N E M U S R E
E E . S
A A . I . I
¿Qué es el SEIA? Uno de los principales instrumentos para prevenir el deterioro ambiental es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este instrumento permite introducir la dimensión ambiental en el diseño y la ejecución de los proyectos y actividades que se realizan en el pas! a trav"s de "l se eval#a e val#a y certi$ca que las iniciativas% tanto del sector p#blico como del sector privado% se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que les son aplicables. El SEIA entró en vi&encia el ' de abril de **+. A años de su aplicación% m,s de '.''' proyectos o actividades se -an aprobado en el SEIA% lo que -a permitido que el pas -aya lo&rado un cambio sustancial en la orma de construir el uturo% al poder prevenir los impactos que pueda &enerar las inversiones p#blicas y privadas% o -acer que% cuando se &eneran impactos adversos si&ni$cativos% e/ista una miti&ación.
¿Qué es el SEIA? Uno de los principales instrumentos para prevenir el deterioro ambiental es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este instrumento permite introducir la dimensión ambiental en el diseño y la ejecución de los proyectos y actividades que se realizan en el pas! a trav"s de "l se eval#a e val#a y certi$ca que las iniciativas% tanto del sector p#blico como del sector privado% se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que les son aplicables. El SEIA entró en vi&encia el ' de abril de **+. A años de su aplicación% m,s de '.''' proyectos o actividades se -an aprobado en el SEIA% lo que -a permitido que el pas -aya lo&rado un cambio sustancial en la orma de construir el uturo% al poder prevenir los impactos que pueda &enerar las inversiones p#blicas y privadas% o -acer que% cuando se &eneran impactos adversos si&ni$cativos% e/ista una miti&ación.
Línea de Base El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) administra un sistema de inormación de lneas de bases de los proyectos sometidos al SEIA% &eorreerenciado y de acceso p#blico. 0a lnea de base consiste en la descripción detallada del ,rea de in1uencia de un proyecto o actividad% en orma previa a su ejecución. 2onstituye% adem,s% uno de los contenidos mnimos e/i&idos por la 0ey 34 *.''% sobre 5ases 6enerales del 7edio Ambiente% para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental% lo cual permite evaluar los impactos que pudiesen &enerarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.
0os elementos del medio ambiente que debe considerar una lnea de base son% en sntesis% los si&uientes% de acuerdo a lo establecido en el artculo 8 literal )% del d el 9e&lamento 9e&lamento del SEIA: El medio sico% incluyendo% entre otros% la caracterización y an,lisis del clima% &eolo&a% &eomorolo&a% -idro&eolo&a% oceano&raa% -idrolo&a% edaolo&a y recursos -dricos. El medio biótico% incluyendo una descripción y an,lisis de la biota. El medio -umano% incluyendo inormación y an,lisis de sus dimensiones &eo&r,$ca% demo&r,$ca% antropoló&ica% socioeconómica y de bienestar social% poniendo especial "nasis en las comunidades prote&idas por leyes especiales.
El medio construido% considerando% entre otros% su equipamiento% obras inraestructura y descripción de las actividades económicas. El uso de los elementos del medio ambiente comprendidos en el ,rea de in1uencia del proyecto o actividad% incluyendo% entre otros% una descripción del uso del suelo. 0os elementos naturales y arti$ciales que componen el patrimonio cultural% incluyendo la caracterización de los 7onumentos 3acionales.
El paisaje% incluyendo% entre otros% la caracterización de su visibilidad% ra&ilidad y calidad. 0as ,reas de ries&os de contin&encias sobre la población y;o el medio ambiente% con ocasión de la ocurrencia de enómenos naturales% el desarrollo de actividades -umanas% la ejecución o modi$cación del proyecto o actividad% y;o la combinación de ellos.
Permisos y autoria!iones am"ientales En el marco del SEIA% el concepto de normativa de car,cter ambiental% o normativa ambiental aplicable% comprende aquellas normas cuyo objetivo es ase&urar la protección del medio ambiente% la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental% e imponen una obli&ación o e/i&encia cuyo cumplimiento debe ser acreditado por el titular del proyecto o actividad durante el proceso de evaluación. Se e/cluyen de este concepto% por lo tanto% aquellas normas que% si bien comparten el mismo objetivo% no imponen obli&aciones o e/i&encias al titular directamente% sino que deben ser consideradas a eecto de determinar si un proyecto o actividad presenta al&uno de los eectos% caractersticas o circunstancias descritas en el artculo de la 0ey 34 *.''.
0a 0ey 34 *.''% sobre 5ases 6enerales del 7edio Ambiente% dispone que el titular de cualquier proyecto y actividad que sea sometido al SEIA se encuentra obli&ado a identi$car la normativa ambiental aplicable a su proyecto o actividad y a señalar el modo en que dar, cumplimento a la misma. Si el proyecto o actividad es cali$cado avorablemente por la autoridad competente% la resolución que "sta emita certi$car, que dic-o proyecto o actividad cumple con la normativa de car,cter ambiental aplicable.
II del 9e&lamento del SEIA lista los permisos ambientales sectoriales y señala los requisitos para su otor&amiento y los contenidos t"cnicos y ormales para acreditar su cumplimiento.
Normati#a Am"iental A$li!a"le Normativa general Sistema Evaluación de Impacto Ambiental:
0ey 34 *.''% Sobre 5ases 6enerales del 7edio Ambiente 0ey 34 8'.?+% que 2rea el 7inisterio% el Servicio de Evaluación y la Superintendencia del 7edio Ambiente 0ey 34 *.@@'% sobre 5ases de los
Planes y normas dictados conforme a la Ley N° 1!"##$ Sobre %ases &enerales del 'edio Ambiente:
3ormas de 2alidad 3ormas de Emisión
Normativa sectorial relevante
3ormativa sectorial
u
$roye! os o a! # a es de"en someterse o"li%atoriamente al Sistema de E#alua!i&n de Im$a!to Am"iental? 0a 0ey 3 *.'' de 5ases 6enerales del 7edio Ambiente (0567A) dispone que los proyectos o actividades en ella señalados% y especi$cados en el 9e&lamento% sólo podr,n ejecutarse o modi$carse previa evaluación de su impacto ambiental% y que los contenidos de car,cter ambiental de todos los permisos o pronunciamientos que% de acuerdo a la le&islación vi&ente% deban o puedan emitir los or&anismos del Estado% ser,n analizados y resueltos a trav"s del SEIA.
El artculo ' del 9e&lamento establece que los si&uientes proyectos deben someterse obli&atoriamente al Sistema: a) Acueductos% embalses o tranques y siones que deban someterse a la autorización establecida en el artculo 8*? del 2ódi&o de A&uas. % o a veinte -ect,reas (8' -,)% trat,ndose de las 9e&iones > a >II y 7etropolitana% o a treinta -ect,reas (' -,)% trat,ndose de las 9e&iones >III a II. a.'.
Se e/ceptuar,n de lo dispuesto en este literal% la desecación de suelos con problemas de drenaje y cuya principal uente de abastecimiento de a&ua proven&a de a&uas lluvias% tales como los suelos JadisJ. a.). Bra&ado de an&o% &rava% arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de a&uas terrestres% en una cantidad i&ual o superior a veinte mil metros c#bicos (8'.''' mK) de material total a e/traer y;o a remover% trat,ndose de las 9e&iones I a III% o en una cantidad de cincuenta mil metros c#bicos (F'.''' mK) de material total a e/traer y;o a remover% trat,ndose de las re&iones I> a II% incluida la 9e&ión 7etropolitana. Bra&ado de an&o% &rava% arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de a&uas martimas. Beensa o alteración de un cuerpo% cauce o curso natural de a&ua terrestre% tal que para su modi$cación se movilice una cantidad i&ual o superior a veinte mil metros c#bicos de material (8'.''' m)% trat,ndose de las re&iones I a > y 7etropolitana% o cincuenta mil metros c#bicos (F'.''' m)% trat,ndose de las re&iones >I a II. a.*.
"+ 0neas de transmisión el"ctrica de alto voltaje y sus subestaciones. !+ 2entrales &eneradoras de ener&a mayores a 7L. d+ 9eactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas. e+ Aeropuertos% terminales de buses% camiones y errocarriles% vas "rreas%
estaciones de servicio% autopistas y los caminos p#blicos que puedan aectar ,reas prote&idas. ,+
Asimismo% se entender, por proyectos de desarrollo turstico aquellos que contemplen obras de edi$cación y urbanización destinados al uso -abitacional y;o de equipamiento para $nes tursticos% tales como centros para alojamiento turstico! campamentos de turismo o campin&s! o sitios que se -abiliten en orma permanente para atracar y;o &uardar naves especiales empleadas para recreación. -+
Asimismo% deber,n someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se re$ere esta letra% cuando los modi$quen o e/ista declaración de zona saturada o latente.
-.'. que se emplacen en ,reas urbanizables% de acuerdo
al instrumento de plani$cación correspondiente% y requieran de sistemas propios de producción y distribución de a&ua potable y de recolección% tratamiento y disposición de a&uas servidas! o -.(. que den lu&ar a la incorporación al dominio nacional de uso p#blico de vas e/presas% troncales% colectoras o de servicio. En todo caso% se entender,n comprendidas en esta disposición aquellos conjuntos que se emplacen en una super$cie i&ual o superior a + -ect,reas o consulten la construcción de '' o m,s viviendas o edi$cios de uso p#blico con una capacidad para cinco mil o m,s personas o con ''' o m,s estacionamientos. i+
E/tracción industrial de ,ridos% turba o &reda. Se entender, que estos proyectos o actividades son industriales cuando se trate de: i.'. E/tracción de ,ridos o &reda en una cantidad i&ual o superior a cuatrocientos metros c#bicos diarios (?'' m;d) o cien mil metros c#bicos (''.''' m) totales de material e/trado durante la vida #til del proyecto o actividad! o i.(. E/tracción de turba en una cantidad i&ual o superior a cinco toneladas diarias (F t;d)% en base -#meda% o mil toneladas totales (.''' t)% en base -#meda% de material e/trado durante la vida #til del proyecto o actividad. + Gleoductos% &asoductos% ductos mineros u otros an,lo&os. M) Instalaciones abriles% tales como metal#r&icas% qumicas% te/tiles% productoras de materiales para la construcción% de equipos y productos met,licos y curtiembres% de dimensiones industriales. Se entender, que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:
Instalaciones abriles que presenten o cumplan% al menos% una de las si&uientes caractersticas o circunstancias: M... 2onsumo de combustibles sólidos% lquidos o &aseosos% i&ual o superior a trescientos Milo&ramos por -ora ('' M&;-)% calculado como el consumo mensual dividido por el n#mero de -oras de producción en el mes. /.'.(. A)% determinada por la suma de las capacidades de los transormadores de un establecimiento industrial. =rat,ndose de instalaciones abriles en que se utilice m,s de un tipo de ener&a y;o combustibles% el lmite de dos mil MilovoltiosDampere (8.''' N>A) considerar, la suma equivalente de los distintos tipos de ener&a y;o combustibles utilizados. /.(. Instalaciones abriles correspondientes a curtiembres cuya capacidad de producción corresponda a una cantidad i&ual o superior a treinta metros cuadrados diarios (' m8;d) de materia prima de cueros. /.'.
l+ A&roindustrias% mataderos% planteles y establos de
crianza% lec-era y en&orda de animales% de dimensiones industriales. Se entender, que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: l.'. A&roindustrias% donde se realicen labores u operaciones de limpieza% clasi$cación de productos sen tamaño y calidad% tratamiento de des-idratación% con&elamiento% empacamiento% transormación bioló&ica% sica o qumica de productos a&rcolas% y que ten&a capacidad para &enerar una cantidad total de residuos sólidos i&ual o superior a oc-o toneladas por da (@ t;d)% en aln da del perodo de producción% o que &eneren residuos tó/icos. l.(. 7ataderos con capacidad para aenar animales en una tasa total de producción $nal i&ual o superior a doce toneladas por -ora (8 t;-)% medida como el promedio del perodo de producción.
m+
r,&iles% en terrenos cubiertos de bosque nativo% industrias de celulosa% pasta de papel y papel% plantas astilladoras% elaboradas de madera y aserraderos% todos de dimensiones industriales. Se entender, que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: m.'. % o de doscientas -ect,reas anuales (8'' -,;ao)% trat,ndose de las 9e&iones > a >II% incluyendo la 7etropolitana% o de quinientas -ect,reas anuales (F'' -,;ao)% trat,ndose de las 9e&iones >III a I% o de mil -ect,reas anuales (.''' -,;ao)% trat,ndose de la 9e&ión II% y que se ejecuten en: suelos r,&iles% entendi"ndose por tales aquellos susceptibles de surir erosión severa debido a actores limitantes intrnsecos% tales como pendiente% te/tura% estructura% proundidad% drenaje o pedre&osidad! o terrenos cubiertos de bosque nativo% entendi"ndose por tales lo que se sale en la normativa pertinente.
Industria de celulosa% de pasta de papel y de papel% cuyo consumo anual de madera sea i&ual o superior a trescientos cincuenta mil metros c#bicos sólidos sin corteza (F'.''' mssc;ao). m.).
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p) Ejecución de obras% pro&ramas o actividades en parques nacionales% reservas nacionales% monumentos naturales% reservas de zonas vr&enes% santuarios de la naturaleza% parques marinos% reservas marinas o en cualesquiera otra ,rea colocada bajo protección o$cial% en los casos en que la le&islación respectiva lo permita. q) Aplicación masiva de productos qumicos en ,reas urbanas o zonas rurales pró/imas a centros poblados o a cursos o masa de a&uas que puedan ser aectadas. Se entender, por aplicación masiva los planes y pro&ramas destinados a prevenir la aparición o brote de pla&as o pestes% as como tambi"n aquellos planes y pro&ramas operacionales destinados a erradicar la presencia de pla&as cuarentenarias ante emer&encias $tosanitarias o zoosanitarias% que se eect#en por va a"rea sobre una super$cie i&ual o superior a mil -ect,reas (.''' -,). Asimismo% se entender, que las aplicaciones en zonas rurales son pró/imas cuando se realicen a una distancia inerior a cinco Milómetros (F Mm) de centros poblados o a cursos o masas de a&uas. r) 2otos de caza% en virtud del artculo ' de la 0ey 3 *.?+.
s+ Gbras que se concesionen para
construir y e/plotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso p#blico% en virtud del artculo 8 de la 0ey 3 *.?8F. Adem,s la 0ey establece que aquellos proyectos o actividades no comprendidos en esta lista% podr,n aco&erse voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
mo e u ar e $roye! o o a!ti#idad se $resenta al Sistema de E#alua!i&n de Im$a!to Am"iental?
Si el proyecto o actividad debe someterse obli&atoriamente al Sistema (es decir% se encuentra en la lista establecida en el Artculo de la 0ey)% o desea -acerlo voluntariamente% el titular de dic-o proyecto o actividad debe presentar ante la autoridad una Beclaración de Impacto Ambiental (BIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
a) 9ies&o para la salud de la población% debido a la cantidad y calidad de e1uentes% emisiones o residuos! b) Eectos adversos si&ni$cativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables% incluidos el suelo% a&ua y aire! c) 9easentamiento de comunidades -umanas% o alteración si&ni$cativa de los sistemas de vida y costumbres de &rupos -umanos! d) 0ocalización en o pró/ima a poblaciones% recursos y ,reas prote&idas% sitios prioritarios para la conservación% -umedales prote&idos y &laciares% susceptibles de ser aectados% as como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar! e) Alteración si&ni$cativa% en t"rminos de ma&nitud o duración% del valor paisajstico o turstico de una zona% y
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) Alteración de monumentos% sitios con valor antropoló&ico% arqueoló&ico% -istórico y% en &eneral% los pertenecientes al patrimonio cultural.
Im$a!to Am"iental y una 2e!lara!i&n de Im$a!to Am"iental? Un Estudio de Impacto Ambiental debe contener: a) Una descripción del proyecto o actividad! b) 0a descripción de la lnea de base% que deber, considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de cali$cación ambiental% a#n cuando no se encuentren operando. c) Una descripción pormenorizada de aquellos eectos% caractersticas o circunstancias del artculo que dan ori&en a la necesidad de eectuar un Estudio de Impacto Ambiental. d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad% incluidas las eventuales situaciones de ries&o. 2uando el proyecto deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental por &enerar al&uno de los eectos% caractersticas o circunstancias señaladas en la letra a) del artculo % y no e/istiera 3orma
e) 0as medidas que se adoptar,n para eliminar o minimizar los eectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizar,n% cuando ello sea procedente! ) Un plan de se&uimiento de las variables ambientales relevantes que dan ori&en al Estudio de Impacto Ambiental% y &) Un plan de cumplimiento de la le&islación ambiental aplicable.
a) Una descripción del proyecto o actividad! b) 0os antecedentes necesarios que justi$quen la ine/istencia de aquellos eectos% caractersticas o circunstancias del artculo que pueden dar ori&en a la necesidad de eectuar un Estudio de Impacto Ambiental! c) 0a indicación normativa ambiental aplicable% y la orma en la que se cumplir,% y d) 0a indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables% y los antecedentes asociados a los requisitos y e/i&encias para el respectivo pronunciamiento. =anto el Estudio de Impacto Ambiental como la Beclaración de Impacto Ambiental deber,n acompañarse de la documentación y los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa de car,cter ambiental y de los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artculos del =tulo >II del 9e&lamento.
$resentar el Estudio o la 2e!lara!i&n de Im$a!to Am"iental? 0as Beclaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentar,n% para obtener las autorizaciones correspondientes% ante la Birección 9e&ional del Servicio de Evaluación Ambiental de la 9e&ión en que se realizar,n las obras materiales que contemple el proyecto o actividad% con anterioridad a su ejecución. En los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas re&iones% las Beclaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental deber,n presentarse ante la Birección Ejecutiva de Servicio de Evaluación Ambiental. En caso de dudas% corresponder, a esta Birección determinar si el proyecto o actividad aecta zonas situadas en distintas re&iones% de o$cio o a petición de una o m,s Birecciones 9e&ionales de Evaluación Ambiental o del titular del proyecto o
ri%en en el Sistema de E#alua!i&n de Im$a!to Am"iental? 0a Birección 9e&ional de Evaluación Ambiental respectiva o la Birección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental% sen sea el caso% tendr,n un plazo de ciento veinte das para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental. En casos cali$cados y debidamente undados% este #ltimo podr, ser ampliado% por una sola vez% -asta por sesenta das
Si transcurridos los plazos antes indicados% la autoridad no se -a pronunciado sobre el Estudio de Impacto Ambiental% "ste se entender, cali$cado avorablemente.
¿1u4les son los re3uisitos $ara o"tener una !ali5!a!i&n ,a#ora"le? 0a Evaluación de Impacto Ambiental concluye con una resolución dictada por la autoridad respectiva% la que certi$ca que el proyecto o actividad cumple% o no% con todos los requisitos ambientales aplicables. =rat,ndose de un Estudio de Impacto Ambiental% si la 9esolución es avorable% "sta certi$car, que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables! que el proyecto o actividad cumple con la normativa de car,cter ambiental% incluidos los requisitos de car,cter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que correspondan% y que% -aci"ndose car&o de los eectos% caractersticas o circunstancias establecidos en el artculo de la 0ey% se proponen medidas de miti&ación% compensación y reparación apropiadas.
Bebe tenerse presente que los criterios y;o requisitos para aprobar un Estudio de Impacto Ambiental son: si cumple con la normativa de car,cter ambiental% y si% -aci"ndose car&o de los eectos% caractersticas o circunstancias establecidos en el artculo de la 0ey *.''% propone medidas de miti&ación% compensación o reparación apropiadas.
En contra de la resolución que nie&ue lu&ar a una Beclaración de Impacto Ambiental% proceder, la reclamación ante el Birector Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. En contra de la resolución que rec-ace o establezca condiciones o e/i&encias a un Estudio de Impacto Ambiental% proceder, la reclamación ante el 2onsejo Birectivo del Servicio de Evaluación Ambiental. En ambos casos el plazo para que el recurso de reclamación sea resuelto ser, de ' das -,biles contados desde la presentación del mismo. Be lo resuelto en los recursos de reclamación mencionados anteriormente% el =itular o responsable del proyecto podr, reclamar ante el =ribunal Ambiental% dentro del plazo de ' das contados desde la noti$cación de la resolución que resuelve el recurso.
!iudadanía en el Sistema de E#alua!i&n de Im$a!to Am"iental? 0a 0ey y el 9e&lamento establecen al&unos mecanismos que permiten ase&urar la participación inormada de las personas% naturales o jurdicas! lo anterior% sin perjuicio de la acultad que otor&a la misma 0ey al Servicio correspondiente para implementar otros mecanismos que permitan ase&urar el concurso de la comunidad en la evaluación de impacto ambiental
0a 0ey y el 9e&lamento disponen que el titular deber, publicar un e/tracto del Estudio de Impacto Ambiental% debidamente visado por el Servicio% en el Biario G$cial y en un periódico de circulación re&ional o nacional% sen sea el caso. Adicionalmente% las personas% naturales o jurdicas% podr,n imponerse del contenido de los EIA% a e/cepción de los antecedentes necesarios para prote&er invenciones o procedimientos patentables. 0as personas% naturales o jurdicas% pueden ormular observaciones a los EIA dentro de un plazo de ' das a