RELACIÓN LABORAL Y SUS FUNDAMENTOS
El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre
empleador(es),
trabajador(es),
las
asociaciones
sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. El fenómeno social para poder dejar y evitar que todo esto ocurra dentro de lo que es el derecho laboral del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el
Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
LEGISLACIÓN APLICABLE AL DERECHO LABORAL VENEZOLANO La Legislación Venezolana se aplica a través de fuentes de producción o fuentes propias en el DT y los siguientes poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes: El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes especializados como: –
El Parlamento, que se expresa normativamente a través de sus leyes.
–
La Administración, que se expresa normativamente a través de sus reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a través de Decretos Legislativos. Los Organismos Supra-Estatales, como:
–
La
Comunidad
Internacional,
de
la
que
surgen
Tratados y Convenios Internacionales –
La ONU, la OIT, la UE, a través de los Reglamentos y las Directivas La Sociedad, es un ente abstracto, pero que es otra
fuente de crear normas como la costumbre.
Los Interlocutores Sociales, a través de los Convenios Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si solos no tiene poder social, pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido propio. Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a su respectivo rango, de acuerdo con un sistema piramidal, sistema de aplicación de las normas. Las Fuentes Estatales: Fuentes Formales: Son normas que tienen su origen en el parlamento –
La Constitución, Ley Orgánica, Ley Ordinaria Fuentes Materiales: Normas que tienen su origen en
el gobierno – Decreto Legislativo y Decreto Ley Potestad Reglamentaria: Denominados decretos, la potestad reside en el poder ejecutivo.
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
LEGALES
E
INTERNACIONALES OIT La OIT es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Es la única agencia de las Naciones Unidas de carácter “tripartito” ya que representantes de gobiernos,
empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus políticas y programas así como la promoción del trabajo decente para todos. La Organización Internacional del Trabajo fue fundada el 11 de abril de 1919 en el marco de las negociaciones que se abrieron en la Conferencia de la Paz realizada primero en París y luego en Versalles al finalizar la Primera Guerra Mundial. La
OIT
sanciona
convenios
internacionales
y
recomendaciones. Ambos requieren una mayoría de dos tercios para ser aprobadas por la Conferencia Internacional. Los
convenios
internacionales
constituyen
tratados
internacionales obligatorios para sus miembros una vez ratificados, en tanto que las recomendaciones, no son obligatorias, no son ratificados por los Estados miembro y constituyen sugerencias a los países para ir progresando en las relaciones laborales.
MERCOSUR El MERCOSUR es un elemento de estabilidad en la región, pues el entramado de intereses y relaciones que genera profundiza los vínculos tanto económicos como políticos y neutraliza las tendencias hacia la fragmentación. Los responsables políticos, las burocracias estatales, los trabajadores y los hombres de empresa tienen en el MERCOSUR
un
ámbito
de
discusión,
de
múltiples
y
complejas facetas, donde se pueden abordar y resolver asuntos de interés común. Los
cuatro
Estados
Partes
que
conforman
el
MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad. Miembros plenos –
República Argentina
–
República Federativa del Brasil
–
República del Paraguay
–
República Oriental del Uruguay
Miembros asociados –
Estado Plurinacional de Bolivia
–
República de Chile
–
República de Colombia
–
República del Ecuador
–
República del Perú
En proceso de incorporación
República Bolivariana de Venezuela
–
CAN La Comunidad Andina (CAN) es un Organismo Regional de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y latinoamericana. El proceso andino de integración se inició con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, además de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino. Venezuela fue miembro pleno hasta el 2006. Chile originalmente fue miembro entre 1969-1976, pero se retiró durante el régimen militar de Augusto Pinochet debido a incompatibilidades entre la política económica de ese país y las políticas de integración de la CAN. Este país es miembro asociado desde el 20 de septiembre de 2006, pero ello no supone el reingreso a la CAN. Miembros de la Comunidad Andina Estados miembros Estado Plurinacional de Bolivia (1969) República de Colombia (1969) República del Ecuador (1969)
República del Perú (1969) Estados asociados República Argentina (2005) República Federal de Brasil (2005) República de Chile (2006) República del Paraguay (2005) República Oriental del Uruguay (2005)
El Estado Plurinacional de Bolivia Presenta formalmente la petición de ser miembro pleno del Mercosur a mediados de diciembre de 2006, sin retirarse de la CAN.
La República Bolivariana de Venezuela Ingresó a la CAN en 1973. Anunció su retiro en 2006 debido a los T.L.C que firmarían Colombia y Perú con los EEUU
La Comunidad Andina ha conseguido éxitos notables entre los que se puede enumerar los siguientes: • Creación de una zona de libre comercio. • Adopción de un Arancel Común en 1995 con un tipo promedio del 13,6% y tope del 20%.
• En el comercio interregional ha crecido de forma notable el intercambio de productos manufacturados, especialmente en los sectores químico, siderúrgico, agroindustrial, metalmecánico y bienes de capital. • Se ha establecido un Régimen Común para el fomento de la inversión en el que, además de evitar la doble imposición (Decisión 40), consagra la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros (Decisión 291) y favorece la asociación de inversionistas nacionales (Decisión 292). • Se
avanza
hacia
un
orden
jurídico
común
supranacional mediante el principio de la "aplicación directa" según el cual no es necesaria la ratificación local
de las
normas
sino
que
entran
en
vigor
simplemente con su publicación en la Gaceta Oficial.
TRATADOS INTERNACIONALES Venezuela en la última década ha dado paso a nuevos tratados internacionales, especialmente en la apertura de nuevos comercios, participación en los mercados
internacionales,
que
obliga
a
los
estudiosos de esta especialidad adentrarse en su alcance, repercusiones, fortalezas, amenazas, que ello genera. Los
tratados
internacionales
tienen
sus
repercusiones en las relaciones internacionales entre los países miembros y el entorno individual de cada
país. Es decir, la política externa toca directamente las posibilidades de incursionar cada vez mas en los tratados internacionales y Venezuela no escapa a esa realidad. El gobierno venezolano ha realizado acuerdos continente
bilaterales
con
americano
todos desde
los
países
Canadá
del
hasta
Argentina, en distintos aspectos y diferentes áreas de interés. Algunos de estos convenios son los siguientes: – Convenio Venezuela-USA – Convenio Venezuela-España (Transporte) – Convenio Venezuela-Italia – Convenio Venezuela-Chile (Transporte) – Convenio Venezuela-Bélgica – Convenio Venezuela-Canadá (Transporte) – Convenio Venezuela-Noruega – Convenio Venezuela-Bélgica (Transporte) – Convenio Venezuela-República Checa – Convenio Venezuela-Argentina(Transporte) – Convenio Venezuela-Trinidad y Tobago – Convenio Venezuela-Alemania(Transporte) – Convenio Venezuela-Alemania – Convenio Venezuela-Italia(Transporte) – Convenio Venezuela-Holanda – Convenio Venezuela-Portugal – Convenio Venezuela-Reino Unido – Convenio Venezuela-Suiza