TEMA 15 Órganos superiores de la función pública. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. 1. ÓRGANOS SUPERIORES DE LA FUNCIÓN PUBLICA. Son órganos superiores de la Función Pública: -
El Gobierno El Minist Ministro ro de Admin Administ istrac racio iones nes Púb Públi licas cas El Mini inistro stro de Ha Hacie cienda nda El Consej Consejoo Supe Superio riorr de de La La Func Funció iónn Públ Pública ica La Comi Comisió siónn de Coordi Coordinac nació iónn de la Func Función ión Pú Públi blica ca La Comi Comisi sión ón Su Supe peri rior or de Pers Person onal al Los Ministros Los Del Delega egados dos del del Gobie Gobierno rno y los los Subde Subdeleg legado adoss del Gobi Gobiern ernoo
Los analizamos a continuación. continuación. 1.1. EL GOBIERNO El Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de función pública de la Administración del Estado. Corresponde en particular al Gobierno: a) Establec Establecer er las directric directrices es conforme conforme a las cuales cuales ejercerán ejercerán sus competen competencia ciass en materia de personal los distintos órganos de la Administración del Estado. b) Determ Determina inarr las las instru instrucci ccione oness a que deberán deberán ateners atenersee los represen representan tantes tes de la Administración Administración del Estado cuando proceda la negociación negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación. c) Esta Establ blec ecer er las las inst instru rucc ccio ione ness a que que debe deberá rá aten atener erse se la repr repres esen enta taci ción ón de la Administración del Estado en la negociación colectiva con el personal sujeto al derecho laboral. d) Fija Fijarr anua anualm lmen ente te las las norm normas as y dire direct ctri rice cess para para la apli aplica caci ción ón del del régi régime menn retr retrib ibut utiv ivoo de los los func funcio iona nari rios os públ públic icos os y pers person onal al al serv servic icio io de la Administración del Estado. e) Aproba Aprobar, r, previa previa delib delibera eració ciónn del Consej Consejoo Sup Superi erior or de la Fun Funci ción ón Púb Públic lica, a, los criterios para coordinar la programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo de las Administraciones Públicas. f) Aproba Aprobar, r, previa previa deliber deliberaci ación ón del Consej Consejoo Sup Superi erior or de la Fun Funci ción ón Pública, Pública, los crit riterios rios de coord oordiinaci nacióón de los plan lanes de ofe oferta rta de emp empleo leo de las Administraciones Públicas. g) Aprobar Aprobar la oferta oferta de empleo empleo de la Administ Administració raciónn del Estado. Estado.
h) Aprobar la asignación inicial de los complementos complementos de destino destino y específico específico de las las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario correspondientes a centros gestores de nueva creación, a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas. i) Aprobar Aprobar la estructu estructura ra en grados grados del personal personal de la la Admini Administra stración ción del del Estado, Estado, los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala y los criterios generales de promoción profesional de los funcionarios públicos. j) El ejercici ejercicioo de las otras otras competenc competencias ias que le le estén legalm legalmente ente atribui atribuidas. das. 1.2. EL MINISTRO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyen las Leyes, compete al Ministro de Administraciones Públicas el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejec ejecuc ució iónn de la polí políti tica ca del del Gobi Gobier erno no en mate materi riaa de pers person onal al al serv servic icio io de la Administración del Estado. Corresponde en particular al Ministro de Administraciones Públicas: a) Proponer Proponer al Gobierno Gobierno el el proyecto proyecto de Ley de de Bases del del Régimen Régimen Estatut Estatutario ario de los los Fu Func ncio iona nari rios os Pú Públ blic icos os y los los demá demáss proye proyect ctos os de norm normas as de gene genera rall aplicación a la Función Pública. Cuando se trate de proyectos normativos referentes a funcionarios sujetos a un régimen singular o especial, la propuesta será a iniciativa del Ministerio competente. b) Impulsar Impulsar,, coordinar coordinar y, y, en su caso, caso, establecer establecer y ejecutar ejecutar los planes, planes, medidas medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración del Estado. c) Cuidar Cuidar del cumplimie cumplimiento nto por los órganos órganos de la Administr Administració aciónn del Estado de las las normas de general aplicación en materia de personal y velar por la observancia en las demás Administraciones Públicas de las Leyes o disposiciones estatales que les sean directamente aplicables. d) Ejer Ejerce cerr las las demá demáss comp compet eten enci cias as que que en mate materi riaa de pers person onal al le atri atribu buye ye la legislación vigente. 1.3. EL MINISTRO DE HACIENDA Corresponde al Ministro de Hacienda proponer al Gobierno, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración del Estado, así como autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones modificaciones en el gasto. 1.4. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA El Cons Consej ejoo Su Supe peri rior or de la Fu Func nció iónn Pú Públ blic icaa es el órga órgano no supe superi rior or cole colegi giad adoo de coordinación y consulta de la política de Función Pública, así como de participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En particular, corresponde al Consejo Superior de la Función Pública:
a) Info Inform rmar ar en el plazo plazo de dos dos mese mesess los los ante antepr proy oyec ecto toss de Ley Ley refe refere rent ntes es al personal al servicio de las Administraciones Administraciones Públicas cuando le sean consultados por el Gobierno o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. b) Inform Informar ar en el plazo de dos meses meses sobre sobre aquell aquellas as disposi disposicio ciones nes o decis decision iones es relevantes en materia de personal, que le sean consultadas por el Gobierno, los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales a través de sus representantes. c) A propues propuesta ta de sus sus compon componen entes tes,, tom tomar ar conoc conocimi imient ento, o, debati debatirr y, en su caso, caso, recome recomenda ndarr a las Admin Administ istrac racion iones es compet competent entes es la adopci adopción ón de medida medidass dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo, el rendimiento y la consideración social del personal de las Administraciones Públicas. d) Debatir y proponer, proponer, a iniciativa iniciativa de sus componentes, componentes, las medidas medidas necesarias para la coordinación de las políticas de personal de las distintas Administraciones Públicas, y, en especial, en lo referente a Registros de Personal, sistemas de acce acceso so,, rela relaci ción ón de pues puesto toss de trab trabaj ajo, o, retr retrib ibuc ucio ione nes, s, homo homolo loga gaci ción ón de funcionarios y oferta de empleo. El contenido de las deliberaciones y propuestas del Consejo Superior de la Función Pública, reflejados en las correspondientes actas, se elevará a la consideración del Gobierno y de los órganos de gobierno de las demás Administracione Administracioness Públicas, sin que en ningún caso tengan carácter vinculante. 1.4.1. Composición del Consejo Superior de la Función Pública Integran el Consejo Superior de la Función Pública: a) Por parte de la Administración del Estado: -
El Ministr Ministroo de Administr Administracio aciones nes Públi Públicas, cas, que que será será el Preside Presidente nte del del Consejo. Consejo. El Secretario de Estado para la Administrac ración Pública, que será el Vicepresidente. El Secr Secret etar ario io de Esta Estado do de Haci Hacien enda da.. Los Sub Subsec secret retari arios os de tod todos os los Minist Ministeri erios. os. El Direct Director or General General de la la Función Función Públ Pública, ica, que actuará actuará como como Secret Secretario ario General General del Consejo.
b) Por parte de las Comunidades Autónomas un representante de cada una de ellas, recayendo dicha representación en el miembro del Consejo de Gobierno que tenga a su cargo la dirección superior del personal. c) Por parte de las Corporaciones Locales diecisiete representantes de las mismas, designados por las Federaciones de Entidades Locales existentes, en proporción a su representatividad representatividad respectiva. d) Por parte del personal diecisiete representantes designados por las Organizaciones Sindicales, en proporción a su representatividad respectiva. 1.5. LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
La Comis Comisión ión de Coordi Coordinac nación ión de la Fun Funci ción ón Púb Públic licaa es el órgan órganoo encar encargad gadoo de coordinar la política de personal de la Administración Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, para formar el plan de oferta de empleo público y proponer las medidas que sean precisas para ejecutar lo establecido en las bases del régimen estatutario de los funcionarios. 1.5.1. Composición Integran la Comisión: -Por parte de la Administración del Estado: a) El Secreta Secretario rio de Estado Estado para la Admin Administ istrac ració iónn Púb Públi lica, ca, que presidir presidiráá la Comisión. b) El Secretario Secretario de Estado de de Hacienda, Hacienda, que será su Vicepresident Vicepresidente. e. c) El Direc Director tor genera generall de la Funci Función ón Públi Pública. ca. d) El Director Director general general de Costes Costes de Person Personal al y Pensiones Pensiones Públic Públicas. as. e) El President Presidentee del Instituto Instituto Nacion Nacional al de Admini Administra stración ción Pública Pública.. f) El Interven Interventor tor genera generall de la Administ Administraci ración ón del Estado. Estado. g) El Inspector Inspector general general de Servici Servicios os de la Admini Administrac stración ión Pública Pública.. h) El Director Director general general de Presup Presupuest uestos. os. i) Ocho Ocho repres represent entant antes es de la Admin Administ istrac ració iónn del del Estado Estado,, design designado adoss por el Gobierno a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. j) j) El Secr Secret etar ario io gene genera ral. l. - Por parte de las Comunidades Autónomas, los titulares de los órganos directivos encargados de la Administración de personal. 1.5.2. Organización Podrán constituirse grupos de trabajo de la Comisión presididos por el Secretario general del Consejo, para la elaboración de las propuestas que deban ser elevadas a la consideración de la misma. Bajo la dependencia inmediata del Secretario general existirá un Gabinete Técnico, al que podrán adscribirse funcionarios pertenecientes a la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Comisión elaborara sus normas de organización y funcionamiento. 1.6. LA COMISIÓN SUPERIOR DE PERSONAL La Comisión Superior de Personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se configura como un órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado.
La Comisión Superior de Personal está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas y ejerce las competencias y funciones asignadas por la normativa vigente en materia de Función Pública. 1.6.1. Funciones Corresponde a la Comisión Superior de Personal el ejercicio de las siguientes funciones: a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al personal incluido en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y los referidos al personal sujeto a un régimen singular o especial conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicho artículo. b) Informar las propuestas que le sean sometidas por el Secretario de Estado Estado para para la Admini Administr strac ación ión Púb Públic licaa para para una mejor mejor ordena ordenació ción, n, planificación y gestión de la Función Pública. c) Informar las propuestas de establecimiento de criterios unitarios de actuación en materia de personal funcionario o laboral en el ámbito de la Admini Administ strac ració iónn Gener General al del Estado Estado y de los los Organ Organism ismos os públic públicos os dependientes o vinculados a ella. d) Coordinar los criterios de aplicación del régimen jurídico de la función pública. e) Inform Informar ar las consu consulta ltass de los Depart Departame amento ntoss min minist isteri eriale aless sobre sobre materias relativas al régimen de la función pública. f) Informar preceptivamente los planes de empleo. g) Realizar o encomendar la realización de estudios e informes sobre los recu recurs rsos os huma humano noss de la Admi Admini nist stra raci ción ón Gene Genera rall del del Esta Estado do y los los Organismos públicos vinculados o dependientes de ésta. h) La ordenación y documentación de los acuerdos y criterios adoptados en el ejercicio de sus funciones. i) Ejercer cuantas otras funciones le estén atribuidas. 1.6.2.Composición 1.6.2.Composición y organización interna La Comisión Superior de Personal, presidida por el Secretario de Estado para la Administración Pública, funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. A) El Pleno Corresponde al Pleno de la Comisión Superior de Personal resolver las cuestiones en las que no se haya alcanzado acuerdo en la Comisión Permanente, y conocer de cuantos
asuntos le encomiende expresamente la normativa o le someta el Presidente de la Comisión. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: el Secretario de Estado para la Administración Pública, que podrá ser sustituido por el miembro del Pleno que designe. b) Vocales: los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, el Interventor general de la Administración Administración del Estado y el Director general de la Función Pública al que corresponde la Secretaría. B) La Comisión Permanente La Comisión Permanente realizará los trabajos preparatorios de las sesiones a celebrar por el Pleno y conocerá de todos aquellos asuntos no atribuidos a la competencia del Pleno, o que éste le encomiende. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros: A) Presidente: el Director general de la Función Pública. B) Vocales: a) Los Directores res general rales de Organización Administrativa, de Inspección, Simplificación y Calidad de los los Serv Servic icio ios, s, de Cost Costes es de Pers Person onal al y Pens Pensio ione ness Públicas y de Presupuestos. b) Un representante de cada Departamento que será el Director general que tenga atribuidas las competencias en materia de personal o un Subdirector general que ejerza dichas funciones. c) Un repres represent entant antee de la Interv Intervenc ención ión Genera Generall de la Administración del Estado con categoría de Subdirector general. d) El Subdirector general de Ordenación del Régimen Jurí Jurídi dico co y Rela Relaci cion ones es Inst Instit ituc ucio iona nale less de la Fu Func nció iónn Pública, que actuará además como Secretario. El Presidente de la Comisión Permanente podrá convocar a los responsables de personal de los Organismos públicos de la Administración General del Estado en aquellas ocasiones que lo considere necesario. 1.6.3. Régimen jurídico y de funcionamiento El régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión Permanente y del Pleno de la Comisión Superior de Personal se ajustarán a las normas contenidas en el capítulo II del
Títu Título lo II de la Ley Ley 30/1 30/199 992, 2, de 26 de novi noviem embr bre, e, de Régi Régime menn Jurí Jurídi dico co de las las Administraciones Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Administrativo Común, sin perjuicio de sus propias peculiaridades organizativas. 1.7. LOS MINISTROS Corresponden a los Ministros, sin perjuicio de su desconcentración o delegación en los órganos superiores o directivos del Ministerio o en los directivos de la organización territorial de la Administración General del Estado, las siguientes competencias: a) Modifi Modifica carr la relación relación de puesto puestoss de trabajo trabajo del del Minis Minister terio io que expres expresame ament ntee autoricen de forma conjunta los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. b) Convoc Convocar ar las las prueba pruebass selec selectiv tivas as en relaci relación ón al personal personal funcion funcionari arioo de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio así como al personal laboral, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público y proveer los puestos de trabajo vacantes, conforme a los procedimientos establecidos al efecto y ajustándose al marco previamente fijado por el Ministerio de Administraciones Públicas. c) Administ Administrar rar los recursos recursos humanos humanos del Minist Ministerio erio de acuerdo acuerdo con la legislac legislación ión específica en materia de personal. Fijar los criterios para la evaluación del perso personal nal y la distri distribuc bució iónn del comple complemen mento to de produ producti ctivid vidad ad y de otros otros incentivos al rendimiento legalmente previstos. d) Otor Otorga garr o prop propon oner er,, en su caso caso,, las las reco recomp mpen ensa sass que que proc proced edan an y ejer ejerce cerr la potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones vigentes. 1.8. 1.8. LOS LOS DELE DELEGA GADO DOS S DEL DEL GOBI GOBIER ERNO NO Y LOS LOS SU SUBD BDEL ELEG EGAD ADOS OS DEL DEL GOBIERNO Corresponde a los Delegados del Gobierno en relación al personal que haya sido destinado a los servicios periféricos de ámbito regional, y a los Subdelegados del Gobierno en relación con el personal destinado a los servicios periféricos provinciales, el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a los Subsecretarios y a los Directores generales en relación al personal de los servicios periféricos de la Administración del Estado, sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, sin perjuicio de la superior dirección que corresponde a los Departamentos ministeriales. ministeriales. 2. ORDENA ORDENACIÓ CIÓN N DE LA FUNCIÓ FUNCIÓN N PÚBLIC PÚBLICA A DE LAS COMUNI COMUNIDAD DADES ES AUTÓNOMAS Y REGULACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS 2.1. 2.1. ORDE ORDENA NACI CIÓN ÓN DE LA FU FUNC NCIÓ IÓN N PÚ PÚBL BLIC ICA A DE LAS LAS COMU COMUNI NIDA DADE DESS AUTÓNOMAS Las Comunidades Autónomas procederán a ordenar, mediante Ley de sus respectivas Asambleas Legislativas, su Función Pública propia. A estos efectos, y previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, agruparán a sus funcionarios propios en los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías que
proceda, respetando en todo caso los grupos establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/ 1984, de 2 de agosto. 2.2. REGULACIÓN TRANSFERIDOS
DE
LA
SITUACIÓN
DE
LOS
FUNCIONARIOS
Los funcionarios transferidos a las Comunidades Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas. Las Comuni Comunidad dades es Autóno Autónomas mas al proced proceder er a está está int integr egraci ación ón de los los funcio funcionar narios ios transferidos como funcionarios propios, respetarán el grupo del Cuerpo o Escala de proce proceden dencia cia,, así así como como los derech derechos os econó económi micos cos inh inhere erente ntess al grado grado person personal al que tuviesen reconocido. Se garantiza la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas, con independencia de su Administración de procedencia. Los funcionarios transferidos son funcionarios en situación administrativa de servicio activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran. En sus Cuerpos o Escalas de origen, permanecen en una situación Administrativa especial de servicios en Comunidades Autónomas, que les permite mantener respecto de ellos todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía. 2. EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL En la Dirección General de la Función Pública existirá un Registro Central en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración del Estado, y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo El Gobie Gobierno rno,, a propue propuesta sta del Minis Minister terio io de la Presid Presidenc encia, ia, aproba aprobará rá las las normas normas reguladoras del Registro Central y el programa para su implantación implantación progresiva. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales constituirán también Registros de Personal. Cuando las Entidades Locales no cuenten con suficiente capacidad financiera o técnic técnica, a, las Comuni Comunida dades des Autónom Autónomas as,, por si mismas mismas,, o por deleg delegaci ación ón en las las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o los Consejos Insulares, cooperarán a la constitución constitución de dichos Registros. Todos odos los Regis Registro tross de Person Personal al de tod todas as las Adminis Administra traci cione oness Púb Públi licas cas estar estarán án coordinados. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo Superior de la Función Pública, regulará los contenidos míni mí nimo moss homo homoge gene neiz izad ador ores es de los los Regi Regist stro ross de Pers Person onal al y los los requ requis isit itos os y procedimiento procedimiento para su utilización recíproca. En ning ningún ún caso caso podr podrán án incl inclui uirs rsee en nómi nómina na nuev nuevas as remu remune nera raci cion ones es,, sin sin que que previamente se haya comunicado al Registro de Personal correspondiente la resolución o acto por el que hubieran sido reconocidas.
En la docume documenta ntació ciónn indiv individ idual ual del person personal al de las difere diferente ntess Admin Administ istrac racion iones es Públicas no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u opinión. El personal tendrá libre acceso a su expediente individual. 2.1. REGULACIÓN Su regulación se contiene en el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se mo modi difi fica ca el Regl Reglam amen ento to del del Regi Regist stro ro Cent Centra rall de Pers Person onal al y las las norma normass de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas. 2.2. NATURALEZA NATURALEZA Y FINES El Registro Central de Personal es el registro administrativo de la Administración Gene Genera rall del del Esta Estado do en el que que se insc inscri ribe be el pers person onal al,, y en el que que se anot anotan an preceptivamente los actos que afecten a su vida administrativa. El Registro Central de Personal cumple las siguientes finalidades: a) Garantizar la constancia registral de los expedientes personales u hojas de servicio del personal en él inscrito, mediante las correspondientes inscripciones y anotaciones, como garantía para los interesados y como instrumento de ayuda a la gestión de los recursos humanos comprendidos dentro de su ámbito de inscripción. b) Disponer de la información sobre los recursos humanos del sector púb públi lico co esta estata tall que que los los órga órgano noss resp respon onsa sabl bles es de su plan planif ific icac ació iónn necesiten para el análisis y seguimiento de su evolución. Tiene la condición de registro único del personal comprendido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que, dentro de dicho ámbito, aquellos órganos que ostenten competencias en materia de personal puedan establecer sistemas complementarios de información sobre recursos humanos para el adecuado ejercicio de sus funciones, garantizando en todo caso la coherencia de sus datos con los obrantes en el Registro Central de Personal. 2.3. FUNCIONES DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL El Registro Central de Personal realizará las siguientes funciones: a) Inscri Inscribir bir y anotar anotar los los actos actos admin adminis istra trativ tivos os relati relativos vos al person personal al comprendido en su ámbito de aplicación. b) b) Llev Llevar ar a cabo cabo las las actu actuac acio ione ness prec precis isas as para para que que los los órga órgano noss responsables de la ordenación, planificación y gestión de los recursos humanos del sector público estatal dispongan de la información necesaria al efecto.
c) Desarrollar las acciones necesarias para coordinar el Registro Central de Personal con los Registros de Perso rsonal de las restantes Administraciones públicas. d) Desarrollar la gestión informática del Sistema de Información del Registro Central de Personal. e) Impulsar la implantación y el desarrollo de procesos informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos. 2.4. ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL El Registro Central de Personal estará integrado en el Ministerio de Administraciones Públicas a través de la Dirección General que determine su Real Decreto de estructura. La jefatura del Registro Central de Personal corresponderá al titular del órgano que se determine en el Real Decreto de estructura del Ministerio de Administraciones Administraciones Públicas. El Registro Central de Personal actúa a través de su oficina central y sus oficinas delegadas. Éstas existirán en todos los Departamentos ministeriales y en aquellos organismos públicos en los que el volumen o complejidad del trabajo así lo aconsejen. Los Ministerios y organismos deberán habilitar los medios materiales y el personal de apoyo necesarios para que las oficinas delegadas puedan ejercer adecuadamente sus funciones. Las oficinas delegadas actúan bajo la supervisión del Registro Central de Personal y en cump cumpli limi mien ento to de sus sus dire direct ctri rice ces. s. Los Los jefe jefess de dich dichas as ofic oficin inas as depe depend nder erán án funcionalmente, en todo caso, de la jefatura del Registro Central de Personal.
2.5. SOPORTE INFORMATIZADO El sistema de información del Registro Central de Personal es el instrumento técnico para el soporte informatizado a la gestión del Registro Central de Personal y está formado, en todo caso, por los siguientes subsistemas: a) Base de datos de expedientes personales. b) Base de datos de gestión de recursos humanos, que integrará las estructuras orgánicas y las relaciones de puestos de trabajo, catálogos y plaz plazas as de la Adminis Administra tració ciónn Genera Generall del del Estado Estado y sus organ organism ismos os públicos con los expedientes personales de los efectivos inscritos en el Registro Central de Personal. c) Base de datos de información sobre recursos humanos del sector públi público, co, que almac almacena enará rá ind indica icador dores es e inform informac ación ión acerc acercaa de los
efec efecti tivo voss empl emplea eado doss por por el sect sector or públ públic icoo esta estata tall y las las rest restan ante tess Administraciones públicas. El Sistema de información del Registro Central de Personal establecerá y garantizará el correcto funcionamiento de los medios técnicos necesarios para: a) Permitir la realización de las inscripciones y anotaciones registrales y la cons consul ulta ta de los los dato datoss regi regist stra rado doss por por medi medios os de tran transm smis isió iónn electrónica. b) Garantizar que las certificaciones emitidas por el Registro Central de Personal se correspondan íntegra y auténticamente con el contenido de los expedientes personales conservados en soporte óptico o electrónico, y éstos, a su vez, con los documentos originales. c) Permitir a los órganos competentes en materia de personal la consulta y uti utiliz lizaci ación ón de las tablas tablas y format formatos os vig vigen entes tes en cada cada moment momento, o, utilizando para ello medios de transmisión electrónica. d) Recoge Recogerr y facili facilita tarr la inform informaci ación ón necesa necesaria ria sobre sobre los recurs recursos os humanos de las Administraciones públicas y el sector público a los órganos responsables de su planificación y gestión. e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo. 2.6. FUNCIONES REGISTRAL Y DE AYUDA A LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
2.6.1. Ámbito registral De acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1984, en el Registro Central de Personal deberá inscribirse: inscribirse: a) El personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984. b) El personal funcionario no comprendido en el párrafo anterior, anterior, cuando ocupe ocupe puesto puestoss en las relaci relacione oness de puesto puestoss de traba trabajo jo de perso persona nall funcionario de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, sin perjuicio de las anotaciones que procediera realizar, en su caso, en sus respectivos registros. c) El personal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, cuando ocupe puestos en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, sin perjuicio de las anotaciones que procediera realizar, en su caso, en sus respectivos registros.
d) El personal no incluido en los párrafos a), b) y c) anteriores que se rija por la Ley 30/1984, en virtud de su normativa específica. Asim Asimis ismo mo,, se insc inscri ribi birá ránn en el Regi Regist stro ro Cent Centra rall de Pers Person onal al los los func funcio iona nari rios os pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios regulados por el Estado, en tanto no se constituya el Registro Central de Personal específico. El pers person onal al de órga órgano nos, s, orga organi nism smos os o univ univer ersi sida dade dess no depe depend ndie ient ntes es de la Administración General del Estado que no estuviera incluido en los dos apartados anteriores podrá inscribirse en el Registro Central de Personal si así se acordase en convenios suscritos a tal efecto entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Administración de que se trate. En éstos se especificarán el régimen regulador de las inscri inscripci pcione oness y anotac anotacion iones es y los actos actos admini administr strat ativo ivos, s, resolu resolucio ciones nes y datos datos que deberán ser objeto de anotación. 2.6.2. Delegación de competencias del Registro Central de Personal La jefatura del Registro Central de Personal podrá delegar en los órganos competentes en materia de personal de los Ministerios u organismos la realización de inscripciones y anota anotacio ciones nes,, estab establec lecien iendo do las medid medidas as necesa necesaria riass para para que pueda pueda aplic aplicars arsee el procedimiento procedimiento para la práctica de asientos. 2.6.3. Documentos registrales El Secr Secret etar ario io de Esta Estado do para para la Admi Admini nist strac ració iónn Pú Públ blic icaa apro aproba bará rá los los forma formato toss normalizados de los documentos registrales para facilitar los asientos y garantizar su homogeneidad. Los documentos registrales recogerán los datos personales, personales, administrativos y de destino del interesado, la fecha de la formalización del acto o resolución, la fecha o condición de inicio de sus efectos, el plazo o condición de finalización de los mismos y la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si procediera, junto con todos los restantes datos que sean necesarios para que los actos, resoluciones y cualquier otra información que deba ser registrada queden perfectamente determinados. determinados. Los documentos registrales normalizados podrán adoptar la forma de transacciones informáticas informáticas o documentos documentos informáticos informáticos susceptibles susceptibles de ser firmados electrónicamente, electrónicamente, transmitirse por medios telemáticos y conservarse en soporte óptico, magnético o electrónico, electrónico, siempre que se garanticen la integridad y seguridad de las transmisiones, la inalterabilidad del contenido de los documentos, la fecha y hora de la transacción y la identidad de emisores, receptores y firmantes. 2.6.4. El número de registro de personal El número de registro de personal se asigna por el Registro Central de Personal previamente a la inscripción, y sirve para identificar la relación existente entre una persona y la correspondiente correspondiente Administración. Administración.
A una misma persona le corresponderán tantos números de registro de personal como nombramientos como funcionario de Cuerpos o Escalas o personal eventual haya tenido, o contratos laborales haya suscrito. 2.6.5. El número de identificación personal El Registro Central de Personal asignará un número de identificación personal, que estará basado en el número del documento nacional de identidad cuando inscriba ciudadanos españoles. Este número será el mismo durante toda la vida administrativa de los interesados, por lo que no podrá ser modificado una vez asignado, salvo para corregir errores materiales. En ningún caso podrán figurar inscritas dos personas con el mismo número, ni podrá reutilizarse uno que hubiera sido asignado anteriormente a otra persona, aunque ésta ya no estuviera de alta en el Registro. Quienes al inscribirse por primera vez en el Registro Central de Personal hubieran aportado un documento identificativo distinto del documento nacional de identidad, por care carece cerr de él, él, cons conser erva varán rán dura durant ntee toda toda su vida vida admi admini nist stra rati tiva va el núme número ro de identificación personal que se les hubiera asignado en su primera inscripción. Antes de la formalización de nuevos contratos o nombramientos deberán indicar ese número de identificación personal, con el fin de evitar que se les pudiera asignar otro distinto. El incu incump mpli limi mien ento to de la obli obliga gaci ción ón indi indica cada da podr podráá dar dar luga lugarr a la exig exigen enci ciaa de responsabilidad. Cuando un órgano gestor detecte la asignación de varios números de identificación distintos a una misma persona, comunicará esta circunstancia de forma inmediata al Registro Central de Personal. Éste procederá de oficio a anular los números inválidos y efectuará las correcciones oportunas. La asignación o alteración fraudulentas del número de identificación identificación personal podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad, de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. 2.6.6. Asientos registrales Los actos relativos al personal comprendido en el ámbito del presente Reglamento darán lugar a dos tipos de asientos registrales: inscripciones y anotaciones. a) So Sonn insc inscri ripc pcio ione ness aque aquell llos os asie asient ntos os en los los que que se regi regist stra ra el establ estableci ecimi mient entoo de cualqu cualquie ierr relaci relación ón labor laboral al o funcio funcionar naria iall de una persona con la Administración. b) Son anotaciones aquellos asientos por los que se registran los actos administrativos, resoluciones y otros datos relevantes para las personas inscritas. Las anotaciones registrales podrán ser ordinarias, provisionales y marginales.
La inscripción o anotación de actos o resoluciones resoluciones en el Registro Central de Personal no presupone ni condiciona su eficacia constitutiva, ni podrá convalidar sus posibles contenidos ilícitos o irregulares. Deberá justificarse la previa comunicación al Registro Central de Personal de los actos o resoluciones que comporten efectos económicos en nómina. 2.6. 7. Procedimiento para la práctica de los asientos Las resoluciones, actos o informaciones que deban ser objeto de asiento en el Registro Central de Personal podrán llegar a su conocimiento de alguna de las formas siguientes: a) A través de la comunicación efectuada por el órgano competente. b) En ausencia de comunicación por el órgano competente para ello c) A trav través és del del prop propio io inte intere resa sado do en ejer ejerci cici cioo de los los dere derech chos os de rectificación rectificación y cancelación, en los términos establecidos establecidos por la normativa que los regula. Los órganos competentes en materia de personal comunicarán al Registro Central de Personal los actos, resoluciones o cualquier otra información que deba ser registrada dentro del plazo máximo de tres días desde la fecha en que fueran dictados o desde que tuvieran conocimiento de los mismos. Una vez comunicados, se practicarán en el Registro los asientos en un plazo máximo de tres días desde la recepción de la comunicación, devolviendo ésta estampillada con el sello del Registro a la unidad gestora. La omisión por el órgano competente competente de la obligación obligación de comunicar al Registro Central de Personal aquellos actos o resoluciones que deban ser registrados podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad en los términos previstos en el régimen disciplinario que sea de aplicación. La comunicación se efectuará utilizando los documentos registrales normalizados, que deberán ser debidamente cumplimentados, de modo que el acto o resolución y sus efectos queden perfectamente perfectamente determinados. En el asiento se hará constar la fecha de su realización. Antes de proceder a realizar un asiento, el Registro Central de Personal comprobará que la información a registrar es completa y veraz, que no contradice la información previ previame amente nte regist registrad rada, a, y que es cohere coherente nte con ella. ella. Además Además,, deber deberáá supera superarr los controles de calidad incorporados al sistema basados en reglas de gestión derivadas de la normativa vigente. Si al registrar un acto o resolución al Registro Central de Personal detectase la posible existencia de vicios o errores que pudieran determinar su nulidad o anulabilidad, lo notificará a la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, para que trasladen este hecho al órgano que hubiera dictado el acto.
El Registro Central de Personal devolverá sin registrar, para su corrección, aquellos documentos que no se ajusten a los modelos normalizados o cuyo contenido no pudiera determinarse con certeza por estar incompletos, deteriorados o ser ilegibles. Asimismo, podrá anotar aclaraciones, observaciones observaciones o cautelas respecto de aquellos asientos en los que concurriera alguna de las circunstancias circunstancias indicadas en los tres apartados anteriores. A efectos de asientos registrales, los datos del destino asignado a una persona serán los correspondientes a la provincia y localidad y, en su caso, al Ministerio, organismo, unidad orgánica, clase de centro docente, universidad, departamento y área. Los datos de un puesto de trabajo o plaza serán los correspondientes al destino, junto con el identificativo del puesto de trabajo o plaza. El Secretario de Estado para la Administración Administración Pública podrá establecer establecer procedimientos especiales de inscripción y anotación para los contratos de duración determinada, interinidad o sustitución inferiores a seis meses y para el personal militar y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluidos en el ámbito registral. 2.6.8. Inscripciones registrales registrales Serán objeto de inscripción las resoluciones de nombramiento de funcionarios de carrera, en prácticas, interinos, las de personal eventual, las integraciones en otros Cuerpos o Escalas y la formalización de contratos laborales. El procedimiento de inscripción de los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado será el siguiente: a) Antes de proceder a la formalización del nombramiento, los órganos competentes en materia de personal comunicarán al Registro Central de Personal los datos necesarios para la inscripción. Para ello utilizarán el correspondiente correspondiente documento registral normalizado, en el que se recogerán los datos personales, administrativos y de destino del interesado. b) A continuación, el Registro Central de Personal asignará a la persona un número de identificación personal si se inscribiera por primera vez y determinará el número de registro de personal que corresponda a la inscr nscriipció ción, dando ndo tras raslado lado inm inmedia ediatto de ambos bos al órga órgano no correspondiente. c) Una vez formalizado el nombramiento y comunicado al Registro Central de Personal, éste procederá a efectuar la inscripción. La asignación del número de registro de personal y del número de identificación personal del resto del personal, podrá hacerse una vez se haya comunicado al Registro la formalización del nombramiento o contrato origen de la relación de servicios. Una vez efectuadas las inscripciones correspondientes, el Registro Central de Personal confeccionará los títulos administrativos de los funcionarios de carrera y las hojas de serv servic icio io del del pers person onal al labo labora ral, l, func funcio iona nari rios os inte interi rino noss y pers person onal al even eventu tual al de la Administración General del Estado sometido al régimen de la Ley 30/1984. Una copia de los mismos se incorporará al expediente personal del interesado.
2.6.9.Anotaciones 2.6.9.Anotaciones registrales ordinarias Serán objeto de anotación en el Registro Central de Personal los actos administrativos, resoluciones y datos de las personas inscritas que a continuación se relacionan: a) Para el personal funcionario de carrera, en prácticas o interino y el personal eventual, eventual, los que les sean de aplicación de entre los siguientes: 1. Tomas de posesión en plazas, destinos y puestos de trabajo. 2. Ceses en plazas, destinos y puestos de trabajo. 3. Supresión o modificación en las características de los puestos de trabajo ocupados. 4. Cambios de situación administrativa. 5. Adquisición de grados personales y sus modificaciones. 6. Adquisición de especialidades dentro de los Cuerpos o Escalas. 7. Pérdidas de la condición de funcionario. 8. Jubilaciones. 9. Prolongaciones de la permanencia en servicio activo. 10. Reconocimientos de trienios. 11. Reconocimientos de servicios previos. 12. Autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad. 13. Titulaciones, diplomas y cursos recibidos o impartidos. 14. Premios, sanciones, condecoraciones y menciones. 15. Licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo. 16. Reducciones de jornada. 17. Reconocimientos del derecho al incremento en el complemento de destino. 18. Reconocimientos de la condición de catedrático de personal docente. 19. Reconoci Reconocimien mientos tos del component componentee por formación formación permanent permanentee de personal docente.
20. Sentencias firmes relacionadas con su condición de funcionario. b) Para el personal laboral: 1. Incorporaciones a plazas o puestos de trabajo. 2. Bajas temporales. 3. Cambios de destino. 4. Cambios de convenio, categoría, grupo profesional, área funcional o especialidad. 5. Reconocimientos de trienios u otros períodos establecidos en los respectivos convenios colectivos. 6. Reconocimientos de antigüedad. 7. Jubilaciones. 8. Autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad. 9. Titulaciones, diplomas o cursos recibidos e impartidos. 10. Premios, sanciones, condecoraciones y menciones. 11. Licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo. 12. Reducciones de jornada. 13. Prórrogas de contratos. 14. Prolongaciones de permanencia en servicio activo. 15. Sentencias firmes relacionadas con su condición de personal laboral. 16. Finalización o resolución del contrato. Asimismo, se anotarán en el Registro Central de Personal cualesquiera otros actos, resoluciones resoluciones y datos cuya anotación esté legal o reglamentariamente reglamentariamente establecida o así se determine por la Secretaría de Estado para la Administración Administración Pública. El Secret Secretari arioo de Estado Estado para para la Admin Administ istrac ració iónn Púb Públic licaa determ determin inará ará los los tí títul tulos, os, diplomas, cursos y aquellas modificaciones en las características de los puestos de trabajo que deban ser objeto de anotación. Las resoluciones y actos administrativos a registrar como anotaciones anotaciones ordinarias podrán haber empezado a surtir efectos desde el momento en que se dictaron, de forma diferida
en el ti tiem empo po,, esta estarr suje sujeto toss al cump cumpli limi mien ento to de una una cond condic ició iónn o tene tenerr efec efecto toss retroactivos. El Registro Central de Personal anotará las sentencias firmes que le sean comunicadas por los órganos competentes en materia de personal, por los órganos jurisdiccionales o por los propios interesados cuando lo hagan en ejercicio de los derechos de rectificación rectificación y cancelación. Los actos administrativos o resoluciones emitidos en ejecución de una sent senten enci ciaa sólo sólo podr podrán án insc inscri ribi birs rsee o anot anotar arse se cuan cuando do haya hayann sido sido debi debida dame ment ntee formalizados y comunicados por los órganos competentes en materia de personal, de acuerdo con el procedimiento general establecido para las inscripciones y anotaciones registrales. El Registro Central de Personal practicará la anotación de aquellos actos o sucesos de los que tenga la certeza de que se han producido porque se deriven directamente de actos ya anotados o inscritos, o porque estuvieran sujetos a una condición o fecha de vencimiento ya cumplida, sin necesidad de que le sean formalmente comunicados. 2.6.10. Anotaciones provisionales Se podrán anotar en el Registro Central de Personal con carácter provisional aquellas resolu resolucio ciones nes o actos actos admin administ istrat rativo ivos, s, que aún no le hubier hubieran an sido sido forma formalme lmente nte comunicados, y que fueran necesarios para mantener la coherencia entre los datos ya obrantes en el Registro y nuevos actos o resoluciones que le hubieran sido comunicados para su anotación. También podrán anotarse provisionalmente aquellos actos o resoluciones en los que la documentación formalmente comunicada presente defectos no, siempre y cuando su contenido pueda determinarse con certeza y sea coherente con los datos ya obrantes en el Registro. Estas anotaciones no surtirán los efectos del artículo 13, apartado 4, de la Ley 30/1984. Una vez que el Registro Central de Personal reciba comunicación formal de los actos anotados provisionalmente o compruebe que éstos se han producido, sustituirá las anotaciones provisionales por anotaciones ordinarias, corrigiendo aquellos datos que pudieran diferir de los recogidos provisionalmente. provisionalmente. Las anotaciones provisionales sólo podrán mantenerse durante el plazo de noventa días naturales. Transcurrido Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera recibido la comunicación formal, el Regis Registro tro Centra Centrall de Person Personal al requer requerirá irá su remisi remisión ón al órgano órgano corres correspon pondi dient ente, e, prorrogando el plazo en otros noventa días naturales. Transcurrido el plazo de prórroga sin que la comunicación formal se hubiera producido, la anotación provisional será cancelada. 2.6.12. Anotaciones marginales El Registro Central de Personal podrá efectuar anotaciones marginales con las que se amplíen, aclaren, detallen o documenten otros asientos, con el fin de mejorar la calidad e integridad de la información.
Asimismo, Asimismo, se podrán podrán realizar realizar anotacio anotaciones nes margina marginales les referent referentes es a inscripci inscripciones ones o anotaciones afectadas por otras posteriores correspondientes a actos o resoluciones que tuvieran efectos retroactivos, con el fin de señalar esta circunstancia. 2.6.13. Cancelación, sustitución y modificación de asientos Serán canceladas las inscripciones y anotaciones registrales en los casos previstos en el Reglamento regulador o cuando los actos que acrediten hayan sido anulados por la Admini Administ strac ració iónn o por sente sentenci nciaa firme firme.. La cancel cancelaci ación ón se regist registrar raráá media mediante nte una anotación marginal referida al asiento cancelado. La sustitución de inscripciones o anotaciones se llevará a cabo cancelando los asientos a sustituir y anotando a continuación los nuevos asientos que los sustituyen. La cancelación o sustitución de inscripciones o anotaciones anotaciones sólo podrá ser instada por el órgano que dictó el acto cuyo asiento se pretende cancelar o sustituir, o por el propio Registro Central de Personal. Los interesados podrán ejercer los derechos de cancelación y rectificación de los asient asientos os regist registral rales es en los térmi términos nos estab establec lecid idos os por la norma normativ tivaa que regula regula su ejercicio. Únicamente podrán modificarse las inscripciones o anotaciones que figuran en el Registro Central de Personal con el fin de subsanar errores materiales, de hecho o aritmé aritmétic ticos. os. En este este caso caso se añadi añadirán rán anotac anotacion iones es margi marginal nales es descri describie biendo ndo las las correcciones realizada r ealizadas. s. 2.6.14. Anotaciones Anotaciones relativas a la ocupación de puestos o plazas Los órganos de la Administración General del Estado y los organismos públicos compet competent entes es para para la creac creación ión,, modif modifica icació ciónn o supres supresión ión de puest puestos os de trabaj trabajo, o, comunicarán al Registro Central de Personal cuantas modificaciones realicen en las relaciones de puestos, al objeto de garantizar la coherencia entre las anotaciones registrales y la ocupación efectiva de los puestos por parte de las personas inscritas. Las modificaciones en las características de puestos de trabajo ocupados darán lugar a las correspondientes anotaciones en los expedientes personales de sus ocupantes. Estas anota anotacio ciones nes serán serán practi practica cadas das por el Regist Registro, ro, una vez vez le sean sean comuni comunica cadas das las modificaciones realizadas en los puestos por el órgano competente para acordar dichas modificaciones. Si una modificación en las relaciones de puestos de trabajo afectase a anotaciones anteriores en las que figuren datos de ocupación de puestos, se actuará de acuerdo con lo que dispone el presente Reglamento para la modificación de anotaciones por otras posteriores con efectos retroactivos. En el caso caso de supr supres esió iónn de pues puesto toss de trab trabaj ajo, o, incl inclui uido doss los los deri deriva vado doss de reestructuraciones reestructuraciones administrativas, administrativas, se dará cuenta al Registro Central de Personal de los efectos producidos en materia de situaciones administrativas y provisión de puestos de trabajo, para su anotación, dentro del plazo de tres días. El Registro Central de Personal
mantendrá a efectos registrales los puestos de trabajo ocupados que se supriman, en tanto no se le comuniquen los correspondientes ceses de sus ocupantes. Las anotaciones de tomas de posesión en puestos para los que aún no se hubieran comuni comunicad cadoo los ceses ceses de sus ocupan ocupantes tes anteri anteriore oress se acompa acompañar ñarán án de asient asientos os marginales en los que se haga constar esta circunstancia, y que serán cancelados una vez se anoten los correspondientes ceses. Cuando se modifique la denominación de Departamentos ministeriales, organismos, centros directivos o unidades administrativas, o se produzca una reestructuración que no afecte a sus relaciones de puestos de trabajo, el Registro Central de Personal realizará las correspondientes adaptaciones con el fin de garantizar la coherencia entre las anotaciones registrales y las ocupaciones efectivas de puestos por las personas inscritas. Cuando se apruebe una reestructuración administrativa que afecte a sus relaciones de puestos puestos de trabajo, trabajo, los correspon correspondien dientes tes Departame Departamentos ntos mini ministeri steriales ales,, Organism Organismos os autónomos y Entidades gestoras de la Seguridad Social, así como las entidades públicas públicas empres empresari arial ales es y entes entes públic públicos os que cuent cuenten en con funci funciona onario rioss en servic servicio io activ activo, o, comuni comunicar carán, án, lo antes antes posib posible le,, al órgan órganoo compe competen tente te para para la aprob aprobaci ación ón de sus relaciones de puestos, la nueva adscripción de los puestos que hubieran sido afectados por la reestructuración, sin perjuicio de que posteriormente puedan proponerle otras modificaciones. modificaciones. Esa información deberá aportarse, en todo caso, dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la nueva estructura, de modo que el Registro Central de Personal pueda garantizar la coherencia entre las anotaciones registrales y las ocupaciones efectivas de puestos por parte de las personas inscritas. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se hubiera producido la adscripción de puestos de trabajo a que refiere dicho apartado, y si esta circunstancia estuviera dificultando dificultando o impidiendo la coherencia de los asientos registrales, registrales, el Registro Central de Personal podrá requerir el cumplimiento de esta obligación al respectivo órgano competente en materia de personal, poniéndolo en conocimiento del órgano competente para la aprobación de sus relaciones de puestos por si procediera su actuación. En el Registro Central de Personal se anotarán las tomas de posesión de los titulares de órgano órganoss direct directivo ivoss creado creadoss por Real Real Decret Decreto, o, aun cuando cuando todav todavía ía no se hubie hubiera ra formalizado la aprobación de los puestos de trabajo correspondientes. correspondientes. Estas anotaciones anotaciones deberán ser regularizadas una vez se efectúe la correspondiente formalización. 2.6.15. Expedientes personales, certificaciones y derecho de acceso Se entiende por expediente personal u hoja de servicios al conjunto de asientos obrantes en el Registro Central de Personal relativos a una persona. El Registro Central de Personal deberá garantizar que los asientos que conforman un expediente personal se correspondan con la información que le haya sido comunicada para su asiento. El Jefe del Registro Central de Personal expedirá a los interesados que los requieran, certificación de sus expedientes personales.
Los interesados podrán ejercer el derecho de acceso a sus datos de carácter personal, solicitándolo en la oficina central o en las oficinas delegadas del Registro Central de Personal, en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta materia. Los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos con competencia en materia de personal podrán consultar el Registro Central de Personal, solicitar aquellos datos que necesiten, acceder a los expedientes personales y obtener certificaciones de las inscripciones y anotaciones registradas, cuando lo hagan en el ejercicio de sus competencias y en los términos previstos por las leyes. 2.6.16. Coordinación con otros sistemas de información en materia de recursos humanos de la Administración General del Estado Los sistemas de información de recursos humanos de la Administración General del Estado facilitarán el acceso al Registro Central de Personal, con objeto de realizar las consultas y transferencias de información necesarias para el mejor cumplimiento cumplimiento de sus fines. 2.7. 2.7. OBTENC OBTENCIÓN IÓN Y DISPOS DISPOSICI ICIÓN ÓN DE INFORM INFORMACI ACIÓN ÓN SOBRE SOBRE RECURS RECURSOS OS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTAT ESTATAL 2.7.1. Ámbito y naturaleza de la información Se entiende por información necesaria aquella que, sin contener datos de personas identificadas o identificables, recoja periódicamente el número de efectivos del sector público estatal, su distribución, su coste, la procedencia de las altas, la causa de las bajas y aquellos otros indicadores que puedan precisarse.
2.7.2. Obtención de la información El Registro Central de Personal obtendrá la información del siguiente modo: a) La corres correspon pondie diente nte a los recurs recursos os humano humanoss compre comprendi ndidos dos en su ámbito de inscripción, a partir de los datos contenidos en el propio Registro Registro,, compleme complementad ntados, os, si fuera fuera preciso, preciso, por aquella aquella informaci información ón adicional que pudiera solicitarse a los órganos gestores correspondientes. b) La información acerca de los recursos humanos no comprendidos dentro dentro del ámbit ámbitoo de inscri inscripci pción ón del Regist Registro, ro, media mediante nte remisi remisione oness trimes trimestra trales les por parte parte de los órgan órganos os respon responsab sables les de los recurs recursos os humanos de los Ministerios, organismos y entidades del sector público estatal. El Registro Central de Personal establecerá los formatos y contenidos detallados a los que deberán ajustarse las remisiones trimestrales de información, así como los soportes y medios de transmisión que deberán utilizarse.
Los órganos responsables de los recursos humanos de los Ministerios, organismos y entidades del sector público estatal serán responsables de la exactitud de la información aportada. El Ministerio de Administraciones Administraciones Públicas podrá establecer establecer con otras Administraciones convenios para intercambiar información sobre recursos humanos, con el fin de poder disponer de la información indicada para la totalidad del sector público. 2.7.3. Destinatarios de la información El Registro Central de Personal pondrá esta información a disposición de los órganos responsables del análisis y seguimiento de la evolución de los recursos humanos y su coste, para el cumplimiento de los fines que tengan encomendados, y especialmente de la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal. 3. PROGRAMACIÓN DE EFECTIVOS Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 3.1. DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE PERSONAL Las dotaciones presupuestarias de personal se distribuirán entre los programas de gasto de los distintos Centros gestores, de forma que se garantice el necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados a cada uno de ellos. A estos afectos serán previamente informadas por Comisiones de análisis de los programa programass alternati alternativos vos de gasto, gasto, constit constituida uidass por represent representante antess del Minister Ministerio io de Economía y Hacienda, ( actualmente, téngase en cuenta que ambos Ministerios son diferentes) del Ministerio de Administraciones Públicas y de los demás Departamentos ministeriales. Los programas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado deberán incluir el coste de todos los puestos de trabajo asignados a cada uno de ellos y por cada uno de los Centros gestores. Las plantillas de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, así como las del personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos en la Ley de Presupuestos. Las Comunidades Autónomas determinarán en sus respectivas Leyes de Presupuestos las plantillas de todo su personal. Las plantillas y puestos de trabajo de todo el personal de la Administración Local se fijarán anualmente a través de su Presupuesto. Presupuesto. 3.2. RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
a) Las relacion relaciones es comprender comprenderán, án, conjunta conjunta o separadame separadamente nte,, los puestos puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral. b) Las relacion relaciones es de puestos puestos de trabajo indicará indicarán, n, en todo caso, la denomina denominación ción y caract caracterí erísti sticas cas esenci esenciale aless de los mismos mismos;; los requi requisit sitos os exigi exigidos dos para para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral. c) Con carácter carácter general, general, los puestos de trabajo trabajo de la la Administración Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos así como los de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados por funcionarios públicos. Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral: -
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Los puest puestos os de naturalez naturalezaa no perman permanente ente y aquello aquelloss cuyas cuyas activi actividade dadess se dirij dirijan an a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo Los Los puest uestoos cuy cuyas activ tividade dadess sean propi ropiaas de ofici ficioos, así com omoo los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos Los Los pues puesttos de carác rácter ins instru trument mental al corre orresspond pondie ient ntees a las áreas reas de manten mantenimi imient entoo y conser conservac vación ión de edifi edificio cios, s, equipo equiposs e instal instalaci acione ones, s, artes artes gráficas, encuestas, encuestas, protección civil y comunicación comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores Los puestos corres respondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño Los puesto puestoss de trabajo trabajo en el extra extranjer njeroo con funcio funciones nes admini administra strativa tivass de trámit trámitee y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares Los Los pues puesttos con func funciiones nes auxi uxiliare iaress de carác aráctter instru strume ment ntaal y apoy poyo administrativo.
Asimismo, los Organismos Públicos de Investigación podrán contratar personal laboral. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo. Corre Corresp spon onde de a los los Mini Minist ster erio ioss de Admi Admini nist stra raci cion ones es Pú Públ blic icas as y de Haci Hacien enda da la aprobación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo, excepto la asignación inicial de los complementos de destino y específico, que corresponde al Gobierno. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formal formaliza izaci ción ón de nuevos nuevos contr contrato atoss de person personal al labora laborall fijo, fijo, requer requerirá iránn que los los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
Este Este requ requis isit itoo no será será prec precis isoo cuan cuando do se trat tratee de real realiz izar ar tare tareas as de carác carácte terr no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/ 1984, de 2 de Agosto. Únicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas. 3.3. 3.3. RELA RELACI CION ONES ES DE PU PUES ESTO TOS S DE TRAB TRABAJ AJO O DE LAS LAS COMU COMUNI NIDA DADE DESS AUTÓNOMAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Las Comunidades Autónomas y la Administración Local formaran también la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir en todo caso la deno denomi mina naci ción ón y cara caract cter erís ísti tica cass esen esenci cial ales es de los los pues puesto tos, s, las las retr retrib ibuc ucio ione ness complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones de puestos serán públicas. 3.4. MOVILIDAD DE FUNCIONARIOS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
DE
LAS
DISTINTAS
Con el fin de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán ser cubiertas por funcionarios que pertenezcan a cualquiera de estas Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. Asimismo los funcionarios de la Administración Local, cuando así esté previsto en las relaci relacione oness de puesto puestoss de trabaj trabajo, o, podrán podrán desem desempe peñar ñar puest puestos os de trabaj trabajoo en otras otras Corporaciones Locales, en las Administraciones Administraciones de las Comunidades Autónomas Autónomas y en la Administración General del Estado en puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades locales. 3.5. PLANES DE EMPLEO Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Las Administraciones Públicas podrán elaborar Planes de Empleo, referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal. Las Las actu actuac acio ione ness prev previs ista tass para para el pers person onal al labo labora rall en los los Pl Plan anes es de Empl Empleo eo se desarrollarán conforme a la normativa específica del ordenamiento jurídico laboral. Los Planes de Empleo podrán contener las siguientes previsiones y medidas:
a) Previsio Previsiones nes sobre sobre modificac modificación ión de estructu estructuras ras organiza organizativa tivass y de puestos puestos de trabaj trabajo. o. Su Suspe spens nsión ión de incorp incorpora oraci cione oness de person personal al extern externoo al ámbit ámbitoo afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad. b) Reasigna Reasignación ción de efect efectivos ivos de perso personal. nal. c) Establec Establecimie imiento nto de cursos cursos de de formación formación y capac capacitac itación. ión. d) Autoriza Autorización ción de concurs concursos os de provisión provisión de puestos puestos limitados limitados al personal personal de los ámbitos que se determinen. e) Medidas Medidas específi específicas cas de promoc promoción ión interna. interna. f) Presta Prestaci ción ón de servi servicio cioss a tiempo tiempo parci parcial al.. g) Necesida Necesidades des adicion adicionales ales de recursos recursos humanos humanos que habrán habrán de integrarse integrarse,, en su caso, en la Oferta de Empleo Público. h) Otra Otrass medi medida dass que que proc proced edan an en rela relaci ción ón con con los los obje objeti tivo voss del del Pl Plan an de Empleo. Las Memori Memorias as justif justifica icati tivas vas de los Plane Planess de Empleo Empleo conten contendrá dránn las refere referenci ncias as temporales que procedan, respecto de las previsiones y medidas establecidas en los mismos. El pers person onal al afec afecta tado do por por un Plan Plan de Empl Empleo eo podr podráá ser ser reas reasig igna nado do en otra otrass Administraciones Públicas en los términos que establezcan los convenios que, a tal efecto, puedan suscribirse entre ellas. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público. Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios. Los Tribunales o las Comisiones de Selección no podrán declarar que han superado los proce procesos sos selec selectiv tivos os un número número super superio iorr de aspira aspirante ntess al de plazas plazas convo convoca cadas das.. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. En el ámbito de la Administración General del Estado los Planes de Empleo podrán afectar a uno o varios Ministerios, Organismos o áreas administrativas concretas y serán aprobados por el Ministerio de Administraciones Administraciones Públicas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. La iniciativa para su elaboración corresponderá al Ministerio u Organismo afectado o, conju conjunta ntamen mente, te, a los los Minist Ministeri erios os de Admini Administr straci acione oness Púb Públi licas cas y de Econom Economía ía y Hacienda. La Oferta de Empleo Público será aprobada por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas
Anualmente, y de acuerdo con las prioridades de la política económica y las necesidades de la planificación de los recursos humanos, las Leyes de Presupuestos señalarán los criterios aplicables a la Oferta de Empleo en el Sector Público Estatal.