Criminología. Concepto y su relación con el Derecho Penal y la política criminal. Teorías explicativas del delito. Escuela Liberal Clásica; Positivismo Criminológico; Funcionalismo o Escuela Sociológica; Teoría de la Reacción Social o Labelling Aproach; Criminología Crítica o Nueva Criminología: Derecho Penal Mínimo y el Abolicionismo Penal. “Si no corregís esos daños alabareis inútilmente esa justicia tan experta en reprimir el robo, pues es más aparente que benéfica y justa. Permitís que se eduque tan deficientemente a los niños y que sus costumbres se corrompan desde pequeños, pero después los condenáis, al llegar a hombres por faltas que en su niñez ya eran previsibles. ¿Qué otra cosa es esto que hacerlos ladrones y condenarlos después?" TOMAS MORO ‘1478 1535.
La criminología es una ciencia fáctica interdisciplinaria, que utiliza los métodos de las ciencias sociales para estudiar el crimen.Puede definirse también como el conjunto ordenado de la ciencia experimental acerca del crimen, del infractor de las normas punibles, del comportamiento socialmente negativo y del control de dicho comportamiento.El derecho penal o dogmática jurídica, en cambio, se ocupa del desarrollo, interpretación y aplicación de las normas penales al caso concreto. Es decir, establece reglas generales para resolver los casos a juzgar por medio de la deducción sistemática (teoría del delito). Por otra parte, la criminalística está relacionada con el modo de investigar. La criminología y el derecho penal son, actualmente, dos disciplinas bien diferenciadas y que mantienen una relación de conflictividad. Una pretende explicar la conducta y otra delimitar qué conductas se desvaloran. En un modelo positivista, la criminología tendrá una función auxiliar de la ciencia penal, en tanto que en una criminología crítica, se invertirá la relación, tornándose cada vez menos auxiliar y más cuestionadora.
Es que; “el derecho penal sin criminología es ciego y la criminología sin derecho penal es inútil” (Zipf). Los estudios criminológicos se orientaron –en un principio- al estudio de la personalidad del delincuente, su desarrollo físico, písiquico y su educación. Luego el centro de preocupación se fue deslizando hacia el estudio del contexto social.
CONSIGNAS DEL TRABAJO DE CRIMINOLOGÍA: análisis de una película. Ciudad de Dios- La Naranja Mecánica- El experimento- Tropa eliteEscuel a Liberal Clásica BECCA RIA CARRA RA ESCUE LA ITALIA NA El delito es un concep to jurídic o. Es la violaci ón del derech o, funcio na como el pacto social que se hallab a en la filosofí a
Positivi smo Crimino lógico LOMBR OSO FERRI GAROFF ALO
Funcionali smo. Escuela Sociológic a DURHKEIM
Teoría de la Reacción Social Labelling Aproach Beckerd Escuela de Chicago
Criminolog ía Crítica o Nueva Criminolog ía: Derecho Penal Mínimo BARATTA/ FERRAJOLI
Abolicionismo Penal HULSMAN
La criminol ogía como estudio de las causas y factores de la criminal idad. Paradig ma etiológi co, con el fin de individu alizar las medida s adecua
La sociología produce un cambio de paradigma y genera un interpreta ción social que trasciende el comporta miento individual desplaza el objeto de análisis se desplaza del delincuent
Paradigma de la reacción social, no considera la criminalid ad como un dato pre constituid o a las definicion es legales de ciertos comporta mientos. Centra su interés en dos procesos sociales: el proceso
Fines del siglo xx funda serias críticas dirigidas al derecho penal, el segmento más estudiado es el de la ejecución penal considera que la operatoria penal tuvo una expansión irracional e ilimitada.
Realiza una crítica radical del DP y plantea su reemplazo, no se interesa por una política penal alternativa a la política criminal. Expresa que el DP tiene una postura dicotómica del conflicto y dicha visión simplificadora le quita todo el proceso complejo de interacción que enmarca
polític a. El compo rtamie nto delicti vo surge de la libre volunt ad del individ uo. La pena tiene un fin disuasi vo
das para extingui r la conduct a criminal .
es las instancias sociales que lo controlan. Son teorías que se apoyan en un modelo teórico de los acontecimi entos sociales y de la sociedad, ubicando al fenómeno criminal en relación a ellos. Escuela de Fráncfort Escuela de chicago y Teorías Ecológicas
de creación de leyes y aplicación de normas que dará lugar a los conceptos de criminaliz ación primaria y secundari a y el proceso de desviación personal que es explicado mediante mecanism os de etiquetam iento
Ferrajoli Baratta colocaron a los DDHH como objeto y límites de la intervenci ón penal. Aplicando los principios de: última ratio subsidiari edad, taxativida d, irretroacti vidad proporcio nalidad
la coexistencia humana. Propone la desaparición de todo el sistema. ABOLICIONIS MO INSTITUCIONA L: propone la supresión de la institución de la cárcel con todos sus anexos.
En sus orígenes, la criminología tenía como función específica, cognoscitiva y practica individualizar las causas, diversidad de factores que determinan el comportamiento criminal, para combatirlos con una serie de medidas que tendían a modificar al delincuente. Etimológicamente la palabra Criminología proviene del latín criminos que significa crimen y delito, y la palabra logos de origen griego, que significa tratado o discurso. La Criminología es la ciencia/ interdisciplicina que estudia la delincuencia, para investigar sus causas, su génesis, su proceso y sus consecuencias. La investigación criminal comienza en una búsqueda de conocimiento racional y fundado. Es difícil afirmar que una disciplina nazca de la noche a la mañana, por obra de un iluminado o por una publicación específica. Parece mas lógico seguir algunas líneas evolutivas del pensamiento y la investigación. Podemos decir que la búsqueda del conocimiento científico
sobre el fenómeno criminal se gestó, a través de tres circunstancias que habitualmente acompañan al proceso de investigación:
La puesta en dudas de las ideas dominantes La crítica a la situación reinante La necesidad de comprobación (propia de las ciencias con el paradigma del SXIX).
En este sentido los cuestionamientos a la ideas fundantes de la sociedad pre moderna comienzan con la publicación del libro de Tomás Moro “UTOPÍA” de 1516. Lo cierto es que Moro hizo tambalear la validez de la inicua justicia penal (que no tiene equidad, que es malvado) vigente en esa etapa histórica. Durante el reinado de Enrique VIII fueron ejecutados alrededor de 72.000 personas por delitos de robo y hurto. Era inevitable que al cuestionar la legitimidad del derecho Moro entrase en conflicto con el monarca (Enrique VIII) dado que las leyes era su propia obra, o sea la obra de Dios. Pero era un cuestionamiento institucional, cuestionó el egoísmo de ciertos sectores, la crueldad con que se juzgaba a gente humilde, etc. El tema central de sus disquisiciones sobre el sistema penal era si la justicia existente era la mejor que se podía tener y desembocó fatalmente en el cuestionamiento del poder religioso, absoluto del monarca. Teorías explicativas del delito. Introducción ESCUELA LIBERAL CLASICA. (siglo XVIII y principios del XIX, exponentes; Jeremy Bentham – Inglaterra-, Anselm von Feuerbach –Alemania- y Cesare Beccaria –Italia-). En cuanto a la crítica de los sistemas procesales vigentes, el hito principal y desde la perspectiva del derecho positivo y el origen contractual de la sociedad aparece el Marqués de Beccaría quien publica el libro: “De los Delitos y las Penas” (1764), la lectura de esta obra tiene una gran proyección histórica que se pronuncia por el origen contractual del derecho a castigar y sostiene que la aplicación de la ley no es función divina sino SOCIAL y que debe tener LIMITES, por lo que no basta con su vigencia legal, sino que debe aspirarse a la legitimidad. Afirma que no deben aplicarse torturas, ni penas inhumanas, como la muerte que debe tener carácter excepcional. Expresa que las penas deben proporcionadas al delito y aplicarse por igual a todos los ciudadanos, que la ley y el juez deben ser previos al juicio, que el juicio debe ser público y debe admitirse el principio de inocencia y el derecho de defensa, ETC. “De los delitos y de las penas” es piedra angular del derecho penal liberal y blanco de los mayores ataques al futuro positivismo.
Cesare Bonesana -Marques de Beccaria-, filósofo y literato Milanés, en 1764 publicó un breve escrito; “De los delitos y las Penas”, que tuvo mucho receptación en Europa, principalmente en Francia, proponiendo profundas reformas en cuanto a las garantías y límites del poder punitivo. Básicamente formuló una teoría jurídica del delito y de la pena, en el marco de una concepción liberal, basado en la idea de la máxima felicidad para el mayor número, el contrato social y la división de los poderes.Se atribuía el orígen del delito a algunas razones y se propugnaban penas para eliminarlo o reducirlo. Las ideas, bajo la inspiración de los principios humanitarios del Iluminismo, comprendían; -
Negación de la Justicia de Gabinete (propia del sistema inquisitivo, donde el ejecutivo administra justicia) Negación de la Tortura Exigencia de salvaguardar los derechos del imputado
El delito no surge de causas patológicas, sino de la libre voluntad del individuo. Es un comportamiento definido por el derecho. Se rechaza el determinismo -consideración del delincuente como un individuo diferente-. No existen diferencias entre criminales y no criminales. El delito es entonces un concepto jurídico y comprende la violación del derecho y del pacto social que, según la filosofía política del liberalismo clásico, se encontraba en la base del estado y del derecho.El derecho penal y la pena no son vistos como medio para modificar al delincuente, sino como instrumento legal para defender a la sociedad del crimen, creando un disuasivo (contramotivación).Los aportes más significativos vienen dados por la limitación a la potestad punitiva del estado por; A) Necesidad o utilidad de la pena (Beccaria; “Las penas que sobrepasan la necesidad de conservar el depósito de la salúd pública son injustas por naturaleza”). B) Principio de Legalidad (ley escrita; estricta, previa…)
Las ideas de Beccaria fueron tomadas por Francesco Carrara (máximo exponente de la escuela clásica (1805-1888). A este maestro Pisano se le atribuye el nacimiento moderno del derecho penal italiano.
La ley absoluta, constitutiva del único orden posible para la humanidad, es según las previsiones y voluntad del Creador. Con fe racionalista creía poder aprehender –captar- los principios inmutables de la razón que presiden a la teoría del delito. No obstante, esta pretensión filósofica de aprehender una verdad superior a la ley positiva ha sido el primer edificio científico del derecho penal en Italia, puesto que el delito ya no es visto como un mero hecho dañoso para la sociedad, sino como un hecho jurídicamente calificado.El fin de la pena no es la retribución, sino la eliminación del peligro social que vendría por la impunidad del delito. La enmieda o reeducación del condenado puede ser un resultado accesorio o deseado, pero no su fin esencial.Hasta el Iluminismo se hablaba de penas naturales, y luego la columna vertebral pasó a ser la prisión (privación de libertad) a la que nos hemos acostumbrado (invento erupeo bastante reciente).
Pasando al tema de la necesidad de comprobación o relevamiento de la realidad debe aludirse a las obras de John Howard y Jeremy Bentham. John Howard: realizó un minucioso análisis y descripción de las cárceles de Inglaterra, Escocia y Gales, un verdadero clásico de la investigación de campo penológica, datada de 1777 y descripciones y análisis de establecimientos penales, gracias a sus investigaciones sobre las cárceles han llegado a nuestros días valiosas informaciones del universo carcelario del siglo XVIII. Una de sus ideas se trasladó a la realidad en separación a los presos por sexo, edad, condición y según la gravedad del delito y celdas individuales. Jeremy Bentham en su creación del “Panóptico” describe un sistema de construcción de cárceles, que consiste en un centro de control por observación sobre alas radicales de pabellones. Fue un modernizador técnico de los sistemas carcelarios, que a partir de allí se concibieron con un soporte de tratamiento y control racional sobre población penitenciaria. Bentham fue un utilitarista, que expuso que la PENA, para justificarse, debe tener una finalidad útil. Influencia de orígenes científicos: Influencia de la biología en las ciencias sociales.
Existieron trabajos en el campo de la biología que influyeron en las ideas normativas. Darwin, Spencer y Malthus. En el siglo XIX , El origen de las especies causa una revolución científica paradigmática (1859). Dicha obra permite incursionar en 2 temas relevantes:
El nacimiento, evolución y desarrollo de las teorías científicas por una parte Y la influencia de la teoría evolutiva en las ciencias sociales
Logrando unir conceptos de filosofía, ciencia y razón, expresando que el hombre desciende en línea evolutiva de primates, tras una línea de evolución que empieza en formas elementales hasta que homínido logra dominar los elementos con sus manos. Darwin descubrió el PROCESO DE SELECCIÓN NATURAL. Dicha teoría implicaba afirmar que la humanidad no resultó de un proceso creativo repentino sino de una evolución biológica, natural, espontánea y compleja, dando respuestas a numerosas cuestiones no resueltas en el campo de las ciencias naturales. Dicha obra establecía una relación dialéctica entre el mundo y las especies que lo pueblan. Malthus “Ensayo sobre el Principio de la Población” (1798), sostuvo que la población crecía mucho más rápido que la producción de recursos para alimentarla, imponiendo la necesidad de reducir drásticamente el crecimiento demográfico del mundo, este autor propugna la idea que los menos favorecidos eran un lastre para la humanidad que comprometían su futuro. Spencer (1820 1903) interpretación biológica de la sociedad. Este autor hizo aplicación de las ideas evolucionistas y selectivas proclamando que los inadaptados debían desaparecer por decantación, y los “mejores” ocupar los puestos directivos. En algunas de sus obras lleva las analogías biológicas hasta extremos ridículos que hoy no resisten el menor análisis científico. Básicamente sostenía un esquema político-social que excluía toda posibilidad de retrocesos y distinción entre los más aptos y los menos. CRITICA ” Dichas ideas organicistas y biológicas sociales implicaban una visión racista, oligárquica, estática y fatalista, que no se asocia con la realidad, porque las sociedades están en constante transformación. Llegados a este punto de la exposición, podemos apreciar en qué medida estas ideas reaparecen una y otra vez en los programas político criminales, cuando se interpreta al delito como una enfermedad y a los delincuentes como “células enfermas”, que es necesario “tratar” o “extirpar”.
Sobre esta base, es importante mencionar que Lombroso y la ESCUELA POSITIVISTA ITALIANA declararon expresamente la influencia de las obras de Darwin y Spencer. POSITIVISMO CRIMINOLÓGICOLO Antropología Criminal y Escuela Positiva del Derecho Penal: Lombroso, Ferri y Garófalo contra la Escuela Clásica Significó un retroceso respecto de las ideas de la Escuela Liberal clásica. NO obstante ello a las escuelas positivas se las asocia con el nacimiento de la criminología. La criminología como estudio de las causas o de los factores de la criminalidad derivados del paradigma etiológico, que tenía como fin individualizar las medidas adecuadas para extinguirlos, interviniendo sobre todo en el sujeto criminal. Paradigma etiológico --- Razones biológicas de la delincuencia --- fin correctivo. Estudio sobre las causas de las enfermedades que llevan al delito. A mediados del siglo XIX Garófalo escribió un libro “Criminología” (1885) que tenía una visión sobre el fenómeno criminal asociado a la medicina, a la biología. Entre 1850 y 1880 la medicina mantenía un rol hegemónico y vanguardista, y se trasladaron a otros campos (psiquiatría criminal, antropología criminal). El POSITIVISMO fue una postura filosófica agnóstica que tuvo una enorme influencia en el campo científico, merced a la consagración del método experimental. El positivismo está estrechamente ligado a la búsqueda metódica sustentada en lo experimental que rechazaba nociones religiosas, morales o conceptos abstractos, donde todo debería ser demostrable por hechos observables. Antropología Criminal: Lombroso fue uno de los tantos investigadores italianos que se plegaron al positivismo fue un médico alienista que produjo una profusa obra, activo en instituciones públicas como el ejército, las cárceles y los manicomios. El interés científico de Lombroso por las taras genéticas hereditarias o congénitas que tan reiteradamente observaba en locos y delincuentes alterados, fue llevándolo a la idea que debía existir una relación de carácter biológico entre la degeneración y los instintos perversos o destructivos. EL SUJETO DELINCUNTE TIENE UNA TENDENCIA MALVADA INNATA LIGADA A SU ESCTRUCTURA FISICA Y PSIQUICA. atención
en
Lomrbroso establece una antropología criminal centrando su caracteres somáticos y biológicos del delincuente. Cada
delincuente puede detectarse un buen número de características degenerativas, como la relación peso altura, la capacidad craneana o detalles externos como mirada extraviada, orejas grandes, labios leporinos, etc.. Cometió el error de adjudicar a los delincuentes un problema cerebral basado en el método experimental y en apresurarse por hallar una respuesta al problema criminal. Creía en el carácter antropométrico que ordeno y clasifico con esmero. Su libro “El Hombre Delincuente” de 1876, expresaba una antropología criminal centrando su atención en caracteres somáticos y biológicos del delincuente, convencido de que atavismo y degeneración se combinan, de tal modo, que en cada delincuente puede detectarse un gran números de características degenerativas, por ejemplo: relación peso- altura, capacidad craneana o detalles externos como mirada extraviada, orejas grandes, asimetrías. Este modelo fue llamada antropología criminal. El delincuente nato era una subespecie humana, distinta, por sus características, de la morfología del hombre honrado. En muy poco tiempo, diversas verificaciones médicas fueron relativizando la validez de los hallazgos de Lombroso, quien tuvo que rectificarse constantemente de sus afirmaciones apresuradas. El punto de contacto entre Lombroso y los juristas se produce por la asistencia de Garófalo a su curso de pisquiatría y junto con Ferri forman la llamada Escuela Positiva del derecho penal. El delincuente es un enfermo que debe ser tratado o eliminado según las circunstancias. La sociedad no tiene derecho a castigar, pero debe prevenir o controlar la peligrosidad social, puesto que el delito es una enfermedad social. Ferri ingresa cronológicamente en el siglo XX logrando mantener su fuerza explicativa e influencia hegemónica sobre ideas político criminales. Este autor emprendió la lucha contra la escuela clásica el pensamiento penal liberal. Para Ferri el hombre era una verdadera maquina condicionada por distintos factores, y no podía elegir sus comportamientos. Según este autor el libre albedrío es un mito, una ficción abstracta, considera que la conducta humana respondía a factores de distintos tipos que fatalmente desencadenarían en un momento dado en la comisión de un delito. Ello abrió camino a la profundización y proliferación de sistemas de identificación y clasificación de individuos. L a obra de Ferri sobre la conducta afirma que el hombre es una máquina, que no suministra en sus actos nada más que lo que recibe del medio físico y moral en el que vive. Sin existir la autodeterminación. Ferri sostuvo que COMO EL INDIVIDUO ESTA PREDETERMINADO A COMETER DELITOS, LA SOCIEDAD ESTA PREDISPUESTA A DEFENDERSE. LA CRIMINALOGIA ES UNA CIENCIA PARA EL ESTUDIO DE LAS CAUSAS, CONDICIONES Y REMEDIOS PARA LA
CONDUCTA DELICTIVA, Y SU METODO ERA EL EMPIRICO INDUCTIVO. fue precursor convencido de la idea plurifactorial introdujo y de la peligrosidad. Garófalo es el sistematizador del ideario y del programa positivista, su obra se orientó más la interpretación del delito, que al estudio de los delincuentes. En 1885, publicó con el título “La Criminología”. Tenía la seria convicción de que el mundo está habitado por seres, razas y clases superiores, que no solo son inferiores, sino también calificables (como salvajes, abyectos, monstruos, etc.). La influencia de Malthus, Spencer, Darwin es citada, en esos programas de modo explícito. El edificio teórico de Garófalo se apoya en la idea central de que la intuición moral del hombre tiene un origen biológico y hereditario. Es decir, el delincuente hereda instintos. Muchoas cosas que sostenía esta escuela no eran comprobables, era como “un acto de fe”. Garófalo decía que muchos delincuentes son individuos incompatibles con la sociedad, a causa de anomalías morales irreductibles, adquiridas durante la infancia, cuya adaptación en numerosos casos, resulta imposible. Tuvo ideas sobre el mejoramiento de la raza, idoneidad del castigo para disuadir, severidad en las penas, debe tenerse en cuenta la aptitud dañosa de la intención (elimina cualquier forma de tentativa). A favor de la pena de muerte, y la idea de pronóstico de peligrosidad (no sólo era importante el hecho sino también la personalidad del delincuente). Tratamientos especiales. Diseño una tipología que clasificaba a los delincuentes en asesinos, violentos, ladrones y lascivos, imprecisos los parámetros elegidos para diferenciarlos. FUNCIONALISMO O ESCUELA SOCIOLÓGICA Con el nacimiento de la Criminología Sociología se comenzó a hacer hincapié en la etiología social (estudia las causas de las cosas una vez conocidos sus efectos) del delito y no en el criminal en sí. Principal exponente Emilé Durkheim y desarrollada por Roberto K. Merton. La sociología criminal estudia el delito como fenómeno social, es decir, la criminalidad en toda su complejidad y la pena en cuanto reacción social, en sus orígenes, evolución y significación y en sus relaciones con los demás fenómenos sociales relacionados con una y otra. Una importante corriente precursora ene le estudio del delito como fenómeno se dedicó a analizar la criminalidad urbana y su distribución espacial. El objeto de este grupo de autores e investigación se centró en las
condiciones de vida de los habitantes de los centros urbanos, y el modo en que sus circunstancias de lugar favorecían fenómenos de desviación y desorganización social. El delito es una desviación y sus causas no deben buscarse en factores bioantropológicos y naturales, sino que se trata de un fenómeno normal de toda estructura social (aparece ligado a toda estructura colectiva). Karl Marx, se refirió a temas penales y criminológicos solo tangencialmente, p ´lanteaba que si los delincuentes no existieran habría que inventarlos (huelga general de delincuentes…tornarían inútiles bancos, policía, jueces, aduanas, oficinas de impuestos) Sólo cuando se sobrepasan ciertos límites (excesivo incremento) el fenómeno será negativo para la estructura social. El delito es inevitable y – aunque repugnante- es necesario, estimulando la reacción y cohesión social, manteniendo vivo el sentimiento colectivo. Por otra parte, la desviación individual permite la transformación y renovación social (sociedades NO estáticas). El delincuente es como un agente regulador de la vida social. EL DELITO ES UN HECHO SOCIAL NORMAL, siempre y cuando no alcance índices exagerados. En todas las sociedades ha delitos, ligado a las condiciones de la propia vida colectiva. Para DURKHEIM las causas determinantes de un hecho social debe buscarse entre los hechos sociales anteriores y no entre los estados de conciencia individual. Introduce la idea de “función”, y la función de un hecho social debe buscarse siempre en la relación que tiene con algún fin social. Durk decía que el delito cambia de formas en las diferentes sociedades. El delito es necesario y útil desde un punto de vista social, y es indispensable para la evolución normal de la moral y del derecho en una sociedad. La pena se sustenta en fundamentos de moralidad colectiva, y en tal sentido es una VENGANZA en virtud de la afectación de esos valores morales. El DELITO cumple una función social muy precisa, pues provoca una reacción social que estabiliza a la sociedad y mantiene vivo el sentimiento colectivo de conformidad a las normas. Es por tanto un factor de cohesión. El delito y la posterior “reacción social”, la pena, refuerzan la adhesión de la colectividad a los valores dominantes, por eso es funcional. LA REAFIRMACION DEL ORDEN MORAL ES LA FUNCION PRIMORDIAL DEL CASTIGO. Entonces 1. Las causas de la desviación no deben buscarse ni en factores bioantropologicos ni naturales. 2. La desviación es un fenómeno normal de toda estructura social.
3. Solo cuando se hayan sobrepasado ciertos limites el fenómeno de la desviación es negativo para la existencia y desarrollo social, si a eso se le suma desorganización, en el cual el sistema de reglas de conducta pierde valor (anomía). En todas las sociedades, existe el CRIMEN. Ligado a la vida colectiva. Merton (también se opone a las ideas del Positivismo) se refiere a la desviación como un producto de la estructura social, tal NORMAL como el comportamiento conforme a las reglas y valores predominantes.. La cultura propone al individuo determinadas metas, que constituyen motivaciones de su comportamiento, y también trasmite sus comportamiento desviados. LA DESVIACION ES UNA CONTRADICCION ENTRE LA ESTRUCTURA SOCIAL Y CULTURA (entendiendo a la cultura que propone metas). También proporciona modelos de comportamiento institucionalizados para llegar a esas metas. El origen del comportamiento desviado está dado por la incongruencia entre los fines culturalmente reconocidos como válidos y los medios legítimos a disposición del individuo para alcanzarlos. Sin embargo, esta incongruencia sólo es negativa cuando no alcanza el nivel crítico de la anomia ????? Anomia es aquella crisis de la estructura cultura que se verifica cuando existe una fuerte discrepancia entre normas y fines culturales y las posibilidades de actuar de conformidad a ellas. LA ESTRUCTURA SOCIAL NO PERMITE EN LA MISMA MEDIDA A TODOS LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD UN COMPORTAMIENTO CONFORME A LOS VALORES Y LAS NORMAS. ESTO VARÍA. Esto crea una tensión entre la estructura social y los valores culturales, y por tanto, diversos tipos de respuestas individuales (ya sean conformes o desviadas).Estos tipos de respuesta se distinguen por su adhesión o rechazo. Merton se refiere a cinco modelos de adecuación individual; 1) Conformidad; respuesta positiva tanto a los fines como a los medios institucionales, 2) Innovación; adhesión a los fines culturales sin adhesión a los medios institucionales (COMPORTAMIENTO CRIMINAL). El acceso a los canales legítimos se ha tornado angosto. 3) Ritualismo; respeto sólo a lo formal de los medios institucionales, sin perseguir fines culturales 4) Apatía; negación de los fines culturales y medios institucionales,
5) Rebelión; afirmación sustitutiva de fines y medios institucionales alternativos.
Crítica: en primer lugar no toma en cuenta los delitos impunes (y en ese caso cómo funciona la manifestada cohesión social???). Además no explica a la delincuencia de cuello blanco y cumple una función estabilizadora, consolidando la idea de que la criminalidad es propia del comportamiento de los pobres. Compatible con el funcionalismo es la teoría de los “contactos diferenciales” de Sutherland (1940) que aplicó en particular a sus estudios sobre la delincuencia de cuello blanco. Según esta teoría la criminalidad se aprende, según los contactos a los que está expuesto el individuo en su ambiente social y profesional. La teoría funcionalista de la anomia ha sido desarrollada por Cloward y Ohlin, como de subculturas criminales, basadas en las diversidades estructurales de las chances de acceder a medios legítimos para alcanzar bienes culturales. Hace mención a bandas juveniles y como en ellas se generan normas y modelos de comportamientos desviados. Para Merton que individuos o grupos favorecidos económicamente cometan delitos de cuello blanco, refuerza su teoría, de que son innovadores (adhieren al fin pero se valen de medios no institucionalizados). Pero resulta destacable que su análisis no puede tener la misma explicación para los pobres y para los favorecidos económicamente. El aporte fundamental de la teoría funcionalista de la anomia y la teoría de las subculturas criminales es que contribuyen de modo particular a la relativización del sistema de valores y de las reglas sancionada por el derecho penal, por cuanto el derecho penal no refleja valores aceptados unánimemente, sino selecciona entre los alternativos según los grupos sociales que en su elaboración –legislador- y en su aplicación –jueces, fiscales, penitenciarías, policía, etc- tengan mayor peso. La teoría de la anomía resalta el carácter normal, no patológico de la desviación, en tanto que la teoría de las subculturas criminales muestra que los mecanismos de aprendizaje y de interiorización de las reglas no difiere de los mecanismos mediante los cuales se explica el comportamiento normal.
CRITICAS:
LES REPROCHAN SU ABSTRACCIÓN, AHISTORICIDAD Y QUE SE APOYAN EN FRAGMENTOS DE UNA REALIDAD MUCHO MAS COMPLEJA. ES IMPOSIBLE CONCEBIR LA EXISTENCIA DE CAMBIOS SOCIALES, ELLAS SOLO SE CONCENTRAN EN LOS FACTORES QUE PRODUCEN ESTABILIDAD MIENTRAS QUE LAS SOCIEDADES ENCIERRAN DESESTABILIZACONES, CONFLICTOS Y DISPUTAS DE PODER.
PARSONS IDEA DE SISTEMA COMO CONJUNTO INTERRELACIONADO Y JERARQUIZADO EQUILIBRIO INTERNO QUE NO DEBE DESARTICULARSE JUSTICIA ES PARTE DE ESTE SISTEMA TODAS LAS PARTES DEBEN CONSERVAR EL EQUILIBRIO Y ARMONÍA DE MANERA RECIPROCA STATUS QUO LA ACCIÓN SOCIAL ESTÁ ORIENTADA NORMATIVAMENTE A QUE LAS PERSONAS ACTUEN CONFORME A LAS EXPECTATIVAS QUE SE ESTABLECEN EN LAS NORMAS PENALES LAS APLICACIÓN DIRECTA DE ESTOS PPIOS. EN LA DOGAMTICA LA DESARROLLA JAKOBS
DURKHEIM- MERTON DURKHEIM concibió el concepto de anomia como un estado de desintegración, originado en los obstáculos de la división del trabajo que dificultaba la comunicación directa entre miembros de un proyecto social común. Por ello entendía que era indispensable asegurar la cohesión social frente a la amenazas anómicas. La anomia obstaculiza la solidaridad organiza que predomina en la sociedad moderna. El suicidio de 1897 trata la anomia a nivel individual. Robert Merton: discípulo de Parsons. Consagró el concepto de ANOMIA. en este sentido la hipótesis de la ANOMIA puede ser considerada como la 1° teoría sociológica de la conducta desviada. El concepto de anomia lo vuelca en la sociedad extendiendo el ámbito explicativo y aplicándolo a las conductas anómalas. La anomia es el quiebre de la estructura cultural, y se produce por la asimetría entre las nomas y los objetivos culturales y las capacidades de las personas para alcanzar sus propósitos de acuerdo a las normas, en esa ruptura esta la causa de las conductas desviadas. Las ideas del sueño americano y la compulsión al éxito eran desproporcionadas en relación a las posibilidades reales de llevar adelante los logros individuales lo que ponía en crisis la posibilidad de cumplir esas metas por medios lícitos. Reforzando la idea que los que ocupan los lugares más bajos de
la escala social son los más propensos a delinquir porque no tenían accesos.
La Teoría de la Subcultura. Cohen. Estas teorías entienden que la subcultura es un sistema social con valores propios que se expresa con normas y símbolos originales. En este sentido una subcultura criminal es de carácter grupal, colectivo. Supone una posición de enfrentamiento con la cultura dominante. Cohen estudio diversas bandas de delincuentes juveniles, y creyó advertir que si integrantes se cohesionaban en sus valores y estaba situados en circunstancias similares, ello significaba que dichos grupos desarrollaban valores que se apartaban de los hegemónicos.
Sutherland y la Asociación Diferencial Dicha teoría expresa que la base del comportamiento y los valores se aprenden en el curso de la vida social y que tal aprendizaje se pone en juego luego en la actividad profesional. Sutherland descreía de las razones biológicas o que la condición de pobreza era el factor de la delincuencia. Ello lo llevo a preguntarse cuáles eran los motivos de la delincuencia si existían en las clases pudientes, por ello inicio una investigación sobre el comportamiento de las 70 mayores corporaciones de EEUU. Ello dio lugar a una crisis epistemológica de la criminología en la década del ’70. Por ello, desarrolló la idea del delito de cuello blanco. Dicho autor consideraba el delito como una conducta que reúne determinados parámetros de lesividad social que tendían a perjudicar a otros para lograr el beneficio propio. Asimismo desarrollo el concepto de lobbysmo al comprobar la enorme influencia que los sectores poderosos tenían en la conformación y sanción de las leyes. Logra desmoronar el concepto delito factorial por pobreza o ignorancia o y genera una explicación general de cierto fenómeno delictivo.
TEORÍA DE LA REACCIÓN SOCIAL O LABELLING APROACH Desplaza el foco de indagación criminológica, cambia el paradigma de análisis, orientándolo definitivamente la atención de la criminología hacia el proceso de criminalización. Esta dirección de investigación parte de considerar que es IMPOSIBLE COMPRENDER LA
CRIMINALIDAD SI NO SE ESUDIA LA ACCION DEL SISTEMA PENAL QUE LA DEFINE Y QUÉ REACCIONA CONTRA ELLA, COMENZANDO POR LAS NORMAS ABSTRACTAS HASTA LLEGAR A LA ACCION DE LAS INSTANCIAS OFICIALES (JUECES, POLICIAS, INSTITUCIONES PENITENCIARIAS). ACA TIENE EN CUENTA el “estatus social” del delincuente. Depende del estatus social, algunos no son considerados delincuentes. Se concluye claramente que el delito carece de ontología propia (es definido por el derecho, en delito hoy puede dejar de serlo mañana, o ser delito en un país y en otro no). Es imposible comprender la criminalidad si no se estudia la acción del sistema penal que la define y que reacciona contra ella. Se ocupa de las reacciones de las instancias oficiales de control social y se estudia su efecto estigmatizante. Recibe aportes de; Interaccionismo simbólico. Propio de la psicología social y psicolinguistica. La sociedad está constituida por interacciones concretas entre individuos, a quienes un proceso de tipificación confiere un significado que es abstraído de las situaciones concretas y continúa extendiéndose por el lenguaje. Goffman; sociedad es como un teatro, donde hay actores, público y organizadores. Se generan demandas de rol, y se genera agresividad (disrupciones) cuando no se responde a dicho rol. Etnometodología; la sociedad no es una realidad que pueda ser conocida sobre el plano objetivo, sino que es un producto de “construcción social”, obtenido gracias a un proceso de definiciones y de tipificaciones por parte de individuos y grupos diversos. Según ambas corrientes, estudiar la realidad social (por ejemplo, la desviación) significa esencialmente estudiar estos procesos partiendo de los que se aplican a simples comportamientos y llegando hasta las condiciones mas complejas, como la propia concepción del orden social . Las normas y los valores de la sociedad que los individuos trasgreden, o de los que se desvían, son susceptibles de compartirse universalmente. Los criminólogos tradicionales se formulan preguntan como ¿quién es criminal? Y los del labelling aproach ¿quién es definido como desviado? La pregunta relativa a la naturaleza del sujeto y del objeto de los comportamiento desviado ha orientado las búsquedas de los técnicos del labelling aproach en dos direcciones: 1. Una dirección ha conducido al estudio de la formación de la “identidad desviada y de lo que se define como “desviación secundaria” {el efecto de la aplicación de la etiqueta del
“criminal”¨, y la otra dirección 2. al problema de la definición de la constitución de la desviación., y por ellos el estudio de los agentes de control social. DOS CORRIENTES CRIMINOLOGIA CRITICA –LIBERALAl introducirse en el análisis el sistema penal y el poder punitivo, no puede menos que criticárselo, pero esta crítica se queda en el nivel más bajo sin elevarse a otros niveles del poder social. Se queda en los perros de abajo (under dogs). Se habla de ETIQUETAMIENTO, es decir la desviación secundaria causada por la primer intervención punitiva. Es decir, existe una tendencia a despeñar el papel social que la estigmatización le ha asignado. LA INTERVENCION DEL SISTEMA PENAL, Y ESPECIALEMNTE, LAS PENAS QUE PRIVAN DE LIBERTAD, EN LUGAR DE EJRCER UN EFECTO REEDUCATIVO SOBRE EL DELINCUENTE, DETERMINAN, EN LA MAYOR DE LOS CASOS, UNA CONSOLIDACION DE LA IDENTIDAD DEL DESVIADO DEL CONDENADO Y SU INGRESO A UNA VERDADERA CARRERA CRIMINAL. Etiqueta de criminal y carreras criminales (Lemert), donde el portador de la etiqueta se ve obligado a tragarse el personaje de criminal. Howard Becker (1963) publicó “Outsiders” (etiquetamiento o Laleling approach). Reparto desigual de etiquetas. Crítica: la etiqueta no crea al delito. Se ESTUDIA a quienes ostentan el poder de definición, es decir, agencias de control social. Se consolida la idea de que la criminalidad no es el comportamiento de una minoría, sino de la mayoría de los ciudadanos, y que además es un status atribuidos a ciertos individuos que no tienen la capacidad de crear y aplicar la ley penal con mecanismos selectivos. Por otra parte, se sitúa críticamente frente al principio de la prevención o fin de la pena y de la idea de resocialización y pone en claro los efectos criminológicos del sistema penal. Se afirma ya que la criminalidad no es una cualidad ontológica, sino un status social atribuido a distintos procesos de definición y reacción. DOBLE SELECCIÓN: 1) BIENES PROTEGIDOS PENALMENTE y comportamientos ofensivos a estos (homicios urbanos y en guerra????).
2) INDIVIDUOS ESTIGMATIZADOS, selección de los estigmatizados entre todos los que cometen infracciones a las normas penalmente sancionadas. La criminalidad es entonces un bien distribuido desigualmente según la jerarquía de intereses fijada en el sistema socio económico y según la desigualdad social entre los individuos. La crítica se dirige al derecho penal como mito del derecho igual por excelencia. a) No defiende todos y solos los bienes esenciales en los cuales están interesados por igual todos los ciudadanos, y cuando castiga no lo hace con la misma intensidad, b) la ley penal no es igual para todos y se distribuye de modo desigual, c) el grado efectivo de tutela es independiente de la dañosidad social.
La criminología crítica puede permitir una estrategia autónoma y alternativa en el control social de la desviación. Las clases dominantes estarán interesadas en contener la desviación, de manera que esta no perjudique la funcionalidad del sistema económico social. Las clases subalternas, en cambio, estarán interesadas en una lucha radical y en el cambio o superación del sistema socio económico. La criminalidad se distribuye en todos los grupos sociales y que la nocividad de los delitos cometidos por las clases dominantes en general es más grave que la criminalidad perseguida (delitos contra la propiedad, 80 por ciento). No debe limitarse a la descripción de las relaciones sociales y a la desigualdad que refleja el sistema penal (modo fragmentario de proteger intereses y modo selectivo de distribuir el status de criminal), sino que debe penetrar en estas relaciones a través de estrategias de política criminal.
CRIMINOLOGIA CRITICA –RADICALAvanza sobre mayores estratos del poder social. Es una rebelión, no solo contra la criminolgía tradicional, sino contra el orden establecido. Pretende pasar de ser una ciencia neutral a otra que transforme el propio objeto de ella. Responde a muchos marcos ideológicos, recibiendo aportes de la crítica social más extendida (marxismo: Existe relación entre mercado de trabajo y la
pena. La pena permite quitar y poner personas en el mercado laboral (subir o bajar salarios, según oferta y demanda). En la edad media la oferta era enorme y se podía matar sin problemas). Esta crisis de la criminología y del derecho penal hace que se planteen diversas propuestas que van desde el abolicionismo al reduccionalismo.
,,,, La criminología ortodoxa se interesó largamente por lo que se ha dado en llamar la del comportamiento. En consecuencia, ha considerado al propio comportamiento humano y a su autor como los únicos objetos de su estudio. Con la aparición de enfoques que desviaron la atención hacia la reacción y las instancias sociales a través de las cuales la conducta es filtrada se produce un quiebre en la teoría tradicional. Los ulteriores avances de la investigación, particularmente aquellos de características socio-históricas, causaron una segunda ruptura. En efecto, cuando se pudo afirmar que la ley penal no era producto de un consenso; que, por el contrario, solo constituye el auténtico instrumento de preservación de los intereses de las clases dominantes, entonces el vuelco fue total. La demostración que el delito y el llamado comportamiento desviado son, en general, producto de situaciones históricas precisas, en contextos sociales determinados, condujo a la posibilidad de formular análisis críticos respecto de los enteros sistemas de control. Se ha llegado, de tal modo, al estadio aquel en que es absolutamente posible y totalmente necesario encarar la cuestión general del estudio del delito y la desviación desde un punto de vista que se origine en una teoría global y plenamente social de la sociedad. Toda otra interpretación de aquella cuestión que no la enfoque desde tal ángulo, corre el peligro de soslayar aspectos esenciales que ya no pueden dejarse de lado. En ámbitos sociales donde todavía los sistemas de control del comportamiento permanecen ligados a estructuras de poder elitistas, fuertemente enraizadas en los intereses de las clases altas, el denominado poder del Estada queda únicamente residiendo en la serie de instituciones particulares que constituyen el sistema estatal: el gobierno, la burocracia administrativa, las fuerzas armadas, las policías, la magistratura judicial y ciertos órganos descentralizados.' Hasta ellos no ha llegado aún el viento renovador de la democracia y, por lo tanto, quedan alejados de la vigilancia que pudiera ejercer sobre ellas la clase trabajadora. Como justamente es a través de la mayor
parte de esas agencias que se realiza el filtrado y la definición de la conducta y el empleo de un método que permita someter a análisis dichas instancias. En general, tanto las leyes como los propios sistemas penales de las sociedades en los cuales tiene efecto semejante ejercicio del poder del Estado, están imbuidas de una filosofía particular. Baratta dice que las teorías de la criminalidad basadas sobre el Labelling Aproach han llegado a resultados en cierto sentido irreversibles. Esto ha ocurrido porque, en efecto, ellas han puesto en crisis algunos de los aspectos fundamentales de la ideología penal tradicional. En primer lugar, semejantes teorías han cuestionado el elemento de la ideología de la defensa social que ha sido denominado por aquel autor como principio de legalidad (la criminalidad es violación de la ley penal y, como tal, constituye el comportamiento de una minoría desviada. La ley penal es igual para todos. La reacción penal se aplica del mismo modo igual a todos los autores de delitos). Esto tiene lugar porque tales teorías han demostrado que la criminalidad, según su definición legal, no es el comportamiento de una minoría sino el de la mayoría de los miembros de una sociedad y que, según su definición sociológica, no constituye una cualidad ontológica del comportamiento, sino un estado atribuido a ciertos individuos por parte de aquellos que poseen el poder de crear y aplicar la ley penal, según mecanismos de selección sobre los que inciden fundamentalmente la estratificación y el antagonismo de los grupos sociales. Acontece asimismo lo propio en relación a lo que también Baratta denomino el principio de legitimidad, el Estado, como expresión de la sociedad, está legitimado para reprimir la criminalidad de la cual son responsables determinados individuos, por medio de las instancias del control social: legislación, policía, jueces, instituciones penitenciarias. Éstas interpretan la reacción legítima de la sociedad, o de su gran mayoría, dirigida a la reprobación y a la condena del comportamiento desviado individual como a la confirmación de los valores y las normas sociales. El labelling approach desvía la atención desde la desviación en sí, entendida como hecho social pre constituido, a los procesos de criminalización. Por otra parte, el labelling approach ha arrojado luz sobre la circunstancia de que el poder de criminalización y el ejercicio de semejante poder están ligados estrechamente a la estructura antagonista de la sociedad. La legitimación tradicional del sistema penal como sistema necesario para la preservación de condiciones esenciales de vida para toda sociedad civil y para la protección de bienes jurídicos y valores que interesan a todos 10s ciudadanos de modo igual, resulta fuertemente cuestionada en cuanto desde la investigación sobre la aplicación selectiva de la ley penal se pase a la investigación en torno de la formación misma de esa ley penal y de las instituciones penitenciarias, como debe ser en la lógica de una perspectiva basada sobre la reacción social.
El Interaccionismo Simbólico Por otro lado, en relación a los modos diferentes mediante los que ha sido interpretado el interaccionismo simbólico, muchos autores que se identifican con la orientación vinculan principalmente su origen a los trabajos de George H. Mead, especialmente el llevado a cabo en 1934. Según la interpretación de este científico, el interaccionismo consta de tres premisas básicas, a saber: a) los seres humanos buscan ciertas cosas sobre la base del significado que esas cosas tienen para ellos; b) estos significados constituyen el producto de la interacción social en las sociedades humanas, y c) tales significados resultan tratados y significados a través de un proceso interpretativo que es utilizado por cada individuo para asociar los signos que el encuentra. La interacción simbólica es la interacción que tiene lugar entre las opiniones y significados que caracterizan las sociedades humanas. Eso hace referencia al hecho que la interacción social reposa sobre la concepción del (oneself) -objetivación propia (self-objectification)- y de los otros la asunción del rol de los otros (taking the rol of the others). La idea que la imagen interaccionista de los seres humanos puede ser construida se encuentra en los primeros interaccionistas anteriormente aludidos, como en muchos trabajos posteriores realizados con esa orientación. Quizás el elemento básico de la imagen interaccionista es la idea de que el individuo y la sociedad constituyen unidades inseparables. Mientras es posible separarlas analíticamente, la idea de la inseparabilidad se traduce en aquello de que la comprensión total de una de esas unidades demanda un conocimiento similar de la otra. Acoplado a este concepto se encuentra la aceptación de que la inseparabilidad del individuo y la sociedad se encuentra definida en el sentido de una relación mutuamente interdependiente y no en los de una unilateralmente determinista. La sociedad debe ser comprendida como que está construida por los individuos, y estos últimos, a su vez, en los términos de las sociedades de las cuales ellos son miembros. La conducta de los hombres y de las mujeres es no tanto por fuerzas que están en ellos mismos (instintos, impulsos, necesidades, etc.) cuanto por lo que está entre medio, o sea, una interpretación reflexiva y socialmente derivada de los estímulos internos y externos que están presentes. Según la perspectiva interaccionista, el individuo es examinado como viviendo en un sistema dual, o
sea, lo que Mead refiere como (soacility). Los seres humanos son tan determinados como determinantes. Por consiguiente, en el interaccionismo existe una tendencia a relegar e1 rol del orden social y ubicarlo luego de aquel correspondiente a la codeterminación. Por ejemplo, el orden social está considerado no más importante que el individuo, quien a menudo crea las influencias que son sentidas en el contexto de su ambiente social. Desde que mucha de la influencia ambiental se experimenta en la forma de significados sociales, y éstos son aprendidos por 10s individuos en la interacci6n social, e1 comportamiento humano resulta construido y circular, no predeterminado y liberado. LAS TEORIAS DE LA REACCIÓN SOCIAL Partiendo de los conceptos centrales del interaccionismo simbólico, las teorías de la reacción social se interesan en los efectos negativos que tal tipo de reacción produce sobre los comportamientos individuales y las concepciones que las personas desarrollan de sus sí mismos (labels) que se adjudican a quien reacciona como un desviado. Estas teorías comienzan a recibir amplia atención en la década de los años sesenta. Más, cuando se consideran retrospectivamente, debe reconocerse que los aspectos socio-psicológicos del enfoque del etiquetamiento (labellingapproach) fueron ya puestos de manifiesto por Frank Tannenbaum en el año 1938. Dejando de lado aspectos muy particulares, los puntos básicos de las posiciones más recientes reconocen su origen en la formulación de Tannenbaum. Este es el caso de Edwin H. Lemert v Howard S. Becker (tal como lo podría ser en el campo de la teoría de la anomia el de Cloward y Ohlin, en relación a Merton). Para Tannenbaum, los comportamientos definidos como desviados nacen del conflicto entre un grupo y la comunidad. En otras palabras, el comportamiento individual mientras este adaptado a un cierto grupo puede presentarse como mal adaptado para la sociedad a causa de que el grupo. La modelación del comportamiento desviado se origina en el conflicto de valores entre el que viola las reglas y la comunidad, en la cual se dan dos definiciones opuestas de la situación. Para el primero, al comienzo, la conducta en la que se encuentra comprometido puede ser aceptable, no dañina o de menor importancia. Para la segunda, empero, tales conductas pueden tomar el aspecto -y generalmente lo hacen- de un agravio, daño o desviación, con una exigencia paralela de control, admonición, corrección o castigo.
Conceptos centrales de la Teoría del labelling approach Habiendo suministrado un resumen del pensamiento de los principales analistas labelling que desde los Estados Unidos de Norteamérica auspiciaron el desarrollo de esta perspectiva, a continuación se formulará una exposición de los conceptos centrales aplicados en este llamado enfoque del etiquetamiento. Esta presentación tiene por fin no solo el de resaltar las opiniones de otros autores enrolados en la corriente, sino también el de procurar los elementos con los cuales se pueda comprender la génesis y el funcionamiento de las reacciones sociales y penales que usualmente se aplican a quienes se considera violadores del orden social. 1) El sí mismo y la identidad Durante de desenvolvimiento de la exposición se ha hecho alusión, en diversas ocasiones, al uso y concepción que del sí mismo, ha hecho el interaccionismo simbólico, y luego la perspectiva labelling, en el estudio de la desviación y del delito. Este concepto asume un carácter relevante y, por eso, es oportuno volver sobre él con otros aportes. El lenguaje y los otros símbolos suministran la señal para la acción; esto permite que la interacción social se desenvuelva, lo cual provee al símbolo el carácter de, o sea, comprendido por todos los partícipes. En este proceso de comunicación tiene lugar una relación recíproca entre el individuo y la sociedad; el primero formula su gesto de comunicación, lo interpreta y es interpretado por los demás, con lo cual su conducta asume un significado. La habilidad para imponer la interacción social de esta manera nutre en el individuo una propiedad reflexiva que desarrolla su “si mismo”. 2) Socialización El sí mismo se desarrolla a través de la socialización primaria y cambia por medio de los procesos de la socialización secundaria y resocialización. Desde que un interés central de la perspectiva son los procesos a causa de los cuales el Yo se altera, es crucial considerar el concepto de socialización como una parte integrante del análisis del etiquetamiento. Socialización es el proceso de introducción de un individuo en la realidad objetiva de un grupo. En la socialización primaria el individuo aprende la realidad objetiva de la sociedad en que vive, procurándose eventualmente una sensibilidad por medio de las definiciones consensuales y los límites de la sociedad. Luego emprende una socialización secundaria, que resulta una inducción de los grupos numerosos que existen en el interno de la sociedad hacia sus realidades propias y diferentes entre sí, a menudo competitivas y objetivas. La persona experimenta las definiciones objetivas de muchas otras
personas y organismos que otorgan mayor significación a algunas y excluyen relativamente a otras. Tales definiciones (etiquetas) que él acepta e internaliza, lo identifican subjetivamente con la realidad objetiva del grupo, incluyéndose en esto la estratificación que este grupo impone como el marco de roles y normas propios que hace prevalecer. Por supuesto que tales internalizaciones son a menudo objeto de, constituyendo una fuente constante de conflictos cuando aparecen realidades alternativas, todo 10 cua1 provee una situación precaria e inconsistente para el <. Lo cierto es que la socialización exitosa s610 tiene lugar cuando prevalecen la armonía entre el del individuo y los distintos (símbolos) de sus congéneres o con los generalizados (de la sociedad como todo), o sea, el equilibrio entre la realidad subjetiva y la objetiva. Estas situaciones son intereses centrales de la investigación labelling, cuando se deben considerar los efectos de las reacciones de los demás hacia las personas desviadas o delincuentes. La importancia radica sobre dos niveles de socialización: el contexto sociológico externo que estructura la forma de esa socialización y los mecanismos psicológicos internos que son interpretados y producen cambios individuales. Esta cuestión incluye no solo la definición de situaciones y expectativas existentes en las relaciones socializantes, sino también el conocimiento de cómo esas definiciones son aceptadas y transformadas por las experiencias individuales. 3) Poder El poder es la aptitud que poseen ciertas personas para realizar su propia voluntad frente a la de otros. Esta disposición puede asumir la forma de autoridad (fuerza legítima), la de manipulación (fuerza desconocida para los receptores) o la de coerción (fuerza ilegitima). Dentro de la perspectiva labelling, la importancia del concepto de está vinculado con la reacción social a la desviación y a los desviados. La desviación proviene de la imposición "exitosa" de un status no deseado. Por consiguiente, el estudio de los procesos definicionales debe ser relacionado con el análisis de las estructuras de poder que ponen en acción las definiciones. Los analistas labelling han señalado el hecho que el poder incluye la capacidad para definir normas, ejecutarlas (aplicándolas) y, parcialmente, poder evitarlas. En este sentido, quien posee poder es capaz
de definir y legislar la que a su vez contribuye a su control sobre la definición de una aceptable realidad social objetiva. La predisposición de la ley penal y su aplicación sobre el menos poderoso se edifica dentro de las relaciones sociales, a tal punto que el poder incluye la habilidad de compartir procesos legales. El poder en la sociedad incluye el poder para determinar procesos decisivos de socialización y, por consiguiente, el poder para producir realidades. Los intereses de los analistas labelling se concentran también en torno de la clase de realidades que se producen y quiénes son los interesados en servirla. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA O NUEVA CRIMINOLOGÍA: DERECHO PENAL MÍNIMO Y EL ABOLICIONISMO PENAL El término “criminología crítica”, está inspirado en la tarea desarrollada por la Escuela de Frankfurt y comenzó a gestarse a partir de los agitados años setenta, con las primeras críticas al sistema de control establecido por un orden social cuestionado. En esa línea, las concepciones criminológicas positivistas empezaron a ser rechazadas por esta nueva corriente que percibía dichas posturas más bien como instrumento de legitimación del orden legal y social constituido.7 A lo anterior, se suman algunas críticas de fines de los años sesenta a la Teoría del Etiquetamiento o labelling approach, las que si bien destacan sus aportes, en la medida que produjo el denominado “cambio de paradigma” -concentrando el estudio del delito en la reacción social y no en la acción- critican el hecho de presentar al infractor como un sujeto excesivamente pasivo y, por otro lado, el hecho de no abordar la problemática de los delitos de cuello blanco.8 Así, con el objeto de esbozar concepciones de un orden social más pluralista, en especial en materia penal, sucedió que diversos autores comenzaron a revisitar aquellas doctrinas de corte marxista, surgiendo la llamada “criminología crítica”, “criminología radical” o “la nueva criminología”. Este nuevo enfoque se condecía además con el clima político de los años setenta. Los mayores exponentes de la criminología crítica británica son, sin duda, Ian Taylor, Paul Walton y Jock Young. Ellos constituyen, como señalan Downes y Rock, el “más vigoroso intento de suplantar los enfoques vigentes con una alternativa neo-marxista”, procurando entregar con su libro La Nueva Criminología, de 1973, una completa teoría social de la conducta desviada. La citada obra comienza con un recorrido reflexivo crítico del pensamiento criminológico, que se inicia con la escuela clásica y positivista, y continúa con el análisis de las distintas visiones sociológicas: la estructural funcionalista y sistémicas principalmente a través de los escritos de
Durkheim y Merton; ecológicas y ambientalistas representadas en las visiones de la Escuela de Chicago; de la reacción social y el enfoque interaccionista de la teoría del etiquetamiento; teorías del proceso social y del control; las teorías criminológicas de los ya desaparecidos países socialistas, principalmente a través de un análisis de los escritos de Marx, Engels y Bonger, y finalizando, antes de formular su propio planteamiento, con una descripción de las obras de otros teóricos críticos, a saber, Dahrendorf, Turk, y la del ya mencionado Quinney, entre otros autores. La criminología crítica en otros países Fue con su libro Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal, de 1982, que Alessandro Baratta se transformó, en uno de los exponentes más importantes de la criminología crítica en el ámbito continental. En la citada obra, este autor postula que la criminología crítica y la crítica del derecho penal deben constituir las bases sobre las cuales es posible elaborar una sociología jurídico-penal. A su juicio, esta construcción, importa la generación de una nueva ciencia, cuyo objeto debiera ser el estudio de los comportamientos normativos, que consisten en la formación y aplicación de un sistema penal dado, analizando las reacciones institucionales de los organismos oficiales de control social de la desviación, así como las reacciones no institucionales. Además, plantea que, tradicionalmente, la criminología crítica ha dirigido su atención al proceso de criminalización, habiendo individualizado los mayores problemas teóricos y prácticos de las relaciones sociales de desigualdad propias de la sociedad capitalista y ha perseguido como uno de sus objetivos principales, el extender la crítica del derecho desigual al campo del derecho penal. Sin embargo, señala que una de las principales tareas que debiera ocupar a los criminólogos críticos, es elaborar una “teoría materialista (económico–política) de la desviación, de los comportamientos socialmente negativos y de la criminalización, y trazar las líneas de una política criminal alternativa, de una política de las clases subalternas. Junto con lo anterior, Baratta sugiere la generación de un derecho penal mínimo. En efecto, junto con recoger los pensamientos de la criminología crítica antes expuesta, los unió a la crítica al derecho penal realizada por la perspectiva abolicionista y abogó por un derecho penal mínimo y limitado por principios legales (tipicidad, irretroactividad, legalidad), funcionales (subsidiariedad, proporcionalidad) y personales (responsabilidad por el hecho), cuya función principal debe ser la de defender los derechos humanos.
Esta obra, surge como punto intermedio entre la discusión de los abolicionistas y los realistas de izquierda. DERECHO PENAL MINIMO Surge en Europa del Sur y es la que mayor influencia ha ejercido en América Latina; se orienta hacia la reducción de la pena con intención de abolirla. Plantea que las "clases subalternas" son las más criminalizadas y las más victimizadas; parte de una crítica al sistema penal y plantean su abolición para unos de la cárcel y para otros del sistema penal total, pero deberá transitar por un período en el que paulatinamente vaya reduciéndose al mínimo. Se trata de identificar las causas del delito desde dos aspectos fundamentales: de una parte del conocimiento de los procesos de criminalización y por otra parte la identificación de los comportamientos socialmente negativos. Señalan la importancia y la necesidad de la interdisciplinariedad interna (propio de la sociología jurídico-penal) y de la interdisciplinariedad externa es decir, del tratamiento de lo penal desde otras disciplinas. Consideran eficiente política criminal, que implica la transformación de la sociedad, se opone entonces a la reducción de la política criminal a una política penal, y consideran que una política criminal alternativa es una política de radicales transformaciones sociales e institucionales para el desarrollo y garantía de la igualdad y la democracia . En ésta corriente de pensamiento se encuentran Baratta, Ferrajoli, Melosi, Bergalli, Aniyar de Castro, Zaffaroni, Fernández Carrasquilla y Sandoval entre otros. El Criminología Minimalista se ayuda en los siguientes fundamentos: Reducción del sistema penal y ampliación a otras áreas, proponen descriminalizar una variada cantidad de conductas prohibidas, pero extender y reforzar la protección penal a intereses colectivos como la salud, la seguridad en el trabajo, etc., invirtiendo así la actual jerarquía de bienes tutelados de manera que se permita identificar las necesidades de los trabajadores y de los sectores marginados. Por ello postulan su abolición, pero como paso previo defienden a las llamadas medidas alternativas (libertad condicional, suspensión condicional de la pena, arresto de fin de semana, etc.) a fin que las penas se hagan menos dolorosas y marginalizantes y para que el condenado no pierda contacto con la sociedad a la que se le pretende reintegrársele. Esta tendencia rechaza el mito de la resocialización y postula a definir el concepto de tratamiento como “servicio” en el sentido que la detención debe transformarse en compensaciones de las carencias padecidas antes del ingreso.
Un derecho penal a corto plazo, los minimalistas han formulado principios con los que se garantizarían los Derechos Humanos fundamentales; se trata de rescatar principios liberales proclamados pero negados por la intervención institucional o la práctica judicial; para así contener la violencia de las “agencias judiciales”. La Maestra venezolana Lola Aniyar de Castro, sostiene la necesidad del establecimiento de una legislación penal de volumen del mínimo, destinado a la preservación de los derechos humanos y libertades individuales garantizar a la defensa del más débil y evitar reacciones injustas e indeseables, no sólo por parte del Estado, pero también de cualquier órgano de naturaleza público o privado e incluso de la víctima. Alessandro Baratta ahonda la concepción que es necesario limitar el Derecho Penal que está a servicio de grupos minoritarios, mientras volviéndose al mínimo la pena no actuará como la manifestación más drástica, no siendo una violencia institucional que limita los derechos y reprime las necesidades de las personas, por la acción legal o ilegal de sirvientes del poder, legítimo o ilegítimamente en la función; agrega que las instituciones del mando formal, actúan en los varios niveles de la organización de la Justicia Penal (Legislador, Policía, Ministerio Público, Jueces y Órganos de Ejecución Penal) ellos no actúan, ni protegen los intereses común a todos los ciudadanos, pero si a los intereses de grupos minoritarios socialmente privilegiados. Por otro lado, reafirma, que el Sistema Penal es muy selectivo, se pide respeto la protección de los derechos humanos e intereses social, al proceso de la criminalización (el incriminalización y descriminalización). EL ABOLICIONISMO El nombre se da principalmente en Europa, es una corriente teórico-práctica que realiza una crítica radical a todo el Sistema de justicia penal y plantea su reemplazo. Si bien el abolicionismo puede considerarse un desarrollo político criminal del labelling-approach, al concebir a la desviación solo como resultado de la actividad del sistema penal, en la actualidad su desarrollo se ha derivado en diferentes tendencias. Primera corriente: de la abolición del sistema penal, tiene como gran líder al Maestro holandés Louk Hulsman; Bovino, lo observa como un sistema inútil; anómico las normas del sistema no cumplen las funciones esperadas]; que transforma las relaciones sociales en actos individuales muchos acontecimientos pueden ser considerados como eslabones en una cadena de los mismos, el delito puede ser sólo un incidente en el contexto global de las relaciones entre dos sujetos, por lo que el sistema transforma
la naturaleza del acto criminalizado que es convertido en un acto aislado] el sistema tiene una concepción falsa de la sociedad [de tal manera que representa la negación del pluralismo necesario en las sociedades heterogéneas]; reprime las necesidades humanas [la mayor parte de los delitos o conflictos son expresión de necesidades humanas frustradas, la respuesta punitiva es sólo la expresión de éstas y las reprime para ocultarlas, para esconder que el Estado y la sociedad no son capaces de satisfacerlas]; concibe al hombre como un enemigo de guerra, defiende y crea valores negativos para las relaciones sociales [el sistema penal actúa con los mismos valores que pretende combatir, así la cárcel es un mecanismo en el que prevalecen y se incrementan las relaciones de pasividad, agresividad y dependencia – dominación, se fomenta el desprecio por la persona, paraliza la elaboración de actitudes y comportamientos, se pierde la personalidad, la sociabilidad, se incrementa el odio y la agresividad]; el sistema penal se opone a la estructura general de la sociedad civil [pues en el sistema penal las sanciones son impuestas por una autoridad extraña y vertical de estilo militar que se opone a la estructura horizontal de la sociedad en que viven autores y victimas], al sistema penal no le interesa la víctima [los intereses de la víctima ocupan un lugar muy secundario o ninguno, y se insiste en que a la víctima también le interesa la imposición de un castigo, a la víctima se le roba el conflicto y la víctima del delito resulta siendo la victima del sistema penal. Mientras tanto, el problema más grave del sistema penal es la violación sistemática de los derechos humanos del imputado, reflejada a través de prácticas arbitrarias e injustas de parte de los encargados de la justicia penal, pero que tiene su máxima expresión en aquellos que llegan a la cárcel, donde son objeto de todo tipo de abusos. Uno de los problemas principales es el desconocimiento de parte del recluso de su situación judicial, y en la mayoría de casos la falta de asistencia legal. Segunda corriente : Abolición de la Prisión, defendido por Thomas Mathiensen, con la base en el razonamiento que, la cárcel es un instrumento de acción política contra las clases sociales más pobres; no resolviendo, siempre creando sin embargo las dificultades tanto para la sociedad y a la propia efectividad del sistema penal. Las cárceles en América Latina, son la expresión de una de las manifestaciones más graves de violencia en todo el continente, pero en la mayoría de los encuentros y estudios sobre la violencia de los últimos años este aspecto no se toma en consideración. Predominan estudios epidemiológicos dirigidos a medir las tendencias de la criminalidad y las percepciones de la ciudadanía con relación a sus diferentes manifestaciones, dándole prioridad a la “amenaza” de la gravedad del
fenómeno delictivo y no a los aspectos internos y externos del Sistema penal. Los autores abolicionistas, admiten la necesidad de adoptar una medida coactiva, pero no con la intención de castigar, sino para reparar o neutralizar el conflicto y en casos excepcionales para incapacitar a la persona que conlleva un peligro. Otro aporte que se enfatiza, es el objetivo de reparación, la participación de la víctima, la mediación con el infractor y la presencia de un tercero sin poder para imponer, como alternativas a la pena y el proceso penal, es lo que ha suscitado la acusación de que estas alternativas corren el riesgo de vulnerar todo el sistema de garantías que ha articulado el proceso penal formal. Tercera corriente: Abolicionismo Radical, liderado por Christie, para esta corriente aún utópica, expone que debe extinguirse toda y cualquier sanción penal, para así evitar el sufrimiento personal de un castigo (pena), ya que la prisión no es sólo la privación de la libertad, ésta representa un cambio radical en su vida, se le priva de su hogar, de su trabajo, de su familia, de sus amigos, de su identidad, de autonomía, seguridad, del aire, del sol, etc., el sistema penal, pues estigmatiza, ya que un procesado o condenado estigmatizado frente a la sociedad y frente a sí mismo, en fin , el sistema penal crea criminales, y seguiría siendo una máquina para producir dolor inútilmente, porque la ejecución de la pena le producen al sujeto efectos irreparables, por eso se habla de dolor inútil, desperdiciado, que vienes a ser “penas perdidas”. Sin adherirse a ésta corriente, el Zaffaroni, señala, que los ejemplos de los Sistemas Penales, en los Países de América Latina, existen, fundamentalmente, para provocar sufriendo en las personas condenadas, afirma que la pena no sirve para todo lo que nos han dicho que sirve, es un hecho político, que debemos aceptar para poder reducirlo. Lineamientos del Abolicionismo penal Elena Larrauri, sistematiza los planteos de la mayoría de las escuelas abolicionistas en estos tópicos: * La ley penal no es inherente a las sociedades. Como dijimos ut supra la expropiación del conflicto a la víctima es un fenómeno de la Inquisición medieval. * El delito no tiene una realidad ontológica, sólo se identifica por una decisión político legislativo.
* La responsabilidad a la que hace mención el sistema penal surge de una segmentada imagen de la realidad. Toma en cuenta el hecho en su microdimensión fáctica y no las circunstancias que lo rodean. * La persecución penal es selectiva. La teoría del hombre delincuente de Lombroso terminó siendo la más honesta de las pretensiones descriptivas de los sistemas penales, aunque no haya sido concebido de esa forma por el autor. * La pena no cumple la función que siempre nos han dicho que cumplía. Así sabemos que el derecho penal tiene un fin declarado y un fin latente, un monstruoso Dios Jano que a la hora del desenmascaramiento muestra su rostro oculto y más despiadado. * El problema de fondo de esta cuestión, por donde comienza el abolicionismo a quebrar el statu quo imperante: “el delito no existe más allá de la definición legal, esto es, que el delito no tiene existencia ontológica, sino que se trata sólo de un problema de definiciones”. De otro lado, Scheerer, identifica tres críticas al abolicionismo: “en primer lugar, la de que los abolicionistas mantienen una actitud negativa al criticar el orden existente. En segundo lugar y para muchos, la visión de la naturaleza humana de los abolicionistas resulta demasiado optimista. En tercer lugar, se piensa que los abolicionistas construyen sobre bases sociológicas poco firmes”. Sin hacer un análisis de la historia de la criminología conviene conocer las ideas antes expresadas que en torno a la criminología contemporánea o criminología crítica se han planteado. Esta es entendida como la tendencia jurídico-penal y de la sociología criminal desarrollada en los últimos veinte años como instancia crítica de la justicia penal vigente en el mundo occidental. A inicio de los años ochenta se empezó a hablar de “crisis” de la criminología crítica, por las confusiones [desorientación debido a las reconsideraciones producidas por las ideas de los años setenta y recuperar algunas de ellas y la necesidad de revisar nuevamente al labelling approach], divisiones por las tendencias: neorrealismo de izquierda, abolicionistas y minimalistas y desánimo [porque los grandes objetivos de la transformación social, esperada parecen fuera del alcance, incluida la utilidad de las alternativas a la prisión. En definitiva parecía que había llegado la hora de asumir el discurso de derecha, referente al tema del delito, pero dándole una respuesta de izquierda.
Se le atribuye a la criminología crítica haber promovido en el mundo académico una revolución científica; el giro al estudio de las causas de la criminalidad partiendo de la denuncia a la justicia penal marcada -desde esa perspectiva- por su selectividad a favor de las clases pudientes así como el tratamiento político de lo delictivo, le ha asignado además el carácter de ciencia política a esta corriente de pensamiento. Esta tendencia tiene diversas expresiones en el llamado Neorrealismo de Izquierda, el Derecho Penal Mínimo y el Abolicionismo del sistema penal. Para uno de los protagonistas, el Prof. Baratta, se trata de “un problema abierto en la definición del objeto específico por parte de la criminología crítica…la falta de claridad sobre este punto ha tenido hasta ahora no poca influencia en la creación de equívocos e incomprensiones reciprocas a propósito de programas alternativos de política criminal, cuando se ha hablado de abolicionismo, minimalismo o neorrealismo. Sin embargo, considera que esta frente a una evolución positiva, a una crisis de desarrollo de esta manera de estudiar la cuestión criminal.