas las medidas ordinarias que el sistema educativo pone a su alcance para lograr los objetivos y fines marcados en el currículo. 4omo características b%sicas de estas necesidades podemos destacar su car%cter interactivo y relativo, lo que implica tener en cuenta las características del entorno. 5rofundi!ando en el concepto de necesidad educativa especial, seg2n establece el BD 0(0'(?, podemos concretar que la hay cuando altas capacidades intelectuales, discapacidad -física, psíquica o sensorial, condiciones socioculturales, o bien el retraso particular en el desarrollo que afecta a un %rea en concreto y que afectan al aprendi!aje hasta el punto que es necesario modificar algunos o todos los accesos al currículo, o, modificar los elementos mismos del currículo. Las necesidades que pueden presentar los alumnos y alumnas pueden ser de muy diverso tipo, no siendo aconsejable establecer categorías entre las personas seg2n la necesidad educativa que puedan presentar, y por tanto, los recursos que pueden precisar. Al contrario, lo que debe preocuparnos son las condiciones que afecten al desarrollo personal de los alumnos y alumnas y que justifican la provisión de determinadas ayudas o servicios educativos menos frecuentes.
sustancial de la forma de entender la atención a las necesidades educativas de todos y cada uno de los alumnos y alumnas escolari!ados en el actual sistema. Estamos hablando de la inclusión educativa -Echeita, /))0, inclusión como lo opuesto a eclusión. i seguimos a tainbacH y tainbacH -/))C este cambio de un modelo integrador a un modelo inclusivo, se ha llevado a cabo, b%sicamente por tres ra!ones# porque hay que incluir a todos los ni6os y ni6as en la escuela y en las aulas, no sólo situarlos en la claseJ porque integración supone reintegrar a alguien a quien se había ecluido, no el hecho de no dejar a nadie fuera y porque se deben satisfacer las necesidades de cada uno, no sólo de unos pocos. Es decir, el t7rmino inclusión va m%s all% de la mera normali!ación, ya que implica, participación de todos, no sólo que puedan llevar una vida normal sino que supone su participación activa y la capacidad de elección, no sólo en la escuela, sino que tambi7n trasciende al terreno social de forma m%s global. 5or tanto, un modelo inclusivo implica unos valores sociales m%s democr%ticos y que implican la participación de todos y todas por lo que resulta imprescindible la aplicación de este modelo desde la escuela. Es decir, si la escuela no cambia sus formas, no da un giro a su estructura, organi!ación y claves did%cticas, difícilmente podr% haber inclusión, habr% integración, es decir educación como derecho para todos y como locali!ación de las personas con discapacidad en centros ordinarios, pero no se seguir% una filosofía inclusiva sin eclusiones de alg2n tipo. La inclusividad , por tanto, implica una educación para todos y la participación de todos y todas en la educación, supone, sin m%s, una educación de calidad para todo el alumnado, una educación que d7 respuesta a todos de la forma que cada uno precisa, una educación que necesita un cambio sustancial en la formación del profesorado, un cambio organi!ativo de la escuela, un cambio did%ctico y metodológico importante, un cambio de actitud, de pensamiento del profesorado, familia, alumnado y todos aquellos que tienen relación directa con la escuela y que, sobre todo, precisa ganas y motivación de llevarla a cabo por parte de todos y cada uno de los implicados.Es decir, hoy por hoy no importa tanto el problema que presente el sujeto, sino la necesidad educativa que dicho problema produ!ca, ya que dicha necesidad supondr% una respuesta educativa ajustada al sujeto en cuestión. En definitiva, nos encontramos hoy en día en nuestro país con una escuela abierta a la diversidad del alumnado eistente, capa! de dar respuesta a todos los alumnos y alumnas en ella escolari!ados por medio de un 2nico sistema educativo próimo al alumno y a su entorno que pretende, día a día ofrecer una educación de calidad. 4omo se ha podido comprobar, nos encontramos en un momento de profundo cambio, no sólo normativo, sino tambi7n terminológico para lo cual el sistema educativo deber% disponer de los recursos y medidas necesarios para este cometido, para lo que se precisar% de un desarrollo normativo amplio y coherente que lo haga posible. 5ara el desarrollo del tema hemos utili!ado las siguientes referencias -junto con la normativa aportada en el tema#
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