CUADRO COMPARATIVO
Posesión La posesión es un señorío físico o de hecho que se ejerce sobre una cosa, que se diferencia de la mera tenencia en que esta apropiación material del objeto poseído va acompañada de una real intención de que esa cosa le pertenezca a título de dominio. En la tenencia se tiene con conciencia y aceptación de que otra persona es la dueña de la cosa, por ejemplo en un contrato de arrendamiento.
a) La posesión es un derecho anterior a la propiedad. b) La posesión tiene todos los atributos de la propiedad, excepto el derecho a disponer el bien. c) La prueba del derecho de posesión es en virtud de la visibilidad de los actos posesorios. d) Para defender la posesión, el poseedor tiene: Las acciones posesorias y los interdictos. e) Triunfa el que justifica la posesión actual. f) La posesión es susceptible de obtenerse originalmente originalmen te en los bienes i nmuebles mediante ocupación.
Propiedad La propiedad al igual que la posesión reúnen en una misma persona la materialidad del objeto y su intención de ser su dueño, pero sumado a ello, el propietario posee un título legal que lo convierte en poseedor legítimo, y está protegido, además de los interdictos y acciones posesorias, de trámite rápido y sencillo, los primeros por proceso sumarísimo y las segundas, sumario, pero que solo proceden contra el despojante o turbador y sus sucesores; por acciones reales, como la reivindicatoria que procede aún cuando la cosa se halle en poder de terceros. a) La propiedad es posterior a la posesión. b) La propiedad está premunida de ciertos atributos: El derecho de usar, disfrutar y disponer. c) La prueba de la existencia de la propiedad se realiza mediante un título. d) Para defender el derecho de propiedad se tiene: La acción reivindicatoria y la tercería excluyente de dominio. e) Triunfa el derecho de propiedad respecto de quien presenta mejor título. f) La propiedad de inmuebles es susceptible de adquirirse por prescripción adquisitiva, adquisitiva, mediante título traslativo de dominio.
Copropiedad Hay copropiedad cuando una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la Ley, el dominio es i ndivisible. Si el dominio no es indivisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes. El concurso de los partícipes tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarlas según su derecho. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento consentimiento de los demás, hacer alteraciones alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.