UNIVERSIDAD UNIVERSIDA D DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESTUDIOS DERECHO A DISTANCIA CÁTEDRA:: DERECHO CIVIL CÁTEDRA
Realizar un cuadro comparativo entre la figura de interdicción e inhabilitación estableciendo sus clases, efectos características y procedimientos (tomando en cuenta la nueva ley orgánica de registro civil)
PROF. YAJAIRA GARCIA BLANDON BR. LIVIA ROSA MOTTI P C.I. V-8.024.852
LA INTERDICCION
LA INHABILITACION
Privación de la capacidad negocial por carencia o defecto intelectual grave o condena penal. Art 393 C.C.V.
Privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave o por prodigalidad.
Judicial: se origina por la existencia de un defecto intelectual grave, es una Judicial: (Art. 409 C.C.V.) es la pronunciada por el juez, mediante medida de protección para esas personas porque no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio. Efectos: Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. (Art. 403 C.C.V.) 1.- El entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela (Art. 397 C.C.V.) 2.- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los productos de los bienes (Art. 401 C.C.V.) 3.- El Juez, con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la medre de incapaz. La revocatoria puede ser solicitada solo por aquellas personas que la promovieron el juicio, o por el entredicho si se demuestra que la cesación del motivo que dio lugar a ella (Art. 407 C.C.V.) El juez competente será el que conoció de la causa en primera instancia, este abrirá una articulación probatoria por el lapso que el mismo juez determine y su decisión será consultada con el tribunal de alzada (Art. 739C.P.C.) Legal: es producto de una condena a presidio, no puede imponerse separadamente de este. Impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda en entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social. En estos casos influye el interés social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio.
Efectos:
1.- No queda sometido a tutela, sino al régimen penitenciario del lugar de reclusión que le sentencie el Juez. 2.-El penado queda en capacidad de realizar solo aquellos actos personales que no podrían ser realizados por un representante, (otorgar un testamento,
sentencia que declare inhábil al sujeto por presentar un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción. El incapaz afectado por estos hechos no podrá realizar plenamente los derechos que le atribuye la mayoridad. (Art. 409 C.C.V.) La debilidad de entendimiento, (estado que no es tan grave como para dar lugar a la interdicción). La prodigalidad, (significa gastar la propia fortuna en gastos injustificados y desproporciónales).
Legal: Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno. (Art. 737 C.P.C.) Los sordomudos, los ciegos de nacimiento los que hubieren cegado durante la infancia (de 0 a 12 años), a partir del momento en que alcancen la mayoridad. La presunción del legislador a los fines de esta norma, es que de tales defectos físicos suelen afectar al sujeto en una medida que exige una limitación de su capacidad para la gestión de sus intereses patrimoniales.
Efectos: 1. La inhabilitación no priva al incapaz del libre gobierno de la persona, queda sujeto a curatela de inhabilitados que es un régimen de asistencia. 2. Su capacidad negocial se encuentra limitada, debe estar asistido por
reconocimiento de un hijo, contraer matrimonio). 3.-Pierde el derecho de disposición de sus bienes, ni la administración de los mismos. 4.-Queda privado del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados La tutela legal termina con la libertad plena de la persona, ya sea por el cumplimiento de la pena o mediante la figura del indulto.
un Curador así se mantenga al frente de su administración, la incapacidad no es general, porque la ley se limita a enumerar algunos actos que el incapaz no puede realizar sólo. 3. (Art 409 C.C.V.) "El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que de lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida..." 4. Si el inhabilitado (judicial o legal) realiza sin asistencia de su curador un acto para el cual requiere de tal asistencia, el acto queda viciado de nulidad relativa que sólo puede invocar el curador, el inhabilitado, los herederos o causahabientes de éste (Art. 411 C.C.V.)