Tema 2: La Corona: atribuciones y competencias. Las Cortes Generales: composición composición y funciones. El Gobierno: composición, designación, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.
PARTE COMÚN TEMA 2: LA CORONA: ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. EL GOBIERNO: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN, FUNCIONES Y RELACIONES CON EL RESTO DE PODERES DEL ESTADO. Nota. Este tema se ha elaborado a efectos de la capacitación profesional de los empleados públicos, por lo que la Administración no se hace responsable del contenido del mismo en relación a los conocimientos que puedan ser requeridos para la superación de pruebas de procesos selectivos. A fin de facilitar la ampliación de los conocimientos sobre el tema se recoge a continuación la bibliografía consultada para su elaboración: Constitución Española, Reglamentos del Congreso y el Senado, Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, La Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado El artículo 1.3 de la CE establece que: “la forma política del Estado es la Monarquía Parlamentaria”. Estos dos términos Monarquía y Parlamentaria van conjuntamente, es decir, su significado ha de considerarse conjuntamente y no por separado, y ello se explica, porque antiguamente, como en la época del absolutismo, la Monarquía era efectivamente una forma de Estado, ya que el Rey era el titular único de la soberanía, lo que se traducía en amplísimos poderes, como la configuración de los órganos de poder y la designación de sus titulares. La Jefatura del Estado: La Corona El artículo 56 de la Constitución determina que: el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY Las funciones que al Rey atribuye la Constitución vienen definidas en sus artículos 62 y 63 y son las siguientes: 1
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Sancionar y promulgar las leyes Estamos aquí en presencia de un pálido reflejo del poder legislativo que en otros momentos históricos el Rey encarnó. La evolución del régimen constitucional fue apartando al Monarca del proceso legislativo, que se efectuaba en unas Cortes a las que aquel no asistía, pero como residuo de un viejo esplendor legislativo, conservaba el derecho de sancionar libremente la ley. Como se ha dicho la ley podía hacerse sin el Monarca, pero no cabía elaborarla contra él, pues él mismo conservaba un derecho de oposición o veto. Sin embargo, este derecho de veto ha caído en desuso, y así por lo que respecta a nuestra Constitución en su artículo 91 señala que: las leyes aprobadas por las Cortes Generales serán sancionadas en el plazo de 15 días por el Rey, quien las promulgará u ordenará su inmediata publicación, de lo cual no parece deducirse margen de discrecionalidad alguno al Rey para sancionar o no la ley de que se trate. Convocar y disolver las Cortes Generales, y convocar a elecciones en los términos previstos en la Constitución. La convocatoria de las Cortes se refiere a la primera reunión de éstas después de celebradas las elecciones que conforme al artículo 68 de la Constitución deberá hacerse en el plazo de veinte días, después de celebradas éstas. También señalar que el Rey no puede por su sola voluntad decretar la disolución de las Cortes, sólo cuando ninguno de los candidatos a presidente del gobierno fuera aceptado por el Congreso en el plazo de dos meses, entonces el Rey podrá disolverlas con el Refrendo del Presidente del Congreso. Y también resaltar que el Rey no puede negarse a disolver las Cortes a propuesta del Presidente del Gobierno, porque el artículo 115 de la Constitución dice tajantemente que el Rey decretará dicha disolución. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución Dicha convocatoria deberá realizarse a propuesta del Presidente del Gobierno previa autorización del Congreso de los Diputados y la forma de realizar dicho Referéndum será objeto de una Ley Orgánica (dicha ley fue dictada con fecha 18 de enero de 1980). Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y en su caso nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. El artículo 99 establece que: Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
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En cuanto al nombramiento efectivo y al cese del Presidente del Gobierno, el Rey en el primer caso deberá nombrar al candidato por él propuesto, que haya alcanzado la confianza de las Cortes, y en cuanto al cese no se produce su intervención ya que el artículo 101 dispone que el Gobierno cesa (y por tanto su presidente) tras la celebración de elecciones generales. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente El Rey nombra pero no elige, recayendo la iniciativa y responsabilidad de estas propuestas en la persona del Presidente del Gobierno. Expedir los Decretos acordados en Consejo de Ministros Conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes Se trata de facultades cuyo margen de discrecionalidad vendrá marcado en cada caso por las leyes reguladoras de la cuestión, discrecionalidad que ordinariamente será mayor respecto a los honores y distinciones, que respecto a los empleos. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. El Mando Supremo de las Fuerzas Armadas Es éste un punto sobre el que ha polemizado mucho la doctrina, ya que frente a la tesis general de que este mando es puramente honorífico y de que el Rey debe limitarse a sancionar los decretos en materia de defensa nacional que acuerde el Gobierno, algún autor (Sánchez Agesta) estima que debe concederse al Rey iniciativa efectiva en el mando del Ejército. Naturalmente, esta iniciativa necesitaría el refrendo del Gobierno. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales El Alto Patronazgo de las Reales Academias Acredita a los Embajadores y otros representantes, diplomáticos estando acreditados ante él los representantes extranjeros en España Se trata de funciones puramente honoríficas y protocolarias, ya que el contenido concreto de las mismas corresponde al Gobierno. 3
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Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes Hay que señalar que el prestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente, corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, teniendo el Rey únicamente la función de manifestar dicho consentimiento, de conformidad con los artículos 93,94 y 97 de la Constitución Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales La redacción de este apartado es de tal dureza que parece dejar un margen a la libertad del Rey para negarse a declarar la guerra o concluir la paz, puesto que la decisión de las Cortes tiene la consideración de “autorización”, es decir, que le faculta para actuar, pero no le obliga; si bien es difícil concebir en una Monarquía Parlamentaria, que en materia de tal trascendencia el Rey sostenga criterio diametralmente distinto al de la representación popular. Nombramiento y Relevo de los Miembros Civiles y Militares de su Casa Estamos en presencia de la única competencia regia, en el ámbito del Derecho Público, y no, claro está, de las actividades privadas del Monarca, que no precisa de refrendo alguno. Funciones en relación al Poder Judicial Corresponde al Rey nombrar al Fiscal General del Estado, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial (art. 124). Corresponde al Rey nombrar al Presidente y Vocales del Consejo General del Poder Judicial (art. 122.3). •
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Funciones en relación al Tribunal Constitucional Corresponde al Rey nombrar al Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional (arts. 159.1 y 160). •
Funciones en relación a las Comunidades Autónomas Corresponde al Rey nombrar a los Presidentes de las Comunidades Autónomas, de conformidad con sus Estatutos de Autonomía. Las Leyes autonómicas son promulgadas por el Presidente Autonómico, en nombre del Rey •
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SUCESIÓN
El artículo 57 de la Constitución establece el siguiente régimen de designación: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de Su Majestad Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho a la Sucesión, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica. LA REGENCIA El artículo 59 de la Constitución regula el tema de la Regencia, estableciendo el siguiente régimen: “Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuese mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey”.
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TUTELA Conforme al artículo 60 de la Constitución: “Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el todo cargo o representación política.” EL REFRENDO El artículo 56 de la Constitución determina que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; los actos del Rey estarán siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo. De dichos refrendos serán responsables las personas que efectúen el refrendo, las cuales son de conformidad con el artículo 64 de la Constitución el Presidente del Gobierno o los Ministros competentes, salvo la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las Cortes previstas en el artículo 94 que deberán ser refrendadas por el Presidente del Congreso. El refrendo es un acto voluntario, ya que el Ministro que lo práctica asume su responsabilidad frente al Parlamento y, consiguientemente, no viene nunca obligado a facilitar la firma si desea eludir tal responsabilidad, y por tanto los actos del Rey que carezcan del correspondiente refrendo no producirán efectos. El refrendo que traslada la responsabilidad del Rey a la persona que lo efectúa y que es por ello regulado junto con la preceptuación relativa a la inviolabilidad e irresponsabilidad real, se refiere únicamente a los actos públicos del Rey, pues lo contrario como ha resaltado el profesor Gimbernat llevaría a tener que considerar la irresponsabilidad del Rey por posibles actuaciones privadas tipificadas penalmente. De acuerdo con la Constitución únicamente están exceptuados de refrendo los actos del Rey relativos al nombramiento y relevo de los miembros de su casa. No obstante algunos autores (Sánchez Agesta y Óscar Alzaga) señalan que probablemente tampoco es necesario que sean refrendados los actos del Rey que nombre en su testamento tutor del Rey menor y la libre disposición de la cantidad global que los presupuestos le asignan para el sostenimiento de su familia y su Casa, ya que se trata de actos personalísimos.
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Las Cortes Generales: composición y funciones. INTRODUCCIÓN La Ley para la Reforma política, aprobada en referéndum el 15 de diciembre de 1976, establece una nueva estructura de las Cortes, compuestas de Congreso y Senado, integradas por los representantes del pueblo, elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. DEFINICIÓN Y CARACTERES Las Cortes Generales, dice el Art. 66 de la Constitución, representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y son inviolables. Siguiendo a Sánchez Agesta, tienes los siguientes caracteres: a) Son el órgano de representación de pueblo español, a través del cual los ciudadanos participan en los asuntos públicos por medio de representantes. Así el artículo 23 de la Constitución que dispone: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. Aunque participan de la soberanía, ésta no reside en ellas sino en el pueblo (art. 1.2 CE) b) Son un órgano de poder político. Son uno de los poderes del Estado a que se refiere el artículo 1.2 de la Constitución. c) Son un órgano deliberante. Sus decisiones se toman a través de un proceso de discusión en el que participan miembros de las diversas tendencias políticas. d) Su estructura es bicameral. e) Las Cortes son un poder legislativo, es decir, creadores de Derecho. El principio de autonomía de las Cámaras, por el cual establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos, y de común acuerdo, regulan el Estatuto de Personal de las Cortes Generales (Art. 72.1 CE). EL CONGRESO Es el órgano político por excelencia, en el que se hace efectiva la relación de confianza en que se sustenta el Gobierno, y es, el principal órgano de elaboración de las leyes, sin perjuicio de la participación del Senado, el cual tiene un carácter subordinado.
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Lo integran un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por circunscripciones electorales en que se constituyen cada una de las provincias. Ceuta y Melilla tendrán un representante cada una de ellas. El número de representantes por cada provincia los fija la Ley Electoral, asegurando un mínimo a cada una de ellas y distribuyendo los demás en proporción a la población. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato termina por disolución de la Cámara, a propuesta del Presidente del Gobierno, o por no haber obtenido en el plazo de dos meses el voto de confianza los candidatos propuestos por el Rey, o por la negación del voto de confianza al Gobierno. EL SENADO La Constitución le da un carácter de representatividad territorial de ámbito provincial. Cada provincia elegirá a cuatro Senadores. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, corresponde tres senadores a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife-, y un senador a cada una de las siguientes islas: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerte ventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y la Palma. Ceuta y Melilla elegirán dos senadores cada una de ellas. Las CCAA designarán además un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa, o en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma según sus Estatutos. El mandato es también de cuatro años, y la disolución puede ser conjunta o separadamente de la del Congreso. En cuanto a la condición de la figura de diputado y senador, poner de relieve según el art. 67 de la CE que nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de Asamblea de Comunidad Autónoma con la de diputado al Congreso. También señalar que según el mencionado artículo los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Asimismo constatar lo dispuesto en el art. 71 de la CE que establece: Los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, así como que durante el período de su mandato los diputados y senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
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ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EN LAS CÁMARAS El Pleno Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones (Art. 75). Las sesiones plenarias serán públicas, salvo acuerdo en contrario, adoptado por mayoría o con arreglo al Reglamento (Art. 80). Las Comisiones El Art. 75.1 las concibe como un órgano ordinario de trabajo, preparador de las tareas del Pleno. En cuanto a las Comisiones Legislativas Permanentes, el Pleno podrá delegar en ellas la aprobación de proyectos y proposiciones de Ley, salvo cuando se refieran a la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Diputación Permanente La Diputación Permanente de cada Cámara, se compone de un mínimo de 21 miembros, representativos de los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Tiene los siguientes poderes: a) Velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no se halle reunida. b) En caso de haber sido disuelta o de que hubiere expirado el mandato del Congreso de los Diputados, asumir las facultades de éste en: someter a debate y votación la totalidad de los Decretos-Leyes adoptados por el Gobierno, pronunciándose expresamente sobre su convalidación o derogación (Art. 86) y controlar la declaración de los estados de alarma, excepción o de sitio (Art. 116.5). c) Convocar el Pleno de la Cámara cuando ésta no se halle reunida. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Los Grupos parlamentarios en el Congreso. Los Diputados, en número no inferior a 15, podrán constituirse en grupo parlamentario. También podrán formar grupo parlamentario los Diputados, que aún sin reunir dicho número, hubiesen obtenido un número de escaños no inferior a 5 y, al menos, un 15% de los votos en las circunscripciones donde hubieren presentado candidatura o el 5% de los obtenidos en el conjunto de la Nación. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar grupo parlamentario separado los Diputados que al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado al electorado.
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Los Diputados que no queden integrados en ningún grupo pasarán a formar el Grupo Mixto. Ningún diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario. Cuando los componentes de un Grupo Parlamentario, distinto del Mixto, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto, y sus miembros pasarán a formar parte del Grupo Mixto. Los Grupos Parlamentarios en el Senado Cada grupo estará compuesto, al menos, por 10 senadores. Ningún senador podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario. Dentro de los Grupos parlamentarios que se compongan de Senadores elegidos en el territorio o por las Asambleas legislativas u órganos colegiados superiores de dos o más CCAA, podrán constituirse grupos territoriales. FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES Se distinguen cinco funciones de las Cortes: a) b) c) d)
Función de control al Gobierno La función legislativa La función financiera Adopción de decisiones fundamentales que no necesariamente revisten carácter de ley. e) Función de integración o control de otros órganos constitucionales. Función de control del Gobierno a) Aprobación del voto de investidura (Art. 99) b) Aprobación o rechazo de la cuestión de confianza (Art. 112 y 114) c) Aprobación de la moción de censura (Art. 113 y 114) d) Comisiones de investigación (Art. 76) e) Interpelaciones, mociones y preguntas (Art. 111) Función legislativa a) Iniciativa legislativa b) Tramitación de proyectos legislativos, en el que el Congreso los examinará en primer lugar respecto del Senado. c) Aprobación de leyes orgánicas d) Delegación legislativa, autorizando al Gobierno a dictar normas con rango de ley sobre materias no reservada a la ley orgánica. e) Convalidación o derogación de Decretos-Leyes, adoptados por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. 10
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Función Financiera a) Ejercicio de la potestad originaria para establecer tributos mediante ley y, por norma del mismo rango, determinación de todo beneficio fiscal (Art. 133). b) Planificación, mediante ley, de la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución (Art. 131.1) c) Examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (Art. 134). d) Autorización al Gobierno para emitir Deuda Pública o contraer crédito (Art. 135) e) Examen y aprobación de la Cuenta General del Estado (Art. 136). Adopción de decisiones políticas fundamentales que no revisten carácter de ley, aunque pueden desembocar en normas a) Autorización de las Cortes Generales al Gobierno para celebrar y denunciar determinados convenios internacionales (Art. 93 a 96) b) Autorización de la declaración de guerra y conclusión de la paz (Art. 63.3). c) Referéndum consultivo de todos los ciudadanos sobre decisiones políticas de especial trascendencia, el cual se convoca por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, con la autorización expresa de las Cortes Generales (Art. 92) Integración o control de otros órganos constitucionales a) Provisión a la sucesión en la Corona (Art. 57.3) y exclusión en la sucesión, inhabilitación al Rey, designación de la Regencia y proclamación del Rey. b) Propuesta al Rey, tanto por el Congreso como por el Senado, de cuatro personas cada Cámara para ser designadas miembros del Tribunal Constitucional (Art. 159.1) c) Propuesta al Rey, tanto por el Congreso como por el Senado, de las personas para ser designadas miembros del Consejo General del Poder Judicial. d) Designación del Defensor del Pueblo (Art. 54). RELACIONES ENTRE LAS DOS CÁMARAS El carácter desigual del bicameralismo español suele redundar en general en el predominio de la Cámara Baja, lo cual se manifiesta en: 11
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a) El Congreso examina en primer lugar los proyectos y proposiciones de ley. b) Sólo el Congreso tiene competencia para convalidar o derogar DecretosLeyes. c) Únicamente éste tiene facultades para investir al Presidente del Gobierno, y exigirle responsabilidad política d) El Congreso monopoliza la intervención de las Cortes en los estados excepcionales. Así las Cortes actúan en sesión conjunta, exclusivamente para designar al Rey en los casos de extinción de las líneas llamadas en Derecho a suceder en la Corona (Art. 57.3); prohibir el matrimonio de las personas con derecho a la sucesión en el trono(Art. 57.4); reconocer la inhabilitación al Rey para el ejercicio de sus funciones (Art. 59.2) El Gobierno: composición, designación, funciones y relaciones con el resto de poderes del Estado. INTRODUCCIÓN El Gobierno aparece regulado en la Carta Magna en el Art. 97 de la CE que establece “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la Defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Tres principios configuran el funcionamiento del Gobierno: 1) principio de dirección presidencialista, por el cual el Pte. del Gobierno fija las directrices políticas del Gobierno y de cada uno de sus departamentos; 2) colegialidad y consecuente responsabilidad solidaria de sus miembros; 3) principio departamental que otorga al titular de cada Departamento autonomía y responsabilidad en el ámbito de su gestión. Composición. Art. 98.1 CE “El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley”. Se deduce que haya dos miembros fijos (el Presidente y los Ministros) y otros dos posibles (Vicepresidentes y otros miembros). El Art. 98.2 CE prevé la posibilidad de crear miembros del Gobierno distintos del Presidente y los Ministros, exigiéndose para ello una ley ordinaria.
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Para ser miembro del Gobierno es preciso ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado para empleo o cargo público por sentencia judicial firme (Art. 11 Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno en adelante LG). Designación. Pte. del Gobierno (Art. 99 CE) “Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.” Ministros Dispone el art. 100 de la Constitución que: Los demás miembros del Gobierno, serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Cese del Gobierno a) Por finalización del mandato parlamentario. b) Por fallecimiento del Pte. del Gobierno. c) Por exigencia de responsabilidad (moción de censura y pérdida de una cuestión de confianza).
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Funciones. El Art. 97 de la CE establece “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la Defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Función política del Gobierno: 1) De dirección de la comunidad política. 2) Dirigir la política exterior. 3) Dirección de la defensa nacional; declarar los estados de alarma y excepción por el Consejo de Ministros y de proponer al Congreso la declaración del estado de sitio. Función legislativa del Gobierno: 1) Aprobar los Proyectos de Ley y su remisión al Congreso: el Art. 22 de la LG se refiere a la iniciativa legislativa del gobierno “El Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en los Art. 87 y 88 de la CE mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los Proyectos de Ley al Congreso o, en su caso al Senado. El procedimiento de elaboración de los Proyectos de Ley, se inicia en el Ministerio competente, mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, acompañado por la memoria, estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de sus medidas, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. En todo caso los anteproyectos de ley, habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica. 2) En determinados condiciones dictar normas con rango de ley, que son la legislación delegada y los Decretos-Leyes. Potestad reglamentaria El Art. 23 de la Ley del Gobierno dispone: 1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de acuerdo con la Constitución y las leyes 2. Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley, ni infringir normas con dicho rango. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
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3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía: a) Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros. b) Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial. Ningún reglamento podrá vulnerar preceptos de otro de jerarquía superior. 4. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya dictados Función administrativa: Resolver los recursos que, con arreglo a una ley, se interpongan ante el Consejo de Ministros. Función financiera: Presentar el proyecto de Presupuestos Generales a las Cortes y determinar el límite de la circulación fiduciaria, acordar los gastos superiores a cinco millones de Ptas. que deben realizarse con cargo a créditos calificados como de primer establecimiento o de inversión, y autorizar transacciones sobre los derechos de la Hacienda Pública, previo dictamen del Consejo de Estado en Pleno. A su vez, también destacar cuales son las funciones del Presidente del Gobierno, según el art. 2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, ya que el Presidente constituye el eje central del ejecutivo, dichas funciones serían: 1)Proponer el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros; 2) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento; 3) Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los miembros del mismo; 4) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la Organización miliar; 5) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley; 6) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo aprueba la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. En relación a las competencias de los Ministros, aparecen enumeradas en el art. 4 de la LG:
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Tema 2: La Corona: atribuciones y competencias. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno: composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.
“Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde: a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos en Consejo de Ministros o con las Directrices del Pte. del Gobierno. b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. c) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.” Relaciones del Gobierno con el resto de los poderes del Estado: A modo de introducción somera, poner de manifiesto que el Art. 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno se refiere al control de los actos del Gobierno: el control político por las Cortes y el jurídico por los Tribunales ContenciosoAdministrativos y por el Tribunal Constitucional. A continuación iremos desgranando la relación particular del Gobierno con el resto de poderes del Estado. PODER LEGISLATIVO: CORTES GENERALES Autorización previa de las Cortes al Gobierno (arts. 82 a 85 de la CE): Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de legislar en casos concretos y sobre materias determinadas (Decretos-Legislativos). Las Cortes Generales controlan en todo momento la delegación, con las limitaciones establecidas por el Art. 83 de la CE sobre las leyes de bases: (Prohibición de modificar la propia ley de bases, y la imposibilidad para dictar normas con carácter retroactivo). Decretos-Leyes (art. 86 CE): El Gobierno puede dictar normas con rango de ley, sin contar con la autorización previa de las Cortes. La condición necesaria es la existencia en el país, de una situación de urgencia, que requiera la inmediata intervención del Gobierno para darle solución. El art. 87 de la CE establece: La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. El art. 88 de la Constitución expone que: Los proyectos de Ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
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Función de control de las Cortes al Gobierno: A) Nombramiento del Presidente del Gobierno (explicado anteriormente) B) Sobre la gestión del gobierno : Según el art. 108 de la CE, El Gobierno
responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados, concreción de este principio se configuraría a través de la Información parlamentaria: las Cámaras y sus Comisiones tienen el derecho a recabar la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos (Art. 109 CE). Los miembros de las Cámaras pueden formular Preguntas (los miembros de las Cámaras exigen explicaciones sobre una conducta del Gobierno) e Interpelaciones (implica una crítica al Gobierno, y puede dar lugar a una moción que de aprobarse obliga al Gobierno a actuar conforme a lo dispuesto en dicha moción). Mediante la presentación de la moción de censura constructiva mediante la cual el Congreso de los Diputados manifiesta su desacuerdo con la política del ejecutivo y su voluntad de cambiarlo, para lo cual la iniciativa debe partir de la décima parte del Congreso y deberá incluir necesariamente el nombre de un candidato a Pte. del Gobierno, que en caso de prosperar la moción (mayoría absoluta del Congreso) sería nombrado Pte. del Gobierno. Del Presidente del Gobierno a las Cortes. A) La cuestión de confianza: El Pte. del Gobierno puede someter a la votación del Congreso, su aprobación con el programa político, y para ganar la confianza necesita mayoría simple, y en caso de no ser otorgada presentará su dimisión al Rey. B) La propuesta de disolución de las Cortes: La propuesta es efectuada por el Pte. del Gobierno, previa deliberación en el Consejo de Ministros (Art. 115 CE). Esta propuesta no se podrá llevar a cabo si está en trámite una moción de censura, o sí el país se encuentra en uno de los estados de alarma, excepción o de sitio. ADMINISTRACIÓN La Administración comparte rúbrica con el Gobierno en el TITULO IV de la CE, ahora bien es necesario, separar y desgranar ambas instituciones, puesto que el Gobierno y la Administración son conceptos diferentes, lo cual se desprende de:
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a) Distinción entre la composición del Gobierno (art. 98.1) y remisión a la ley de la composición de los órganos de la Administración (art. 103.2). b) El Gobierno desarrolla una actividad política o principal y la Administración una actividad administrativa o subordinada. c) El Gobierno ejerce el poder ejecutivo y la potestad reglamentaria Siguiendo a Garrido Falla, se da la paradoja, de que por una parte, la Administración está subordinada al Gobierno, pero, aparece como algo independiente a él, que actúa con fuerza propia, directamente subordinada a la ley, de tal forma que las crisis políticas del Gobierno no hagan que la Administración se detenga. Tres son los principios que han de regir las relaciones GobiernoAdministración: 1) Neutralidad política de la Administración, que se manifiesta en el Art. 103.1 (garantía de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones); Art. 105.3 (sometimiento del actuar administrativo al procedimiento administrativo, garantizando la audiencia de los interesados) 2) Principio de eficacia indiferente: El actuar debe se eficaz tanto si perjudica como si favorece al partido en el poder. 3) Sometimiento del actuar administrativo a la ley y al Derecho (Art. 106.1 CE). Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican 4) Responsabilidad de la Administración (Art. 106.2 CE) Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. PODER JUDICIAL Dispone el art. 106 de la CE que “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican” (resaltar que el Gobierno ejerce la potestad reglamentaria según el art. 97 de la CE). Otro ejemplo de relación con el poder judicial sería el que se establece en el art. 124.4 de la CE “El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial”.
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En relación con el Tribunal Constitucional, que aunque no esté regulado en el Título VI de la CE, que regula el Poder Judicial, es aceptado por la doctrina constitucional como un órgano judicial que ejerce una jurisdiccional especial. Así de esta manera, resaltar que el Tribunal Constitucional conoce entre otros de los siguientes asuntos: Del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes y demás disposiciones normativas con rango de ley (recordar que el Gobierno bajo determinadas circunstancias y requisitos puede dictar Reales DecretosLeyes, y Decretos Legislativos). De los miembros que se compone el Tribunal Constitucional según el art. 159 de la CE, resaltar que al Gobierno le corresponde proponer dos miembros.
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